Suspensión de cobros de servicios básicos durante la pandemia
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Santiago, 30 de marzo de 2020
Sr. Senador.
Presente.-
Junto con saludarle y en virtud del Proyecto de Ley de suspensión por un periodo de
seis meses del cobro de tarifas asociadas a la prestación de los servicios domiciliarios de agua,
electricidad y telecomunicaciones, LEGISLATURA 368, cuya cámara de origen es la Cámara
de Diputados, presentamos las siguientes observaciones esenciales de tomar en cuenta al
momento de discutirlas.
El presente Proyecto será votado el día 31 de marzo en sala, por lo cual abogamos por
la urgente revisión de los aspectos aquí tratados y evitar asi la quiebra y cierre de nuestras
empresas asociadas con las consecuentes repercusiones en la empleabilidad de cientos de
familias y conectividad de miles de suscriptores a lo largo de nuestro país.
Alcances del articulado único de dicho proyecto.
1.- Articulo Único:
El actual proyecto de Ley, de autoría de diputados Andrés Celis, Sebastián Keitel,
Hugo Rey, Frank Sauerbaum y Alexis Sepúlveda, contempla un artículo único que versa así:
“Artículo único.- Decretado por el Gobierno el estado de catástrofe por la pandemia del COVID 19, y durante
la totalidad de su vigencia, las empresas proveedoras de servicios básicos domiciliarios no podrán cortar ni
suspender la prestación ni continuidad de los mismos en base a la existencia de mora en el pago de los usuarios
finales.
Se entenderá por empresas proveedoras de servicios básicos domiciliarios aquellas que proporcionan agua
potable, alcantarillado, energía eléctrica, gas por cañería y sistemas de telefonía e internet.
Las deudas de los usuarios finales se prorratearán en las cuentas de los doce meses siguientes a la fecha de
levantamiento del estado de catástrofe, y su cobro no podrá incorporar multas ni intereses por mora.
La infracción a lo dispuesto en el inciso primero será sancionado con multa a beneficio Fiscal de mil a dos mil
unidades tributarias mensuales.”.
2.- Menciones respecto Servicios básicos domiciliarios.
Dicho articulado versa sobre servicios básicos, los cuales tradicionalmente han
sido Acueducto, Alcantarillado, Aseo, Energía, Gas Combustible y Telefonía pública.
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Por lo mismo son aquellos bienes tangibles o intangibles y prestaciones que reciben
las personas en su domicilio o lugar de trabajo, para la satisfacción de sus necesidades
básicas de bienestar y salubridad prestados por el Estado o por los particulares mediante
redes físicas o humanas con puntos terminales en los lugares donde habitan o laboran los
usuarios, bajo la regulación, control y vigilancia del Estado, a cambio del pago de una
tarifa previamente establecida.
En base a lo anterior, son servicios básicos los servicios de Acueducto,
Alcantarillado, Aseo, Energía, Gas Combustible y Telefonía pública.
Estos servicios en Chile se otorgan en forma semi monopólica o monopólica,
por grandes empresas, lo cual les da un gran respaldo económico como también les
favorece enormemente las posibilidades de cobranza a sus suscriptores o clientes ya que no
existen alternativas a dichos servicios básicos. Es decir , el usuario o cliente que adeuda
cuentas de energía eléctrica o agua, no posee la opción de no pagar dicha cuenta y
cambiarse a otra empresa que le preste iguales o mejores servicios.
3.- Servicios de Telecomunicaciones.-
El proyecto en comento establece que “Se entenderá por empresas
proveedoras de servicios básicos domiciliarios aquellas que proporcionan agua potable,
alcantarillado, energía eléctrica, gas por cañería y sistemas de telefonía e internet.”
Como novedad involucra a los “sistemas de internet” como Servicios Básicos
domiciliarios, sin ninguna distinción ni explicación mayor, aun cuando estos servicios son
muy diversos.
Esta mención o inclusión causara serios daños a la industria de pequeños y
medianos Cable Operadores y proveedores de servicios domiciliarios de internet, por las
razones que expondré más adelante.
a) Diferencias notables entre servicios de internet.
El proyecto desconoce la amplia diferencia de servicios de internet y la
variedad de proveedores del mismo, sin diferenciar que tipo de acceso a internet se refiere,
esto es acceso inalámbrico o ISP inalámbricos; acceso a internet teléfono celular ó
dispositivos móviles; acceso a internet por medio de conexiones físicas redes de cables
coaxiales, HFC Fibra Optica FTTH, entre otras.
Hoy en día existen múltiples Pymes que prestan servicio con conexiones físicas
de redes por medio de cable coaxial (junto con servicios de Tv cable) y también por fibra
óptica domiciliaria.
Precisamente, estas pequeñas y medianas empresas son las que otorgan
conectividad a diversas regiones y localidades distantes, semi aisladas del país, como
también a usuarios de menores ingresos de nuestro país.
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Son estas las empresas que permiten a sus suscriptores contar con televisión
por cable de calidad y servicios de internet domiciliarios (como también canales locales de
televisión) a módicos y alcanzables precios o valores de mensualidades.
Estas empresas operan totalmente diferente a los grandes conglomerados como
VTR, ENTEL, TELEFONICA, CLARO, DIRECTV, MUNDO PACIFICO, entre otros.
También existe el rubro de servicios telefónicos con internet, lo cual es muy
diferente a simplemente servicios de Internet.
b) Modalidades de prestación de servicio de Internet.
Los pequeños y medianos operadores de Tv cable en Chile que también
otorgan servicios de internet, operan con redes de HFC, es decir con redes que combinan
tramos de fibra óptica y cable coaxial, llegando al domicilio de los suscriptores con cable
coaxial por el cual transita el servicio de internet y el de cable conjuntamente.
Esta tecnología impide que el Cable Operador suspenda el servicio de
televisión por cable y deje funcionando el servicio de internet.
Por lo mismo, si se obliga a estas Pymes a mantener el servicio de internet
domiciliario aun cuando no se cancelen las mensualidades de tv cable e internet, causara
que no se podrá suspender los servicios de televisión por cable al cliente.
Existe además la prestación de servicios de internet por medio de telefonía o
sistemas similares, los cuales son realizados por grandes empresas de telefonía celular o
similar Movistar, Claro, Telefónica, Entel, Wom, etc.
c) Diferentes oferentes de servicios de internet.
Tan solo indicar en la norma legal “sistemas de internet” es un error de
inexactitud tremendo.
Existen diversos y variados sistemas de internet en Chile, operados por
múltiples grandes empresas y también pero en menor medida por cientos de medianas y
pequeñas empresas nacionales repartidas a lo largo y ancho de nuestro país.
d) Facultades económicas de los pequeños y medianos Operadores de Tv
cable e internet.
Las facultades de nuestras empresas son limitadas y escasas, lo que hace
imposible poder afrontar y soportar la falta de pago de los suscriptores por servicios de
internet.
Exigir afrontar estas pérdidas a pequeñas y medianas empresas es simplemente
causar sus QUIEBRAS inmediatas.
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Actualmente, todos los contratos con Proveedores de Internet (y también te
señales de Televisión) son en dólares y dadas las diversas contingencias sufridas desde el
pasado año, los costos se han elevado alarmantemente.
Los contratos con Proveedores de internet son altamente onerosos, y el uso de
este recurso, al estár gran parte de nuestros suscriptores en casa, se ha elevado causando
mayores gastos para mantener una buena velocidad y no saturar nuestros sistemas.
Dichos contratos de Proveedores de Internet se cancelan en dólares, mes a mes,
sin posibilidad de no pagarlos, ya que simplemente son cortados o suspendidos, con multas
millonarias, en caso de no pago por parte del Operador.
El margen de ganancia que se obtiene con estos negocios, en caso de los
pequeños y medianos Cable Operadores es ínfimo, lo cual con el aumento del precio del
dólar, casi se está sobreviviendo mes a mes.
e) Posibilidad de usuarios deudores.
Dado que el servicio de internet domiciliario es ofertado por múltiples
empresas en Chile, la posibilidad del suscriptor moroso es múltiple. Es decir puede ser
deudor en una empresa de telecomunicaciones y cambiarse a otra sin cancelar dicha deuda
y así proseguir de una a otra.
Esto no sucede con otros servicios básicos como Luz y Agua por ejemplo ya
que son monopólicos.
4.- Aspectos finales y solicitudes concretas.-
a) Generalidades.
Es necesario y con urgencia, revisar la redacción del actual artículo único de la
iniciativa legal en comento; especificando los alcances de las palabras finales del inciso
segundo que establece “…y sistemas de telefonía e internet”, sin la menor especificación.
Consideramos que esta redacción adolece de errores, ya que debiese referirse
solo a servicios o sistemas de telefonía.
El incluir sistemas de internet, deja abierta la posible aplicación a toda la
industria de servicios de internet domiciliario, sin distinción, lo cual es un error
inexcusable que destruirá a la totalidad de las Pymes del sector telecomunicaciones.
b) Espíritu de la ley.
Suponemos que el espíritu de esta iniciativa ha sido proteger a usuarios finales
respecto a ciertos servicios básicos para su diario vivir ante esta emergencia, pero también
se ha de mantener la idea de facilitar a medianas y pequeñas empresas del rubro
telecomunicaciones su permanencia, evitando quiebras y despidos masivos.
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Otras normativas legales recientemente aprobadas han mantenido dicho
espíritu protector de Pymes, permitiendo dar un respiro a las mismas y evitando sus
quiebras y cierres ante la actual crisis.
La presente normativa, hace todo lo contrario, por lo que en caso de mantener
el actual articulado sin alteraciones o especificaciones, gran parte o casi todos los pequeños
y medianos Operadores de Televisión pagada y Servicios de Internet simplemente cerraran
sus puertas.
Es imposible para estas empresas mantener un servicio como el de internet sin
un cobro por el mismo a sus usuarios, ya de hacerlo, no se podrá cancelar a las
Proveedores del mismo y ellos nos lo dejaran de entregar con multas millonarias.
Si la el presente proyecto legal intentaba referirse al rubro de servicios
telefónicos con internet, debiese especificarlo claramente, ya que esa si es una industria
ejercida exclusivamente por grandes empresas semi monopólicas, con suficientes recursos
para solventar estos importes y cobrarlos pasada la crisis en cuotas.
c) Solicitudes.
Como Asociación de Cable Operadores TV Cables de Chile, que reúne más de
70 pequeñas y medianas empresas Operadoras de Televisión por Cable e Internet, con
cobertura en las distintas regiones de Chile de Chile (desde la VI a la X), solicitamos lo
siguiente:
El estudio detallado de los alcances de la norma legal en lo que se refiere a
“sistemas de Internet”, modificando el actual único articulado en su inciso segundo parte
final que establece: “Se entenderá por empresas proveedoras de servicios básicos
domiciliarios aquellas que proporcionan agua potable, alcantarillado, energía eléctrica,
gas por cañería y sistemas de telefonía e internet”.
Sustituyendo dicha expresión final por: … “y sistemas de telefonía y/o
telefonía que incluya plan de datos por internet” o simplemente eliminando dicha
mención del servicio de intenet, sobre todo considerando el protocolo y acuerdo ya
alcanzado con las grandes empresas de telecomunicaciones para efecto de otorgar un Plan
Solidario gratuito al 40% de los hogares más vulnerables de Chile.
Solicitamos lo anterior para evitar perjuicios irreparables a las pequeñas y
medianas empresas operadoras de servicios de Televisión por Cable e Internet, ya que en
caso contrario, el cierre de nuestras operaciones es inminente, lo que causara un colapso
total en los sectores donde prestamos servicios, que son los más desatendidos por las
grandes compañías de internet y televisión por cable, dejando sin empleo a cientos de
familias y sin servicio a miles a lo largo de Chile.
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Confiando en su entendimiento y revisión de los antecedentes aquí aportados y
esperando la toma de medidas correspondientes, quedamos atentos para cualquier duda o
aclaración que pudiera surgir de la presente solicitud.
Se despide muy cordialmente de Usted.
Cristián Zuleta Vega
Presidente
Asociación de Pequeños y Medianos Cable Operadores
Tv Cables de Chile