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Discapacidad y capacidad jurídica:
El art. 12 de la CDPD y su implementación
Cambio radical
• De un modelo médico a un modelo social
• De una mirada liberal de la autonomía a una mirada
“interrelacional”
• De la limitación de derechos al ejercicio de todos los derechos
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¿Qué es la
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• Capacidad de goce vs. capacidad de
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• La capacidad jurídica incluye el
derecho a decidir sobre el propio
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muchos grupos: mujeres, extranjeros,
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▪ Proceso judicial: incapacitación o
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sobre los
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Personas con
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▪ Tratado de derechos humanos adoptado en
el 2006 en la Asamblea General de la ONU
▪ Ratificado por 184 Estados Partes
▪ Modelo de derechos humanos / social de la
discapacidad
▪ Reconoce todos los derechos humanos para
todas las personas con discapacidad
▪ Promueve una “igualdad inclusiva”
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protegido
Art. 12: cambio
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jurídica en todos los aspectos de la vida
(incluyendo el ámbito patrimonial)
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ejercicio de capacidad jurídica
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respeten derechos, voluntad y
preferencias, y evitar abusos
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(2012) / Informe de la Relatoría ONU sobre
los derechos de las personas con
discapacidad (A/HRC/37/56, 2017)
Más que un
cambio de
nombre
• Bajo un modelo de toma de decisiones con
apoyos:
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restringe;
• un tercero no puede nombrar a un
apoyo contra la voluntad de la persona
interesada; y
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voluntad y las preferencias del individuo
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de la aceptación de ninguna forma de apoyo:
derecho a rechazar cualquier sistema de
apoyo
Casos
complejos:
major
interpretación
posible de la
voluntad
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condiciones degenerativas
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severa
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durante una crisis de salud mental
Resistencia al
cambio
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14 de la CDPD
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Subcomité de Prevención contra la tortura
no están de acuerdo con prohibir el
internamiento involuntario
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Oviedo
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▪ Profesionales de la salud, particularmente
psiquiatras y bioéticos
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Salud mental:
la última
frontera
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• Internamientos involuntarios
• Medicación forzada
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• Aislamiento
• Sujeciones
• Criterios utilizados:
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• Riesgo para la persona o para
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Art. 14 de la
CDPD
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de todas las personas con discapacidad, negado
históricamente
• Reafirma que las personas con discapacidad no
pueden ser privadas de su libertad ilegal o
arbitrariamente
• Prohibición absoluta de privación de libertad por
motivo de una deficiencia real o percibida
• Comité CDPD: Prohibición alcanza factores
adicionales para justificar la privación de
libertad; p. e, peligro para sí mismo o para los
demás, o necesidad tratamiento o cuidados
(trabajos preparatorios)
• Toda privación de libertad por esos motivos
sería discriminatoria y, por consiguiente, ilegal y
arbitraria
No solo el Comité
CDPD
• Consejo de Derechos
Humanos
• Asamblea
Parlamentaria del
Consejo de Europa
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Derechos Humanos
(CoE)
• Corte Interamericana
de Derechos Humanos
• ACNUDH
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sobre la Detención
Arbitraria
• Relatoría ONU
Discapacidad
• Relatoría ONU Salud
• (y un mayor consenso
sobre aislamiento /
sujeciones)
¿Un mal
necesario?
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tutelas/curatelas
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decisiones
con apoyo
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salud mental
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en varios países
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jurídica salvo acuerdo
• Denegación de
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implementar salvaguardas sin limitar capacidad
jurídica
• Poca o nula inversión en servicios para la
facilitación y prestación del apoyo
(particularmente en contextos de exclusión)
• Aplicación en contextos de prestación de
servicios de salud mental: más allá de los apoyos
para la toma de decisiones
Perú:
La Ley de
Salud Mental
de 2019 y su
relación con la
reforma de
capacidad
jurídica
• Ley no consultada. Sociedad civil intervino para hacer "control de daños"
• LSM no se refiere a la hospitalización y el tratamiento involuntarios, ni al
aislamiento y/o sujeciones, PERO el consentimiento informado no es
necesario en caso de "emergencias psiquiátricas" ("internamiento")
• El reglamento de la LSM (2020) ayudó a tender un puente entre la LSM y la
reforma de la capacidad legal:
• medidas de accesibilidad y ajustes razonables, incluidos los apoyos informales
(“personas de confianza”) para el consentimiento informado
• planificación anticipada y toma de decisiones con apoyo
• Prohibiciones: “el aislamiento, la aplicación de psicofármacos o TEC sin consentimiento
informado, así como procedimientos que aun siendo comunitarios afectan la dignidad
de las personas”; existencia de cuartos y pabellones cerrados con llave o enrejados
• Reconocimiento de posibilidad prestar consentimiento o rechazar el tratamiento
durante “emergencias psiquiátricas”, como en cualquier emergencia médica. Obligación
de realizar "esfuerzos reales, considerables y pertinentes para obtener su manifestación
de voluntad, incluida la prestación de apoyos para la toma de decisiones"
• Solo si una persona no puede expresar su consentimiento, un apoyo previamente
designado o un apoyo designado por un juez puede autorizar el internamiento (12h
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• Desinstitucionalización
Consultas:
alberto.vasquez@inclusive-policy.org

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Alberto Vásquez

  • 1. Alberto Vásquez, CIP Noviembre 2021 Discapacidad y capacidad jurídica: El art. 12 de la CDPD y su implementación
  • 2. Cambio radical • De un modelo médico a un modelo social • De una mirada liberal de la autonomía a una mirada “interrelacional” • De la limitación de derechos al ejercicio de todos los derechos • De la evaluación de la capacidad al conocimiento de la voluntad
  • 3. ¿Qué es la capacidad jurídica? • Capacidad o aptitud para tener derechos y deberes, y ejercer esos derechos y obligaciones • Capacidad de goce vs. capacidad de ejercicio • Prerrequisito para el ejercicio de otros derechos: contratar, votar, consentimiento informado, casarse, etc. • La capacidad jurídica incluye el derecho a decidir sobre el propio cuerpo y la salud
  • 4. Un legado de discriminación ▪ Históricamente, se ha limitado a muchos grupos: mujeres, extranjeros, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, etc. ▪ Distintas “justificaciones” para negar/limitar la capacidad jurídica a las personas con discapacidad: o En razón de su estatus o condición o En razón de los resultados de sus decisiones o En razón de sus “capacidades mentales”
  • 5. Distintas formas de limitar la capacidad jurídica ▪ Código Civiles y leyes que restringen el ejercicio de derechos ▪ Proceso judicial: incapacitación o interdicción (parcial o total). Decide un tercero ▪ Leyes de salud mental: un juez, un médico y/o un familiar decide por la persona ▪ De facto: los distintos actores (notarios, servicios sociales, servicios de salud, familias, etc.) no respetan la capacidad jurídica de la persona
  • 6. Consecuencias ▪ Derechos limitados ▪ Muerte civil ▪ Pérdida de autonomía / dependencia ▪ Abusos y conflictos de interés ▪ Institucionalización ▪ Esterilizaciones ▪ Coerción: internamientos y medicación forzadas
  • 7. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ▪ Tratado de derechos humanos adoptado en el 2006 en la Asamblea General de la ONU ▪ Ratificado por 184 Estados Partes ▪ Modelo de derechos humanos / social de la discapacidad ▪ Reconoce todos los derechos humanos para todas las personas con discapacidad ▪ Promueve una “igualdad inclusiva” ▪ Reconocerse como persona con discapacidad no es un requisito para estar protegido
  • 8. Art. 12: cambio de paradigma Tres mandatos claves: 1. Igual reconocimiento de la capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida (incluyendo el ámbito patrimonial) 2. Acceso a medidas de apoyo para el ejercicio de capacidad jurídica 3. Salvaguardias proporcionales para que se respeten derechos, voluntad y preferencias, y evitar abusos Comité CDPD: Observación General No 1 (2012) / Informe de la Relatoría ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad (A/HRC/37/56, 2017)
  • 9. Más que un cambio de nombre • Bajo un modelo de toma de decisiones con apoyos: • la capacidad legal nunca se elimina o restringe; • un tercero no puede nombrar a un apoyo contra la voluntad de la persona interesada; y • se deben proporcionar en función de la voluntad y las preferencias del individuo • El derecho a la capacidad jurídica no depende de la aceptación de ninguna forma de apoyo: derecho a rechazar cualquier sistema de apoyo
  • 10. Casos complejos: major interpretación posible de la voluntad • Persona en situación de coma • Persona con demencia u otras condiciones degenerativas • Personas con discapacidad intelectual severa • Personas con discapacidad psicosocial durante una crisis de salud mental
  • 11. Resistencia al cambio ▪ Varias reservas y declaraciones al art. 12 y 14 de la CDPD ▪ Comité de Derechos Humanos y el Subcomité de Prevención contra la tortura no están de acuerdo con prohibir el internamiento involuntario ▪ Protocolo Adicional al Convenio de Oviedo ▪ Académicos, particularmente civilistas ▪ Profesionales de la salud, particularmente psiquiatras y bioéticos ▪ Familias: temores de desprotección
  • 12. Salud mental: la última frontera • Medidas coercitivas • Internamientos involuntarios • Medicación forzada • TEC involuntaria • Aislamiento • Sujeciones • Criterios utilizados: • Necesidad de cuidado, • Riesgo para la persona o para terceros, y/o • Incapacidad para consentir
  • 13. Art. 14 de la CDPD • Reafirma el derecho a la libertad y la seguridad de todas las personas con discapacidad, negado históricamente • Reafirma que las personas con discapacidad no pueden ser privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente • Prohibición absoluta de privación de libertad por motivo de una deficiencia real o percibida • Comité CDPD: Prohibición alcanza factores adicionales para justificar la privación de libertad; p. e, peligro para sí mismo o para los demás, o necesidad tratamiento o cuidados (trabajos preparatorios) • Toda privación de libertad por esos motivos sería discriminatoria y, por consiguiente, ilegal y arbitraria
  • 14. No solo el Comité CDPD • Consejo de Derechos Humanos • Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa • Comisionado de Derechos Humanos (CoE) • Corte Interamericana de Derechos Humanos • ACNUDH • OMS (QualityRights) • Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria • Relatoría ONU Discapacidad • Relatoría ONU Salud • (y un mayor consenso sobre aislamiento / sujeciones)
  • 15. ¿Un mal necesario? • ¿Fin legítimo? • ¿Es una medida adecuada? • ¿Protege y salva vidas? • ¿Previene daño a terceros? • ¿Facilita el acceso a servicios y/o apoyos? • ¿Es una medida necesaria? • ¿Existen alternativas? • ¿Es una medida proporcional? • ¿Es una medida excepcional? • ¿Hay proporcionalidad entre el fin buscado y la afectación?
  • 18. Tendencias de reforma Reforma de tutelas/curatelas Toma de decisiones con apoyo Leyes de salud mental • Mayor atención desde la CDPD • Procesos de reforma legislativa en varios países • La mayoría no cumple con la CDPD • Limitación del alcance • Elección de tutor • Opción menos restrictiva • Revisión periódica • Derecho a apelar • Planificación anticipada • Apoyo designado por la corte • Acuerdos de apoyo • Defensores independientes • Poder notarial duradero • Co-decisión • +111 leyes de salud mental • Internamiento / medicación involuntaria • “Emergencias" de salud mental
  • 19. Reformas en el mundo CRPD Argentina 2014 Georgia 2015 Texas 2015 Irlanda 2015 Israel 2016 Costa Rica 2016 Perú 2018 Colombia 2019 España 2021
  • 20. Intervención judicial Acuerdos de apoyo Planificación anticipada Ajustes razonables “Casos difíciles” Necesidades de soporte de bajo nivel Deficiencias progresivas y crisis de salud mental Necesidades de apoyo de nivel medio y bajo • Medida excepcional • Mejor interpretación de la voluntad y preferencias • Defensor independiente • Juez, notarios o conciliadores • Una o más personas de apoyo (personas individuales o jurídicas) • Notarios o centros de salud • Sin restricción de capacidad jurídica salvo acuerdo • Denegación de ajuste razonable: discriminación Apoyos para la toma de decisiones
  • 21. Limitaciones • Otros grupos afectados por la incapacitación: “pródigos”, “personas en coma”, “adicciones” • Sistemas poco preparados: implementación desordenada y desigual • Se necesita más orientación sobre cómo implementar salvaguardas sin limitar capacidad jurídica • Poca o nula inversión en servicios para la facilitación y prestación del apoyo (particularmente en contextos de exclusión) • Aplicación en contextos de prestación de servicios de salud mental: más allá de los apoyos para la toma de decisiones
  • 22. Perú: La Ley de Salud Mental de 2019 y su relación con la reforma de capacidad jurídica • Ley no consultada. Sociedad civil intervino para hacer "control de daños" • LSM no se refiere a la hospitalización y el tratamiento involuntarios, ni al aislamiento y/o sujeciones, PERO el consentimiento informado no es necesario en caso de "emergencias psiquiátricas" ("internamiento") • El reglamento de la LSM (2020) ayudó a tender un puente entre la LSM y la reforma de la capacidad legal: • medidas de accesibilidad y ajustes razonables, incluidos los apoyos informales (“personas de confianza”) para el consentimiento informado • planificación anticipada y toma de decisiones con apoyo • Prohibiciones: “el aislamiento, la aplicación de psicofármacos o TEC sin consentimiento informado, así como procedimientos que aun siendo comunitarios afectan la dignidad de las personas”; existencia de cuartos y pabellones cerrados con llave o enrejados • Reconocimiento de posibilidad prestar consentimiento o rechazar el tratamiento durante “emergencias psiquiátricas”, como en cualquier emergencia médica. Obligación de realizar "esfuerzos reales, considerables y pertinentes para obtener su manifestación de voluntad, incluida la prestación de apoyos para la toma de decisiones" • Solo si una persona no puede expresar su consentimiento, un apoyo previamente designado o un apoyo designado por un juez puede autorizar el internamiento (12h hasta 72h) • Desinstitucionalización