1. BENEMERITA UNIVERSIDAD
AUTONOMA DE PUEBLA
LICENCIATURA EN COMERCIO INTERNACIONAL
ALUMNA: CATHIA DENNIS ALARCON MORALES
MATERIA: DHTIC
PROFESOR: MIGUEL JUAREZ
TEMA: ENSAYO SOBRE “EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADUANA EN MEXICO”
2. RESUMEN
Este ensayo trata sobre el funcionamiento de la
aduana en México, así como la ley de los
impuestos generales de importación y
exportación, también remarcando el
funcionamiento del impuesto al valor agregado
IVA, ya que es importante conocer debido al
gran impacto socioeconómico que México tiene
en el mundo con su vasta cultura y sus recursos
naturales para así poder ser aprovechados al
máximo y hacer de este un país más
globalizado.
3. INTRODUCCION
Funcionamiento de la aduana en México.
Las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas en las fronteras,
litorales y ciudades importantes del país, con facultades para fiscalizar, vigilar
y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que éstas
son transportadas.
Asegurar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio
exterior se emitan.
Hacer cumplir las leyes aplicables y las que se relacionan con su actividad,
como las de seguridad nacional, economía, salubridad, comunicaciones,
migratorias, fitosanitarias, entre otras.
Recaudar impuestos, aprovechamientos y demás derechos en materia de
comercio exterior.
La Administración General de Aduanas es una entidad del Gobierno Federal
dependiente del Servicio de Administración Tributaria (SAT, órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público), cuya principal
función es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías,
así como los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de
las disposiciones que en materia de comercio exterior haya expedido la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como otras secretarías del
Ejecutivo Federal con competencia para ello; ayudar a garantizar la seguridad
nacional; proteger la economía del país, la salud pública y el medio ambiente,
impidiendo el flujo de mercancías peligrosas o ilegales hacia nuestro territorio,
además de fomentar el cumplimiento voluntario de esas disposiciones por parte
de los usuarios.
4. FUNCIÓN.
La Administración General de Aduanas es la autoridad
competente para aplicar la legislación que regula el despacho
aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a
que deben sujetarse las aduanas; intervenir en el estudio y
formulación de los proyectos de aranceles, cuotas
compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del
comercio exterior; dar cumplimiento a los acuerdos y convenios
que se celebren en materia aduanera; ordenar y practicar la
verificación de mercancías de comercio exterior en transporte; la
verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera;
determinar los impuestos al comercio exterior y otras
contribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley de
los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la Ley
del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y otros ordenamientos, así
como el valor en aduana de las mercancías con base en la Ley
Aduanera; establecer la naturaleza, estado, origen y demás
características de las mercancías, determinando su clasificación
arancelaria.
5. ARANCEL.
Es el tributo que se aplica a los bienes que son objeto de
importación. El más extendido es el impuesto que se cobra sobre
las importaciones, mientras los aranceles sobre las
exportaciones son menos corrientes; también pueden existir
aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un
país con destino a otro.
Esta entidad nos muestra los principales avances del “Plan de
Modernización de Aduanas”, en este destacan las siguientes:
Operaciones de comercio exterior
El valor de las operaciones de comercio exterior en pesos
registro en el periodo 2010-2011 un crecimiento real de 13.9% y
de 9.4% en recaudación de contribuciones, y un decremento de
1.2% en pedimentos tramitados. En el periodo de enero a marzo
de 2012, el valor de las operaciones de comercio exterior registro
13.7% de incremento real (de 2.4 a 2.8), respecto al mismo
periodo de 2011.
6. Crecimiento del flujo de pasajeros
En 2011, el cruce fronterizo terrestre registro un total
de 405.2 millones de pasajeros, con un promedio
diario de 1, 110,369 personas.
En cuanto a vehículos, se reportó un ingreso
promedio diario de 118,324; durante el programa
paisano este promedio se incrementó a 130,986
vehículos diarios, alcanzando un pico diario de
142.933 en noviembre de 2011.
Recaudación por comercio exterior
En 2011, represento 23% de la recaudación tributaria
neta del país.
7. LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
La Tarifa arancelaria Mexicana también conocida como TIGIE, es
simplemente la Ley de los impuestos Generales de Importación y
Exportación (LIGIE). La cual comprende el método de clasificación de
mercancías del Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de
Mercancías (SADCM), desarrollado por la Organización Mundial de
Aduanas (OMA).
La Tarifa contiene la nomenclatura, que es una enumeración
descriptiva, ordenada y metódica de mercancías, según las reglas y
criterios técnico-Jurídicos, formando un sistema completo de
clasificación. Dicha nomenclatura es la fracción arancelaria, la cual está
compuesta por 8 dígitos, 6 a nivel internacional y los últimos 2 dígitos
los establece el país importador.
La Tarifa arancelaria (TIGIE) es un instrumento jurídico, en el que junto
con otros, se define la política comercial de un país. La Tarifa refleja la
política arancelaria por medio de la imposición o exención de
gravámenes a las mercancías que entran o salen de su territorio. Sin
embargo estas normas no son únicamente arancelarias, al contener y
designar la tasa gravable de mercancías por su valor, peso, medida,
etc.; aplican otras medidas no arancelarias que permiten la protección
de la producción nacional en términos de competitividad.
8. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La sigla IVA hace referencia a un tributo o impuesto que deben pagar los
consumidores al estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición
de un bien.
El desglose de dicha sigla es Impuesto al Valor Agregado (en la mayoría de los
países de América Latina) o Impuesto sobre el Valor Añadido (en España). Y se
trata de una tasa que se calcula sobre el consumo de los productos, los
servicios, las transacciones comerciales y las importaciones.
El IVA es un impuesto indirecto; se llama así porque a diferencia de los
impuestos directos, no repercute directamente sobre los ingresos, por el
contrario, recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se
devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos. Esto
significa que se aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el
consumidor final. Se dice que es un impuesto indirecto que el fisco no lo recibe
directamente del tributario.
El cobro del IVA se concreta cuando una empresa vende un producto o servicio
y emite la factura correspondiente. Las compañías, por lo general, tienen el
derecho de recibir un reembolso del IVA que han pagado a otras empresas a
cambio de facturas, lo que se conoce como crédito fiscal, restándolo del monto
de IVA que cobran a sus clientes (el débito fiscal). La diferencia entre crédito
fiscal y débito fiscal debe ser entregada al fisco.
9. El IVA se calcula de la siguiente manera.
Un empresario vende u ofrece un servicio y factura el costo del mismo,
devengando el impuesto repercutido (el cual debe calcularse teniendo en
cuenta la legislación vigente donde se especifica a cuánto corresponde el
mismo en base al tipo de producto o servicio ofertado).
Cada dos o tres meses, según lo estipulado por la ley para el rubro en el que se
encuentra registrado, el empresario deberá realizar la declaración de impuestos,
donde se sumarán las cuotas que corresponden al IVA de ese período. Allí se
realiza el cálculo de lo pagado y lo recibido en referencia a este impuesto y se
establece el saldo. Si éste es negativo (cuando las cuotas del IVA soportado
han sido superiores a las repercutidas) el empresario podrá compensar futuros
saldos o solicitar la devolución de dichas tasas. Si es positivo, deberá realizar el
pago de las mismas.
Es importante mencionar que para los comerciantes minoristas existe un
régimen especial al que pueden acogerse. El mismo determina que si no
intervienen en el proceso de producción de los productos que venden y si el
80% de sus ventas son a consumidor final, el comerciante no tendrá que
realizar la liquidación del IVA. Esto se debe a que dicho comerciante habrá
pagado por la compra del producto el IVA correspondiente al mismo, por lo que
ya habría cumplido correctamente con lo estipulado por el régimen tributario
vigente.
Cabe mencionar que los consumidores finales, en cambio, pagan el IVA sin
recibir ningún tipo de reembolso. La única forma de control del IVA es la entrega
de factura u otro tipo justificante de venta al consumidor, mientras que el
comercio guarda una copia.
La alícuota, de todas maneras, suele variar con el tiempo en función de las