1. Universidad Nacional de La Matanza
Licenciatura en Enfermería
3059 Enfermería en Salud Mental
2. Momentos de la Salud Mental (E. Galende)
1. Momento político cultural
2. Médico-Positivista
3. Influencia de la psicopatología
4. Momento de la Salud Mental
Crisis de posguerra (1945)
ONU - OMS
Experiencias de Desmanicomialización (Italia ‘70)
Declaración de Caracas y Alma Ata
3. Contexto Internacional
• Crisis de posguerra (1945)
• ONU – OMS ((1948)
• Declaración Universal DDHH (ONU 1948)
• Experiencias de Desmanicomialización (Italia ‘70)
• Ley 180 (Italia 78 –”Ley Basaglia” –)
• Declaración de Almá-Atá (1978)
• Declaración de Caracas de la OPS-OMS (1990)
• Principios de Naciones Unidas (1991)
• Principios de Brasilia (2005)
Salud Mental como tema político y social amplio
Inclusión de Cuidados en Salud Mental en estrategias de
APS
Avanzar hacia la Desinstitucionalización
4. Ejes del programa de reforma en Salud
Mental
• Descentralización
• Territorialización
• Desinstitucionalización
-Reformular Criterios de Internación
-Sustitución Progresiva de Hospitales Psiquiátricos
-Atención en Hospitales Generales
• Desjudialización
• Estrategias socio-comunitarias de rehabilitación y
reinserción social
• Equipos Interdisciplinarios
• Enfoque Integral de Salud
• Enfoque Integral de Derechos
5. Código Civil (1871) / Código Penal (1921)
Ley 22.914 de Salud Mental (Argentina. 1983)
Reforma Constitucional (1994. DDHH)
Ley 448 de Salud Mental CABA (2000)
Ley 25.421 (2001) Programa [derecho] de Asistencia Primaria en
Salud Mental
Informe “Vidas Arrasadas” (Argentina 2008)
Ley Nacional de Salud Mental 26.657 (2010)
Reglamentación 603/2013
Intento de derogación de Reglamentación (2017)
Vencimiento de los plazos de adecuación del Sistema Sanitario
(2020)
Prórroga de los Proyectos de Adecuación Intermedios (Actualidad)
Antecedentes Normativos en
Argentina
6. Necesidad de reforma
Informe Vidas Arrasadas
• Aislamiento
• Desarraigo
• Segregación
• Marginación
• Abandono
• Hacinamiento
• Falta de Higiene y Cuidados Básicos
• Judicialización
• Institucionalización
(Internaciones prolongadas como norma)
• Desamparo Social
• Medicalización
7. Ley Nacional de Salud Mental
26.657
Características principales
Innovaciones
Antecedentes
Cambios de Paradigma
Diferencias (vs. Ley 22.914)
8. Características principales
Ley Nacional de Salud Mental 26.657
Sancionada en 2010. 12 Capítulos, 46 artículos
Deroga –reemplaza- a la Ley 22.914 de 1983 (16 Arts.)
Ley Nacional (consenso de diferentes sectores de la
sociedad y debate en el Senado de la Nación)
Ley de Orden Público (Adhesión obligatoria de todas
las jurisdicciones. Sin perjuicio de legislaciones más
beneficiosas) [Unificación vs Fragmentación]
Aplicación Reglamentada (PEN 603/2013)
9. Innovaciones
Ley Nacional de Salud Mental 26.657
Adecuación al Derecho Internacional
Cambios de Paradigma (Justicia-Salud)
Modificación de la articulación con CP y
CCC
Aplicación reglamentada (PEN
603/2013)
10. Enfoque tutelar a enfoque integral de
derechos
De “peligrosidad” a capacidad
Régimen cerrado a regímenes abiertos
Exclusión a inclusión
Monovalentes a Polivalentes
Salud Mental y Consumos problemáticos
Cambios de Paradigma
Ley Nacional de Salud Mental 26.657
11. Enfoque Integral de Derechos Enfoque Tutelar
“Principio de Integralidad” “Doctrina de Situación Irregular”
Los derechos son interdependientes,
sobre todo los
derechos sociales (enfoque holístico)
Estado interviene sólo cuando hay
“situaciones irregulares” de delito,
peligro/vulneración
Sujetos plenos de Derechos
Sujetos como objetos de tutela
(protección) por parte del Estado
Estado = garante de los Derechos
ciudadanos (protección y promoción
integral de Derechos)
Estado = función tutelar (protección,
asistencia, rehabilitación, etc.)
Con participación en decisiones que les
afectan
Sin participación en decisiones que les
afectan
Presume la capacidad
•Presume incapacidad total
•Presume peligrosidad
12. Enfoque Integral de Derechos Enfoque Tutelar
•Régimen Abierto
•Régimen Asilar (Cerrado)
•Régimen Carcelario
Internación
•Recurso terapéutico restrictivo
excepcional
•Último Recurso
•Necesidad de Consentimiento
Informado
Internación
•Recurso terapéutico habitual
•Internaciones Crónicas
•Promueve la Externación
•Promueve la Inclusión Social
•Promueve la Internación
•Promueve la Exclusión Social
Sanitarización Polivalente Sanitarización Monovalente
Enfoque Interdisciplinario
(Ley 26.657, Art. 8)
Hegemonía Médica
(Ley 22.914 Art. 11)
13. Se suprime el requisito de pedir autorización al
juez para dar el alta de externación (excesiva
demora) -salvo internaciones en el marco del
Cód. Penal-
Alta Institucional:
14. Atención domiciliaria supervisada
Apoyo a grupos familiares
Servicios de inclusión social
(a través de)
Casas de convivencia
Hospitales de Día
Cooperativas de Trabajo
Centros de Capacitación
Alta Institucional
15. Organizaciones de defensa de DDHH
Defensorías oficiales y del Poder Ejecutivo
Representantes de asociaciones de
Usuarios
Familiares
Profesionales
Otros trabajadores de la salud
Funciones: “supervisar de oficio o por denuncia
de particulares las condiciones de internaciones
en Salud Mental en el ámbito público y privado”.
Órgano de Revisión
16. Ley Nacional de Salud Mental 26.657
ARTÍCULO 2º.
Se consideran parte integrante de
la presente ley los Principios de Naciones Unidas
para la Protección de los Enfermos Mentales y para
el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental,
adoptado por la Asamblea General en su resolución
46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la
Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y
de la Organización Mundial
de la Salud, para la Reestructuración de la Atención
Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de
noviembre de 1990, y los Principios
de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en
las Américas, del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de
orientación para la planificación de políticas públicas.
17. Ley Nacional de Salud Mental 26.657
ARTÍCULO 8º.
Debe promoverse que la atención
en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por
profesionales, técnicos y
otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad
competente. Se incluyen
las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social,
enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o
campos pertinentes.
18. Ley Nacional de Salud Mental 26.657
ARTÍCULO 12.
La prescripción de medicación sólo
debe responder a las necesidades fundamentales
de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente
con fines terapéuticos y
nunca como castigo, por conveniencia de terceros,
o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados
especiales. La indicación y
renovación de prescripción de medicamentos sólo
puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y
nunca de forma automática.
Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen
en el marco de abordajes
interdisciplinarios.
19. Ley Nacional de Salud Mental 26.657
ARTÍCULO 22
La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene
derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe
proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá
oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento.
El juzgado deberá permitir al defensor el control de las
actuaciones en todo momento.
20. Ley Nacional de Salud Mental 26.657
ARTÍCULO 42.
Incorpórase como artículo 152 ter del Código Civil:
Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o
incapacidad deberán fundarse en un
examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias.
No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar
las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la
autonomía personal sea la menor posible
21. Ley Nacional de Salud Mental 26.657
ARTÍCULO 43.- Sustitúyase el artículo 482 del Código Civil, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 482: No podrá ser privado de su libertad
personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o
adicciones, salvo en los casos de
riesgo cierto e inminente para sí o para terceros,
quien deberá ser debidamente evaluado por un
equipo interdisciplinario del servicio asistencial con
posterior aprobación y control judicial