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CURSO: DERECHO PENAL
TEMA: CUAL ES LA FUNCIÓN DE LA PENA EN UN ESTADO
CONSTITUCIONAL DE DERECHO
INTEGRANTES:
ACOSTA SUZANIBAR CECILIA
CHAVELON OCHOA ALEX
DURAND TORREJÓN KAROL
FUENTES JARA HELDER
ROSAS ROSALES MARILUZ
OLANO VILLEGAS YANINA
PROFESOR:
SERRANO HERRERA JUAN JOSE
2019
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CUAL ES LA FUNCIÓN DE LA PENA EN UN ESTADO
CONSTITUCIONAL DE DERECHO
1.- INTRODUCCIÓN
En un estado constitucional de derecho la cuestión básica por la cual debe abordarse la
aplicación de la pena es de crucial importancia, en la medida que la pena es la
consecuencia y el efecto del hecho punible que tiene naturaleza delictiva. Sin embargo
independientemente si la pena sea o no injusta se debe tomar en cuenta de que para nuestra
legislación peruana el objeto principal de la sanción penal es la reeducación rehabilitación
y reincorporación del sujeto infractor a la sociedad es decir el tiempo que esté permanezca
en prisión va a tener justamente como objetivo que esté en ese lapso pueda concientizarse
y restablecer c a la sociedad lo cual a mi entender se desnaturaliza día en los casos donde
la pena es de cadena perpetua ya que en este caso no podíamos hablar de reinserción a
una sociedad a la cual no podrá acceder en la medida que se encuentra permanentemente
privado de su libertad hasta sus últimos días.
En el presente trabajo abordaremos desde un punto de vista panorámico y sistemático el
tema de la funcionalidad de la pena en nuestra sociedad, ya que sabemos que somos parte
como muchos países en el hemisferio, de un Estado Garantista de acuerdo a nuestra
Constitución Política del Perú.
Nuestra Constitución del Perú en su art 139 inciso 22 nos dice:
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
22. El principio de régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
Lo mencionado nos hace alusión a que el delincuente no debe ser objeto de venganza ni
de violencia por parte de la sociedad, a pesar de que éste la ha agraviado. La autoridad
moral para sancionar el crimen supone que esta sanción se imponga con observancia y
dirección firme con los derechos humanos, ya que el delincuente los tiene tanto como
cualquier otro ser humano.
Como nos menciona el objetivo debe ser lograr la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del delincuente a la sociedad, en la medida de lo posible. Por otro lado,
conocemos cuál es la práctica en la realidad, lamentablemente nuestro sistema
penitenciario tendría que sufrir muchas trasformaciones para que lo mencionado se
cumpliese a cabalidad en nuestro país, párrafos más adelante mostraremos las cifras
estadísticas de acuerdo al último censo de la población penitenciario en el cual nos
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daremos cuenta que estamos a distancias considerables de que la función constitucional
se lleve a cabo en la práctica.
A su vez profundizaremos el tema de la “pena” en todos sus aspectos, el actual código
penitenciario, y un tema de trascendental importancia y por otro lado polémico para
muchos, el cual es el tema del Garantismo Penal.
En nuestro país lamentablemente existe un claro y sabido hacinamiento de la población
penitenciario, muchas veces en condiciones deplorables e inhumanas, que es antagónico
a lo que dispone la Constitución.
Son distintas las teorías de los fines de la pena desarrolladas en la doctrina. Una es la
teoría de la retribución absoluta, cuyos exponentes son Kant y Hegel. Según ella, la pena
no cumple ninguna función social, pues es una institución independiente de su esfera
social; es decir, agota toda virtualidad en la generación de un mal al delincuente, de modo
tal que el Estado, en representación de la sociedad, toma venganza por la afectación de
algún bien jurídico relevante, aplicando un mal de similar gravedad a la relevancia del
bien en el ordenamiento jurídico. Se trata de la concreción punitiva del antiguo principio
del Talión: «ojo por ojo, diente por diente». En el presente caso ésta teoría no sólo carece
de todo sustento científico, sino que es la negación absoluta del principio-derecho a la
dignidad humana, reconocido en el artículo 1º de nuestra Constitución Política, conforme
al cual «La defensa de la persona humana y el respeto por su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y el Estado.»
En tal sentido, corresponde evaluar la temática desde una perspectiva constitucional, para
lo cual conviene, ante todo, analizar la relación entre el Derecho Penal y el sistema
material de valores reconocido en la Constitución.
2.- POBLACIÓN PENITENCIARIA
En el año 2016 el Instituto Nacional de Estadística e Informática junto con el Ministerio
de Justicia y y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el cual
registró 77 mil 86 internos en los diferentes establecimientos penitenciarios del país,
realizó el primer censo de la población penitenciaria, como vemos cifras y realmente
alarmantes y que nos conduce a pensar y a accionar frente a ello si queremos que la
función de la pena cumpla realmente su cometido en sí.
Durante el 2005 al 2015, la población penitenciaria se incrementó en 130,0%,
registrándose en el 2016 una sobrepoblación del 132,0% respecto a la capacidad de
albergues.
Los resultados de la investigación señalaron que el 94,0% de la población penitenciaria
son hombres y el 6,0% mujeres.
Actualmente tenemos 69 establecimientos penitenciarios en todo el país, con una
población de 92 mil 300 internos. Sin embargo, nuestra capacidad es para 39,300, esto
quiere decir que existe 134 % de sobrepoblación.
Se detalla lo mencionado:
4
PROCEDENCIA DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA
La edad promedio de la población penitenciaria es de 36 años de edad
Al año 2016, la edad promedio de la población masculina interna en un penal es de 36
años y la de las mujeres 38 años. Según grupos de edad, más de la mitad de varones tenían
menos de 35 años (52,3%). En cambio las mujeres delinquían con mayor frecuencia a
partir de los 25 años, representando el 47,6% en las mujeres de 25 a 39 años de edad.
El 70,0% de la población penal ha nacido en una provincia del interior del país
De acuerdo con el Primer Censo Nacional Penitenciario, solo el 27,6% de los internos
han nacido en Lima Metropolitana (Provincia de Lima y Provincia Constitucional del
Callao) y el 70,0% nacieron en el resto del país. De la población penal, el 24,1% nació
en la Provincia de Lima, 9,0% en Región Lima, 6,9% en Ica, 6,2% en La Libertad y 4,4%
en Áncash, entre otras regiones. Mientras que, de los extranjeros, el 19,2% son de
Colombia, 14,3% de México, 14,0% de España, 4,9% de Bolivia, 4,8% de Ecuador, 2,8%
Países Bajos, 2,4% de Brasil y Portugal (en cada uno), 2,3% de Italia, 1,9% Venezuela,
entre los principales.
88,0% de la población habla castellano y el 56,2% se considera mestizo
La investigación mostró que, el 88,4% de la población penal censada tiene como lengua
materna el castellano y el 10,6% una lengua nativa. En tanto, el 56,2% de la población se
autoidentifica como mestizo, 12,6% quechua, 11,0% blanco y 10,9% negro, moreno,
zambo o afroperuano.
Cerca de la mitad de la población penitenciaria tiene una relación de pareja
La mayoría de la población penitenciaria que se encuentra en los establecimientos
penitenciarios tienen una relación de pareja, son convivientes o casados (37 mil 989),
cifra que equivale a cerca de la mitad de la población penal censada y un 43,9% son
solteros.
EDUCACIÓN
6 de cada 10 personas privadas de su libertad estudiaron algún grado de educación
secundaria
El 39,8% de la población penitenciaria terminó la secundaria y el 60,2% no lo hizo por
diversas razones como: necesidad económica (41,1%), la familia es o era muy pobre
(19,1%), no le gustaba estudiar (15,3%), problemas familiares (5,5%), la familia no le
permitió (5,0%), expulsión del centro educativo (2,4%), la pareja se lo impidió (1,2%),
tenía que cuidar a hermanos (1,1%), por haber ingresado a prisión (1,1%), problemas de
salud (0,8%) y otras razones (5,9%).
SALUD
1 de cada 4 internos/as padece alguna enfermedad
Con relación a la salud de las personas que se encuentran privadas de su libertad en algún
centro penitenciario, el 24,6% padece de alguna enfermedad diagnosticada. Según el tipo,
4 mil 660 sufren de alguna enfermedad pulmonar crónica, 3 mil 574 hipertensión, 3 mil
104 tuberculosis, 2 mil 141 depresión, 1 mil 897 diabetes, 1 mil 489 ansiedad, entre otras.
55,6% de la población penitenciaria tiene seguro de salud
El 55,6% de la población penitenciaria está afiliada a algún tipo de seguro de salud y el
44,4% no tiene. Según el tipo de seguro de salud de afiliación: 38 mil 444 tienen Seguro
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Integral de Salud – SIS (90,7%), 2 mil 676 EsSalud, 595 seguro privado de salud y 700
otro tipo de seguro de salud.
Una cuarta parte de la población penitenciaria censada consumió drogas
Al año 2016, el 24,6% de la población penitenciaria censada a nivel nacional consumió
drogas, siendo mayor el consumo en los hombres (25,5%) y jóvenes de 18 a 24 años de
edad (38,2%).
ENTORNO FAMILIAR Y DEL BARRIO
El 48,6% de la población sufrió maltrato físico en su niñez
De la población penal censada, el 36,9% algunas veces sufrió maltrato físico durante su
niñez, 11,7% siempre y el 51,3% no sufrió maltrato físico cuando eran niños.
35 de cada 100 internos/as abandonó su hogar alguna vez antes de los 15 años
El 34,7% de la población penitenciaria abandonó alguna vez el hogar antes de cumplir
los 15 años de edad; mientras que, el 65,3% no lo hizo.
30 de cada 100 internos/as tuvieron algún familiar preso en un centro penitenciario
La investigación mostró que el 29,8% de la población penitenciaria tenía algún miembro
de la familia interno en algún penal.
46,0%% de la población penitenciaria vivía en barrios con presencia de pandillas o
bandas delictivas
El 46,1% de la población penal, antes de cumplir la mayoría de edad, vivió en lugares con
presencia de pandillas o bandas delictivas. Asimismo, el 34,3% de los internos/as se
relacionó con amigos que cometían delitos.
EMPLEO
96 de cada 100 internos/as trabajó alguna vez antes de estar recluido en un penal
Los resultados del Primer Censo Nacional Penitenciario 2016, indicaron que el 95,6% de
la población penitenciaria trabajó alguna vez antes de ser recluida. De estos, el 43,9%
fueron obreros y el 33,5% trabajadores independientes, y solo el 19,6% se desempeñaron
como empleados.
Según rama de actividad, el 20,9% de los que trabajaron lo hicieron en actividades
primarias y el 19,0% en el comercio.
DELITOS COMETIDOS
30 de cada 100 internos cometieron robo agravado
El 29,5% de la población penitenciaria cometió el delito de robo agravado, 8,9% tráfico
ilícito de drogas y 8,7% violación sexual de menor de edad, entre otros.
41,7% de la población penitenciaria cometió delitos contra el patrimonio
La investigación reveló que el 41,7% de la población penitenciaria cometió delitos contra
el patrimonio, 25,4% contra la seguridad pública, 19,4% contra la libertad sexual,
8,4% contra la vida, el cuerpo y la salud, 2,0% contra la familia y 3,0% otros delitos.
Más del 50% del total de delitos a nivel nacional fueron cometidos en la Provincia
de Lima, Provincia Constitucional del Callao, La Libertad, Cusco e Ica
El 30,3% de los delitos se cometieron en la Provincia de Lima, 6,2% en la Provincia
Constitucional del Callao y en La Libertad (en cada uno), 4,5% Cusco, 4,4% Ica, 3,9%
6
Región Lima, 3,8% Piura y Áncash (en cada uno), 3,7% Lambayeque y Junín (en cada
uno), 3,4% Ayacucho, 3,3% Huánuco, 3,0% Cajamarca, 2,9% Ucayali, entre otros.
El 4,0% de los delitos se cometieron en el distrito de Callao
Los resultados del Primer Censo Nacional Penitenciario indicaron que en el distrito de
Callao se cometieron la mayoría de los delitos (4,0%), Lima Cercado (3,9%), San Juan
de Lurigancho (2,9%), Trujillo (1,7%), Ate (1,6%), La Victoria (1,5%), Chiclayo, Comas,
San Martín de Porres y Chimbote (1,4% cada uno). En menor proporción fueron los
distritos de Calleria y Villa El Salvador (1,2% cada uno), Los Olivos, Ica y San Juan de
Miraflores (1,1% cada uno), entre otros.
Más del 50% de los delitos se cometieron en la vía pública
De acuerdo con el lugar de ocurrencia de delitos cometidos, el 50,8% fueron cometidos
en la vía pública, 12,2% en la vivienda de la víctima, 8,1% hogar del interno, 6,7% en
campo abierto o lugar desolado, 5,1% local comercial bancario o esparcimiento, 3,1% en
el centro de trabajo, 3,1% vehículo propio y el 10,9% en otros lugares como
puerto/aeropuerto, vehículo privado, casa o establecimiento abandonado, dependencia
policial/cuartel, en el mar, acantilado, acequia o canal y en otros lugares.
USO DE ARMAS AL COMETER EL DELITO
18,1% de internos/as portaban armas al momento de cometer el delito
Los departamentos en donde se cometieron la mayoría de delitos utilizando arma fueron:
Piura (25,0%), La Libertad (23,8%), Tumbes (23,7%), Región Lima (23,2%), Cajamarca
(22,6%), Ucayali (21,7%), Lambayeque (21,3%), Amazonas (20,5%) e Ica (20,1%), entre
otros.
77 de cada 100 internos utilizó arma de fuego para cometer su delito
Según el tipo de arma utilizada, el 76,5% de los internos usaron armas de fuego para
cometer su delito y el 20,7% empleó arma punzo cortante. Del total de delitos con arma
de fuego, el 52,3% era propia, 36,8% compradas y el 43,5% de los internos la utilizó
cuando tenían entre 15 y 17 años de edad.
SITUACIÓN JURÍDICA DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA
49 de cada 100 internos/as han sido sentenciados/as
Al año 2016, el 48,7% de internos/a han sido sentenciados/as y el 51,3% están siendo
procesados/as. Sin embargo, se observa que en algunos departamentos más del 70% han
sido sentenciados, como: Arequipa (80,4%) y Huancavelica (76,5%).
CONDICIONES DE VIDA DEL INTERNO/A EN EL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO
7 de cada 10 internos participa en talleres laborales
El 69,1% de la población penal censada participa en talleres laborales, de ellos el 44,0%
son de 30 a 44 años y lo hacen mayormente para aprender un oficio.
EXPECTATIVAS DEL INTERNO/A
93 de cada 100 internos/as desea trabajar cuando salga en libertad
De acuerdo con las expectativas al egresar del establecimiento penitenciario, el 92,9%
quiere trabajar, 13,4% estudiar, 4,9% viajar y el 1,4% retornar a su país de origen.
Por otro lado, la Presentación de Resultados del Primer Censo Nacional Penitenciario
2016 contó con la presencia del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Aldo
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Vásquez Ríos, el Jefe del INEI, Dr. Aníbal Sánchez Aguilar y el Jefe del INPE, Dr. Julio
Magán Zevallos, entre otras autoridades.
3.- LA PENA Y SU FUNCIÓN EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE
DERECHO
El Derecho Penal es la rama del ordenamiento jurídico que regula el ius puniendi,
monopolio del Estado, y que, por tal razón, por antonomasia, es capaz de limitar o
restringir, en mayor o menor medida, el derecho fundamental a la libertad personal. De
ahí que, desde una perspectiva constitucional, el establecimiento de una conducta como
antijurídica, es decir, aquella cuya comisión pueda dar lugar a una privación o restricción
de la libertad personal, sólo será constitucionalmente válida si tiene como propósito la
protección de bienes jurídicos constitucionalmente relevantes (principio de lesividad).
Como resulta evidente, sólo la defensa de un valor o un interés constitucionalmente
relevante podría justificar la restricción en el ejercicio de un derecho fundamental
Para tal efecto, la función de la pena debe informar todo el sistema penal, de manera tal
que, tiene que influir en su operatividad. Tanto la previsión legal de la pena, como su
imposición judicial y ejecución deben tener como punto de partida la función que la
sanción penal cumple.
En el plano legislativo, la determinación de la función de la pena permitiría, hacer un
juicio crítico sobre la legitimidad de la pena legalmente establecida.
Una pena que no se ajuste a su función, no podrá aceptarse, aunque se encuentre prevista
en la ley. Así por ejemplo, si la función de la pena es la sola retribución, resultará legítimo
castigar a una persona por la comisión de un delito aunque en el momento de la sentencia
este delito se encuentre despenalizado, lo cual desde la lógica de la prevención general
resultaría claramente improcedente. Pero además la función de la pena es también
relevante para discutir los marcos penales previstos en la ley. Por ejemplo, que la función
de la pena es la resocialización, difícilmente podrán considerarse legítimas penas
privativas de libertad como la cadena perpetua que niegan la posibilidad de reinserción
social del condenando.
La misma relación de coherencia con la función de la pena debe observarse en su
imposición judicial. Así por ejemplo, en una concepción retributiva de la pena, la pena
adecuada al hecho solamente será aquella que se corresponda con la culpabilidad del
autor, sin importar si con ello se contribuye o no a la prevención general o a la
resocialización del delincuente. Por el contrario, en una visión preventivo-general de la
pena, el juez se guiará por los fines de intimidación, imponiendo la pena como
confirmación de la amenaza penal y dejando de lado consideraciones referidas a la
culpabilidad del autor.
Por el contrario, si el criterio rector del juez fuese la resocialización del reo, entonces
podría encontrar legitimidad la aplicación de una pena indeterminada que sólo terminaría
si es que se cumple la finalidad de una efectiva resocialización del reo.
La fase de ejecución de la pena tampoco es ajena a la determinación de la función que
cumple la pena. Así, por ejemplo, las medidas alternativas a la pena privativa de la
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libertad de corta duración sólo podrían explicarse desde la perspectiva resocializadora de
la pena, ya que el hecho de evitar que el condenado vaya a prisión por poco tiempo se
sustentaría en impedir el efecto de una desocialización carcelaria. Por el contrario, estas
medidas alternativas, así como diversos beneficios penitenciarios como la liberación
condicional, la redención de penas por trabajo, o incluso la semilibertad no podrían tener
aceptación en una visión retributiva de la pena, pues el condenando tendría que cumplir
siempre la pena que se le ha impuesto judicialmente. Desde esta comprensión de la pena,
el delincuente no podría ser exonerado del cumplimiento de pena impuesta sin afectar el
valor justicia.
3.1 - LAS TEORIAS SOBRE LA FUNCION DE LA PENA
En las exposiciones doctrinales sobre el fin de la pena se puede distinguir las llamadas:
teorías absolutas de la pena y teorías relativas de la pena. El criterio de esta distinción
radica en que mientras las primeras ven la pena como un fin en si misma, las segundas
las vinculan a necesidades de carácter social.
1.- Las teorías absolutas de la pena. -
Sostiene que la pena tiene la misión trascendental de realizar el valor justicia. Por lo tanto,
no se encuentran informadas por criterios de utilidad social.
Este punto de partida es asumido por las llamadas teorías retributivas de la pena que la
definen como retribución por una lesión culpable.
El rechazo a las teorías absolutas de la pena se encuentra en la opinión general de que la
existencia del Derecho penal depende de la existencia de la sociedad, pues resulta
imposible imaginar un Derecho penal desligado de su utilidad social. Si bien las teorías
de la retribución pueden dar un criterio de referencia para la pena (culpabilidad),
presuponen la necesidad de pena, por lo que no se encontrarían en posibilidad de explicar
cuándo se tiene que penar.
La necesidad de pena sólo podría determinarse atendiendo a los requerimientos del
concreto sistema social.
2.- Las teorías relativas de la pena.
Son aquellas teorías que entienden que la pena debe cumplir necesariamente una función
social. Si bien se suele reducir las teorías relativas a la que procuran fines de prevención,
también pueden considerarse las teorías de la reparación o reestabilización.
A. Las teorías de la prevención:
Sostienen que la función de la pena es motivar al delincuente o a los ciudadanos a no
lesionar o poner en peligro bienes jurídicos penalmente protegidos.
Este efecto motivatorio puede recaer sobre todos los ciudadanos en general o solamente
sobre el sujeto delincuente. La doctrina ha diferenciado dos formas distintas de
prevención: la prevención general y la prevención especial.
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B. La función de restabilización de la pena:
Sobre esta función según la concepción de Jakobs: el derecho penal obtiene su
legitimación material de la necesidad de garantizar la vigencia de las expectativas
normativas esenciales frente a aquellas conductas que expresan una máxima de
comportamiento incompatible con la norma correspondiente.
La rentabilización de las expectativas normativas esenciales se lleva a cabo mediante un
acto (la pena) que niega comunicativamente la conducta defraudatoria, con la que se pone
de manifiesto que la conducta del infractor no se corresponde con las expectativas
normativas vigentes y que éstas siguen siendo modelo de orientación social. Como puede
verse, la función de la pena no tiene una incidencia sobre el individuo, sino sobre el
sistema social. La pena debe imponerse para el mantenimiento de la identidad normativa
de la sociedad.
En consecuencia, las penas, en especial la privativa de libertad, por estar orientadas a
evitar la comisión del delito, operan como garantía institucional de las libertades y la
convivencia armónica a favor del bienestar general. Dicha finalidad la logran mediante
distintos mecanismos que deben ser evaluados en conjunto y de manera ponderada. En
primer lugar, en el plano abstracto, con la tipificación de la conducta delictiva y de la
respectiva pena, se amenaza con infligir un mal si se incurre en la conducta antijurídica
(prevención general en su vertiente negativa). En segundo término, desde la perspectiva
de su imposición, se renueva la confianza de la ciudadanía en el orden constitucional, al
convertir una mera esperanza en la absoluta certeza de que uno de los deberes
primordiales del Estado, consistente en «(...) proteger a la población de las amenazas
contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia (...)»
(artículo 44º de la Constitución), se materializa con la sanción del delito (prevención
especial en su vertiente positiva); con la consecuente vigencia efectiva del derecho
fundamental a la seguridad personal en su dimensión objetiva (inciso 24 del artículo 2º
de la Constitución)
3.2 ELEMENTOS DE LA PROPIA CONCEPCION SOBRELA FUNCION DE LA
PENA
1. Punto de partida.
En primer lugar; las teorías retributivas no cuentan en la actualidad con muchos
defensores o representantes siendo la culpabilidad del autor por el hecho cometido, no
más que un correctivo de las teorías relativas de la pena. En este sentido la pena cumple
una función social, siendo el punto de disputa, más bien cuál es esa contribución social,
Las teorías de la prevención colocan la función de la pena en el plano del efecto de
motivación sobre el sujeto individual, mientras que la teoría de reestabilización se centra
en la conservación del sistema social.
En la medida que el Derecho penal está vinculado más a la parte social de las personas
que a la estructura psicológica del individuo, entonces se puede decir que la teoría de la
reestabilización responde mejor al sentido de la pena.
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El sentido comunicativo del delito y la pena no pueden determinarse solo desde la
normatividad convencional de las eventuales estructuras sociales. La función de
restabilización de la pena requiere estar informado de un concepto de persona que no se
mueve sólo en el plano sociológico sino también en una base ontológica.
2.- El concepto de persona.
Como lo señala Hervada; “ser persona no es de origen positivo sino natural, porque los
hombres, por naturaleza, son sujetos de derecho”. La personalidad del ser humano se
deriva del hecho de poseer una dignidad. Esta dignidad humana puede manifestarse de
dos maneras distintas. Por un lado, se encuentra la dignidad absoluta de carácter
ontológico que le corresponde a todo ser humano por el solo hecho de serlo. Se trata de
un mínimo de dignidad por debajo del cual nadie puede caer. Frente a la dignidad absoluta
está la dignidad relativa de carácter moral, la cual se sustenta en que el ser humano debe
actuar orientado a su realización personal en sociedad.
Esta dignidad no es la misma para todos los hombres, de manera que una persona puede
ir en cierto modo perdiéndola en su actuación práctica. En esta faceta práctica del ser
humano se manifiestan los elementos de su personalidad: su individualidad y su
socialidad. La individualidad de la persona implica atribuirle libertad en el sentido de
poder autodeterminarse a su realización personal. La socialidad de la persona significa
que sus actuaciones están sujetas a una responsabilidad frente a los demás, en la medida
que el marco natural de desarrollo de la persona es la sociedad. Entonces puede decirse
que la persona tiene una dignidad absoluta que no puede negarse ni desconocerse
socialmente y además una dignidad relativa que permite atribuirle sus actos como libres
y responsables frente a los demás.
3.- La persona como portadora de roles penalmente relevantes.
Los roles que el autor puede infringir de forma penalmente relevante son de dos clases:
El rol general del ciudadano y los roles especiales. El rol general del ciudadano impone
el deber jurídico negativo a toda persona que alcanza el estatus de ciudadano de
organizarse libremente sin lesionar a nadie, mientras que los roles especiales obligan
positivamente al titular de una posición institucional a mantener una situación
socialmente deseable. La realización de un delito implica negar la vinculatoriedad
normativa de estos roles, es decir que la titularidad de un rol lleve consigo un conjunto
de competencias que la persona debe observar en sus relaciones sociales.
La desestabilización social que produce el sentido comunicativo del delito debe
restablecerse mediante un mecanismo capaz de comunicar socialmente que el delito no
tiene fuerza vinculante y negar, por tanto, la comunicación dada por el delito. A este
mecanismo se le llama pena.
4.- Los límites de la función de la pena.
En derecho penal el llamado Principio de Humanidad de las penas, según el cual la pena
aplicada al delincuente no puede rebajarlo en su dignidad. Penas como las penas
corporales o infamantes e incluso la pena de muerte y la cadena perpetua se ha
considerado como contrarias a dicha dignidad absoluta del ser humano.
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La dignidad relativa de la persona obliga a que la pena no pueda imponerse al delincuente
desligados de los fundamentos de su actuación práctica. En este sentido el delito no puede
construirse sin la culpabilidad del autor y tampoco con cualquier forma de culpabilidad.
La culpabilidad jurídico penal debe partir de la idea de un ciudadano fiel al Derecho
entendido como capaz de actualizar su libertad y actuar responsablemente.
Entonces no puede haber culpabilidad jurídico-penal por el carácter, ni culpabilidad por
el hecho de tercero. Intentar restablecer la vigencia de la norma sin una culpabilidad
individualmente entendida del autor, implicaría reconocer que se puede llamar derecho
penal a cualquier forma de permitir que una sociedad funcione. Derecho penal puede
haber si la comunicación de la pena se hace sobre personas libres y responsables.
5.- Código Penitenciario y carcelario en el Perú
En la actualidad, el Sistema Penitenciario Nacional reconocido en el artículo 133 del
Código de Ejecución Penal, no cuenta con un marco normativo que permita implementar
la Política Nacional Penitenciaria;
Que, en ese sentido, resulta imprescindible fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional
y el Instituto Nacional Penitenciario, dotándole de un nuevo marco normativo para
impulsar el trabajo articulado entre las entidades públicas y privadas, que conlleven a
alcanzar los objetivos de la política pública penitenciaria y la resocialización del penado;
En ese sentido, se aprobó el Decreto Legislativo nro 1328, el cual fortalece el Sistema
Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario
DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL Y EL INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo dicta medidas para fortalecer el Sistema Penitenciario
Nacional, reconocido en el artículo 133 del Código de Ejecución Penal; y el Instituto
Nacional Penitenciario, en adelante INPE, como Organismo Público Ejecutor.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
2.1 Están comprendidas en el presente Decreto Legislativo las entidades públicas, que de
acuerdo con sus competencias coadyuven al cumplimiento del objeto de la presente Ley.
2.2 También están comprendidas en el presente Decreto Legislativo las personas naturales
o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la reinserción social.
Artículo 3.- Finalidad
Son fines del presente Decreto Legislativo los siguientes:
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a. Asegurar la articulación entre poderes del Estado, intergubernamental, organismos
constitucionalmente autónomos e intersectorial, que conforman el Sistema Penitenciario
Nacional, para el cumplimiento de la política pública penitenciaria.
b. Promover la participación del sector público, privado y la sociedad civil en el proceso
de resocialización de la población penitenciaria.
c. Coadyuvar para que las personas que hayan cumplido su pena continúen con el
tratamiento post penitenciario con la participación de las instituciones públicas y
privadas.
d. Fortalecer al Instituto Nacional Penitenciario como ente rector del Sistema
Penitenciario Nacional.
e. Establecer un marco jurídico para que el Instituto Nacional Penitenciario se adecúe a
la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
f. Impulsar una administración y gestión penitenciaria eficiente, eficaz y moderna, en
consonancia con su fin constitucional de resocialización y la política pública de seguridad
ciudadana.
Artículo 4.- Definiciones
El presente Decreto Legislativo establece las siguientes definiciones:
a) Asistencia postpenitenciaria. - Es la modalidad de acompañamiento que se brinda a
la persona que ha cumplido la pena impuesta, para continuar con el proceso de reinserción
socio-laboral. Es prestada por las entidades públicas o privadas en el marco de sus
competencias y finalidades.
b) Centro de reinserción social. - Es el espacio donde el INPE desarrolla la reinserción
social a la población penitenciaria. Pueden ser establecimientos penitenciarios o
establecimientos de medio libre:
1) Establecimiento penitenciario. - Es la instalación administrada por el INPE en donde
se desarrolla la ejecución de las medidas y penas privativas de libertad efectivas, donde
además se aplican acciones de custodia y tratamiento a fin de lograr la resocialización de
la persona privada de libertad.
2) Establecimientos de medio libre. - Es la instalación administrada por el INPE,
destinada a la atención de la población penitenciaria que requieren seguimiento,
asistencia, tratamiento y control por gozar de beneficios penitenciarios de semilibertad y
liberación condicional, así como los sentenciados que cumplen medidas alternativas a la
pena privativa de libertad y penas limitativas de derechos.
c) Población Penitenciaria. - Está compuesta por las personas procesadas con medidas
de detención o prisión preventiva y personas sentenciadas a pena privativa de libertad que
se encuentran en los establecimientos penitenciarios o transitorios, asimismo, personas
liberadas con beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional y personas
sentenciadas a pena limitativa de derechos, y otras penas alternativas que son atendidas
en los establecimientos de medio libre.
d) Persona Privada de Libertad / Interno. - Se entiende por aquellas personas que se
encuentran privadas de libertad en un establecimiento penitenciario; pueden ser de dos
(02) tipos de acuerdo a su condición jurídica:
1) procesados (en etapa de investigación o juzgamiento); o
2) sentenciados (con sentencia judicial firme).
e) Sistema Penitenciario Nacional. - Está constituido por instituciones públicas que
intervienen en el proceso de la resocialización del penado, en el marco de la Política
Nacional Penitenciaria, teniendo como ente rector al Instituto Nacional Penitenciario,
conforme al Código de Ejecución Penal.
Artículo 5.- Principios aplicables
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Son principios que rigen al Sistema Penitenciario Nacional los siguientes:
a. Legalidad: Las autoridades, funcionarios, servidores públicos y penitenciarios están
sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas de
ejecución penal. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén
expresamente conferidas y ejecutan la Política Nacional Penitenciaria.
b. Humanidad e Igualdad: La ejecución de las penas respeta el principio de dignidad
humana. El carácter aflictivo de la pena no supone, en ningún caso, la aplicación de
métodos humillantes o vejatorios como medio de control.
No puede discriminarse a ningún interno, pero pueden establecerse diferenciaciones sobre
la base de criterios razonables y objetivos que justifiquen la disparidad en el tratamiento
penitenciario.
c. Judicialización: Las penas y las medidas privativas de libertad se ejecutan por la
administración penitenciaria y son controladas e intervenidas judicialmente.
Los internos pueden ser asistidos por un letrado durante los procedimientos
administrativos penitenciarios.
d. Afectación Mínima: La imposición de medidas disciplinarias tiene como objetivos el
respeto al régimen penitenciario y la disuasión de conductas nocivas que puedan
replicarse en otros internos. Se aplican cuando el diálogo, la persuasión y la amonestación
privada no surtan efecto positivo.
e. Participación: Obliga a la participación de las entidades públicas y compromete la de
las privadas que coadyuvan a la reinserción del penado a la sociedad en el marco de la
Política Nacional Penitenciaria.
f. Transparencia y rendición de cuentas: Las entidades que participan en la Política
Nacional Penitenciaria son transparentes en su actuación y promueven la rendición de
cuentas.
TÍTULO II
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6.- Naturaleza Jurídica
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público
interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio
de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal.
Artículo 7.- Domicilio
El INPE tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. De acuerdo a la
necesidad puede establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio
nacional.
CAPÌTULO II
COMPETENCIA Y FUNCIONES
Artículo 8.- Ámbito de competencia
8.1 El INPE tiene competencia a nivel nacional en la ejecución de las medidas privativas
de libertad, la pena privativa de libertad efectiva y suspendida, penas limitativas de
derechos, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y vigilancia electrónica
personal, con la finalidad de alcanzar la reinserción social. Dirige y controla técnica y
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administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política
penitenciaria.
8.2 EL INPE, es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional.
Artículo 9.- Funciones
Además de las funciones señaladas en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento,
son funciones del INPE:
a) Proponer y ejecutar la política nacional penitenciaria.
b) Efectuar estudios e investigaciones en materia criminológica, penitenciaria y ejecución
penal.
c) Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos institucionales.
d) Seleccionar, formar y capacitar al personal del Sistema Penitenciario con la
participación de instituciones educativas públicas o privadas.
e) Gestionar la adquisición de bienes, equipos, maquinarias e insumos para el desarrollo
de las actividades productivas de la población penitenciaria.
f) Promover e impulsar la comercialización de los productos elaborados por la población
penitenciaria.
g) Gestionar alianzas, y coordinar con la entidad competente la consecución de recursos
de cooperación nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misión institucional,
de conformidad con la normatividad vigente.
h) Prestar los servicios de atención integral, en materia asistencial, psicológica, legal,
social, educativa y laboral para la reinserción social de la población penitenciaria a la
sociedad.
i) Diseñar y ejecutar las acciones preventivas y correctivas para garantizar la seguridad
integral de las personas, instalaciones y comunicaciones en establecimientos
penitenciarios, de medio libre y dependencias conexas del INPE.
j) Ejecutar la conducción, traslado, vigilancia, control y ubicación de la población
penitenciaria, cuando sea necesario por razones o medidas de seguridad, atención de
diligencias hospitalarias y/o judiciales, u otros.
k) Coordinar, en casos excepcionales, con la Policía Nacional del Perú la custodia de los
establecimientos penitenciarios, respecto de la seguridad externa de los mismos;
autorizando, de ser el caso, atendiendo a razones especiales de orden público, el ingreso
a los establecimientos, cuando peligre la seguridad e integridad de las personas que se
encuentran al interior de los mismos.
l) Diseñar, ejecutar y coordinar las estrategias para la asistencia post-penitenciaria en
colaboración con entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil.
m) Gestionar, coordinar e implementar acciones para garantizar las condiciones de vida
adecuadas de la población penitenciaria.
n) Promover y supervisar la participación del sector público-privado en los servicios que
brinda el INPE.
o) Otorgar certificados para efectos de exoneraciones o deducciones tributarias, cuando
sean procedentes.
p) Mantener actualizado el Registro Nacional Penitenciario.
q) Ejercer representación del Estado ante los organismos y entidades nacionales e
internacionales o en eventos sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente.
r) Dictar normas técnicas y administrativas sobre planeamiento y construcción de la
infraestructura penitenciaria.
s) Proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos proyectos normativos
relacionados con la legislación penal y penitenciaria.
15
t) Constituir las personas jurídicas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines,
de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, con
observancia de lo previsto por el artículo 60 de la Constitución Política del Perú.
u) Adquirir, por cualquier título, bienes muebles e inmuebles para el mejoramiento de la
infraestructura penitenciaria.
v) Llevar el Registro de las entidades públicas y privadas de ayuda social y asistencia a
los internos y liberados.
w) Coadyuva a la defensa jurídica de la entidad, en el marco del sistema de Defensa
Jurídica del Estado; y,
x) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN
Artículo 10.- Estructura orgánica
10.1 La estructura orgánica básica del INPE está compuesta por:
1) Alta Dirección:
a) Consejo Directivo.
b) Presidencia Ejecutiva.
c) Secretaría General.
2) Órgano de Control
3) Órganos de Administración Interna
4) Órganos de Línea
5) Órganos de Asesoramiento
6) Órganos Desconcentrados
10.2 El Reglamento de Organización y Funciones establece y desarrolla la estructura
orgánica y funciones de sus órganos. Se aprueba mediante Decreto Supremo, con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros.
Artículo 11.- Consejo Directivo
11.1 El Consejo Directivo es el máximo órgano del INPE. Está integrado por cinco (05)
miembros:
1) Presidente Ejecutivo del INPE
2) Un representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos
3) Un representante del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
4) Un representante del Ministro de Educación
5) Un representante del Ministro de Salud
11.2 El Consejo Directivo está presidido por el Presidente Ejecutivo, quien tiene voto
dirimente en caso de empate en las decisiones de Consejo Directivo.
11.3 Los miembros del Consejo Directivo son designados mediante Resolución Suprema
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por un periodo de cuatro
años.
11.4 Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas, a excepción del Presidente
Ejecutivo. El número máximo de dietas es de dos al mes, lo que no limita el número de
sesiones ordinarias y extraordinarias que resulten necesarias para el desarrollo de
funciones del órgano colegiado.
Artículo 12.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo
Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
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a) Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio;
b) Tener título profesional afín a la gestión y naturaleza de la entidad, haber ejercido la
profesión por un período no menor de cinco (05) años y acreditar no menos de tres (03)
años en cargos de dirección en entidades públicas o privadas;
c) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la
función pública al momento de ser postulado para el cargo;
d) No tener antecedentes penales, judiciales ni policiales;
e) No ser deudor alimentario;
f) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas
jurídicas declaradas en insolvencia, por lo menos un (01) año previo a la designación; y,
g) Gozar de idoneidad profesional.
Artículo 13.- Causales de Vacancia
13.1 Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo:
a) Renuncia aceptada;
b) Fallecimiento;
c) Inhabilitación para ejercer cargo o función pública u otro impedimento legal
sobreviniente a la designación;
d) Sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso o culposo;
e) Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) sesiones no
consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada;
f) Incapacidad permanente declarada por autoridad competente;
g) Conclusión de la designación.
h) Falta grave determinada por el resto de miembros del Consejo Directivo.
13.2 Con excepción de la señalada en el inciso e), las causales de vacancia establecidas
en el numeral precedente se aplican para el cargo de Presidente Ejecutivo.
13.3 El procedimiento para la declaración de vacancia se establece en el Reglamento del
presente Decreto Legislativo. La vacancia se formaliza por Resolución Suprema.
Asimismo el reemplazante es designado mediante Resolución Suprema para completar el
periodo restante.
Artículo 14.- Incompatibilidad
El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Directivo está sujeto a las
incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normatividad
correspondiente.
Artículo 15.- Funciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:
a) Establecer y aprobar los lineamientos, planes y la política general de la institución;
b) Proponer al Sector la aprobación de políticas públicas en materias del ámbito del INPE;
c) Asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de las
entidades del Estado, a nivel intersectorial, intergubernamental, poderes del Estado, y de
los organismos constitucionalmente autónomos, en materia penitenciaria.
d) Articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y
proyectos en materia penitenciaria.
e) Aprobar los lineamientos para el desarrollo de actividades productivas en los
establecimientos penitenciarios y de medio libre;
f) Aprobar lineamientos para la articulación de la asistencia post penitenciaria.
g) Aprobar la memoria anual; y
h) Otras inherentes a su función directiva.
Artículo 16.- Presidente Ejecutivo
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El Presidente Ejecutivo del INPE es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, titular
del pliego y representante legal de la Entidad. Es designado o removido por el Presidente
de la República, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, por un periodo de cuatro años, sujeto a única renovación por periodo
similar. El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicación exclusiva.
Artículo 17.- Requisitos del Presidente Ejecutivo
Para ser designado Presidente Ejecutivo se requiere los mismos requisitos establecidos en
el artículo 12, salvo en lo referido al ejercicio de la profesión y acreditación en cargos de
dirección en entidades públicas y privadas, en cuyo caso será de diez (10) y cinco (05)
años, respectivamente.
Artículo 18.- Funciones del Presidente Ejecutivo
El Presidente Ejecutivo ejerce las siguientes funciones:
a) Representar al INPE ante los Órganos del Estado e instituciones públicas y privadas,
nacionales e internacionales;
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo;
c) Designar, suspender y cesar a los titulares de las unidades orgánicas y desconcentradas
de la institución;
d) Velar por el adecuado manejo de los recursos;
e) Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa
eficiente;
f) Aprobar el plan de gestión institucional y las políticas de administración, personal,
finanzas y relaciones institucionales;
g) Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;
h) Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que
permitan el cumplimiento de sus fines;
i) Proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Reglamento de Organización
y Funciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos
de gestión;
j) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo;
k) Proponer al Consejo Directivo la memoria anual;
l) Aprobar el proyecto de presupuesto y el Plan Estratégico Institucional con arreglo a las
disposiciones legales sobre la materia;
m) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan en favor de la
institución;
n) Delegar, de estimarlo necesario, sus atribuciones en el Secretario General u otros
funcionarios del INPE; y,
o) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo a la
normatividad aplicable.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DEL PERSONAL
Artículo 19.- Régimen laboral
El régimen laboral del personal del INPE se rige por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley
de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Ley Nº 29709, Ley
de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y otras
autorizadas por normativa expresa.
Artículo 20.- Carrera penitenciaria
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La carrera del servidor penitenciario es el conjunto de principios, normas, procesos y
condiciones que regulan el ingreso, permanencia, desarrollo y cese del Servidor
Penitenciario de acuerdo con el escalafón penitenciario, y se rige por la Ley Nº 29709.
Artículo 21.- Régimen Disciplinario
21.1 El régimen disciplinario establece las normas y procedimientos disciplinarios
destinados a prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el personal
del INPE, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
21.2 El servidor perteneciente a la carrera penitenciaria se rige por el régimen
disciplinario de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; y
supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Los demás servidores civiles
no comprendidos en la citada ley se rigen por el régimen disciplinario de la Ley 30057,
Ley del Servicio Civil.
Artículo 22.- Régimen Educativo
22.1 El régimen educativo del INPE tiene como objetivo generar personal altamente
calificado para satisfacer las demandas del servicio penitenciario que requiere la sociedad
y el Estado, a fin de cumplir eficientemente con la misión encomendada.
22.2 La formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento del servidor
penitenciario se regula en la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública
Penitenciaria, la misma que se efectúa a través del Centro Nacional de Estudios
Criminológicos y Penitenciarios (CENECP).
22.3 El régimen educativo es parte del sistema educativo nacional, en concordancia con
la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
Artículo 23.- Bienestar y apoyo al personal
El régimen de bienestar tiene como finalidad organizar, desarrollar, dirigir, ejecutar
programas, proyectos y actividades de bienestar, con carácter no pecuniario, a favor del
personal del Instituto Nacional Penitenciario y su familia, a fin de contribuir a su
desarrollo integral, de acuerdo a las condiciones que se establezca en el reglamento.
CAPÍTULO V
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PENITENCIARIA
Artículo 24.- Empleo de medios tecnológicos
El INPE está facultado a emplear medios tecnológicos, soluciones informáticas y sistemas
de comunicaciones, de videovigilancia, telefonía, videoconferencia, Internet, aplicativos
informáticos, aplicaciones móviles, firmas digitales, DNI electrónico, multibiometría y
otros, para el cumplimiento de sus funciones y para que viabilicen la interoperabilidad
con entidades del Estado.
Artículo 25.- Registros con fines penitenciarios
25.1 El INPE implementa el Registro Nacional Penitenciario, que contiene la carpeta
digital individual de la población penitenciaria nacional. Reúne los registros, bases de
datos y archivos digitales con valor legal, microformas, entre otros, que se encuentren en
todo tipo de soporte físico o magnético. Las áreas del INPE e instituciones públicas que
generen o posean información de la población penitenciaria están obligadas a
suministrarla al Registro Nacional Penitenciario.
25.2 La utilización de tecnología en el procesamiento de datos de la población
penitenciaria está alineada a la normativa de protección de datos personales.
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Artículo 26.- Interoperabilidad Electrónica
26.1 El INPE forma parte del Sistema Nacional de Informática y realiza acciones de
interoperabilidad electrónica en las materias de su competencia con la finalidad de
articular los registros de información del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía
Nacional del Perú, Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Migraciones
(MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad,
Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Autoridad Nacional del
Servicio Civil (SERVIR), Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI),
Gobiernos Regionales y Locales, entre otros, para permitir el acceso, obtención y
procesamiento automático de la información para el mejor ejercicio de sus competencias.
26.2 El INPE, en el ejercicio de sus competencias, puede coordinar para que sus sistemas
de información puedan interoperar sus plataformas informáticas y de telecomunicaciones.
Los estándares de interoperabilidad tendrán como base las mejores prácticas
internacionales y las normas establecidas por el ente rector del Sistema Nacional de
Informática o la entidad que haga sus veces.
26.3 Para tales efectos, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través de la
Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), en coordinación con
el INPE y las entidades señaladas en el primer párrafo, dictan las disposiciones para su
implementación.
CAPÍTULO VI
ADMINISTRACIÓN, INFRAESTRUCTURA, SEGURIDAD, Y TRATAMIENTO
EN LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL
Artículo 27.- Centros de reinserción social
27.1 El Instituto Nacional Penitenciario desarrolla la reinserción social en los centros de
reinserción social, los que se dividen en establecimientos penitenciarios y de medio libre.
27.2 La clasificación de los establecimientos penitenciarios y de medio libre se regula en
el Código de Ejecución Penal y su Reglamento.
27.3 Todo centro de reinserción social debe contar con infraestructura adecuada que
permita a la administración brindar servicios de calidad en tratamiento, seguridad y salud
que garanticen las condiciones de vida de la población penitenciaria.
Artículo 28.- Administración y gestión penitenciaria
El INPE, a través de sus órganos, debe dotar a los centros de reinserción social con
potencial humano, recursos materiales y económicos, asegurando la provisión oportuna
de bienes y servicios. Asimismo, prioriza la adecuada y oportuna contratación del servicio
de alimentación para la efectiva y equitativa provisión de alimentos a la población
penitenciaria; así como acciones de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos
e instalaciones, bajo responsabilidad funcional.
Artículo 29.- Infraestructura y equipamiento
29.1 La infraestructura de los centros de reinserción social debe garantizar un adecuado
tratamiento y seguridad penitenciaria, que permita la resocialización de la población
penitenciaria.
29.2 En el caso de los establecimientos penitenciarios, comprende obligatoriamente
espacios especialmente diseñados para las tareas de administración, tratamiento, registro
penitenciario, salud y seguridad, de acuerdo a su ubicación geográfica y al régimen
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establecido en el Código de Ejecución Penal; así como las condiciones que permitan la
implementación de políticas, planes, programas, proyectos y actividades que busquen
concretar una reinserción social.
29.3 Los centros de reinserción social deben contar con espacios especialmente diseñados
para las intervenciones y actividades dirigidas a la reinserción socio-laboral.
29.4 El diseño, construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura y
equipamiento de los centros de reinserción social se regulan en el reglamento de
infraestructura penitenciaria.
29.5 El INPE, a través de sus órganos, debe garantizar el mantenimiento preventivo y
correctivo de la infraestructura y el equipamiento, bajo responsabilidad funcional y de
acuerdo al plan anual de mantenimiento aprobado en octubre de cada año.
Artículo 30.- Tratamiento Penitenciario
30.1 Son actividades encaminadas a lograr la disminución de los factores de riesgo
criminógeno de la población penitenciaria, con el fin de reeducarla, rehabilitarla y
reincorporarla a la sociedad, y evitar la reincidencia en el delito, utilizando métodos
biológicos, psicológicos, psiquiátricos, educativos, sociales, laborales y todos aquéllos
que permitan obtener el objetivo de la ejecución penal, de acuerdo a las características
propias de la población penitenciaria.
30.2 Los centros de reinserción social cuentan con las siguientes áreas: educación, trabajo,
asistencia social, asistencia legal, asistencia psicológica, entre otras.
30.3 El INPE establece los mecanismos de control y supervisión del cómputo de los días
obtenidos para la redención de la pena por educación y trabajo, de acuerdo a la normativa
interna.
Artículo 31.- Educación Penitenciaria
31.1 La población penitenciaria tiene derecho a recibir una educación que responda a sus
necesidades y potencialidades en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades, de
acuerdo a las posibilidades materiales de la administración. El Estado, a través del sistema
educativo peruano, garantiza el acceso a los servicios educativos en sus diversas etapas,
niveles, modalidades, ciclos o programas.
31.2 El INPE articula y coordina con las entidades del sistema educativo peruano y con
las instituciones públicas y privadas de educación para una adecuada atención de la
población penitenciaria. El reglamento regula la organización, competencia, funciones,
financiamiento y los mecanismos de articulación y coordinación del INPE con el sistema
educativo peruano.
Artículo 32.- Salud Penitenciaria
32.1 La población penitenciaria tiene derecho, sin discriminación, al acceso de los
servicios de salud para la prevención, promoción y recuperación. El Estado, a través del
sistema nacional de salud, garantiza el acceso y las prestaciones con infraestructura,
equipamiento y recursos humanos capacitados.
32.2 El INPE articula y coordina con las entidades del sistema nacional de salud e
instituciones prestadoras para una adecuada atención de la población penitenciaria. El
reglamento regula la organización, competencia, funciones, financiamiento y los
mecanismos de articulación y coordinación del INPE con el sistema nacional de salud.
Artículo 33.- Seguridad penitenciaria
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33.1 Son todas aquellas acciones que se desarrollan con personal capacitado y material
logístico adecuado, a fin de alcanzar las condiciones óptimas para el desenvolvimiento
normal de las actividades de tratamiento y administración en las sedes administrativas y
establecimientos penitenciarios, garantizando la seguridad de las personas, instalaciones
y comunicaciones.
33.2 La seguridad penitenciaria está a cargo del personal penitenciario de seguridad,
quien está sujeto a la normatividad de la materia.
33.3 El INPE realiza coordinaciones con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial,
el Ministerio Público y el Sistema Nacional de Inteligencia para garantizar la seguridad
penitenciaria y contribuir con la seguridad ciudadana.
CAPÍTULO VII
REGÍMENES ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 34.- Presupuesto
El Instituto Nacional Penitenciario se constituye en Pliego Presupuestal, tiene autonomía
económico-financiera y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; formula,
aprueba y ejecuta su presupuesto anual, aprobado por el Congreso de la República y los
incorporados por el Titular del Pliego.
Artículo 35.- Recursos
Son recursos del Instituto Nacional Penitenciario:
a. Los montos que se le asigne en la Ley Anual de Presupuesto.
b. Los legados y donaciones que reciba, de fuente interna o externa
c. Los créditos internos y externos que sean concertados de acuerdo a Ley.
d. Los recursos provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional, en el
marco de la normatividad vigente.
e. Otros que se asigne por Ley.
TÍTULO III
COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 36.- Coordinación interinstitucional
36.1 El INPE a efectos de cumplir con su finalidad fundamental, establece mecanismos
de coordinación con entidades públicas y privadas, así como con las personas naturales y
jurídicas, a través de la suscripción de convenios, acuerdos y compromisos con los
diferentes niveles de gobierno, poderes del Estado, organismos constitucionalmente
autónomos, el sector privado y la sociedad civil.
36.2 Asimismo, el INPE coordina con entidades públicas y privadas para coadyuvar con
la prevención de delitos y faltas, así como con la consolidación de la asistencia post
penitenciaria.
Artículo 37.- Coordinación en materia de justicia penal
37.1 El Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario establecen los mecanismos
permanentes de coordinación para una adecuada aplicación de la detención, prisión
preventiva y las medidas alternativas a la pena privativa de libertad, para evitar la
sobrepoblación y el hacinamiento en las instalaciones penitenciarias, así como
mecanismos de vigilancia electrónica personal y videoconferencia.
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37.2 El Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el Instituto
Nacional Penitenciario establecen mecanismos de interoperabilidad, los que se
desarrollan en el reglamento.
Artículo 38.- Cooperación nacional e internacional
El INPE puede suscribir convenios de intercambio académico, científico y tecnológico
en materia penitenciaria, con entidades públicas o privadas dentro del territorio nacional
y con instituciones penitenciarias del extranjero y organismos internacionales.
CAPÍTULO II
ARTICULACIÓN CON ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 39.- Articulación con entidades públicas
Para efectos del presente Decreto Legislativo las entidades intervinientes que participan
en el proceso de reinserción social, dentro del marco de la Política Nacional Penitenciaria
y de sus competencias, son:
1. El Ministerio del Interior.
2. El Ministerio de Educación.
3. El Ministerio de Salud.
4. El Ministerio de la Producción
5. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
6. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
7. El Ministerio Público
8. El Poder Judicial.
9. La Defensoría del Pueblo.
10. La Policía Nacional del Perú.
11. La Superintendencia Nacional de Migraciones.
Artículo 40.- Articulación con los Gobiernos Regionales y Locales
40.1 Los gobiernos regionales y locales cooperan con el INPE para el logro de sus
objetivos.
40.2 Dichos gobiernos pueden financiar proyectos de inversión pública en infraestructura,
programas de tratamiento, educación, trabajo, salud, seguridad y tecnologías de la
información y comunicación en los establecimientos penitenciarios y de medio libre de
su jurisdicción, así como a las personas que hayan cumplido su pena, a fin de continuar
con el proceso de reinserción socio-laboral. El reglamento establece los mecanismos de
cooperación.
Artículo 41.- Articulación con otros sistemas
El INPE articula con los sistemas funcionales y sistemas administrativos del Estado, en
el marco de sus competencias, para garantizar la resocialización de la población
penitenciaria y la asistencia post penitenciaria de las personas que han cumplido su pena.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Vigencia
El presente decreto legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano, con excepción de los capítulos I, III, IV, V, VI del Título II
que entran en vigencia una vez que se apruebe el reglamento de organización y funciones
del INPE.
SEGUNDA.- Financiamiento
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Las aplicaciones de las medidas dispuestas por el presente decreto legislativo se financian
con cargo al presupuesto asignado a las instituciones que forman parte del Sistema
Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar recursos
adicionales al tesoro público.
TERCERA.- Asistencia post penitenciaria
El INPE y las entidades públicas o privadas establecerán mecanismos de coordinación
para que las personas que hayan cumplido su pena consoliden su proceso de reinserción
social, previniendo la reincidencia delictiva.
CUARTA.- Operativos en establecimientos penitenciarios
El INPE coordinará con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú operativos
en establecimientos penitenciarios con la finalidad de recuperar la autoridad y luchar
contra la criminalidad organizada.
Los bienes prohibidos que sean decomisados en los operativos de seguridad y que no
constituyan objeto de delito, pasarán a poder del INPE, el que podrá disponer de ellos
para sus fines institucionales o para su adjudicación a otras instituciones públicas y
privadas afines. Si no fuera posible asignarlos de acuerdo a las dos modalidades
anteriormente descritas, se procederá a su remate público.
El INPE regulará por directiva interna la aplicación de esta disposición.
QUINTA.- De la reparación civil y multas
Los recursos provenientes de la aplicación de la quinta parte de las multas impuestas por
la comisión de delitos y faltas, así como el monto de la reparación civil que no hubiera
sido reclamada por su beneficiario dentro de los dos años siguientes a su consignación,
de acuerdo a lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 140 del Código de
Ejecución Penal, se depositan en la cuenta que determine el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, conforme
a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
SEXTA.- Compras corporativas
Con el fin de mejorar la calidad del gasto público, mediante Resolución del Titular de la
entidad podrá disponer procesos de compra corporativa, de conformidad con la
legislación de la materia, estando todas las unidades ejecutoras del INPE obligadas a
participar en dichos procesos. Para estos efectos, la Resolución del Titular reemplaza al
convenio de cooperación interinstitucional.
En el caso que se trate de compras corporativas obligatorias, éstas serán efectuadas
mediante encargo a la Central de Compras Públicas- PERU COMPRAS, la adquisición
de bienes y contratación de servicios que resulten necesarios para el equipamiento y
operatividad del INPE.
SÉTIMA.- Plan de Implementación de medidas en materia tecnológica
En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia
del reglamento correspondiente, la Oficina de Sistemas de Información del INPE, con el
apoyo de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la
Presidencia del Consejo de Ministros, elaborará un plan para la implementación de la
interoperabilidad electrónica del INPE, con el objetivo de mejorar el ejercicio de sus
competencias y funciones, así como automatizar los procesos y servicios relacionados
con el presente Decreto Legislativo.
OCTAVA.- Cooperación entre la Policía Nacional del Perú y el INPE
24
La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, con el Centro
Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP) implementan
programas de capacitación y entrenamiento al personal de seguridad del INPE, para lo
cual suscribe convenios de cooperación.
NOVENA.- Infraestructura, equipamiento y capacitación.
El INPE dispondrá la conformación de Grupos de Trabajo encargados de: evaluar la
situación legal e infraestructura de los establecimientos penitenciarios y establecimientos
de medio libre a nivel nacional, con el objeto de efectuar el saneamiento físico legal de
los terrenos ocupados por INPE; proponer la estandarización de infraestructura y el
equipamiento necesario y los apoyos logísticos requeridos para los establecimientos
penitenciarios y medio libre a nivel nacional; así como para la implementación del
CENECP conforme lo establecido en el presente Decreto Legislativo.
DÉCIMA.- Administración de los establecimientos penitenciarios a cargo de la
Policía Nacional del Perú
En tanto el INPE no cuente con el personal que garantice la adecuada administración,
tratamiento y seguridad integral de los establecimientos penitenciarios del país, la Policía
Nacional del Perú mantiene la dirección y la seguridad de los establecimientos
penitenciarios que se encuentran bajo su cargo, en coordinación con el Instituto Nacional
Penitenciario como ente rector del Sistema Penitenciario Nacional.
La transferencia será progresiva, de acuerdo a la dotación de personal disponible que
tenga el INPE para asumir el control de los establecimientos penitenciarios.
DÉCIMA PRIMERA.- Aprobación del Plan de Implementación de Sistemas de
Seguridad Electrónica en los establecimientos penitenciarios
En un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles de entrada en vigencia del presente
Decreto Legislativo, el Consejo Nacional Penitenciario aprueba el Plan de
Implementación de Sistemas de Seguridad Electrónica en los Establecimientos
Penitenciarios.
DÉCIMA SEGUNDA.- Inclusión de los centros de reinserción social en el
planeamiento territorial
Los gobiernos regionales y locales incorporan en sus planes de ordenamiento territorial y
planes de desarrollo urbano y rural, áreas destinadas para la construcción de centros de
reinserción social. Para este fin es necesario que actualicen los mencionados planes e
incorporen los espacios que ocuparán dichos centros y comunicarlo al INPE.
DÉCIMA TERCERA.- Alimentación para la población penitenciaria
Corresponde al pliego presupuestario del INPE proveer de alimentación a los internos de
los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Dicho beneficio será financiado con
cargo a su presupuesto institucional.
El monto por concepto de alimentación será fijado mediante Decreto Supremo, a
propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la opinión favorable del
Ministerio de Economía y Finanzas.
DÉCIMA CUARTA.- Servicio Civil de Graduandos en materia penitenciaria
(SECIPEN)
El SECIPEN es el servicio prestado por los estudiantes de todas las facultades de las
universidades públicas y privadas del país, a partir del penúltimo año de estudios
25
profesionales. Tiene carácter facultativo y su prestación se efectúa en los establecimientos
penitenciarios, oficinas regionales y Sede Central del INPE.
La organización, control, modalidades, condiciones y otros aspectos relacionados al
SECIPEN se establecen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Aprobación de Instrumentos de Gestión
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en un plazo máximo de ciento veinte (120)
días contados a partir de la vigencia de la presente norma, presenta ante el Consejo de
Ministros, la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación
respectiva. En tanto se apruebe el Reglamento al que se refiere la presente disposición,
continúa vigente el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-2007-JUS.
En el plazo máximo de sesenta (60) y noventa (90) días hábiles, el INPE presenta ante el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Cuadro para Asignación de Personal
Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), respectivamente, para
su aprobación correspondiente, conforme a las normas vigentes de la materia.
SEGUNDA.- Plazo para la implementación del Registro Nacional Penitenciario
La oficina de planeamiento y presupuesto del INPE, en coordinación con las unidades
orgánicas de seguridad, registro penitenciario, tratamiento, medio libre, estadística y
sistemas de información, presentarán a la Secretaría General del INPE un plan de
implementación del Registro Nacional Penitenciario, en un plazo no mayor a ciento veinte
(120) días.
Todos los órganos del INPE que administren información de las personas privadas de
libertad, de los liberados por beneficios penitenciarios y de condenados a penas
limitativas de derechos entregan dicha información, bajo responsabilidad, a la unidad
encargada de implementar el Registro Nacional Penitenciario indicado en el artículo 25
de la presente norma, conforme al plan de implementación.
TERCERA.- Adecuación del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y
Penitenciarios (CENECP) a la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes
El CENECP otorga grados y títulos a nombre de la Nación al término de cada programa
formativo, de acuerdo a lo prescrito por la Ley Nº 30512. Para tal efecto, inicia los
trámites administrativos de adecuación a la referida ley como Escuela de educación
superior, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia
del presente decreto legislativo.
CUARTA.- Modernización institucional
Constitúyase, mediante resolución del titular del INPE, un grupo de trabajo para que en
un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, elabore el plan de modernización
del INPE.
QUINTA.- Manual de Derechos Humanos
El INPE en el plazo de ciento veinte días (120) hábiles presenta al Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos para su aprobación, el Manual de Derechos Humanos de la Función
Penitenciaria.
SEXTA.- Mecanismos de control y supervisión
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El INPE, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, diseñará instrumentos
normativos para la aplicación del mecanismo de control y supervisión del cómputo de los
días obtenidos para la redención de la pena por la educación y trabajo.
SÉTIMA.- Reubicación de internos en el interior de los establecimientos
penitenciarios
Autorícese al INPE, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, se
disponga en los establecimientos penitenciarios el régimen y/o etapa que le corresponda
a los diferentes pabellones, y se reubique a todos los internos en los mismos, de acuerdo
al régimen en el que se encuentran en la actualidad.
El INPE dictará las medidas y normas administrativas que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente disposición.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. - Modificación del Decreto Ley Nº 22467, Exoneran del pago de peaje a
vehículos militares de la Fuerza Armada
Modifícase el artículo 2 del Decreto Ley Nº 22467, Exoneran del pago de peaje a
vehículos militares de la Fuerza Armada, en los términos siguientes:
“Artículo 2.- Exonerar del pago del derecho de peaje por razones del mantenimiento del
orden público, seguridad de las personas y moral pública y servicios a la comunidad, a
los vehículos policiales de las Fuerzas Policiales, del Instituto Nacional Penitenciario y
de las Compañías de Bomberos y a todas las ambulancias de los Servicios Asistenciales
Médicos, identificados por su distintivo institucional reglamentario, cuando deban
desplazarse en cumplimiento de misiones del servicio”.
SEGUNDA.- Modificación del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución
Penal
Modifícase los artículos 16 y 133 del Código de Ejecución Penal, en los términos
siguientes:
“Artículo 16.- Vestimenta
El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas, o
preferir las que le facilite la administración penitenciaria. Estas prendas deberán estar
desprovistas de todo distintivo que pueda afectar su dignidad.
Excepcionalmente, la administración penitenciaria puede disponer el uso de vestimenta
de acuerdo al régimen en que se ubique al interno y para casos de conducción y traslado
fuera del establecimiento penitenciario”
“Artículo 133.- Instituto Nacional Penitenciario
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público
interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio
de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal.
El INPE es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. Sus competencias y
funciones se regulan en la Ley de la materia.
Los servicios brindados al interior del penal, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario
y del Ministerio del Interior, así como la seguridad brindada al exterior de los penales,
27
podrán ser entregados al sector privado para su prestación. Cuando dicha prestación
recaiga sobre los servicios de seguridad, el Instituto Nacional Penitenciario vigila,
fiscaliza y supervisa su correcta ejecución”
6.- GARANTISMO PENAL
Hace unos años, el Centro de Estudiantes de esta Casa de estudios, publicó la obra”
Democracia - 5 años de Estado de Derecho”, en la cual distinguidos profesores de la
materia “Teoria del Estado “aportaron un panorama actualizado de las preocupaciones de
quienes investigan y ejercen la docencia en ese ámbito. Por cierto, dichas inquietudes que
circundan en tomo a cómo hacer para consolidar las conquistas democráticas. o en otras
palabras, cómo trascender de una democracia formal a una sustancial—, se aproximan
notoriamente al objeto de este trabajo‘ de modo tal que no puede ser mejor la introducción
al tema aquí a tratarse que mediante un enlace invisible que lo una teleológicamente con
dichos textos, en el sentido de que se pueda percibir una continuación de esas mismas
preocupaciones. sólo que ahora desde el punto de vista del Derecho Penal, con sus
finalidades, instituciones y conceptos propios. Y es que desde el Derecho Penal, en tanto
un derecho que pretende asegurar libertades, en especial, frente a los avances del poder
estatal sobre aquéllas, también se lucha en definitiva por dicho objetivo, si tenemos en
cuenta que lo que en el plano individual constituye el afianzamiento de las garantías
constitucionales y el cumplimiento de Ia ley. en el plano social no es otra cosa que la
consolidación de los valores democráticos de libertad. dignidad. tolerancia e igualdad:
“no puede haber autonomía del derecho sin democracia realizada", según Habermas.
Con lo mencionado nos referimos a que en el marco de una democracia meramente formal
se va a enseñar, estudiar y aplicar un Derecho Penal también meramente formal,
simbólico. puramente normativo, mientras que, en una democracia real, se va a tender a
enseñar, estudiar y aplicar Derecho Penal en serio. El garantismo sólo es concebible en
este segundo esquema.
Con respecto al garantismo Luigi Ferrajoli, jurista italiano y luego nacionalizado francés,
quien es uno de los principales teóricos del garantismo jurídico, el cual desarrolló
inicialmente en el ámbito penal, sin embargo, considera que debería ser aplicado a la
garantía de todos los derechos fundamentales.
Ferrajoli nos dice que el garantismo nació en el derecho como una respuesta frente a la
gran divergencia existente entre lo que establecen las constituciones y demás normas
superiores de los ordenamientos jurídicos. que consagran derechos y garantías ideales
para los ciudadanos. y lo que acontece en la realidad, en donde tales derechos y garantías
muchas veces no se cumplen.
El fenómeno jurídico como objeto de estudio de la ciencia del derecho, con especial
resonancia en el Derecho Penal ‘no puede quedarse en el mero análisis de la “norma” que
esta visión unidimensional del derecho debe ser completada, o mejor, reformulada, para
que el derecho cumpla su misión específica.
28
El jurista italiano enlaza históricamente la época en que la ciencia del derecho se dedicaba
pura y exclusivamente al analisis descriptivo y valorado de las normas (en donde validez
equivalía a vigencia o mera existencia de las normas en el ordenamiento con la regencia
del Estado legislativo de Derecho. dedicado más que nada a vincular legalmente el poder
del juez, quien no debía apartarse. según reclamaba Montesquieu. de su papel de ser “la
boca de la ley": paradigma que quedo totalmente desplazado a partir de la irrupción del
Estado constitucional de Derecha —que recién alcanzó su consolidación en Europa a
mediados del siglo XX—. por medio del cual se consagraron los derechos fundamentales
en la norma superior del sistema normativo. y de este modo, se reorientó su finalidad a
fijar límites y condicionamientos al poder estatal.
A partir de entonces. a la antigua “dimensión formal" trillada hasta el cansancio por el
positivismo fonnalista. se le sumó una “dimensión sustancial" que no formaba parte del
ideario del jurista de aquel entonces. según la cual condición de validez de toda norma
que pretenda integrarse a un ordenamiento dado. deberá cumplir no sólo con las
formalidades preestablecidas, sino que, además —y esto es lo más importante- su
contenido deberá guardar estricta coherencia con aquellos imperativos de orden
sustancial. es decir que la legitimación del sistema político que está detrás de ese orden
jurídico estará condicionado a la tutela y efectividad de los derechos fundamentales. Así.
desde la óptica del garantismo. especialmente en el ámbito del Derecho Penal, es
fundamental diferenciar no sólo entre "validez" y “eficacia" de las normas. sino también
entre "validez" y "vigencia" (o “mera existencia") de las normas. En este sentido. el
garantismo. en tanto mantiene separados el "ser" y el “deber ser" en el derecho, propone
que la siguiente divergencia existente en los ordenamientos jurídicos: “modelo
normativo” vs “ prácticas normativas “,éstas sean interpretadas como “validez ” vs
“eficacia ”.
En los Estados de Derecho. las constituciones no se limitan a dictar condiciones formales.
sino que establecen los derechos inviolables de los ciudadanos. cuya garantía es condición
de validez sustancial de las normas que aquél produce. Los parámetros de validez
constitucionales consisten en valores o. en todo caso. en términos imposibles de
comprender sin una valoración, como igualdad, libertad, dignidad de la persona.
legalidad, y otros.
6.1 CONCEPTOS VINCULADOS AL GARANTISMO: DERECHOS
FUNDAMENTALES; ESTADO-INSTRUMENTO; PODER ESTATAL
En verdad, a primera vista parece ser una cuestión inherente al Derecho Penal, de hecho,
el garantismo se gestó en el ámbito de reflexión sobre el derecho y el sistema penal, en la
perspectiva del "Derecho Penal mínimo”. pero si hacemos un esfuerzo más penetrante
acerca de su significado, importancia y consecuencias. veremos que la cuestión no es
ajena a otras ramas del derecho como son la Teoría del Derecho y del Estado. el Derecho
Constitucional y la Filosofía del Derecho. Su tratamiento también parece inevitable en las
Ciencias Políticas y en la Sociología Jurídica. Los derechos fundamentales son las
facultades o expectativas de cada uno de los individuos que están. por disposición
constitucional, fuera del alcance del arbitrio de las mayorías. como límites insalvables de
las decisiones de gobierno. entre ellos y en lo que nos interesa en este trabajo, las
libertades ciudadanas. Ahora bien, para terminar de delinear el alcance de este concepto,
29
es imprescindible referirnos mínimamente a la idea de Estado, que es quien opera como
garantizador, y al mismo tiempo. como límite para dichas libertades. En este sentido. el
enfoque garantista requiere de modo indispensable partir del concepto de Estado como
un instrumento, como un medio para la realización de tales derechos fundamentales (que
defendía toda la tradición ilustrada de los siglos XVI] y XVIII).
Se trata de un fin utilitarista. de asegurar el máximo de satisfacción de esas expectativas.
que proviene de la idea del contrato social. de que la comunidad es anterior al Estado‘ y
de que este no es otra cosa que un “hombre artificial“ (el Leviathan de Hobbes) construido
por la comunidad con ese único fin, y que cuando el Estado no persigue ese fin y se vuelve
en contra de los ciudadanos. oprimiéndolos. contraría su esencia y noción de ser. Esta
concepción difiere con la del idealismo (Hegel. con raíces ya en la antigua Grecia). que
defendía la idea de que el Estado no es instrumento ni medio para alcanzar otras metas,
sino un fin en sí mismo. prevaleciente ante la comunidad. Nótese que con esta idea de
Estado. desvinculado de todo fin que no sea su propia existencia. se pueden justificar
hasta regímenes totalitarios que avasallen de raíz los derechos fundamentales y supriman
todos los espacios de libertad.
pecto por la dignidad de las personas. Otra noción que debe ser comprendida para
terminar de aprehender el alcance del concepto de los derechos fundamentales, es la
noción de “poder" estatal. que en la doctrina garantista tradicional ha sido siempre el
contrapunto. desde el Estado. de las libertades de los ciudadanos, en el sentido de que
cuanto mayor sea el poder estatal, menores serán las libertades establecidas.
6.2 El GARANTISMO EN EL DERECHO PENAL
El garantismo en materia penal se corresponde con la noción de un derecho penal mínimo,
que intenta poner fuertes y rígidos límites a la actuación del poder punitivo del Estado.
Esta vertiente del garantismo se proyecta en garantías penales sustanciales y garantías
penales procesales.
Entre las garantías sustanciales se encuentran los principios de estricta legalidad,
taxatividad, lesividad, materialidad y culpabilidad. Entre las garantías procesales están
los principios de contradicción, la paridad entre acusación y defensa, la separación rígida
entre juez y acusación, la presunción de inocencia, la carga de la prueba para el que acusa,
la oralidad y la publicidad del juicio, la independencia interna y externa de la judicatura
y el principio del juez natural.
Las garantías penales sustantivas tienen por objetivo la averiguación de la verdad jurídica,
a partir de la verificabilidad y refutabilidad en abstracto de las hipótesis de la acusación.
Las garantías penales procesales tienen por objetivo la averiguación de la verdad fáctica .
No dice Andres Ibañez, magister en Derecho Penal y Filosofía del Derecho, que el
derecho ha abandonado su papel de racionalizador (¡crítico de la legalidad
unidimensional del Estado legislativo ¿le Derecho, derivando entonces de la nueva
realidad normativa que brinda el modelo garantista de la democracia constitucional. la
30
obligación para el legislador de disponer los medios necesarios para procurar Ia
satisfacción de las expectativas generadas por éste. parece indiscutible que el objeto de
abordaje del Derecho Penal. tal como lo sostiene entre nosotros Binder (l 997), debe
comprender no sólo el estudio de la norma penal —indudable eje central del sistema desde
nuestro campo de conocimientos—‘sino también cómo se la fundamenta (valores
jurídicos) y cómo es su funcionamiento real (las prácticas operativas estatales). para
lograr de ese modo una visión abarcadora que nos permita ejercer una suerte de falsación
de dichas normas a la luz del contenido de los principios y derechos fundamentales que
en materia penal están consagrados en nuestra Constitución. En un país donde los
gobernantes y las usinas de poder logren imponer la idea de que al Derecho Penal sólo le
incumbe el estudio dela norma penal. esto es que se insista con reducir su ámbito de
análisis al paradigma acrítico-formalista. esto se verá acompañado por síntomas casi
inevitables tales como:
a) Escasa participación ciudadana en los asuntos penales, por que estos se suponen sólo
regidos por normas jurídicas, inaccesibles incomprensibles para el hombre común. y sólo
reformables por mecanismos contenidos también en normas. de modo tal que, en
definitiva. el cómo se apliquen esas normas no es asunto de la comunidad. que se debe
limitar a obedecer.
b) Consideración de la política criminal del Estado lejos de la importantísima misión que
le corresponde en un sistema garantista- como una oficina intrascendente. dedicada más
que nada a administrar formalmente las cárceles: “política criminal" se la subviene por
“política del criminal" o cómo se trata al criminal desde el Estado.
c) Tribunales de justicia penal dedicados a la aplicación de la norma de un modo
automático, ciegos frente a la realidad social imperante y sin reaccionar frente al hecho
palmario de que las personas seleccionadas que son llevadas a juicio son, en la gran
mayoría de los casos, del mismo estrato social: pobres, desempleados. marginados,
enfermos mentales, analfabetos, inmigrantes ilegales; que juzgan siempre los mismos
delitos (la denominada “pequeña criminalidad urbana"), pese a que el catálogo de
ilicitudes es amplísimo y que las afectaciones más graves a los bienes jurídicos valiosos
en nuestra comunidad difícilmente llegan a ser juzgadas.
d) Cárceles y otros lugares de detención convertidos en muchos casos en sitios que niegan
toda dignidad humana. pero claro, el momento de la reafirmación del derecho frente al
acto antijurídico ya tuvo lugar con el acto comunicativo constituido por la sentencia (o
con el auto de procesamiento en el caso de la prisión preventiva), y entonces no es
cuestión del Derecho Penal preocuparse mayormente acerca de cómo se ejecuta la pena
en la realidad, sólo importará que se cumpla la sentencia o la prisión preventiva.
Podríamos seguir mencionando todo un listado de la realidad penal y carcelaria entre
otros aspectos, pero lo que nos queda claro que el camino es muy largo aún para afianzar
los valores de justicia, libertad e igualdad que se fermentaron en los orígenes del Estado
Moderno.
6.3 – IMPORTANCIA DEL GARANTISMO PENAL
31
La parte más significativa del garantismo es la que incumbe al Derecho Penal,
simplemente porque en esta área del derecho se tratan las cuestiones más sensibles a los
derechos y garantías constitucionales que protegen a los ciudadanos de las pulsiones del
Estado sobre sus libertades. Es a través de las sanciones penales como se pueden afectar
más sensiblemente los bienes jurídicos de los ciudadanos (la libertad, pero también la
propiedad. el honor y hasta la vida misma). No sólo ello: mediante las definiciones de
ilegalidades (delitos. contravenciones, infracciones) y las restricciones procesales durante
el procedimiento penal (medidas compulsivas a imputados. Testigos, etc ) también se
restringen notablemente nuestros espacios de libertad. No vamos a discurrir aquí acerca
de cada una de estas cuestiones porque desbordaría el tema que nos ocupa. Sí diremos
que la forma óptima para que el garantismo penal pueda ser comprendido en su verdadera
dimensión viene dado con un enfoque que abarque el estudio del Derecho Penal en su
completividad, con sus cuatro grandes conceptos (política criminal. pena. delito, proceso
penal). tal como Io prevé la materia Elementos de Derecho Penal y Procesal.
En muchas facultades las cátedras están dirigidas conforme al sistema garantista que
plasmó Fenajoli en su formidable obra Derecho y razón (l989). según el cual. para afirmar
la existencia de un Estado de Derecho que responda a una concepción de derecho penal
mínimo y. por lo tanto, pueda considerárselo garantista, sus normas jurídicas deben
consagrar y sus prácticas operativas deben tender a que: no haya pena sin delito; no haya
delito sin ley previa; no haya ley sin necesidad; no haya necesidad sin ofensa; no haya
ofensa sin acción; no haya acción sin culpabilidad; no haya culpabilidad sin juicio (aquí,
el sutil y aparentemente intrascendente paso de las garantías penales a las procesales, pero
que cierra un abismo bajo los pies del Derecho Penal en su conjunto): no haya juicio sin
acusación: no haya acusación sin prueba: no haya prueba sin defensa.
De este modo. no se podrá castigar desde el Estado si no es frente a la comisión de un
delito: en especial. no se condenará por hechos posteriores a la creación o reforma más
gravosa de un delito; no se recurrirá a la instancia penal ante cualquier falta o inmoralidad,
sino como último recurso (ultima ratio); no se afirmara la comisión de un delito si no hay
afectación a un bien jurídico; no podrán imponerse tipos penales que correspondan a un
Derecho Penal de autor ni se castigarán meros pensamientos o actos sin conciencia; no
habrá posibilidad de castigo penal por mera responsabilidad objetiva (versari in re illicito)
ni podrá ser utilizado el justiciable como un medio para satisfacer fines deseados por el
Estado; no podrá castigarse sumariamente ni caer en un terrorismo de Estado; no podrá
arribarse a una condena mediante un sistema inquisitivo; no habrá acusaciones basadas
en conjeturas o en meras sospechas, ni en Ia sola confesión; ni se podrá castigar sin que
el imputado tenga acceso a todas las-pruebas y pueda ejercer su descargo, mediante la
formulación de su verdad procesal, como hipótesis en competencia con la del acusador.
7. LAS FUNCIONES MATERIALES DE LA PENALIDAD
En el proceso de investigación y análisis se realiza la siguiente pregunta: “ ¿Todavía
“pena justa” contra “pena útil”?
Frente a la crisis del modelo correccional y de la ideología de la prevención social de la
pena, surge en varios lugares y contextos la tentación de un retorno a la pena “justa”, es
decir, no orientada teleológicamente. Tal vez no se justificaría hablar de la retórica del
“merecimiento del castigo” –atento a la pobreza filosófica de la reedición actual de las
32
teorías neo-retribucionistas (Eusebi 1989; Fiandaca 1991; Zanuso 2000) – si no fuera
porque tras ella se esconde alguna otra cosa. La distinción y contraposición entre pena
“justa” y pena “útil” pertenece a una suerte de lenguaje convencional para poner orden
sobre una vieja cuestión. Distinción/contraposición, ciertamente inteligente, en el sentido
de que es capaz de explicar, pero de explicar algo que pertenece ya a la historia del
derecho penal (Moliné 1994).
Hoy ella no está en condiciones de comprender el presente de la cuestión criminal. En
dos ocasiones distintas esta distinción/contraposición se ha revelado convincente y fue
asumida en términos paradigmáticos por la sociedad de los juristas y los científicos de la
legislación penal.
En los orígenes del derecho penal moderno, la pena útil indicaba la pena en abstracto y
coincidía entonces con el objetivo del derecho penal que fatigosamente se legitimaba
políticamente, justamente, a través de fines utilitaristas de prevención; la pena justa
indicaba, por sus escrúpulos y preocupación por las garantías, la pena en concreto, es
decir el momento de la determinación judicial de la pena, donde precisamente la persona
nunca puede ser objeto de política criminal (Hart 1968). En esta distinción originaria,
como es evidente, el momento ejecutivo simplemente no estaba presente. Para repetir la
feliz definición del bello libro de Costa (1974), la ejecución de la pena se colocaba
entonces en el espacio temático del “no-derecho”. Foucault (1975), con distintas palabras,
lo define como espacio de la disciplina; como lo Otro, justamente, del derecho. En esta
dimensión histórica, la retribución, por lo tanto, no es finalidad, sino sólo criterio formal
en la determinación del castigo para el caso concreto. La reacción penal frente al hecho
delictivo para ser formalmente justa debe ser proporcional a éste, de acuerdo al dominio
de la idea contractual. Para entendernos, nada más que un artificio para tratar de limitar –
en concreto– la reacción punitiva. A partir de la segunda mitad del ochocientos, la
distinción/oposición entre pena útil y pena justa fue utilizada para diferenciar la fase de
determinación judicial de la ejecutiva propiamente dicha (Fogel 1975). La ejecución –y
la circunstancia es decisiva– se presenta históricamente aquí como administración y
gestión de personas por un tiempo de libertad sustraído coactivamente (Ignatieff 1978;
Melossi y Pavarini 1977; Rothman 1971). Es decir, se trata de la ejecución de penas que
se despliegan en el tiempo –originalmente sólo como pena carcelaria. A la pena justa –o
bien merecida por el hecho– corresponde una pena que en cuanto “ejecución” resulta
forzosamente obligada a enfrentarse con el problema de tratar a los hombres, es decir,
con la disciplina –precisamente, el “no-derecho”.
En suma: la distinción/oposición entre pena útil y pena justa indica dos etapas
significativas del proceso de secularización del derecho penal moderno; en cierto modo,
dos momentos significativos de resistencia a aceptar, con todas sus implicaciones, los
costos inevitables de un derecho penal que se vuelve instrumento de control y disciplina
social. Dicho de otro modo: en el proceso de secularización del derecho penal parece cada
vez más evidente que no se censuran hechos ilícitos sino que se reprueba a los autores de
los mismos; no se punen las conductas criminales sino sólo a los culpables de las mismas.
Y a esta desencantada evidencia histórica de la modernidad, la idea de justicia como límite
no puede –en el sentido de que no alcanza a– ser opuesta a la búsqueda de lo útil. Y en
efecto: ¿por qué otra razón se debería censurar a los autores y punir a los culpables de los
hechos ilícitos si no por razones de utilidad social? La dimensión del derecho penal de la
33
modernidad se inscribe entonces total e incondicionalmente en el universo utilitario de
aquello que puede justificarse sólo si es socialmente útil. La idea de la pena justa expresa,
entonces, la memoria histórica de una resistencia –políticamente practicada y siempre
practicable– por parte de quien contingentemente teme y/o no comparte y/o se opone a
una determinada representación de la utilidad social, tal como se presenta en la acción
política. Es, en suma, la tan gloriosa como derrotada pretensión de hacer del derecho
penal el límite de la política criminal.
Si la pena debe ser útil.
Por lo poco que logro entender, el desarrollo de la ciencia penal en su forma de ciencia
dogmática no sólo ha podido cumplirse, entre el ochocientos y el novecientos, poniendo
entre paréntesis la cuestión del objetivo, sino que podría afirmar que ha podido
desarrollarse desde el origen justamente porque puso esto entre paréntesis. En el divorcio
entre filosofía del derecho penal y ciencia dogmática del derecho penal Los fines de la
pena terminaron por no pertenecer a las preocupaciones de la ciencia penal en sentido
propio. Y la dogmática pudo realizarse (exclusivamente) como (y en la) teoría general del
delito. Es por esto, me parece, que la concepción de la retribución legal fue (o apareció
como) el expediente más breve para reivindicar un área de autonomía de la política
criminal y de la filosofía del derecho penal, justamente porque la retribución legal no
estaba (y no está) en condiciones de expresar una finalidad del sistema penal, sino sólo
de afirmar un criterio formal de equivalencia sistémica 3 (tal vez en los deseos de algunos
más sensibles a la vieja cultura iluminista, en clave reduccionista). De cualquier modo,
para la dogmática conformarse con la explicitación de criterios formales de
proporcionalidad entre delito y pena ilusionó con garantizar la máxima distancia (virtuosa
y casi necesaria) de toda peligrosa y siempre embarazosa contaminación con el plano de
las funciones, es decir, de la política. En la década de 1940, el sistema de la dogmática
penal –preciso: el sistema de la dogmática y no el de la justicia criminal ya fuertemente
influido por valoraciones utilitaristas e incluso por incomprimibles invasiones de
valoraciones positivistas de peligrosidad– se abre, diría por necesidad, a las dimensiones
del fin de la pena. Necesidades políticas de alto perfil, sin duda: los imperativos de las
democracias en la formación de los Estados Sociales de Derecho imponen reclutar
también a la ciencia penal para las funciones propias de una agencia laica de gobierno de
los conflictos sociales (Garland 1985).
La reflexión dogmática debe entonces reconstruirse poniendo el fin de prevención como
su propio fundamento. Prevención que fue principal pero no exclusivamente especial
positivo. Como señalaba en el capítulo introductorio, la experiencia de educar (o reeducar,
resocializar, enmendar, recuperar y reintegrar socialmente, etc.) a quien ha violado la
legalidad penal, se inscribe en el registro ambiguo de la modernidad suspendida entre una
metáfora hegemónica y una esperanza de liberación. Es metáfora hegemónica, en tanto
quiere que los excluidos –y entonces peligrosos– puedan ser socialmente (pero sobre
todo, políticamente) aceptados, sólo y en cuanto educados en la legalidad; ha sido también
esperanza de liberación de los excluidos mismos y/o de quien políticamente los ha
representado, basada en una confianza en la socialización en aquellas virtudes que
prometen liberarse definitivamente de los peligros de un destino desgraciado para los
miembros del lumpenproletariat. Por un lado, pedagogía (soñada en realidad, más que
efectivamente realizada) en la nueva legalidad; por otro, virtuoso recorrido (también éste
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  • 1. 1 CURSO: DERECHO PENAL TEMA: CUAL ES LA FUNCIÓN DE LA PENA EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO INTEGRANTES: ACOSTA SUZANIBAR CECILIA CHAVELON OCHOA ALEX DURAND TORREJÓN KAROL FUENTES JARA HELDER ROSAS ROSALES MARILUZ OLANO VILLEGAS YANINA PROFESOR: SERRANO HERRERA JUAN JOSE 2019
  • 2. 2 CUAL ES LA FUNCIÓN DE LA PENA EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO 1.- INTRODUCCIÓN En un estado constitucional de derecho la cuestión básica por la cual debe abordarse la aplicación de la pena es de crucial importancia, en la medida que la pena es la consecuencia y el efecto del hecho punible que tiene naturaleza delictiva. Sin embargo independientemente si la pena sea o no injusta se debe tomar en cuenta de que para nuestra legislación peruana el objeto principal de la sanción penal es la reeducación rehabilitación y reincorporación del sujeto infractor a la sociedad es decir el tiempo que esté permanezca en prisión va a tener justamente como objetivo que esté en ese lapso pueda concientizarse y restablecer c a la sociedad lo cual a mi entender se desnaturaliza día en los casos donde la pena es de cadena perpetua ya que en este caso no podíamos hablar de reinserción a una sociedad a la cual no podrá acceder en la medida que se encuentra permanentemente privado de su libertad hasta sus últimos días. En el presente trabajo abordaremos desde un punto de vista panorámico y sistemático el tema de la funcionalidad de la pena en nuestra sociedad, ya que sabemos que somos parte como muchos países en el hemisferio, de un Estado Garantista de acuerdo a nuestra Constitución Política del Perú. Nuestra Constitución del Perú en su art 139 inciso 22 nos dice: Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 22. El principio de régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Lo mencionado nos hace alusión a que el delincuente no debe ser objeto de venganza ni de violencia por parte de la sociedad, a pesar de que éste la ha agraviado. La autoridad moral para sancionar el crimen supone que esta sanción se imponga con observancia y dirección firme con los derechos humanos, ya que el delincuente los tiene tanto como cualquier otro ser humano. Como nos menciona el objetivo debe ser lograr la reeducación, rehabilitación y reincorporación del delincuente a la sociedad, en la medida de lo posible. Por otro lado, conocemos cuál es la práctica en la realidad, lamentablemente nuestro sistema penitenciario tendría que sufrir muchas trasformaciones para que lo mencionado se cumpliese a cabalidad en nuestro país, párrafos más adelante mostraremos las cifras estadísticas de acuerdo al último censo de la población penitenciario en el cual nos
  • 3. 3 daremos cuenta que estamos a distancias considerables de que la función constitucional se lleve a cabo en la práctica. A su vez profundizaremos el tema de la “pena” en todos sus aspectos, el actual código penitenciario, y un tema de trascendental importancia y por otro lado polémico para muchos, el cual es el tema del Garantismo Penal. En nuestro país lamentablemente existe un claro y sabido hacinamiento de la población penitenciario, muchas veces en condiciones deplorables e inhumanas, que es antagónico a lo que dispone la Constitución. Son distintas las teorías de los fines de la pena desarrolladas en la doctrina. Una es la teoría de la retribución absoluta, cuyos exponentes son Kant y Hegel. Según ella, la pena no cumple ninguna función social, pues es una institución independiente de su esfera social; es decir, agota toda virtualidad en la generación de un mal al delincuente, de modo tal que el Estado, en representación de la sociedad, toma venganza por la afectación de algún bien jurídico relevante, aplicando un mal de similar gravedad a la relevancia del bien en el ordenamiento jurídico. Se trata de la concreción punitiva del antiguo principio del Talión: «ojo por ojo, diente por diente». En el presente caso ésta teoría no sólo carece de todo sustento científico, sino que es la negación absoluta del principio-derecho a la dignidad humana, reconocido en el artículo 1º de nuestra Constitución Política, conforme al cual «La defensa de la persona humana y el respeto por su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.» En tal sentido, corresponde evaluar la temática desde una perspectiva constitucional, para lo cual conviene, ante todo, analizar la relación entre el Derecho Penal y el sistema material de valores reconocido en la Constitución. 2.- POBLACIÓN PENITENCIARIA En el año 2016 el Instituto Nacional de Estadística e Informática junto con el Ministerio de Justicia y y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el cual registró 77 mil 86 internos en los diferentes establecimientos penitenciarios del país, realizó el primer censo de la población penitenciaria, como vemos cifras y realmente alarmantes y que nos conduce a pensar y a accionar frente a ello si queremos que la función de la pena cumpla realmente su cometido en sí. Durante el 2005 al 2015, la población penitenciaria se incrementó en 130,0%, registrándose en el 2016 una sobrepoblación del 132,0% respecto a la capacidad de albergues. Los resultados de la investigación señalaron que el 94,0% de la población penitenciaria son hombres y el 6,0% mujeres. Actualmente tenemos 69 establecimientos penitenciarios en todo el país, con una población de 92 mil 300 internos. Sin embargo, nuestra capacidad es para 39,300, esto quiere decir que existe 134 % de sobrepoblación. Se detalla lo mencionado:
  • 4. 4 PROCEDENCIA DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA La edad promedio de la población penitenciaria es de 36 años de edad Al año 2016, la edad promedio de la población masculina interna en un penal es de 36 años y la de las mujeres 38 años. Según grupos de edad, más de la mitad de varones tenían menos de 35 años (52,3%). En cambio las mujeres delinquían con mayor frecuencia a partir de los 25 años, representando el 47,6% en las mujeres de 25 a 39 años de edad. El 70,0% de la población penal ha nacido en una provincia del interior del país De acuerdo con el Primer Censo Nacional Penitenciario, solo el 27,6% de los internos han nacido en Lima Metropolitana (Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao) y el 70,0% nacieron en el resto del país. De la población penal, el 24,1% nació en la Provincia de Lima, 9,0% en Región Lima, 6,9% en Ica, 6,2% en La Libertad y 4,4% en Áncash, entre otras regiones. Mientras que, de los extranjeros, el 19,2% son de Colombia, 14,3% de México, 14,0% de España, 4,9% de Bolivia, 4,8% de Ecuador, 2,8% Países Bajos, 2,4% de Brasil y Portugal (en cada uno), 2,3% de Italia, 1,9% Venezuela, entre los principales. 88,0% de la población habla castellano y el 56,2% se considera mestizo La investigación mostró que, el 88,4% de la población penal censada tiene como lengua materna el castellano y el 10,6% una lengua nativa. En tanto, el 56,2% de la población se autoidentifica como mestizo, 12,6% quechua, 11,0% blanco y 10,9% negro, moreno, zambo o afroperuano. Cerca de la mitad de la población penitenciaria tiene una relación de pareja La mayoría de la población penitenciaria que se encuentra en los establecimientos penitenciarios tienen una relación de pareja, son convivientes o casados (37 mil 989), cifra que equivale a cerca de la mitad de la población penal censada y un 43,9% son solteros. EDUCACIÓN 6 de cada 10 personas privadas de su libertad estudiaron algún grado de educación secundaria El 39,8% de la población penitenciaria terminó la secundaria y el 60,2% no lo hizo por diversas razones como: necesidad económica (41,1%), la familia es o era muy pobre (19,1%), no le gustaba estudiar (15,3%), problemas familiares (5,5%), la familia no le permitió (5,0%), expulsión del centro educativo (2,4%), la pareja se lo impidió (1,2%), tenía que cuidar a hermanos (1,1%), por haber ingresado a prisión (1,1%), problemas de salud (0,8%) y otras razones (5,9%). SALUD 1 de cada 4 internos/as padece alguna enfermedad Con relación a la salud de las personas que se encuentran privadas de su libertad en algún centro penitenciario, el 24,6% padece de alguna enfermedad diagnosticada. Según el tipo, 4 mil 660 sufren de alguna enfermedad pulmonar crónica, 3 mil 574 hipertensión, 3 mil 104 tuberculosis, 2 mil 141 depresión, 1 mil 897 diabetes, 1 mil 489 ansiedad, entre otras. 55,6% de la población penitenciaria tiene seguro de salud El 55,6% de la población penitenciaria está afiliada a algún tipo de seguro de salud y el 44,4% no tiene. Según el tipo de seguro de salud de afiliación: 38 mil 444 tienen Seguro
  • 5. 5 Integral de Salud – SIS (90,7%), 2 mil 676 EsSalud, 595 seguro privado de salud y 700 otro tipo de seguro de salud. Una cuarta parte de la población penitenciaria censada consumió drogas Al año 2016, el 24,6% de la población penitenciaria censada a nivel nacional consumió drogas, siendo mayor el consumo en los hombres (25,5%) y jóvenes de 18 a 24 años de edad (38,2%). ENTORNO FAMILIAR Y DEL BARRIO El 48,6% de la población sufrió maltrato físico en su niñez De la población penal censada, el 36,9% algunas veces sufrió maltrato físico durante su niñez, 11,7% siempre y el 51,3% no sufrió maltrato físico cuando eran niños. 35 de cada 100 internos/as abandonó su hogar alguna vez antes de los 15 años El 34,7% de la población penitenciaria abandonó alguna vez el hogar antes de cumplir los 15 años de edad; mientras que, el 65,3% no lo hizo. 30 de cada 100 internos/as tuvieron algún familiar preso en un centro penitenciario La investigación mostró que el 29,8% de la población penitenciaria tenía algún miembro de la familia interno en algún penal. 46,0%% de la población penitenciaria vivía en barrios con presencia de pandillas o bandas delictivas El 46,1% de la población penal, antes de cumplir la mayoría de edad, vivió en lugares con presencia de pandillas o bandas delictivas. Asimismo, el 34,3% de los internos/as se relacionó con amigos que cometían delitos. EMPLEO 96 de cada 100 internos/as trabajó alguna vez antes de estar recluido en un penal Los resultados del Primer Censo Nacional Penitenciario 2016, indicaron que el 95,6% de la población penitenciaria trabajó alguna vez antes de ser recluida. De estos, el 43,9% fueron obreros y el 33,5% trabajadores independientes, y solo el 19,6% se desempeñaron como empleados. Según rama de actividad, el 20,9% de los que trabajaron lo hicieron en actividades primarias y el 19,0% en el comercio. DELITOS COMETIDOS 30 de cada 100 internos cometieron robo agravado El 29,5% de la población penitenciaria cometió el delito de robo agravado, 8,9% tráfico ilícito de drogas y 8,7% violación sexual de menor de edad, entre otros. 41,7% de la población penitenciaria cometió delitos contra el patrimonio La investigación reveló que el 41,7% de la población penitenciaria cometió delitos contra el patrimonio, 25,4% contra la seguridad pública, 19,4% contra la libertad sexual, 8,4% contra la vida, el cuerpo y la salud, 2,0% contra la familia y 3,0% otros delitos. Más del 50% del total de delitos a nivel nacional fueron cometidos en la Provincia de Lima, Provincia Constitucional del Callao, La Libertad, Cusco e Ica El 30,3% de los delitos se cometieron en la Provincia de Lima, 6,2% en la Provincia Constitucional del Callao y en La Libertad (en cada uno), 4,5% Cusco, 4,4% Ica, 3,9%
  • 6. 6 Región Lima, 3,8% Piura y Áncash (en cada uno), 3,7% Lambayeque y Junín (en cada uno), 3,4% Ayacucho, 3,3% Huánuco, 3,0% Cajamarca, 2,9% Ucayali, entre otros. El 4,0% de los delitos se cometieron en el distrito de Callao Los resultados del Primer Censo Nacional Penitenciario indicaron que en el distrito de Callao se cometieron la mayoría de los delitos (4,0%), Lima Cercado (3,9%), San Juan de Lurigancho (2,9%), Trujillo (1,7%), Ate (1,6%), La Victoria (1,5%), Chiclayo, Comas, San Martín de Porres y Chimbote (1,4% cada uno). En menor proporción fueron los distritos de Calleria y Villa El Salvador (1,2% cada uno), Los Olivos, Ica y San Juan de Miraflores (1,1% cada uno), entre otros. Más del 50% de los delitos se cometieron en la vía pública De acuerdo con el lugar de ocurrencia de delitos cometidos, el 50,8% fueron cometidos en la vía pública, 12,2% en la vivienda de la víctima, 8,1% hogar del interno, 6,7% en campo abierto o lugar desolado, 5,1% local comercial bancario o esparcimiento, 3,1% en el centro de trabajo, 3,1% vehículo propio y el 10,9% en otros lugares como puerto/aeropuerto, vehículo privado, casa o establecimiento abandonado, dependencia policial/cuartel, en el mar, acantilado, acequia o canal y en otros lugares. USO DE ARMAS AL COMETER EL DELITO 18,1% de internos/as portaban armas al momento de cometer el delito Los departamentos en donde se cometieron la mayoría de delitos utilizando arma fueron: Piura (25,0%), La Libertad (23,8%), Tumbes (23,7%), Región Lima (23,2%), Cajamarca (22,6%), Ucayali (21,7%), Lambayeque (21,3%), Amazonas (20,5%) e Ica (20,1%), entre otros. 77 de cada 100 internos utilizó arma de fuego para cometer su delito Según el tipo de arma utilizada, el 76,5% de los internos usaron armas de fuego para cometer su delito y el 20,7% empleó arma punzo cortante. Del total de delitos con arma de fuego, el 52,3% era propia, 36,8% compradas y el 43,5% de los internos la utilizó cuando tenían entre 15 y 17 años de edad. SITUACIÓN JURÍDICA DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA 49 de cada 100 internos/as han sido sentenciados/as Al año 2016, el 48,7% de internos/a han sido sentenciados/as y el 51,3% están siendo procesados/as. Sin embargo, se observa que en algunos departamentos más del 70% han sido sentenciados, como: Arequipa (80,4%) y Huancavelica (76,5%). CONDICIONES DE VIDA DEL INTERNO/A EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 7 de cada 10 internos participa en talleres laborales El 69,1% de la población penal censada participa en talleres laborales, de ellos el 44,0% son de 30 a 44 años y lo hacen mayormente para aprender un oficio. EXPECTATIVAS DEL INTERNO/A 93 de cada 100 internos/as desea trabajar cuando salga en libertad De acuerdo con las expectativas al egresar del establecimiento penitenciario, el 92,9% quiere trabajar, 13,4% estudiar, 4,9% viajar y el 1,4% retornar a su país de origen. Por otro lado, la Presentación de Resultados del Primer Censo Nacional Penitenciario 2016 contó con la presencia del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Aldo
  • 7. 7 Vásquez Ríos, el Jefe del INEI, Dr. Aníbal Sánchez Aguilar y el Jefe del INPE, Dr. Julio Magán Zevallos, entre otras autoridades. 3.- LA PENA Y SU FUNCIÓN EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO El Derecho Penal es la rama del ordenamiento jurídico que regula el ius puniendi, monopolio del Estado, y que, por tal razón, por antonomasia, es capaz de limitar o restringir, en mayor o menor medida, el derecho fundamental a la libertad personal. De ahí que, desde una perspectiva constitucional, el establecimiento de una conducta como antijurídica, es decir, aquella cuya comisión pueda dar lugar a una privación o restricción de la libertad personal, sólo será constitucionalmente válida si tiene como propósito la protección de bienes jurídicos constitucionalmente relevantes (principio de lesividad). Como resulta evidente, sólo la defensa de un valor o un interés constitucionalmente relevante podría justificar la restricción en el ejercicio de un derecho fundamental Para tal efecto, la función de la pena debe informar todo el sistema penal, de manera tal que, tiene que influir en su operatividad. Tanto la previsión legal de la pena, como su imposición judicial y ejecución deben tener como punto de partida la función que la sanción penal cumple. En el plano legislativo, la determinación de la función de la pena permitiría, hacer un juicio crítico sobre la legitimidad de la pena legalmente establecida. Una pena que no se ajuste a su función, no podrá aceptarse, aunque se encuentre prevista en la ley. Así por ejemplo, si la función de la pena es la sola retribución, resultará legítimo castigar a una persona por la comisión de un delito aunque en el momento de la sentencia este delito se encuentre despenalizado, lo cual desde la lógica de la prevención general resultaría claramente improcedente. Pero además la función de la pena es también relevante para discutir los marcos penales previstos en la ley. Por ejemplo, que la función de la pena es la resocialización, difícilmente podrán considerarse legítimas penas privativas de libertad como la cadena perpetua que niegan la posibilidad de reinserción social del condenando. La misma relación de coherencia con la función de la pena debe observarse en su imposición judicial. Así por ejemplo, en una concepción retributiva de la pena, la pena adecuada al hecho solamente será aquella que se corresponda con la culpabilidad del autor, sin importar si con ello se contribuye o no a la prevención general o a la resocialización del delincuente. Por el contrario, en una visión preventivo-general de la pena, el juez se guiará por los fines de intimidación, imponiendo la pena como confirmación de la amenaza penal y dejando de lado consideraciones referidas a la culpabilidad del autor. Por el contrario, si el criterio rector del juez fuese la resocialización del reo, entonces podría encontrar legitimidad la aplicación de una pena indeterminada que sólo terminaría si es que se cumple la finalidad de una efectiva resocialización del reo. La fase de ejecución de la pena tampoco es ajena a la determinación de la función que cumple la pena. Así, por ejemplo, las medidas alternativas a la pena privativa de la
  • 8. 8 libertad de corta duración sólo podrían explicarse desde la perspectiva resocializadora de la pena, ya que el hecho de evitar que el condenado vaya a prisión por poco tiempo se sustentaría en impedir el efecto de una desocialización carcelaria. Por el contrario, estas medidas alternativas, así como diversos beneficios penitenciarios como la liberación condicional, la redención de penas por trabajo, o incluso la semilibertad no podrían tener aceptación en una visión retributiva de la pena, pues el condenando tendría que cumplir siempre la pena que se le ha impuesto judicialmente. Desde esta comprensión de la pena, el delincuente no podría ser exonerado del cumplimiento de pena impuesta sin afectar el valor justicia. 3.1 - LAS TEORIAS SOBRE LA FUNCION DE LA PENA En las exposiciones doctrinales sobre el fin de la pena se puede distinguir las llamadas: teorías absolutas de la pena y teorías relativas de la pena. El criterio de esta distinción radica en que mientras las primeras ven la pena como un fin en si misma, las segundas las vinculan a necesidades de carácter social. 1.- Las teorías absolutas de la pena. - Sostiene que la pena tiene la misión trascendental de realizar el valor justicia. Por lo tanto, no se encuentran informadas por criterios de utilidad social. Este punto de partida es asumido por las llamadas teorías retributivas de la pena que la definen como retribución por una lesión culpable. El rechazo a las teorías absolutas de la pena se encuentra en la opinión general de que la existencia del Derecho penal depende de la existencia de la sociedad, pues resulta imposible imaginar un Derecho penal desligado de su utilidad social. Si bien las teorías de la retribución pueden dar un criterio de referencia para la pena (culpabilidad), presuponen la necesidad de pena, por lo que no se encontrarían en posibilidad de explicar cuándo se tiene que penar. La necesidad de pena sólo podría determinarse atendiendo a los requerimientos del concreto sistema social. 2.- Las teorías relativas de la pena. Son aquellas teorías que entienden que la pena debe cumplir necesariamente una función social. Si bien se suele reducir las teorías relativas a la que procuran fines de prevención, también pueden considerarse las teorías de la reparación o reestabilización. A. Las teorías de la prevención: Sostienen que la función de la pena es motivar al delincuente o a los ciudadanos a no lesionar o poner en peligro bienes jurídicos penalmente protegidos. Este efecto motivatorio puede recaer sobre todos los ciudadanos en general o solamente sobre el sujeto delincuente. La doctrina ha diferenciado dos formas distintas de prevención: la prevención general y la prevención especial.
  • 9. 9 B. La función de restabilización de la pena: Sobre esta función según la concepción de Jakobs: el derecho penal obtiene su legitimación material de la necesidad de garantizar la vigencia de las expectativas normativas esenciales frente a aquellas conductas que expresan una máxima de comportamiento incompatible con la norma correspondiente. La rentabilización de las expectativas normativas esenciales se lleva a cabo mediante un acto (la pena) que niega comunicativamente la conducta defraudatoria, con la que se pone de manifiesto que la conducta del infractor no se corresponde con las expectativas normativas vigentes y que éstas siguen siendo modelo de orientación social. Como puede verse, la función de la pena no tiene una incidencia sobre el individuo, sino sobre el sistema social. La pena debe imponerse para el mantenimiento de la identidad normativa de la sociedad. En consecuencia, las penas, en especial la privativa de libertad, por estar orientadas a evitar la comisión del delito, operan como garantía institucional de las libertades y la convivencia armónica a favor del bienestar general. Dicha finalidad la logran mediante distintos mecanismos que deben ser evaluados en conjunto y de manera ponderada. En primer lugar, en el plano abstracto, con la tipificación de la conducta delictiva y de la respectiva pena, se amenaza con infligir un mal si se incurre en la conducta antijurídica (prevención general en su vertiente negativa). En segundo término, desde la perspectiva de su imposición, se renueva la confianza de la ciudadanía en el orden constitucional, al convertir una mera esperanza en la absoluta certeza de que uno de los deberes primordiales del Estado, consistente en «(...) proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia (...)» (artículo 44º de la Constitución), se materializa con la sanción del delito (prevención especial en su vertiente positiva); con la consecuente vigencia efectiva del derecho fundamental a la seguridad personal en su dimensión objetiva (inciso 24 del artículo 2º de la Constitución) 3.2 ELEMENTOS DE LA PROPIA CONCEPCION SOBRELA FUNCION DE LA PENA 1. Punto de partida. En primer lugar; las teorías retributivas no cuentan en la actualidad con muchos defensores o representantes siendo la culpabilidad del autor por el hecho cometido, no más que un correctivo de las teorías relativas de la pena. En este sentido la pena cumple una función social, siendo el punto de disputa, más bien cuál es esa contribución social, Las teorías de la prevención colocan la función de la pena en el plano del efecto de motivación sobre el sujeto individual, mientras que la teoría de reestabilización se centra en la conservación del sistema social. En la medida que el Derecho penal está vinculado más a la parte social de las personas que a la estructura psicológica del individuo, entonces se puede decir que la teoría de la reestabilización responde mejor al sentido de la pena.
  • 10. 10 El sentido comunicativo del delito y la pena no pueden determinarse solo desde la normatividad convencional de las eventuales estructuras sociales. La función de restabilización de la pena requiere estar informado de un concepto de persona que no se mueve sólo en el plano sociológico sino también en una base ontológica. 2.- El concepto de persona. Como lo señala Hervada; “ser persona no es de origen positivo sino natural, porque los hombres, por naturaleza, son sujetos de derecho”. La personalidad del ser humano se deriva del hecho de poseer una dignidad. Esta dignidad humana puede manifestarse de dos maneras distintas. Por un lado, se encuentra la dignidad absoluta de carácter ontológico que le corresponde a todo ser humano por el solo hecho de serlo. Se trata de un mínimo de dignidad por debajo del cual nadie puede caer. Frente a la dignidad absoluta está la dignidad relativa de carácter moral, la cual se sustenta en que el ser humano debe actuar orientado a su realización personal en sociedad. Esta dignidad no es la misma para todos los hombres, de manera que una persona puede ir en cierto modo perdiéndola en su actuación práctica. En esta faceta práctica del ser humano se manifiestan los elementos de su personalidad: su individualidad y su socialidad. La individualidad de la persona implica atribuirle libertad en el sentido de poder autodeterminarse a su realización personal. La socialidad de la persona significa que sus actuaciones están sujetas a una responsabilidad frente a los demás, en la medida que el marco natural de desarrollo de la persona es la sociedad. Entonces puede decirse que la persona tiene una dignidad absoluta que no puede negarse ni desconocerse socialmente y además una dignidad relativa que permite atribuirle sus actos como libres y responsables frente a los demás. 3.- La persona como portadora de roles penalmente relevantes. Los roles que el autor puede infringir de forma penalmente relevante son de dos clases: El rol general del ciudadano y los roles especiales. El rol general del ciudadano impone el deber jurídico negativo a toda persona que alcanza el estatus de ciudadano de organizarse libremente sin lesionar a nadie, mientras que los roles especiales obligan positivamente al titular de una posición institucional a mantener una situación socialmente deseable. La realización de un delito implica negar la vinculatoriedad normativa de estos roles, es decir que la titularidad de un rol lleve consigo un conjunto de competencias que la persona debe observar en sus relaciones sociales. La desestabilización social que produce el sentido comunicativo del delito debe restablecerse mediante un mecanismo capaz de comunicar socialmente que el delito no tiene fuerza vinculante y negar, por tanto, la comunicación dada por el delito. A este mecanismo se le llama pena. 4.- Los límites de la función de la pena. En derecho penal el llamado Principio de Humanidad de las penas, según el cual la pena aplicada al delincuente no puede rebajarlo en su dignidad. Penas como las penas corporales o infamantes e incluso la pena de muerte y la cadena perpetua se ha considerado como contrarias a dicha dignidad absoluta del ser humano.
  • 11. 11 La dignidad relativa de la persona obliga a que la pena no pueda imponerse al delincuente desligados de los fundamentos de su actuación práctica. En este sentido el delito no puede construirse sin la culpabilidad del autor y tampoco con cualquier forma de culpabilidad. La culpabilidad jurídico penal debe partir de la idea de un ciudadano fiel al Derecho entendido como capaz de actualizar su libertad y actuar responsablemente. Entonces no puede haber culpabilidad jurídico-penal por el carácter, ni culpabilidad por el hecho de tercero. Intentar restablecer la vigencia de la norma sin una culpabilidad individualmente entendida del autor, implicaría reconocer que se puede llamar derecho penal a cualquier forma de permitir que una sociedad funcione. Derecho penal puede haber si la comunicación de la pena se hace sobre personas libres y responsables. 5.- Código Penitenciario y carcelario en el Perú En la actualidad, el Sistema Penitenciario Nacional reconocido en el artículo 133 del Código de Ejecución Penal, no cuenta con un marco normativo que permita implementar la Política Nacional Penitenciaria; Que, en ese sentido, resulta imprescindible fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, dotándole de un nuevo marco normativo para impulsar el trabajo articulado entre las entidades públicas y privadas, que conlleven a alcanzar los objetivos de la política pública penitenciaria y la resocialización del penado; En ese sentido, se aprobó el Decreto Legislativo nro 1328, el cual fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL Y EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo dicta medidas para fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional, reconocido en el artículo 133 del Código de Ejecución Penal; y el Instituto Nacional Penitenciario, en adelante INPE, como Organismo Público Ejecutor. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación 2.1 Están comprendidas en el presente Decreto Legislativo las entidades públicas, que de acuerdo con sus competencias coadyuven al cumplimiento del objeto de la presente Ley. 2.2 También están comprendidas en el presente Decreto Legislativo las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la reinserción social. Artículo 3.- Finalidad Son fines del presente Decreto Legislativo los siguientes:
  • 12. 12 a. Asegurar la articulación entre poderes del Estado, intergubernamental, organismos constitucionalmente autónomos e intersectorial, que conforman el Sistema Penitenciario Nacional, para el cumplimiento de la política pública penitenciaria. b. Promover la participación del sector público, privado y la sociedad civil en el proceso de resocialización de la población penitenciaria. c. Coadyuvar para que las personas que hayan cumplido su pena continúen con el tratamiento post penitenciario con la participación de las instituciones públicas y privadas. d. Fortalecer al Instituto Nacional Penitenciario como ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. e. Establecer un marco jurídico para que el Instituto Nacional Penitenciario se adecúe a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. f. Impulsar una administración y gestión penitenciaria eficiente, eficaz y moderna, en consonancia con su fin constitucional de resocialización y la política pública de seguridad ciudadana. Artículo 4.- Definiciones El presente Decreto Legislativo establece las siguientes definiciones: a) Asistencia postpenitenciaria. - Es la modalidad de acompañamiento que se brinda a la persona que ha cumplido la pena impuesta, para continuar con el proceso de reinserción socio-laboral. Es prestada por las entidades públicas o privadas en el marco de sus competencias y finalidades. b) Centro de reinserción social. - Es el espacio donde el INPE desarrolla la reinserción social a la población penitenciaria. Pueden ser establecimientos penitenciarios o establecimientos de medio libre: 1) Establecimiento penitenciario. - Es la instalación administrada por el INPE en donde se desarrolla la ejecución de las medidas y penas privativas de libertad efectivas, donde además se aplican acciones de custodia y tratamiento a fin de lograr la resocialización de la persona privada de libertad. 2) Establecimientos de medio libre. - Es la instalación administrada por el INPE, destinada a la atención de la población penitenciaria que requieren seguimiento, asistencia, tratamiento y control por gozar de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, así como los sentenciados que cumplen medidas alternativas a la pena privativa de libertad y penas limitativas de derechos. c) Población Penitenciaria. - Está compuesta por las personas procesadas con medidas de detención o prisión preventiva y personas sentenciadas a pena privativa de libertad que se encuentran en los establecimientos penitenciarios o transitorios, asimismo, personas liberadas con beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional y personas sentenciadas a pena limitativa de derechos, y otras penas alternativas que son atendidas en los establecimientos de medio libre. d) Persona Privada de Libertad / Interno. - Se entiende por aquellas personas que se encuentran privadas de libertad en un establecimiento penitenciario; pueden ser de dos (02) tipos de acuerdo a su condición jurídica: 1) procesados (en etapa de investigación o juzgamiento); o 2) sentenciados (con sentencia judicial firme). e) Sistema Penitenciario Nacional. - Está constituido por instituciones públicas que intervienen en el proceso de la resocialización del penado, en el marco de la Política Nacional Penitenciaria, teniendo como ente rector al Instituto Nacional Penitenciario, conforme al Código de Ejecución Penal. Artículo 5.- Principios aplicables
  • 13. 13 Son principios que rigen al Sistema Penitenciario Nacional los siguientes: a. Legalidad: Las autoridades, funcionarios, servidores públicos y penitenciarios están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas de ejecución penal. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén expresamente conferidas y ejecutan la Política Nacional Penitenciaria. b. Humanidad e Igualdad: La ejecución de las penas respeta el principio de dignidad humana. El carácter aflictivo de la pena no supone, en ningún caso, la aplicación de métodos humillantes o vejatorios como medio de control. No puede discriminarse a ningún interno, pero pueden establecerse diferenciaciones sobre la base de criterios razonables y objetivos que justifiquen la disparidad en el tratamiento penitenciario. c. Judicialización: Las penas y las medidas privativas de libertad se ejecutan por la administración penitenciaria y son controladas e intervenidas judicialmente. Los internos pueden ser asistidos por un letrado durante los procedimientos administrativos penitenciarios. d. Afectación Mínima: La imposición de medidas disciplinarias tiene como objetivos el respeto al régimen penitenciario y la disuasión de conductas nocivas que puedan replicarse en otros internos. Se aplican cuando el diálogo, la persuasión y la amonestación privada no surtan efecto positivo. e. Participación: Obliga a la participación de las entidades públicas y compromete la de las privadas que coadyuvan a la reinserción del penado a la sociedad en el marco de la Política Nacional Penitenciaria. f. Transparencia y rendición de cuentas: Las entidades que participan en la Política Nacional Penitenciaria son transparentes en su actuación y promueven la rendición de cuentas. TÍTULO II INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6.- Naturaleza Jurídica El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal. Artículo 7.- Domicilio El INPE tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. De acuerdo a la necesidad puede establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional. CAPÌTULO II COMPETENCIA Y FUNCIONES Artículo 8.- Ámbito de competencia 8.1 El INPE tiene competencia a nivel nacional en la ejecución de las medidas privativas de libertad, la pena privativa de libertad efectiva y suspendida, penas limitativas de derechos, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y vigilancia electrónica personal, con la finalidad de alcanzar la reinserción social. Dirige y controla técnica y
  • 14. 14 administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria. 8.2 EL INPE, es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. Artículo 9.- Funciones Además de las funciones señaladas en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, son funciones del INPE: a) Proponer y ejecutar la política nacional penitenciaria. b) Efectuar estudios e investigaciones en materia criminológica, penitenciaria y ejecución penal. c) Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos institucionales. d) Seleccionar, formar y capacitar al personal del Sistema Penitenciario con la participación de instituciones educativas públicas o privadas. e) Gestionar la adquisición de bienes, equipos, maquinarias e insumos para el desarrollo de las actividades productivas de la población penitenciaria. f) Promover e impulsar la comercialización de los productos elaborados por la población penitenciaria. g) Gestionar alianzas, y coordinar con la entidad competente la consecución de recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misión institucional, de conformidad con la normatividad vigente. h) Prestar los servicios de atención integral, en materia asistencial, psicológica, legal, social, educativa y laboral para la reinserción social de la población penitenciaria a la sociedad. i) Diseñar y ejecutar las acciones preventivas y correctivas para garantizar la seguridad integral de las personas, instalaciones y comunicaciones en establecimientos penitenciarios, de medio libre y dependencias conexas del INPE. j) Ejecutar la conducción, traslado, vigilancia, control y ubicación de la población penitenciaria, cuando sea necesario por razones o medidas de seguridad, atención de diligencias hospitalarias y/o judiciales, u otros. k) Coordinar, en casos excepcionales, con la Policía Nacional del Perú la custodia de los establecimientos penitenciarios, respecto de la seguridad externa de los mismos; autorizando, de ser el caso, atendiendo a razones especiales de orden público, el ingreso a los establecimientos, cuando peligre la seguridad e integridad de las personas que se encuentran al interior de los mismos. l) Diseñar, ejecutar y coordinar las estrategias para la asistencia post-penitenciaria en colaboración con entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil. m) Gestionar, coordinar e implementar acciones para garantizar las condiciones de vida adecuadas de la población penitenciaria. n) Promover y supervisar la participación del sector público-privado en los servicios que brinda el INPE. o) Otorgar certificados para efectos de exoneraciones o deducciones tributarias, cuando sean procedentes. p) Mantener actualizado el Registro Nacional Penitenciario. q) Ejercer representación del Estado ante los organismos y entidades nacionales e internacionales o en eventos sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente. r) Dictar normas técnicas y administrativas sobre planeamiento y construcción de la infraestructura penitenciaria. s) Proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos proyectos normativos relacionados con la legislación penal y penitenciaria.
  • 15. 15 t) Constituir las personas jurídicas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a lo establecido en la Ley de la Actividad Empresarial del Estado, con observancia de lo previsto por el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. u) Adquirir, por cualquier título, bienes muebles e inmuebles para el mejoramiento de la infraestructura penitenciaria. v) Llevar el Registro de las entidades públicas y privadas de ayuda social y asistencia a los internos y liberados. w) Coadyuva a la defensa jurídica de la entidad, en el marco del sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, x) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Artículo 10.- Estructura orgánica 10.1 La estructura orgánica básica del INPE está compuesta por: 1) Alta Dirección: a) Consejo Directivo. b) Presidencia Ejecutiva. c) Secretaría General. 2) Órgano de Control 3) Órganos de Administración Interna 4) Órganos de Línea 5) Órganos de Asesoramiento 6) Órganos Desconcentrados 10.2 El Reglamento de Organización y Funciones establece y desarrolla la estructura orgánica y funciones de sus órganos. Se aprueba mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Artículo 11.- Consejo Directivo 11.1 El Consejo Directivo es el máximo órgano del INPE. Está integrado por cinco (05) miembros: 1) Presidente Ejecutivo del INPE 2) Un representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos 3) Un representante del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 4) Un representante del Ministro de Educación 5) Un representante del Ministro de Salud 11.2 El Consejo Directivo está presidido por el Presidente Ejecutivo, quien tiene voto dirimente en caso de empate en las decisiones de Consejo Directivo. 11.3 Los miembros del Consejo Directivo son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por un periodo de cuatro años. 11.4 Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas, a excepción del Presidente Ejecutivo. El número máximo de dietas es de dos al mes, lo que no limita el número de sesiones ordinarias y extraordinarias que resulten necesarias para el desarrollo de funciones del órgano colegiado. Artículo 12.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
  • 16. 16 a) Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio; b) Tener título profesional afín a la gestión y naturaleza de la entidad, haber ejercido la profesión por un período no menor de cinco (05) años y acreditar no menos de tres (03) años en cargos de dirección en entidades públicas o privadas; c) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser postulado para el cargo; d) No tener antecedentes penales, judiciales ni policiales; e) No ser deudor alimentario; f) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en insolvencia, por lo menos un (01) año previo a la designación; y, g) Gozar de idoneidad profesional. Artículo 13.- Causales de Vacancia 13.1 Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo: a) Renuncia aceptada; b) Fallecimiento; c) Inhabilitación para ejercer cargo o función pública u otro impedimento legal sobreviniente a la designación; d) Sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso o culposo; e) Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) sesiones no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada; f) Incapacidad permanente declarada por autoridad competente; g) Conclusión de la designación. h) Falta grave determinada por el resto de miembros del Consejo Directivo. 13.2 Con excepción de la señalada en el inciso e), las causales de vacancia establecidas en el numeral precedente se aplican para el cargo de Presidente Ejecutivo. 13.3 El procedimiento para la declaración de vacancia se establece en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. La vacancia se formaliza por Resolución Suprema. Asimismo el reemplazante es designado mediante Resolución Suprema para completar el periodo restante. Artículo 14.- Incompatibilidad El ejercicio del cargo de miembro del Consejo Directivo está sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normatividad correspondiente. Artículo 15.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Establecer y aprobar los lineamientos, planes y la política general de la institución; b) Proponer al Sector la aprobación de políticas públicas en materias del ámbito del INPE; c) Asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de las entidades del Estado, a nivel intersectorial, intergubernamental, poderes del Estado, y de los organismos constitucionalmente autónomos, en materia penitenciaria. d) Articular y armonizar la gestión de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia penitenciaria. e) Aprobar los lineamientos para el desarrollo de actividades productivas en los establecimientos penitenciarios y de medio libre; f) Aprobar lineamientos para la articulación de la asistencia post penitenciaria. g) Aprobar la memoria anual; y h) Otras inherentes a su función directiva. Artículo 16.- Presidente Ejecutivo
  • 17. 17 El Presidente Ejecutivo del INPE es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, titular del pliego y representante legal de la Entidad. Es designado o removido por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por un periodo de cuatro años, sujeto a única renovación por periodo similar. El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicación exclusiva. Artículo 17.- Requisitos del Presidente Ejecutivo Para ser designado Presidente Ejecutivo se requiere los mismos requisitos establecidos en el artículo 12, salvo en lo referido al ejercicio de la profesión y acreditación en cargos de dirección en entidades públicas y privadas, en cuyo caso será de diez (10) y cinco (05) años, respectivamente. Artículo 18.- Funciones del Presidente Ejecutivo El Presidente Ejecutivo ejerce las siguientes funciones: a) Representar al INPE ante los Órganos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales; b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; c) Designar, suspender y cesar a los titulares de las unidades orgánicas y desconcentradas de la institución; d) Velar por el adecuado manejo de los recursos; e) Promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente; f) Aprobar el plan de gestión institucional y las políticas de administración, personal, finanzas y relaciones institucionales; g) Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; h) Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fines; i) Proponer al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Reglamento de Organización y Funciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión; j) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; k) Proponer al Consejo Directivo la memoria anual; l) Aprobar el proyecto de presupuesto y el Plan Estratégico Institucional con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia; m) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan en favor de la institución; n) Delegar, de estimarlo necesario, sus atribuciones en el Secretario General u otros funcionarios del INPE; y, o) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo a la normatividad aplicable. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DEL PERSONAL Artículo 19.- Régimen laboral El régimen laboral del personal del INPE se rige por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y otras autorizadas por normativa expresa. Artículo 20.- Carrera penitenciaria
  • 18. 18 La carrera del servidor penitenciario es el conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan el ingreso, permanencia, desarrollo y cese del Servidor Penitenciario de acuerdo con el escalafón penitenciario, y se rige por la Ley Nº 29709. Artículo 21.- Régimen Disciplinario 21.1 El régimen disciplinario establece las normas y procedimientos disciplinarios destinados a prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el personal del INPE, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. 21.2 El servidor perteneciente a la carrera penitenciaria se rige por el régimen disciplinario de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; y supletoriamente por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Los demás servidores civiles no comprendidos en la citada ley se rigen por el régimen disciplinario de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 22.- Régimen Educativo 22.1 El régimen educativo del INPE tiene como objetivo generar personal altamente calificado para satisfacer las demandas del servicio penitenciario que requiere la sociedad y el Estado, a fin de cumplir eficientemente con la misión encomendada. 22.2 La formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento del servidor penitenciario se regula en la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, la misma que se efectúa a través del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP). 22.3 El régimen educativo es parte del sistema educativo nacional, en concordancia con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Artículo 23.- Bienestar y apoyo al personal El régimen de bienestar tiene como finalidad organizar, desarrollar, dirigir, ejecutar programas, proyectos y actividades de bienestar, con carácter no pecuniario, a favor del personal del Instituto Nacional Penitenciario y su familia, a fin de contribuir a su desarrollo integral, de acuerdo a las condiciones que se establezca en el reglamento. CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA PENITENCIARIA Artículo 24.- Empleo de medios tecnológicos El INPE está facultado a emplear medios tecnológicos, soluciones informáticas y sistemas de comunicaciones, de videovigilancia, telefonía, videoconferencia, Internet, aplicativos informáticos, aplicaciones móviles, firmas digitales, DNI electrónico, multibiometría y otros, para el cumplimiento de sus funciones y para que viabilicen la interoperabilidad con entidades del Estado. Artículo 25.- Registros con fines penitenciarios 25.1 El INPE implementa el Registro Nacional Penitenciario, que contiene la carpeta digital individual de la población penitenciaria nacional. Reúne los registros, bases de datos y archivos digitales con valor legal, microformas, entre otros, que se encuentren en todo tipo de soporte físico o magnético. Las áreas del INPE e instituciones públicas que generen o posean información de la población penitenciaria están obligadas a suministrarla al Registro Nacional Penitenciario. 25.2 La utilización de tecnología en el procesamiento de datos de la población penitenciaria está alineada a la normativa de protección de datos personales.
  • 19. 19 Artículo 26.- Interoperabilidad Electrónica 26.1 El INPE forma parte del Sistema Nacional de Informática y realiza acciones de interoperabilidad electrónica en las materias de su competencia con la finalidad de articular los registros de información del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Gobiernos Regionales y Locales, entre otros, para permitir el acceso, obtención y procesamiento automático de la información para el mejor ejercicio de sus competencias. 26.2 El INPE, en el ejercicio de sus competencias, puede coordinar para que sus sistemas de información puedan interoperar sus plataformas informáticas y de telecomunicaciones. Los estándares de interoperabilidad tendrán como base las mejores prácticas internacionales y las normas establecidas por el ente rector del Sistema Nacional de Informática o la entidad que haga sus veces. 26.3 Para tales efectos, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), en coordinación con el INPE y las entidades señaladas en el primer párrafo, dictan las disposiciones para su implementación. CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN, INFRAESTRUCTURA, SEGURIDAD, Y TRATAMIENTO EN LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL Artículo 27.- Centros de reinserción social 27.1 El Instituto Nacional Penitenciario desarrolla la reinserción social en los centros de reinserción social, los que se dividen en establecimientos penitenciarios y de medio libre. 27.2 La clasificación de los establecimientos penitenciarios y de medio libre se regula en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento. 27.3 Todo centro de reinserción social debe contar con infraestructura adecuada que permita a la administración brindar servicios de calidad en tratamiento, seguridad y salud que garanticen las condiciones de vida de la población penitenciaria. Artículo 28.- Administración y gestión penitenciaria El INPE, a través de sus órganos, debe dotar a los centros de reinserción social con potencial humano, recursos materiales y económicos, asegurando la provisión oportuna de bienes y servicios. Asimismo, prioriza la adecuada y oportuna contratación del servicio de alimentación para la efectiva y equitativa provisión de alimentos a la población penitenciaria; así como acciones de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instalaciones, bajo responsabilidad funcional. Artículo 29.- Infraestructura y equipamiento 29.1 La infraestructura de los centros de reinserción social debe garantizar un adecuado tratamiento y seguridad penitenciaria, que permita la resocialización de la población penitenciaria. 29.2 En el caso de los establecimientos penitenciarios, comprende obligatoriamente espacios especialmente diseñados para las tareas de administración, tratamiento, registro penitenciario, salud y seguridad, de acuerdo a su ubicación geográfica y al régimen
  • 20. 20 establecido en el Código de Ejecución Penal; así como las condiciones que permitan la implementación de políticas, planes, programas, proyectos y actividades que busquen concretar una reinserción social. 29.3 Los centros de reinserción social deben contar con espacios especialmente diseñados para las intervenciones y actividades dirigidas a la reinserción socio-laboral. 29.4 El diseño, construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los centros de reinserción social se regulan en el reglamento de infraestructura penitenciaria. 29.5 El INPE, a través de sus órganos, debe garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y el equipamiento, bajo responsabilidad funcional y de acuerdo al plan anual de mantenimiento aprobado en octubre de cada año. Artículo 30.- Tratamiento Penitenciario 30.1 Son actividades encaminadas a lograr la disminución de los factores de riesgo criminógeno de la población penitenciaria, con el fin de reeducarla, rehabilitarla y reincorporarla a la sociedad, y evitar la reincidencia en el delito, utilizando métodos biológicos, psicológicos, psiquiátricos, educativos, sociales, laborales y todos aquéllos que permitan obtener el objetivo de la ejecución penal, de acuerdo a las características propias de la población penitenciaria. 30.2 Los centros de reinserción social cuentan con las siguientes áreas: educación, trabajo, asistencia social, asistencia legal, asistencia psicológica, entre otras. 30.3 El INPE establece los mecanismos de control y supervisión del cómputo de los días obtenidos para la redención de la pena por educación y trabajo, de acuerdo a la normativa interna. Artículo 31.- Educación Penitenciaria 31.1 La población penitenciaria tiene derecho a recibir una educación que responda a sus necesidades y potencialidades en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo a las posibilidades materiales de la administración. El Estado, a través del sistema educativo peruano, garantiza el acceso a los servicios educativos en sus diversas etapas, niveles, modalidades, ciclos o programas. 31.2 El INPE articula y coordina con las entidades del sistema educativo peruano y con las instituciones públicas y privadas de educación para una adecuada atención de la población penitenciaria. El reglamento regula la organización, competencia, funciones, financiamiento y los mecanismos de articulación y coordinación del INPE con el sistema educativo peruano. Artículo 32.- Salud Penitenciaria 32.1 La población penitenciaria tiene derecho, sin discriminación, al acceso de los servicios de salud para la prevención, promoción y recuperación. El Estado, a través del sistema nacional de salud, garantiza el acceso y las prestaciones con infraestructura, equipamiento y recursos humanos capacitados. 32.2 El INPE articula y coordina con las entidades del sistema nacional de salud e instituciones prestadoras para una adecuada atención de la población penitenciaria. El reglamento regula la organización, competencia, funciones, financiamiento y los mecanismos de articulación y coordinación del INPE con el sistema nacional de salud. Artículo 33.- Seguridad penitenciaria
  • 21. 21 33.1 Son todas aquellas acciones que se desarrollan con personal capacitado y material logístico adecuado, a fin de alcanzar las condiciones óptimas para el desenvolvimiento normal de las actividades de tratamiento y administración en las sedes administrativas y establecimientos penitenciarios, garantizando la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones. 33.2 La seguridad penitenciaria está a cargo del personal penitenciario de seguridad, quien está sujeto a la normatividad de la materia. 33.3 El INPE realiza coordinaciones con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Sistema Nacional de Inteligencia para garantizar la seguridad penitenciaria y contribuir con la seguridad ciudadana. CAPÍTULO VII REGÍMENES ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 34.- Presupuesto El Instituto Nacional Penitenciario se constituye en Pliego Presupuestal, tiene autonomía económico-financiera y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; formula, aprueba y ejecuta su presupuesto anual, aprobado por el Congreso de la República y los incorporados por el Titular del Pliego. Artículo 35.- Recursos Son recursos del Instituto Nacional Penitenciario: a. Los montos que se le asigne en la Ley Anual de Presupuesto. b. Los legados y donaciones que reciba, de fuente interna o externa c. Los créditos internos y externos que sean concertados de acuerdo a Ley. d. Los recursos provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional, en el marco de la normatividad vigente. e. Otros que se asigne por Ley. TÍTULO III COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL CAPÍTULO I COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 36.- Coordinación interinstitucional 36.1 El INPE a efectos de cumplir con su finalidad fundamental, establece mecanismos de coordinación con entidades públicas y privadas, así como con las personas naturales y jurídicas, a través de la suscripción de convenios, acuerdos y compromisos con los diferentes niveles de gobierno, poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos, el sector privado y la sociedad civil. 36.2 Asimismo, el INPE coordina con entidades públicas y privadas para coadyuvar con la prevención de delitos y faltas, así como con la consolidación de la asistencia post penitenciaria. Artículo 37.- Coordinación en materia de justicia penal 37.1 El Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario establecen los mecanismos permanentes de coordinación para una adecuada aplicación de la detención, prisión preventiva y las medidas alternativas a la pena privativa de libertad, para evitar la sobrepoblación y el hacinamiento en las instalaciones penitenciarias, así como mecanismos de vigilancia electrónica personal y videoconferencia.
  • 22. 22 37.2 El Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y el Instituto Nacional Penitenciario establecen mecanismos de interoperabilidad, los que se desarrollan en el reglamento. Artículo 38.- Cooperación nacional e internacional El INPE puede suscribir convenios de intercambio académico, científico y tecnológico en materia penitenciaria, con entidades públicas o privadas dentro del territorio nacional y con instituciones penitenciarias del extranjero y organismos internacionales. CAPÍTULO II ARTICULACIÓN CON ENTIDADES PÚBLICAS Artículo 39.- Articulación con entidades públicas Para efectos del presente Decreto Legislativo las entidades intervinientes que participan en el proceso de reinserción social, dentro del marco de la Política Nacional Penitenciaria y de sus competencias, son: 1. El Ministerio del Interior. 2. El Ministerio de Educación. 3. El Ministerio de Salud. 4. El Ministerio de la Producción 5. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 6. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 7. El Ministerio Público 8. El Poder Judicial. 9. La Defensoría del Pueblo. 10. La Policía Nacional del Perú. 11. La Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo 40.- Articulación con los Gobiernos Regionales y Locales 40.1 Los gobiernos regionales y locales cooperan con el INPE para el logro de sus objetivos. 40.2 Dichos gobiernos pueden financiar proyectos de inversión pública en infraestructura, programas de tratamiento, educación, trabajo, salud, seguridad y tecnologías de la información y comunicación en los establecimientos penitenciarios y de medio libre de su jurisdicción, así como a las personas que hayan cumplido su pena, a fin de continuar con el proceso de reinserción socio-laboral. El reglamento establece los mecanismos de cooperación. Artículo 41.- Articulación con otros sistemas El INPE articula con los sistemas funcionales y sistemas administrativos del Estado, en el marco de sus competencias, para garantizar la resocialización de la población penitenciaria y la asistencia post penitenciaria de las personas que han cumplido su pena. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente decreto legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de los capítulos I, III, IV, V, VI del Título II que entran en vigencia una vez que se apruebe el reglamento de organización y funciones del INPE. SEGUNDA.- Financiamiento
  • 23. 23 Las aplicaciones de las medidas dispuestas por el presente decreto legislativo se financian con cargo al presupuesto asignado a las instituciones que forman parte del Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. TERCERA.- Asistencia post penitenciaria El INPE y las entidades públicas o privadas establecerán mecanismos de coordinación para que las personas que hayan cumplido su pena consoliden su proceso de reinserción social, previniendo la reincidencia delictiva. CUARTA.- Operativos en establecimientos penitenciarios El INPE coordinará con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú operativos en establecimientos penitenciarios con la finalidad de recuperar la autoridad y luchar contra la criminalidad organizada. Los bienes prohibidos que sean decomisados en los operativos de seguridad y que no constituyan objeto de delito, pasarán a poder del INPE, el que podrá disponer de ellos para sus fines institucionales o para su adjudicación a otras instituciones públicas y privadas afines. Si no fuera posible asignarlos de acuerdo a las dos modalidades anteriormente descritas, se procederá a su remate público. El INPE regulará por directiva interna la aplicación de esta disposición. QUINTA.- De la reparación civil y multas Los recursos provenientes de la aplicación de la quinta parte de las multas impuestas por la comisión de delitos y faltas, así como el monto de la reparación civil que no hubiera sido reclamada por su beneficiario dentro de los dos años siguientes a su consignación, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 140 del Código de Ejecución Penal, se depositan en la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. SEXTA.- Compras corporativas Con el fin de mejorar la calidad del gasto público, mediante Resolución del Titular de la entidad podrá disponer procesos de compra corporativa, de conformidad con la legislación de la materia, estando todas las unidades ejecutoras del INPE obligadas a participar en dichos procesos. Para estos efectos, la Resolución del Titular reemplaza al convenio de cooperación interinstitucional. En el caso que se trate de compras corporativas obligatorias, éstas serán efectuadas mediante encargo a la Central de Compras Públicas- PERU COMPRAS, la adquisición de bienes y contratación de servicios que resulten necesarios para el equipamiento y operatividad del INPE. SÉTIMA.- Plan de Implementación de medidas en materia tecnológica En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del reglamento correspondiente, la Oficina de Sistemas de Información del INPE, con el apoyo de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, elaborará un plan para la implementación de la interoperabilidad electrónica del INPE, con el objetivo de mejorar el ejercicio de sus competencias y funciones, así como automatizar los procesos y servicios relacionados con el presente Decreto Legislativo. OCTAVA.- Cooperación entre la Policía Nacional del Perú y el INPE
  • 24. 24 La Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, con el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP) implementan programas de capacitación y entrenamiento al personal de seguridad del INPE, para lo cual suscribe convenios de cooperación. NOVENA.- Infraestructura, equipamiento y capacitación. El INPE dispondrá la conformación de Grupos de Trabajo encargados de: evaluar la situación legal e infraestructura de los establecimientos penitenciarios y establecimientos de medio libre a nivel nacional, con el objeto de efectuar el saneamiento físico legal de los terrenos ocupados por INPE; proponer la estandarización de infraestructura y el equipamiento necesario y los apoyos logísticos requeridos para los establecimientos penitenciarios y medio libre a nivel nacional; así como para la implementación del CENECP conforme lo establecido en el presente Decreto Legislativo. DÉCIMA.- Administración de los establecimientos penitenciarios a cargo de la Policía Nacional del Perú En tanto el INPE no cuente con el personal que garantice la adecuada administración, tratamiento y seguridad integral de los establecimientos penitenciarios del país, la Policía Nacional del Perú mantiene la dirección y la seguridad de los establecimientos penitenciarios que se encuentran bajo su cargo, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario como ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. La transferencia será progresiva, de acuerdo a la dotación de personal disponible que tenga el INPE para asumir el control de los establecimientos penitenciarios. DÉCIMA PRIMERA.- Aprobación del Plan de Implementación de Sistemas de Seguridad Electrónica en los establecimientos penitenciarios En un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, el Consejo Nacional Penitenciario aprueba el Plan de Implementación de Sistemas de Seguridad Electrónica en los Establecimientos Penitenciarios. DÉCIMA SEGUNDA.- Inclusión de los centros de reinserción social en el planeamiento territorial Los gobiernos regionales y locales incorporan en sus planes de ordenamiento territorial y planes de desarrollo urbano y rural, áreas destinadas para la construcción de centros de reinserción social. Para este fin es necesario que actualicen los mencionados planes e incorporen los espacios que ocuparán dichos centros y comunicarlo al INPE. DÉCIMA TERCERA.- Alimentación para la población penitenciaria Corresponde al pliego presupuestario del INPE proveer de alimentación a los internos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Dicho beneficio será financiado con cargo a su presupuesto institucional. El monto por concepto de alimentación será fijado mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. DÉCIMA CUARTA.- Servicio Civil de Graduandos en materia penitenciaria (SECIPEN) El SECIPEN es el servicio prestado por los estudiantes de todas las facultades de las universidades públicas y privadas del país, a partir del penúltimo año de estudios
  • 25. 25 profesionales. Tiene carácter facultativo y su prestación se efectúa en los establecimientos penitenciarios, oficinas regionales y Sede Central del INPE. La organización, control, modalidades, condiciones y otros aspectos relacionados al SECIPEN se establecen en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Aprobación de Instrumentos de Gestión El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en un plazo máximo de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia de la presente norma, presenta ante el Consejo de Ministros, la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación respectiva. En tanto se apruebe el Reglamento al que se refiere la presente disposición, continúa vigente el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS. En el plazo máximo de sesenta (60) y noventa (90) días hábiles, el INPE presenta ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), respectivamente, para su aprobación correspondiente, conforme a las normas vigentes de la materia. SEGUNDA.- Plazo para la implementación del Registro Nacional Penitenciario La oficina de planeamiento y presupuesto del INPE, en coordinación con las unidades orgánicas de seguridad, registro penitenciario, tratamiento, medio libre, estadística y sistemas de información, presentarán a la Secretaría General del INPE un plan de implementación del Registro Nacional Penitenciario, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días. Todos los órganos del INPE que administren información de las personas privadas de libertad, de los liberados por beneficios penitenciarios y de condenados a penas limitativas de derechos entregan dicha información, bajo responsabilidad, a la unidad encargada de implementar el Registro Nacional Penitenciario indicado en el artículo 25 de la presente norma, conforme al plan de implementación. TERCERA.- Adecuación del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP) a la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes El CENECP otorga grados y títulos a nombre de la Nación al término de cada programa formativo, de acuerdo a lo prescrito por la Ley Nº 30512. Para tal efecto, inicia los trámites administrativos de adecuación a la referida ley como Escuela de educación superior, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia del presente decreto legislativo. CUARTA.- Modernización institucional Constitúyase, mediante resolución del titular del INPE, un grupo de trabajo para que en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, elabore el plan de modernización del INPE. QUINTA.- Manual de Derechos Humanos El INPE en el plazo de ciento veinte días (120) hábiles presenta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su aprobación, el Manual de Derechos Humanos de la Función Penitenciaria. SEXTA.- Mecanismos de control y supervisión
  • 26. 26 El INPE, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, diseñará instrumentos normativos para la aplicación del mecanismo de control y supervisión del cómputo de los días obtenidos para la redención de la pena por la educación y trabajo. SÉTIMA.- Reubicación de internos en el interior de los establecimientos penitenciarios Autorícese al INPE, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, se disponga en los establecimientos penitenciarios el régimen y/o etapa que le corresponda a los diferentes pabellones, y se reubique a todos los internos en los mismos, de acuerdo al régimen en el que se encuentran en la actualidad. El INPE dictará las medidas y normas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente disposición. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. - Modificación del Decreto Ley Nº 22467, Exoneran del pago de peaje a vehículos militares de la Fuerza Armada Modifícase el artículo 2 del Decreto Ley Nº 22467, Exoneran del pago de peaje a vehículos militares de la Fuerza Armada, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Exonerar del pago del derecho de peaje por razones del mantenimiento del orden público, seguridad de las personas y moral pública y servicios a la comunidad, a los vehículos policiales de las Fuerzas Policiales, del Instituto Nacional Penitenciario y de las Compañías de Bomberos y a todas las ambulancias de los Servicios Asistenciales Médicos, identificados por su distintivo institucional reglamentario, cuando deban desplazarse en cumplimiento de misiones del servicio”. SEGUNDA.- Modificación del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal Modifícase los artículos 16 y 133 del Código de Ejecución Penal, en los términos siguientes: “Artículo 16.- Vestimenta El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas, o preferir las que le facilite la administración penitenciaria. Estas prendas deberán estar desprovistas de todo distintivo que pueda afectar su dignidad. Excepcionalmente, la administración penitenciaria puede disponer el uso de vestimenta de acuerdo al régimen en que se ubique al interno y para casos de conducción y traslado fuera del establecimiento penitenciario” “Artículo 133.- Instituto Nacional Penitenciario El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal. El INPE es el ente rector del Sistema Penitenciario Nacional. Sus competencias y funciones se regulan en la Ley de la materia. Los servicios brindados al interior del penal, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y del Ministerio del Interior, así como la seguridad brindada al exterior de los penales,
  • 27. 27 podrán ser entregados al sector privado para su prestación. Cuando dicha prestación recaiga sobre los servicios de seguridad, el Instituto Nacional Penitenciario vigila, fiscaliza y supervisa su correcta ejecución” 6.- GARANTISMO PENAL Hace unos años, el Centro de Estudiantes de esta Casa de estudios, publicó la obra” Democracia - 5 años de Estado de Derecho”, en la cual distinguidos profesores de la materia “Teoria del Estado “aportaron un panorama actualizado de las preocupaciones de quienes investigan y ejercen la docencia en ese ámbito. Por cierto, dichas inquietudes que circundan en tomo a cómo hacer para consolidar las conquistas democráticas. o en otras palabras, cómo trascender de una democracia formal a una sustancial—, se aproximan notoriamente al objeto de este trabajo‘ de modo tal que no puede ser mejor la introducción al tema aquí a tratarse que mediante un enlace invisible que lo una teleológicamente con dichos textos, en el sentido de que se pueda percibir una continuación de esas mismas preocupaciones. sólo que ahora desde el punto de vista del Derecho Penal, con sus finalidades, instituciones y conceptos propios. Y es que desde el Derecho Penal, en tanto un derecho que pretende asegurar libertades, en especial, frente a los avances del poder estatal sobre aquéllas, también se lucha en definitiva por dicho objetivo, si tenemos en cuenta que lo que en el plano individual constituye el afianzamiento de las garantías constitucionales y el cumplimiento de Ia ley. en el plano social no es otra cosa que la consolidación de los valores democráticos de libertad. dignidad. tolerancia e igualdad: “no puede haber autonomía del derecho sin democracia realizada", según Habermas. Con lo mencionado nos referimos a que en el marco de una democracia meramente formal se va a enseñar, estudiar y aplicar un Derecho Penal también meramente formal, simbólico. puramente normativo, mientras que, en una democracia real, se va a tender a enseñar, estudiar y aplicar Derecho Penal en serio. El garantismo sólo es concebible en este segundo esquema. Con respecto al garantismo Luigi Ferrajoli, jurista italiano y luego nacionalizado francés, quien es uno de los principales teóricos del garantismo jurídico, el cual desarrolló inicialmente en el ámbito penal, sin embargo, considera que debería ser aplicado a la garantía de todos los derechos fundamentales. Ferrajoli nos dice que el garantismo nació en el derecho como una respuesta frente a la gran divergencia existente entre lo que establecen las constituciones y demás normas superiores de los ordenamientos jurídicos. que consagran derechos y garantías ideales para los ciudadanos. y lo que acontece en la realidad, en donde tales derechos y garantías muchas veces no se cumplen. El fenómeno jurídico como objeto de estudio de la ciencia del derecho, con especial resonancia en el Derecho Penal ‘no puede quedarse en el mero análisis de la “norma” que esta visión unidimensional del derecho debe ser completada, o mejor, reformulada, para que el derecho cumpla su misión específica.
  • 28. 28 El jurista italiano enlaza históricamente la época en que la ciencia del derecho se dedicaba pura y exclusivamente al analisis descriptivo y valorado de las normas (en donde validez equivalía a vigencia o mera existencia de las normas en el ordenamiento con la regencia del Estado legislativo de Derecho. dedicado más que nada a vincular legalmente el poder del juez, quien no debía apartarse. según reclamaba Montesquieu. de su papel de ser “la boca de la ley": paradigma que quedo totalmente desplazado a partir de la irrupción del Estado constitucional de Derecha —que recién alcanzó su consolidación en Europa a mediados del siglo XX—. por medio del cual se consagraron los derechos fundamentales en la norma superior del sistema normativo. y de este modo, se reorientó su finalidad a fijar límites y condicionamientos al poder estatal. A partir de entonces. a la antigua “dimensión formal" trillada hasta el cansancio por el positivismo fonnalista. se le sumó una “dimensión sustancial" que no formaba parte del ideario del jurista de aquel entonces. según la cual condición de validez de toda norma que pretenda integrarse a un ordenamiento dado. deberá cumplir no sólo con las formalidades preestablecidas, sino que, además —y esto es lo más importante- su contenido deberá guardar estricta coherencia con aquellos imperativos de orden sustancial. es decir que la legitimación del sistema político que está detrás de ese orden jurídico estará condicionado a la tutela y efectividad de los derechos fundamentales. Así. desde la óptica del garantismo. especialmente en el ámbito del Derecho Penal, es fundamental diferenciar no sólo entre "validez" y “eficacia" de las normas. sino también entre "validez" y "vigencia" (o “mera existencia") de las normas. En este sentido. el garantismo. en tanto mantiene separados el "ser" y el “deber ser" en el derecho, propone que la siguiente divergencia existente en los ordenamientos jurídicos: “modelo normativo” vs “ prácticas normativas “,éstas sean interpretadas como “validez ” vs “eficacia ”. En los Estados de Derecho. las constituciones no se limitan a dictar condiciones formales. sino que establecen los derechos inviolables de los ciudadanos. cuya garantía es condición de validez sustancial de las normas que aquél produce. Los parámetros de validez constitucionales consisten en valores o. en todo caso. en términos imposibles de comprender sin una valoración, como igualdad, libertad, dignidad de la persona. legalidad, y otros. 6.1 CONCEPTOS VINCULADOS AL GARANTISMO: DERECHOS FUNDAMENTALES; ESTADO-INSTRUMENTO; PODER ESTATAL En verdad, a primera vista parece ser una cuestión inherente al Derecho Penal, de hecho, el garantismo se gestó en el ámbito de reflexión sobre el derecho y el sistema penal, en la perspectiva del "Derecho Penal mínimo”. pero si hacemos un esfuerzo más penetrante acerca de su significado, importancia y consecuencias. veremos que la cuestión no es ajena a otras ramas del derecho como son la Teoría del Derecho y del Estado. el Derecho Constitucional y la Filosofía del Derecho. Su tratamiento también parece inevitable en las Ciencias Políticas y en la Sociología Jurídica. Los derechos fundamentales son las facultades o expectativas de cada uno de los individuos que están. por disposición constitucional, fuera del alcance del arbitrio de las mayorías. como límites insalvables de las decisiones de gobierno. entre ellos y en lo que nos interesa en este trabajo, las libertades ciudadanas. Ahora bien, para terminar de delinear el alcance de este concepto,
  • 29. 29 es imprescindible referirnos mínimamente a la idea de Estado, que es quien opera como garantizador, y al mismo tiempo. como límite para dichas libertades. En este sentido. el enfoque garantista requiere de modo indispensable partir del concepto de Estado como un instrumento, como un medio para la realización de tales derechos fundamentales (que defendía toda la tradición ilustrada de los siglos XVI] y XVIII). Se trata de un fin utilitarista. de asegurar el máximo de satisfacción de esas expectativas. que proviene de la idea del contrato social. de que la comunidad es anterior al Estado‘ y de que este no es otra cosa que un “hombre artificial“ (el Leviathan de Hobbes) construido por la comunidad con ese único fin, y que cuando el Estado no persigue ese fin y se vuelve en contra de los ciudadanos. oprimiéndolos. contraría su esencia y noción de ser. Esta concepción difiere con la del idealismo (Hegel. con raíces ya en la antigua Grecia). que defendía la idea de que el Estado no es instrumento ni medio para alcanzar otras metas, sino un fin en sí mismo. prevaleciente ante la comunidad. Nótese que con esta idea de Estado. desvinculado de todo fin que no sea su propia existencia. se pueden justificar hasta regímenes totalitarios que avasallen de raíz los derechos fundamentales y supriman todos los espacios de libertad. pecto por la dignidad de las personas. Otra noción que debe ser comprendida para terminar de aprehender el alcance del concepto de los derechos fundamentales, es la noción de “poder" estatal. que en la doctrina garantista tradicional ha sido siempre el contrapunto. desde el Estado. de las libertades de los ciudadanos, en el sentido de que cuanto mayor sea el poder estatal, menores serán las libertades establecidas. 6.2 El GARANTISMO EN EL DERECHO PENAL El garantismo en materia penal se corresponde con la noción de un derecho penal mínimo, que intenta poner fuertes y rígidos límites a la actuación del poder punitivo del Estado. Esta vertiente del garantismo se proyecta en garantías penales sustanciales y garantías penales procesales. Entre las garantías sustanciales se encuentran los principios de estricta legalidad, taxatividad, lesividad, materialidad y culpabilidad. Entre las garantías procesales están los principios de contradicción, la paridad entre acusación y defensa, la separación rígida entre juez y acusación, la presunción de inocencia, la carga de la prueba para el que acusa, la oralidad y la publicidad del juicio, la independencia interna y externa de la judicatura y el principio del juez natural. Las garantías penales sustantivas tienen por objetivo la averiguación de la verdad jurídica, a partir de la verificabilidad y refutabilidad en abstracto de las hipótesis de la acusación. Las garantías penales procesales tienen por objetivo la averiguación de la verdad fáctica . No dice Andres Ibañez, magister en Derecho Penal y Filosofía del Derecho, que el derecho ha abandonado su papel de racionalizador (¡crítico de la legalidad unidimensional del Estado legislativo ¿le Derecho, derivando entonces de la nueva realidad normativa que brinda el modelo garantista de la democracia constitucional. la
  • 30. 30 obligación para el legislador de disponer los medios necesarios para procurar Ia satisfacción de las expectativas generadas por éste. parece indiscutible que el objeto de abordaje del Derecho Penal. tal como lo sostiene entre nosotros Binder (l 997), debe comprender no sólo el estudio de la norma penal —indudable eje central del sistema desde nuestro campo de conocimientos—‘sino también cómo se la fundamenta (valores jurídicos) y cómo es su funcionamiento real (las prácticas operativas estatales). para lograr de ese modo una visión abarcadora que nos permita ejercer una suerte de falsación de dichas normas a la luz del contenido de los principios y derechos fundamentales que en materia penal están consagrados en nuestra Constitución. En un país donde los gobernantes y las usinas de poder logren imponer la idea de que al Derecho Penal sólo le incumbe el estudio dela norma penal. esto es que se insista con reducir su ámbito de análisis al paradigma acrítico-formalista. esto se verá acompañado por síntomas casi inevitables tales como: a) Escasa participación ciudadana en los asuntos penales, por que estos se suponen sólo regidos por normas jurídicas, inaccesibles incomprensibles para el hombre común. y sólo reformables por mecanismos contenidos también en normas. de modo tal que, en definitiva. el cómo se apliquen esas normas no es asunto de la comunidad. que se debe limitar a obedecer. b) Consideración de la política criminal del Estado lejos de la importantísima misión que le corresponde en un sistema garantista- como una oficina intrascendente. dedicada más que nada a administrar formalmente las cárceles: “política criminal" se la subviene por “política del criminal" o cómo se trata al criminal desde el Estado. c) Tribunales de justicia penal dedicados a la aplicación de la norma de un modo automático, ciegos frente a la realidad social imperante y sin reaccionar frente al hecho palmario de que las personas seleccionadas que son llevadas a juicio son, en la gran mayoría de los casos, del mismo estrato social: pobres, desempleados. marginados, enfermos mentales, analfabetos, inmigrantes ilegales; que juzgan siempre los mismos delitos (la denominada “pequeña criminalidad urbana"), pese a que el catálogo de ilicitudes es amplísimo y que las afectaciones más graves a los bienes jurídicos valiosos en nuestra comunidad difícilmente llegan a ser juzgadas. d) Cárceles y otros lugares de detención convertidos en muchos casos en sitios que niegan toda dignidad humana. pero claro, el momento de la reafirmación del derecho frente al acto antijurídico ya tuvo lugar con el acto comunicativo constituido por la sentencia (o con el auto de procesamiento en el caso de la prisión preventiva), y entonces no es cuestión del Derecho Penal preocuparse mayormente acerca de cómo se ejecuta la pena en la realidad, sólo importará que se cumpla la sentencia o la prisión preventiva. Podríamos seguir mencionando todo un listado de la realidad penal y carcelaria entre otros aspectos, pero lo que nos queda claro que el camino es muy largo aún para afianzar los valores de justicia, libertad e igualdad que se fermentaron en los orígenes del Estado Moderno. 6.3 – IMPORTANCIA DEL GARANTISMO PENAL
  • 31. 31 La parte más significativa del garantismo es la que incumbe al Derecho Penal, simplemente porque en esta área del derecho se tratan las cuestiones más sensibles a los derechos y garantías constitucionales que protegen a los ciudadanos de las pulsiones del Estado sobre sus libertades. Es a través de las sanciones penales como se pueden afectar más sensiblemente los bienes jurídicos de los ciudadanos (la libertad, pero también la propiedad. el honor y hasta la vida misma). No sólo ello: mediante las definiciones de ilegalidades (delitos. contravenciones, infracciones) y las restricciones procesales durante el procedimiento penal (medidas compulsivas a imputados. Testigos, etc ) también se restringen notablemente nuestros espacios de libertad. No vamos a discurrir aquí acerca de cada una de estas cuestiones porque desbordaría el tema que nos ocupa. Sí diremos que la forma óptima para que el garantismo penal pueda ser comprendido en su verdadera dimensión viene dado con un enfoque que abarque el estudio del Derecho Penal en su completividad, con sus cuatro grandes conceptos (política criminal. pena. delito, proceso penal). tal como Io prevé la materia Elementos de Derecho Penal y Procesal. En muchas facultades las cátedras están dirigidas conforme al sistema garantista que plasmó Fenajoli en su formidable obra Derecho y razón (l989). según el cual. para afirmar la existencia de un Estado de Derecho que responda a una concepción de derecho penal mínimo y. por lo tanto, pueda considerárselo garantista, sus normas jurídicas deben consagrar y sus prácticas operativas deben tender a que: no haya pena sin delito; no haya delito sin ley previa; no haya ley sin necesidad; no haya necesidad sin ofensa; no haya ofensa sin acción; no haya acción sin culpabilidad; no haya culpabilidad sin juicio (aquí, el sutil y aparentemente intrascendente paso de las garantías penales a las procesales, pero que cierra un abismo bajo los pies del Derecho Penal en su conjunto): no haya juicio sin acusación: no haya acusación sin prueba: no haya prueba sin defensa. De este modo. no se podrá castigar desde el Estado si no es frente a la comisión de un delito: en especial. no se condenará por hechos posteriores a la creación o reforma más gravosa de un delito; no se recurrirá a la instancia penal ante cualquier falta o inmoralidad, sino como último recurso (ultima ratio); no se afirmara la comisión de un delito si no hay afectación a un bien jurídico; no podrán imponerse tipos penales que correspondan a un Derecho Penal de autor ni se castigarán meros pensamientos o actos sin conciencia; no habrá posibilidad de castigo penal por mera responsabilidad objetiva (versari in re illicito) ni podrá ser utilizado el justiciable como un medio para satisfacer fines deseados por el Estado; no podrá castigarse sumariamente ni caer en un terrorismo de Estado; no podrá arribarse a una condena mediante un sistema inquisitivo; no habrá acusaciones basadas en conjeturas o en meras sospechas, ni en Ia sola confesión; ni se podrá castigar sin que el imputado tenga acceso a todas las-pruebas y pueda ejercer su descargo, mediante la formulación de su verdad procesal, como hipótesis en competencia con la del acusador. 7. LAS FUNCIONES MATERIALES DE LA PENALIDAD En el proceso de investigación y análisis se realiza la siguiente pregunta: “ ¿Todavía “pena justa” contra “pena útil”? Frente a la crisis del modelo correccional y de la ideología de la prevención social de la pena, surge en varios lugares y contextos la tentación de un retorno a la pena “justa”, es decir, no orientada teleológicamente. Tal vez no se justificaría hablar de la retórica del “merecimiento del castigo” –atento a la pobreza filosófica de la reedición actual de las
  • 32. 32 teorías neo-retribucionistas (Eusebi 1989; Fiandaca 1991; Zanuso 2000) – si no fuera porque tras ella se esconde alguna otra cosa. La distinción y contraposición entre pena “justa” y pena “útil” pertenece a una suerte de lenguaje convencional para poner orden sobre una vieja cuestión. Distinción/contraposición, ciertamente inteligente, en el sentido de que es capaz de explicar, pero de explicar algo que pertenece ya a la historia del derecho penal (Moliné 1994). Hoy ella no está en condiciones de comprender el presente de la cuestión criminal. En dos ocasiones distintas esta distinción/contraposición se ha revelado convincente y fue asumida en términos paradigmáticos por la sociedad de los juristas y los científicos de la legislación penal. En los orígenes del derecho penal moderno, la pena útil indicaba la pena en abstracto y coincidía entonces con el objetivo del derecho penal que fatigosamente se legitimaba políticamente, justamente, a través de fines utilitaristas de prevención; la pena justa indicaba, por sus escrúpulos y preocupación por las garantías, la pena en concreto, es decir el momento de la determinación judicial de la pena, donde precisamente la persona nunca puede ser objeto de política criminal (Hart 1968). En esta distinción originaria, como es evidente, el momento ejecutivo simplemente no estaba presente. Para repetir la feliz definición del bello libro de Costa (1974), la ejecución de la pena se colocaba entonces en el espacio temático del “no-derecho”. Foucault (1975), con distintas palabras, lo define como espacio de la disciplina; como lo Otro, justamente, del derecho. En esta dimensión histórica, la retribución, por lo tanto, no es finalidad, sino sólo criterio formal en la determinación del castigo para el caso concreto. La reacción penal frente al hecho delictivo para ser formalmente justa debe ser proporcional a éste, de acuerdo al dominio de la idea contractual. Para entendernos, nada más que un artificio para tratar de limitar – en concreto– la reacción punitiva. A partir de la segunda mitad del ochocientos, la distinción/oposición entre pena útil y pena justa fue utilizada para diferenciar la fase de determinación judicial de la ejecutiva propiamente dicha (Fogel 1975). La ejecución –y la circunstancia es decisiva– se presenta históricamente aquí como administración y gestión de personas por un tiempo de libertad sustraído coactivamente (Ignatieff 1978; Melossi y Pavarini 1977; Rothman 1971). Es decir, se trata de la ejecución de penas que se despliegan en el tiempo –originalmente sólo como pena carcelaria. A la pena justa –o bien merecida por el hecho– corresponde una pena que en cuanto “ejecución” resulta forzosamente obligada a enfrentarse con el problema de tratar a los hombres, es decir, con la disciplina –precisamente, el “no-derecho”. En suma: la distinción/oposición entre pena útil y pena justa indica dos etapas significativas del proceso de secularización del derecho penal moderno; en cierto modo, dos momentos significativos de resistencia a aceptar, con todas sus implicaciones, los costos inevitables de un derecho penal que se vuelve instrumento de control y disciplina social. Dicho de otro modo: en el proceso de secularización del derecho penal parece cada vez más evidente que no se censuran hechos ilícitos sino que se reprueba a los autores de los mismos; no se punen las conductas criminales sino sólo a los culpables de las mismas. Y a esta desencantada evidencia histórica de la modernidad, la idea de justicia como límite no puede –en el sentido de que no alcanza a– ser opuesta a la búsqueda de lo útil. Y en efecto: ¿por qué otra razón se debería censurar a los autores y punir a los culpables de los hechos ilícitos si no por razones de utilidad social? La dimensión del derecho penal de la
  • 33. 33 modernidad se inscribe entonces total e incondicionalmente en el universo utilitario de aquello que puede justificarse sólo si es socialmente útil. La idea de la pena justa expresa, entonces, la memoria histórica de una resistencia –políticamente practicada y siempre practicable– por parte de quien contingentemente teme y/o no comparte y/o se opone a una determinada representación de la utilidad social, tal como se presenta en la acción política. Es, en suma, la tan gloriosa como derrotada pretensión de hacer del derecho penal el límite de la política criminal. Si la pena debe ser útil. Por lo poco que logro entender, el desarrollo de la ciencia penal en su forma de ciencia dogmática no sólo ha podido cumplirse, entre el ochocientos y el novecientos, poniendo entre paréntesis la cuestión del objetivo, sino que podría afirmar que ha podido desarrollarse desde el origen justamente porque puso esto entre paréntesis. En el divorcio entre filosofía del derecho penal y ciencia dogmática del derecho penal Los fines de la pena terminaron por no pertenecer a las preocupaciones de la ciencia penal en sentido propio. Y la dogmática pudo realizarse (exclusivamente) como (y en la) teoría general del delito. Es por esto, me parece, que la concepción de la retribución legal fue (o apareció como) el expediente más breve para reivindicar un área de autonomía de la política criminal y de la filosofía del derecho penal, justamente porque la retribución legal no estaba (y no está) en condiciones de expresar una finalidad del sistema penal, sino sólo de afirmar un criterio formal de equivalencia sistémica 3 (tal vez en los deseos de algunos más sensibles a la vieja cultura iluminista, en clave reduccionista). De cualquier modo, para la dogmática conformarse con la explicitación de criterios formales de proporcionalidad entre delito y pena ilusionó con garantizar la máxima distancia (virtuosa y casi necesaria) de toda peligrosa y siempre embarazosa contaminación con el plano de las funciones, es decir, de la política. En la década de 1940, el sistema de la dogmática penal –preciso: el sistema de la dogmática y no el de la justicia criminal ya fuertemente influido por valoraciones utilitaristas e incluso por incomprimibles invasiones de valoraciones positivistas de peligrosidad– se abre, diría por necesidad, a las dimensiones del fin de la pena. Necesidades políticas de alto perfil, sin duda: los imperativos de las democracias en la formación de los Estados Sociales de Derecho imponen reclutar también a la ciencia penal para las funciones propias de una agencia laica de gobierno de los conflictos sociales (Garland 1985). La reflexión dogmática debe entonces reconstruirse poniendo el fin de prevención como su propio fundamento. Prevención que fue principal pero no exclusivamente especial positivo. Como señalaba en el capítulo introductorio, la experiencia de educar (o reeducar, resocializar, enmendar, recuperar y reintegrar socialmente, etc.) a quien ha violado la legalidad penal, se inscribe en el registro ambiguo de la modernidad suspendida entre una metáfora hegemónica y una esperanza de liberación. Es metáfora hegemónica, en tanto quiere que los excluidos –y entonces peligrosos– puedan ser socialmente (pero sobre todo, políticamente) aceptados, sólo y en cuanto educados en la legalidad; ha sido también esperanza de liberación de los excluidos mismos y/o de quien políticamente los ha representado, basada en una confianza en la socialización en aquellas virtudes que prometen liberarse definitivamente de los peligros de un destino desgraciado para los miembros del lumpenproletariat. Por un lado, pedagogía (soñada en realidad, más que efectivamente realizada) en la nueva legalidad; por otro, virtuoso recorrido (también éste