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TRABAJO
FINAL
DE
CARRERA
Realizado por:
CARLOS CURBERA MATEO SAGASTA
Madrid, a 23/7/2012
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SSeegguurrooss ddee vviiddaa eenn
EEssppaaññaa yy ssuu ffiissccaalliiddaadd
CARLOS CURBERA MATEO-SAGASTA
Dirigido por el profesor D. Carlos Gómez
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 3 de 91
- Índice -
PARTE I.- LA FISCALIDAD DEL SEGURO DE VIDA EN ESPAÑA:
EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y SITUACIÓN ACTUAL.
Página:
CAPÍTULO 1.- La Fiscalidad de los Seguros de Vida: Introducción…………………...8
1.1.- ¿Qué es un Seguro de Vida?
1.2.- ¿Qué Clases de Seguros de Vida Existen?
CAPÍTULO 2.- Evolución Histórica Del Seguro y de la Fiscalidad de los Seguros de
Vida Hasta Nuestros Días………………………………………………………………11
Evolución histórica del seguro.
Evolución de la fiscalidad del seguro de vida.
2.1.- ¿Qué fiscalidad tienen hoy los seguros de vida?....................................................17
2.1.1. Aspectos comunes de la fiscalidad de las primas de los seguros de vida.
2.1.2. Aspectos comunes de la fiscalidad de las prestaciones de los seguros de
vida.
2.1.2.1. Calificación fiscal.
2.1.2.2. Integración en el Impuesto.
2.1.2.3. Cálculo fiscal de la prestación en forma de capital.
2.1.2.4. Cálculo fiscal de la prestación en forma de renta.
2.1.2.5. Cálculo fiscal de la prestación en forma mixta.
2.1.2.6. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.
EJEMPLO SEGURO DE VIDA: RENTA TEMPORAL.
EJEMPLO SEGURO DE VIDA: RENTA VITALICIA.
PARTE II.- ANÁLISIS COMPARATIVO CON OTROS SEGUROS
DE AHORRO E INVERSIÓN.
CAPÍTULO 3.- Seguros de Vida-Ahorro………………………………………………32
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 4 de 91
CAPÍTULO 4.- Los Seguros Individuales De Vida……………………………………36
4.1 Prestaciones.
4.1.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.1.2. Prestaciones en forma de capital.
4.1.3. Prestaciones en forma de renta vitalicia.
4.1.5 Prestaciones en forma de renta temporal.
4.1.5 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Fallecimiento.
4.2 Casos especiales.
Unit- Linked
CAPÍTULO 5.- Seguro Renta Selección……………………………………………….44
Ventajas del seguro de renta vitalicia.
Rentabilidad financiero-fiscal.
CAPÍTULO 6.- Seguros Colectivos De Vida……………………………..……………47
Concepto.
Fiscalidad.
CAPÍTULO 7.- Autónomos Con Ventajas Fiscales En El Seguro De Vida…………...50
CAPÍTULO 8.- Planes de Previsión Asegurados (PPA)….………………..…………..51
Régimen fiscal.
Régimen transitorio.
CAPÍTULO 9.- Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)…………………….53
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 5 de 91
¿Qué son los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)?
¿Cómo funcionan los PIAS y cuál es su rentabilidad?
Ejemplo práctico de un PIAS.
¿Cuál es su fiscalidad?
Transformación de determinados contratos de seguros de vida en Planes
Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS).
Distribución del comprador de seguros de vida (PPA-PIAS).
CAPÍTULO 10.- Planes De Pensiones…………………………………………………58
9.1. Planes de Pensiones de Empleo…………………………………………...…58
Vigilancia del plan de pensiones.
9.2. Fondos de Pensiones…………………………………………………………63
Tipos de Fondos de Pensiones.
Constitución de los fondos de pensiones.
Normas de funcionamiento de los fondos de pensiones.
Fondos gestionados por los planes de pensiones.
Estructura de cartera en 2010.
Rentabilidades anuales.
9.3. Régimen Fiscal de los Planes y Fondos de Pensiones de Empleo…………...67
Fiscalidad de los planes y fondos de pensiones.
Fiscalidad del Promotor.
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 6 de 91
Fiscalidad del partícipe.
Fiscalidad del Beneficiario.
Información.
Inversiones del Fondo.
9.4. Régimen de inversiones de los fondos de pensiones………………………...70
CAPÍTULO 11.- Plan de Pensiones Individual………………………………………...71
Sujetos que intervienen.
Aportaciones.
Contingencias.
Prestaciones.
Fiscalidad.
CAPÍTULO 12.- Plan de Previsión Social Empresarial………………………………..77
Garantías:
Supuestos especiales de liquidez:
Tratamiento Fiscal de los PPSE
CAPÍTULO 13.- Diferencias de los PPSE con los Planes de Pensiones………………79
CAPÍTULO 14.- Diferencias Entre Un Seguro De Vida Individual Y Un Seguro De
Vida Colectivo………………………………………………………………………….80
CAPÍTULO 15.- Diferencias Entre Planes De Pensiones De Empleo Y Seguros De Vida
Colectivos………………………………………………………………………………81
Distinto alcance del principio de no discriminación.
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 7 de 91
Atribución de derechos: Imputación de la Prima (IP).
Control y gestión de previsión.
Aportaciones al plan de pensiones y primas de los seguros.
Fiscalidad de las aportaciones a planes de pensiones de empleo y PPSE.
Fiscalidad de las prestaciones a planes de pensiones de empleo y PPSE.
CAPÍTULO 16.- Diferencias Entre PPA y Planes de Pensiones………………………85
CAPÍTULO 17.- Ahorro gestionado por el seguro de Vida……………………………87
Bibliografía……………………………………………………………………………..89
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PARTE I.-
LA FISCALIDAD DEL SEGURO
DE VIDA EN ESPAÑA:
EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y
SITUACIÓN ACTUAL.
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 9 de 91
CAPÍTULO 1.- La Fiscalidad de los Seguros de Vida:
Introducción
Un producto financiero que todavía se debe generalizar es el del seguro de vida. Con
un buen Seguro tendremos cubiertas las posibles contingencias futuras tanto de deceso
como de invalidez, etc.
Se estima que, de todos los productos existentes en el mercado para el ahorro
personal, el ramo de seguros representa sólo el 8,4% del total. El objetivo del presente
trabajo, es dar una idea general de lo que se entiende por Seguro de vida, tratando de
ver, de una forma simple, su concepto, las clases que existen en la actualidad y, por
supuesto, la fiscalidad que rige sobre este producto.
1.1.-¿Qué es un Seguro de Vida?
Antes de definir el seguro de vida, veremos qué entiende la Ley por contrato de
seguro en general: "es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante cobro de una
prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a
indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a
satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas".
En concreto, el seguro sobre la vida lo definiremos como aquel en el cual el
asegurador (persona jurídica que tiene la obligación de pagar una indemnización, un
capital, una renta u otra prestación que se haya convenido cuando se produce el
siniestro), a cambio de una prima, se obliga a pagar al tomador (es la persona física o
jurídica que suscribe el contrato con el asegurador y que asume los derechos y
obligaciones derivados del mismo), o a un tercero designado por él (beneficiario), una
suma económica determinada en caso de
muerte o supervivencia a fecha fija.
Para verlo de una forma sencilla,
definiremos al asegurador como la empresa
con la que contrato el seguro de vida. El
tomador seré yo, que me he hecho el seguro, y
el beneficiario seré yo (evidentemente si lo
contrato en la modalidad de contrato de vida de supervivencia) o mi hijo, nieto, esposa o
quien yo quiera.
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 10 de 91
1.2.-¿Qué Clases de Seguros de Vida Existen?
Principalmente son, la cobertura de supervivencia, la cobertura para el caso de
muerte del asegurado o seguros mixtos que cubren ambas contingencias.
En el primer caso, el asegurador se obliga, a cambio de la prima preestablecida, a
pagar un capital en una fecha previamente acordada por las partes si en esa fecha el
asegurado está vivo o ha cumplido una edad determinada. Las modalidades que existen
son las siguientes:
 Seguro de renta en caso de vida: en esta categoría el asegurador se compromete
a pagar una renta temporal o vitalicia si el asegurado sobrevive a una fecha
determinada previamente. Si el rentista muere la renta puede pasar a otra
persona si se especifica de esta forma. Si no se llega a la fecha especificada no
habrá pago de ningún tipo por parte de la aseguradora.
 Seguro de capital diferido: es igual que el anterior con la diferencia que en estos
seguros no se garantiza capital para los herederos del asegurado. Si el asegurado
fallece antes de la fecha prevista en el contrato, el asegurador quedará liberado
de la obligación de pago. En este caso se garantiza el pago de un capital, no una
renta.
En el segundo caso, los seguros que cubren la muerte del tomador por cualquier
causa (excepto el suicidio), el asegurador se obliga a pagar a los beneficiarios
especificados previamente por el tomador una cierta suma a cambio de la prima que se
ha ido pagando. Las clases serán:
 Seguro temporal: el asegurador se obliga por el contrato de seguro a pagar una
suma especificada si el asegurado fallece dentro de un periodo de tiempo
especificado, si no es así, la aseguradora no pagará ningún tipo de capital.
 Seguro de vida entera: en esta clase, el asegurador se obliga a pagar un capital a
la muerte del asegurado sin tener en cuenta el momento de la muerte. La
contraprestación puede ser en forma de renta o capital.
 Amortización de préstamos: el asegurador cubre un capital pendiente de
amortizar por el asegurado, que será el que en caso de muerte del asegurado
debería pagar al beneficiario (evidentemente el banco).
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 11 de 91
La última modalidad serán los seguros de vida mixtos, es decir, se cubren las dos
contingencias vistas anteriormente, el fallecimiento o muerte y la supervivencia a fecha
determinada.
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CAPÍTULO 2.- Evolución Histórica Del Seguro y de la
Fiscalidad de los Seguros de Vida Hasta Nuestros Días.
Evolución histórica del seguro.
La historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se
utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros.
Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por los babilonios
y los hindús.
Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa
y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con
frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar
carga y financiar un viaje. El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que si el
barco o carga se perdía durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado.
Naturalmente, el costo de este contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero
financiaba a propietarios cuyas perdidas resultaban mayores que las esperadas, este
podía perder dinero.
El seguro propiamente dicho es una institución relativamente reciente.
Aparentemente surgió en la Edad Media bajo la forma de seguro marítimo, el cual fue
consecuencia del desarrollo del comercio marítimo en los países mediterráneos,
especialmente España e Italia, pero carecía de bases estadísticas serias y no constituía
una institución organizada.
Los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en antiguas civilizaciones, tal
como Roma, donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y
distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de uno de ellos. Con el
crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en Europa como en el Cercano
Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera en caso que ocurriese un
desastre de navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser el centro marítimo del
mundo, y Londres vino a ser la capital aseguradora para casco y carga.
El Seguro de Incendio surgió más tarde en el siglo XVII, después que un incendio
destruyó la mayor parte de Londres. Las sociedades con objeto asegurador aparecieron
alrededor de 1.720, y en las etapas iniciales los especuladores y promotores
ocasionaron el fracaso financiero de la mayoría de estas nuevas sociedades.
Eventualmente las repercusiones fueron tan serias, que el Parlamento restringió las
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 13 de 91
licencias de tal manera que sólo hubo dos compañías autorizadas. Estas aún son
importantes compañías de Seguros en Inglaterra como la Lloyd's de Londres.
Podemos diferenciar las siguientes etapas en la evolución del seguro:
1.- Edad antigua: En sus comienzos no puede decirse que existiera un seguro con
sus bases técnicas y jurídicas, pero sí surgió como un sentimiento de solidaridad ante
los infortunios. Ejemplos de estos intentos de solidaridad los tenemos en el seguro de
caravanas de Babilonia, donde existía la costumbre de que los que tomaban parte en una
caravana se comprometían a saldar en común los daños causados a cada uno de ellos
durante el trayecto por robo o asalto. Hacia el siglo V A.C. ya existían en Rodas leyes
que imponían la obligación recíproca de los cargadores de contribuir a la indemnización
de los daños causados en provecho común en caso de tempestad o de rescate del buque
apresado por enemigos.
Durante la hegemonía romana existieron asociaciones constituidas por artesanos
que, mediante una reducida cuota de entrada y una cotización periódica, otorgaban a sus
asociados una sepultura y funerales apropiados. También se practicaba a través del
"préstamo a la gruesa" por los cuales una persona, el propietario del barco o armador
tomaba a préstamo una suma igual al valor de la mercancía transportada. Si llegaba a
puerto pagaba el capital más elevados intereses (15%). En caso de naufragio no pagaba
nada. Dicha operación era distinta del seguro ya que la indemnización se entrega
anticipadamente y el pago de la prima se condicionaba a la existencia del siniestro. En
cualquier caso se puede afirmar que durante esta época existieron instituciones muy
similares al seguro.
2.- Edad Media (Hasta mediados del siglo XIV): A diferencia del período anterior
donde era la familia que afrontaba los peligros en común, en la Edad Media es el gremio
quien desempeña ese papel. Surgen las denominadas "guildas" que si bien no eran
verdaderas empresas de seguros sí constituían una aproximación de éstas. Se
caracterizaban porque en un principio no tenían carácter comercial, sino de defensa
mutua o religioso. Con posterioridad ese carácter mutual se fue perdiendo, revistiéndose
un carácter más comercial, buscándose propósito de lucro.
El seguro propiamente dicho nace en el siglo XIII con el seguro marítimo. Surge
al modificarse el préstamo a la gruesa sustituyéndose el pago de los intereses por una
prima y aplazándose el pago de la indemnización hasta cuando el daño ocurriese. Esto
se debe a un decreto del Papa Gregorio IX dictado en 1230 que prohíbe como usuario el
pago de todo tipo de intereses.
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3.- Desde mediados del siglo XIV a fines del XVII. En este período, y como
consecuencia del desarrollo de la actividad marítima, aparecen los primeros
antecedentes del contrato de seguro marítimo. Existe testimonio escrito de un contrato
suscrito en Génova en 1347 por el que se aseguraba el buque "Santa Clara" desde
Génova hasta Mallorca.
Los contratos formalizados se llamaban "polizzas". Paralelamente surgieron las
primeras regulaciones legales de la actividad aseguradora. El asegurador empezó siendo
una persona individual, pero pronto surgen la agrupación de personas y las sociedades
anónimas.
En 1668 se fundó en París la primera compañía de seguros por acciones, para el
seguro marítimo. A esta época corresponde la creación del Lloyds inglés que era una
corporación de aseguradores individuales. Surgió a raíz de las reuniones de
aseguradores marítimos en el cafetín de Edward Lloyd. Esta institución se funda
formalmente en 1769. Surgen en este período las empresas de seguros de incendios
como consecuencia del famoso incendio de Londres de 1666 que puso de manifiesto la
necesidad del mismo en las ciudades de la época, construidas sin la menor protección
contra el fuego.
4.- Desde el siglo XVIII hasta la primera mitad del XIX. Junto a los seguros ya
existentes relativos a siniestros producidos por siniestros naturales, surgen los que
tienen que asegurar los perjuicios causados por actos del hombre. En consecuencia,
surgen los seguros de personas que requieren de una mayor base científica.
Cabe destacar, en este sentido, los trabajos desarrollados por Pascal y Fermat
sobre el cálculo de probabilidades, estudios como los de Halley sobre mortalidad y
formulación como la ley de los Grandes Números de Bernouilli. A través de estos
principios se asentaron las bases científicas de la actividad aseguradora.
Durante el siglo XVIII surgen en España, Inglaterra, Alemania y Francia
Compañías de Seguros con una estructura muy similar a las actuales. En el siglo XIX la
actividad aseguradora se desarrolla de forma paralela a la vida económica, ya mucho
más compleja.
5.- Desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días: Durante el siglo XIX, las
modificaciones en las condiciones de vida influyen en el desarrollo del seguro. En esta
etapa surgen fenómenos sociales como la urbanización, la industrialización y la
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 15 de 91
debilitación de la solidaridad familiar, que favorecen en suma el individualismo y por
consiguiente el desarrollo de la institución aseguradora. Surgen nuevos riesgos y se
cubren otros que anteriormente no se cubrían.
Evolución de la fiscalidad del seguro de vida.
Para hablar de la fiscalidad histórica que han tenido los seguros de vida, debo
comenzar hablando sobre los coeficientes de abatimiento. Hace ya unos cuantos años
los rendimientos obtenidos de los seguros de vida en el caso de supervivencia eran
considerados como variaciones patrimoniales, es decir, ganancias o pérdidas, y como
tal, a las ganancias, se las aplicaban los coeficientes de abatimiento, un 7,14% por año
de antigüedad cuando se excedía de dos años.
Esto hizo que se contratasen seguros de prima única a 15 años o de primas
periódicas, guardando las primas una cierta regularidad, a 22 años. En ambos casos el
rendimiento quedaba no sujeto en su totalidad. Es decir, se obtenía un rendimiento que
no había que declarar.
Y, entonces, vino una de las reformas fiscales, se suprimieron los coeficientes de
abatimiento y este tipo de rendimientos procedentes de seguros pasaron a considerarse
rendimientos de capital mobiliario.
Pero se creó un régimen transitorio, que aún a día de hoy permanece totalmente
vigente, con una pequeña variación. Para los rendimientos procedentes de primas
pagadas con anterioridad al 31.12.1994 se mantienen los coeficientes de abatimiento, a
razón de un 14,28% por año de antigüedad (redondeado por exceso) de la prima hasta el
31.12.1994. La pequeña variación introducida por la Ley 35/2006 es que el coeficiente
de abatimiento se aplica al rendimiento procedente de esas
primas, pero sólo al rendimiento obtenido hasta el
20.01.2006.
Pero en los años 1997 y 1998, para compensar a la
“industria aseguradora” de los cambios fiscales, se creó una
deducción del 10% sobre las primas pagadas de seguros de
supervivencia que tuviesen una duración de al menos 10
años. Creo que se puso un límite cuantitativo a dicha
deducción y que también había algún tipo de reducción en el
rescate, pero tampoco voy a enrollarme aquí, no voy a ello.
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 16 de 91
A lo que voy, en esos años, 1997 y 1998 se contrataron muchos seguros a 10 años,
para poder aplicar esa deducción del 10%. Seguros que se han vencido en 2007 o en
2008 y que por tanto tenemos que declarar sus rendimientos ahora o al año que viene.
En una nueva reforma fiscal se crean para los rendimientos de seguros unos
porcentajes reductores sobre el rendimiento, el 40% cuando las primas tienen una
antigüedad superior a dos años, es decir, al menos dos años y un día y el 75% cuando
las primas tienen una antigüedad superior a cinco años. Cuando los seguros son de
primas periódicas y guardan una cierta regularidad, la reducción del 75% se aplica a la
totalidad del rendimiento siempre y cuando la primera prima pagada tenga una
antigüedad superior a ocho años.
Y ya llegamos a la última reforma fiscal, la que estamos “sufriendo” en esta última
declaración. Con ella se suprimen los coeficientes reductores a los rendimientos
procedentes de seguros de vida, pero se crea la compensación fiscal para aquellos
contratos firmados antes del 20.01.2006, para rendimientos de primas pagadas con
anterioridad a dicha fecha y también de primas pagadas con posterioridad, previstas en
contrato. La famosa casilla 738.
Hay que calcular la reducción a la que su hubiese tenido derecho de haber seguido
en vigor la antigua legislación.
Pues, lo que quiero exponer es, que resulta
que esos seguros que he comentado, contratados
en 1997 y 1998 y que habitualmente se firmaron
como seguros de primas periódicas, tienen una
antigüedad de 10 años, superior a 8 años. La
reducción que les hubiese correspondido es del
75% a todo el rendimiento.
Así, por ejemplo, si he pagado 30.000 euros de primas y la percepción íntegra en
el vencimiento ha sido de 40.000 euros, he tenido un rendimiento de 10.000 euros, me
han retenido 1.800 euros y la reducción a la que hubiese tenido derecho de mantenerse
igual la Ley es de 7.500 euros.
Y voy un poco más lejos. También a esos seguros con primas pagadas con
anterioridad al 31.12.1994. Para calcular la reducción que les hubiese correspondido,
primero hay que tener en cuenta que por aplicación de coeficientes de abatimiento
tienen una parte del rendimiento no sujeto. Al rendimiento obtenido primero se le resta
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 17 de 91
este rendimiento no sujeto, y sobre lo que nos resulte, es sobre lo que se debe calcular la
reducción a que se hubiese tenido derecho, un 75% (si son primas periódicas siempre
que se haya mantenido una regularidad en las primas).
Te puedes preguntar, si no te ha quedado claro, que si tu has percibido unas rentas
periódicas, imaginemos, al trimestre, ¿esto no se supone que lo has declarado ya a
hacienda, como plusvalías?¿Porque has de volver a pagar? Cuando percibes una renta,
bien temporal, bien vitalicia, es porque antes has entregado un capital y las rentas que
cobras en parte son devolución de ese capital entregado y en parte los rendimientos de
ese capital.
Por lo único que debe tributarse es por la parte que es rendimiento. Pero sucede
que nuestros legisladores en su mayor parte deben desconocer la matemática financiera,
y por no complicarse la vida lo que hacen es fijar unos porcentajes sobre la percepción
anual que se presupone, por imperativo legal, que es rendimiento. Ese porcentaje (que
algunos llaman "forfatario") depende de la edad del rentista si estamos hablando de una
renta vitalicia o de la duración de la renta si estamos hablando de una renta temporal.
2.1.- ¿Qué fiscalidad tienen hoy los seguros de vida?
En este punto veremos la fiscalidad que ya es aplicable a los contratos de seguro
de vida. Para empezar debemos indicar que en el nuevo IRPF la deducción por primas
de seguro de vida abonadas durante el año desaparece. Las aportaciones a cualquier
seguro de vida no gozan de ninguna deducción, ni minoración en la base imponible del
IRPF, con la excepción de los PPA, cuyas primas se consideran una reducción de los
rendimientos del trabajo, hasta determinados límites.
La fiscalidad de los seguros de vida se centra en el momento de cobrar los
capitales asegurados. Según como sea el cobro se tributará por el Impuesto sobre
Sucesiones o Donaciones, o bien por el IRPF:
1. Cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario, la
tributación corresponde al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
2. Cuando el tomador del seguro sí es la misma persona que el beneficiario, la
tributación corresponde al IRPF.
El cobro del capital asegurado por parte del tomador del seguro, bien por haber
superado el periodo de supervivencia o bien por rescatar la póliza tributará por el IRPF.
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 18 de 91
Esta recuperación de capital podría considerarse rendimiento de capital o bien
incremento de patrimonio.
2.1.1. Aspectos comunes de la fiscalidad de las primas de los seguros de
vida.
En relación con las primas de seguros, un importante aspecto previo, a recordar, es que,
desde el 1 de enero de 1999, no son deducibles las cantidades abonadas en concepto de
primas de seguros, con independencia del tipo de contrato o finalidad del mismo.
En cuanto a las primas de seguros abonadas por empresas o empresarios en favor de sus
empleados, conviene distinguir, a efectos tributarios, entre el empleado y el empleador:
1. Desde la perspectiva del empleado, las primas satisfechas por la empresa en
favor del trabajador, en cualquier modalidad de seguro, excepto en los de
responsabilidad civil, accidente laboral y enfermedad (éste en los términos
específicos indicados posteriormente), se consideran fiscalmente como un
rendimiento de trabajo en especie para el empleado, debiendo el empleador
realizar el correspondiente ingreso a cuenta (en función de las tablas legales que
se aplican a las rentas de trabajo).
2. Desde la perspectiva del empleador, cabe distinguir si éste es persona jurídica o
física:
a) En el caso de que el empleador sea persona jurídica, las primas pagadas a
favor de sus empleados, junto con el correspondiente ingreso a cuenta
realizado por las mismas, son deducibles como otros gastos de personal en
su Impuesto correspondiente.
b) En el caso de que el empleador sea empresario o profesional persona
física y esté sometido al régimen de Estimación Directa Normal o
Simplificada, se aplica lo mismo que se acaba de indicar para el empleador
persona jurídica. Sin embargo, en el caso de empresarios personas físicas en
el régimen de Estimación Objetiva por Módulos, las primas abonadas en
favor de sus empleados no son deducibles.
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 19 de 91
2.1.2. Aspectos comunes de la fiscalidad de las prestaciones de los
seguros de vida.
2.1.2.1. Calificación fiscal.
Las prestaciones derivadas de los seguros de vida quedan sometidas a los
siguientes ámbitos tributarios:
Cuando el tomador y el beneficiario es la misma persona, las prestaciones están
sujetas al ámbito del IRPF.
Cuando el tomador y el beneficiario no son la misma persona, éste último está sujeto
al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, excepto si las primas se han pagado
con cargo a la sociedad de gananciales en un matrimonio, ya que en este caso el
cónyuge sobreviviente tributa el 50% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
(ISD) y el otro 50% en el IRPF.
En el ámbito del IRPF, las prestaciones dinerarias o en especie procedentes de
contratos de seguro de vida o invalidez así como las procedentes de operaciones de
capitalización reciben el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario y están
sujetas a un tipo de retención del 18%.
En el caso de rentas procedentes de seguros, obtenidas o adquiridas por negocio
jurídico gratuito e intervivos, el rendimiento de capital mobiliario es, exclusivamente, el
resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda.
No se consideran rendimientos de capital mobiliario las prestaciones de contratos
de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan
reducido la Base Imponible del contribuyente, así como las prestaciones (de jubilación e
invalidez) de contratos de seguro colectivo que actúen como sistemas alternativos a
planes de pensiones. En estos casos las prestaciones se consideran rendimientos de
trabajo, como se trata detalladamente en el capítulo séptimo en relación a los sistemas
de previsión social.
La cuantificación a efectos tributarios de las prestaciones varía en función de la
antigüedad de las primas, ya que si las primas han sido abonadas antes del 31 de
diciembre de 1994 se aplica un régimen transitorio (sólo para los seguros que generaban
variaciones patrimoniales antes del 1 de enero de 1999, como se indica posteriormente).
Asimismo, hay que tener en cuenta si la prestación se percibe en forma de capital, en
forma de renta, o en forma mixta, como se analiza posteriormente.
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 20 de 91
En cualquier caso, el vigente IRPF contempla expresamente que en el supuesto de
disposición parcial de la prestación en contratos de seguro, para calcular el rendimiento
de capital mobiliario se considera que la cantidad recuperada corresponde a las primas
satisfechas en primer lugar incluida su correspondiente rentabilidad asociada.
2.1.2.2. Integración en el Impuesto.
La integración en el Impuesto de la prestación depende de la modalidad elegida
para su percepción, que puede ser en forma de capital, en forma de renta o en forma
mixta (como combinación de las dos anteriores), lo que da lugar a diferentes formas de
cálculo de las cantidades que corresponde incluir en la declaración de la Renta.
A este respecto, hay que tener en cuenta que, con independencia del período de
generación, el rendimiento se integra en la Base Imponible del Ahorro, y tributa al tipo
único del 18%.
2.1.2.3. Cálculo fiscal de la prestación en forma de capital.
Si la prestación se rescata en forma de capital, se debe diferenciar entre las primas
abonadas antes del 31 de diciembre de 1994 y las primas abonadas posteriormente; si
bien, en ambos casos el rendimiento de capital mobiliario viene determinado por la
diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas (diferenciando
individualmente prima a prima):
1. Si se trata de primas abonadas antes del 31 de diciembre de 1994, a la prestación
recibida en forma de capital diferido después del 19 de enero de 2006 se le
aplica el régimen transitorio dispuesto al efecto y sólo aplicable a los seguros de
vida que generaban variaciones patrimoniales antes del 1 de enero de 1999. En
este sentido a la parte del rendimiento neto total (diferencia entre el capital
percibido y el importe de las primas satisfechas) correspondiente a primas
satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de1994, que se hayan generado
con anterioridad al 20 de enero de 2006, se reduce en un 14,28% por cada año,
redondeando por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de
diciembre de 1994.
Para calcular el importe a reducir del rendimiento neto total se procede del
siguiente modo:
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 21 de 91
1º. Se determina la parte del rendimiento neto total que corresponde a cada una de
las primas satisfechas antes del 31 de diciembre de 1994. Para determinar la
parte del rendimiento total obtenido que corresponde a cada prima del contrato
de seguro, se multiplica dicho rendimiento total por el coeficiente de
ponderación que resulte del siguiente cociente:
En el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por
el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro
de la percepción.
En el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar
cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha
hasta el cobro de la percepción.
2º. Para cada una de las partes del rendimiento neto total que corresponde a cada
una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se
determina, a su vez, la parte de la misma que se ha generado antes del 20 de
enero de 2006. Para determinarla, se multiplica la cuantía resultante de lo
previsto en el número 1º anterior para cada prima satisfecha con anterioridad a
31 de diciembre de 1994, por el coeficiente de ponderación que resulte del
siguiente cociente:
En el numerador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y el 20
de enero de 2006.
En el denominador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y la
fecha de cobro de la prestación.
3º. Se determina el importe a reducir del rendimiento neto total. A estos efectos,
cada una de las partes del rendimiento neto calculadas con arreglo a lo
dispuesto en el número 2º anterior se reducen en un 14,28% por cada año
transcurrido entre el pago de la correspondiente prima y el 31 de diciembre de
1994. Cuando hubiesen transcurrido más de seis años entre dichas fechas, el
porcentaje a aplicar será el 100%.
2. Si se trata de primas abonadas después del 31 de diciembre de 1994, y siempre
que la prestación se perciba en forma de capital, el rendimiento de capital
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 22 de 91
mobiliario viene también determinado por la diferencia entre el capital percibido
y el importe de las primas satisfechas.
A efectos de estos cálculos, la entidad aseguradora debe desglosar la parte de las
cantidades satisfechas que corresponden a cada una de las primas pagadas.
En todos los casos, sobre los rendimientos de capital mobiliario ya reducidos, la
entidad aseguradora practica una retención del 18%, que es deducible de la cuota líquida
en la declaración del contribuyente.
Por último, indicar que la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha
establecido el
procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones fiscales a
los contribuyentes que perciban un capital diferido procedentes de seguros de vida o
invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, en el supuesto de que la aplicación
del régimen fiscal establecido en la nueva Ley del IRPF resulte menos favorable que el
regulado en la Ley anterior. A estos efectos sólo se tienen en cuenta las primas
satisfechas hasta el 19 de enero de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la
póliza original del contrato satisfechas después del 19 de enero de 2006. Esto es, se
determina el procedimiento para compensar la pérdida de la reducción del 40% y del
75% que ya no se puede aplicar desde el 1 de enero de 2007.
Este régimen de compensación es el siguiente:
La cuantía de la deducción por aplicación de la compensación fiscal es la
diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del
18% al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total
de los rendimientos netos y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera
resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general
con aplicación del porcentaje de reducción del 40% y 75%.
El importe teórico de la cuota íntegra es el siguiente:
a) Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los
rendimientos de la Base Imponible del Ahorro, aplicando los porcentajes
de reducción del 40% o del 75%, sea cero o negativo, el importe teórico de
la cuota íntegra es cero.
b) Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los
rendimientos de la base imponible del ahorro, aplicando los porcentajes de
reducción del 40% o del 75%, sea positivo, el importe teórico de la cuota
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íntegra es la diferencia positiva entre la cuota resultante de aplicar a la
suma de la base liquidable general y del saldo positivo anteriormente
señalado la escala general de gravamen, y la cuota correspondiente de
aplicar lo señalado en dichos artículos a la base liquidable general.
Para la determinación del saldo, solamente se aplican las reducciones previstas
(40%, 75%) a la parte del rendimiento neto que corresponde a primas satisfechas
hasta el 19 de enero de 2006, y las posteriores cuando se trate de primas
ordinarias previstas en la póliza original del contrato de seguro.
A efectos de determinar la parte del rendimiento total obtenido que corresponde
a cada rima del contrato de seguro de capital diferido, se multiplica dicho
rendimiento total por el coeficiente de ponderación que resulta del siguiente
cociente:
En el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el
número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la
percepción. En el denominador, la suma de los productos resultantes de
multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue
satisfecha hasta el cobro de la percepción.
La entidad aseguradora comunicará al contribuyente el importe de los
rendimientos netos derivados de percepciones en forma de capital diferido
procedentes de seguros de vida e invalidez correspondientes a cada prima,
calculados según lo dispuesto en el apartado anterior y con la aplicación de los
porcentajes de reducción del 40% y/o 75%.
La cuantía de la deducción así calculada se resta de la cuota líquida total, después
de la deducción por doble imposición internacional.
2.1.2.4. Cálculo fiscal de la prestación en forma de renta.
La prestación en forma de renta puede tener carácter inmediato o diferido, siendo
común en los seguros el segundo tipo; es decir, la percepción de rentas diferidas en
fechas posteriores a las de realización de las aportaciones en forma de primas.
Si la prestación del seguro se percibe en forma de renta diferida hay que
diferenciar si se trata de renta temporal o de renta vitalicia:
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 24 de 91
a) Si es renta vitalicia se considera rendimiento de capital mobiliario el resultado
de aplicar a cada anualidad percibida los siguientes porcentajes de integración:
 40% cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
 35% cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
 28% cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
 24% cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
 20% cuando el perceptor tenga más de 66 años y 69 años.
 8% cuando el perceptor tenga más de 70 años.
b) Si es renta temporal se considera rendimiento de capital mobiliario el
resultado de aplicar a cada anualidad percibida los siguientes porcentajes de
integración:
 12% cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
 16% cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.
 20% cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15
años.
 25% cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.
Una vez determinado el rendimiento de capital mobiliario, conforme a las reglas
descritas, éste debe incrementarse con la rentabilidad generada hasta el momento de la
constitución de la renta.
A este respecto, la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de la
renta viene determinada por la diferencia entre el valor actual financiero-actuarial
de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. Una vez
calculada esta rentabilidad se reparte linealmente del siguiente modo:
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 25 de 91
a) Si es renta vitalicia se reparte durante los 10 primeros años de cobro de la misma.
b) Si es renta temporal se reparte linealmente entre los años de duración de la renta,
con el máximo de 10 años.
Al igual que ocurría para la prestación de seguros en forma de capital, también en
la prestación en forma de renta la entidad aseguradora practica sobre los rendimientos
de capital una retención del 18%, que es deducible de la cuota líquida en la declaración
del contribuyente.
No obstante, cuando se trata de prestaciones por jubilación e invalidez
percibidas en forma de renta por los beneficiarios de contratos de seguros de vida o
invalidez (distintos de los seguros colectivos que actúan como sistemas alternativos a
planes de pensiones) en los que no haya existido ningún tipo de movilización, los
rendimientos se integran en la Base Imponible del impuesto, como rendimientos de
capital mobiliario, a partir del momento en que su cuantía exceda de las primas que
hayan sido satisfechas en virtud del contrato o, en el caso de que la renta haya sido
adquirida por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ínter vivos,
cuando excedan del valor actual actuarial de las rentas en el momento de la constitución
de éstas. En estos casos no se aplican los porcentajes indicados en los párrafos
anteriores.
Para la aplicación de este tratamiento es necesario que el contrato de seguro se
haya concertado, al menos, con 2 años de antelación a la fecha de jubilación. Además,
han de concurrir los siguientes requisitos:
1º. Las contingencias por las que pueden percibirse las prestaciones deben ser las
previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los
Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002,
de 29 de noviembre, en los términos establecidos para éstos.
2º. Se entiende que se ha producido algún tipo de movilización de las provisiones
del contrato de seguro cuando se incumplan las limitaciones que, en relación con
el ejercicio de los derechos económicos establecen la disposición adicional
primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones, y su normativa de desarrollo, respecto a los seguros colectivos que
instrumenten compromisos por pensiones de las empresas.
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 26 de 91
Por otra parte, en el supuesto de extinción de rentas temporales o vitalicias, que
no hayan sido adquiridas mediante título sucesorio, cuando tengan su origen en el
ejercicio del derecho de rescate, el rendimiento de capital mobiliario será el resultado de
sumar al importe del rescate las rentas satisfechas hasta ese momento, y de restar las
primas satisfechas y las cuantías que hayan tributado como rendimientos de capital
mobiliario. Cuando las rentas hayan sido adquiridas por donación o cualquier otro
negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, se resta, adicionalmente, la rentabilidad
acumulada hasta la constitución de las rentas.
Los seguros de vida o invalidez que prevean prestaciones en forma de capital y
dicho capital se destinen a la constitución de rentas vitalicias o temporales, siempre
que esta posibilidad de conversión se recoja en el contrato de seguro, tributan conforme
a lo indicado en este apartado paras las rentas vitalicias y temporales. En ningún caso,
resulta de aplicación lo anteriormente indicado cuando el capital se ponga a disposición
del contribuyente por cualquier medio.
2.1.2.5. Cálculo fiscal de la prestación en forma mixta.
Si la prestación se percibe en forma mixta, es decir, combinando rentas de
cualquier tipo con un cobro en forma de capital, las reducciones referidas a la prestación
en forma de capital sólo resultan aplicables al cobro efectuado en forma de capital, y no
se pueden aplicar tales a la parte de la prestación percibida en forma de renta.
En particular, cuando una vez comenzado el cobro de las prestaciones en forma de
renta se recupere la renta anticipadamente, el rendimiento obtenido será objeto de
reducción por aplicación de los porcentajes que correspondan en función de la
antigüedad que tuviera cada prima en el momento de la constitución de la renta.
2.1.2.6. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y
temporales.
Para determinar la parte de las rentas vitalicias y temporales, inmediatas o
diferidas, que se considera rendimiento del capital mobiliario, se aplican,
exclusivamente, los porcentajes que se indican a continuación a las prestaciones en
forma de renta que se perciban a partir del 1 de enero de 2007, cuando la constitución de
las rentas se hubiera producido antes del 1 de enero de 1999. Dichos porcentajes se
aplican en función de la edad que tenga el perceptor en el momento de la constitución
de la renta en el caso de rentas vitalicias o en función de la duración total de la renta si
se trata de rentas temporales.
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Si se acude al rescate de rentas vitalicias o temporales cuya constitución se hubiera
producido antes del 1 de enero de 1999, para el cálculo del rendimiento del capital
mobiliario producido con motivo del rescate se resta la rentabilidad obtenida hasta la
fecha de constitución de la renta.
Para determinar la parte de las rentas vitalicias y temporales, inmediatas o
diferidas, que se considera rendimiento del capital mobiliario, se aplican los porcentajes
establecidos que se indican a continuación, a las prestaciones en forma de renta que se
perciban a partir del 1 de enero de 2007, cuando la constitución de las mismas se
hubiera producido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2006:
Si se trata de rentas temporales inmediatas, que no hayan sido adquiridas por
herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considera rendimiento del capital
mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes (los
porcentajes se aplican en función de la edad que tuviera el perceptor en el momento de
la constitución de la renta en el caso de rentas vitalicias o en función de la total duración
de la renta si se trata de rentas temporales):
REDUCCIONES PARA RENTAS TEMPORALES
Duración de la renta Porcentaje a tributar
Menor o igual a 5 años 12%
Superior a 5 años e inferior o igual a 10 años 16%
Superior a 10 años e inferior o igual a 15 años 20%
Superior a 15 años 25%
En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por
herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considera rendimiento de capital
mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes.
Estos porcentajes son los correspondientes a la edad del perceptor en el momento
de la constitución de la renta y permanecen constantes durante toda su vigencia.
REDUCCIONES PARA RENTAS VITALICIAS
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Para rentas diferidas, una vez determinado el rendimiento de capital mobiliario
calculado de acuerdo a los porcentajes aplicables a las rentas temporales o vitalicias ya
indicados, se incrementará en la rentabilidad obtenida hasta el momento de la
constitución de la renta.
La tributación de las prestaciones derivadas de los PPA y los PIA merecen una
mención especial: Las prestaciones que se cobran en la jubilación por los PPA tributan
como rendimientos de trabajo, mientras que los PIA, cuando se cobra la prestación
como renta vitalicia, los rendimientos generados, es decir, la diferencia entre valor de la
renta en el momento de percibirla y la suma de las primas satisfechas, están totalmente
exentos de impuestos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el cobro de la renta empiece como mínimo diez años más tarde que el pago
de la primera prima.
Que el tomador del seguro, asegurado y beneficiario sean la misma persona.
Las primas pagadas no superen los siguientes límites: por un lado, de 8.000€
anuales; y por otro lado, de 240.000€ totales.
Si durante la duración del contrato no ha existido ningún tipo de movilización de
las provisiones, éstas se integrarán en la base imponible del impuesto, en concepto de
rendimientos del capital mobiliario el montante que exceda de las primas satisfechas en
virtud del contrato.
Por último, si se rescata el seguro, el importe resultante a tributar será la diferencia
entre el importe de rescate de las rentas satisfechas hasta dicho momento menos las
primas satisfechas.
Edad en el momento de
constitución de la renta
Porcentaje de la anualidad percibida a incluir
como rendimiento de capital mobiliario
Menores de 40 años 40%
Entre 40 y 49 años 35%
Entre 50 y 59 años 28%
Entre 60 y 65 años 24%
Entre 66 y 69 años 20%
Más de 70 años 8%
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EJEMPLO SEGURO DE VIDA: RENTA TEMPORAL
El Sr. Pérez contrata una póliza de seguro de vida con una prima única de 60.000
euros. A cambio de esta prima la aseguradora se compromete a pagarle una renta
temporal de 400 euros mensuales durante 14 años. Determinar el rendimiento a
integrar.Rendimiento Anual total = 400 x 12 = 4.800 euros.
Rendimiento neto de Capital Mobiliario.
Rendimiento capital mobiliario anual (se aplica el 20% por ser una renta temporal con
plazo de 14 años): 4.800 x 20% = 960 euros.
Ingreso íntegro = 960 euros.
Gastos deducibles = 0 euros.
Rendimiento Neto de Capital Mobiliario = 960 euros.
Integración del rendimiento.
Este rendimiento de 960 euros se integra en la Base Imponible del Ahorro.
Tipo de gravamen.
Tipo único del 18% (960 x 18% = 172,80 euros).
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Minoración de la Cuota Líquida.
La retención de 172,80 euros se deduce de la cuota líquida del Impuesto para calcular la
cuota diferencial a ingresar o a devolver
EJEMPLO SEGURO DE VIDA: RENTA VITALICIA
El Sr. Sánchez con 63 años contrata una póliza de seguro de vida con una prima única
de 60.000 euros. A cambio de esta prima la aseguradora se compromete a pagarle una
renta vitalicia de 256 euros mensuales.
Determinar el rendimiento a integrar.
Rendimiento Anual total = 256 x 12 = 3.072 euros.
Rendimiento neto de Capital Mobiliario.
Rendimiento capital mobiliario anual (se aplica el 24% por ser renta vitalicia y tener
edad de 63 años): 3.072 x 24% = 737,28 euros.
Ingreso íntegro = 737,28 euros.
Gastos deducibles = 0 euros.
Rendimiento Neto de Capital Mobiliario = 737,28 euros.
Integración del rendimiento.
Este rendimiento de 737,28 euros se integra en la Base Imponible del Ahorro.
Tipo de gravamen.
Tipo único del 18% (737,28x 18% = 132,71 euros).
Minoración de la Cuota Líquida.
La retención de 132,71 euros se deduce de la cuota líquida del Impuesto para calcular la
cuota diferencial a ingresar o a devolver.
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PARTE II.-
ANÁLISIS
COMPARATIVO CON
OTROS SEGUROS DE
AHORRO E INVERSIÓN.
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CAPÍTULO 3.- Seguros de Vida-Ahorro.
Esta modalidad de seguro de vida tiene como finalidad principal la percepción de
un capital en una fecha prefijada, o cuando el asegurado alcance una determinada edad.
Además suele incluir una cobertura complementaria por fallecimiento. Las primas
suelen ser temporales, y su cuantía, constante o variable.
Se suelen diferenciar tres categorías de seguros de ahorro:
a) Productos cuasibancarios, sin riesgo financiero.
Poseen un tipo de interés garantizado y pueden incorporar una cláusula de
participación en beneficios. Las prestaciones de estos productos son similares a las de
un depósito financiero desde el punto de vista del tomador.
b) Productos cuasibancarios, con riesgo financiero.
Los seguros más característicos de esta categoría son los denominados Unit-
Linked y productos asimilables, en los cuales el tomador asume el riesgo de la
inversión, sin comprometer rentabilidad garantizada alguna. El rendimiento otorgado al
tomador depende de la rentabilidad generada por los activos que el tomador ha
designado como referencia en el contrato de seguro.
El hecho de que el tomador asuma el riesgo de la inversión no excluye que el
asegurador no se encuentre expuesto a otros riesgos con este producto, riesgos que hay
que identificar, medir y prevenir, como:
1. Riesgo sobre los gastos de administración;
2. Riesgo de crédito del emisor de los activos en los que se materializa la prima,
pues la prestación que tiene que recibir el tomador, depende de un determinado
activo cuyo riesgo de crédito no asume él, sino la compañía de seguros y por
tanto tiene que ser controlado por ésta.;
3. Riesgo de desfase entre la cesta de activos en los que se invierte la prima y la
cesta de activos identificada en el contrato de seguro para cuantificar las
prestaciones del contrato….etc.
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 33 de 91
c) Productos de ahorro a largo plazo.
Son aquellos productos cuya cobertura principal es la “jubilación” y como
complementarias el “fallecimiento” y la “invalidez”. Surge como producto competidor
al plan de pensiones, dado que es rescatable en cualquier momento y gozó siempre de
una buena fiscalidad. (p.e. PIAS).
Podemos indicar hacia que tipo de clientes están orientadas estas tres categorías,
ya que cada uno de estos productos está pensado para un cliente en concreto.
a) Productos cuasibancarios, sin riesgo financiero. Para perfiles muy conservadores.
Ejemplo típico: jubilados que quieren constituir un capital.
b) Unit- Linked: para un perfil agresivo (asumir mayor riesgo y mayor rentabilidad)
y la persona desea constituir un capital en el largo plazo.
c) Productos de ahorro a largo plazo: para perfil conservador, con ánimo de
complementar la jubilación y desgravarse de la Declaración de la Renta.
En mi caso, con 24 años creo que es más interesante siempre un seguro de Riesgo,
porque dispongo de poco dinero para “ahorrar”. Pero, en caso de realizar un seguro de
ahorro, yo tendería a realizar un PIAS, porque:
 Me desgravaría del IRPF.
 Lo haría con un perfil bastante agresivo de inversión pues es un dinero que no
voy a recuperar.
 Y me complementaría mi futura pensión de jubilación.
El seguro de Vida registra mejor comportamiento que los fondos de
pensiones y los de inversión
El volumen de ahorro gestionado por los seguros de Vida, representado por las
provisiones técnicas, se situó al cierre del primer semestre del año en 150.270 millones
de euros, con un crecimiento del 3,9% respecto a junio de 2010, y del 2,5% desde
principio de año, según las cifras publicadas en su día por ICEA y UNESPA.
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Comparando esta evolución con la registrada en este periodo por otros productos
financieros, como son los de fondos de inversión y los planes de pensiones, se observa
el mejor comportamiento que los seguros han tenido, puesto que en los fondos de
inversión se ha producido un decrecimiento de sus activos del 1,9%, mientras que el
volumen de ahorro en fondos de pensiones han decrecido también un 0,1%.
Buen momento para el seguro de vida.
Anualmente la entidad ICEA, que se dedica a realizar estudios para el sector
asegurador, publica la evolución de los activos de todos los españoles. Compara, en este
estudio, tres productos financieros, los FONDOS de INVERSIÓN, los PLANES de
PENSIONES y los SEGUROS de AHORRO. La gran noticia es que por primera vez, en
el año 2010 los seguros de ahorro superaron al resto de estos productos.
Actualmente los españoles tenemos
más de 150 mil millones de euros en seguros
de ahorro, frente a los 133 mil millones de
Fondos de Inversión o los 84 mil millones
en Planes de Pensiones.
Sin embargo los depósitos a plazo
fijo, que no figuran en este estudio, siguen
siendo los protagonistas del ahorro en
España.
Vamos a ver que ha ocurrido en estos
últimos años:
Los Fondos de Inversión. La industria de los fondos de inversión es una de las
grandes víctimas de la crisis financiera. Desde que ésta estallara, en julio de 2007, los
partícipes han huido en masa de los fondos para refugiarse en los depósitos bancarios,
que les ofrecían más rentabilidad y seguridad.
La cuesta abajo comenzó después de la última rebaja fiscal, en 2007, y cogió
pendiente en 2008, con el estallido de la crisis financiera. España contaba entonces con
6 millones de partícipes, cuyo patrimonio invertido ascendía a 167 mil millones de
euros. A lo largo del último año, el número de partícipes se redujo en 2 millones y en
los últimos cuatro años, las aportaciones han descendido un 30%.
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Otros factores que han afectado son; que el Fondo de Garantía no cubre las
inversiones en Fondos de Inversión y después de la quiebra de varios bancos
internacionales los ahorradores se asustaron y sacaron su dinero de los fondos y por
último también han afectado las elevadas comisiones que soportan estos productos (las
más caras de Europa) en detrimento de la rentabilidad.
Los Planes de Pensiones. El declive de la aportación a los planes privados de
pensiones coincide con el repunte de otro tipo de instrumentos, como los Planes de
Previsión Asegurados PPA (producto asegurador que garantiza un tipo de interés fijo
anual) y sobre todo por la mutilación fiscal introducida en la reforma de 2007. Hasta
entonces, el jubilado que quería disponer de su fondo podía aplicarse una reducción del
40% en el IRPF al pagar impuestos por las aportaciones hechas, siempre que lo
rescatase de una sola vez.
A estas modificaciones debemos añadir, que en los últimos años, se ha dotado de
cierta liquidez a los Planes de Pensiones en situación de desempleo, rescatándose más
de 100.000 planes en los dos últimos años.
El único atractivo que les ha quedado a los Planes de Pensiones es que reducen la
factura fiscal del año. Aunque conviene recordar que no significa dejar de pagar
impuestos, sino retrasar el pago.
Los Seguros de Ahorro. Los seguros de ahorro no han hecho más crecer desde
que comenzó la crisis económica. Actualmente hay 9,5 millones de pólizas de seguros
de ahorro y 5 millones de Planes de Pensiones gestionados por aseguradoras. En total,
teniendo en cuenta todos los productos aseguradores de ahorro (sin contar los Planes de
Pensiones gestionados por aseguradoras), hay más de 150 mil millones de euros
ahorrados, un 3,74% más que junio de 2010.
El número de Planes de Previsión Asegurado o PPA ha crecido un 47% y los
Planes Individuales de Ahorro Sistemático o PIAS, un 16% respecto a junio de 2010,
siendo ambos los productos “estrella” del momento.
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CAPÍTULO 4.- Los Seguros Individuales De Vida.
El análisis siguiente, tiene por objeto fundamental los seguros individuales de vida
que no generan rendimientos de trabajo, es decir, aquellos que no se configuran como
instrumentos de previsión social, como son los seguros colectivos, que instrumentan
compromisos por pensiones de la empresa con sus trabajadores, o los seguros
concertados por mutualidades de previsión social cuyas primas hayan podido ser objeto
de deducción o reducción, al menos en parte, en la base imponible del IRPF, etc.
La primera cuestión dentro del análisis tributario de los seguros individuales de
vida debe ser determinar cuando el rendimiento generado está gravado por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y cuando queda gravado por el Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
La percepción de cantidades procedentes de estos seguros de vida puede hacerse
básicamente de dos formas:
 En forma de renta
 En forma de capital.
Aunque también pueden percibirse las cantidades de una forma mixta, parte en
forma de renta y parte como capital.
4.2 Prestaciones.
4.1.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Primas pagadas No deducibles
Tipología de rentas: Rentas derivadas del vencimiento o el rescate del seguro.
Calificación fiscal: Rendimiento del capital mobiliario.
Retención a cuenta: Sí. El rendimiento del capital mobiliario está sujeto a retención del
19% que es deducible de la cuota del IRPF.
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4.1.2. Prestaciones en forma de capital.
Tributación.
En el IRPF forma parte de la base imponible del ahorro1
y tributa al tipo fijo del
19% hasta 6.000 euros y al 21% para el exceso sobre dicha cantidad, la diferencia entre
el capital percibido y la/s prima/s pagada/s.
Particularidades.
La existencia de un régimen especial para contratos formalizados antes de 20-1-
2006 que permite compensar fiscalmente por la eliminación de las reducciones del
40%/75% si el rendimiento se ha generado en más de 2/5 años desde el pago de la
primera prima.
Existe, también, un régimen transitorio específico para coeficientes de abatimiento
sobre rendimientos positivos que proporcionalmente correspondan a primas pagadas
antes del 31-12-1994.
4.1.3. Prestaciones en forma de renta vitalicia.
Tributación.
En el IRPF el rendimiento obtenido forma parte de la base imponible del ahorro y
tributa al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros y al 21% para el exceso sobre dicha
cantidad, previa aplicación de una tabla de porcentajes de integración según la edad del
rentista al constituirse la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia:
 40%, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
 35%, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años inclusive.
 28%, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años inclusive.
 24%, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años inclusive.
 20%, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años inclusive.
 8%, cuando el perceptor tenga 70 años o más.
1. En general formada por: intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas procedentes de activos de renta fija
(cupones, transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión) y ganancias y pérdidas derivadas de la venta de inmuebles,
acciones o instituciones de Inversión Colectiva (pej. Fondos de Inversión).
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Particularidades.
En rescate se realiza una regularización tal que se tributa por:
+ Importe del rescate
+ Rentas satisfechas hasta el rescate
- Primas satisfechas
- Cuantías que hayan tributado como rendimiento del capital mobiliario. .
Cabe la posibilidad de aplicar actuales porcentajes de integración del rendimiento
del capital mobiliario a las rentas constituidas antes del 1-1-2007 (según fecha de
contratación).
Y existe un régimen transitorio específico para coeficientes de abatimiento sobre
rendimientos positivos que proporcionalmente correspondan a primas pagadas antes del
31-12-1994.
4.1.5 Prestaciones en forma de renta temporal.
Tributación.
En el IRPF el rendimiento forma parte de la base imponible del ahorro y tributa al
tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros y al 21% para el exceso sobre dicha cantidad, previa
aplicación de una tabla de porcentajes de integración del rendimiento según la duración
de la renta:
 12% cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.
 16% cuando la renta tenga una duración superior a 5 años e inferior o igual
a 10 años.
 20% cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a
15 años.
 25% cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.
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Particularidades.
En rescate se realiza una regularización tal que se tributa por:
Importe del rescate
+ Rentas satisfechas hasta el rescate
- Primas satisfechas
- Cuantías que hayan tributado como rendimiento del capital mobiliario. .
Posibilidad de aplicar actuales porcentajes de integración del rendimiento del
capital mobiliario a las rentas constituidas antes del 1-1-2007 (según fecha de
contratación).
En los supuestos de diferimiento del cobro, mismo tratamiento que las rentas
inmediatas teniendo en cuenta la rentabilidad del período de diferimiento distribuída
entre las distintas anualidades de la renta (máximo 10 años).
4.1.5 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Fallecimiento.
Tal como ha quedado señalado, en aquellos casos en los que el contratante y
beneficiario sean personas distintas, las percepciones se someten al Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones (ISD).
Aquellas prestaciones que perciba el beneficiario por causa de muerte deberán
acumularse al resto de las cantidades que integren su porción hereditaria.
El devengo del ISD (“sucesiones”) se produce el día del fallecimiento del
asegurado. Para determinar la cantidad que debe ser imputada en la base imponible hay
que distinguir si se trata de una renta o de una percepción en forma de capital:
En el caso de que se trate de una única percepción en forma de capital,
sencillamente, se imputará en la base imponible el importe cobrado.
En aquellos casos en que la percepción del seguro sea una renta, se deberá
incluir en la base imponible el valor actual actuarial de la misma.
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La normativa prevé (además de las reducciones generales por parentesco) una
reducción específica del 100% con un límite de 9.195,49 euros, aplicable a las
cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando
su parentesco con el contratante fallecido, sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente,
adoptante o adoptado.
La reducción será única por sujeto pasivo, cualquiera que fuese el número de
contratos de seguros de vida de los que sea beneficiario.
Además de la reducción señalada, las Comunidades Autónomas tienen
determinadas competencias normativas en el ISD, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, por lo que
podrían resultar de aplicación otros beneficios fiscales (reducciones en la base
imponible o deducciones y bonificaciones de la cuota) en las Comunidades Autónomas
que hayan ejercitado dichas competencias normativas.
Aquellas prestaciones que perciba el beneficiario por sobrevivencia del asegurado
o por fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, tributan en el
ISD como un negocio jurídico a título gratuito e inter vivos equiparable a la donación.
4.2. Casos especiales.
Unit- Linked
Los seguros unit linked son seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo
de la inversión, es decir el riesgo financiero se traslada de la aseguradora al tomador,
soportando la aseguradora únicamente el riesgo actuarial.
Se trata de un seguro de vida en el que, junto con un capital de escasa cuantía para
caso de fallecimiento, los fondos en que se materializan las provisiones técnicas
invierten en nombre y por cuenta del asegurador en participaciones de instituciones de
inversión colectiva (IIC) y otros activos financieros elegidos por el tomador del seguro,
que es quién soporta el riesgo de la inversión.
Por tanto, el tomador designa los activos en que se quiere invertir, pudiendo
modificarlos con posterioridad.
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En cuanto al IRPF los rendimientos procedentes de un contrato de estas
características pueden tributar de dos maneras: Bajo el régimen general en el que
existen unos requisitos que deben cumplirse para que se imputen los rendimientos al
cobrarse las prestaciones o, en el caso de que no se cumplan los mencionados requisitos,
la normativa prevé un régimen especial de imputación anual de los rendimientos
generados, hayan sido o no cobrados.
Régimen general
Aquellos seguros en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias
seguirán el régimen general previsto para los seguros de vida:
 Que no se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la
póliza.
 Que las provisiones matemáticas se encuentren invertidas en:
o Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva,
predeterminadas en los contratos, siempre que se trate de instituciones de
inversión colectiva adaptadas a la Ley de Instituciones de Inversión
Colectiva, o amparadas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de
diciembre de 1985.
o Conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la
entidad aseguradora, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I.- La determinación de los activos integrantes de cada uno de los distintos
conjuntos de activos separados deberá corresponder, en todo momento,
a la entidad aseguradora quien, a estos efectos, gozará de plena libertad
para elegir los activos con sujeción, únicamente, a criterios generales
predeterminados relativos al perfil de riesgo del conjunto de activos o a
otras circunstancias objetivas.
II.- La inversión de las provisiones deberá efectuarse en los activos aptos
para la inversión de las provisiones técnicas, recogidos en el artículo 50
del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados,
aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, con
excepción de los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios.
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III.-Las inversiones de cada conjunto de activos deberán cumplir los
límites de diversificación y dispersión establecidos, con carácter
general, para los contratos de seguro por el texto refundido de la Ley
de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el
Real Decreto Legislativo 6/2004, de 5 de marzo, su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás
normas que se dicten en desarrollo de aquélla.
No obstante, se entenderá que cumplen tales requisitos aquellos
conjuntos de activos que traten de desarrollar una política de inversión
caracterizada por reproducir un determinado índice bursátil o de renta
fija representativo de algunos de los mercados secundarios oficiales de
valores de la Unión Europea.
IV.-El tomador únicamente tendrá la facultad de elegir, entre los distintos
conjuntos separados de activos, en cuáles debe invertir la entidad
aseguradora la provisión matemática del seguro, pero en ningún caso
podrá intervenir en la determinación de los activos concretos en los
que, dentro de cada conjunto separado, se invierten tales provisiones.
En estos contratos, el tomador o el asegurado podrán elegir, de acuerdo
con las especificaciones de la póliza, entre las distintas instituciones de
inversión colectiva o conjuntos separados de activos, expresamente
designados en los contratos, sin que puedan producirse
especificaciones singulares para cada tomador o asegurado.
Las condiciones anteriores deberán cumplirse durante toda la vigencia del
contrato.
Régimen especial
En aquellos casos en los que no se cumplan los requisitos anteriores, la Ley prevé
la imputación anual de los rendimientos de la siguiente manera: Se imputará como
rendimiento de capital mobiliario de cada período impositivo la diferencia entre el valor
liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período
impositivo.
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El importe imputado minorará el rendimiento derivado de la percepción de
cantidades en estos contratos.
Recuerde: Régimen transitorio para seguros contratados antes del 20-01-2006.
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CAPÍTULO 5.- Seguro Renta Selección.
MAPFRE VIDA comercializa un seguro llamado Renta Selección, éste es un
seguro de aportación única a través del cuál se proporciona una renta vitalicia de
importe garantizado, pudiendo elegir además cada cliente la cobertura económica que
desee en caso de fallecimiento según su situación familiar concreta.
Esta flexibilidad permite ofrecer un producto capaz de ajustarse a lo que necesite
cada persona, decidiendo si prefiere optimizar la rentabilidad de su renta a cambio de un
menor capital de fallecimiento, o la opción inversa en el supuesto de que pueda haber
beneficiarios en su póliza.
En cualquier caso, se trata de una inversión totalmente segura, con una atractiva
rentabilidad, liquidez y un excelente tratamiento fiscal en el IRPF, argumentos que
convierten a Renta Selección en una solución muy interesante para todas aquellas
personas con una edad a partir de 45 años que cuenten con un ahorro ya constituido, y
deseen percibirlo a lo largo del tiempo sin asumir ningún riesgo y con el objetivo de
seguir disfrutando de un buen nivel económico toda su vida mediante ingresos
garantizados.
Ventajas del seguro de renta vitalicia.
Renta Selección es un seguro de vida que cuenta con dos garantías simultáneas:
una renta vitalicia, garantizada y constante mientras viva el asegurado, y un capital que
se percibe por el beneficiario en el momento en que aquél fallece.
La gran ventaja de este producto es su flexibilidad, ya que cada titular decide lo
que más le interesa: optimizar el importe de la renta que percibe, o fijar un mayor
capital para sus familiares en caso de fallecimiento.
Para ello, se puede elegir entre tres opciones, tal como se indica en los cuadros
siguientes:
Tipo de interés aplicable a la
renta vitalicia
Capital de fallecimiento (porcentaje que se recibe
sobre la prima aportada)
Revisable cada 5 años 105%
Revisable cada 10 años 90%
Fijo durante todo el contrato 80%
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La cuantía de la renta garantizada a percibir (mensual, trimestral, semestral o
anual) se fija, pues, en función de la edad y sexo del asegurado, del plazo de garantía del
tipo de interés y de la cobertura de fallecimiento elegida.
La conclusión es clara: cuanto mayor sea el importe de la renta que se quiera
(rentabilidad), menor será el capital de fallecimiento que perciba en el futuro el
beneficiario (protección familiar). Así, en ambos casos, las opciones más
recomendables serían:
1. Si se desea máxima rentabilidad y una buena protección: interés fijo y 80%
de cobertura de fallecimiento
2. Si se busca la máxima protección y una buena rentabilidad: interés
revisable a los 5 años y 105% de cobertura de fallecimiento
El tipo de interés inicial es diferente según el plazo de revisión elegido y se
establece según tarifa en vigor en el momento de la contratación. La rentabilidad que
debe considerarse en este producto es la financiero-fiscal, ya que hay que valorar
también la excelente tributación con que cuentan actualmente las rentas vitalicias.
Fuente: MAPFRE VIDA
Aunque se trata de una inversión a largo plazo, Renta Selección ofrece la
posibilidad de solicitar el rescate transcurrida la primera anualidad. La cuantía de dicho
rescate dependerá de la opción de capital de fallecimiento elegida en el momento de la
contratación.
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En caso de fallecimiento, durante el primer año siempre se percibe el 100% de la
prima aportada, sea cuál sea la opción elegida. Transcurrido este plazo, se abonará el
porcentaje concreto escogido entre las tres alternativas posibles (105%, 90% y 80%).
Rentabilidad financiero-fiscal.
Renta Selección cuenta con una excelente fiscalidad en el IRPF, ya que su carga
impositiva es prácticamente nula, lo cuál aumenta considerablemente la rentabilidad
total para el asegurado.
Todos los seguros de rentas vitalicias tienen exento de tributación un alto
porcentaje, según la edad del asegurado al contratarlos.
La parte sujeta a impuestos se considera rendimiento de capital mobiliario, y está
gravado con una retención del 19% (los primeros 6.000 euros) y el 21% (la cuantía
restante):
Edad en la
contratación
Exento de
tributación
Tributa
por
Retención
Tipo
efectivo
Entre 40 y 49 años 65% 35% 19% 6.65%
Entre 50 y 59 años 72% 28% 19% 5.32%
Entre 60 y 65 años 76% 24% 19% 4.56%
Entre 66 y 69 años 80% 20% 19% 3.80%
Más de 70 años 92% 8% 19% 1.52%
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CAPÍTULO 6.- Seguros Colectivos De Vida.
Concepto.
En principio podemos enunciar una denotación aproximada del concepto en base
a algunas características naturales del mismo, como: “seguro de vida temporal anual
renovable de un grupo dinámico de personas unidas por razones anteriores y distintas a
la contratación del seguro”.
De esta definición se desprende entonces:
 Seguro de vida temporal anual: significa que agotándose el riesgo al cabo del
año la prima se ha calculado de manera que “no genere reservas”.
 Renovable: Esta habitual y natural modalidad se refiere a la previsión
contractual en virtud a la cual de no existir manifestación en contrario el
mismo contrato se prorroga en su vigencia por otro año más.
 Grupo de personas: Esta característica puede ser tal vez la principal y esencial
al concepto pues la unidad de riesgo es el grupo, como veremos, desde el
punto de vista técnico contractual, el seguro colectivo no es una mera
yuxtaposición de muchos contratos individuales o una sumatoria de riesgos
individuales promediados, el grupo es considerado como una unidad.
 Grupo dinámico de personas: Otra peculiaridad de los seguros colectivos, es
que el grupo de personas que conforma la unidad de riesgo ha de ser dinámica,
dado que ingresan habitual y periódicamente nuevos miembros y además de
las bajas por siniestros, existen circunstancias particulares del grupo en virtud
al cual regresan y dejan de estar cubiertos otros tantos.
 Agrupación anterior y distinta al contrato de seguro: Esta última característica
se refiere a una cualidad del grupo preexistente a la contratación del seguro y
vinculada a la selección técnica de riesgos y a la necesidad de reafirmar al
grupo como unidad de riesgo. Esta última cuestión se perdería si las personas
se agrupasen solamente para contratar el seguro colectivo, pues entonces si
estaríamos ante una mera sumatoria de riesgos individuales, en tanto que para
simplificar los procesos de selección de riesgos la preexistencia del grupo
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resulta suficiente para considerar a dicho grupo como unidad de riesgo dentro
de los parámetros estándar(1).
Ejemplo:
Como ejemplo podemos ver el seguro colectivo del Colegio de Economistas de
Madrid:
El Colegio tiene contratada con la Compañía General Española de Seguros (GES)
una póliza de Seguro Colectivo de Vida y Accidentes. ¿Quienes pueden incluirse en este
seguro? Todos los colegiados y sus respectivos cónyuges que deseen y cumplan los
requisitos necesarios para hacerlo.
La baja en el Colegio de Economistas llevará implícita la baja automática en el
seguro, tanto del colegiado como de su cónyuge.
Capitales Asegurados:
1. Muerte: 6.010 euros.
2. Invalidez absoluta y permanente: 6.010 euros.
3. Muerte en accidente: 12.020 euros.
Primas Año 2011
Las primas son ANUALES y siempre proporcionales a los capitales garantizados.
Luego si en lugar de 6.010 fuesen 12.020 euros, el coste sería el doble del indicado en la
tabla de primas, y así sucesivamente.
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Fiscalidad.
Las primas pagadas por la empresa serán consideradas como gasto deducible en el
impuesto que grava su renta (normalmente Impuesto de Sociedades o IRPF) únicamente
cuando se cumplan las siguientes condiciones:
o Que constituyan una forma complementaria de retribución a los empleados
(imputación como salario en especie).
o Que exista la cesión de los derechos del tomador al asegurado -empleado
como beneficiario de las prestaciones por supervivencia, rescate y la
designación de beneficiarios en caso de fallecimiento.
o Que sean obligatorias para la empresa en virtud de convenio entre las partes.
Así la póliza se constituye en favor del empleado-asegurado que asume los
derechos y beneficios de la misma.
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CAPÍTULO 7.- Autónomos Con Ventajas Fiscales En El
Seguro De Vida.
La mutualidad Prebal ha lanzado su nuevo seguro de Vida Prebal Integral, que
incluye una serie de servicios y coberturas que hacen de este producto una moderna
solución pensada para las personas.
Además, presenta una fiscalidad exclusiva en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas para autónomos y profesionales.
Así, los miembros de este colectivo pueden reducirse en la base imponible del
IRPF las primas pagadas. El Seguro de Vida Prebal Integral incluye, además, un
conjunto de coberturas, llamativas para el cliente:
- Garantía de dependencia por gran invalidez.
- Segundo diagnóstico médico por enfermedad grave.
- Servicio de ayuda psico-emocional.
- Servicio de gestión del proceso sucesorio.
- Servicio de gestión de trámites en caso de fallecimiento.
- Anticipo de capital por gastos de sepelio y gastos de gestoría y liquidación de
impuestos.
Todas estas garantías pasan a integrar el nuevo Seguro de Vida Prebal Integral.
Este producto además de la prestación principal por fallecimiento, ofrece las garantías
complementarias por accidente y accidente de circulación así como la de incapacidad
permanente absoluta y la incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Todas las personas interesadas en este nuevo producto podrán ampliar la
información sobre el mismo a través de la página web de Prebal, donde la compañía ha
incluido un amplio dossier explicativo del producto.
Además, como ocurre con el resto de productos de la aseguradora, a través de su
portal se puede acceder a un tarificador online para la generación de ofertas y
presupuestos.
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Capítulo 8.- Planes de Previsión Asegurados (PPA).
Junto a los Planes de Pensiones, los PPA constituyen él otro instrumento de ahorro
finalista destinado específicamente a complementar la jubilación. Los PPA son seguros
de vida cuyo objetivo es constituir un capital de forma totalmente segura, por lo que son
productos especialmente recomendaos para personas conservadoras o con una edad
cercana a la jubilación.
Comparten muchas características y las mismas ventajas fiscales que los Planes de
Pensiones, si bien, a diferencia de éstos, deben garantizar por ley una rentabilidad
concreta al vencimiento. Por lo tanto, son idóneos para quienes se preocupen por su
jubilación y no deseen asumir ningún riesgo con su ahorro.
Aunque de naturaleza mixta, los Planes de Previsión Asegurados (PPA) no dejan
de ser seguros de vida, por lo tanto, además de garantizar a sus suscriptores el capital
invertido, garantizan un rendimiento fijo a través de un tipo de interés mínimo.
Las entidades aseguradoras pueden comercializar este tipo de productos desde el 1
de enero de 2003, y se pueden definir como activos garantizados, enfocados hacia el
ahorro individual a largo plazo.
Su naturaleza híbrida entre los seguros de vida y los planes de pensiones les
posiciona como un producto atractivo para evitar riesgos de cara a la jubilación.
Además, la posibilidad de percibir una indemnización en caso de fallecimiento o
incapacidad del titular es otra de las cualidades que apartan a esta figura de los planes de
pensiones y le dan un valor añadido.
Su régimen financiero y fiscal se aparta del tradicional de los seguros de vida y se
equipara al de los planes de pensiones.
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 52 de 91
Para poder beneficiarse de este régimen los PPA son ilíquidos, por lo tanto, como
norma general, no se pueden recuperar hasta el momento de la jubilación aunque
también será posible el rescate en los mismos términos exigidos para los planes de
pensiones.
También es importante saber que pueden realizarse traslados totales o parciales
entre Planes de Pensiones y PPA sin ningún coste ni tributación fiscal.
Régimen fiscal.
Las reducciones en la declaración y límites de aportación, son los ya conocidos
para los planes de pensiones.
Las prestaciones recibidas fruto de los PPA serán consideradas rendimientos del
trabajo y, al igual que ocurre con las de los planes de pensiones, desde el 1-1-2007 se
pierde la reducción de su importe en un 40% cuando hubiesen pasado más de dos años
desde la primera aportación al plan hasta la fecha de la contingencia, salvo para las
prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas hasta esa fecha.
No se aplica tampoco para el caso de fallecimiento.
Régimen transitorio.
El régimen transitorio es el mismo para todos los Sistemas de Previsión Social
existentes a 31-12-2006, es decir, planes de pensiones, mutualidades de previsión social
y planes de previsión asegurados.
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CAPÍTULO 9.- Planes individuales de ahorro sistemático
(PIAS).
La reforma del IRPF que entró en vigor el 1 de enero de 2007, contempla la
creación de un nuevo producto financiero: los planes individuales de ahorro sistemático
(PIAS).
Las ganancias de este producto quedarán exentas de tributación si se han obtenido
en al menos diez años y se perciben en forma de renta vitalicia.
Con este instrumento, se amplía la oferta de activos de previsión para el largo
plazo. Los expertos aseguran que será un producto de éxito, dirigido, sobre todo, a
ahorradores de perfil conservador y que, por tanto, no quieren correr riesgos con sus
ahorros.
¿Qué son los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)?
Los planes individuales de ahorro sistemático, popularmente conocidos como
PIAS, que han comenzado a comercializarse en el mercado español el 1 de enero de
2007, son un producto financiero exclusivamente asegurador.
Por lo tanto, los interesados podrán contratarlos en las entidades aseguradoras. Su
finalidad es ir acumulando un capital a lo largo del tiempo, que puede servir como
complemento a la pensión pública de jubilación.
Su principal objetivo es incentivar la contratación de rentas vitalicias aseguradas.
De hecho, este producto se configura como un contrato firmado con entidades
aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia, es decir, el
pago de una renta mensual con una cuantía conocida de antemano, que dependerá del
capital total acumulado.
Esta renta vitalicia asegurada puede comenzar a percibirse una vez que hayan
transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima. El beneficio fiscal de estos
productos consiste en la exención de todos los rendimientos que se hayan generado
desde el pago de la primera prima hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia
asegurada.
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 54 de 91
El límite máximo anual que se puede aportar a este tipo de planes está fijado en
8.000 euros, según se expone en la actual ley del IRPF, aunque este límite es
independiente del aplicable a planes de pensiones, planes de previsión asegurados y otro
tipo de seguros. Es decir, los clientes podrán seguir invirtiendo anualmente en su plan
de pensiones y, paralelamente, acumular ahorro en el plan individual de ahorro
sistemático.
En cualquier caso, las primas acumuladas en estos últimos productos no podrán
superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.
Una de las principales ventajas de este producto, frente a la iliquidez de los planes
de pensiones, es que permiten rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento. No
obstante, si se rescatan antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación,
el titular perderá la ventaja fiscal del producto.
Otra de las peculiaridades de este instrumento es que cada contribuyente sólo
podrá contratar un plan individual de ahorro sistemático (por el contrario, es posible
contratar más de un plan de pensiones por titular). Los recursos aportados se
instrumentan a través de seguros individuales de vida en los que el contratante,
asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente.
Además, por su naturaleza como seguro de vida, los PIAS ofrecen un capital
asegurado en caso de fallecimiento de su titular.
¿Cómo funcionan los PIAS y cuál es su rentabilidad?
El funcionamiento de los planes individuales de ahorro sistemático es similar al de
los antiguos seguros de jubilación: el titular tiene la posibilidad de ir haciendo
aportaciones únicas o periódicas (por ejemplo, mensualmente), que se remunerarán de
acuerdo con un tipo de interés mínimo anticipado por la compañía.
Lo más común es que este tipo de seguros
ofrezcan rentabilidades similares a la deuda pública,
ya que serán en este tipo de activos donde
mayoritariamente invertirán las aseguradoras para
sacar partido a los ahorros de los partícipes.
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En este sentido, también se pueden comparar con los actuales seguros de
jubilación. Los seguros de vida vinculados a la jubilación ofrecen una rentabilidad
actualmente que oscila entre el 3% y el 4,5% anual.
Desde Unespa, la patronal del sector asegurador española, estiman que las subidas
de tipos ayudarán a elevar el rendimiento de estos productos y de los planes
individuales de ahorro sistemático hasta niveles cercanos al 5%.
Por otro lado, también es posible que los planes individuales de ahorro sistemático
puedan invertir en fondos de inversión o acciones, con lo que se parecerían a los
actuales Unit-linked.
Ejemplo práctico de un PIAS.
Una persona con 50 años decide contratar un plan individual de ahorro sistemático
e ir haciendo aportaciones de 1.000 euros al año. Al cabo de 15 años (a los 65, edad de
jubilación), habría acumulado un capital de 15.000 euros, a los que habría que sumar la
rentabilidad correspondiente. En el ejemplo anterior, presuponiendo una rentabilidad del
4% anual, el capital acumulado pasados 15 años sería de 20.820,45 euros.
Si cada año se fueran incrementando las aportaciones un 2,5% (previsible
inflación), el ahorro final sería de 24.450,10 euros. Con este capital, podría conseguir
una renta mensual de unos 100 euros.
¿Cuál es su fiscalidad?
La fiscalidad de los PIAS es el principal atractivo, siempre y cuando se rescaten
como rentas vitalicias. En el futuro, cuando el titular decida rescatar su ahorro, estará
exento de tributación si lo recupera en forma de renta vitalicia y han pasado más de diez
años desde que lo contrató.
Desde CaiFor, entidad aseguradora participada por
La Caixa y Fortis, destacan, precisamente, su atractiva
fiscalidad. "Si transcurridos diez años desde la primera
aportación, el cliente opta por constituir una pensión
vitalicia con el capital acumulado, el rendimiento
generado queda exento de tributación", aseguran. En
cualquier caso, los PIAS carecen de beneficios fiscales
para las aportaciones.
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La renta mensual obtenida tributa en el IRPF como una pensión vitalicia
inmediata, es decir, disfruta de significativas reducciones fiscales, en función de la edad
del cliente en el momento de contratar dicha pensión.
Por ejemplo, los mayores de 70 años tributan sólo por el 8% de la renta obtenida.
Los mayores que cuenten entre 66 y 69 años de edad, tributarán por el 20%.
En todos los casos, las rentas mensuales que cobre el asegurado tributan en el
IRPF como rendimiento de capital mobiliario.
Según los gestores de VidaCaixa, esto representa una verdadera ventaja
comparativa respecto del resto de productos financieros, incluidos los seguros que no
son PIAS. "Con el nuevo instrumento, el cliente tiene la posibilidad, hasta el último
momento, de elegir si quiere disponer del ahorro acumulado en forma de capital, con lo
que obtendría el mismo trato fiscal que en los fondos de inversión, depósitos, seguros
no PIAS, etc., o bien constituir una pensión vitalicia inmediata y aplicar al ahorro
generado el mejor tratamiento fiscal disponible actualmente en el mercado”.
Transformación de determinados contratos de seguros de vida en
Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS).
Los contratos de seguros de vida formalizados antes del 1 de enero de 2007 y en
los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente, pueden
transformarse en Planes Individuales de Ahorro Sistemático, siempre que se cumplan
los siguientes requisitos:
a) Que el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas durante los años de
vigencia del contrato de seguro no haya superado los 8.000 euros, y el importe
total de las primas acumuladas no haya superado 240.000 euros por contribuyente.
b) Que hayan transcurrido más de 10 años desde la fecha de pago de la primera prima.
No pueden transformarse en planes individuales de ahorro sistemático los seguros
colectivos que instrumenten compromisos por pensiones ni los instrumentos de
previsión social que reducen la base imponible.
En el momento de la transformación se hace constar de forma expresa y destacada
en el condicionamiento del contrato que se trata de un Plan Individual de Ahorro
Sistemático.
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Distribución del comprador de seguros de vida
Un año más ICEA ha realizado un estudio para determinar el perfil
socioeconómico y demográfico del comprador de seguros de vida en 2010. Como viene
siendo habitual, los seguros de riesgo siguen siendo
los más contratados, con el 60% de las pólizas de nueva producción. Los
productos de ahorro finalista han experimentado un descenso de su peso sobre las
pólizas de ahorro en 2010. Los PPA y PIAS se reparten el 35% de las pólizas totales de
productos de ahorro; el 65% restante se reparte entre el resto de modalidades (capitales
diferidos, rentas y vinculados a activos).
Respecto a las edades de contratación de estos productos, se observa que son las
personas con edades comprendidas entre 45 y 54 años los que más contratan los PPA,
mientras que en el caso de los PIAS, son las personas entre 35 y 44 años los que más
contratan.
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CAPÍTULO 10.- Planes De Pensiones.
En los planes de pensiones se engloban un conjunto de normas que determinan los
derechos, las obligaciones y las reglas de funcionamiento de todos sus elementos
personales.
Entre esos derechos, está el de percibir rentas o capitales por jubilación, viudedad,
orfandad o invalidez, por las personas a cuyo favor se constituye el plan de pensiones.
Teniendo en cuenta a los sujetos que lo constituyen, los planes de pensiones se
encuadran en las siguientes modalidades:
Sistema Individual.
Pertenecen a éste sistema aquellos planes cuyo promotor es una entidad de
carácter financiero, y sus partícipes son cualquier persona física.
Sistema asociado.
Pertenecen a éste sistema aquellos planes en los que su promotor es una
asociación, sindicato, gremio, o colectivo, y sus partícipes son sus asociados o
miembros.
Sistema de empleo.
Pertenecen a éste sistema aquellos planes cuyo promotor es una empresa,
entidad, corporación o sociedad, y cuyos partícipes son los empleados.
9.1. Planes de Pensiones de Empleo.
La constitución y adhesión a un plan de pensiones, de cualquier sistema, es
voluntaria, y sus prestaciones no son, en ningún caso, sustitutivas de las otorgadas por la
seguridad social, siendo en consecuencia de carácter privado y complementarias.
Según los últimos datos publicados por Inverco, de los 247 fondos de pensiones
(se incluyen tanto los de empleo como los individuales), 177 no consiguen batir al IPC.
No este año, sino en los últimos quince. Merece la pena que se fije en las excepciones
para ahorrar para la jubilación.
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Las características de estos planes de pensiones de empleo son:
A. La seguridad del sistema.
1º. Asume, en nombre propio unas obligaciones en materia de pensiones.
2º. Para hacer frente a esas obligaciones recibe fondos de la empresa, que
pierde la propiedad de los mismos y la adquieren los partícipes. Estos
también pueden aportar.
3º. En cuanto a las aportaciones ya realizadas, se desligan de la marcha de la
empresa. Las cantidades no devengadas, si dependen del futuro de la
empresa.
4º. Los rendimientos o plusvalías que proporciona el mercado financiero
beneficia al sistema; por el contrario, las minusvalías perjudican al
sistema financiero.
5º. La titularidad de los bienes la adquiere el trabajador, desde el instante en
que la empresa los aporta al fondo de pensiones.
B. El trabajador es titular de los recursos aportados.
1º. El trabajador, tiene derecho a llevárselos a otro plan de pensiones en el
caso de causar baja en la empresa.
2º. En el supuesto de causar baja en la empresa y decida permanecer en el
plan, el trabajador queda como partícipe en suspenso, continuando
rentabilizándose sus derechos consolidados.
3º. También le permite mejorar sus futuras prestaciones mediante
aportaciones complementarias a las ya fijadas si así se estableciera en el
reglamento del plan.
Por motivos de diversificación y por tanto de seguridad de los ahorros destinados
a pensión, no es recomendable que todos los ahorros destinados a un mismo fin estén en
el mismo plan de pensiones.
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 60 de 91
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 61 de 91
Fuente: Inverco
Losmayoresplanesdepensionesdeempleo.Latablamuestralosplanesdepensionesdelsistemadeempleoconmás
de10.000partícipesqueexistenahoramismoenEspaña.Telefónica,conmásde39.000partícipes,mantieneelmayor
planprivadodelpaís.
Latablamuestralosplanesdepensionesdelsistemadeempleoconmásde10.000partícipesqueexistenahoramismoenEspaña.Telefónica,conmás
de39.000partícipes,mantieneelmayorplanprivadodelpaís.
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 62 de 91
Éste gráfico nos muestra los fondos gestionados por los planes de pensiones desde
1990. En la imagen puede verse como los planes de empleo (los ofertados en las
empresas para sus empleados), que en 1990 eran mayoritarios, han sido completamente
superados por los planes individuales (los que contrata cualquier particular en su
entidad financiera).
Fuente: inverco
Vigilancia del plan de pensiones.
Con independencia del control que le corresponde realizar a la comisión de control
del plan, existen además otros mecanismos de estudio que permiten conocer la situación
del plan y fondo de pensiones. Éstos estudios son realizados por:
El Actuario.
En los planes de prestación definida que auto aseguren las prestaciones, contrasta
periódicamente la coincidencia entre el patrimonio y las prestaciones comprometidas,
de forma que confirme la viabilidad del plan de pensiones.
En los planes de aportación definida, una vez diseñados no es necesaria la
elaboración de estudios actuariales hasta que no se quieran variar las aportaciones o las
Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 63 de 91
prestaciones estimadas. Esto se debe a que éste tipo de planes no asumen ningún riesgo,
éste es asumido por el propio partícipe.
La Auditora.
La entidad profesional que comprueba anualmente el patrimonio del fondo de
pensiones, a través del análisis de su contabilidad.
La administración del Estado.
La dirección general de seguros y fondos de pensiones tutela los planes y fondos
de pensiones mediante su inscripción en los registros de los fondos de pensiones
autorizados y de las entidades gestoras, asi como mediante la inspección de los mismos.
Los partícipes y beneficiarios.
A través de la publicación general y particular de la gestión, que obligatoria y
periódicamente debe realizar la entidad gestora, conocerán el estado contable del plan
de pensiones. Es fundamental la aptitud de los partícipes y beneficiarios en el
seguimiento de las rentabilidades que obtenga la gestora con los recursos del fondo de
pensiones.
9.2. Fondos de Pensiones.
Los fondos de pensiones son patrimonios creados exclusivamente para dar
cumplimiento a los compromisos recogidos en los planes de pensiones, por lo que se
puede decir que los fondos de pensiones son los medios para instrumentar los planes de
pensiones.
Se constituyen previa autorización administrativa del Ministerio de Economía y
Hacienda, y están inscritos en los correspondientes Registros Administrativo y
Mercantil.
Tipos de Fondos de Pensiones.
Con el fin de dotar a todos los fondos de pensiones de las mismas posibilidades
con respecto a la participación y rentabilidad en los mercados inversores, la ley permite
a los fondos agruparse con otros o permanecer solos.
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  • 1. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 1 de 91 TRABAJO FINAL DE CARRERA Realizado por: CARLOS CURBERA MATEO SAGASTA Madrid, a 23/7/2012
  • 2. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 2 de 91 SSeegguurrooss ddee vviiddaa eenn EEssppaaññaa yy ssuu ffiissccaalliiddaadd CARLOS CURBERA MATEO-SAGASTA Dirigido por el profesor D. Carlos Gómez
  • 3. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 3 de 91 - Índice - PARTE I.- LA FISCALIDAD DEL SEGURO DE VIDA EN ESPAÑA: EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y SITUACIÓN ACTUAL. Página: CAPÍTULO 1.- La Fiscalidad de los Seguros de Vida: Introducción…………………...8 1.1.- ¿Qué es un Seguro de Vida? 1.2.- ¿Qué Clases de Seguros de Vida Existen? CAPÍTULO 2.- Evolución Histórica Del Seguro y de la Fiscalidad de los Seguros de Vida Hasta Nuestros Días………………………………………………………………11 Evolución histórica del seguro. Evolución de la fiscalidad del seguro de vida. 2.1.- ¿Qué fiscalidad tienen hoy los seguros de vida?....................................................17 2.1.1. Aspectos comunes de la fiscalidad de las primas de los seguros de vida. 2.1.2. Aspectos comunes de la fiscalidad de las prestaciones de los seguros de vida. 2.1.2.1. Calificación fiscal. 2.1.2.2. Integración en el Impuesto. 2.1.2.3. Cálculo fiscal de la prestación en forma de capital. 2.1.2.4. Cálculo fiscal de la prestación en forma de renta. 2.1.2.5. Cálculo fiscal de la prestación en forma mixta. 2.1.2.6. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales. EJEMPLO SEGURO DE VIDA: RENTA TEMPORAL. EJEMPLO SEGURO DE VIDA: RENTA VITALICIA. PARTE II.- ANÁLISIS COMPARATIVO CON OTROS SEGUROS DE AHORRO E INVERSIÓN. CAPÍTULO 3.- Seguros de Vida-Ahorro………………………………………………32
  • 4. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 4 de 91 CAPÍTULO 4.- Los Seguros Individuales De Vida……………………………………36 4.1 Prestaciones. 4.1.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 4.1.2. Prestaciones en forma de capital. 4.1.3. Prestaciones en forma de renta vitalicia. 4.1.5 Prestaciones en forma de renta temporal. 4.1.5 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Fallecimiento. 4.2 Casos especiales. Unit- Linked CAPÍTULO 5.- Seguro Renta Selección……………………………………………….44 Ventajas del seguro de renta vitalicia. Rentabilidad financiero-fiscal. CAPÍTULO 6.- Seguros Colectivos De Vida……………………………..……………47 Concepto. Fiscalidad. CAPÍTULO 7.- Autónomos Con Ventajas Fiscales En El Seguro De Vida…………...50 CAPÍTULO 8.- Planes de Previsión Asegurados (PPA)….………………..…………..51 Régimen fiscal. Régimen transitorio. CAPÍTULO 9.- Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)…………………….53
  • 5. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 5 de 91 ¿Qué son los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)? ¿Cómo funcionan los PIAS y cuál es su rentabilidad? Ejemplo práctico de un PIAS. ¿Cuál es su fiscalidad? Transformación de determinados contratos de seguros de vida en Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). Distribución del comprador de seguros de vida (PPA-PIAS). CAPÍTULO 10.- Planes De Pensiones…………………………………………………58 9.1. Planes de Pensiones de Empleo…………………………………………...…58 Vigilancia del plan de pensiones. 9.2. Fondos de Pensiones…………………………………………………………63 Tipos de Fondos de Pensiones. Constitución de los fondos de pensiones. Normas de funcionamiento de los fondos de pensiones. Fondos gestionados por los planes de pensiones. Estructura de cartera en 2010. Rentabilidades anuales. 9.3. Régimen Fiscal de los Planes y Fondos de Pensiones de Empleo…………...67 Fiscalidad de los planes y fondos de pensiones. Fiscalidad del Promotor.
  • 6. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 6 de 91 Fiscalidad del partícipe. Fiscalidad del Beneficiario. Información. Inversiones del Fondo. 9.4. Régimen de inversiones de los fondos de pensiones………………………...70 CAPÍTULO 11.- Plan de Pensiones Individual………………………………………...71 Sujetos que intervienen. Aportaciones. Contingencias. Prestaciones. Fiscalidad. CAPÍTULO 12.- Plan de Previsión Social Empresarial………………………………..77 Garantías: Supuestos especiales de liquidez: Tratamiento Fiscal de los PPSE CAPÍTULO 13.- Diferencias de los PPSE con los Planes de Pensiones………………79 CAPÍTULO 14.- Diferencias Entre Un Seguro De Vida Individual Y Un Seguro De Vida Colectivo………………………………………………………………………….80 CAPÍTULO 15.- Diferencias Entre Planes De Pensiones De Empleo Y Seguros De Vida Colectivos………………………………………………………………………………81 Distinto alcance del principio de no discriminación.
  • 7. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 7 de 91 Atribución de derechos: Imputación de la Prima (IP). Control y gestión de previsión. Aportaciones al plan de pensiones y primas de los seguros. Fiscalidad de las aportaciones a planes de pensiones de empleo y PPSE. Fiscalidad de las prestaciones a planes de pensiones de empleo y PPSE. CAPÍTULO 16.- Diferencias Entre PPA y Planes de Pensiones………………………85 CAPÍTULO 17.- Ahorro gestionado por el seguro de Vida……………………………87 Bibliografía……………………………………………………………………………..89
  • 8. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 8 de 91 PARTE I.- LA FISCALIDAD DEL SEGURO DE VIDA EN ESPAÑA: EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y SITUACIÓN ACTUAL.
  • 9. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 9 de 91 CAPÍTULO 1.- La Fiscalidad de los Seguros de Vida: Introducción Un producto financiero que todavía se debe generalizar es el del seguro de vida. Con un buen Seguro tendremos cubiertas las posibles contingencias futuras tanto de deceso como de invalidez, etc. Se estima que, de todos los productos existentes en el mercado para el ahorro personal, el ramo de seguros representa sólo el 8,4% del total. El objetivo del presente trabajo, es dar una idea general de lo que se entiende por Seguro de vida, tratando de ver, de una forma simple, su concepto, las clases que existen en la actualidad y, por supuesto, la fiscalidad que rige sobre este producto. 1.1.-¿Qué es un Seguro de Vida? Antes de definir el seguro de vida, veremos qué entiende la Ley por contrato de seguro en general: "es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas". En concreto, el seguro sobre la vida lo definiremos como aquel en el cual el asegurador (persona jurídica que tiene la obligación de pagar una indemnización, un capital, una renta u otra prestación que se haya convenido cuando se produce el siniestro), a cambio de una prima, se obliga a pagar al tomador (es la persona física o jurídica que suscribe el contrato con el asegurador y que asume los derechos y obligaciones derivados del mismo), o a un tercero designado por él (beneficiario), una suma económica determinada en caso de muerte o supervivencia a fecha fija. Para verlo de una forma sencilla, definiremos al asegurador como la empresa con la que contrato el seguro de vida. El tomador seré yo, que me he hecho el seguro, y el beneficiario seré yo (evidentemente si lo contrato en la modalidad de contrato de vida de supervivencia) o mi hijo, nieto, esposa o quien yo quiera.
  • 10. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 10 de 91 1.2.-¿Qué Clases de Seguros de Vida Existen? Principalmente son, la cobertura de supervivencia, la cobertura para el caso de muerte del asegurado o seguros mixtos que cubren ambas contingencias. En el primer caso, el asegurador se obliga, a cambio de la prima preestablecida, a pagar un capital en una fecha previamente acordada por las partes si en esa fecha el asegurado está vivo o ha cumplido una edad determinada. Las modalidades que existen son las siguientes:  Seguro de renta en caso de vida: en esta categoría el asegurador se compromete a pagar una renta temporal o vitalicia si el asegurado sobrevive a una fecha determinada previamente. Si el rentista muere la renta puede pasar a otra persona si se especifica de esta forma. Si no se llega a la fecha especificada no habrá pago de ningún tipo por parte de la aseguradora.  Seguro de capital diferido: es igual que el anterior con la diferencia que en estos seguros no se garantiza capital para los herederos del asegurado. Si el asegurado fallece antes de la fecha prevista en el contrato, el asegurador quedará liberado de la obligación de pago. En este caso se garantiza el pago de un capital, no una renta. En el segundo caso, los seguros que cubren la muerte del tomador por cualquier causa (excepto el suicidio), el asegurador se obliga a pagar a los beneficiarios especificados previamente por el tomador una cierta suma a cambio de la prima que se ha ido pagando. Las clases serán:  Seguro temporal: el asegurador se obliga por el contrato de seguro a pagar una suma especificada si el asegurado fallece dentro de un periodo de tiempo especificado, si no es así, la aseguradora no pagará ningún tipo de capital.  Seguro de vida entera: en esta clase, el asegurador se obliga a pagar un capital a la muerte del asegurado sin tener en cuenta el momento de la muerte. La contraprestación puede ser en forma de renta o capital.  Amortización de préstamos: el asegurador cubre un capital pendiente de amortizar por el asegurado, que será el que en caso de muerte del asegurado debería pagar al beneficiario (evidentemente el banco).
  • 11. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 11 de 91 La última modalidad serán los seguros de vida mixtos, es decir, se cubren las dos contingencias vistas anteriormente, el fallecimiento o muerte y la supervivencia a fecha determinada.
  • 12. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 12 de 91 CAPÍTULO 2.- Evolución Histórica Del Seguro y de la Fiscalidad de los Seguros de Vida Hasta Nuestros Días. Evolución histórica del seguro. La historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros. Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por los babilonios y los hindús. Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje. El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que si el barco o carga se perdía durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado. Naturalmente, el costo de este contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero financiaba a propietarios cuyas perdidas resultaban mayores que las esperadas, este podía perder dinero. El seguro propiamente dicho es una institución relativamente reciente. Aparentemente surgió en la Edad Media bajo la forma de seguro marítimo, el cual fue consecuencia del desarrollo del comercio marítimo en los países mediterráneos, especialmente España e Italia, pero carecía de bases estadísticas serias y no constituía una institución organizada. Los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en antiguas civilizaciones, tal como Roma, donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de uno de ellos. Con el crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en Europa como en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera en caso que ocurriese un desastre de navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser el centro marítimo del mundo, y Londres vino a ser la capital aseguradora para casco y carga. El Seguro de Incendio surgió más tarde en el siglo XVII, después que un incendio destruyó la mayor parte de Londres. Las sociedades con objeto asegurador aparecieron alrededor de 1.720, y en las etapas iniciales los especuladores y promotores ocasionaron el fracaso financiero de la mayoría de estas nuevas sociedades. Eventualmente las repercusiones fueron tan serias, que el Parlamento restringió las
  • 13. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 13 de 91 licencias de tal manera que sólo hubo dos compañías autorizadas. Estas aún son importantes compañías de Seguros en Inglaterra como la Lloyd's de Londres. Podemos diferenciar las siguientes etapas en la evolución del seguro: 1.- Edad antigua: En sus comienzos no puede decirse que existiera un seguro con sus bases técnicas y jurídicas, pero sí surgió como un sentimiento de solidaridad ante los infortunios. Ejemplos de estos intentos de solidaridad los tenemos en el seguro de caravanas de Babilonia, donde existía la costumbre de que los que tomaban parte en una caravana se comprometían a saldar en común los daños causados a cada uno de ellos durante el trayecto por robo o asalto. Hacia el siglo V A.C. ya existían en Rodas leyes que imponían la obligación recíproca de los cargadores de contribuir a la indemnización de los daños causados en provecho común en caso de tempestad o de rescate del buque apresado por enemigos. Durante la hegemonía romana existieron asociaciones constituidas por artesanos que, mediante una reducida cuota de entrada y una cotización periódica, otorgaban a sus asociados una sepultura y funerales apropiados. También se practicaba a través del "préstamo a la gruesa" por los cuales una persona, el propietario del barco o armador tomaba a préstamo una suma igual al valor de la mercancía transportada. Si llegaba a puerto pagaba el capital más elevados intereses (15%). En caso de naufragio no pagaba nada. Dicha operación era distinta del seguro ya que la indemnización se entrega anticipadamente y el pago de la prima se condicionaba a la existencia del siniestro. En cualquier caso se puede afirmar que durante esta época existieron instituciones muy similares al seguro. 2.- Edad Media (Hasta mediados del siglo XIV): A diferencia del período anterior donde era la familia que afrontaba los peligros en común, en la Edad Media es el gremio quien desempeña ese papel. Surgen las denominadas "guildas" que si bien no eran verdaderas empresas de seguros sí constituían una aproximación de éstas. Se caracterizaban porque en un principio no tenían carácter comercial, sino de defensa mutua o religioso. Con posterioridad ese carácter mutual se fue perdiendo, revistiéndose un carácter más comercial, buscándose propósito de lucro. El seguro propiamente dicho nace en el siglo XIII con el seguro marítimo. Surge al modificarse el préstamo a la gruesa sustituyéndose el pago de los intereses por una prima y aplazándose el pago de la indemnización hasta cuando el daño ocurriese. Esto se debe a un decreto del Papa Gregorio IX dictado en 1230 que prohíbe como usuario el pago de todo tipo de intereses.
  • 14. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 14 de 91 3.- Desde mediados del siglo XIV a fines del XVII. En este período, y como consecuencia del desarrollo de la actividad marítima, aparecen los primeros antecedentes del contrato de seguro marítimo. Existe testimonio escrito de un contrato suscrito en Génova en 1347 por el que se aseguraba el buque "Santa Clara" desde Génova hasta Mallorca. Los contratos formalizados se llamaban "polizzas". Paralelamente surgieron las primeras regulaciones legales de la actividad aseguradora. El asegurador empezó siendo una persona individual, pero pronto surgen la agrupación de personas y las sociedades anónimas. En 1668 se fundó en París la primera compañía de seguros por acciones, para el seguro marítimo. A esta época corresponde la creación del Lloyds inglés que era una corporación de aseguradores individuales. Surgió a raíz de las reuniones de aseguradores marítimos en el cafetín de Edward Lloyd. Esta institución se funda formalmente en 1769. Surgen en este período las empresas de seguros de incendios como consecuencia del famoso incendio de Londres de 1666 que puso de manifiesto la necesidad del mismo en las ciudades de la época, construidas sin la menor protección contra el fuego. 4.- Desde el siglo XVIII hasta la primera mitad del XIX. Junto a los seguros ya existentes relativos a siniestros producidos por siniestros naturales, surgen los que tienen que asegurar los perjuicios causados por actos del hombre. En consecuencia, surgen los seguros de personas que requieren de una mayor base científica. Cabe destacar, en este sentido, los trabajos desarrollados por Pascal y Fermat sobre el cálculo de probabilidades, estudios como los de Halley sobre mortalidad y formulación como la ley de los Grandes Números de Bernouilli. A través de estos principios se asentaron las bases científicas de la actividad aseguradora. Durante el siglo XVIII surgen en España, Inglaterra, Alemania y Francia Compañías de Seguros con una estructura muy similar a las actuales. En el siglo XIX la actividad aseguradora se desarrolla de forma paralela a la vida económica, ya mucho más compleja. 5.- Desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días: Durante el siglo XIX, las modificaciones en las condiciones de vida influyen en el desarrollo del seguro. En esta etapa surgen fenómenos sociales como la urbanización, la industrialización y la
  • 15. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 15 de 91 debilitación de la solidaridad familiar, que favorecen en suma el individualismo y por consiguiente el desarrollo de la institución aseguradora. Surgen nuevos riesgos y se cubren otros que anteriormente no se cubrían. Evolución de la fiscalidad del seguro de vida. Para hablar de la fiscalidad histórica que han tenido los seguros de vida, debo comenzar hablando sobre los coeficientes de abatimiento. Hace ya unos cuantos años los rendimientos obtenidos de los seguros de vida en el caso de supervivencia eran considerados como variaciones patrimoniales, es decir, ganancias o pérdidas, y como tal, a las ganancias, se las aplicaban los coeficientes de abatimiento, un 7,14% por año de antigüedad cuando se excedía de dos años. Esto hizo que se contratasen seguros de prima única a 15 años o de primas periódicas, guardando las primas una cierta regularidad, a 22 años. En ambos casos el rendimiento quedaba no sujeto en su totalidad. Es decir, se obtenía un rendimiento que no había que declarar. Y, entonces, vino una de las reformas fiscales, se suprimieron los coeficientes de abatimiento y este tipo de rendimientos procedentes de seguros pasaron a considerarse rendimientos de capital mobiliario. Pero se creó un régimen transitorio, que aún a día de hoy permanece totalmente vigente, con una pequeña variación. Para los rendimientos procedentes de primas pagadas con anterioridad al 31.12.1994 se mantienen los coeficientes de abatimiento, a razón de un 14,28% por año de antigüedad (redondeado por exceso) de la prima hasta el 31.12.1994. La pequeña variación introducida por la Ley 35/2006 es que el coeficiente de abatimiento se aplica al rendimiento procedente de esas primas, pero sólo al rendimiento obtenido hasta el 20.01.2006. Pero en los años 1997 y 1998, para compensar a la “industria aseguradora” de los cambios fiscales, se creó una deducción del 10% sobre las primas pagadas de seguros de supervivencia que tuviesen una duración de al menos 10 años. Creo que se puso un límite cuantitativo a dicha deducción y que también había algún tipo de reducción en el rescate, pero tampoco voy a enrollarme aquí, no voy a ello.
  • 16. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 16 de 91 A lo que voy, en esos años, 1997 y 1998 se contrataron muchos seguros a 10 años, para poder aplicar esa deducción del 10%. Seguros que se han vencido en 2007 o en 2008 y que por tanto tenemos que declarar sus rendimientos ahora o al año que viene. En una nueva reforma fiscal se crean para los rendimientos de seguros unos porcentajes reductores sobre el rendimiento, el 40% cuando las primas tienen una antigüedad superior a dos años, es decir, al menos dos años y un día y el 75% cuando las primas tienen una antigüedad superior a cinco años. Cuando los seguros son de primas periódicas y guardan una cierta regularidad, la reducción del 75% se aplica a la totalidad del rendimiento siempre y cuando la primera prima pagada tenga una antigüedad superior a ocho años. Y ya llegamos a la última reforma fiscal, la que estamos “sufriendo” en esta última declaración. Con ella se suprimen los coeficientes reductores a los rendimientos procedentes de seguros de vida, pero se crea la compensación fiscal para aquellos contratos firmados antes del 20.01.2006, para rendimientos de primas pagadas con anterioridad a dicha fecha y también de primas pagadas con posterioridad, previstas en contrato. La famosa casilla 738. Hay que calcular la reducción a la que su hubiese tenido derecho de haber seguido en vigor la antigua legislación. Pues, lo que quiero exponer es, que resulta que esos seguros que he comentado, contratados en 1997 y 1998 y que habitualmente se firmaron como seguros de primas periódicas, tienen una antigüedad de 10 años, superior a 8 años. La reducción que les hubiese correspondido es del 75% a todo el rendimiento. Así, por ejemplo, si he pagado 30.000 euros de primas y la percepción íntegra en el vencimiento ha sido de 40.000 euros, he tenido un rendimiento de 10.000 euros, me han retenido 1.800 euros y la reducción a la que hubiese tenido derecho de mantenerse igual la Ley es de 7.500 euros. Y voy un poco más lejos. También a esos seguros con primas pagadas con anterioridad al 31.12.1994. Para calcular la reducción que les hubiese correspondido, primero hay que tener en cuenta que por aplicación de coeficientes de abatimiento tienen una parte del rendimiento no sujeto. Al rendimiento obtenido primero se le resta
  • 17. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 17 de 91 este rendimiento no sujeto, y sobre lo que nos resulte, es sobre lo que se debe calcular la reducción a que se hubiese tenido derecho, un 75% (si son primas periódicas siempre que se haya mantenido una regularidad en las primas). Te puedes preguntar, si no te ha quedado claro, que si tu has percibido unas rentas periódicas, imaginemos, al trimestre, ¿esto no se supone que lo has declarado ya a hacienda, como plusvalías?¿Porque has de volver a pagar? Cuando percibes una renta, bien temporal, bien vitalicia, es porque antes has entregado un capital y las rentas que cobras en parte son devolución de ese capital entregado y en parte los rendimientos de ese capital. Por lo único que debe tributarse es por la parte que es rendimiento. Pero sucede que nuestros legisladores en su mayor parte deben desconocer la matemática financiera, y por no complicarse la vida lo que hacen es fijar unos porcentajes sobre la percepción anual que se presupone, por imperativo legal, que es rendimiento. Ese porcentaje (que algunos llaman "forfatario") depende de la edad del rentista si estamos hablando de una renta vitalicia o de la duración de la renta si estamos hablando de una renta temporal. 2.1.- ¿Qué fiscalidad tienen hoy los seguros de vida? En este punto veremos la fiscalidad que ya es aplicable a los contratos de seguro de vida. Para empezar debemos indicar que en el nuevo IRPF la deducción por primas de seguro de vida abonadas durante el año desaparece. Las aportaciones a cualquier seguro de vida no gozan de ninguna deducción, ni minoración en la base imponible del IRPF, con la excepción de los PPA, cuyas primas se consideran una reducción de los rendimientos del trabajo, hasta determinados límites. La fiscalidad de los seguros de vida se centra en el momento de cobrar los capitales asegurados. Según como sea el cobro se tributará por el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones, o bien por el IRPF: 1. Cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 2. Cuando el tomador del seguro sí es la misma persona que el beneficiario, la tributación corresponde al IRPF. El cobro del capital asegurado por parte del tomador del seguro, bien por haber superado el periodo de supervivencia o bien por rescatar la póliza tributará por el IRPF.
  • 18. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 18 de 91 Esta recuperación de capital podría considerarse rendimiento de capital o bien incremento de patrimonio. 2.1.1. Aspectos comunes de la fiscalidad de las primas de los seguros de vida. En relación con las primas de seguros, un importante aspecto previo, a recordar, es que, desde el 1 de enero de 1999, no son deducibles las cantidades abonadas en concepto de primas de seguros, con independencia del tipo de contrato o finalidad del mismo. En cuanto a las primas de seguros abonadas por empresas o empresarios en favor de sus empleados, conviene distinguir, a efectos tributarios, entre el empleado y el empleador: 1. Desde la perspectiva del empleado, las primas satisfechas por la empresa en favor del trabajador, en cualquier modalidad de seguro, excepto en los de responsabilidad civil, accidente laboral y enfermedad (éste en los términos específicos indicados posteriormente), se consideran fiscalmente como un rendimiento de trabajo en especie para el empleado, debiendo el empleador realizar el correspondiente ingreso a cuenta (en función de las tablas legales que se aplican a las rentas de trabajo). 2. Desde la perspectiva del empleador, cabe distinguir si éste es persona jurídica o física: a) En el caso de que el empleador sea persona jurídica, las primas pagadas a favor de sus empleados, junto con el correspondiente ingreso a cuenta realizado por las mismas, son deducibles como otros gastos de personal en su Impuesto correspondiente. b) En el caso de que el empleador sea empresario o profesional persona física y esté sometido al régimen de Estimación Directa Normal o Simplificada, se aplica lo mismo que se acaba de indicar para el empleador persona jurídica. Sin embargo, en el caso de empresarios personas físicas en el régimen de Estimación Objetiva por Módulos, las primas abonadas en favor de sus empleados no son deducibles.
  • 19. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 19 de 91 2.1.2. Aspectos comunes de la fiscalidad de las prestaciones de los seguros de vida. 2.1.2.1. Calificación fiscal. Las prestaciones derivadas de los seguros de vida quedan sometidas a los siguientes ámbitos tributarios: Cuando el tomador y el beneficiario es la misma persona, las prestaciones están sujetas al ámbito del IRPF. Cuando el tomador y el beneficiario no son la misma persona, éste último está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, excepto si las primas se han pagado con cargo a la sociedad de gananciales en un matrimonio, ya que en este caso el cónyuge sobreviviente tributa el 50% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el otro 50% en el IRPF. En el ámbito del IRPF, las prestaciones dinerarias o en especie procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez así como las procedentes de operaciones de capitalización reciben el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario y están sujetas a un tipo de retención del 18%. En el caso de rentas procedentes de seguros, obtenidas o adquiridas por negocio jurídico gratuito e intervivos, el rendimiento de capital mobiliario es, exclusivamente, el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda. No se consideran rendimientos de capital mobiliario las prestaciones de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones hayan reducido la Base Imponible del contribuyente, así como las prestaciones (de jubilación e invalidez) de contratos de seguro colectivo que actúen como sistemas alternativos a planes de pensiones. En estos casos las prestaciones se consideran rendimientos de trabajo, como se trata detalladamente en el capítulo séptimo en relación a los sistemas de previsión social. La cuantificación a efectos tributarios de las prestaciones varía en función de la antigüedad de las primas, ya que si las primas han sido abonadas antes del 31 de diciembre de 1994 se aplica un régimen transitorio (sólo para los seguros que generaban variaciones patrimoniales antes del 1 de enero de 1999, como se indica posteriormente). Asimismo, hay que tener en cuenta si la prestación se percibe en forma de capital, en forma de renta, o en forma mixta, como se analiza posteriormente.
  • 20. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 20 de 91 En cualquier caso, el vigente IRPF contempla expresamente que en el supuesto de disposición parcial de la prestación en contratos de seguro, para calcular el rendimiento de capital mobiliario se considera que la cantidad recuperada corresponde a las primas satisfechas en primer lugar incluida su correspondiente rentabilidad asociada. 2.1.2.2. Integración en el Impuesto. La integración en el Impuesto de la prestación depende de la modalidad elegida para su percepción, que puede ser en forma de capital, en forma de renta o en forma mixta (como combinación de las dos anteriores), lo que da lugar a diferentes formas de cálculo de las cantidades que corresponde incluir en la declaración de la Renta. A este respecto, hay que tener en cuenta que, con independencia del período de generación, el rendimiento se integra en la Base Imponible del Ahorro, y tributa al tipo único del 18%. 2.1.2.3. Cálculo fiscal de la prestación en forma de capital. Si la prestación se rescata en forma de capital, se debe diferenciar entre las primas abonadas antes del 31 de diciembre de 1994 y las primas abonadas posteriormente; si bien, en ambos casos el rendimiento de capital mobiliario viene determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas (diferenciando individualmente prima a prima): 1. Si se trata de primas abonadas antes del 31 de diciembre de 1994, a la prestación recibida en forma de capital diferido después del 19 de enero de 2006 se le aplica el régimen transitorio dispuesto al efecto y sólo aplicable a los seguros de vida que generaban variaciones patrimoniales antes del 1 de enero de 1999. En este sentido a la parte del rendimiento neto total (diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas) correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de1994, que se hayan generado con anterioridad al 20 de enero de 2006, se reduce en un 14,28% por cada año, redondeando por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994. Para calcular el importe a reducir del rendimiento neto total se procede del siguiente modo:
  • 21. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 21 de 91 1º. Se determina la parte del rendimiento neto total que corresponde a cada una de las primas satisfechas antes del 31 de diciembre de 1994. Para determinar la parte del rendimiento total obtenido que corresponde a cada prima del contrato de seguro, se multiplica dicho rendimiento total por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente: En el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción. En el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción. 2º. Para cada una de las partes del rendimiento neto total que corresponde a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se determina, a su vez, la parte de la misma que se ha generado antes del 20 de enero de 2006. Para determinarla, se multiplica la cuantía resultante de lo previsto en el número 1º anterior para cada prima satisfecha con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente: En el numerador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y el 20 de enero de 2006. En el denominador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y la fecha de cobro de la prestación. 3º. Se determina el importe a reducir del rendimiento neto total. A estos efectos, cada una de las partes del rendimiento neto calculadas con arreglo a lo dispuesto en el número 2º anterior se reducen en un 14,28% por cada año transcurrido entre el pago de la correspondiente prima y el 31 de diciembre de 1994. Cuando hubiesen transcurrido más de seis años entre dichas fechas, el porcentaje a aplicar será el 100%. 2. Si se trata de primas abonadas después del 31 de diciembre de 1994, y siempre que la prestación se perciba en forma de capital, el rendimiento de capital
  • 22. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 22 de 91 mobiliario viene también determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. A efectos de estos cálculos, la entidad aseguradora debe desglosar la parte de las cantidades satisfechas que corresponden a cada una de las primas pagadas. En todos los casos, sobre los rendimientos de capital mobiliario ya reducidos, la entidad aseguradora practica una retención del 18%, que es deducible de la cuota líquida en la declaración del contribuyente. Por último, indicar que la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha establecido el procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones fiscales a los contribuyentes que perciban un capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, en el supuesto de que la aplicación del régimen fiscal establecido en la nueva Ley del IRPF resulte menos favorable que el regulado en la Ley anterior. A estos efectos sólo se tienen en cuenta las primas satisfechas hasta el 19 de enero de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato satisfechas después del 19 de enero de 2006. Esto es, se determina el procedimiento para compensar la pérdida de la reducción del 40% y del 75% que ya no se puede aplicar desde el 1 de enero de 2007. Este régimen de compensación es el siguiente: La cuantía de la deducción por aplicación de la compensación fiscal es la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 18% al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación del porcentaje de reducción del 40% y 75%. El importe teórico de la cuota íntegra es el siguiente: a) Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos de la Base Imponible del Ahorro, aplicando los porcentajes de reducción del 40% o del 75%, sea cero o negativo, el importe teórico de la cuota íntegra es cero. b) Cuando el saldo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos de la base imponible del ahorro, aplicando los porcentajes de reducción del 40% o del 75%, sea positivo, el importe teórico de la cuota
  • 23. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 23 de 91 íntegra es la diferencia positiva entre la cuota resultante de aplicar a la suma de la base liquidable general y del saldo positivo anteriormente señalado la escala general de gravamen, y la cuota correspondiente de aplicar lo señalado en dichos artículos a la base liquidable general. Para la determinación del saldo, solamente se aplican las reducciones previstas (40%, 75%) a la parte del rendimiento neto que corresponde a primas satisfechas hasta el 19 de enero de 2006, y las posteriores cuando se trate de primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato de seguro. A efectos de determinar la parte del rendimiento total obtenido que corresponde a cada rima del contrato de seguro de capital diferido, se multiplica dicho rendimiento total por el coeficiente de ponderación que resulta del siguiente cociente: En el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción. En el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción. La entidad aseguradora comunicará al contribuyente el importe de los rendimientos netos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida e invalidez correspondientes a cada prima, calculados según lo dispuesto en el apartado anterior y con la aplicación de los porcentajes de reducción del 40% y/o 75%. La cuantía de la deducción así calculada se resta de la cuota líquida total, después de la deducción por doble imposición internacional. 2.1.2.4. Cálculo fiscal de la prestación en forma de renta. La prestación en forma de renta puede tener carácter inmediato o diferido, siendo común en los seguros el segundo tipo; es decir, la percepción de rentas diferidas en fechas posteriores a las de realización de las aportaciones en forma de primas. Si la prestación del seguro se percibe en forma de renta diferida hay que diferenciar si se trata de renta temporal o de renta vitalicia:
  • 24. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 24 de 91 a) Si es renta vitalicia se considera rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad percibida los siguientes porcentajes de integración:  40% cuando el perceptor tenga menos de 40 años.  35% cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.  28% cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.  24% cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.  20% cuando el perceptor tenga más de 66 años y 69 años.  8% cuando el perceptor tenga más de 70 años. b) Si es renta temporal se considera rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad percibida los siguientes porcentajes de integración:  12% cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.  16% cuando la renta tenga una duración superior a 5 e inferior o igual a 10 años.  20% cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.  25% cuando la renta tenga una duración superior a 15 años. Una vez determinado el rendimiento de capital mobiliario, conforme a las reglas descritas, éste debe incrementarse con la rentabilidad generada hasta el momento de la constitución de la renta. A este respecto, la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de la renta viene determinada por la diferencia entre el valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. Una vez calculada esta rentabilidad se reparte linealmente del siguiente modo:
  • 25. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 25 de 91 a) Si es renta vitalicia se reparte durante los 10 primeros años de cobro de la misma. b) Si es renta temporal se reparte linealmente entre los años de duración de la renta, con el máximo de 10 años. Al igual que ocurría para la prestación de seguros en forma de capital, también en la prestación en forma de renta la entidad aseguradora practica sobre los rendimientos de capital una retención del 18%, que es deducible de la cuota líquida en la declaración del contribuyente. No obstante, cuando se trata de prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta por los beneficiarios de contratos de seguros de vida o invalidez (distintos de los seguros colectivos que actúan como sistemas alternativos a planes de pensiones) en los que no haya existido ningún tipo de movilización, los rendimientos se integran en la Base Imponible del impuesto, como rendimientos de capital mobiliario, a partir del momento en que su cuantía exceda de las primas que hayan sido satisfechas en virtud del contrato o, en el caso de que la renta haya sido adquirida por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ínter vivos, cuando excedan del valor actual actuarial de las rentas en el momento de la constitución de éstas. En estos casos no se aplican los porcentajes indicados en los párrafos anteriores. Para la aplicación de este tratamiento es necesario que el contrato de seguro se haya concertado, al menos, con 2 años de antelación a la fecha de jubilación. Además, han de concurrir los siguientes requisitos: 1º. Las contingencias por las que pueden percibirse las prestaciones deben ser las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en los términos establecidos para éstos. 2º. Se entiende que se ha producido algún tipo de movilización de las provisiones del contrato de seguro cuando se incumplan las limitaciones que, en relación con el ejercicio de los derechos económicos establecen la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y su normativa de desarrollo, respecto a los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones de las empresas.
  • 26. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 26 de 91 Por otra parte, en el supuesto de extinción de rentas temporales o vitalicias, que no hayan sido adquiridas mediante título sucesorio, cuando tengan su origen en el ejercicio del derecho de rescate, el rendimiento de capital mobiliario será el resultado de sumar al importe del rescate las rentas satisfechas hasta ese momento, y de restar las primas satisfechas y las cuantías que hayan tributado como rendimientos de capital mobiliario. Cuando las rentas hayan sido adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, se resta, adicionalmente, la rentabilidad acumulada hasta la constitución de las rentas. Los seguros de vida o invalidez que prevean prestaciones en forma de capital y dicho capital se destinen a la constitución de rentas vitalicias o temporales, siempre que esta posibilidad de conversión se recoja en el contrato de seguro, tributan conforme a lo indicado en este apartado paras las rentas vitalicias y temporales. En ningún caso, resulta de aplicación lo anteriormente indicado cuando el capital se ponga a disposición del contribuyente por cualquier medio. 2.1.2.5. Cálculo fiscal de la prestación en forma mixta. Si la prestación se percibe en forma mixta, es decir, combinando rentas de cualquier tipo con un cobro en forma de capital, las reducciones referidas a la prestación en forma de capital sólo resultan aplicables al cobro efectuado en forma de capital, y no se pueden aplicar tales a la parte de la prestación percibida en forma de renta. En particular, cuando una vez comenzado el cobro de las prestaciones en forma de renta se recupere la renta anticipadamente, el rendimiento obtenido será objeto de reducción por aplicación de los porcentajes que correspondan en función de la antigüedad que tuviera cada prima en el momento de la constitución de la renta. 2.1.2.6. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales. Para determinar la parte de las rentas vitalicias y temporales, inmediatas o diferidas, que se considera rendimiento del capital mobiliario, se aplican, exclusivamente, los porcentajes que se indican a continuación a las prestaciones en forma de renta que se perciban a partir del 1 de enero de 2007, cuando la constitución de las rentas se hubiera producido antes del 1 de enero de 1999. Dichos porcentajes se aplican en función de la edad que tenga el perceptor en el momento de la constitución de la renta en el caso de rentas vitalicias o en función de la duración total de la renta si se trata de rentas temporales.
  • 27. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 27 de 91 Si se acude al rescate de rentas vitalicias o temporales cuya constitución se hubiera producido antes del 1 de enero de 1999, para el cálculo del rendimiento del capital mobiliario producido con motivo del rescate se resta la rentabilidad obtenida hasta la fecha de constitución de la renta. Para determinar la parte de las rentas vitalicias y temporales, inmediatas o diferidas, que se considera rendimiento del capital mobiliario, se aplican los porcentajes establecidos que se indican a continuación, a las prestaciones en forma de renta que se perciban a partir del 1 de enero de 2007, cuando la constitución de las mismas se hubiera producido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2006: Si se trata de rentas temporales inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considera rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes (los porcentajes se aplican en función de la edad que tuviera el perceptor en el momento de la constitución de la renta en el caso de rentas vitalicias o en función de la total duración de la renta si se trata de rentas temporales): REDUCCIONES PARA RENTAS TEMPORALES Duración de la renta Porcentaje a tributar Menor o igual a 5 años 12% Superior a 5 años e inferior o igual a 10 años 16% Superior a 10 años e inferior o igual a 15 años 20% Superior a 15 años 25% En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considera rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes. Estos porcentajes son los correspondientes a la edad del perceptor en el momento de la constitución de la renta y permanecen constantes durante toda su vigencia. REDUCCIONES PARA RENTAS VITALICIAS
  • 28. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 28 de 91 Para rentas diferidas, una vez determinado el rendimiento de capital mobiliario calculado de acuerdo a los porcentajes aplicables a las rentas temporales o vitalicias ya indicados, se incrementará en la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de la renta. La tributación de las prestaciones derivadas de los PPA y los PIA merecen una mención especial: Las prestaciones que se cobran en la jubilación por los PPA tributan como rendimientos de trabajo, mientras que los PIA, cuando se cobra la prestación como renta vitalicia, los rendimientos generados, es decir, la diferencia entre valor de la renta en el momento de percibirla y la suma de las primas satisfechas, están totalmente exentos de impuestos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que el cobro de la renta empiece como mínimo diez años más tarde que el pago de la primera prima. Que el tomador del seguro, asegurado y beneficiario sean la misma persona. Las primas pagadas no superen los siguientes límites: por un lado, de 8.000€ anuales; y por otro lado, de 240.000€ totales. Si durante la duración del contrato no ha existido ningún tipo de movilización de las provisiones, éstas se integrarán en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital mobiliario el montante que exceda de las primas satisfechas en virtud del contrato. Por último, si se rescata el seguro, el importe resultante a tributar será la diferencia entre el importe de rescate de las rentas satisfechas hasta dicho momento menos las primas satisfechas. Edad en el momento de constitución de la renta Porcentaje de la anualidad percibida a incluir como rendimiento de capital mobiliario Menores de 40 años 40% Entre 40 y 49 años 35% Entre 50 y 59 años 28% Entre 60 y 65 años 24% Entre 66 y 69 años 20% Más de 70 años 8%
  • 29. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 29 de 91 EJEMPLO SEGURO DE VIDA: RENTA TEMPORAL El Sr. Pérez contrata una póliza de seguro de vida con una prima única de 60.000 euros. A cambio de esta prima la aseguradora se compromete a pagarle una renta temporal de 400 euros mensuales durante 14 años. Determinar el rendimiento a integrar.Rendimiento Anual total = 400 x 12 = 4.800 euros. Rendimiento neto de Capital Mobiliario. Rendimiento capital mobiliario anual (se aplica el 20% por ser una renta temporal con plazo de 14 años): 4.800 x 20% = 960 euros. Ingreso íntegro = 960 euros. Gastos deducibles = 0 euros. Rendimiento Neto de Capital Mobiliario = 960 euros. Integración del rendimiento. Este rendimiento de 960 euros se integra en la Base Imponible del Ahorro. Tipo de gravamen. Tipo único del 18% (960 x 18% = 172,80 euros).
  • 30. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 30 de 91 Minoración de la Cuota Líquida. La retención de 172,80 euros se deduce de la cuota líquida del Impuesto para calcular la cuota diferencial a ingresar o a devolver EJEMPLO SEGURO DE VIDA: RENTA VITALICIA El Sr. Sánchez con 63 años contrata una póliza de seguro de vida con una prima única de 60.000 euros. A cambio de esta prima la aseguradora se compromete a pagarle una renta vitalicia de 256 euros mensuales. Determinar el rendimiento a integrar. Rendimiento Anual total = 256 x 12 = 3.072 euros. Rendimiento neto de Capital Mobiliario. Rendimiento capital mobiliario anual (se aplica el 24% por ser renta vitalicia y tener edad de 63 años): 3.072 x 24% = 737,28 euros. Ingreso íntegro = 737,28 euros. Gastos deducibles = 0 euros. Rendimiento Neto de Capital Mobiliario = 737,28 euros. Integración del rendimiento. Este rendimiento de 737,28 euros se integra en la Base Imponible del Ahorro. Tipo de gravamen. Tipo único del 18% (737,28x 18% = 132,71 euros). Minoración de la Cuota Líquida. La retención de 132,71 euros se deduce de la cuota líquida del Impuesto para calcular la cuota diferencial a ingresar o a devolver.
  • 31. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 31 de 91 PARTE II.- ANÁLISIS COMPARATIVO CON OTROS SEGUROS DE AHORRO E INVERSIÓN.
  • 32. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 32 de 91 CAPÍTULO 3.- Seguros de Vida-Ahorro. Esta modalidad de seguro de vida tiene como finalidad principal la percepción de un capital en una fecha prefijada, o cuando el asegurado alcance una determinada edad. Además suele incluir una cobertura complementaria por fallecimiento. Las primas suelen ser temporales, y su cuantía, constante o variable. Se suelen diferenciar tres categorías de seguros de ahorro: a) Productos cuasibancarios, sin riesgo financiero. Poseen un tipo de interés garantizado y pueden incorporar una cláusula de participación en beneficios. Las prestaciones de estos productos son similares a las de un depósito financiero desde el punto de vista del tomador. b) Productos cuasibancarios, con riesgo financiero. Los seguros más característicos de esta categoría son los denominados Unit- Linked y productos asimilables, en los cuales el tomador asume el riesgo de la inversión, sin comprometer rentabilidad garantizada alguna. El rendimiento otorgado al tomador depende de la rentabilidad generada por los activos que el tomador ha designado como referencia en el contrato de seguro. El hecho de que el tomador asuma el riesgo de la inversión no excluye que el asegurador no se encuentre expuesto a otros riesgos con este producto, riesgos que hay que identificar, medir y prevenir, como: 1. Riesgo sobre los gastos de administración; 2. Riesgo de crédito del emisor de los activos en los que se materializa la prima, pues la prestación que tiene que recibir el tomador, depende de un determinado activo cuyo riesgo de crédito no asume él, sino la compañía de seguros y por tanto tiene que ser controlado por ésta.; 3. Riesgo de desfase entre la cesta de activos en los que se invierte la prima y la cesta de activos identificada en el contrato de seguro para cuantificar las prestaciones del contrato….etc.
  • 33. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 33 de 91 c) Productos de ahorro a largo plazo. Son aquellos productos cuya cobertura principal es la “jubilación” y como complementarias el “fallecimiento” y la “invalidez”. Surge como producto competidor al plan de pensiones, dado que es rescatable en cualquier momento y gozó siempre de una buena fiscalidad. (p.e. PIAS). Podemos indicar hacia que tipo de clientes están orientadas estas tres categorías, ya que cada uno de estos productos está pensado para un cliente en concreto. a) Productos cuasibancarios, sin riesgo financiero. Para perfiles muy conservadores. Ejemplo típico: jubilados que quieren constituir un capital. b) Unit- Linked: para un perfil agresivo (asumir mayor riesgo y mayor rentabilidad) y la persona desea constituir un capital en el largo plazo. c) Productos de ahorro a largo plazo: para perfil conservador, con ánimo de complementar la jubilación y desgravarse de la Declaración de la Renta. En mi caso, con 24 años creo que es más interesante siempre un seguro de Riesgo, porque dispongo de poco dinero para “ahorrar”. Pero, en caso de realizar un seguro de ahorro, yo tendería a realizar un PIAS, porque:  Me desgravaría del IRPF.  Lo haría con un perfil bastante agresivo de inversión pues es un dinero que no voy a recuperar.  Y me complementaría mi futura pensión de jubilación. El seguro de Vida registra mejor comportamiento que los fondos de pensiones y los de inversión El volumen de ahorro gestionado por los seguros de Vida, representado por las provisiones técnicas, se situó al cierre del primer semestre del año en 150.270 millones de euros, con un crecimiento del 3,9% respecto a junio de 2010, y del 2,5% desde principio de año, según las cifras publicadas en su día por ICEA y UNESPA.
  • 34. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 34 de 91 Comparando esta evolución con la registrada en este periodo por otros productos financieros, como son los de fondos de inversión y los planes de pensiones, se observa el mejor comportamiento que los seguros han tenido, puesto que en los fondos de inversión se ha producido un decrecimiento de sus activos del 1,9%, mientras que el volumen de ahorro en fondos de pensiones han decrecido también un 0,1%. Buen momento para el seguro de vida. Anualmente la entidad ICEA, que se dedica a realizar estudios para el sector asegurador, publica la evolución de los activos de todos los españoles. Compara, en este estudio, tres productos financieros, los FONDOS de INVERSIÓN, los PLANES de PENSIONES y los SEGUROS de AHORRO. La gran noticia es que por primera vez, en el año 2010 los seguros de ahorro superaron al resto de estos productos. Actualmente los españoles tenemos más de 150 mil millones de euros en seguros de ahorro, frente a los 133 mil millones de Fondos de Inversión o los 84 mil millones en Planes de Pensiones. Sin embargo los depósitos a plazo fijo, que no figuran en este estudio, siguen siendo los protagonistas del ahorro en España. Vamos a ver que ha ocurrido en estos últimos años: Los Fondos de Inversión. La industria de los fondos de inversión es una de las grandes víctimas de la crisis financiera. Desde que ésta estallara, en julio de 2007, los partícipes han huido en masa de los fondos para refugiarse en los depósitos bancarios, que les ofrecían más rentabilidad y seguridad. La cuesta abajo comenzó después de la última rebaja fiscal, en 2007, y cogió pendiente en 2008, con el estallido de la crisis financiera. España contaba entonces con 6 millones de partícipes, cuyo patrimonio invertido ascendía a 167 mil millones de euros. A lo largo del último año, el número de partícipes se redujo en 2 millones y en los últimos cuatro años, las aportaciones han descendido un 30%.
  • 35. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 35 de 91 Otros factores que han afectado son; que el Fondo de Garantía no cubre las inversiones en Fondos de Inversión y después de la quiebra de varios bancos internacionales los ahorradores se asustaron y sacaron su dinero de los fondos y por último también han afectado las elevadas comisiones que soportan estos productos (las más caras de Europa) en detrimento de la rentabilidad. Los Planes de Pensiones. El declive de la aportación a los planes privados de pensiones coincide con el repunte de otro tipo de instrumentos, como los Planes de Previsión Asegurados PPA (producto asegurador que garantiza un tipo de interés fijo anual) y sobre todo por la mutilación fiscal introducida en la reforma de 2007. Hasta entonces, el jubilado que quería disponer de su fondo podía aplicarse una reducción del 40% en el IRPF al pagar impuestos por las aportaciones hechas, siempre que lo rescatase de una sola vez. A estas modificaciones debemos añadir, que en los últimos años, se ha dotado de cierta liquidez a los Planes de Pensiones en situación de desempleo, rescatándose más de 100.000 planes en los dos últimos años. El único atractivo que les ha quedado a los Planes de Pensiones es que reducen la factura fiscal del año. Aunque conviene recordar que no significa dejar de pagar impuestos, sino retrasar el pago. Los Seguros de Ahorro. Los seguros de ahorro no han hecho más crecer desde que comenzó la crisis económica. Actualmente hay 9,5 millones de pólizas de seguros de ahorro y 5 millones de Planes de Pensiones gestionados por aseguradoras. En total, teniendo en cuenta todos los productos aseguradores de ahorro (sin contar los Planes de Pensiones gestionados por aseguradoras), hay más de 150 mil millones de euros ahorrados, un 3,74% más que junio de 2010. El número de Planes de Previsión Asegurado o PPA ha crecido un 47% y los Planes Individuales de Ahorro Sistemático o PIAS, un 16% respecto a junio de 2010, siendo ambos los productos “estrella” del momento.
  • 36. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 36 de 91 CAPÍTULO 4.- Los Seguros Individuales De Vida. El análisis siguiente, tiene por objeto fundamental los seguros individuales de vida que no generan rendimientos de trabajo, es decir, aquellos que no se configuran como instrumentos de previsión social, como son los seguros colectivos, que instrumentan compromisos por pensiones de la empresa con sus trabajadores, o los seguros concertados por mutualidades de previsión social cuyas primas hayan podido ser objeto de deducción o reducción, al menos en parte, en la base imponible del IRPF, etc. La primera cuestión dentro del análisis tributario de los seguros individuales de vida debe ser determinar cuando el rendimiento generado está gravado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y cuando queda gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La percepción de cantidades procedentes de estos seguros de vida puede hacerse básicamente de dos formas:  En forma de renta  En forma de capital. Aunque también pueden percibirse las cantidades de una forma mixta, parte en forma de renta y parte como capital. 4.2 Prestaciones. 4.1.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Primas pagadas No deducibles Tipología de rentas: Rentas derivadas del vencimiento o el rescate del seguro. Calificación fiscal: Rendimiento del capital mobiliario. Retención a cuenta: Sí. El rendimiento del capital mobiliario está sujeto a retención del 19% que es deducible de la cuota del IRPF.
  • 37. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 37 de 91 4.1.2. Prestaciones en forma de capital. Tributación. En el IRPF forma parte de la base imponible del ahorro1 y tributa al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros y al 21% para el exceso sobre dicha cantidad, la diferencia entre el capital percibido y la/s prima/s pagada/s. Particularidades. La existencia de un régimen especial para contratos formalizados antes de 20-1- 2006 que permite compensar fiscalmente por la eliminación de las reducciones del 40%/75% si el rendimiento se ha generado en más de 2/5 años desde el pago de la primera prima. Existe, también, un régimen transitorio específico para coeficientes de abatimiento sobre rendimientos positivos que proporcionalmente correspondan a primas pagadas antes del 31-12-1994. 4.1.3. Prestaciones en forma de renta vitalicia. Tributación. En el IRPF el rendimiento obtenido forma parte de la base imponible del ahorro y tributa al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros y al 21% para el exceso sobre dicha cantidad, previa aplicación de una tabla de porcentajes de integración según la edad del rentista al constituirse la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia:  40%, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.  35%, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años inclusive.  28%, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años inclusive.  24%, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años inclusive.  20%, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años inclusive.  8%, cuando el perceptor tenga 70 años o más. 1. En general formada por: intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas procedentes de activos de renta fija (cupones, transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión) y ganancias y pérdidas derivadas de la venta de inmuebles, acciones o instituciones de Inversión Colectiva (pej. Fondos de Inversión).
  • 38. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 38 de 91 Particularidades. En rescate se realiza una regularización tal que se tributa por: + Importe del rescate + Rentas satisfechas hasta el rescate - Primas satisfechas - Cuantías que hayan tributado como rendimiento del capital mobiliario. . Cabe la posibilidad de aplicar actuales porcentajes de integración del rendimiento del capital mobiliario a las rentas constituidas antes del 1-1-2007 (según fecha de contratación). Y existe un régimen transitorio específico para coeficientes de abatimiento sobre rendimientos positivos que proporcionalmente correspondan a primas pagadas antes del 31-12-1994. 4.1.5 Prestaciones en forma de renta temporal. Tributación. En el IRPF el rendimiento forma parte de la base imponible del ahorro y tributa al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros y al 21% para el exceso sobre dicha cantidad, previa aplicación de una tabla de porcentajes de integración del rendimiento según la duración de la renta:  12% cuando la renta tenga una duración inferior o igual a 5 años.  16% cuando la renta tenga una duración superior a 5 años e inferior o igual a 10 años.  20% cuando la renta tenga una duración superior a 10 e inferior o igual a 15 años.  25% cuando la renta tenga una duración superior a 15 años.
  • 39. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 39 de 91 Particularidades. En rescate se realiza una regularización tal que se tributa por: Importe del rescate + Rentas satisfechas hasta el rescate - Primas satisfechas - Cuantías que hayan tributado como rendimiento del capital mobiliario. . Posibilidad de aplicar actuales porcentajes de integración del rendimiento del capital mobiliario a las rentas constituidas antes del 1-1-2007 (según fecha de contratación). En los supuestos de diferimiento del cobro, mismo tratamiento que las rentas inmediatas teniendo en cuenta la rentabilidad del período de diferimiento distribuída entre las distintas anualidades de la renta (máximo 10 años). 4.1.5 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Fallecimiento. Tal como ha quedado señalado, en aquellos casos en los que el contratante y beneficiario sean personas distintas, las percepciones se someten al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Aquellas prestaciones que perciba el beneficiario por causa de muerte deberán acumularse al resto de las cantidades que integren su porción hereditaria. El devengo del ISD (“sucesiones”) se produce el día del fallecimiento del asegurado. Para determinar la cantidad que debe ser imputada en la base imponible hay que distinguir si se trata de una renta o de una percepción en forma de capital: En el caso de que se trate de una única percepción en forma de capital, sencillamente, se imputará en la base imponible el importe cobrado. En aquellos casos en que la percepción del seguro sea una renta, se deberá incluir en la base imponible el valor actual actuarial de la misma.
  • 40. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 40 de 91 La normativa prevé (además de las reducciones generales por parentesco) una reducción específica del 100% con un límite de 9.195,49 euros, aplicable a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido, sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. La reducción será única por sujeto pasivo, cualquiera que fuese el número de contratos de seguros de vida de los que sea beneficiario. Además de la reducción señalada, las Comunidades Autónomas tienen determinadas competencias normativas en el ISD, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, por lo que podrían resultar de aplicación otros beneficios fiscales (reducciones en la base imponible o deducciones y bonificaciones de la cuota) en las Comunidades Autónomas que hayan ejercitado dichas competencias normativas. Aquellas prestaciones que perciba el beneficiario por sobrevivencia del asegurado o por fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, tributan en el ISD como un negocio jurídico a título gratuito e inter vivos equiparable a la donación. 4.2. Casos especiales. Unit- Linked Los seguros unit linked son seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, es decir el riesgo financiero se traslada de la aseguradora al tomador, soportando la aseguradora únicamente el riesgo actuarial. Se trata de un seguro de vida en el que, junto con un capital de escasa cuantía para caso de fallecimiento, los fondos en que se materializan las provisiones técnicas invierten en nombre y por cuenta del asegurador en participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) y otros activos financieros elegidos por el tomador del seguro, que es quién soporta el riesgo de la inversión. Por tanto, el tomador designa los activos en que se quiere invertir, pudiendo modificarlos con posterioridad.
  • 41. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 41 de 91 En cuanto al IRPF los rendimientos procedentes de un contrato de estas características pueden tributar de dos maneras: Bajo el régimen general en el que existen unos requisitos que deben cumplirse para que se imputen los rendimientos al cobrarse las prestaciones o, en el caso de que no se cumplan los mencionados requisitos, la normativa prevé un régimen especial de imputación anual de los rendimientos generados, hayan sido o no cobrados. Régimen general Aquellos seguros en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias seguirán el régimen general previsto para los seguros de vida:  Que no se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza.  Que las provisiones matemáticas se encuentren invertidas en: o Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, predeterminadas en los contratos, siempre que se trate de instituciones de inversión colectiva adaptadas a la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, o amparadas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985. o Conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: I.- La determinación de los activos integrantes de cada uno de los distintos conjuntos de activos separados deberá corresponder, en todo momento, a la entidad aseguradora quien, a estos efectos, gozará de plena libertad para elegir los activos con sujeción, únicamente, a criterios generales predeterminados relativos al perfil de riesgo del conjunto de activos o a otras circunstancias objetivas. II.- La inversión de las provisiones deberá efectuarse en los activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas, recogidos en el artículo 50 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, con excepción de los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios.
  • 42. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 42 de 91 III.-Las inversiones de cada conjunto de activos deberán cumplir los límites de diversificación y dispersión establecidos, con carácter general, para los contratos de seguro por el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 5 de marzo, su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás normas que se dicten en desarrollo de aquélla. No obstante, se entenderá que cumplen tales requisitos aquellos conjuntos de activos que traten de desarrollar una política de inversión caracterizada por reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija representativo de algunos de los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea. IV.-El tomador únicamente tendrá la facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cuáles debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, pero en ningún caso podrá intervenir en la determinación de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se invierten tales provisiones. En estos contratos, el tomador o el asegurado podrán elegir, de acuerdo con las especificaciones de la póliza, entre las distintas instituciones de inversión colectiva o conjuntos separados de activos, expresamente designados en los contratos, sin que puedan producirse especificaciones singulares para cada tomador o asegurado. Las condiciones anteriores deberán cumplirse durante toda la vigencia del contrato. Régimen especial En aquellos casos en los que no se cumplan los requisitos anteriores, la Ley prevé la imputación anual de los rendimientos de la siguiente manera: Se imputará como rendimiento de capital mobiliario de cada período impositivo la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo.
  • 43. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 43 de 91 El importe imputado minorará el rendimiento derivado de la percepción de cantidades en estos contratos. Recuerde: Régimen transitorio para seguros contratados antes del 20-01-2006.
  • 44. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 44 de 91 CAPÍTULO 5.- Seguro Renta Selección. MAPFRE VIDA comercializa un seguro llamado Renta Selección, éste es un seguro de aportación única a través del cuál se proporciona una renta vitalicia de importe garantizado, pudiendo elegir además cada cliente la cobertura económica que desee en caso de fallecimiento según su situación familiar concreta. Esta flexibilidad permite ofrecer un producto capaz de ajustarse a lo que necesite cada persona, decidiendo si prefiere optimizar la rentabilidad de su renta a cambio de un menor capital de fallecimiento, o la opción inversa en el supuesto de que pueda haber beneficiarios en su póliza. En cualquier caso, se trata de una inversión totalmente segura, con una atractiva rentabilidad, liquidez y un excelente tratamiento fiscal en el IRPF, argumentos que convierten a Renta Selección en una solución muy interesante para todas aquellas personas con una edad a partir de 45 años que cuenten con un ahorro ya constituido, y deseen percibirlo a lo largo del tiempo sin asumir ningún riesgo y con el objetivo de seguir disfrutando de un buen nivel económico toda su vida mediante ingresos garantizados. Ventajas del seguro de renta vitalicia. Renta Selección es un seguro de vida que cuenta con dos garantías simultáneas: una renta vitalicia, garantizada y constante mientras viva el asegurado, y un capital que se percibe por el beneficiario en el momento en que aquél fallece. La gran ventaja de este producto es su flexibilidad, ya que cada titular decide lo que más le interesa: optimizar el importe de la renta que percibe, o fijar un mayor capital para sus familiares en caso de fallecimiento. Para ello, se puede elegir entre tres opciones, tal como se indica en los cuadros siguientes: Tipo de interés aplicable a la renta vitalicia Capital de fallecimiento (porcentaje que se recibe sobre la prima aportada) Revisable cada 5 años 105% Revisable cada 10 años 90% Fijo durante todo el contrato 80%
  • 45. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 45 de 91 La cuantía de la renta garantizada a percibir (mensual, trimestral, semestral o anual) se fija, pues, en función de la edad y sexo del asegurado, del plazo de garantía del tipo de interés y de la cobertura de fallecimiento elegida. La conclusión es clara: cuanto mayor sea el importe de la renta que se quiera (rentabilidad), menor será el capital de fallecimiento que perciba en el futuro el beneficiario (protección familiar). Así, en ambos casos, las opciones más recomendables serían: 1. Si se desea máxima rentabilidad y una buena protección: interés fijo y 80% de cobertura de fallecimiento 2. Si se busca la máxima protección y una buena rentabilidad: interés revisable a los 5 años y 105% de cobertura de fallecimiento El tipo de interés inicial es diferente según el plazo de revisión elegido y se establece según tarifa en vigor en el momento de la contratación. La rentabilidad que debe considerarse en este producto es la financiero-fiscal, ya que hay que valorar también la excelente tributación con que cuentan actualmente las rentas vitalicias. Fuente: MAPFRE VIDA Aunque se trata de una inversión a largo plazo, Renta Selección ofrece la posibilidad de solicitar el rescate transcurrida la primera anualidad. La cuantía de dicho rescate dependerá de la opción de capital de fallecimiento elegida en el momento de la contratación.
  • 46. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 46 de 91 En caso de fallecimiento, durante el primer año siempre se percibe el 100% de la prima aportada, sea cuál sea la opción elegida. Transcurrido este plazo, se abonará el porcentaje concreto escogido entre las tres alternativas posibles (105%, 90% y 80%). Rentabilidad financiero-fiscal. Renta Selección cuenta con una excelente fiscalidad en el IRPF, ya que su carga impositiva es prácticamente nula, lo cuál aumenta considerablemente la rentabilidad total para el asegurado. Todos los seguros de rentas vitalicias tienen exento de tributación un alto porcentaje, según la edad del asegurado al contratarlos. La parte sujeta a impuestos se considera rendimiento de capital mobiliario, y está gravado con una retención del 19% (los primeros 6.000 euros) y el 21% (la cuantía restante): Edad en la contratación Exento de tributación Tributa por Retención Tipo efectivo Entre 40 y 49 años 65% 35% 19% 6.65% Entre 50 y 59 años 72% 28% 19% 5.32% Entre 60 y 65 años 76% 24% 19% 4.56% Entre 66 y 69 años 80% 20% 19% 3.80% Más de 70 años 92% 8% 19% 1.52%
  • 47. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 47 de 91 CAPÍTULO 6.- Seguros Colectivos De Vida. Concepto. En principio podemos enunciar una denotación aproximada del concepto en base a algunas características naturales del mismo, como: “seguro de vida temporal anual renovable de un grupo dinámico de personas unidas por razones anteriores y distintas a la contratación del seguro”. De esta definición se desprende entonces:  Seguro de vida temporal anual: significa que agotándose el riesgo al cabo del año la prima se ha calculado de manera que “no genere reservas”.  Renovable: Esta habitual y natural modalidad se refiere a la previsión contractual en virtud a la cual de no existir manifestación en contrario el mismo contrato se prorroga en su vigencia por otro año más.  Grupo de personas: Esta característica puede ser tal vez la principal y esencial al concepto pues la unidad de riesgo es el grupo, como veremos, desde el punto de vista técnico contractual, el seguro colectivo no es una mera yuxtaposición de muchos contratos individuales o una sumatoria de riesgos individuales promediados, el grupo es considerado como una unidad.  Grupo dinámico de personas: Otra peculiaridad de los seguros colectivos, es que el grupo de personas que conforma la unidad de riesgo ha de ser dinámica, dado que ingresan habitual y periódicamente nuevos miembros y además de las bajas por siniestros, existen circunstancias particulares del grupo en virtud al cual regresan y dejan de estar cubiertos otros tantos.  Agrupación anterior y distinta al contrato de seguro: Esta última característica se refiere a una cualidad del grupo preexistente a la contratación del seguro y vinculada a la selección técnica de riesgos y a la necesidad de reafirmar al grupo como unidad de riesgo. Esta última cuestión se perdería si las personas se agrupasen solamente para contratar el seguro colectivo, pues entonces si estaríamos ante una mera sumatoria de riesgos individuales, en tanto que para simplificar los procesos de selección de riesgos la preexistencia del grupo
  • 48. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 48 de 91 resulta suficiente para considerar a dicho grupo como unidad de riesgo dentro de los parámetros estándar(1). Ejemplo: Como ejemplo podemos ver el seguro colectivo del Colegio de Economistas de Madrid: El Colegio tiene contratada con la Compañía General Española de Seguros (GES) una póliza de Seguro Colectivo de Vida y Accidentes. ¿Quienes pueden incluirse en este seguro? Todos los colegiados y sus respectivos cónyuges que deseen y cumplan los requisitos necesarios para hacerlo. La baja en el Colegio de Economistas llevará implícita la baja automática en el seguro, tanto del colegiado como de su cónyuge. Capitales Asegurados: 1. Muerte: 6.010 euros. 2. Invalidez absoluta y permanente: 6.010 euros. 3. Muerte en accidente: 12.020 euros. Primas Año 2011 Las primas son ANUALES y siempre proporcionales a los capitales garantizados. Luego si en lugar de 6.010 fuesen 12.020 euros, el coste sería el doble del indicado en la tabla de primas, y así sucesivamente.
  • 49. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 49 de 91 Fiscalidad. Las primas pagadas por la empresa serán consideradas como gasto deducible en el impuesto que grava su renta (normalmente Impuesto de Sociedades o IRPF) únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones: o Que constituyan una forma complementaria de retribución a los empleados (imputación como salario en especie). o Que exista la cesión de los derechos del tomador al asegurado -empleado como beneficiario de las prestaciones por supervivencia, rescate y la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento. o Que sean obligatorias para la empresa en virtud de convenio entre las partes. Así la póliza se constituye en favor del empleado-asegurado que asume los derechos y beneficios de la misma.
  • 50. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 50 de 91 CAPÍTULO 7.- Autónomos Con Ventajas Fiscales En El Seguro De Vida. La mutualidad Prebal ha lanzado su nuevo seguro de Vida Prebal Integral, que incluye una serie de servicios y coberturas que hacen de este producto una moderna solución pensada para las personas. Además, presenta una fiscalidad exclusiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para autónomos y profesionales. Así, los miembros de este colectivo pueden reducirse en la base imponible del IRPF las primas pagadas. El Seguro de Vida Prebal Integral incluye, además, un conjunto de coberturas, llamativas para el cliente: - Garantía de dependencia por gran invalidez. - Segundo diagnóstico médico por enfermedad grave. - Servicio de ayuda psico-emocional. - Servicio de gestión del proceso sucesorio. - Servicio de gestión de trámites en caso de fallecimiento. - Anticipo de capital por gastos de sepelio y gastos de gestoría y liquidación de impuestos. Todas estas garantías pasan a integrar el nuevo Seguro de Vida Prebal Integral. Este producto además de la prestación principal por fallecimiento, ofrece las garantías complementarias por accidente y accidente de circulación así como la de incapacidad permanente absoluta y la incapacidad permanente total para la profesión habitual. Todas las personas interesadas en este nuevo producto podrán ampliar la información sobre el mismo a través de la página web de Prebal, donde la compañía ha incluido un amplio dossier explicativo del producto. Además, como ocurre con el resto de productos de la aseguradora, a través de su portal se puede acceder a un tarificador online para la generación de ofertas y presupuestos.
  • 51. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 51 de 91 Capítulo 8.- Planes de Previsión Asegurados (PPA). Junto a los Planes de Pensiones, los PPA constituyen él otro instrumento de ahorro finalista destinado específicamente a complementar la jubilación. Los PPA son seguros de vida cuyo objetivo es constituir un capital de forma totalmente segura, por lo que son productos especialmente recomendaos para personas conservadoras o con una edad cercana a la jubilación. Comparten muchas características y las mismas ventajas fiscales que los Planes de Pensiones, si bien, a diferencia de éstos, deben garantizar por ley una rentabilidad concreta al vencimiento. Por lo tanto, son idóneos para quienes se preocupen por su jubilación y no deseen asumir ningún riesgo con su ahorro. Aunque de naturaleza mixta, los Planes de Previsión Asegurados (PPA) no dejan de ser seguros de vida, por lo tanto, además de garantizar a sus suscriptores el capital invertido, garantizan un rendimiento fijo a través de un tipo de interés mínimo. Las entidades aseguradoras pueden comercializar este tipo de productos desde el 1 de enero de 2003, y se pueden definir como activos garantizados, enfocados hacia el ahorro individual a largo plazo. Su naturaleza híbrida entre los seguros de vida y los planes de pensiones les posiciona como un producto atractivo para evitar riesgos de cara a la jubilación. Además, la posibilidad de percibir una indemnización en caso de fallecimiento o incapacidad del titular es otra de las cualidades que apartan a esta figura de los planes de pensiones y le dan un valor añadido. Su régimen financiero y fiscal se aparta del tradicional de los seguros de vida y se equipara al de los planes de pensiones.
  • 52. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 52 de 91 Para poder beneficiarse de este régimen los PPA son ilíquidos, por lo tanto, como norma general, no se pueden recuperar hasta el momento de la jubilación aunque también será posible el rescate en los mismos términos exigidos para los planes de pensiones. También es importante saber que pueden realizarse traslados totales o parciales entre Planes de Pensiones y PPA sin ningún coste ni tributación fiscal. Régimen fiscal. Las reducciones en la declaración y límites de aportación, son los ya conocidos para los planes de pensiones. Las prestaciones recibidas fruto de los PPA serán consideradas rendimientos del trabajo y, al igual que ocurre con las de los planes de pensiones, desde el 1-1-2007 se pierde la reducción de su importe en un 40% cuando hubiesen pasado más de dos años desde la primera aportación al plan hasta la fecha de la contingencia, salvo para las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas hasta esa fecha. No se aplica tampoco para el caso de fallecimiento. Régimen transitorio. El régimen transitorio es el mismo para todos los Sistemas de Previsión Social existentes a 31-12-2006, es decir, planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados.
  • 53. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 53 de 91 CAPÍTULO 9.- Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS). La reforma del IRPF que entró en vigor el 1 de enero de 2007, contempla la creación de un nuevo producto financiero: los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS). Las ganancias de este producto quedarán exentas de tributación si se han obtenido en al menos diez años y se perciben en forma de renta vitalicia. Con este instrumento, se amplía la oferta de activos de previsión para el largo plazo. Los expertos aseguran que será un producto de éxito, dirigido, sobre todo, a ahorradores de perfil conservador y que, por tanto, no quieren correr riesgos con sus ahorros. ¿Qué son los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS)? Los planes individuales de ahorro sistemático, popularmente conocidos como PIAS, que han comenzado a comercializarse en el mercado español el 1 de enero de 2007, son un producto financiero exclusivamente asegurador. Por lo tanto, los interesados podrán contratarlos en las entidades aseguradoras. Su finalidad es ir acumulando un capital a lo largo del tiempo, que puede servir como complemento a la pensión pública de jubilación. Su principal objetivo es incentivar la contratación de rentas vitalicias aseguradas. De hecho, este producto se configura como un contrato firmado con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia, es decir, el pago de una renta mensual con una cuantía conocida de antemano, que dependerá del capital total acumulado. Esta renta vitalicia asegurada puede comenzar a percibirse una vez que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima. El beneficio fiscal de estos productos consiste en la exención de todos los rendimientos que se hayan generado desde el pago de la primera prima hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia asegurada.
  • 54. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 54 de 91 El límite máximo anual que se puede aportar a este tipo de planes está fijado en 8.000 euros, según se expone en la actual ley del IRPF, aunque este límite es independiente del aplicable a planes de pensiones, planes de previsión asegurados y otro tipo de seguros. Es decir, los clientes podrán seguir invirtiendo anualmente en su plan de pensiones y, paralelamente, acumular ahorro en el plan individual de ahorro sistemático. En cualquier caso, las primas acumuladas en estos últimos productos no podrán superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente. Una de las principales ventajas de este producto, frente a la iliquidez de los planes de pensiones, es que permiten rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento. No obstante, si se rescatan antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación, el titular perderá la ventaja fiscal del producto. Otra de las peculiaridades de este instrumento es que cada contribuyente sólo podrá contratar un plan individual de ahorro sistemático (por el contrario, es posible contratar más de un plan de pensiones por titular). Los recursos aportados se instrumentan a través de seguros individuales de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente. Además, por su naturaleza como seguro de vida, los PIAS ofrecen un capital asegurado en caso de fallecimiento de su titular. ¿Cómo funcionan los PIAS y cuál es su rentabilidad? El funcionamiento de los planes individuales de ahorro sistemático es similar al de los antiguos seguros de jubilación: el titular tiene la posibilidad de ir haciendo aportaciones únicas o periódicas (por ejemplo, mensualmente), que se remunerarán de acuerdo con un tipo de interés mínimo anticipado por la compañía. Lo más común es que este tipo de seguros ofrezcan rentabilidades similares a la deuda pública, ya que serán en este tipo de activos donde mayoritariamente invertirán las aseguradoras para sacar partido a los ahorros de los partícipes.
  • 55. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 55 de 91 En este sentido, también se pueden comparar con los actuales seguros de jubilación. Los seguros de vida vinculados a la jubilación ofrecen una rentabilidad actualmente que oscila entre el 3% y el 4,5% anual. Desde Unespa, la patronal del sector asegurador española, estiman que las subidas de tipos ayudarán a elevar el rendimiento de estos productos y de los planes individuales de ahorro sistemático hasta niveles cercanos al 5%. Por otro lado, también es posible que los planes individuales de ahorro sistemático puedan invertir en fondos de inversión o acciones, con lo que se parecerían a los actuales Unit-linked. Ejemplo práctico de un PIAS. Una persona con 50 años decide contratar un plan individual de ahorro sistemático e ir haciendo aportaciones de 1.000 euros al año. Al cabo de 15 años (a los 65, edad de jubilación), habría acumulado un capital de 15.000 euros, a los que habría que sumar la rentabilidad correspondiente. En el ejemplo anterior, presuponiendo una rentabilidad del 4% anual, el capital acumulado pasados 15 años sería de 20.820,45 euros. Si cada año se fueran incrementando las aportaciones un 2,5% (previsible inflación), el ahorro final sería de 24.450,10 euros. Con este capital, podría conseguir una renta mensual de unos 100 euros. ¿Cuál es su fiscalidad? La fiscalidad de los PIAS es el principal atractivo, siempre y cuando se rescaten como rentas vitalicias. En el futuro, cuando el titular decida rescatar su ahorro, estará exento de tributación si lo recupera en forma de renta vitalicia y han pasado más de diez años desde que lo contrató. Desde CaiFor, entidad aseguradora participada por La Caixa y Fortis, destacan, precisamente, su atractiva fiscalidad. "Si transcurridos diez años desde la primera aportación, el cliente opta por constituir una pensión vitalicia con el capital acumulado, el rendimiento generado queda exento de tributación", aseguran. En cualquier caso, los PIAS carecen de beneficios fiscales para las aportaciones.
  • 56. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 56 de 91 La renta mensual obtenida tributa en el IRPF como una pensión vitalicia inmediata, es decir, disfruta de significativas reducciones fiscales, en función de la edad del cliente en el momento de contratar dicha pensión. Por ejemplo, los mayores de 70 años tributan sólo por el 8% de la renta obtenida. Los mayores que cuenten entre 66 y 69 años de edad, tributarán por el 20%. En todos los casos, las rentas mensuales que cobre el asegurado tributan en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario. Según los gestores de VidaCaixa, esto representa una verdadera ventaja comparativa respecto del resto de productos financieros, incluidos los seguros que no son PIAS. "Con el nuevo instrumento, el cliente tiene la posibilidad, hasta el último momento, de elegir si quiere disponer del ahorro acumulado en forma de capital, con lo que obtendría el mismo trato fiscal que en los fondos de inversión, depósitos, seguros no PIAS, etc., o bien constituir una pensión vitalicia inmediata y aplicar al ahorro generado el mejor tratamiento fiscal disponible actualmente en el mercado”. Transformación de determinados contratos de seguros de vida en Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). Los contratos de seguros de vida formalizados antes del 1 de enero de 2007 y en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente, pueden transformarse en Planes Individuales de Ahorro Sistemático, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas durante los años de vigencia del contrato de seguro no haya superado los 8.000 euros, y el importe total de las primas acumuladas no haya superado 240.000 euros por contribuyente. b) Que hayan transcurrido más de 10 años desde la fecha de pago de la primera prima. No pueden transformarse en planes individuales de ahorro sistemático los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones ni los instrumentos de previsión social que reducen la base imponible. En el momento de la transformación se hace constar de forma expresa y destacada en el condicionamiento del contrato que se trata de un Plan Individual de Ahorro Sistemático.
  • 57. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 57 de 91 Distribución del comprador de seguros de vida Un año más ICEA ha realizado un estudio para determinar el perfil socioeconómico y demográfico del comprador de seguros de vida en 2010. Como viene siendo habitual, los seguros de riesgo siguen siendo los más contratados, con el 60% de las pólizas de nueva producción. Los productos de ahorro finalista han experimentado un descenso de su peso sobre las pólizas de ahorro en 2010. Los PPA y PIAS se reparten el 35% de las pólizas totales de productos de ahorro; el 65% restante se reparte entre el resto de modalidades (capitales diferidos, rentas y vinculados a activos). Respecto a las edades de contratación de estos productos, se observa que son las personas con edades comprendidas entre 45 y 54 años los que más contratan los PPA, mientras que en el caso de los PIAS, son las personas entre 35 y 44 años los que más contratan.
  • 58. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 58 de 91 CAPÍTULO 10.- Planes De Pensiones. En los planes de pensiones se engloban un conjunto de normas que determinan los derechos, las obligaciones y las reglas de funcionamiento de todos sus elementos personales. Entre esos derechos, está el de percibir rentas o capitales por jubilación, viudedad, orfandad o invalidez, por las personas a cuyo favor se constituye el plan de pensiones. Teniendo en cuenta a los sujetos que lo constituyen, los planes de pensiones se encuadran en las siguientes modalidades: Sistema Individual. Pertenecen a éste sistema aquellos planes cuyo promotor es una entidad de carácter financiero, y sus partícipes son cualquier persona física. Sistema asociado. Pertenecen a éste sistema aquellos planes en los que su promotor es una asociación, sindicato, gremio, o colectivo, y sus partícipes son sus asociados o miembros. Sistema de empleo. Pertenecen a éste sistema aquellos planes cuyo promotor es una empresa, entidad, corporación o sociedad, y cuyos partícipes son los empleados. 9.1. Planes de Pensiones de Empleo. La constitución y adhesión a un plan de pensiones, de cualquier sistema, es voluntaria, y sus prestaciones no son, en ningún caso, sustitutivas de las otorgadas por la seguridad social, siendo en consecuencia de carácter privado y complementarias. Según los últimos datos publicados por Inverco, de los 247 fondos de pensiones (se incluyen tanto los de empleo como los individuales), 177 no consiguen batir al IPC. No este año, sino en los últimos quince. Merece la pena que se fije en las excepciones para ahorrar para la jubilación.
  • 59. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 59 de 91 Las características de estos planes de pensiones de empleo son: A. La seguridad del sistema. 1º. Asume, en nombre propio unas obligaciones en materia de pensiones. 2º. Para hacer frente a esas obligaciones recibe fondos de la empresa, que pierde la propiedad de los mismos y la adquieren los partícipes. Estos también pueden aportar. 3º. En cuanto a las aportaciones ya realizadas, se desligan de la marcha de la empresa. Las cantidades no devengadas, si dependen del futuro de la empresa. 4º. Los rendimientos o plusvalías que proporciona el mercado financiero beneficia al sistema; por el contrario, las minusvalías perjudican al sistema financiero. 5º. La titularidad de los bienes la adquiere el trabajador, desde el instante en que la empresa los aporta al fondo de pensiones. B. El trabajador es titular de los recursos aportados. 1º. El trabajador, tiene derecho a llevárselos a otro plan de pensiones en el caso de causar baja en la empresa. 2º. En el supuesto de causar baja en la empresa y decida permanecer en el plan, el trabajador queda como partícipe en suspenso, continuando rentabilizándose sus derechos consolidados. 3º. También le permite mejorar sus futuras prestaciones mediante aportaciones complementarias a las ya fijadas si así se estableciera en el reglamento del plan. Por motivos de diversificación y por tanto de seguridad de los ahorros destinados a pensión, no es recomendable que todos los ahorros destinados a un mismo fin estén en el mismo plan de pensiones.
  • 60. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 60 de 91
  • 61. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 61 de 91 Fuente: Inverco Losmayoresplanesdepensionesdeempleo.Latablamuestralosplanesdepensionesdelsistemadeempleoconmás de10.000partícipesqueexistenahoramismoenEspaña.Telefónica,conmásde39.000partícipes,mantieneelmayor planprivadodelpaís. Latablamuestralosplanesdepensionesdelsistemadeempleoconmásde10.000partícipesqueexistenahoramismoenEspaña.Telefónica,conmás de39.000partícipes,mantieneelmayorplanprivadodelpaís.
  • 62. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 62 de 91 Éste gráfico nos muestra los fondos gestionados por los planes de pensiones desde 1990. En la imagen puede verse como los planes de empleo (los ofertados en las empresas para sus empleados), que en 1990 eran mayoritarios, han sido completamente superados por los planes individuales (los que contrata cualquier particular en su entidad financiera). Fuente: inverco Vigilancia del plan de pensiones. Con independencia del control que le corresponde realizar a la comisión de control del plan, existen además otros mecanismos de estudio que permiten conocer la situación del plan y fondo de pensiones. Éstos estudios son realizados por: El Actuario. En los planes de prestación definida que auto aseguren las prestaciones, contrasta periódicamente la coincidencia entre el patrimonio y las prestaciones comprometidas, de forma que confirme la viabilidad del plan de pensiones. En los planes de aportación definida, una vez diseñados no es necesaria la elaboración de estudios actuariales hasta que no se quieran variar las aportaciones o las
  • 63. Carlos Curbera Mateo-Sagasta Página 63 de 91 prestaciones estimadas. Esto se debe a que éste tipo de planes no asumen ningún riesgo, éste es asumido por el propio partícipe. La Auditora. La entidad profesional que comprueba anualmente el patrimonio del fondo de pensiones, a través del análisis de su contabilidad. La administración del Estado. La dirección general de seguros y fondos de pensiones tutela los planes y fondos de pensiones mediante su inscripción en los registros de los fondos de pensiones autorizados y de las entidades gestoras, asi como mediante la inspección de los mismos. Los partícipes y beneficiarios. A través de la publicación general y particular de la gestión, que obligatoria y periódicamente debe realizar la entidad gestora, conocerán el estado contable del plan de pensiones. Es fundamental la aptitud de los partícipes y beneficiarios en el seguimiento de las rentabilidades que obtenga la gestora con los recursos del fondo de pensiones. 9.2. Fondos de Pensiones. Los fondos de pensiones son patrimonios creados exclusivamente para dar cumplimiento a los compromisos recogidos en los planes de pensiones, por lo que se puede decir que los fondos de pensiones son los medios para instrumentar los planes de pensiones. Se constituyen previa autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, y están inscritos en los correspondientes Registros Administrativo y Mercantil. Tipos de Fondos de Pensiones. Con el fin de dotar a todos los fondos de pensiones de las mismas posibilidades con respecto a la participación y rentabilidad en los mercados inversores, la ley permite a los fondos agruparse con otros o permanecer solos.