2. Enfoque Integral de Derechos Enfoque Tutelar
“Principio de Integralidad” “Doctrina de Situación Irregular”
Los derechos son interdependientes, sobre
todo los
derechos sociales (enfoque holístico)
Estado interviene sólo cuando hay “situaciones
irregulares” de delito, peligro/vulneración
Sujetos plenos de Derechos
Sujetos como objetos de tutela (protección) por
parte del Estado
Estado = garante de los Derechos ciudadanos
(protección y promoción integral de Derechos)
Estado = función tutelar (protección,
asistencia, rehabilitación, etc.)
Con participación en decisiones que les
afectan
Sin participación en decisiones que les afectan
Presume la capacidad • Presume incapacidad total
• Presume peligrosidad
3. Enfoque Integral de Derechos Enfoque Tutelar
• Régimen Abierto • Régimen Asilar (Cerrado)
• Régimen Carcelario
Internación
•Recurso terapéutico restrictivo excepcional
•Último Recurso
•Necesidad de Consentimiento Informado
Internación
•Recurso terapéutico habitual
•Internaciones Crónicas
•Promueve la Externación
•Promueve la Inclusión Social
•Promueve la Internación
•Promueve la Exclusión Social
Sanitarización Polivalente Sanitarización Monovalente
Enfoque Interdisciplinario
(Ley 26.657, Art. 8)
Hegemonía Médica
(Ley 22.914 Art. 11)
4. LEY NACIONAL 26657
Sancionada en noviembre de 2010, adecua la legislación Nacional a
los principios y Tratados Internacionales de D.D.H.H. Consta de 12
Capítulos y 46 Artículos.
Artículo 3º: Se reconoce a la salud mental como un proceso
determinado por componentes históricos, socio-económicos,
culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y
mejoramiento implica una dinámica de construcción social.
Artículo 4º: Las adicciones deben ser abordadas como parte de las
politicas de salud mental.
ARTÍCULO 7º y 8º: Los derechos de los padecientes mentales-Debe
promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de
un equipo interdisciplinario.
ARTÍCULO 12º:La prescripción de medicación sólo debe responder
a las necesidades fundamentales de la persona con
padecimiento mental .
5. LEY NACIONAL 26657
ARTÍCULO 14º: La internación es considerada
como un recurso terapéutico de carácter
restrictivo.
ARTÍCULO 15º: Sobre las internaciones.
ARTÍCULO 18º: Decisión sobre la internacion.
ARTÍCULO 20º: La internación involuntaria de una
persona debe concebirse como recurso terapéutico
excepcional.
ARTÍCULO 22º: La persona internada
involuntariamente o su representante legal, tiene
derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el
Estado debe proporcionarle uno.
6. LEY NACIONAL 26657
ARTÍCULO 27º: Queda prohibida por la presente ley la
creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o
instituciones de internación monovalentes, públicos o
privados.
ARTÍCULO 28º: Las internaciones de salud mental
deben realizarse en hospitales generales.
ARTÍCULO 38º y 40º: Créase en el ámbito del
Ministerio Público de la Defensa el Órgano de Revisión-
Debe ser multidisciplinario, y estará integrado por
representantes del Ministerio de Salud de la
Nación.