2. 1.- GENERALIDADES
El Seguro Privado se divide en: Seguro de
Personas y Seguro de bienes. Dentro del Seguro
de Personas se encuentra el Seguro de Vida
2. ANTECEDENTES
El seguro de vida es un beneficio que se otorga a
los trabajadores, empleados y obreros, sujetos al
régimen laboral de la actividad privada.
Anteriormente, por mandato de la ley Nº 4916 del
7 de febrero de 1924, Art. 3, (derogada) fue un
beneficio exclusivo de los trabajadores
empleados.
3. El seguro de vida es un beneficio que se otorga a los
trabajadores, empleados y obreros, sujetos al régimen
laboral de la actividad privada. Anteriormente, por
mandato de la ley Nº 4916 del 7 de febrero de 1924, Art.
3, (derogada) fue un beneficio exclusivo de los trabajadores
empleados.
Con la vigencia de la Ley Nº. 4916, se tomaba este seguro
de vida, cuando el trabajador cumplía 4 años de trabajo
ininterrumpidos y la suma asegurada equivalía a la
tercera parte de lo ganado en el cuatreño, y cada 4 años,
se tomaba una póliza por un capital calculado en proporción
sólo al incremento de remuneraciones de estos años
El régimen actual del seguro de vida, vigente a partir del 12
de diciembre de 1991 es el regulado por el D. Leg. N. 688
de fecha 5 de Noviembre de 1991.
4. 3. OBJETO DEL SEGURO DE VIDA
El seguro de vida esta dirigido a la protección de los
familiares del trabajador o mejor, de sus deudos. Se
caracteriza básicamente, por ser de carácter individual.
4.CONCEPTO DE SEGURO DE VIDA
Es el contrato aleatorio, mediante el cual una persona, llamada
asegurador, se compromete a indemnizar los riesgos que otra, llamada
asegurado sufre, o a pagarle determinada suma a éste mismo o a un
tercero beneficiario (la indemnización) en caso de ocurrir o no ocurrir el
acontecimiento de que se trate (riesgo respecto del cual se aseguró), a
cambio del pago de una prima.
5. 5. DERECHO AL SEGURO DE VIDA
• El seguro de vida deberá ser tornado por el
empleador una vez que el trabajador cumple
4 años de trabajo a su servicio.
• En caso de reingreso es acumulable el
tiempo de servicios prestados con
anterioridad.
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada,
empleados y obreros, tienen derecho a contar con un Seguro de Vida a
cargo de su empleador.
6. ADQUISICION DEL DERECHO
6. 6.1. FACULTAD DEL EMPLEADOR PARA TOMAR UN SEGURO
El empleador está facultado a tomar el seguro de vida
a partir de los 3 meses de servicio del trabajador.
7. MODALIDAD DEL SEGURO DE VIDA
El seguro de vida es
de grupo o colectivo.
7. 8. PARTES DEL CONTRATO DE SEGURO DE
VIDA
• son los que tienen derecho a cobrar, el capital
asegurado en caso de fallecimiento del
trabajador.
a) Los beneficiarios
• Es el trabajador respecto del cual el empleador
toma el seguro.
b) El asegurado
• que viene a ser el empleador; o sea la persona
que celebró el contrato de seguro y paga las
primas.
c) El tomador
• es la empresa de Seguros, que se obliga a pagar
la cantidad convenida al producirse del riesgo a
cambio de la percepción de una prima.
d) El asegurador,
8. 8.1. Beneficiarios del seguro de vida
El seguro de vida se toma en beneficio de:
a) Cónyuge o conviviente
• a que se refiere el Art. 326 del Código Civil (unión de
hecho) y de los descendientes del trabajador.
b) A los ascendientes y hermanos
• menores de 18 años de edad, solo a falta de los
anteriores.
c) El empleador,
• quién tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la
póliza, si falleció el trabajador y vencido el plazo de un
año de ocurrida dicha contingencia, ninguno de los
beneficiarios señalados en los puntos A y B, hubiera
ejercido su derecho.
9. 8.2. Beneficio sustitutorio en caso de invalidez
permanente
En caso que el trabajador sufra un accidente que le
ocasione invalidez total y permanente tendrá derecho a
cobrar el capital asegurado en sustitución del que hubiere
originado su fallecimiento.
• La certificación de invalidez será expedida por el Ministerio
de Salud o los Servicios de la Seguridad Social.
8.2.1.
Certificación de
invalidez.-
• El D.Leg.688. Art. 5 dice «Se considera invalidez total y
permanente originada por accidente, la alienación mental
absoluta e incurable, el descerebramiento que impida
efectuar el trabajo u ocupación en el resto de la vida, la
fractura incurable de la columna vertebral que determine la
invalidez total y permanente, la pérdida total de la visión de
ambos ojos, o de ambas manos, o de ambos pies o de una
mano o de un pie y otros que se puedan establecer por
Decreto Supremo”.
8.2.2. Invalidez
total y
permanente.-
10. 9. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
El trabajador debe cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Entregar a su empleador una Declaración Jurada, con firma
legalizada notarialmente, o por el Juez de Paz a falta de Notario,
indicando:
Los beneficiarios del seguro de vida, con estricta observancia del
orden señalado anteriormente;
Indicar el domicilio de cada uno de los beneficiarios.
b) Comunicar obligatoriamente a su empleador, las modificaciones
que puedan ocurrir en el contenido de la Declaración Jurada
11. 10. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Son obligaciones del empleador las siguientes:
a)Tomar la póliza de seguro de vida y pagar las primas correspondientes.
• Incumplimiento del empleador.
• En caso que el empleador no cumpliere con esta obligación (tomar las pólizas y pagar las
primas), y falleciera el trabajador, o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente,
deberá pagar a sus beneficiarios o al propio trabajador, el valor del seguro, o sea el valor
de las indemnizaciones.
b) Entregar, bajo responsabilidad, la Declaración Jurada que contiene la
relación de beneficiarios del trabajador a la Compañía de Seguros
contratada, dentro de las 48 horas de producido el fallecimiento.
c)Remitir a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los 30 días
contados a partir del 1ero de julio de cada año una relación de sus
trabajadores con los datos pertinentes a las pólizas de seguro de Vida.
12. 11. LA POLIZA
Es el documento donde consta el contrato de seguro
• que es el deceso del trabajador por cualquier causa excepto por
accidente.
a) MUERTE NATURAL,
• es aquella producida por la acción imprevista fortuita y/o ocasional, de
una fuerza externa que obra súbitamente sobre el trabajador,
independientemente de su voluntad.
b) MUERTE POR ACCIDENTE O MUERTE
ACCIDENTAL,
• que para estos efectos, el seguro de vida considera: las situaciones que se
contrae el numeral 8.2.2 de esta unidad.
c) INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR
ACCIDENTE,
13. 12. REMUNERACIONES ASEGURABLES
Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o
póliza están constituidas por aquellas que figuran en los
libros de planillas y boletas de pago percibido
mensualmente por el trabajador.
12.1. Remuneración no asegurable
• Están excluidas las gratificaciones participaciones,
compensación vacacional adicional y otras que por su
naturaleza no se abonen mensualmente.
12.2. Trabajadores de remuneración imprecisa
• Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o
destajo se considera el promedio de las remuneraciones
percibidas en los últimos 3 meses.
14. 13. MONTO DE LA PRIMA
13.1. Concepto de Prima:
Es la cantidad que cobra el asegurador (empresa de Seguros) al
asegurado (tomador) en compensación del riesgo que afronta.
La prima es única y renovable mensualmente, por tanto el monto de
la misma varía de acuerdo con la condición del trabajador, a saber:
13.1.1.
Empleados
• Tratándose de los trabajadores empleados, la prima es igual
al 0,53% de la remuneración mensual de cada asegurado,
correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia
mensual del seguro.
13.1.2
Obreros
• Tratándose de trabajadores obreros la prima depende de la
labor que realiza; esto es:
15. • la prima será igual al 0,71% de la
remuneración que perciba
mensualmente cada trabajador,
correspondiente al mes inmediato
anterior a la vigencia mensual del
seguro.
13.1.2.1. Para la
generalidad de los
obreros,
• de la remuneración que perciba
mensualmente, correspondiente al mes
inmediato anterior a la vigencia mensual
del seguro.
13.1.2.2.- Para los
trabajadores
obreros que
desarrollen
actividades de alto
riesgo, la prima
será de 1,46%
16. 14. ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
Se entiende por actividades de alto riesgo, las que
se desarrollan en áreas de explosivos, fuegos
artificiales, minas, municiones, petróleo, policías
particulares y perforaciones de pozos.
Por D.S. se podrá ampliar esta relación.
17. 15. RIESGOS EXCLUIDOS
La Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros
Nro 860-90 del 29 de diciembre del año de 1990 establece
que los montos de los benéficos de esta póliza no se
conceden si la muerte o invalidez total o permanente del
asegurado se debe directa o indirectamente total o
parcialmente, a las siguientes causas o circunstancias
como:
Suicidio consiente o inconsciente
Guerra Internacional (con o sin declaración) o Civil.
El riesgo de aviación solo queda cubierto cuando el asegurado
viaja como pasajero en transporte aéreo de servicio público
oficialmente autorizado, en caso contrario deberá pagar
previamente la correspondiente extraprima
18. Participación del asegurado como conductor
o acompañante en carreras o ensayos de
velocidad, resistencia de automóviles,
motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
Participación o intervención directa e
indirecta del asegurado en actos
delictivos.
16. PAGO DE LA PRIMA EN CASO DE OBREROS
El pago de las primas correspondientes a los trabajadores
obreros, la efectuará el empleador, deduciendo el porcentaje
respectivo de la aportación que deba efectuar para el régimen
del D.Ley Nº 18846 – Seguro de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales y abonándolas directamente a la
compañía de Seguros contratada.
19. La Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley
Nº26790 publicada el 17 de mayo de 1997 la Segunda de las
Disposiciones Complementarias, deroga el Decreto Ley Nº
18846 y la Tercera de éstas dispone que las reservas y
obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado
por el Decreto Ley Nº 18846 serán transferidos al Seguro
complementario de Trabajo de Riesgo administrado por la ONP,
con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
20. 16.1. Elevación de los porcentajes
• Sólo por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, podrán elevarse los
porcentajes que actualmente abonan los
empleadores por dicho régimen; o sea de
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
16.2. Reajuste de la prima
• Las primas podrán ser reajustadas por Resolución
de Superintendencia de Banca y Seguros
21. 17. MONTO DEL BENEFICIO O INDEMNIZACION
El monto del beneficio es el siguiente:
17.1. Por fallecimiento del trabajador
• Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios, 16
remuneraciones que se establezcan en base al promedio de lo percibido por
aquél en el último trimestre previo al fallecimiento.
17.2.Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un
accidente
• Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, se abonará a los
beneficiarios, 32 remuneraciones mensuales percibidas por aquél en la fecha
previa al accidente.
17.3. Por invalidez total o permanente del trabajador
originada por accidente
• Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará
32 remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa al accidente.
En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o
por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial. La
certificación de la invalidez será expedida por el Ministerio de Salud o de los
servicios de la Seguridad. Social
22. 17.4. Trabajadores de remuneración imprecisa
• Tratándose de trabajos remunerados a comisión o destajo, el
monto del capital que corresponda abonar, sea cual fuere la
contingencia, se establecerá sobre la base del promedio de las
comisiones percibidas en los últimos 3 meses.
18.- PAGO DEL BENEFICIO
Producido el fallecimiento del trabajador y formulada la
solicitud correspondiente, la Compañía de Seguros procederá
a entregar sin mas trámite, el monto asegurado a los
beneficiarios que aparezcan en la declaración jurada
presentada a la Empresa, o en el Testamento por Escritura
Pública, si este es posterior a la Declaración Jurada.
La entrega se efectuara sin ninguna responsabilidad para
la Compañía aseguradora en caso aparecieran,
posteriormente, beneficiarios con derecho al seguro de vida.
Tratándose de la presentación del testamento, sólo tendrá derecho
al seguro de vida, el cónyuge o conviviente a que se refiere el Art.
326 del C.C. y de los descendientes; sólo a falta de éstos,
corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años.
23. • Si hubiera menores de edad el monto que
les corresponda se entregara al padre
sobreviviente, tutor o apoderado, quién
administrará el monto que corresponde a
los menores conforme a las normas del
Código Civil.
18.1.
Beneficiarios
menores de edad
• Los beneficiarios que cobren la póliza,
serán responsables solidariamente entre
sí, por el pago de la alícuota
correspondiente en caso aparecieran
otros beneficiarios con derecho a su
cobro.
18.2.
Responsabilidad
solidaria de los
beneficiarios
24. 19. PAGO DE LOS BENEFICIOS EN CASO DE
UNIONES DE HECHO:
19.1. TRAMITE
Tratándose de las uniones de hecho, la Compañía de
Seguros consignará ante el Juzgado de Paz Letrado el
importe del capital asegurado que pueda corresponder al
conviviente que figure en la Declaración Jurada o Testamento
por Escritura Pública.
El Juzgado de Paz Letrado será quien resuelva la
procedencia de su pago, notificando al consignatario para que
dentro del tercer día manifieste lo conveniente. Con la
contestación expresa o ficta y previa publicación en el Diario
Oficial El Peruano de una síntesis del pedido de entrega del
monto consignado, si éste se produce, se recibirá el
incidente a prueba sustanciándose conforme a los Arts
respectivos del Código Procesal Civil.
25. Contra la resolución de Primera instancia, procede el
recurso de apelación formulado dentro del tercer día,
elevándose los autos al Superior Jerárquico de turno,
quien sin más trámite, y en mérito de lo actuado,
resolverá en segunda y última instancia.
Sin embargo, en caso de expedirse resolución
denegatoria, tal situación no impedirá que el interesado
reitere su pedido al Juzgado de Paz Letrado, siempre y
cuando lo recaude con nuevos medios probatorios, en
cuyo caso, se seguirá el procedimiento señalado.
26. 20. PAGO DE INTERESES LEGALES
La Compañía de Seguros queda obligada al pago de los
intereses legales cuando:
1.-Vencidas las setenta y dos (72) horas de presentada la
solicitud, y
2.-Y aún cuando no se hayan presentado los beneficiarios,
a partir de los 15 días de la fecha del fallecimiento del
trabajador. El empleador queda liberado de esa
obligación, a partir de la fecha de consignación del
importe del monto asegurado, consignación que no
podrá producirse de haber transcurrido 30 días naturales
desde el deceso del trabajador.
27. La consignación se efectuará a la orden de los beneficiarios que
aparezcan en la última Declaración Jurada, proporcionada por el
trabajador o en el Testamento por Escritura Pública o si no
existieran éstos, a nombre del empleador ante el Juzgado de Paz
Letrado correspondiente a sus domicilios.
El Juzgado de Paz Letrado ordenará bajo responsabilidad y sin más
trámite el pago inmediato a las personas que acrediten tener la
calidad de beneficiarios, salvo el caso en el que el empleador es el
beneficiario.
20.1. Pago del beneficio al empleador
El empleador tiene derecho a cobrar, el capital asegurado en la
póliza si fallecido el trabajador y vencido el plazo de un año de
ocurrida dicha contingencia ninguno de los beneficiarios hubiere
ejercido su derecho.
- Trámite: Para el cobro del beneficio debe seguir el trámite que se
contempla para el cobro del beneficio en el caso de uniones de
hecho.
28. 21. CONTINUACION DEL SEGURO EN CASO DE
ENFERMEDAD O CESE DE TRABAJADOR
En el caso que el trabajador asegurado enferme y
hasta su recuperación o cese en el empleo, y
decida mantener su seguro en vigor, asumirá por
su cuenta el pago de la Prima que se abonará en
base a la última remuneración percibida por el
trabajador, a elección de éste, dicha base podrá
reajustarse periódicamente de acuerdo al Índice de
Precios al Consumidor de Lima Metropolitana,
establecido por el Instituto Nacional de
Estadística e informática.
29. 22. TRABAJADORES CON POLIZAS DE SEGURO DE
VIDA
Los trabajadores cuyos empleadores hayan tomado una
póliza de seguro de vida a su favor deben optar entre el
régimen establecido por el D. Leg. Nº 688 o aquélla. El
plazo de opción es de 60 días naturales o sea hasta el
92.02.02.
De no haberse efectivizado la opción se entenderá que
prefieren la tomada por su empleador, según este
dispositivo. (D. Leg.Nº 688).
30. RESPONDER:
1. ¿Qué es el seguro de vida?
2. ¿Cuál es el objeto del seguro de vida?
3. ¿Quiénes tiene derecho al seguro de vida?
4. ¿Cuáles son las partes del seguro de vida?
5. ¿Qué es la póliza?
6. ¿Qué riesgos cubre la póliza?
7. ¿Cuáles son las remuneraciones asegurables?
8. ¿Qué es la prima y cuál es el porcentaje de la
prima?
9. ¿Cuáles son los riesgos excluidos?
10. ¿Cómo se realiza el pago del beneficio?