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UNIVERSIDAD ALFA LAMBDA PLANTEL VILLA VICTORIA
LICENCIATURA EN DERECHO
SEGUROS Y FIANZAS
9° CUATRIMESTRE
CATEDRÁTICO: LIC. JUAN CARLOS CHÁVEZ DÍAZ
PRESENTA: GLORIA FIGUEROA GUADARRAMA
JULIO 2021
INTRODUCCIÓN
La historia del seguro refleja la importancia de este mecanismo de protección
económica y su paulatino desarrollo conforme las sociedades fueron haciéndose
más complejas. La historia del seguro es también la historia del progresivo avance
de la autonomía personal, ya que muchos riesgos que antes cubría el Estado son
ahora asumidos y anticipados por los propios ciudadanos en base a acuerdos con
empresas privadas que se ocupan de atenderlos.
La finalidad de los seguros es prevenir contingencias. Un seguro se puede definir
como un sistema que permite prever las consecuencias económicas de los hechos
futuros e inciertos, cuya eventual realización teme la empresa o persona asegurada
y, además, busca anular sus efectos.” (Fleitman, J. 2000) así que de acuerdo a esta
cita podemos resumirlo a que un seguro es un mecanismo de prevención, un tipo
de contrato (o póliza), por el cual el tenedor del mismo (la persona que lo suscribe)
paga cierta cantidad de dinero periódicamente (llamada prima) a cambio de recibir
cierto tipo de compensación (indemnización) en que caso que sucediese cualquiera
de las circunstancias (riesgos) concertadas entre el tenedor del seguro y la
compañía aseguradora. Pero, ¿por qué es importante prevenir? , si bien no tenemos
la certeza de si vamos a sufrir un altercado o accidente en un futuro y puede que tal
vez no sucede, nadie está exento de nada, es por eso que los seguros generan ese
respaldo económico para cuando menos lo esperamos. Debido a que las
necesidades de las personas no son las mismas y que no todos están expuestos a
las mismas circunstancias podemos clasificar a los seguros de acuerdo a las
necesidades particulares de cada individuo.
1. EL CONTRATO DE SEGURO.
Se entiende por contrato de seguro aquel por el que la parte aseguradora se
obliga a indemnizar o a realizar otras prestaciones, dentro de los límites que
se pacten, a la persona asegurada a cambio de una contraprestación
económica (prima), en el caso de que se llegara a producir el hecho objeto
de la cobertura (se produzca incendio, accidente, robo, etc.).
Por regla general, la parte aseguradora será una compañía de seguros,
mientras que la parte asegurada será una persona consumidora y usuaria.
Al documento en el que se formaliza el contrato de seguro se denomina
póliza.
1.1Concepto.
Según el artículo 1º de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), es la
relación jurídica en virtud de la cual la empresa aseguradora, contra el pago
de una prima, se obliga a relevar al asegurado en los términos convenidos
de las consecuencias de un evento dañoso o incierto; todo ello con el fin de
que la aseguradora pueda resarcir el daño ocasionado o pagar una suma de
dinero. Adicionalmente, cabe mencionar que el Código de Comercio señala
que todos los contratos de seguro son actos de comercio, siempre que sean
hechos por empresas autorizadas para estos fines.
1.2Clasificación del contrato de seguro.
Se puede establecer la siguiente clasificación de los seguros:
Seguros de daños: son seguros que resarcen completamente el daño sufrido
por el asegurado. Puede ser un seguro de daño en las cosas, si se deteriora
u bienconcreto; un seguro de crédito, si el asegurador se obliga a indemnizar
al asegurado por las pérdidas que le produzcan la insolvencia de sus
deudores; o seguro con lucro cesante, en la que el asegurador indemnizará
al asegurado las pérdidas del rendimiento económico que le pudiese producir
una actividad en caso de que no se produjese el siniestro establecido en el
contrato.
Seguros de personas: comprenden todos los riesgos que puedan afectar a
la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
Seguro de accidentes: es el contrato de seguro que cubre al asegurado
contra una lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa
y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal
o permanente o muerte.
Seguro de vida: es un tipo de seguro que cubre el riesgo de fallecimiento del
asegurado o su supervivencia al vencimiento. El primer caso es un seguro
para el caso de muerte y el segundo caso e es un seguro para el caso de
vida.
Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria: En el seguro de enfermedad,
el asegurador está obligado a pagar ciertas sumas y los gastos derivados de
asistencia sanitaria y farmacéutica. En el seguro de asistencia sanitaria el
asegurador prestará al asegurado los servicios derivados de la atención
médica y quirúrgica de todo tipo de enfermedades y lesiones.
1.3Modos de contratar.
El proceso general para asegurar un bien es el siguiente:
1. Solicitud del seguro
El interesado se pone en contacto con una entidad aseguradora explicando
qué riesgo quiere asegurar y todas las circunstancias que considere
adecuadas. La entidad acepta o rechaza esa proposición pero aún no existe
ninguna vinculación formal.
Es muy importante que el interesado conozca:
El valor real de lo que desea asegurar, para que no se den situaciones de
infraseguro o sobreseguro.
Sus características.
Las necesidades reales de cobertura.
Y así lo comunique a la compañía para que pueda evaluar correctamente las
características del seguro que va a proponer. Si no, la compañía puede
plantear seguros que no se adapten a la realidad o a las necesidades del
cliente, y por tanto, que no cumplan con su finalidad: la protección del bien,
servicio o actividad asegurados.
En este ámbito rige el principio de presunción de buena fe, es decir, se
supone que las declaraciones de riesgo por parte del interesado son
correctas y que no pretende obtener beneficios.
2. Proposición de seguro
Con la información anterior, la compañía realiza una propuesta por escrito al
potencial asegurado. Una vez entregada y aceptada la proposición, ésta
tendrá carácter vinculante para la entidad aseguradora durante un cierto
periodo de tiempo.
3. La formalización del contrato de seguros
Si el interesado acepta la proposición, a continuación recibe la póliza de
seguros. Ésta entra en vigor cuando se paga la prima correspondiente y se
entregan los documentos que integran la póliza.
La póliza es el documento en el que se reflejan las normas que de forma
general, particular o especial regulan las condiciones convenidas entre el
asegurador y el asegurado. Es, por tanto, un tipo particular de contrato y
como tal, genera obligaciones y derechos tanto a la aseguradora como al
tomador.
A pesar de que la póliza es un documento con cierto contenido técnico,
conviene leerla y, en su caso, pedir aclaración de todo lo que el interesado
necesite. Muchas veces no se es realmente consciente de los límites y
coberturas que existe en los seguros, simplemente por no leer con
detenimiento este documento.
Toda póliza de seguros debe contener:
Condiciones generales
Las condiciones generales reflejan el conjunto de principios básicos que
establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que
pertenezcan al mismo ramo o modalidad.
En estas condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión y
objeto del seguro, riesgos excluidos generalmente, forma de liquidación de
los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones
entre asegurador y asegurado, jurisdicción, etc.
Condiciones particulares
En las que se detallarán datos más concretos como el nombre y apellidos o
denominación social de las partes, el concepto que se asegura, el importe de
las primas, lugar y forma de pago, etc.
Condiciones especiales
Son aquellas que modifican las condiciones generales, pero en ningún caso
podrán contradecir lo que establece la Ley, que se aplican a cada usuario
dependiendo de sus características específicas. Deberán ser aceptadas por
el cliente.
4. La duración del contrato de seguros
La duración del contrato de seguros hace referencia al plazo en el cual tienen
vigencia las garantías. El seguro empieza a tener efecto desde el momento
indicado en la póliza, por un tiempo determinado (generalmente, un año).
En el condicionado de la póliza se prevé que, antes de que finalice el periodo
de cobertura, el seguro se pueda renovar automáticamente a un nuevo
periodo que suele ser de otro año. Esta renovación tendrá efecto si el
tomador sigue pagando la prima correspondiente.
En este caso, aparece el denominado “plazo de gracia” en virtud del cual el
tomador tiene un mes para pagar la prima correspondiente, computado
desde la fecha de vencimiento. Transcurrido este plazo se producen los
siguientes efectos:
Se suspende la cobertura por parte del asegurador.
Durante seis meses, contados desde el vencimiento, el asegurador puede
reclamar el pago de la prima, quedando extinguido el contrato si no se
efectúa tal reclamación en dicho plazo.
En ciertos casos, ambas partes (asegurado y asegurador) pueden rescindir
el contrato de seguros antes de la fecha de vencimiento, quedando sin efecto
las coberturas. Esta situación no es frecuente, pero la aseguradora puede
tomar esta decisión en casos como alteración del riesgo, falsa declaración,
impago de primas, etc.
1.4 La oferta.
La oferta consiste en la manifestación explícita de una de ellas o de ambas
partes expresando el deseo de llegar a la conclusión del contrato.La oferta
es, por tanto, un contrato preliminar de vínculo unilateral en el que se obliga
en firme uno de los contratantes, quedando al arbitrio del otro llegar o no a la
conclusión del contrato.
Traduciendo estos principios al contrato de seguros, podremos afirmar que
existirá promesa u oferta susceptible de vincular al proponente con los
efectos de obligarle a mantener su propuesta, firmar, en su consecuencia, la
póliza correspondiente y, caso de que a ello se negare, sustituir su voluntad
por la del juez y, en todo caso, indemnizar a la otra Parte de los daños y
perjuicios consiguientes, en los siguientes supuestos:
a). - Oferta escrita o verbal, con prueba bastante, hecha por un particular a
un asegurador, requiriéndole para el concierto de un seguro señalado
concretamente el riesgo que desea asegurar y demás datos precisos para
formalizar la póliza. .
b). - Llenar un cuestionario o proposición de seguro por un particular,
remitiéndolo a la Compañía aseguradora, a los efectos de extender la póliza,
que solicita, si en ese cuestionario aparece impresa, la solicitud de formalizar
la póliza.
e). - Oferta escrita o verbal, con prueba bastante, de una Empresa
aseguradora a un particular, expresando su conformidad en formalizar un
seguro sobre la base de datos antecedentes conocidos por la Empresa
proponente.
Resulta, pues, de sumo interés matizar estos actos preparatorios
contractuales por la trascendencia jurídica que puede envolver esta oferta o
propuesta unilateral para el proponente y para ambos en el supuesto de que
fuere aceptado por la otra parte, según advertimos en el siguiente epígrafe.
1.5Perfeccionamiento del contrato de seguro o la aceptación de la oferta.
Momento jurídico en que, reunidos los elementos personales, reales y
formales de cada especie negocial, comienzan sus efectos obligando a las
partes al cumplimiento de lo pactado. En cuanto al contrato de seguro se
refiere, puede decirse que la póliza se considera perfeccionada (o
formalizada) cuando se han suscrito por ambas partes sus condiciones
generales y particulares, y se cumplen los trámites que normalmente
consisten en la emisión de la póliza, firma de la misma y pago de las primas
correspondientes.
PERFECCIÓN DEL CONTRATO. El contrato de seguro, que deberá ser
formalizado por escrito (Art. 5 LCS), queda perfeccionado cuando se cumplen
los requisitos de forma que ponen de manifiesto la voluntad de las partes, lo
que se acredita con la firma de la póliza. Hay autores que consideran el pago
de la prima (Art. 14 LCS) como elemento formal del perfeccionamiento del
contrato, mientras que otros advierten que si el Art. 15 permite al Asegurador
resolver el contrato por falta de pago de la primera prima, es que aquél ya
existía.
1.6La póliza.
Es el documento en el que se consignan las condiciones en que opera el seguro
contratado. Debe incluir, entre otras, las partes del contrato, el periodo de
vigencia del seguro, la suma asegurada o la forma de calcularla, la prima o precio
del seguro, los riesgos que el asegurador toma a su cargo, las condiciones
particulares que acuerden las partes, y lo que no cubre el seguro.
Debe recoger las condiciones generales y particulares del contrato, y, en su
caso, las condiciones especiales.
La póliza se redacta normalmente en varios ejemplares: uno para cada
contratante y otro a entregar al agente que intervino en el contrato. El asegurador
no simplemente tiene el deber de entregar la póliza al tomador del seguro, sino
que también tiene la obligación de registrar su emisión, como una obligación
contable mediante un registro de pólizas y suplementos emitidos, y anulaciones.
La póliza, como documento contractual, cumple una función probatoria de la
existencia y contenido del contrato. Cumple una función normativa, por cuanto
al recoger las condiciones generales y particulares complementa a la ley en la
fijación de las normas que regirán la ejecución del contrato. Además, en las
pólizas a la orden o al portador es el documento de legitimación de su titular.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición, el tomador dispone de un
mes desde la entrega de la póliza para reclamar al asegurador la subsanación
de las discrepancias existentes. Pasado el plazo sin reclamar, el contenido de la
póliza prima sobre el de la proposición.
El régimen aplicable a la póliza es aplicable a sus modificaciones. Así, éstas se
formalizarán por escrito y se entregarán al tomador. Las exigencias de idiomas
serán las mismas. Ahora bien, se estiman que son válidos aquellos pactos que
prevean la posibilidad de que mediante el silencio de una de las partes se
acepten las modificaciones propuestas por la otra, siempre que sean más
beneficiosas para el asegurado.
1.7Formas de póliza.
Las pólizas de seguro se pueden clasificar de las siguientes formas:
1. Según la persona cubierta por el seguro:
 - Pólizas nominativas, que cubren a las personas que expresamente se han
designado en el contrato (asegurado).
 - Pólizas a la orden, emitidasdesignando quien es el asegurado, pero pueden
transmitirse a otra persona mediante un endoso. Esa otra persona pasaría a
ser el asegurado.
 - Pólizas al portador, que cubren a las personas que legítimamente poseen
la póliza, el asegurado es la persona que en cada momento tenga en su
poder la póliza. El asegurado cambia cada vez que se transmita la póliza a
otra persona.
2. Según el número de riesgos asegurados:
 - Pólizas sencillas o simples, aquellas que sólo cubren un riesgo, por ejemplo,
un seguro que cubra el riesgo de incendio de una vivienda.
 - Pólizas combinadas, a todo riesgo o multirriesgo, aquellas que cubren
varios riesgos de forma simultánea, por ejemplo, una póliza que cubra el
incendio de una vivienda y el robo de un coche.
3. Según el número de asegurados:
 - Pólizas individuales, aseguran la vida o integridad física de una sola
persona, por ejemplo un seguro de accidentes para un individuo.
 - Pólizas colectivas, aseguran la vida o integridad física de varias personas
en un mismo contrato de seguro, por ejemplo un seguro de accidentes
contratado para varias personas a la vez.
1.8Naturaleza jurídica.
Naturalmente bilateral (en cuanto genera obligaciones para ambas partes
contratantes) y oneroso; el contrato de seguro es, también:
i. no solemne –se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, aun
cuando exige una prueba por escrito que es, generalmente, la póliza-,
ii. aleatorio (en él, las partes están sometidas a una contingencia que
puede representar una utilidad, para uno y una pérdida, para el otro),
iii. de ejecución continuada (en él, derechos y deberes se desarrollan
ininterrumpidamente, por todo el tiempo de vigencia del contrato) y
iv. consensual (en cuanto los derechos y obligaciones recíprocos nacen,
para las partes, en el momento en el que se celebra la convención, sin ningún
otro requisito.)
No obstante su tradicional carácter consensual, hoy deviene indubitable la
naturaleza de adhesión que este contrato exhibe, en cuanto:
a) No puede concebirse aislado.
b) Se extiende en una propuesta tipo.
c) El cocontratante de la empresa u organización aseguradora no puede,
válidamente, discutir las cláusulas.
d) No se registra consentimiento del asegurado sino asentimiento a las
condiciones ofrecidas.
Las indudables características de contrato de adhesión que presenta el
contrato de seguro, propician la adopción de una actitud habitual de
sospecha, respecto a la equidad que su formulación trasunta, lo que ha
llevado, a la necesidad de aclarar que el ser de adhesión es una
característica y no un defecto del contrato.
1.9 Objeto del contrato de seguro.
Se traduce como interés asegurable, entendiendo por éste el que el Tomador
del seguro tiene en prevenir o cubrirse de las pérdidas pecuniarias o
incidencia por minoración en el patrimonio propio, que puede comportar el
acaecimiento de un determinado hecho. Es decir, es la finalidad de
prevención de un riesgo mediante su cobertura por parte de una Entidad
aseguradora que se obliga, con la contraprestación del pago de la prima, a
hacer frente a las consecuencias económicas de un siniestro, mediante su
resarcimiento o indemnización.
El contrato de seguro se funda sobre la base de la existencia de un riesgo,
que acecha a uno de los contratantes, y que le lleva a preferir el abono de
una prima periódica a favor de otro sujeto, antes de quedar expuesto a cubrir
con su sola capacidad económica futura la eventual necesidad desatada por
la concreción de ese riesgo en forma de daño. Es objeto del seguro por tanto
la cobertura de un riesgo, y en defecto de éste, o si ya se hubiera concretado
al momento de celebración del contrato, el contrato será nulo.
1.10 Comienzo de vigencia del contrato.
Vigencia: ‘Duración Formal’, Periodo de Cobertura: ‘Duración Material’.
La duración formal se refiere a la que comienza en el momento en que se
perfecciona el contrato. Las partes se encuentran obligadas a partir de este
momento, pero los efectos de esas obligaciones pueden aplazarse hasta un
determinado momento. La duración material fija el plazo de tiempo durante
el cual el Asegurador asume la garantía del riesgo.
La cobertura del Asegurador comienza a las doce (12) horas del día en que
se inicia la Vigencia y termina a las doce (12) horas del último día de Vigencia,
salvo pacto en contrario
1.11 Fin del contrato de seguro.
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de
declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta,
todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración
del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete
cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que
puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendi-das en
él.
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al
tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la
reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador,
salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al
período en curso en el momento que haga esta declaración.
1.12 Partes integrantes de la póliza de seguro.
Las partes que intervienen en la contratación de un seguro son las que se
enumeran a continuación:
Entidad aseguradora.
Es la persona jurídica o empresa (en general compañía de seguros) que, a
cambio del cobro de un determinado importe económico (prima), adquiere el
compromiso de indemnizar o realizar cierta prestación cuando sucede el
hecho que ha sido asegurado o el siniestro (accidente, robo,…).
La obligación principal del asegurador, a cambio de recibir la prima
convenida, es la de pagar la indemnización o prestación pactada. Esta
obligación, de carácter genérico o abstracto, en el momento de suscribir el
contrato, se convierte en una obligación cierta y concreta cuando se produce
el siniestro.
Persona tomadora del seguro.
Es la persona que contrata el seguro con la entidad aseguradora, firma la
póliza y paga las cuotas (prima). Puede contratar el seguro por cuenta propia,
en cuyo caso sería también la persona asegurada, o contratarlo por cuenta
ajena, en cuyo caso otra persona sería la asegurada.
El tomador es la persona física o jurídica que junto con el asegurador
suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones, y, en su caso, los
derechos derivados del mismo.
Si el tomador contrata en nombre propio y por cuenta propia, asume también
la condición de asegurado. En este caso, no hay ningún problema por cuanto
le corresponderán los derechos y obligaciones, salvo en los seguros de vida
donde, frecuentemente, los derechos corresponden al beneficiario.
Si el tomador contrata en nombre propio, pero por cuenta ajena, los deberes
y obligaciones derivados del contrato corresponden al tomador, salvo
aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado.
Persona asegurada.
Es la persona titular del riesgo asegurado, pudiendo coincidir la persona
tomadora con la asegurada, si aquél contrata el seguro por cuenta propia.
El asegurado se caracteriza por ser la persona titular del interés asegurado
y que, por consiguiente, está expuesta al riesgo, en el sentido de que va a
sufrir los efectos del evento dañoso cuando éste ocurra.
El beneficiario es la persona física o jurídica titular del derecho a la prestación
asegurada en el momento que se produzca el hecho generador de la misma.
Es una figura típica de los seguros de vida, donde la condición de beneficiario
puede coincidir o no con la de asegurado y tomador, salvo los seguros para
caso de muerte, donde el beneficiario tendrá que ser persona distinta del
asegurado.
La designación del beneficiario, según el artículo 84 de la LCS, corresponde
al tomador del seguro sin que sea necesaria la conformidad del asegurador.
La designación, dice la ley, podrá hacerse en la póliza, en una posterior
declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. La
designación es revocable en cualquier momento y mediante cualquiera de
las formalidades anteriores, salvo que el tomador haya renunciado a la
facultad de revocación por escrito.
Si en el momento del siniestro no existe designado beneficiario, la prestación
convenida se integrará en el patrimonio del tomador.
Una vez designado beneficiario y hasta la ocurrencia del siniestro, o hasta su
revocación si es anterior, el beneficiario no ostenta ningún derecho, sino una
expectativa del mismo. Una vez acaecido el hecho generador de la
prestación, la expectativa se transforma en derecho, un derecho propio,
sobre la base del contrato concluido a su favor, que confiere acción directa
contra el asegurador.
EL MEDIADOR
En la suscripción de un contrato de seguro, si bien no es obligatorio, puede
intervenir un mediador, bien sea un agente o un corredor.
El agente es considerado un representante de la entidad aseguradora, en
virtud del contrato de agencia que les vincula. De ahí que las comunicaciones
que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medió o que
haya mediado en el contrato surten los mismos efectos que si se hubieran
realizado directamente a la entidad aseguradora. Asimismo, el pago de los
recibos de prima por el tomador del seguro al referido agente de seguros se
entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que ello se haya excluido
expresamente y destacado de modo especial en la póliza de seguro.
El corredor se configura como asesor del tomador en la búsqueda y
contratación del seguro más adecuado a las necesidades de aquél, y en el
posterior seguimiento del contrato. Es por eso que, en este caso, las
comunicaciones efectuadas por un agente libre al asegurador en nombre del
tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio
tomador, salvo indicación en contrario de éste.
Persona beneficiaria.
Es la persona que recibe la indemnización de la entidad aseguradora en el
caso de que se produzca el hecho o contingencia objeto del seguro.
1.12.1 La carátula de la póliza.
Aquí se especifican: nombre, dirección del *contratante y/o *asegurado,
número de póliza, tipo de plan contratado, coberturas, beneficios
adicionales, sumas aseguradas, vigencia del plan, prima o importe a
pagar, forma y plazo de pago.
También forman parte de la Carátula de la Póliza el nombre de las
personas designadas como beneficiarios del seguro y la tabla de valores
garantizados, que corresponderán al tipo y plazo del plan que se contrató.
*Contratante: persona física o moral a nombre de quien se factura el pago
del seguro.
*Asegurado: constituye el “objeto” del seguro. En el Seguro de Vida
siempre será una persona física.
1.12.2 Condiciones de la póliza.
Condiciones generales
Las condiciones generales son los textos de los contratos tipo, que deben utilizar
las entidades aseguradoras en la contratación de los seguros, que contienen las
regulaciones y estipulaciones por las que se rige el contrato respectivo.
Estas condiciones deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones
relativas a: la cobertura y materia asegurada; exclusiones; obligaciones del
asegurado; agravación o alteración de riesgo; declaraciones del asegurado; prima
y efectos de su no pago; procedimiento de denuncia de siniestro; terminación del
seguro; comunicación entre las partes y, en general, todas aquellas materias
destinadas a regular el contrato que no constituyan condiciones particulares del
mismo.
1.12.2 Condiciones especiales o particulares.
Condiciones particulares
Las condiciones particulares del contrato de seguro son todas aquellas
estipulaciones que regulan aspectos que por su naturaleza no son materia de las
condiciones generales, y que permiten la singularización de una póliza de seguro
determinada, especificando sus particularidades tales como: requisitos de
aseguramiento, especificación de la materia asegurada; individualización del
asegurador, contratante, asegurado y beneficiario, si corresponde; descripción,
destino, uso y ubicación del objeto o materia asegurada, monto o suma asegurada,
prima convenida y su forma de pago, franquicias, deducibles o límites de cobertura
convenidas y duración del seguro.
Las condiciones particulares no están sujetas a depósito.
1.12.3 Endosos.
¿Qué es un endoso de seguros?
Es una leyenda o fórmula firmada que se pone en el dorso (o parte
posterior) de un documento comercial, por medio del cual, se ceden los
derechos de su uso a un tercero.
Así pues, en seguros, un endoso es un procedimiento mediante el cual el
asegurado cede los derechos que tiene sobre una póliza de seguros a
favor de un tercero.
En estos casos, el endoso no se hace mediante una firma en la parte
posterior del documento, sino en forma de un texto anexo al contrato, que
contiene tanto la firma del asegurado como la del asegurador.
Por lo tanto, también se conoce como endoso de seguros a los anexos
que se agregan a la póliza, mismos que señalan cláusulas especiales o
coberturas adicionales que no se encuentren contempladas por el
contrato general.
 Endosos de beneficio de renuncia de prima. Esta cláusula implica que, si
por alguna razón, el asegurado (menor de sesenta años) llegara a tener una
condición que lo incapacite para el trabajo durante más de seis meses, se
cubrirá temporalmente el pago de las primas hasta que la persona recupere
su salud.
 Endoso de beneficio por muerte accidental. Mediante esta cláusula, al
contratar un seguro de vida, se especifica que en caso de que la muerte fuera
por un accidente y no a raíz de un padecimiento médico, los beneficiarios del
asegurado, tendrían derecho a una compensación económica suplementaria.
En muchos casos existe un límite de edad del asegurado, para poder agregar
este endoso.
 Endoso para cónyuge. En esta cláusula adicional, se extiende la protección
al esposo o esposa del contratante. Algunos se refieren a estos seguros
como seguros conyugales, aunque, con frecuencia, se trata simplemente de
un endoso a la póliza de seguro individual.
 Endoso para hijos. En la mayoría de los casos, este tipo de endoso sólo es
aplicable para hijos menores de edad, aunque algunos consideran como
límite los veintiún años o el término de los estudios universitarios. Esta
modalidad es similar a la del endoso para cónyuge.
 Endoso de seguro limitado. Algunas compañías aseguradoras ofrecen la
posibilidad de contratar un seguro de vida por un tiempo preestablecido:
cinco, diez o quince años, los cuales son los períodos más comunes.
1.12.4 Notas de cobertura.
Documento expedido por una compañía aseguradora que certifica que se
ha suscrito un seguro con esa entidad, y muestra, además, los detalles
de la póliza del seguro. Este documento cubre al asegurado con carácter
provisional mientras se le hace llegar la póliza.
La carta de cobertura es un documento que establece normas que regirán
un reaseguro obligatorio - facultativo, mientras se realiza el proceso de
emisión de la póliza. También se le conoce como garantía previsional.
1.13 Clases de póliza.
DE VIDA A TÉRMINO
Prima inicial baja.
Puede ser renovable y convertible en póliza total de seguro de vida.
Protección para un período especificado.
Incremento de las primas en cada nuevo plazo.
Típicamente no da valor en efectivo.
COMPLETO DE VIDA TRADICIONAL
Protección permanente.
Primas fijas.
Valor en efectivo fijo.
Beneficio por muerte fijo.
Usted puede diferir impuestos sobre las ganancias generadas por la póliza hasta el
momento en que saque dinero, tome un préstamo sobre su póliza, o reciba intereses
anuales sobre ganancias o dividendos.
DE VIDA UNIVERSAL
Prima flexible.
Beneficio de muerte flexible.
Los valores en efectivo reflejan las primas pagadas, los intereses actuales después
de deducir el costo de los beneficios de muerte y otros cargos por gastos.
Usted puede diferir los impuestos sobre las ganancias generadas por la póliza hasta
que usted saque dinero o tome un préstamo sobre la póliza.
SEGURO TOTAL DE VIDA CON INTERESES EN EXCESO
Protección permanente.
Prima fija.
Beneficio por muerte fijo.
El crecimiento del valor en efectivo depende de los intereses actuales acreditados
a la cuenta del valor en efectivo. Si usted tiene un fondo y su compañía de seguros
acredita intereses en exceso al fondo este crecerá más rápido.
Usted puede diferir las ganancias generadas por la póliza hasta que saque efectivo,
tome un préstamo sobre la póliza, o reciba intereses anuales sobre las ganancias.
DE VIDA VARIABLE
Protección a largo plazo.
Primas fijas o flexibles.
A veces los tenedores de la póliza controlan la inversión de sus valores en efectivo,
en acciones, bonos, mercado del dinero u otras cuentas y soporta todo el riesgo de
la inversión.
Los beneficios por muerte y valores en efectivo varían en relación con el desempeño
de los fondos en una cuenta por separado.
Usted puede diferir los impuestos sobre las ganancias generadas por la póliza hasta
que saque efectivo o tome un préstamo sobre la póliza.
BENEFICIOS ACELERADOS POR MUERTE
Algunas compañías de seguros ofrecen pagar una parte de los beneficios por
muerte de una póliza antes de que la muerte ocurra si se diagnostica al tenedor de
la póliza como enfermo terminal y quiere utilizar el dinero. A la muerte del
asegurado, el beneficiario recibe el remanente de los beneficios por muerte.
El tenedor de la póliza puede pagar una prima adicional sobre la base de la póliza
para esta opción; o el asegurador puede hacer un cargo contra el beneficio por
muerte o pago acelerado.
ARREGLOS DE VIÁTICOS
Algunos enfermos terminales pueden tener pólizas de seguro de vida con
compañías que no ofrecen beneficios por muerte acelerados. Un arreglo de viáticos
puede proporcionar beneficios en efectivo antes de la muerte.
Un arreglo de viáticos es un contrato en el que el dueño enfermo terminal de una
póliza de seguro de vida vende el beneficio por muerte de su póliza a un tercero a
cambio de un pago de efectivo de inmediato.
1.13.1 Por la amplitud de los riesgos cubiertos.
a) Póliza Simple: aquélla en que solo se cubre una garantía completa.
b) Póliza Combinada (o Global): aquélla en la que, simultáneamente, se
concede cobertura al asegurado para diferentes riesgos que tienen un
nexo común.
c) Póliza a Todo Riesgo: aquélla en que, respecto al objeto asegurado,
se garantiza conjunta y simultáneamente todos los riesgos que puedan
afectarle.
1.13.2 Condiciones generales.
En las condiciones generales se establecen las regulaciones y estipulaciones por
las que se rige el contrato respectivo y se establecen las condiciones en que el
asegurador otorga la cobertura a la persona o cosa asegurada. Además, se
estipulan las obligaciones y derechos tanto de la persona que contrata, como del
asegurado (si son personas distintas) y del asegurador, y otras estipulaciones tales
como:
Definiciones de los términos y conceptos necesarios para comprender la cobertura
y condiciones de la póliza, como por ejemplo, pérdida total, valor comercial, etc.
Detalle de las coberturas o riesgos cubiertos incluidos. Por ejemplo, daños a
consecuencia de incendio o inundación y otros riesgos contra los cuales se aseguró
la vivienda, o en caso que se trate de una póliza de salud, las enfermedades que
estarán incluidas o el riesgo de la muerte del asegurado si se trata de una póliza de
desgravamen o de vida.
Detalle de exclusiones o situaciones que en caso de provocarse el evento previsto
en la póliza (el incendio, el accidente o la muerte), no estarán cubiertos por el seguro
(por ejemplo, accidentes ocurridos al practicar deportes peligrosos sin declararlos
en un seguro de vida, enfermedades pre-existentes en el caso de un seguro de
salud).
Obligaciones del contratante: pagar la prima o precio del seguro, dentro de los
plazos que se establecieron en la póliza.
Obligaciones del asegurado: responsabilidades del asegurado, como por ejemplo,
dar aviso a la compañía cuando toma conocimiento de la ocurrencia de un evento
cubierto en la póliza, hacer el denuncio en Carabineros después de conocido el
siniestro (cuando las condiciones generales de la póliza así lo establece), proteger
el bien siniestrado, etc.
Arbitraje: reglas aplicables para la resolución de las dificultades y controversias que
puedan surgir con motivo de la aplicación, cumplimiento e interpretación del
contrato, entre el contratante, asegurado o beneficiarios y la compañía de seguros.
1.13.2 Por la manera de estar designado el titular de la póliza.
Tres son las clases de pólizas según la designación del titular según el
artículo 9 de la L.C.S: “La póliza de seguro puede ser nominativa, a la
orden o al portador”.
Póliza nominativa.- Es aquella que garantiza o cubre a la persona en ella
designada a tal efecto y se emite a favor de una determinada persona.
Puede ser transferida mediante endoso pero requiere la aprobación del
asegurador. Un ejemplo de póliza nominativa sería la del seguro de
automóvil aunque amplíe la cobertura a personas distintas a la del
conductor habitual (excluyendo a las personas menores de 21 años y/o
que tengan el carnet con menos de dos años de antigüedad).
Póliza al portador.- Es la que garantiza o cubre a la persona que
legítimamente la posee. Se transfiere por entrega, ejerciendo el derecho
a cobrar la indemnización quien tenga la posesión en el momento del
siniestro. La entidad aseguradora paga la indemnización al portador de la
póliza sin obligación de comprobar su identidad. Un ejemplo de póliza al
portador es la de seguro de transporte marítimo.
Póliza a la orden.- Es la que garantiza o cubre a la persona en cuyo favor
se emite. Puede transmitirse por simple endoso del tomador sin
necesidad de contar con la aprobación. Lo más habitual es que sean
nominativas, distinguiéndose de ellas por que no requieren la aprobación
del asegurador para su endoso.
1.14 Emisión de la póliza de seguros.
La emisión dentro del sector asegurador, significa hacer formal una póliza de
seguros, es decir, que el asegurado y la aseguradora firmen un contrato por
el cual el asegurador se establece como titular de un seguro (de coche,
hogar, vida, etc.).
La emisión de una póliza siempre viene acompañada de la emisión también
de los recibos para abonarla. El coste de la póliza se podrá realizar en un
solo pago o en varios a lo largo del periodo de un año. Y el conjunto de
emisiones de pólizas junto con las primas establecidas para cada una de
ellas, constituirán el volumen de negocio de una aseguradora.
Dentro del concepto de emisión de una póliza de seguros, también destacan
otros términos muy relacionados con el hecho de formalizar estas pólizas:
Emisión de nueva producción: se trata del conjunto de pólizas de nuevos
clientes que se han emitido en un periodo de tiempo concreto.
Emisión fija: son aquellas pólizas que provienen de nueva producción, pero
que son susceptibles de ser renovadas en periodos posteriores.
Emisión bruta: es el número total de seguros que se han formalizado en un
periodo de tiempo.
Emisión de cartera: en este caso hablamos, de las renovaciones, es decir,
aquellas pólizas que ya existían y que se han renovado para el siguiente
periodo.
1.15 La rescisión del contrato de seguro.
El requisito fundamental para la validez de esta resolución es la
comunicación por escrito a la otra parte con dos meses de antelación al
vencimiento (Art 22.2). Si se acuerda entre ambas partes, los términos de
rescisión serán el que ellas pacten.
Pero hay otras causas de rescisión previstas en la LCS distintas de la
oposición a la prórroga del contrato:
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante comunicación al Tomador
cuando tenga conocimiento de reserva o inexactitud de éste en lo declarado
en el cuestionario respecto a las circunstancias por él conocidas para la
valoración del riego. Dispone de un mes para ello desde que tuvo
conocimiento de tales reservas o inexactitudes.
Cuando el Tomador declara una agravación del riesgo al Asegurador (Art 11),
este puede (Art 12):
Rescindir el contrato. Dispone de un mes desde la recepción de la
declaración.
Proponer una modificación del contrato en un plazo de dos meses. Si esta
propuesta fuera rehusada por el Tomador o no hubiera contestación de éste
en quince días, el Asegurador podrá rescindir el contrato previa advertencia
al Tomador, dándole un plazo de quince días para que conteste, pasados los
cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador la
rescisión definitiva del contrato.
El Asegurador puede rescindir el contrato por falta de pago de la prima inicial
o única. En este caso podrá optar por la resolución del contrato, que de hecho
no entró en vigor, o por exigir el pago del recibo (Art 15).
Recodemos que, en el caso de recibos de prima posteriores a la inicial, se
produce la extinción del contrato si el Asegurador no reclama su pago en los
seis meses siguientes al vencimiento. En este caso la inactividad favorece la
resolución del contrato y no su prórroga.
En el seguro de daños, si existen acreedores hipotecarios, pignoraticios o
privilegiados sobre los bienes asegurados, el Asegurador deberá notificarles
su intención de rescindir el contrato, pudiendo aquellos ejercer el derecho de
hacerse cargo del pago de la prima.
En caso de transmisión del objeto asegurado, el Asegurador podrá rescindir
el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tuvo
conocimiento de ella, comunicándoselo al nuevo propietario, dando cobertura
durante un mes a partir de esta comunicación y restituyéndole la prima
correspondiente al tiempo entre la rescisión y el vencimiento (Art 35).
El Tomador de un seguro de vida individual con una duración superior a seis
meses, podrá resolver el contrato dentro del plazo de treinta días a la fecha
de recepción de la póliza, mediante escrito al Asegurador. Tendrá derecho a
la devolución de la parte de prima no consumida.
1.16 La prescripción en el contrato de seguro.
En primer lugar, debe distinguirse entre caducidad y prescripción, términos que
no son sinónimos.
Por CADUCIDAD debemos entender la extinción de la posibilidad de ejercer
un derecho por el simple transcurso del tiempo, cuando por alguna razón no
se ha ejercido dentro del plazo concedido por la Ley o el contrato.
Cuando este plazo pueda interrumpirse por el titular del derecho mediante
actos propios que denoten su voluntad de ejercer el derecho más adelante,
hablamos de PRESCRIPCIÓN.
En el Art 23 de la LCS se establece que “Las acciones que se deriven del
contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de
seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas”.
1.17 Cesación y nulidad del contrato de seguro.
Nulidad del contrato
La nulidad, en rigor, no es una causa de extinción del contrato sino un
impedimento para su celebración o continuidad (si la causa de nulidad se
manifiesta con posterioridad a la perfección del contrato).
Recordemos el Art 4 de la LCS: “El contrato de seguro será nulo, salvo en los
casos previstos por la ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo
o había ocurrido el siniestro”.
Recordemos que en este contexto debemos entender por conclusión no
“finalización” sino “realización”. También, en el seguro de daños, el Art 25
declara nulo el contrato si en el momento de llevarlo a cabo (perfección) no existe
un interés del asegurado a la indemnización del daño.
Por otro lado, serán causas de nulidad las derivadas de lo visto en epígrafe
anterior respecto a los vicios de consentimiento, capacidad para contratar,
violación de prohibición legal.
Cesación
Los efectos del contrato de seguro cesan cuando se extingue la relación
contractual entre las partes. Ello puede deberse a:
Haber transcurrido el plazo fijado para su duración, en los casos en los que no
se haya previsto la prórroga: un viaje, un espectáculo, la construcción de un
inmueble. Atención a ciertas pólizas de Responsabilidad Civil.
Haberse opuesto a la prórroga una de las partes según hemos visto, o por mutuo
acuerdo entre ambas, produciéndose la rescisión del contrato.
Desaparición del riesgo o del objeto asegurado.
Impago de la prima no inicial o única sin que el Asegurador haya reclamado su
pago en los seis meses siguientes a su vencimiento.
1.18 Rehabilitación.
En caso que el Contrato de Seguro hubiere cesado por falta de pago de
Primas, el Contratante podrá proponer la rehabilitación del Contrato, siempre
y cuando el periodo comprendido entre el último Recibo de Pago de Primas
que haya sido pagado y la solicitud de rehabilitación, no sea mayor a 30
(treinta) días naturales después de vencido el periodo de gracia del recibo
correspondiente.
El Contratante deberá presentar firmada una solicitud de rehabilitación, en
el formato en que La Compañía tiene expresamente para este fin.
1.19 Renovación.
La renovación del contrato equivale a la renovación de la póliza anual del
seguro. Para ello, se recalcula la prima en función de los riesgos, la ausencia
o no de accidentes, el historial del conductor, etcétera. Si la prima es superior,
la aseguradora debe avisar al asegurado con dos meses de antelación al
vencimiento de la póliza, para que, si el asegurado no estuviera interesado,
tenga tiempo de rescindir el contrato y contratar otra póliza.
1.20 Coaseguro.
Es un contrato en virtud del cual dos o más entidades aseguradoras dan cobertura
aseguradora sobre un mismo riesgo.
Desde un punto de vista técnico, el coaseguro es uno de los sistemas empleados
por los aseguradores para homogeneizar cuantitativamente la composición de su
cartera, puesto que a través de él sólo participan respecto a determinados riesgos
en proporciones técnicamente aconsejables. Desde un punto de vista jurídico, la
ventaja del coaseguro frente al reaseguro, que técnicamente le reportaría la misma
utilidad (dispersión o distribución de riesgos), estriba en que en aquel cada
coaseguradora sólo responde por la participación que ha asumido, mientras que en
el caso del reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo, aunque, ocurrido
el siniestro, puede recobrar la participación correspondiente de sus reaseguradores.
Administrativamente, el coaseguro puede ser de póliza única, en cuyo caso en la
misma póliza firman todos los coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de
participación de cada uno sobre el total del riesgo, o de pólizas separadas si cada
coasegurador emite su propia póliza, garantizando en ella su participación individual
en el riesgo.
Desde un punto de vista comercial, es frecuente que la entidad que consiguió la
operación (denominada abridora) abone al gestor de la misma la totalidad de la
comisión, obteniendo ella otras comisiones de los respectivos coaseguradores a
quienes ofrece la participación en el riesgo, a fin de compensar sus gastos de
producción. También es frecuente que sea tal entidad la que se encargue de cobrar
todas las primas y de liquidar la totalidad de los siniestros, abonando o cargando,
respectivamente, a continuación, las cantidades correspondientes a los demás
coaseguradores.
1.21 Reaseguro.
El reaseguro es el método por el cual una aseguradora cede parte de los riesgos
que asume con el fin de reducir el monto de su pérdida posible. El reaseguro es un
contrato por el cuál una compañía aseguradora que ha realizado un seguro, realiza
otro contrato con otra aseguradora (llamada reaseguradora) para trasladarle a ella
la totalidad o parte de los riesgos del primer contrato firmado.
Funciones del Reaseguro
Ser un factor de disminución del riesgo, evitando pérdidas descomunales o posibles
quiebras; una compañía firma un contrato de reaseguro cuando el riesgo de un
contrato excede el límite tolerable, que podría soportar.
Tener una función de financiación, la cual permite a las compañías aseguradoras
incrementar el volumen de sus negocios, al tener la seguridad de un respaldo
añadido, aceptan mayores riesgos y firman mayor número de seguros.
Función de estabilizador, genera estabilidad en el mercado de seguros, al repartirse
las pérdidas entre una o más reaseguradoras.
Clasificación del Reaseguro
Reaseguro obligatorio.
Reaseguro facultativo.
Reaseguro obligatorio-facultativo.
Reaseguro cuota-parte.
Reaseguro de excedente.
Reaseguro de exceso de pérdida.
Reaseguro de exceso de siniestralidad.
1.21 Contraseguro.
Complemento del seguro de vida de capital diferido o de renta vitalicia, por el
cual se garantiza el reembolso de las primas pagadas por el asegurado en
caso de muerte prematura de este. El contraseguro suele incluirse junto con
la modalidad típica y de capital diferido, formando una única combinación
muy atractiva desde el punto de vista comercial.
2. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SEGURO.
„El riesgo o la eventualidad
„La prima
„La prestación del asegurador
„La institución de seguros
2.1La empresa aseguradora.
Siguiendo el dictado del artículo 1 de la LCS, el asegurador es una de las partes
que suscribe el contrato y por él se obliga a indemnizar el daño producido al
asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
«La actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades
privadas que adopten la forma de sociedad anónima, mutua, cooperativa y
mutualidad de previsión social».
A ellas hay que añadir las entidades que adopten cualquier forma de Derecho
público, que podrán realizar la actividad aseguradora en condiciones
equivalentes a las entidades aseguradoras privadas.
La obligación principal del asegurador, a cambio de recibir la prima convenida,
es la de pagar la indemnización o prestación pactada. Esta obligación, de
carácter genérico o abstracto, en el momento de suscribir el contrato, se
convierte en una obligación cierta y concreta cuando se produce el siniestro.
Las Compañías de Seguros también conocidas como aseguradoras, son
empresas que se especializan totalmente en el sector asegurador, ya que por
medio de esta actividad se basa toda su economía. Estas compañías están
concentradas en generar la seguridad necesaria, cubriendo todos aquellos
riesgos económicos a los que puedan estar expuestos sus asegurados, todos
estos son considerados como riesgos asegurables, mismos que se añaden a las
unidades económicas de las compañías de seguros con relación a su producción
y consumo.
Una aseguradora lleva a cabo sus actividades por medio de operaciones que le
ayudan a acumular ganancias por medio de aportaciones de varios sujetos que
estén expuestos a todo tipo de eventos que desfavorecen a su economía,
prestando esta solvencia financiera a todos aquellos usuarios que presenten
necesidades, siguiendo así los principios de mutualidad, en donde se busque la
solidaridad entre aseguradora y el asegurado.
Dicha mutualidad es organizada de forma empresarial, por medio de la que se
busca crear un patrimonio con el que se logre afrontar los riesgos que la
compañía está comprometida a cubrir, pero lo desfavorable de dichos
imprevistos que se consideran en conjunto, terminan por ser menores ante los
posibles riesgos individuales de cada asegurado.
Es por eso que una compañía de seguros se encarga de realizar las gestiones
correspondientes de manera estadística sobre riesgos desde el punto de vista
económico, conservando individualmente a la parte jurídica.
Dentro de las compañías de seguros existe también una actividad que se
denomina financiera, misma que se encuentra como uno de los tres pilares más
importantes dentro de los mercados financieros, pues junto al de crédito y
bancario, los sectores de valores o de instrumentos de carácter financiero,
cuentan también con la importancia estratégica, social y económica que se
necesita, sometiendo así a una estricta supervisión de forma administrativa y por
medio de reglas propias para el funcionamiento, el control y la inspección que
se necesite.
Existen dentro de este rubro las aseguradoras o bien reaseguradoras, estas son
propiedad total de otras organizaciones, que por lo general tienen el objetivo
primordial en asegurar total o parcialmente los riesgos por parte de su compañía
matriz o un grupo empresarial.
Características de las Compañías de Seguros
Entre las características principales que deben tener las compañías de seguros,
es que estas se basan en afrontar aquellos riesgos que sean derivados de su
actividad, y en los que se pueda disponer de óptimos recursos financieros,
superando así todas las restricciones que son impuestas por las diferentes
organizaciones que rigen las actividades de las empresas aseguradoras. Otras
características son:
De acuerdo a la conveniencia sobre si existe permanencia y estabilidad en el
sector, se establecerán normas legales que suelen prohibir que todas las
actividades correspondientes sean realizadas por personas naturales.
Cabe destacar que con la finalidad de que las compañías aseguradoras cuenten
con la solvencia requerida, las organizaciones que rigen estas actividades
rechazan que las empresas puedan ejercer operaciones distintas de la
aseguradora.
En un ejercicio que tenga actividad por parte de una intermediaria financiera por
parte de una compañía de seguros, requiere inspirar confianza entre los
asegurados e inversores, lo que hace que estas sean controladas por el estado.
¿Cuáles son los tipos de Compañías de Seguros que existen?
Debes de saber que existen diferentes tipos de compañías de seguros
dependiendo del giro o el factor de riesgo que protejan.
Existen aseguradoras que se enfocan exclusivamente en un tipo de póliza de
seguro, como las de autos o las de vida, sin embargo, las instituciones
financieras más grandes y sólidas, por lo general pueden ofrecer varios si no es
que todos los tipos de seguros que existen.
Los tipos de compañías de seguros que existen y la protección que ofrecen son:
Vida.
Seguro temporal.
Gastos médicos.
Daños a hogar.
Responsabilidad civil y riesgos profesionales.
Autos.
Estudios.
Daños.
Pymes.
¿Cómo trabajan las Compañías de Seguros?
El papel que juegan las compañías de seguros en nuestro país y en todo el
mundo, es fundamental, ya que procuran el bienestar de las personas,
cumpliendo con la labor necesaria y una participación activa, dando soluciones
contra hechos inesperados, los cuales serían sumamente difíciles e imposibles
de poder afrontar como particular o bien para aquellas empresas, ya que de no
contar con el respaldo de una aseguradora, no cabe duda que resolver cualquier
tipo de imprevistos sería algo complicado.
Individualización: Esta definición y delimitación para las aseguradoras va de
acuerdo a los riesgos existentes, mismos que tenga que clasificar para poderlos
evaluar y agrupar.
Acumulación: Conforme a las leyes de probabilidad, se acuerda que entre mayor
es la agrupación de riesgos, menores tendrán que ser los fallos por parte de la
probabilidad y la cantidad de siniestros.
Selección de los riesgos: Los contratantes de un seguro tendrán que aceptar
todos aquellos riesgos que por naturaleza presumen no originarse
necesariamente por resultados desequilibrados.
Distribución de riesgos: En esta parte las compañías de seguros trabajan para
conseguir que los riesgos sean asumidos conforme a los contratos de forma
cualitativa y cuantitativamente, de modo que estas sean cumplidas en un
principio mutuo, o de compensTGación.
Las aseguradoras también deben trabajar correctamente disponiendo así en
todo momento de un margen para poder solventar de manera eficiente con
respecto a las actividades realizadas por parte de sus clientes, por lo que su
capital debe ser libre para todo compromiso previsible y con deducción de todos
los elementos considerados inmateriales.
Esto será con un patrimonio que esté consolidado y no comprometido, esto
quiere decir que tendrá que ser suficiente para afrontar las exigencias legales de
cada usuario.
Las compañías aseguradoras trabajan bajo un contrato firmado entre las partes,
y estas pueden ser bilateral pues se origina derechos y obligaciones que serán
recíprocas para el asegurado y aseguradora; consensual pues perfecciona con
el consentimiento de las partes y sus efectos, teniendo lugar en un momento de
convención. Termina por ser aleatorio porque hará referencia a las
indemnizaciones correspondientes por daños o pérdidas del bien asegurado.
2.1.1 Prohibiciones correspondientes a las aseguradoras.
Queda prohibido a los Aseguradores y Reaseguradores regidos por esta
ley:
a) Servir como garante solidario bajo contrato de fianza o en cualquier
otra forma;
b) Conceder préstamos con garantía de sus propias acciones;
c) Hacer inversiones de las reservas obligatorias, distintas de las
señaladas en esta ley, o en exceso de los límites fijados en la misma;
d) Otorgar Préstamos Hipotecarios a más de tres (3) años, que no sean
amortizables por cuotas periódicas; y conceder períodos de gracia para
el pago de amortizaciones, sin pago de interés;
e) Otorgar créditos a personas naturales o morales domiciliadas fuera de
la República Dominicana;
f) Conservar en su poder, por más de dos años, los bienes inmuebles
adquiridos en pago de obligaciones a su favor. Los bienes así adquiridos
deberán ser vendidos dentro del plazo indicado, pero la Superintendencia
podrá prorrogar ese plazo; no obstante, los Aseguradores o
Reaseguradores podrán conservar en su poder estos bienes cuando
signifiquen Inversiones de sus Reservas Libres;
g) Participar en sociedades mercantiles de responsabilidad ilimitada y
explotar por su cuenta instalaciones mineras, establecimientos
mercantiles o industriales, fincas rústicas o cualquier otra empresa de
carácter especulativo;
Afianzar a sus funcionarios y administradores, o aceptarlos como
obligados solidarios, así como otorgar fianzas en la que los mismos
aparezcan como beneficiarios;
i) Computar para la Inversión de sus Reservas las acciones u obligaciones
emitidas por Compañías en las cuales tengan interés determinante. La
Superintendencia podrá autorizar dicha inversión cuando considere que
la compañía en que se efectúa, contribuye al desarrollo económico del
país y no afecta la estabilidad financiera de la Aseguradora o
Reaseguradora.
j) Participar en el capital de compañías de Corredores de Seguros,
Agentes Locales y Ajustadores, prohibición que se extiende también a los
accionistas y empleados de las compañías de Seguros y Reaseguros,
que no podrán ser accionistas de las compañías de Corredores de
Seguros, Agentes Locales y Ajustadores; y
k) Que los Aseguradores y Reaseguradores depositen en cuentas
bancarias los ingresos provenientes de sus operaciones a nombre de
otras empresas, instituciones, persona física o moral, o cuentas que no
sean las correspondientes a la compañía.
l) Que las compañías de Seguros y Reaseguros inviertan más del treinta
por ciento (30%) de las Reservas, en el consorcio económico o empresas
afiliadas al grupo que pertenezcan.
m) Que las compañías que operen en Seguro de Vida Individual,
participen en garantías financieras; asimismo las compañías de
Reaseguros no podrán aceptar en ningún caso participación en riesgos
de garantías financieras.
2.1.2 Algunas reglas que deben tener presentes las aseguradoras.
Primera. Las instituciones fiduciarias recibiránlos bienes y derechos que se integren
al patrimonio de fideicomisos exclusivamente de personas plenamente identificadas
al celebrar la operación, no permitiéndose la adhesión de terceros una vez
constituidos. Quedan comprendidos en el párrafo anterior, los fideicomisos cuyo
patrimonio se constituya con los derechos de las pólizas contratadas, primas a que
los contratos de seguros correspondientes se refieren, sumas aseguradas,
beneficios generados por dichos contratos y aportaciones adicionales pactadas en
tales contratos de seguro. En caso de duda las instituciones de seguros interesadas
deberán solicitar al Banco de México, a través de la Gerencia de Disposiciones al
Sistema Financiero, les confirme si el fideicomiso en el que pretendan actuar como
fiduciarias, se ubica en el primer párrafo de la presente regla.
Segunda. Los fondos que reciban las instituciones de seguros actuando como
fiduciarias que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines del
fideicomiso de que se trate, deberán ser depositados en una institución de crédito a
más tardar el día hábil siguiente al que se reciban, en tanto se aplican al fin pactado
en el contrato de fideicomiso respectivo. De realizarse el depósito en una institución
de crédito que forme parte del grupo financiero al cual pertenezca la fiduciaria, ésta
deberá pactar que dicho depósito devengue la tasa más alta que la institución de
crédito pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas
en que se constituya el depósito.
Tercera. Las instituciones de seguros deberán proporcionar a la Dirección de
Información del Sistema Financiero del Banco de México, información relativa a los
fideicomisos que operen en los formatos que les dé a conocer tal Dirección.
2.1.2 De la inspección y vigilancia.
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
La inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades
mutualistas de seguros así como de las demás personas y empresas a
que se refiere esta Ley, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones
de la misma, queda confiada a la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas en los términos de esta Ley y del reglamento que para esos
efectos expida el Ejecutivo Federal.
Las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud
también estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Secretaría de
Salud, exclusivamente sobre los servicios y productos de salud que sean
materia de los contratos de seguro que celebren. Cuando la citada
Secretaría con motivo del ejercicio de las anteriores funciones detecte
alguna irregularidad relacionada con dichos servicios y productos, la
comunicará a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que
proceda a la imposición de sanciones conforme a lo establecido en esta
Ley.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ejercerá, respecto a los
síndicos y a los liquidadores, las funciones de vigilancia que tiene
atribuidas en relación a las instituciones y sociedades mutualistas de
seguros.
Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las demás
personas y empresas sujetas conforme a esta Ley a la inspección y
vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y, en su caso,
de la Secretaría de Salud, deberán cubrir las cuotas correspondientes a
esos servicios en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 107. Las instituciones de seguros, sociedades mutualistas de
seguros y demás personas que en los términos de esta Ley, estén sujetas
a la inspección y vigilancia de la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas,
deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a
la propia Comisión, en la forma y términos que al efecto establezcan, los
informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad,
inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación,
supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones
que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas
les corresponda ejercer.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de
carácter general, determinará la información que sobre sus operaciones
deberán proporcionarle las instituciones de seguros, a fin de realizar
funciones de vigilancia prospectiva que permitan identificar problemas
que requieran la adopción de medidas de carácter preventivo.
Las disposiciones generales previstas en este artículo podrán establecer
el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes
de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, señalando las bases
para determinar los medios de identificación del usuario y las
responsabilidades correspondientes a su uso.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo
previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá
los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos
correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Artículo 108. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se
sujetará a esta Ley, al Reglamento Interior que al efecto emita el Ejecutivo
Federal y tendrá las facultades siguientes:
Realizar la inspección y vigilancia que conforme a ésta y otras leyes le
competen;
Fungir como órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público tratándose del régimen asegurador y en los demás casos que las
leyes determinen;
Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta y a las demás
leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su
inspección y vigilancia, así como a las disposicionesque emanen de ellas.
Tales sanciones podrán ser amonestaciones o, cuando así lo establezcan
las leyes y disposiciones que emanen de ellas, suspensiones temporales
de actividades, vetos o inhabilitaciones para el desempeño de actividades
así como multas.
Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión, la imposición de
sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el Presidente y los
demás servidores públicos de la misma, en razón de la naturaleza de la
infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la facultad
indelegable de condonar, en su caso, total o parcialmente las multas
impuestas.
En contra de las sanciones procederá el recurso de revocación, mismo
que deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles
siguientes al de su notificación y deberá agotarse antes de proceder al
ejercicio de cualquier otro medio de impugnación.
El recurso señalado deberá interponerse ante la Junta de Gobierno de la
Comisión, cuando la sanción haya sido emitida por ese cuerpo colegiado
o por el Presidente de la Comisión o, ante este último, cuando se trate de
sanciones impuestas por los otros servidores públicos de ese órgano
desconcentrado. El escrito en que la parte afectada interponga el recurso,
deberá contener la expresión del acto impugnado y los agravios que el
mismo cause, ofreciendo y cuando sea posible acompañando, las
pruebas que al efecto juzgue convenientes.
Coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el
desarrollo de políticas adecuadas para la selección de riesgos técnicos y
financieros en relación con las operaciones practicadas por el sistema
asegurador, siguiendo las instrucciones que reciba de la propia
Secretaría;
Intervenir, en los términos y condiciones que esta Ley señala, en la
elaboración de los reglamentos y reglas de carácter general a que la
misma se refiere; VIII Bis.- Proporcionar a las autoridades financieras del
exterior, información que reciba de las personas y empresas que
supervisa, siempre que tenga suscritos con dichas autoridades acuerdos
de intercambio de información en los que se contemple el principio de
reciprocidad, debiendo en todo caso abstenerse de proporcionar la
información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos
a los de la supervisión, o bien por causas de orden público, seguridad
nacional o por cualquier otra causa convenida en los acuerdos
respectivos.
Formular anualmente sus presupuestos que someterá a la autorización
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Rendir un informe anual de sus labores a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
Artículo 108-A. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para el
cumplimiento de sus funciones contará con:
Junta de Gobierno;
Presidencia;
Vicepresidencias;
Direcciones Generales;
Delegaciones Regionales; y
Demás servidores públicos necesarios.
Artículo 110. Las visitas o inspecciones serán practicadas a todas las
instituciones y sociedades mutualistas de seguros, de acuerdo a los
programas que elabore la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas y que
apruebe su Junta de Gobierno, tomando en cuenta la situación general
del sector y las necesidades de cada caso concreto; ello sin perjuicio de
las que se practiquen a solicitud de los comisarios, asegurados o de un
grupo de accionistas, que presenten datos suficientes a juicio de la propia
Comisión, para justificar esa visita.
Las visitas tendrán por objeto: revisar, verificar, comprobar y evaluar los
recursos, obligaciones, patrimonio, así como las operaciones,
funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo
afectar la posición financiera y legal, conste o deba constar en los
registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que
las rigen y a las sanas prácticas de la materia.
Las visitas podrán ser ordinarias, especiales o de investigación. Las
primeras de llevarán a cabo de conformidad con un programa anual que
apruebe el Presidente de la Comisión. Las segundas, se practicarán
siempre que sea necesario a juicio del Presidente para examinar, y en su
caso, corregir situaciones especiales operativas, y las de investigación
que tendrán por objeto aclarar una situación específica.
El Presidente de la Comisión podrá designar, en cualquier tiempo y aún
en forma permanente, inspectores en las instituciones y sociedades
mutualistas de seguros, que revisen sus operaciones y su situación
financiera y vigilen la marcha general de la institución o sociedad
mutualista de seguros, así como delegados que verifiquen la labor de
estos inspectores.
Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las
demás personas y empresas sujetas a la inspección y vigilancia de la
Comisión, estarán obligadas a prestar a los inspectores todo el apoyo que
se les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, libros de
actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la
documentación, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de
almacenamiento de datos que tenga la institución y que los inspectores
estimen necesarios para el cumplimiento de su cometido; pudiendo tener
acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.
Los visitadores e inspectores, serán personas de notorios conocimientos
en materia financiera comprobados en los términos que determine el
Reglamento Interior de la Comisión, y ni ellos ni el demás personal podrán
obtener de las instituciones sujetas a inspección, préstamos o ser sus
deudores por cualquier título bajo la pena de destitución inmediata. Se
exceptúan las operaciones que se realicen con la aprobación expresa de
la Junta de Gobierno de la Comisión.
Cuando en el ejercicio de la función prevista en este artículo, la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas así lo requiera, podrá contratar los
servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha
función.
Artículo 111. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros
deberán justificar en cualquier momento la existencia de los activos en
que se encuentren invertidos sus recursos, en la forma y con los
documentos que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Artículo 112. Cuando se encuentre que las obligaciones, el capital o las
inversiones no se ajusten a lo dispuesto por esta Ley, el Presidente de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de la Junta de
Gobierno, dictará las medidas necesarias para normalizar la situación y
señalará un plazo que no será mayor de 30 días para que la
regularización se lleve a cabo comunicando inmediatamente su decisión
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 113. Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, existan irregularidades de cualquier género en las instituciones
o sociedades mutualistas de seguros, el Presidente de dicho organismo,
podrá proceder en los términos del artículo anterior; pero si esas
irregularidades afectan la estabilidad o solvencia de aquéllas y ponen en
peligro los intereses de los asegurados o acreedores, el Presidente podrá
de inmediato, con acuerdo de la Junta de Gobierno declarar la
intervención con carácter de gerencia, de la institución o sociedad
mutualista de seguros de que se trate y designar, sin que para ello
requiera acuerdo de la Junta de Gobierno, a la persona física que se haga
cargo de la institución o sociedad mutualista de seguros, con el carácter
de interventor-gerente.
2.1.4 Declaración del estado de disolución de las instituciones y sociedades
mutualistas de seguros.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la sociedad mutualista de
seguros afectada y a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá declarar la
revocación de la autorización en los siguientes casos:
Si la sociedad respectiva no presentó para la aprobación de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público el testimonio del contrato social dentro del término de
tres meses de otorgada la autorización, o si no inicia sus operaciones dentro del
plazo de tres meses a partir de la aprobación del contrato social y, si tampoco
cumple con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D, de esta Ley;
Si se infringe lo establecido en la fracción XI del artículo 78 de esta Ley, o si la
sociedad establece con las entidades o grupos mencionados en dicha fracción,
relaciones evidentes de dependencia
Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, la sociedad excede los límites de las obligaciones que pueda
contraer, ejecuta operaciones distintas de las permitidas por la autorización y por la
ley o no mantiene las proporciones del activo establecidas en esta Ley;
Cuando por causas imputables a la sociedadno aparezcan debida y oportunamente
registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;
Si la institución transgrede en forma grave o reiterada las disposiciones legales o
administrativas que le son aplicables
Si se disuelve, quiebra o entra en estado de liquidación.
La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de Comercio previa
orden de la misma Secretaría; incapacitará a la sociedad para otorgar cualquier
seguro a partir de la fecha en que se notifique la revocación; y pondrá en estado de
liquidación a la sociedad que hubiere dado principio a sus operaciones. La
liquidación administrativa se practicará de conformidad con lo dispuesto por el Título
IV de esta Ley, salvo cuando la causa de la revocación sea precisamente que la
sociedad entre en estado de liquidación.
2.1.5 De la intervención y liquidación de las instituciones de seguros.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE
SEGUROS
Artículo 126.- Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resuelva la
liquidación de una institución de seguros, se deberá proceder con arreglo a lo
dispuesto en este capítulo, pudiéndose aplicar supletoriamente, en cuanto a lo que
no esté previsto en el mismo, la Ley de Concursos Mercantiles. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público mandará entregar a un liquidador nombrado por ella,
todos los bienes, pólizas, créditos, valores, bienes muebles e inmuebles, libros,
archivos, documentos y, en general, todo lo que sea propiedad de la institución. El
liquidador, dentro de un plazo de sesenta días, siguientes a la fecha en que haya
tomado posesión, fijará exactamente el activo y pasivo de la sociedad en liquidación
y propondrá por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la forma en
que deba llevarse a cabo. En vista del informe anterior, la Secretaría fijará el término
dentro del cual deberá practicarse la liquidación. El liquidador podrá realizar los
bienes que formen el activo de la institución, pero deberá obtener, en cada caso,
aprobación expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Del activo realizado se deducirán los gastos y honorarios de la liquidación, y el resto
se distribuirá entre los tenedores de pólizas en proporción a la reserva técnica
correspondiente a cada póliza a la fecha de la declaratoria de disolución y en
proporción al valor de las pólizas, para los compromisos vencidos. Los derechos de
los asegurados, al hacerse la liquidación de sus pólizas, se valuarán a la fecha de
la declaratoria de disolución de la sociedad. Todos los cálculos que sirvan de base
para hacer la distribución del activo entre los asegurados, deberán ser previamente
aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ante ella los
asegurados, podrán hacer las observaciones que procedan respecto de sus
créditos. Para este fin, el liquidador comunicará a cada asegurado el monto de la
reserva técnica que le corresponda, o, en su caso, el valor de la póliza cuando se
trate de compromisos vencidos.
No podrán considerarse los activos afectos a las reservas técnicas a que se refiere
el artículo 63 de esta Ley, ni los recursos de terceros a que se refieren las fracciones
III, III Bis y IV del artículo 34 de esta Ley, dentro de la masa del concurso mercantil,
ni de la liquidación administrativa, en su caso.
Artículo 127.- Al terminar una liquidación, el liquidador dará cuenta por escrito, a
cada uno de los tenedores de pólizas y demás acreedores de la institución, de
haberse terminado la liquidación, haciendo conocer a cada uno de ellos el monto de
sus alcances en numerario y poniéndolos a su disposición por un término de seis
meses. Además de la comunicación por escrito antes referida, el liquidador
notificará a los acreedores por medio de tres publicaciones que deberán hacerse
con intervalos de 15 días una de la otra en el Diario Oficial de la Federación y en
otro periódico del domicilio de la sociedad, que ha terminado la liquidación,
citándolos para recibir el pago de sus alcances, dentro del término arriba fijado.
La Secretaría de Hacienda podrá autorizar distribuciones parciales entre los
acreedores, sujetándose a las disposiciones de este artículo.
Transcurrido el término de seis meses concedido a los acreedores para recibir el
pago de los alcances que les resulten, si no hubieren ocurrido a recogerlos, el
liquidador constituirá un fideicomiso con el remanente de los fondos para cubrir los
pagos pendientes. El fiduciario continuará haciendo los pagos correspondientes con
cargo al patrimonio del fideicomiso hasta por un término de cinco años, transcurrido
el cual, prescribirán automáticamente las cantidades no cobradas, las que se
entregarán al Gobierno Federal. Este término de prescripción no es susceptible de
suspensión ni de interrupción.
Artículo 128.- Si la liquidación no puede practicarse dentro del plazo primitivamente
concedido, podrá extenderse por una mitad más el término original. Si dentro de la
ampliación anterior, el liquidador no concluye las operaciones relativas, la
Secretaría de Hacienda designará un nuevo liquidador y exigirá al primeramente
nombrado las responsabilidades en que hubiere incurrido en el desempeño de su
comisión. La Secretaría fijará al nuevo liquidador un término prudente para la
terminación de las operaciones de liquidación.
Artículo 129.- Los asegurados, beneficiarios, pensionados y reaseguradores
tendrán el carácter de acreedores con privilegio especial y cobrarán con preferencia
a todos los demás acreedores del mismo grado, pero en este caso, siempre deberá
prevalecer el derecho de los asegurados, beneficiarios y pensionados sobre el que
tengan los reaseguradores.
Las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros,
deberán aplicarse en primer lugar al pago de las obligaciones de contratos de
seguro y reaseguro y sólo en el caso de que existan remanentes se aplicarán
conforme a lo dispuesto por la Ley de Concursos Mercantiles.
Artículo 131.- Los liquidadores que se designen de acuerdo con los preceptos de
este capítulo, serán representantes legales de la institución, tendrán las mismas
atribuciones que el Consejo de Administración, y responderán como mandatarios
por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.
Sus honorarios serán fijados en el momento de su designación por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público con cargo a las instituciones afectadas. Las faltas
temporales o definitivas de los liquidadores, serán cubiertas por designación
inmediata hecha por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su designación
puede ser revocada. Los liquidadores sustituidos permanecerán en el desempeño
de su encargo hasta que hagan entrega a la persona designada para sustituirlos.
Deberán, salvo el caso de instituciones fiduciarias, constituir fianza igual al 10% del
activo que aparezca en el balance del último ejercicio. Esta fianza no se cancelará
sino hasta que hayan sido aprobadas las cuentas del liquidador en su caso.
2.1.6 Formas sociales que pueden practicar el seguro.
Su creación es facultad del Estado en función protectora de la sociedad por medio
de instituciones que otorguen los beneficios de seguridad social. Así tenemos que
el Instituto Mexicano del Seguro Social en nuestro país es el instrumento básico de
seguridad social. Así mismo, no obstante que se trata de una facultad exclusiva
Estatal, las aseguradoras privadas también pueden dar un servicio de esta
naturaleza por subrogación de alguno de los beneficios que están a cargo del
Estado, por ejemplo las AFORES o las guarderías respecto al Seguro Social para
trabajadores de empresas privadas.
Los seguros sociales van dirigidos principalmente a la clase trabajadora que los
protegen contra ciertos riesgos, en caso de muerte, accidentes, invalidez,
enfermedades, desempleo o maternidad. Las cuotas son cubiertas por los
asegurados, empleadores y el Estado como parte de sus obligaciones establecidas
en la Ley, reglamentos o decretos. El sujeto asegurado y su familia son los
receptores directos de los servicios y en su caso mediante las personas que se
designe como beneficiarios y si faltase esa designación en caso de fallecimiento
serán beneficiarios sus herederos legales en términos de las leyes de la materia.
Otro sistema de seguridad social lo encontramos en el de previsión, que surge
además de la Ley de la contratación colectiva, por medio de la cual se crean
mutualidades o cajas de ahorro para complementar sus jubilaciones institucionales.
Permite gozar de una garantía extra para los que por su edad o riesgo sufrido dejan
de trabajar.
2.1.7 Derechos del asegurador.
El derecho esencial del asegurador es recibir el importe de la prima como precio del
riesgo que cubre. Asimismo, tiene derecho a verificar las circunstancias en la que
se ha producido el siniestro a fin de comprobar que existe cobertura según lo
acordado en el contrato de seguro. Dicha verificación podrá realizarla por los medios
que considere convenientes (peritajes, investigaciones, análisis, etc.) y en unos
plazos estipulados legalmente. También el asegurador puede decidir libremente los
riesgos que desea asumir.
2.1.8 Obligaciones del asegurador.
Las obligaciones del asegurador, recogidas en la Ley del Seguro, son las
siguientes:
 Está obligado a satisfacer la indemnización al término de las
investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del
siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
 En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de
los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el
pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las
circunstancias por él conocidas.
 Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el
asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o
la reposición del objeto siniestrado (repatriación del vehículo).
 Está obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el
siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
 El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador
para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del
derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea
debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero.
Si el asegurador se retrasase en el pago e incurriere en mora en el cumplimiento
de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse
válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado,
se ajustará a las siguientes reglas:
 Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del
tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto
del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario
en el seguro de vida.
 Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante
pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la
mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.
 Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido
su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o
no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber
dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del
siniestro.
 La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y
consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero
vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %; estos
intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación
judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del
siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.
 En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo
de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que
la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha
a que se refiere el apartado 6 subsiguiente. En los demás casos será base
inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que
el asegurador pueda deber.
 Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.
No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no
se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en
la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el
término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.
Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo
primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe
que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al
ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo
caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio
de la acción directa.
 Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del
importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que con
arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el
importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por
el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha
de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de
intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en
que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o
reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado.
 No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta
de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté
fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
 Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la
indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en mora
únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde
la fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización sin que por
el Consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a su
normativa específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar
por mora en la falta de pago del importe mínimo. En lo restante, cuando el
Consorcio intervenga como fondo de garantía, y, sin excepciones, cuando el
Consorcio contrate como asegurador directo, será íntegramente aplicable el
presente artículo.
2.2El riesgo.
La importancia del riesgo queda resaltada por el hecho de que forme parte de la
definición legal del contrato de seguro, al afirmar el artículo 1 que la prestación del
asegurador depende de «que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de
cobertura».
La noción de riesgo representa el elemento fundamental y más característico del
seguro y podemos definirlo como la posibilidad de que por azar se produzca un
evento dañoso o que produzca una necesidad patrimonial.
La nota de posibilidad hace referencia a un evento futuro e incierto. Esta falta de
certeza puede referirse a si el evento se va a producir o no (entonces se habla de
posibilidad absoluta), o, sabiendo que se va a producir, la falta de certeza se refiere
al cuándo (posibilidad relativa).
Otra nota, el azar hace referencia a la naturaleza aleatoria de la producción del
evento, la imposibilidad de su predicción. Esto requiere que el evento no dependa
de la voluntad humana, consciente y deliberada, encaminada a la producción de
aquél. De ahí que el artículo 19 de la LCS exonere al asegurador del pago de la
prestación si el siniestro se ha producido por mala fe del asegurado.
La tercera nota es que se trate de un evento dañoso o que produzca una necesidad
patrimonial. Se trata de que el suceso, previsto en abstracto, sea capaz de producir
una necesidad, con independencia de que en el supuesto concreto tal necesidad se
produzca o no. Esto es especialmente relevante en los seguros de personas, sobre
todo en los seguros de vida, modalidad supervivencia, donde la necesidad
patrimonial es una necesidad o un daño convenido o pactado con anterioridad a su
producción.
La falta de cualquiera de estas notas, posibilidad, azar y daño en abstracto, supone
la falta de riesgo, lo que puede suponer la nulidad del contrato de seguro.
2.2.1 Conceptos relacionados con el riesgo.
Riesgos Morales: Es la conducta del asegurado que tiende a provocar el siniestro.
El riesgo moral puede ser de dos clases: Riesgo moral activo y riesgo moral pasivo.
El Riesgo Moral Activo: Es cuando el siniestro resulta de la mala fe o del intento
fraudulento del asegurado.
El Riesgo Moral Pasivo: Es cuando el asegurado no provoca el siniestro
deliberadamente sino que lo hace de modo de incompetencia v/o ineptitud.
Los Riesgos Materiales:
Por su Número pueden ser: Globales o Especiales.
Por su Origen pueden ser: Intrínsecos o extrínsecos.
Por su Probabilidadpueden ser: Constantes o variables (Progresivos o Regresivos).
Por su Naturaleza pueden ser: Normales o anormales (Tarados o catastróficos).
Por su Conocimiento pueden ser: Ciertos y Putativos
2.2.2 Cobertura.
La cobertura de un seguro es el compromiso asumido por el asegurador de
pagar una indemnización al asegurado (o a sus beneficiarios). Ello, con el
objetivo de reparar las consecuencias de un siniestro.
Cabe precisar que la cobertura tiene un límite denominado capital asegurado.
Este se establece al momento del contrato.
La cobertura, como sinónimo de amparo, puede entenderse también como todos
los riesgos o posibilidades de siniestros que están protegidos por la póliza. Solo
cuando sucede uno de ellos, el asegurado está en la capacidad de solicitar una
retribución.
La naturaleza de la cobertura de un seguro varía según el tipo de póliza:
Seguro de vida: La cobertura se activa usualmente en caso de fallecimiento. La
aseguradora pagará una suma pactada con anterioridad, estimada en función a
las características del contratante: Edad, la existencia de hábitos poco
saludables, entre otros.
Seguro de salud: La póliza asume una parte de los gastos médicos del
asegurado. Ello, a cambio del pago de una cuota que normalmente es mensual.
Para determinar los alcances de la cobertura, se toman en cuenta las
preexistencias, que son todas las condiciones (como el embarazo) presentes
antes de contratar el seguro. Igualmente, se considera la edad y el nivel de salud
de la persona protegida.
Seguros patrimoniales: La póliza indemniza por los deterioros causados a la
propiedad del asegurado frente a diversos siniestros como robos e incendios. La
compensación se calcula en base a los perjuicios registrados y no
necesariamente se iguala al capital asegurado.
Vale aclarar que dentro de esta última categoría también entran las pólizas de
responsabilidad civil. Dichas coberturas sirven para reparar daños personales o
materiales que el asegurado pueda causar a terceros.
2.2.3 Valoración del riesgo.
La valoración del riesgo y, por ende, del valor económico del bien asegurado
puede medirse con base en distintos parámetros:
 Valor convenido: es el que, de común acuerdo, pactan las partes.
 Valor venal: precio que estaría dispuesto a pagar un adquirente por un
determinado bien teniendo en cuenta su estado físico y lugar donde se
encuentre.
 Valor real: valor de mercado de un bien en el momento de ocurrir un siniestro
asegurado.
 Valor de nuevo: valor de mercado del bien asegurado en caso de adquirirse
como nuevo.
2.2.4 Alteración del riesgo.
Cuando el riesgo no permanece constante a lo largo de la vigencia del Seguro.
El riesgo puede agravarse o disminuir por razones de cambios de ocupación,
estilo de vida, hábitos, etc.
2.2.5 Agravación del riesgo.
La agravación del riesgo es una situación que se produce cuando en el riesgo que
se asegura surgen circunstancias que antes no existentes cambiando así su
naturaleza desde el punto de vista asegurador, extendiendo la peligrosidad por
encima de los niveles que había cuando se estipuló la prima y el contrato.
La obligación del Tomador es informar a la compañía sobre cualquier circunstancia
que empeore el riesgo asegurado. Si esto sucede, el asegurador puede variar el
contrato, aceptar el nuevo riesgo o rechazarlo.
Al contratar una póliza de seguros, la entidad aseguradora asume cierto riesgo en
base a la información facilitada. Si en determinado momento variasen las
circunstancias relativas al vehículo o al conductor, incrementándose la peligrosidad,
esto ocasionaría un agravamiento del riesgo que podría aumentar la prima.
2.2.5 Disminución del riesgo.
Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos, ajenos o
no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una
peligrosidad inferior a la inicialmente prevista. La disminución del riesgo motiva
necesariamente un reajuste en las primas, que puede realizarse con carácter
inmediato o a partir del próximo vencimiento del contrato.
2.2.6 Exclusión del riesgo.
Estrategia de las entidades aseguradoras que consiste en rechazar ciertas
actividades individuales o colectivas donde se advierten riesgos de
incumplimiento elevados y, por tanto, la rentabilidad y elevados costes no la
hacen atractiva para el asegurado.
2.2.7 Clasificación del riesgo.
1. Riesgo de suscripción pura
Es el principal riesgo asociado con el negocio asegurador. Ocurre cuando el
coste real de los siniestros derivados de los contratos difiere de los importes
estimados cuando los contratos fueron calculados. Para evitarlo, las primas
deben ser suficientes para cubrir los costes totales de la aseguradora,
incluyendo los siniestros y los gastos comerciales y administrativos.
2. En qué consiste el riesgo de la suscripción
El riesgo de la suscripción es un tipo de riesgo en seguros que depende de los
procedimientos de suscripción de la aseguradora para controlar la calidad de los
riesgos aceptados, la prudencia en la evaluación de las primas, las exposiciones
al riesgo y la capacidad de suscribir riesgos. Hay que tener en cuenta que
cuando se toman malas decisiones de suscripción se produce un impacto directo
en la rentabilidad de las compañías aseguradoras.
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3. Riesgo de crédito en entidades aseguradoras
El riesgo de crédito en seguros surge cuando en un contrato el deudor no cumple
con sus obligaciones contractuales. Es decir, es el riesgo de no cobrar las
deudas pendientes por parte de terceros, tanto de primas como del reaseguro.
4. Cómo es el riesgo operacional en seguros
El riesgo operacional es el primer riesgo que una aseguradora ha de gestionar.
Según los estándares de Solvencia II, el riesgo operacional es el riesgo de
pérdida derivado de la inadecuación o de la disfunción de procesos internos, del
personal o de los sistemas, o de sucesos externos. Para gestionar este riesgo
operacional en seguros hacen falta procesos sólidos debidamente establecidos
en las organizaciones.
5. Qué es el riesgo de reaseguro
Otro de los tipos de riesgos en seguros es el del reaseguro. Hay que tener en
cuenta que el nivel de protección disponible de una aseguradora se establece
por la extensión y calidad del reaseguro aceptado. Por tanto, si la cobertura es
insuficiente puede provocar dificultades financieras en caso de un gran siniestro
o incidente. De esta forma, se puede considerar como clave el riesgo de un
programa inadecuado de reaseguro.
6. Riesgo de mercado o inversión
El riesgo de mercado se refiere en general a la posibilidad de sufrir pérdidas en
los mercados financieros. Es un riesgo al que se enfrentan las entidades
aseguradoras que está vinculado directamente con la gestión de inversiones de
la compañía. Este riesgo también está relacionado con el riesgo de liquidez y
con el riesgo de gestión de activo-pasivo.
7. El riesgo de gasto en compañías del sector seguros
El riesgo de gasto es un riesgo especial de las aseguradoras de vida, que tienen
unos costes fijos muy altos y que tienen que ser recuperados del importe de la
prima, por lo que su recuperación depende del número de pólizas vendidas.
Además, estos costes tienden a aumentar con la extensión de la duración de los
contratos más allá de lo previsto cuando las primas fueron calculadas. En
seguros de no vida, este riesgo se refiere fundamentalmente a los costes legales
por siniestros judicializados.
2.2.8 La administración de riesgos.
Los sistemas de administración de riesgos permiten a las compañías de
seguros hacer una efectiva gestión de los riesgos inherentes a la actividad
aseguradora.
La oportuna gestión de los riesgos, permite reducir la probabilidad de un
evento o amenaza, y minimizar las posibles pérdidas originadas por su
ocurrencia; más aún cuando estos sucesos pueden poner en peligro el
cumplimiento de los objetivos principales de la compañía.
Pero no sólo se necesita realizar una evaluación continua del perfil de
riesgo al que la compañía debe hacer frente, sino también, identificar las
fortalezas que caracterizan los procesos desarrollados por la
organización.
La administración de riesgos es una función de la organización. Implica
alinear estrategias, procesos, personas, tecnologías y conocimiento para
manejar la incertidumbre que toda empresa enfrenta.
No se refiere solamente al riesgo de contingencias, sino a los peligros
inherentes a toda actividad empresarial. Es decir que va de la mano de
las oportunidades.
Así, la administración de riesgos debería poder evaluar los beneficios
potenciales de una oportunidad sobre un riesgo. Cada actividad implica
un análisis diferente.
Por una parte hay riesgos propios de la actividad empresarial. Y, por otra,
hay riesgos imponderables. En síntesis, riesgo es cualquier elemento que
pueda generar inseguridad o incertidumbre dentro de la organización.
Por lo tanto, la administración de riesgos es un proceso cuyo objetivo es
reducir al mínimo riesgos e incertidumbre. La finalidad es alcanzar un
equilibrio entre rentabilidad, objetivos de crecimiento y riesgos asociados.
2.2.9 La ley de los grandes números.
Nombre con que se conoce al postulado científico en que se establece que los
fenómenos eventuales, que circunstancialmente se producen o manifiestan al
examinar continuadamente un mismo acontecimiento, decrecen en su
irregularidad hasta adquirir una constante, a medida que aumenta el número de
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  • 1. UNIVERSIDAD ALFA LAMBDA PLANTEL VILLA VICTORIA LICENCIATURA EN DERECHO SEGUROS Y FIANZAS 9° CUATRIMESTRE CATEDRÁTICO: LIC. JUAN CARLOS CHÁVEZ DÍAZ PRESENTA: GLORIA FIGUEROA GUADARRAMA JULIO 2021
  • 2. INTRODUCCIÓN La historia del seguro refleja la importancia de este mecanismo de protección económica y su paulatino desarrollo conforme las sociedades fueron haciéndose más complejas. La historia del seguro es también la historia del progresivo avance de la autonomía personal, ya que muchos riesgos que antes cubría el Estado son ahora asumidos y anticipados por los propios ciudadanos en base a acuerdos con empresas privadas que se ocupan de atenderlos. La finalidad de los seguros es prevenir contingencias. Un seguro se puede definir como un sistema que permite prever las consecuencias económicas de los hechos futuros e inciertos, cuya eventual realización teme la empresa o persona asegurada y, además, busca anular sus efectos.” (Fleitman, J. 2000) así que de acuerdo a esta cita podemos resumirlo a que un seguro es un mecanismo de prevención, un tipo de contrato (o póliza), por el cual el tenedor del mismo (la persona que lo suscribe) paga cierta cantidad de dinero periódicamente (llamada prima) a cambio de recibir cierto tipo de compensación (indemnización) en que caso que sucediese cualquiera de las circunstancias (riesgos) concertadas entre el tenedor del seguro y la compañía aseguradora. Pero, ¿por qué es importante prevenir? , si bien no tenemos la certeza de si vamos a sufrir un altercado o accidente en un futuro y puede que tal vez no sucede, nadie está exento de nada, es por eso que los seguros generan ese respaldo económico para cuando menos lo esperamos. Debido a que las necesidades de las personas no son las mismas y que no todos están expuestos a las mismas circunstancias podemos clasificar a los seguros de acuerdo a las necesidades particulares de cada individuo.
  • 3. 1. EL CONTRATO DE SEGURO. Se entiende por contrato de seguro aquel por el que la parte aseguradora se obliga a indemnizar o a realizar otras prestaciones, dentro de los límites que se pacten, a la persona asegurada a cambio de una contraprestación económica (prima), en el caso de que se llegara a producir el hecho objeto de la cobertura (se produzca incendio, accidente, robo, etc.). Por regla general, la parte aseguradora será una compañía de seguros, mientras que la parte asegurada será una persona consumidora y usuaria. Al documento en el que se formaliza el contrato de seguro se denomina póliza. 1.1Concepto. Según el artículo 1º de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), es la relación jurídica en virtud de la cual la empresa aseguradora, contra el pago de una prima, se obliga a relevar al asegurado en los términos convenidos de las consecuencias de un evento dañoso o incierto; todo ello con el fin de que la aseguradora pueda resarcir el daño ocasionado o pagar una suma de dinero. Adicionalmente, cabe mencionar que el Código de Comercio señala que todos los contratos de seguro son actos de comercio, siempre que sean hechos por empresas autorizadas para estos fines. 1.2Clasificación del contrato de seguro. Se puede establecer la siguiente clasificación de los seguros: Seguros de daños: son seguros que resarcen completamente el daño sufrido por el asegurado. Puede ser un seguro de daño en las cosas, si se deteriora u bienconcreto; un seguro de crédito, si el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por las pérdidas que le produzcan la insolvencia de sus deudores; o seguro con lucro cesante, en la que el asegurador indemnizará
  • 4. al asegurado las pérdidas del rendimiento económico que le pudiese producir una actividad en caso de que no se produjese el siniestro establecido en el contrato. Seguros de personas: comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. Seguro de accidentes: es el contrato de seguro que cubre al asegurado contra una lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte. Seguro de vida: es un tipo de seguro que cubre el riesgo de fallecimiento del asegurado o su supervivencia al vencimiento. El primer caso es un seguro para el caso de muerte y el segundo caso e es un seguro para el caso de vida. Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria: En el seguro de enfermedad, el asegurador está obligado a pagar ciertas sumas y los gastos derivados de asistencia sanitaria y farmacéutica. En el seguro de asistencia sanitaria el asegurador prestará al asegurado los servicios derivados de la atención médica y quirúrgica de todo tipo de enfermedades y lesiones. 1.3Modos de contratar. El proceso general para asegurar un bien es el siguiente: 1. Solicitud del seguro El interesado se pone en contacto con una entidad aseguradora explicando qué riesgo quiere asegurar y todas las circunstancias que considere adecuadas. La entidad acepta o rechaza esa proposición pero aún no existe ninguna vinculación formal. Es muy importante que el interesado conozca:
  • 5. El valor real de lo que desea asegurar, para que no se den situaciones de infraseguro o sobreseguro. Sus características. Las necesidades reales de cobertura. Y así lo comunique a la compañía para que pueda evaluar correctamente las características del seguro que va a proponer. Si no, la compañía puede plantear seguros que no se adapten a la realidad o a las necesidades del cliente, y por tanto, que no cumplan con su finalidad: la protección del bien, servicio o actividad asegurados. En este ámbito rige el principio de presunción de buena fe, es decir, se supone que las declaraciones de riesgo por parte del interesado son correctas y que no pretende obtener beneficios. 2. Proposición de seguro Con la información anterior, la compañía realiza una propuesta por escrito al potencial asegurado. Una vez entregada y aceptada la proposición, ésta tendrá carácter vinculante para la entidad aseguradora durante un cierto periodo de tiempo. 3. La formalización del contrato de seguros Si el interesado acepta la proposición, a continuación recibe la póliza de seguros. Ésta entra en vigor cuando se paga la prima correspondiente y se entregan los documentos que integran la póliza. La póliza es el documento en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las condiciones convenidas entre el asegurador y el asegurado. Es, por tanto, un tipo particular de contrato y como tal, genera obligaciones y derechos tanto a la aseguradora como al tomador.
  • 6. A pesar de que la póliza es un documento con cierto contenido técnico, conviene leerla y, en su caso, pedir aclaración de todo lo que el interesado necesite. Muchas veces no se es realmente consciente de los límites y coberturas que existe en los seguros, simplemente por no leer con detenimiento este documento. Toda póliza de seguros debe contener: Condiciones generales Las condiciones generales reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que pertenezcan al mismo ramo o modalidad. En estas condiciones suelen establecerse normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos generalmente, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones entre asegurador y asegurado, jurisdicción, etc. Condiciones particulares En las que se detallarán datos más concretos como el nombre y apellidos o denominación social de las partes, el concepto que se asegura, el importe de las primas, lugar y forma de pago, etc. Condiciones especiales Son aquellas que modifican las condiciones generales, pero en ningún caso podrán contradecir lo que establece la Ley, que se aplican a cada usuario dependiendo de sus características específicas. Deberán ser aceptadas por el cliente.
  • 7. 4. La duración del contrato de seguros La duración del contrato de seguros hace referencia al plazo en el cual tienen vigencia las garantías. El seguro empieza a tener efecto desde el momento indicado en la póliza, por un tiempo determinado (generalmente, un año). En el condicionado de la póliza se prevé que, antes de que finalice el periodo de cobertura, el seguro se pueda renovar automáticamente a un nuevo periodo que suele ser de otro año. Esta renovación tendrá efecto si el tomador sigue pagando la prima correspondiente. En este caso, aparece el denominado “plazo de gracia” en virtud del cual el tomador tiene un mes para pagar la prima correspondiente, computado desde la fecha de vencimiento. Transcurrido este plazo se producen los siguientes efectos: Se suspende la cobertura por parte del asegurador. Durante seis meses, contados desde el vencimiento, el asegurador puede reclamar el pago de la prima, quedando extinguido el contrato si no se efectúa tal reclamación en dicho plazo. En ciertos casos, ambas partes (asegurado y asegurador) pueden rescindir el contrato de seguros antes de la fecha de vencimiento, quedando sin efecto las coberturas. Esta situación no es frecuente, pero la aseguradora puede tomar esta decisión en casos como alteración del riesgo, falsa declaración, impago de primas, etc. 1.4 La oferta. La oferta consiste en la manifestación explícita de una de ellas o de ambas partes expresando el deseo de llegar a la conclusión del contrato.La oferta es, por tanto, un contrato preliminar de vínculo unilateral en el que se obliga
  • 8. en firme uno de los contratantes, quedando al arbitrio del otro llegar o no a la conclusión del contrato. Traduciendo estos principios al contrato de seguros, podremos afirmar que existirá promesa u oferta susceptible de vincular al proponente con los efectos de obligarle a mantener su propuesta, firmar, en su consecuencia, la póliza correspondiente y, caso de que a ello se negare, sustituir su voluntad por la del juez y, en todo caso, indemnizar a la otra Parte de los daños y perjuicios consiguientes, en los siguientes supuestos: a). - Oferta escrita o verbal, con prueba bastante, hecha por un particular a un asegurador, requiriéndole para el concierto de un seguro señalado concretamente el riesgo que desea asegurar y demás datos precisos para formalizar la póliza. . b). - Llenar un cuestionario o proposición de seguro por un particular, remitiéndolo a la Compañía aseguradora, a los efectos de extender la póliza, que solicita, si en ese cuestionario aparece impresa, la solicitud de formalizar la póliza. e). - Oferta escrita o verbal, con prueba bastante, de una Empresa aseguradora a un particular, expresando su conformidad en formalizar un seguro sobre la base de datos antecedentes conocidos por la Empresa proponente. Resulta, pues, de sumo interés matizar estos actos preparatorios contractuales por la trascendencia jurídica que puede envolver esta oferta o propuesta unilateral para el proponente y para ambos en el supuesto de que fuere aceptado por la otra parte, según advertimos en el siguiente epígrafe. 1.5Perfeccionamiento del contrato de seguro o la aceptación de la oferta. Momento jurídico en que, reunidos los elementos personales, reales y formales de cada especie negocial, comienzan sus efectos obligando a las partes al cumplimiento de lo pactado. En cuanto al contrato de seguro se refiere, puede decirse que la póliza se considera perfeccionada (o
  • 9. formalizada) cuando se han suscrito por ambas partes sus condiciones generales y particulares, y se cumplen los trámites que normalmente consisten en la emisión de la póliza, firma de la misma y pago de las primas correspondientes. PERFECCIÓN DEL CONTRATO. El contrato de seguro, que deberá ser formalizado por escrito (Art. 5 LCS), queda perfeccionado cuando se cumplen los requisitos de forma que ponen de manifiesto la voluntad de las partes, lo que se acredita con la firma de la póliza. Hay autores que consideran el pago de la prima (Art. 14 LCS) como elemento formal del perfeccionamiento del contrato, mientras que otros advierten que si el Art. 15 permite al Asegurador resolver el contrato por falta de pago de la primera prima, es que aquél ya existía. 1.6La póliza. Es el documento en el que se consignan las condiciones en que opera el seguro contratado. Debe incluir, entre otras, las partes del contrato, el periodo de vigencia del seguro, la suma asegurada o la forma de calcularla, la prima o precio del seguro, los riesgos que el asegurador toma a su cargo, las condiciones particulares que acuerden las partes, y lo que no cubre el seguro. Debe recoger las condiciones generales y particulares del contrato, y, en su caso, las condiciones especiales. La póliza se redacta normalmente en varios ejemplares: uno para cada contratante y otro a entregar al agente que intervino en el contrato. El asegurador no simplemente tiene el deber de entregar la póliza al tomador del seguro, sino que también tiene la obligación de registrar su emisión, como una obligación contable mediante un registro de pólizas y suplementos emitidos, y anulaciones. La póliza, como documento contractual, cumple una función probatoria de la existencia y contenido del contrato. Cumple una función normativa, por cuanto al recoger las condiciones generales y particulares complementa a la ley en la
  • 10. fijación de las normas que regirán la ejecución del contrato. Además, en las pólizas a la orden o al portador es el documento de legitimación de su titular. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición, el tomador dispone de un mes desde la entrega de la póliza para reclamar al asegurador la subsanación de las discrepancias existentes. Pasado el plazo sin reclamar, el contenido de la póliza prima sobre el de la proposición. El régimen aplicable a la póliza es aplicable a sus modificaciones. Así, éstas se formalizarán por escrito y se entregarán al tomador. Las exigencias de idiomas serán las mismas. Ahora bien, se estiman que son válidos aquellos pactos que prevean la posibilidad de que mediante el silencio de una de las partes se acepten las modificaciones propuestas por la otra, siempre que sean más beneficiosas para el asegurado. 1.7Formas de póliza. Las pólizas de seguro se pueden clasificar de las siguientes formas: 1. Según la persona cubierta por el seguro:  - Pólizas nominativas, que cubren a las personas que expresamente se han designado en el contrato (asegurado).  - Pólizas a la orden, emitidasdesignando quien es el asegurado, pero pueden transmitirse a otra persona mediante un endoso. Esa otra persona pasaría a ser el asegurado.  - Pólizas al portador, que cubren a las personas que legítimamente poseen la póliza, el asegurado es la persona que en cada momento tenga en su poder la póliza. El asegurado cambia cada vez que se transmita la póliza a otra persona. 2. Según el número de riesgos asegurados:  - Pólizas sencillas o simples, aquellas que sólo cubren un riesgo, por ejemplo, un seguro que cubra el riesgo de incendio de una vivienda.
  • 11.  - Pólizas combinadas, a todo riesgo o multirriesgo, aquellas que cubren varios riesgos de forma simultánea, por ejemplo, una póliza que cubra el incendio de una vivienda y el robo de un coche. 3. Según el número de asegurados:  - Pólizas individuales, aseguran la vida o integridad física de una sola persona, por ejemplo un seguro de accidentes para un individuo.  - Pólizas colectivas, aseguran la vida o integridad física de varias personas en un mismo contrato de seguro, por ejemplo un seguro de accidentes contratado para varias personas a la vez. 1.8Naturaleza jurídica. Naturalmente bilateral (en cuanto genera obligaciones para ambas partes contratantes) y oneroso; el contrato de seguro es, también: i. no solemne –se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, aun cuando exige una prueba por escrito que es, generalmente, la póliza-, ii. aleatorio (en él, las partes están sometidas a una contingencia que puede representar una utilidad, para uno y una pérdida, para el otro), iii. de ejecución continuada (en él, derechos y deberes se desarrollan ininterrumpidamente, por todo el tiempo de vigencia del contrato) y iv. consensual (en cuanto los derechos y obligaciones recíprocos nacen, para las partes, en el momento en el que se celebra la convención, sin ningún otro requisito.) No obstante su tradicional carácter consensual, hoy deviene indubitable la naturaleza de adhesión que este contrato exhibe, en cuanto: a) No puede concebirse aislado.
  • 12. b) Se extiende en una propuesta tipo. c) El cocontratante de la empresa u organización aseguradora no puede, válidamente, discutir las cláusulas. d) No se registra consentimiento del asegurado sino asentimiento a las condiciones ofrecidas. Las indudables características de contrato de adhesión que presenta el contrato de seguro, propician la adopción de una actitud habitual de sospecha, respecto a la equidad que su formulación trasunta, lo que ha llevado, a la necesidad de aclarar que el ser de adhesión es una característica y no un defecto del contrato. 1.9 Objeto del contrato de seguro. Se traduce como interés asegurable, entendiendo por éste el que el Tomador del seguro tiene en prevenir o cubrirse de las pérdidas pecuniarias o incidencia por minoración en el patrimonio propio, que puede comportar el acaecimiento de un determinado hecho. Es decir, es la finalidad de prevención de un riesgo mediante su cobertura por parte de una Entidad aseguradora que se obliga, con la contraprestación del pago de la prima, a hacer frente a las consecuencias económicas de un siniestro, mediante su resarcimiento o indemnización. El contrato de seguro se funda sobre la base de la existencia de un riesgo, que acecha a uno de los contratantes, y que le lleva a preferir el abono de una prima periódica a favor de otro sujeto, antes de quedar expuesto a cubrir con su sola capacidad económica futura la eventual necesidad desatada por la concreción de ese riesgo en forma de daño. Es objeto del seguro por tanto
  • 13. la cobertura de un riesgo, y en defecto de éste, o si ya se hubiera concretado al momento de celebración del contrato, el contrato será nulo. 1.10 Comienzo de vigencia del contrato. Vigencia: ‘Duración Formal’, Periodo de Cobertura: ‘Duración Material’. La duración formal se refiere a la que comienza en el momento en que se perfecciona el contrato. Las partes se encuentran obligadas a partir de este momento, pero los efectos de esas obligaciones pueden aplazarse hasta un determinado momento. La duración material fija el plazo de tiempo durante el cual el Asegurador asume la garantía del riesgo. La cobertura del Asegurador comienza a las doce (12) horas del día en que se inicia la Vigencia y termina a las doce (12) horas del último día de Vigencia, salvo pacto en contrario 1.11 Fin del contrato de seguro. El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendi-das en él. El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
  • 14. 1.12 Partes integrantes de la póliza de seguro. Las partes que intervienen en la contratación de un seguro son las que se enumeran a continuación: Entidad aseguradora. Es la persona jurídica o empresa (en general compañía de seguros) que, a cambio del cobro de un determinado importe económico (prima), adquiere el compromiso de indemnizar o realizar cierta prestación cuando sucede el hecho que ha sido asegurado o el siniestro (accidente, robo,…). La obligación principal del asegurador, a cambio de recibir la prima convenida, es la de pagar la indemnización o prestación pactada. Esta obligación, de carácter genérico o abstracto, en el momento de suscribir el contrato, se convierte en una obligación cierta y concreta cuando se produce el siniestro. Persona tomadora del seguro. Es la persona que contrata el seguro con la entidad aseguradora, firma la póliza y paga las cuotas (prima). Puede contratar el seguro por cuenta propia, en cuyo caso sería también la persona asegurada, o contratarlo por cuenta ajena, en cuyo caso otra persona sería la asegurada. El tomador es la persona física o jurídica que junto con el asegurador suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones, y, en su caso, los derechos derivados del mismo. Si el tomador contrata en nombre propio y por cuenta propia, asume también la condición de asegurado. En este caso, no hay ningún problema por cuanto le corresponderán los derechos y obligaciones, salvo en los seguros de vida donde, frecuentemente, los derechos corresponden al beneficiario.
  • 15. Si el tomador contrata en nombre propio, pero por cuenta ajena, los deberes y obligaciones derivados del contrato corresponden al tomador, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. Persona asegurada. Es la persona titular del riesgo asegurado, pudiendo coincidir la persona tomadora con la asegurada, si aquél contrata el seguro por cuenta propia. El asegurado se caracteriza por ser la persona titular del interés asegurado y que, por consiguiente, está expuesta al riesgo, en el sentido de que va a sufrir los efectos del evento dañoso cuando éste ocurra. El beneficiario es la persona física o jurídica titular del derecho a la prestación asegurada en el momento que se produzca el hecho generador de la misma. Es una figura típica de los seguros de vida, donde la condición de beneficiario puede coincidir o no con la de asegurado y tomador, salvo los seguros para caso de muerte, donde el beneficiario tendrá que ser persona distinta del asegurado. La designación del beneficiario, según el artículo 84 de la LCS, corresponde al tomador del seguro sin que sea necesaria la conformidad del asegurador. La designación, dice la ley, podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. La designación es revocable en cualquier momento y mediante cualquiera de las formalidades anteriores, salvo que el tomador haya renunciado a la facultad de revocación por escrito. Si en el momento del siniestro no existe designado beneficiario, la prestación convenida se integrará en el patrimonio del tomador.
  • 16. Una vez designado beneficiario y hasta la ocurrencia del siniestro, o hasta su revocación si es anterior, el beneficiario no ostenta ningún derecho, sino una expectativa del mismo. Una vez acaecido el hecho generador de la prestación, la expectativa se transforma en derecho, un derecho propio, sobre la base del contrato concluido a su favor, que confiere acción directa contra el asegurador. EL MEDIADOR En la suscripción de un contrato de seguro, si bien no es obligatorio, puede intervenir un mediador, bien sea un agente o un corredor. El agente es considerado un representante de la entidad aseguradora, en virtud del contrato de agencia que les vincula. De ahí que las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medió o que haya mediado en el contrato surten los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a la entidad aseguradora. Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al referido agente de seguros se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en la póliza de seguro. El corredor se configura como asesor del tomador en la búsqueda y contratación del seguro más adecuado a las necesidades de aquél, y en el posterior seguimiento del contrato. Es por eso que, en este caso, las comunicaciones efectuadas por un agente libre al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste. Persona beneficiaria. Es la persona que recibe la indemnización de la entidad aseguradora en el caso de que se produzca el hecho o contingencia objeto del seguro.
  • 17. 1.12.1 La carátula de la póliza. Aquí se especifican: nombre, dirección del *contratante y/o *asegurado, número de póliza, tipo de plan contratado, coberturas, beneficios adicionales, sumas aseguradas, vigencia del plan, prima o importe a pagar, forma y plazo de pago. También forman parte de la Carátula de la Póliza el nombre de las personas designadas como beneficiarios del seguro y la tabla de valores garantizados, que corresponderán al tipo y plazo del plan que se contrató. *Contratante: persona física o moral a nombre de quien se factura el pago del seguro. *Asegurado: constituye el “objeto” del seguro. En el Seguro de Vida siempre será una persona física. 1.12.2 Condiciones de la póliza. Condiciones generales Las condiciones generales son los textos de los contratos tipo, que deben utilizar las entidades aseguradoras en la contratación de los seguros, que contienen las regulaciones y estipulaciones por las que se rige el contrato respectivo. Estas condiciones deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones relativas a: la cobertura y materia asegurada; exclusiones; obligaciones del asegurado; agravación o alteración de riesgo; declaraciones del asegurado; prima y efectos de su no pago; procedimiento de denuncia de siniestro; terminación del seguro; comunicación entre las partes y, en general, todas aquellas materias destinadas a regular el contrato que no constituyan condiciones particulares del mismo.
  • 18. 1.12.2 Condiciones especiales o particulares. Condiciones particulares Las condiciones particulares del contrato de seguro son todas aquellas estipulaciones que regulan aspectos que por su naturaleza no son materia de las condiciones generales, y que permiten la singularización de una póliza de seguro determinada, especificando sus particularidades tales como: requisitos de aseguramiento, especificación de la materia asegurada; individualización del asegurador, contratante, asegurado y beneficiario, si corresponde; descripción, destino, uso y ubicación del objeto o materia asegurada, monto o suma asegurada, prima convenida y su forma de pago, franquicias, deducibles o límites de cobertura convenidas y duración del seguro. Las condiciones particulares no están sujetas a depósito. 1.12.3 Endosos. ¿Qué es un endoso de seguros? Es una leyenda o fórmula firmada que se pone en el dorso (o parte posterior) de un documento comercial, por medio del cual, se ceden los derechos de su uso a un tercero. Así pues, en seguros, un endoso es un procedimiento mediante el cual el asegurado cede los derechos que tiene sobre una póliza de seguros a favor de un tercero. En estos casos, el endoso no se hace mediante una firma en la parte posterior del documento, sino en forma de un texto anexo al contrato, que contiene tanto la firma del asegurado como la del asegurador. Por lo tanto, también se conoce como endoso de seguros a los anexos que se agregan a la póliza, mismos que señalan cláusulas especiales o
  • 19. coberturas adicionales que no se encuentren contempladas por el contrato general.  Endosos de beneficio de renuncia de prima. Esta cláusula implica que, si por alguna razón, el asegurado (menor de sesenta años) llegara a tener una condición que lo incapacite para el trabajo durante más de seis meses, se cubrirá temporalmente el pago de las primas hasta que la persona recupere su salud.  Endoso de beneficio por muerte accidental. Mediante esta cláusula, al contratar un seguro de vida, se especifica que en caso de que la muerte fuera por un accidente y no a raíz de un padecimiento médico, los beneficiarios del asegurado, tendrían derecho a una compensación económica suplementaria. En muchos casos existe un límite de edad del asegurado, para poder agregar este endoso.  Endoso para cónyuge. En esta cláusula adicional, se extiende la protección al esposo o esposa del contratante. Algunos se refieren a estos seguros como seguros conyugales, aunque, con frecuencia, se trata simplemente de un endoso a la póliza de seguro individual.  Endoso para hijos. En la mayoría de los casos, este tipo de endoso sólo es aplicable para hijos menores de edad, aunque algunos consideran como límite los veintiún años o el término de los estudios universitarios. Esta modalidad es similar a la del endoso para cónyuge.  Endoso de seguro limitado. Algunas compañías aseguradoras ofrecen la posibilidad de contratar un seguro de vida por un tiempo preestablecido: cinco, diez o quince años, los cuales son los períodos más comunes. 1.12.4 Notas de cobertura. Documento expedido por una compañía aseguradora que certifica que se ha suscrito un seguro con esa entidad, y muestra, además, los detalles de la póliza del seguro. Este documento cubre al asegurado con carácter provisional mientras se le hace llegar la póliza.
  • 20. La carta de cobertura es un documento que establece normas que regirán un reaseguro obligatorio - facultativo, mientras se realiza el proceso de emisión de la póliza. También se le conoce como garantía previsional. 1.13 Clases de póliza. DE VIDA A TÉRMINO Prima inicial baja. Puede ser renovable y convertible en póliza total de seguro de vida. Protección para un período especificado. Incremento de las primas en cada nuevo plazo. Típicamente no da valor en efectivo. COMPLETO DE VIDA TRADICIONAL Protección permanente. Primas fijas. Valor en efectivo fijo. Beneficio por muerte fijo. Usted puede diferir impuestos sobre las ganancias generadas por la póliza hasta el momento en que saque dinero, tome un préstamo sobre su póliza, o reciba intereses anuales sobre ganancias o dividendos. DE VIDA UNIVERSAL Prima flexible. Beneficio de muerte flexible. Los valores en efectivo reflejan las primas pagadas, los intereses actuales después de deducir el costo de los beneficios de muerte y otros cargos por gastos.
  • 21. Usted puede diferir los impuestos sobre las ganancias generadas por la póliza hasta que usted saque dinero o tome un préstamo sobre la póliza. SEGURO TOTAL DE VIDA CON INTERESES EN EXCESO Protección permanente. Prima fija. Beneficio por muerte fijo. El crecimiento del valor en efectivo depende de los intereses actuales acreditados a la cuenta del valor en efectivo. Si usted tiene un fondo y su compañía de seguros acredita intereses en exceso al fondo este crecerá más rápido. Usted puede diferir las ganancias generadas por la póliza hasta que saque efectivo, tome un préstamo sobre la póliza, o reciba intereses anuales sobre las ganancias. DE VIDA VARIABLE Protección a largo plazo. Primas fijas o flexibles. A veces los tenedores de la póliza controlan la inversión de sus valores en efectivo, en acciones, bonos, mercado del dinero u otras cuentas y soporta todo el riesgo de la inversión. Los beneficios por muerte y valores en efectivo varían en relación con el desempeño de los fondos en una cuenta por separado. Usted puede diferir los impuestos sobre las ganancias generadas por la póliza hasta que saque efectivo o tome un préstamo sobre la póliza. BENEFICIOS ACELERADOS POR MUERTE Algunas compañías de seguros ofrecen pagar una parte de los beneficios por muerte de una póliza antes de que la muerte ocurra si se diagnostica al tenedor de la póliza como enfermo terminal y quiere utilizar el dinero. A la muerte del asegurado, el beneficiario recibe el remanente de los beneficios por muerte.
  • 22. El tenedor de la póliza puede pagar una prima adicional sobre la base de la póliza para esta opción; o el asegurador puede hacer un cargo contra el beneficio por muerte o pago acelerado. ARREGLOS DE VIÁTICOS Algunos enfermos terminales pueden tener pólizas de seguro de vida con compañías que no ofrecen beneficios por muerte acelerados. Un arreglo de viáticos puede proporcionar beneficios en efectivo antes de la muerte. Un arreglo de viáticos es un contrato en el que el dueño enfermo terminal de una póliza de seguro de vida vende el beneficio por muerte de su póliza a un tercero a cambio de un pago de efectivo de inmediato. 1.13.1 Por la amplitud de los riesgos cubiertos. a) Póliza Simple: aquélla en que solo se cubre una garantía completa. b) Póliza Combinada (o Global): aquélla en la que, simultáneamente, se concede cobertura al asegurado para diferentes riesgos que tienen un nexo común. c) Póliza a Todo Riesgo: aquélla en que, respecto al objeto asegurado, se garantiza conjunta y simultáneamente todos los riesgos que puedan afectarle. 1.13.2 Condiciones generales. En las condiciones generales se establecen las regulaciones y estipulaciones por las que se rige el contrato respectivo y se establecen las condiciones en que el asegurador otorga la cobertura a la persona o cosa asegurada. Además, se estipulan las obligaciones y derechos tanto de la persona que contrata, como del asegurado (si son personas distintas) y del asegurador, y otras estipulaciones tales como: Definiciones de los términos y conceptos necesarios para comprender la cobertura y condiciones de la póliza, como por ejemplo, pérdida total, valor comercial, etc.
  • 23. Detalle de las coberturas o riesgos cubiertos incluidos. Por ejemplo, daños a consecuencia de incendio o inundación y otros riesgos contra los cuales se aseguró la vivienda, o en caso que se trate de una póliza de salud, las enfermedades que estarán incluidas o el riesgo de la muerte del asegurado si se trata de una póliza de desgravamen o de vida. Detalle de exclusiones o situaciones que en caso de provocarse el evento previsto en la póliza (el incendio, el accidente o la muerte), no estarán cubiertos por el seguro (por ejemplo, accidentes ocurridos al practicar deportes peligrosos sin declararlos en un seguro de vida, enfermedades pre-existentes en el caso de un seguro de salud). Obligaciones del contratante: pagar la prima o precio del seguro, dentro de los plazos que se establecieron en la póliza. Obligaciones del asegurado: responsabilidades del asegurado, como por ejemplo, dar aviso a la compañía cuando toma conocimiento de la ocurrencia de un evento cubierto en la póliza, hacer el denuncio en Carabineros después de conocido el siniestro (cuando las condiciones generales de la póliza así lo establece), proteger el bien siniestrado, etc. Arbitraje: reglas aplicables para la resolución de las dificultades y controversias que puedan surgir con motivo de la aplicación, cumplimiento e interpretación del contrato, entre el contratante, asegurado o beneficiarios y la compañía de seguros. 1.13.2 Por la manera de estar designado el titular de la póliza. Tres son las clases de pólizas según la designación del titular según el artículo 9 de la L.C.S: “La póliza de seguro puede ser nominativa, a la orden o al portador”. Póliza nominativa.- Es aquella que garantiza o cubre a la persona en ella designada a tal efecto y se emite a favor de una determinada persona. Puede ser transferida mediante endoso pero requiere la aprobación del
  • 24. asegurador. Un ejemplo de póliza nominativa sería la del seguro de automóvil aunque amplíe la cobertura a personas distintas a la del conductor habitual (excluyendo a las personas menores de 21 años y/o que tengan el carnet con menos de dos años de antigüedad). Póliza al portador.- Es la que garantiza o cubre a la persona que legítimamente la posee. Se transfiere por entrega, ejerciendo el derecho a cobrar la indemnización quien tenga la posesión en el momento del siniestro. La entidad aseguradora paga la indemnización al portador de la póliza sin obligación de comprobar su identidad. Un ejemplo de póliza al portador es la de seguro de transporte marítimo. Póliza a la orden.- Es la que garantiza o cubre a la persona en cuyo favor se emite. Puede transmitirse por simple endoso del tomador sin necesidad de contar con la aprobación. Lo más habitual es que sean nominativas, distinguiéndose de ellas por que no requieren la aprobación del asegurador para su endoso. 1.14 Emisión de la póliza de seguros. La emisión dentro del sector asegurador, significa hacer formal una póliza de seguros, es decir, que el asegurado y la aseguradora firmen un contrato por el cual el asegurador se establece como titular de un seguro (de coche, hogar, vida, etc.). La emisión de una póliza siempre viene acompañada de la emisión también de los recibos para abonarla. El coste de la póliza se podrá realizar en un solo pago o en varios a lo largo del periodo de un año. Y el conjunto de emisiones de pólizas junto con las primas establecidas para cada una de ellas, constituirán el volumen de negocio de una aseguradora.
  • 25. Dentro del concepto de emisión de una póliza de seguros, también destacan otros términos muy relacionados con el hecho de formalizar estas pólizas: Emisión de nueva producción: se trata del conjunto de pólizas de nuevos clientes que se han emitido en un periodo de tiempo concreto. Emisión fija: son aquellas pólizas que provienen de nueva producción, pero que son susceptibles de ser renovadas en periodos posteriores. Emisión bruta: es el número total de seguros que se han formalizado en un periodo de tiempo. Emisión de cartera: en este caso hablamos, de las renovaciones, es decir, aquellas pólizas que ya existían y que se han renovado para el siguiente periodo. 1.15 La rescisión del contrato de seguro. El requisito fundamental para la validez de esta resolución es la comunicación por escrito a la otra parte con dos meses de antelación al vencimiento (Art 22.2). Si se acuerda entre ambas partes, los términos de rescisión serán el que ellas pacten. Pero hay otras causas de rescisión previstas en la LCS distintas de la oposición a la prórroga del contrato: El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante comunicación al Tomador cuando tenga conocimiento de reserva o inexactitud de éste en lo declarado en el cuestionario respecto a las circunstancias por él conocidas para la valoración del riego. Dispone de un mes para ello desde que tuvo conocimiento de tales reservas o inexactitudes.
  • 26. Cuando el Tomador declara una agravación del riesgo al Asegurador (Art 11), este puede (Art 12): Rescindir el contrato. Dispone de un mes desde la recepción de la declaración. Proponer una modificación del contrato en un plazo de dos meses. Si esta propuesta fuera rehusada por el Tomador o no hubiera contestación de éste en quince días, el Asegurador podrá rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole un plazo de quince días para que conteste, pasados los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva del contrato. El Asegurador puede rescindir el contrato por falta de pago de la prima inicial o única. En este caso podrá optar por la resolución del contrato, que de hecho no entró en vigor, o por exigir el pago del recibo (Art 15). Recodemos que, en el caso de recibos de prima posteriores a la inicial, se produce la extinción del contrato si el Asegurador no reclama su pago en los seis meses siguientes al vencimiento. En este caso la inactividad favorece la resolución del contrato y no su prórroga. En el seguro de daños, si existen acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre los bienes asegurados, el Asegurador deberá notificarles su intención de rescindir el contrato, pudiendo aquellos ejercer el derecho de hacerse cargo del pago de la prima. En caso de transmisión del objeto asegurado, el Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de ella, comunicándoselo al nuevo propietario, dando cobertura durante un mes a partir de esta comunicación y restituyéndole la prima correspondiente al tiempo entre la rescisión y el vencimiento (Art 35). El Tomador de un seguro de vida individual con una duración superior a seis meses, podrá resolver el contrato dentro del plazo de treinta días a la fecha
  • 27. de recepción de la póliza, mediante escrito al Asegurador. Tendrá derecho a la devolución de la parte de prima no consumida. 1.16 La prescripción en el contrato de seguro. En primer lugar, debe distinguirse entre caducidad y prescripción, términos que no son sinónimos. Por CADUCIDAD debemos entender la extinción de la posibilidad de ejercer un derecho por el simple transcurso del tiempo, cuando por alguna razón no se ha ejercido dentro del plazo concedido por la Ley o el contrato. Cuando este plazo pueda interrumpirse por el titular del derecho mediante actos propios que denoten su voluntad de ejercer el derecho más adelante, hablamos de PRESCRIPCIÓN. En el Art 23 de la LCS se establece que “Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas”. 1.17 Cesación y nulidad del contrato de seguro. Nulidad del contrato La nulidad, en rigor, no es una causa de extinción del contrato sino un impedimento para su celebración o continuidad (si la causa de nulidad se manifiesta con posterioridad a la perfección del contrato). Recordemos el Art 4 de la LCS: “El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro”.
  • 28. Recordemos que en este contexto debemos entender por conclusión no “finalización” sino “realización”. También, en el seguro de daños, el Art 25 declara nulo el contrato si en el momento de llevarlo a cabo (perfección) no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño. Por otro lado, serán causas de nulidad las derivadas de lo visto en epígrafe anterior respecto a los vicios de consentimiento, capacidad para contratar, violación de prohibición legal. Cesación Los efectos del contrato de seguro cesan cuando se extingue la relación contractual entre las partes. Ello puede deberse a: Haber transcurrido el plazo fijado para su duración, en los casos en los que no se haya previsto la prórroga: un viaje, un espectáculo, la construcción de un inmueble. Atención a ciertas pólizas de Responsabilidad Civil. Haberse opuesto a la prórroga una de las partes según hemos visto, o por mutuo acuerdo entre ambas, produciéndose la rescisión del contrato. Desaparición del riesgo o del objeto asegurado. Impago de la prima no inicial o única sin que el Asegurador haya reclamado su pago en los seis meses siguientes a su vencimiento. 1.18 Rehabilitación. En caso que el Contrato de Seguro hubiere cesado por falta de pago de Primas, el Contratante podrá proponer la rehabilitación del Contrato, siempre y cuando el periodo comprendido entre el último Recibo de Pago de Primas que haya sido pagado y la solicitud de rehabilitación, no sea mayor a 30 (treinta) días naturales después de vencido el periodo de gracia del recibo correspondiente. El Contratante deberá presentar firmada una solicitud de rehabilitación, en el formato en que La Compañía tiene expresamente para este fin.
  • 29. 1.19 Renovación. La renovación del contrato equivale a la renovación de la póliza anual del seguro. Para ello, se recalcula la prima en función de los riesgos, la ausencia o no de accidentes, el historial del conductor, etcétera. Si la prima es superior, la aseguradora debe avisar al asegurado con dos meses de antelación al vencimiento de la póliza, para que, si el asegurado no estuviera interesado, tenga tiempo de rescindir el contrato y contratar otra póliza. 1.20 Coaseguro. Es un contrato en virtud del cual dos o más entidades aseguradoras dan cobertura aseguradora sobre un mismo riesgo. Desde un punto de vista técnico, el coaseguro es uno de los sistemas empleados por los aseguradores para homogeneizar cuantitativamente la composición de su cartera, puesto que a través de él sólo participan respecto a determinados riesgos en proporciones técnicamente aconsejables. Desde un punto de vista jurídico, la ventaja del coaseguro frente al reaseguro, que técnicamente le reportaría la misma utilidad (dispersión o distribución de riesgos), estriba en que en aquel cada coaseguradora sólo responde por la participación que ha asumido, mientras que en el caso del reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo, aunque, ocurrido el siniestro, puede recobrar la participación correspondiente de sus reaseguradores. Administrativamente, el coaseguro puede ser de póliza única, en cuyo caso en la misma póliza firman todos los coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de participación de cada uno sobre el total del riesgo, o de pólizas separadas si cada coasegurador emite su propia póliza, garantizando en ella su participación individual en el riesgo. Desde un punto de vista comercial, es frecuente que la entidad que consiguió la operación (denominada abridora) abone al gestor de la misma la totalidad de la comisión, obteniendo ella otras comisiones de los respectivos coaseguradores a quienes ofrece la participación en el riesgo, a fin de compensar sus gastos de producción. También es frecuente que sea tal entidad la que se encargue de cobrar
  • 30. todas las primas y de liquidar la totalidad de los siniestros, abonando o cargando, respectivamente, a continuación, las cantidades correspondientes a los demás coaseguradores. 1.21 Reaseguro. El reaseguro es el método por el cual una aseguradora cede parte de los riesgos que asume con el fin de reducir el monto de su pérdida posible. El reaseguro es un contrato por el cuál una compañía aseguradora que ha realizado un seguro, realiza otro contrato con otra aseguradora (llamada reaseguradora) para trasladarle a ella la totalidad o parte de los riesgos del primer contrato firmado. Funciones del Reaseguro Ser un factor de disminución del riesgo, evitando pérdidas descomunales o posibles quiebras; una compañía firma un contrato de reaseguro cuando el riesgo de un contrato excede el límite tolerable, que podría soportar. Tener una función de financiación, la cual permite a las compañías aseguradoras incrementar el volumen de sus negocios, al tener la seguridad de un respaldo añadido, aceptan mayores riesgos y firman mayor número de seguros. Función de estabilizador, genera estabilidad en el mercado de seguros, al repartirse las pérdidas entre una o más reaseguradoras. Clasificación del Reaseguro Reaseguro obligatorio. Reaseguro facultativo. Reaseguro obligatorio-facultativo. Reaseguro cuota-parte. Reaseguro de excedente. Reaseguro de exceso de pérdida. Reaseguro de exceso de siniestralidad.
  • 31. 1.21 Contraseguro. Complemento del seguro de vida de capital diferido o de renta vitalicia, por el cual se garantiza el reembolso de las primas pagadas por el asegurado en caso de muerte prematura de este. El contraseguro suele incluirse junto con la modalidad típica y de capital diferido, formando una única combinación muy atractiva desde el punto de vista comercial. 2. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SEGURO. „El riesgo o la eventualidad „La prima „La prestación del asegurador „La institución de seguros 2.1La empresa aseguradora. Siguiendo el dictado del artículo 1 de la LCS, el asegurador es una de las partes que suscribe el contrato y por él se obliga a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. «La actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que adopten la forma de sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social». A ellas hay que añadir las entidades que adopten cualquier forma de Derecho público, que podrán realizar la actividad aseguradora en condiciones equivalentes a las entidades aseguradoras privadas. La obligación principal del asegurador, a cambio de recibir la prima convenida, es la de pagar la indemnización o prestación pactada. Esta obligación, de carácter genérico o abstracto, en el momento de suscribir el contrato, se convierte en una obligación cierta y concreta cuando se produce el siniestro.
  • 32. Las Compañías de Seguros también conocidas como aseguradoras, son empresas que se especializan totalmente en el sector asegurador, ya que por medio de esta actividad se basa toda su economía. Estas compañías están concentradas en generar la seguridad necesaria, cubriendo todos aquellos riesgos económicos a los que puedan estar expuestos sus asegurados, todos estos son considerados como riesgos asegurables, mismos que se añaden a las unidades económicas de las compañías de seguros con relación a su producción y consumo. Una aseguradora lleva a cabo sus actividades por medio de operaciones que le ayudan a acumular ganancias por medio de aportaciones de varios sujetos que estén expuestos a todo tipo de eventos que desfavorecen a su economía, prestando esta solvencia financiera a todos aquellos usuarios que presenten necesidades, siguiendo así los principios de mutualidad, en donde se busque la solidaridad entre aseguradora y el asegurado. Dicha mutualidad es organizada de forma empresarial, por medio de la que se busca crear un patrimonio con el que se logre afrontar los riesgos que la compañía está comprometida a cubrir, pero lo desfavorable de dichos imprevistos que se consideran en conjunto, terminan por ser menores ante los posibles riesgos individuales de cada asegurado. Es por eso que una compañía de seguros se encarga de realizar las gestiones correspondientes de manera estadística sobre riesgos desde el punto de vista económico, conservando individualmente a la parte jurídica. Dentro de las compañías de seguros existe también una actividad que se denomina financiera, misma que se encuentra como uno de los tres pilares más importantes dentro de los mercados financieros, pues junto al de crédito y bancario, los sectores de valores o de instrumentos de carácter financiero, cuentan también con la importancia estratégica, social y económica que se necesita, sometiendo así a una estricta supervisión de forma administrativa y por medio de reglas propias para el funcionamiento, el control y la inspección que se necesite.
  • 33. Existen dentro de este rubro las aseguradoras o bien reaseguradoras, estas son propiedad total de otras organizaciones, que por lo general tienen el objetivo primordial en asegurar total o parcialmente los riesgos por parte de su compañía matriz o un grupo empresarial. Características de las Compañías de Seguros Entre las características principales que deben tener las compañías de seguros, es que estas se basan en afrontar aquellos riesgos que sean derivados de su actividad, y en los que se pueda disponer de óptimos recursos financieros, superando así todas las restricciones que son impuestas por las diferentes organizaciones que rigen las actividades de las empresas aseguradoras. Otras características son: De acuerdo a la conveniencia sobre si existe permanencia y estabilidad en el sector, se establecerán normas legales que suelen prohibir que todas las actividades correspondientes sean realizadas por personas naturales. Cabe destacar que con la finalidad de que las compañías aseguradoras cuenten con la solvencia requerida, las organizaciones que rigen estas actividades rechazan que las empresas puedan ejercer operaciones distintas de la aseguradora. En un ejercicio que tenga actividad por parte de una intermediaria financiera por parte de una compañía de seguros, requiere inspirar confianza entre los asegurados e inversores, lo que hace que estas sean controladas por el estado. ¿Cuáles son los tipos de Compañías de Seguros que existen? Debes de saber que existen diferentes tipos de compañías de seguros dependiendo del giro o el factor de riesgo que protejan. Existen aseguradoras que se enfocan exclusivamente en un tipo de póliza de seguro, como las de autos o las de vida, sin embargo, las instituciones financieras más grandes y sólidas, por lo general pueden ofrecer varios si no es que todos los tipos de seguros que existen.
  • 34. Los tipos de compañías de seguros que existen y la protección que ofrecen son: Vida. Seguro temporal. Gastos médicos. Daños a hogar. Responsabilidad civil y riesgos profesionales. Autos. Estudios. Daños. Pymes. ¿Cómo trabajan las Compañías de Seguros? El papel que juegan las compañías de seguros en nuestro país y en todo el mundo, es fundamental, ya que procuran el bienestar de las personas, cumpliendo con la labor necesaria y una participación activa, dando soluciones contra hechos inesperados, los cuales serían sumamente difíciles e imposibles de poder afrontar como particular o bien para aquellas empresas, ya que de no contar con el respaldo de una aseguradora, no cabe duda que resolver cualquier tipo de imprevistos sería algo complicado. Individualización: Esta definición y delimitación para las aseguradoras va de acuerdo a los riesgos existentes, mismos que tenga que clasificar para poderlos evaluar y agrupar. Acumulación: Conforme a las leyes de probabilidad, se acuerda que entre mayor es la agrupación de riesgos, menores tendrán que ser los fallos por parte de la probabilidad y la cantidad de siniestros.
  • 35. Selección de los riesgos: Los contratantes de un seguro tendrán que aceptar todos aquellos riesgos que por naturaleza presumen no originarse necesariamente por resultados desequilibrados. Distribución de riesgos: En esta parte las compañías de seguros trabajan para conseguir que los riesgos sean asumidos conforme a los contratos de forma cualitativa y cuantitativamente, de modo que estas sean cumplidas en un principio mutuo, o de compensTGación. Las aseguradoras también deben trabajar correctamente disponiendo así en todo momento de un margen para poder solventar de manera eficiente con respecto a las actividades realizadas por parte de sus clientes, por lo que su capital debe ser libre para todo compromiso previsible y con deducción de todos los elementos considerados inmateriales. Esto será con un patrimonio que esté consolidado y no comprometido, esto quiere decir que tendrá que ser suficiente para afrontar las exigencias legales de cada usuario. Las compañías aseguradoras trabajan bajo un contrato firmado entre las partes, y estas pueden ser bilateral pues se origina derechos y obligaciones que serán recíprocas para el asegurado y aseguradora; consensual pues perfecciona con el consentimiento de las partes y sus efectos, teniendo lugar en un momento de convención. Termina por ser aleatorio porque hará referencia a las indemnizaciones correspondientes por daños o pérdidas del bien asegurado. 2.1.1 Prohibiciones correspondientes a las aseguradoras. Queda prohibido a los Aseguradores y Reaseguradores regidos por esta ley: a) Servir como garante solidario bajo contrato de fianza o en cualquier otra forma; b) Conceder préstamos con garantía de sus propias acciones;
  • 36. c) Hacer inversiones de las reservas obligatorias, distintas de las señaladas en esta ley, o en exceso de los límites fijados en la misma; d) Otorgar Préstamos Hipotecarios a más de tres (3) años, que no sean amortizables por cuotas periódicas; y conceder períodos de gracia para el pago de amortizaciones, sin pago de interés; e) Otorgar créditos a personas naturales o morales domiciliadas fuera de la República Dominicana; f) Conservar en su poder, por más de dos años, los bienes inmuebles adquiridos en pago de obligaciones a su favor. Los bienes así adquiridos deberán ser vendidos dentro del plazo indicado, pero la Superintendencia podrá prorrogar ese plazo; no obstante, los Aseguradores o Reaseguradores podrán conservar en su poder estos bienes cuando signifiquen Inversiones de sus Reservas Libres; g) Participar en sociedades mercantiles de responsabilidad ilimitada y explotar por su cuenta instalaciones mineras, establecimientos mercantiles o industriales, fincas rústicas o cualquier otra empresa de carácter especulativo; Afianzar a sus funcionarios y administradores, o aceptarlos como obligados solidarios, así como otorgar fianzas en la que los mismos aparezcan como beneficiarios; i) Computar para la Inversión de sus Reservas las acciones u obligaciones emitidas por Compañías en las cuales tengan interés determinante. La Superintendencia podrá autorizar dicha inversión cuando considere que la compañía en que se efectúa, contribuye al desarrollo económico del país y no afecta la estabilidad financiera de la Aseguradora o Reaseguradora. j) Participar en el capital de compañías de Corredores de Seguros, Agentes Locales y Ajustadores, prohibición que se extiende también a los accionistas y empleados de las compañías de Seguros y Reaseguros, que no podrán ser accionistas de las compañías de Corredores de Seguros, Agentes Locales y Ajustadores; y
  • 37. k) Que los Aseguradores y Reaseguradores depositen en cuentas bancarias los ingresos provenientes de sus operaciones a nombre de otras empresas, instituciones, persona física o moral, o cuentas que no sean las correspondientes a la compañía. l) Que las compañías de Seguros y Reaseguros inviertan más del treinta por ciento (30%) de las Reservas, en el consorcio económico o empresas afiliadas al grupo que pertenezcan. m) Que las compañías que operen en Seguro de Vida Individual, participen en garantías financieras; asimismo las compañías de Reaseguros no podrán aceptar en ningún caso participación en riesgos de garantías financieras. 2.1.2 Algunas reglas que deben tener presentes las aseguradoras. Primera. Las instituciones fiduciarias recibiránlos bienes y derechos que se integren al patrimonio de fideicomisos exclusivamente de personas plenamente identificadas al celebrar la operación, no permitiéndose la adhesión de terceros una vez constituidos. Quedan comprendidos en el párrafo anterior, los fideicomisos cuyo patrimonio se constituya con los derechos de las pólizas contratadas, primas a que los contratos de seguros correspondientes se refieren, sumas aseguradas, beneficios generados por dichos contratos y aportaciones adicionales pactadas en tales contratos de seguro. En caso de duda las instituciones de seguros interesadas deberán solicitar al Banco de México, a través de la Gerencia de Disposiciones al Sistema Financiero, les confirme si el fideicomiso en el que pretendan actuar como fiduciarias, se ubica en el primer párrafo de la presente regla. Segunda. Los fondos que reciban las instituciones de seguros actuando como fiduciarias que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines del fideicomiso de que se trate, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el día hábil siguiente al que se reciban, en tanto se aplican al fin pactado en el contrato de fideicomiso respectivo. De realizarse el depósito en una institución de crédito que forme parte del grupo financiero al cual pertenezca la fiduciaria, ésta deberá pactar que dicho depósito devengue la tasa más alta que la institución de
  • 38. crédito pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las mismas fechas en que se constituya el depósito. Tercera. Las instituciones de seguros deberán proporcionar a la Dirección de Información del Sistema Financiero del Banco de México, información relativa a los fideicomisos que operen en los formatos que les dé a conocer tal Dirección. 2.1.2 De la inspección y vigilancia. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros La inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualistas de seguros así como de las demás personas y empresas a que se refiere esta Ley, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la misma, queda confiada a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos de esta Ley y del reglamento que para esos efectos expida el Ejecutivo Federal. Las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud también estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Salud, exclusivamente sobre los servicios y productos de salud que sean materia de los contratos de seguro que celebren. Cuando la citada Secretaría con motivo del ejercicio de las anteriores funciones detecte alguna irregularidad relacionada con dichos servicios y productos, la comunicará a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que proceda a la imposición de sanciones conforme a lo establecido en esta Ley. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ejercerá, respecto a los síndicos y a los liquidadores, las funciones de vigilancia que tiene atribuidas en relación a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
  • 39. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las demás personas y empresas sujetas conforme a esta Ley a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y, en su caso, de la Secretaría de Salud, deberán cubrir las cuotas correspondientes a esos servicios en los términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo 107. Las instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y demás personas que en los términos de esta Ley, estén sujetas a la inspección y vigilancia de la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas, deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a la propia Comisión, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general, determinará la información que sobre sus operaciones deberán proporcionarle las instituciones de seguros, a fin de realizar funciones de vigilancia prospectiva que permitan identificar problemas que requieran la adopción de medidas de carácter preventivo. Las disposiciones generales previstas en este artículo podrán establecer el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, señalando las bases para determinar los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso.
  • 40. El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Artículo 108. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se sujetará a esta Ley, al Reglamento Interior que al efecto emita el Ejecutivo Federal y tendrá las facultades siguientes: Realizar la inspección y vigilancia que conforme a ésta y otras leyes le competen; Fungir como órgano de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tratándose del régimen asegurador y en los demás casos que las leyes determinen; Imponer sanciones administrativas por infracciones a ésta y a las demás leyes que regulan las actividades, instituciones y personas sujetas a su inspección y vigilancia, así como a las disposicionesque emanen de ellas. Tales sanciones podrán ser amonestaciones o, cuando así lo establezcan las leyes y disposiciones que emanen de ellas, suspensiones temporales de actividades, vetos o inhabilitaciones para el desempeño de actividades así como multas. Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión, la imposición de sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el Presidente y los demás servidores públicos de la misma, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la facultad indelegable de condonar, en su caso, total o parcialmente las multas impuestas. En contra de las sanciones procederá el recurso de revocación, mismo que deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación y deberá agotarse antes de proceder al ejercicio de cualquier otro medio de impugnación.
  • 41. El recurso señalado deberá interponerse ante la Junta de Gobierno de la Comisión, cuando la sanción haya sido emitida por ese cuerpo colegiado o por el Presidente de la Comisión o, ante este último, cuando se trate de sanciones impuestas por los otros servidores públicos de ese órgano desconcentrado. El escrito en que la parte afectada interponga el recurso, deberá contener la expresión del acto impugnado y los agravios que el mismo cause, ofreciendo y cuando sea posible acompañando, las pruebas que al efecto juzgue convenientes. Coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el desarrollo de políticas adecuadas para la selección de riesgos técnicos y financieros en relación con las operaciones practicadas por el sistema asegurador, siguiendo las instrucciones que reciba de la propia Secretaría; Intervenir, en los términos y condiciones que esta Ley señala, en la elaboración de los reglamentos y reglas de carácter general a que la misma se refiere; VIII Bis.- Proporcionar a las autoridades financieras del exterior, información que reciba de las personas y empresas que supervisa, siempre que tenga suscritos con dichas autoridades acuerdos de intercambio de información en los que se contemple el principio de reciprocidad, debiendo en todo caso abstenerse de proporcionar la información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos a los de la supervisión, o bien por causas de orden público, seguridad nacional o por cualquier otra causa convenida en los acuerdos respectivos. Formular anualmente sus presupuestos que someterá a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Rendir un informe anual de sus labores a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  • 42. Artículo 108-A. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para el cumplimiento de sus funciones contará con: Junta de Gobierno; Presidencia; Vicepresidencias; Direcciones Generales; Delegaciones Regionales; y Demás servidores públicos necesarios. Artículo 110. Las visitas o inspecciones serán practicadas a todas las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, de acuerdo a los programas que elabore la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas y que apruebe su Junta de Gobierno, tomando en cuenta la situación general del sector y las necesidades de cada caso concreto; ello sin perjuicio de las que se practiquen a solicitud de los comisarios, asegurados o de un grupo de accionistas, que presenten datos suficientes a juicio de la propia Comisión, para justificar esa visita. Las visitas tendrán por objeto: revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones, patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que las rigen y a las sanas prácticas de la materia. Las visitas podrán ser ordinarias, especiales o de investigación. Las primeras de llevarán a cabo de conformidad con un programa anual que apruebe el Presidente de la Comisión. Las segundas, se practicarán siempre que sea necesario a juicio del Presidente para examinar, y en su caso, corregir situaciones especiales operativas, y las de investigación que tendrán por objeto aclarar una situación específica. El Presidente de la Comisión podrá designar, en cualquier tiempo y aún en forma permanente, inspectores en las instituciones y sociedades
  • 43. mutualistas de seguros, que revisen sus operaciones y su situación financiera y vigilen la marcha general de la institución o sociedad mutualista de seguros, así como delegados que verifiquen la labor de estos inspectores. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las demás personas y empresas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, estarán obligadas a prestar a los inspectores todo el apoyo que se les requiera, proporcionando los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la documentación, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga la institución y que los inspectores estimen necesarios para el cumplimiento de su cometido; pudiendo tener acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones. Los visitadores e inspectores, serán personas de notorios conocimientos en materia financiera comprobados en los términos que determine el Reglamento Interior de la Comisión, y ni ellos ni el demás personal podrán obtener de las instituciones sujetas a inspección, préstamos o ser sus deudores por cualquier título bajo la pena de destitución inmediata. Se exceptúan las operaciones que se realicen con la aprobación expresa de la Junta de Gobierno de la Comisión. Cuando en el ejercicio de la función prevista en este artículo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función. Artículo 111. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán justificar en cualquier momento la existencia de los activos en
  • 44. que se encuentren invertidos sus recursos, en la forma y con los documentos que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Artículo 112. Cuando se encuentre que las obligaciones, el capital o las inversiones no se ajusten a lo dispuesto por esta Ley, el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de la Junta de Gobierno, dictará las medidas necesarias para normalizar la situación y señalará un plazo que no será mayor de 30 días para que la regularización se lleve a cabo comunicando inmediatamente su decisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 113. Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, existan irregularidades de cualquier género en las instituciones o sociedades mutualistas de seguros, el Presidente de dicho organismo, podrá proceder en los términos del artículo anterior; pero si esas irregularidades afectan la estabilidad o solvencia de aquéllas y ponen en peligro los intereses de los asegurados o acreedores, el Presidente podrá de inmediato, con acuerdo de la Junta de Gobierno declarar la intervención con carácter de gerencia, de la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate y designar, sin que para ello requiera acuerdo de la Junta de Gobierno, a la persona física que se haga cargo de la institución o sociedad mutualista de seguros, con el carácter de interventor-gerente. 2.1.4 Declaración del estado de disolución de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la sociedad mutualista de seguros afectada y a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá declarar la revocación de la autorización en los siguientes casos:
  • 45. Si la sociedad respectiva no presentó para la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el testimonio del contrato social dentro del término de tres meses de otorgada la autorización, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación del contrato social y, si tampoco cumple con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D, de esta Ley; Si se infringe lo establecido en la fracción XI del artículo 78 de esta Ley, o si la sociedad establece con las entidades o grupos mencionados en dicha fracción, relaciones evidentes de dependencia Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la sociedad excede los límites de las obligaciones que pueda contraer, ejecuta operaciones distintas de las permitidas por la autorización y por la ley o no mantiene las proporciones del activo establecidas en esta Ley; Cuando por causas imputables a la sociedadno aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado; Si la institución transgrede en forma grave o reiterada las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables Si se disuelve, quiebra o entra en estado de liquidación. La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de Comercio previa orden de la misma Secretaría; incapacitará a la sociedad para otorgar cualquier seguro a partir de la fecha en que se notifique la revocación; y pondrá en estado de liquidación a la sociedad que hubiere dado principio a sus operaciones. La liquidación administrativa se practicará de conformidad con lo dispuesto por el Título IV de esta Ley, salvo cuando la causa de la revocación sea precisamente que la sociedad entre en estado de liquidación. 2.1.5 De la intervención y liquidación de las instituciones de seguros.
  • 46. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS Artículo 126.- Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resuelva la liquidación de una institución de seguros, se deberá proceder con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, pudiéndose aplicar supletoriamente, en cuanto a lo que no esté previsto en el mismo, la Ley de Concursos Mercantiles. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mandará entregar a un liquidador nombrado por ella, todos los bienes, pólizas, créditos, valores, bienes muebles e inmuebles, libros, archivos, documentos y, en general, todo lo que sea propiedad de la institución. El liquidador, dentro de un plazo de sesenta días, siguientes a la fecha en que haya tomado posesión, fijará exactamente el activo y pasivo de la sociedad en liquidación y propondrá por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la forma en que deba llevarse a cabo. En vista del informe anterior, la Secretaría fijará el término dentro del cual deberá practicarse la liquidación. El liquidador podrá realizar los bienes que formen el activo de la institución, pero deberá obtener, en cada caso, aprobación expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Del activo realizado se deducirán los gastos y honorarios de la liquidación, y el resto se distribuirá entre los tenedores de pólizas en proporción a la reserva técnica correspondiente a cada póliza a la fecha de la declaratoria de disolución y en proporción al valor de las pólizas, para los compromisos vencidos. Los derechos de los asegurados, al hacerse la liquidación de sus pólizas, se valuarán a la fecha de la declaratoria de disolución de la sociedad. Todos los cálculos que sirvan de base para hacer la distribución del activo entre los asegurados, deberán ser previamente aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ante ella los asegurados, podrán hacer las observaciones que procedan respecto de sus créditos. Para este fin, el liquidador comunicará a cada asegurado el monto de la reserva técnica que le corresponda, o, en su caso, el valor de la póliza cuando se trate de compromisos vencidos. No podrán considerarse los activos afectos a las reservas técnicas a que se refiere el artículo 63 de esta Ley, ni los recursos de terceros a que se refieren las fracciones
  • 47. III, III Bis y IV del artículo 34 de esta Ley, dentro de la masa del concurso mercantil, ni de la liquidación administrativa, en su caso. Artículo 127.- Al terminar una liquidación, el liquidador dará cuenta por escrito, a cada uno de los tenedores de pólizas y demás acreedores de la institución, de haberse terminado la liquidación, haciendo conocer a cada uno de ellos el monto de sus alcances en numerario y poniéndolos a su disposición por un término de seis meses. Además de la comunicación por escrito antes referida, el liquidador notificará a los acreedores por medio de tres publicaciones que deberán hacerse con intervalos de 15 días una de la otra en el Diario Oficial de la Federación y en otro periódico del domicilio de la sociedad, que ha terminado la liquidación, citándolos para recibir el pago de sus alcances, dentro del término arriba fijado. La Secretaría de Hacienda podrá autorizar distribuciones parciales entre los acreedores, sujetándose a las disposiciones de este artículo. Transcurrido el término de seis meses concedido a los acreedores para recibir el pago de los alcances que les resulten, si no hubieren ocurrido a recogerlos, el liquidador constituirá un fideicomiso con el remanente de los fondos para cubrir los pagos pendientes. El fiduciario continuará haciendo los pagos correspondientes con cargo al patrimonio del fideicomiso hasta por un término de cinco años, transcurrido el cual, prescribirán automáticamente las cantidades no cobradas, las que se entregarán al Gobierno Federal. Este término de prescripción no es susceptible de suspensión ni de interrupción. Artículo 128.- Si la liquidación no puede practicarse dentro del plazo primitivamente concedido, podrá extenderse por una mitad más el término original. Si dentro de la ampliación anterior, el liquidador no concluye las operaciones relativas, la Secretaría de Hacienda designará un nuevo liquidador y exigirá al primeramente nombrado las responsabilidades en que hubiere incurrido en el desempeño de su comisión. La Secretaría fijará al nuevo liquidador un término prudente para la terminación de las operaciones de liquidación.
  • 48. Artículo 129.- Los asegurados, beneficiarios, pensionados y reaseguradores tendrán el carácter de acreedores con privilegio especial y cobrarán con preferencia a todos los demás acreedores del mismo grado, pero en este caso, siempre deberá prevalecer el derecho de los asegurados, beneficiarios y pensionados sobre el que tengan los reaseguradores. Las reservas técnicas de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberán aplicarse en primer lugar al pago de las obligaciones de contratos de seguro y reaseguro y sólo en el caso de que existan remanentes se aplicarán conforme a lo dispuesto por la Ley de Concursos Mercantiles. Artículo 131.- Los liquidadores que se designen de acuerdo con los preceptos de este capítulo, serán representantes legales de la institución, tendrán las mismas atribuciones que el Consejo de Administración, y responderán como mandatarios por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. Sus honorarios serán fijados en el momento de su designación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con cargo a las instituciones afectadas. Las faltas temporales o definitivas de los liquidadores, serán cubiertas por designación inmediata hecha por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su designación puede ser revocada. Los liquidadores sustituidos permanecerán en el desempeño de su encargo hasta que hagan entrega a la persona designada para sustituirlos. Deberán, salvo el caso de instituciones fiduciarias, constituir fianza igual al 10% del activo que aparezca en el balance del último ejercicio. Esta fianza no se cancelará sino hasta que hayan sido aprobadas las cuentas del liquidador en su caso. 2.1.6 Formas sociales que pueden practicar el seguro. Su creación es facultad del Estado en función protectora de la sociedad por medio de instituciones que otorguen los beneficios de seguridad social. Así tenemos que el Instituto Mexicano del Seguro Social en nuestro país es el instrumento básico de seguridad social. Así mismo, no obstante que se trata de una facultad exclusiva Estatal, las aseguradoras privadas también pueden dar un servicio de esta naturaleza por subrogación de alguno de los beneficios que están a cargo del
  • 49. Estado, por ejemplo las AFORES o las guarderías respecto al Seguro Social para trabajadores de empresas privadas. Los seguros sociales van dirigidos principalmente a la clase trabajadora que los protegen contra ciertos riesgos, en caso de muerte, accidentes, invalidez, enfermedades, desempleo o maternidad. Las cuotas son cubiertas por los asegurados, empleadores y el Estado como parte de sus obligaciones establecidas en la Ley, reglamentos o decretos. El sujeto asegurado y su familia son los receptores directos de los servicios y en su caso mediante las personas que se designe como beneficiarios y si faltase esa designación en caso de fallecimiento serán beneficiarios sus herederos legales en términos de las leyes de la materia. Otro sistema de seguridad social lo encontramos en el de previsión, que surge además de la Ley de la contratación colectiva, por medio de la cual se crean mutualidades o cajas de ahorro para complementar sus jubilaciones institucionales. Permite gozar de una garantía extra para los que por su edad o riesgo sufrido dejan de trabajar. 2.1.7 Derechos del asegurador. El derecho esencial del asegurador es recibir el importe de la prima como precio del riesgo que cubre. Asimismo, tiene derecho a verificar las circunstancias en la que se ha producido el siniestro a fin de comprobar que existe cobertura según lo acordado en el contrato de seguro. Dicha verificación podrá realizarla por los medios que considere convenientes (peritajes, investigaciones, análisis, etc.) y en unos plazos estipulados legalmente. También el asegurador puede decidir libremente los riesgos que desea asumir. 2.1.8 Obligaciones del asegurador. Las obligaciones del asegurador, recogidas en la Ley del Seguro, son las siguientes:
  • 50.  Está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.  En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.  Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado (repatriación del vehículo).  Está obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.  El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. Si el asegurador se retrasase en el pago e incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:  Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.  Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.
  • 51.  Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.  La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.  En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 6 subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.  Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro. No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro. Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa.  Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que con
  • 52. arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado.  No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.  Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en mora únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización sin que por el Consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a su normativa específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por mora en la falta de pago del importe mínimo. En lo restante, cuando el Consorcio intervenga como fondo de garantía, y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como asegurador directo, será íntegramente aplicable el presente artículo. 2.2El riesgo. La importancia del riesgo queda resaltada por el hecho de que forme parte de la definición legal del contrato de seguro, al afirmar el artículo 1 que la prestación del asegurador depende de «que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura». La noción de riesgo representa el elemento fundamental y más característico del seguro y podemos definirlo como la posibilidad de que por azar se produzca un evento dañoso o que produzca una necesidad patrimonial.
  • 53. La nota de posibilidad hace referencia a un evento futuro e incierto. Esta falta de certeza puede referirse a si el evento se va a producir o no (entonces se habla de posibilidad absoluta), o, sabiendo que se va a producir, la falta de certeza se refiere al cuándo (posibilidad relativa). Otra nota, el azar hace referencia a la naturaleza aleatoria de la producción del evento, la imposibilidad de su predicción. Esto requiere que el evento no dependa de la voluntad humana, consciente y deliberada, encaminada a la producción de aquél. De ahí que el artículo 19 de la LCS exonere al asegurador del pago de la prestación si el siniestro se ha producido por mala fe del asegurado. La tercera nota es que se trate de un evento dañoso o que produzca una necesidad patrimonial. Se trata de que el suceso, previsto en abstracto, sea capaz de producir una necesidad, con independencia de que en el supuesto concreto tal necesidad se produzca o no. Esto es especialmente relevante en los seguros de personas, sobre todo en los seguros de vida, modalidad supervivencia, donde la necesidad patrimonial es una necesidad o un daño convenido o pactado con anterioridad a su producción. La falta de cualquiera de estas notas, posibilidad, azar y daño en abstracto, supone la falta de riesgo, lo que puede suponer la nulidad del contrato de seguro. 2.2.1 Conceptos relacionados con el riesgo. Riesgos Morales: Es la conducta del asegurado que tiende a provocar el siniestro. El riesgo moral puede ser de dos clases: Riesgo moral activo y riesgo moral pasivo. El Riesgo Moral Activo: Es cuando el siniestro resulta de la mala fe o del intento fraudulento del asegurado. El Riesgo Moral Pasivo: Es cuando el asegurado no provoca el siniestro deliberadamente sino que lo hace de modo de incompetencia v/o ineptitud. Los Riesgos Materiales:
  • 54. Por su Número pueden ser: Globales o Especiales. Por su Origen pueden ser: Intrínsecos o extrínsecos. Por su Probabilidadpueden ser: Constantes o variables (Progresivos o Regresivos). Por su Naturaleza pueden ser: Normales o anormales (Tarados o catastróficos). Por su Conocimiento pueden ser: Ciertos y Putativos 2.2.2 Cobertura. La cobertura de un seguro es el compromiso asumido por el asegurador de pagar una indemnización al asegurado (o a sus beneficiarios). Ello, con el objetivo de reparar las consecuencias de un siniestro. Cabe precisar que la cobertura tiene un límite denominado capital asegurado. Este se establece al momento del contrato. La cobertura, como sinónimo de amparo, puede entenderse también como todos los riesgos o posibilidades de siniestros que están protegidos por la póliza. Solo cuando sucede uno de ellos, el asegurado está en la capacidad de solicitar una retribución. La naturaleza de la cobertura de un seguro varía según el tipo de póliza: Seguro de vida: La cobertura se activa usualmente en caso de fallecimiento. La aseguradora pagará una suma pactada con anterioridad, estimada en función a las características del contratante: Edad, la existencia de hábitos poco saludables, entre otros. Seguro de salud: La póliza asume una parte de los gastos médicos del asegurado. Ello, a cambio del pago de una cuota que normalmente es mensual. Para determinar los alcances de la cobertura, se toman en cuenta las preexistencias, que son todas las condiciones (como el embarazo) presentes
  • 55. antes de contratar el seguro. Igualmente, se considera la edad y el nivel de salud de la persona protegida. Seguros patrimoniales: La póliza indemniza por los deterioros causados a la propiedad del asegurado frente a diversos siniestros como robos e incendios. La compensación se calcula en base a los perjuicios registrados y no necesariamente se iguala al capital asegurado. Vale aclarar que dentro de esta última categoría también entran las pólizas de responsabilidad civil. Dichas coberturas sirven para reparar daños personales o materiales que el asegurado pueda causar a terceros. 2.2.3 Valoración del riesgo. La valoración del riesgo y, por ende, del valor económico del bien asegurado puede medirse con base en distintos parámetros:  Valor convenido: es el que, de común acuerdo, pactan las partes.  Valor venal: precio que estaría dispuesto a pagar un adquirente por un determinado bien teniendo en cuenta su estado físico y lugar donde se encuentre.  Valor real: valor de mercado de un bien en el momento de ocurrir un siniestro asegurado.  Valor de nuevo: valor de mercado del bien asegurado en caso de adquirirse como nuevo. 2.2.4 Alteración del riesgo. Cuando el riesgo no permanece constante a lo largo de la vigencia del Seguro. El riesgo puede agravarse o disminuir por razones de cambios de ocupación, estilo de vida, hábitos, etc.
  • 56. 2.2.5 Agravación del riesgo. La agravación del riesgo es una situación que se produce cuando en el riesgo que se asegura surgen circunstancias que antes no existentes cambiando así su naturaleza desde el punto de vista asegurador, extendiendo la peligrosidad por encima de los niveles que había cuando se estipuló la prima y el contrato. La obligación del Tomador es informar a la compañía sobre cualquier circunstancia que empeore el riesgo asegurado. Si esto sucede, el asegurador puede variar el contrato, aceptar el nuevo riesgo o rechazarlo. Al contratar una póliza de seguros, la entidad aseguradora asume cierto riesgo en base a la información facilitada. Si en determinado momento variasen las circunstancias relativas al vehículo o al conductor, incrementándose la peligrosidad, esto ocasionaría un agravamiento del riesgo que podría aumentar la prima. 2.2.5 Disminución del riesgo. Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos, ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad inferior a la inicialmente prevista. La disminución del riesgo motiva necesariamente un reajuste en las primas, que puede realizarse con carácter inmediato o a partir del próximo vencimiento del contrato. 2.2.6 Exclusión del riesgo. Estrategia de las entidades aseguradoras que consiste en rechazar ciertas actividades individuales o colectivas donde se advierten riesgos de incumplimiento elevados y, por tanto, la rentabilidad y elevados costes no la hacen atractiva para el asegurado. 2.2.7 Clasificación del riesgo. 1. Riesgo de suscripción pura Es el principal riesgo asociado con el negocio asegurador. Ocurre cuando el coste real de los siniestros derivados de los contratos difiere de los importes
  • 57. estimados cuando los contratos fueron calculados. Para evitarlo, las primas deben ser suficientes para cubrir los costes totales de la aseguradora, incluyendo los siniestros y los gastos comerciales y administrativos. 2. En qué consiste el riesgo de la suscripción El riesgo de la suscripción es un tipo de riesgo en seguros que depende de los procedimientos de suscripción de la aseguradora para controlar la calidad de los riesgos aceptados, la prudencia en la evaluación de las primas, las exposiciones al riesgo y la capacidad de suscribir riesgos. Hay que tener en cuenta que cuando se toman malas decisiones de suscripción se produce un impacto directo en la rentabilidad de las compañías aseguradoras. Máster en Gestión de Riesgos en Seguros 3. Riesgo de crédito en entidades aseguradoras El riesgo de crédito en seguros surge cuando en un contrato el deudor no cumple con sus obligaciones contractuales. Es decir, es el riesgo de no cobrar las deudas pendientes por parte de terceros, tanto de primas como del reaseguro. 4. Cómo es el riesgo operacional en seguros El riesgo operacional es el primer riesgo que una aseguradora ha de gestionar. Según los estándares de Solvencia II, el riesgo operacional es el riesgo de pérdida derivado de la inadecuación o de la disfunción de procesos internos, del personal o de los sistemas, o de sucesos externos. Para gestionar este riesgo operacional en seguros hacen falta procesos sólidos debidamente establecidos en las organizaciones. 5. Qué es el riesgo de reaseguro
  • 58. Otro de los tipos de riesgos en seguros es el del reaseguro. Hay que tener en cuenta que el nivel de protección disponible de una aseguradora se establece por la extensión y calidad del reaseguro aceptado. Por tanto, si la cobertura es insuficiente puede provocar dificultades financieras en caso de un gran siniestro o incidente. De esta forma, se puede considerar como clave el riesgo de un programa inadecuado de reaseguro. 6. Riesgo de mercado o inversión El riesgo de mercado se refiere en general a la posibilidad de sufrir pérdidas en los mercados financieros. Es un riesgo al que se enfrentan las entidades aseguradoras que está vinculado directamente con la gestión de inversiones de la compañía. Este riesgo también está relacionado con el riesgo de liquidez y con el riesgo de gestión de activo-pasivo. 7. El riesgo de gasto en compañías del sector seguros El riesgo de gasto es un riesgo especial de las aseguradoras de vida, que tienen unos costes fijos muy altos y que tienen que ser recuperados del importe de la prima, por lo que su recuperación depende del número de pólizas vendidas. Además, estos costes tienden a aumentar con la extensión de la duración de los contratos más allá de lo previsto cuando las primas fueron calculadas. En seguros de no vida, este riesgo se refiere fundamentalmente a los costes legales por siniestros judicializados. 2.2.8 La administración de riesgos. Los sistemas de administración de riesgos permiten a las compañías de seguros hacer una efectiva gestión de los riesgos inherentes a la actividad aseguradora. La oportuna gestión de los riesgos, permite reducir la probabilidad de un evento o amenaza, y minimizar las posibles pérdidas originadas por su
  • 59. ocurrencia; más aún cuando estos sucesos pueden poner en peligro el cumplimiento de los objetivos principales de la compañía. Pero no sólo se necesita realizar una evaluación continua del perfil de riesgo al que la compañía debe hacer frente, sino también, identificar las fortalezas que caracterizan los procesos desarrollados por la organización. La administración de riesgos es una función de la organización. Implica alinear estrategias, procesos, personas, tecnologías y conocimiento para manejar la incertidumbre que toda empresa enfrenta. No se refiere solamente al riesgo de contingencias, sino a los peligros inherentes a toda actividad empresarial. Es decir que va de la mano de las oportunidades. Así, la administración de riesgos debería poder evaluar los beneficios potenciales de una oportunidad sobre un riesgo. Cada actividad implica un análisis diferente. Por una parte hay riesgos propios de la actividad empresarial. Y, por otra, hay riesgos imponderables. En síntesis, riesgo es cualquier elemento que pueda generar inseguridad o incertidumbre dentro de la organización. Por lo tanto, la administración de riesgos es un proceso cuyo objetivo es reducir al mínimo riesgos e incertidumbre. La finalidad es alcanzar un equilibrio entre rentabilidad, objetivos de crecimiento y riesgos asociados. 2.2.9 La ley de los grandes números. Nombre con que se conoce al postulado científico en que se establece que los fenómenos eventuales, que circunstancialmente se producen o manifiestan al examinar continuadamente un mismo acontecimiento, decrecen en su irregularidad hasta adquirir una constante, a medida que aumenta el número de