1. Profesor: Lic. DIEGO LAURA SIFUENTES Ciclo: 2015-I
CARREÑO CRISTOBAL ROSMERY.
DURAND RAMIREZ CRISTINA.
CCOPA DAVILA LUIS JOSE.
2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT). Es una entidad de la administración pública peruana.
Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por
Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública descentralizada del
Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho
Público, patrimonio propio y autonomía económica).
3. HONESTIDAD
VOCACIÓN
DE SERVICIO INNOVACIÓN
¿Quiénes trabajan en la SUNAT?
En la SUNAT trabajan funcionarios y servidores públicos de diversas
profesiones y áreas del conocimiento (derecho, contabilidad, economía,
administración de empresas, informática, educación, comunicación, etc.).
Todos han sido capacitados y especializados en materia tributaria.
6. La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, que funciona en la
sede central de la Av. Garcilaso de la Vega 1472 en el Cercado de Lima.
Intendencias regionales: Lima, Arequipa, La Libertad, Piura, Lambayeque,
Cusco, Tacna, Ica, Junín, Loreto.
Oficinas Zonales: Chimbote, Juliaca, Ucayali, Huánuco, San Martín, Huacho,
Cajamarca, Cañete.
La página web que tiene SUNAT, se obtiene del url:
http://www.sunat.gob.pe/ , la cual es el medio a nivel nacional y mundial
para emitir sus resoluciones, facilitar algunas operaciones en línea y
orientación tributaria y aduanera.
8. Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno
Nacional, con excepción de los municipales, así como las aportaciones al
Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización
Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a
ley.
Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las
normas tributarias y aduaneras.
Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de
comercio exterior, así como la vinculada con los tributos internos y
aduaneros que administra.
Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la
celebración de acuerdos y convenios internacionales
Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de
investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria
y aduanera, en el país o en el extranjero.
9. Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen
y naturaleza a nivel nacional.
Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas,
despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales,
terminales de almacenamiento, medios de transporte utilizados en el
tráfico internacional de personas, mercancías u otros.
Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de
rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de
mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.
Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y
administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.
Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados,
efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio
de sus funciones.
La SUNAT ejercerá las funciones antes señaladas respecto de las
aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II
del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
10. Impuesto General a las Ventas IGV.: Es el impuesto que se aplica
en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la
prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de
construcción o en la primera venta de inmuebles.
Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que
provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de
ambos.
Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen
tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sociedades
conyugales, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de
las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.
Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que
establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto
General a las Ventas siempre que desarrollen actividades generadoras
de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos
de mercado, etc.)
11. Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a
la producción o importación de determinados productos como cigarrillos,
licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo
Turístico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y
proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.
Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los
generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general
del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del
año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se
paga desde el mes de abril de cada año.
Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava
algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del
Sistema Financiero. Decreto Legislativo N° 939 – 2004.
Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de
casinos y máquinas tragamonedas.
Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al
valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel
de aduanas.
12. Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías
de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se
encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones,
manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social
de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las
ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley
28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice,
todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera.
15. La función de la SUNAT es recaudar los tributos, y para ello puso
en marcha el Sistema de Recaudación Bancaria, vigente desde
julio de 1993. En la actualidad, también se puede declarar y
pagar a través de Internet.
Es función de la SUNAT emitir resoluciones de determinación y
son valores a cargo de los contribuyentes en caso de que no
hayan calculado o pagado correctamente sus tributos.
Es función de la SUNAT ejercer, a través del ejecutor coactivo
(última fase del proceso) el cobro de la deuda tributaria que se
le exige al contribuyente o responsable de los tributos.
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16. Es función de la SUNAT fiscalizar y esto incluye la inspección, la
investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones
tributarias; incluso en aquellos sujetos que gocen de inafectación,
exoneración o beneficios tributarios.
Es función de la SUNAT sancionar las infracciones derivadas del
incumplimiento de las siguientes obligaciones:
Inscribirse en el RUC.
Emitir y exigir comprobantes de pago.
Llevar libros y registros contables.
Presentar declaraciones y comunicaciones.
Permitir el control de la Administración Tributaria.
Otras obligaciones tributarias.
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