1. CIRCULAR No 017
Fecha : 30 de mayo de 2022
Para : Representantes / Coordinadores de empresas contratistas
Asunto : Prevención del hostigamiento sexual en el trabajo
Referencia: DS N° 014-2019-MIMP
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Como es de conocimiento general, es valor medular en nuestras operaciones y, en general, en toda nuestra cadena de valor,
el pleno respeto y promoción de la inclusión y diversidad como presupuesto necesario para coadyuvar a la integridad y bienestar
de quienes desarrollamos actividades en Newmont Yanacocha. Así se encuentra expresado en nuestra declaración de
compromiso y en nuestro código de conducta corporativo, y con esa orientación constante buscamos abordar e impregnar
nuestros protocolos y nuestro actuar cotidiano.
En ese contexto, hace algunos años se creó en Newmont Yanacocha, como una red propiciada desde nuestros colaboradores
y destinada, entre diversos objetivos estratégicos y de mejora continua, a desplegar los mayores esfuerzos por garantizar un
ambiente de trabajo inclusivo y armonioso, sin hostilidad de ningún tipo, con identificación y compromiso con todo lo que
hacemos, y cultivando una cultura de equidad con igualdad de oportunidades para el desarrollo personal y ocupacional o
profesional.
Sobre la base de tales premisas, es oportuno recordar que la legislación nacional vigente en materia de hostilización sexual
contempla diversas situaciones y exigencias para los casos que pudieran comprender a empresas de tercerización e
intermediación de servicios, en tanto los actos de hostilización pueden producirse indistintamente entre personal de contratistas,
personal de la empresa comitente o principal, o entre unos y otros, dada la interacción resultante de la ejecución de actividades
dentro de una misma instalación. Entre las principales exigencias normativas para cada empleador destacan:
– La evaluación anual para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual.
– El desarrollo de capacitaciones para la prevención de situaciones de hostilización sexual.
– La difusión de canales de información y de quejas o denuncias.
– La previsión e implementación de un procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual.
– El funcionamiento de un comité de intervención frente al hostigamiento sexual.
En tal sentido, y a fin de verificar el cumplimiento de las exigencias legales dentro de nuestras operaciones, invitamos a cada
uno de nuestras empresas contratistas a que se sirvan enviarnos hasta el 30 de junio de 2022, los planes que tienen diseñados
e implementados para la observancia de la normatividad en materia de prevención del hostigamiento sexual respecto del
personal que destacan o desplazan a nuestras instalaciones. Dichos planes deberían contemplar, como mínimo:
a) Objetivo.
b) Indicadores.
c) Ámbito de aplicación y personal comprendido.
d) Programas.
e) Cronogramas.
f) Responsabilidades.
g) Presupuesto.
h) Anexos (con evidencias de cumplimiento de cada artículo, de ser el caso).
Agradeceremos que la información solicitada sea remitida al correo electrónico del BRG Mujeres y Aliados
(BRGMujeresyAliados@Newmont.com), que nos apoyará en la referida verificación y en el impulso y estímulo de actividades
conjuntas encaminadas a los objetivos de prevención y protección antes mencionados.
Atentamente,
Newmont Yanacocha