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1. LEY ORGÁNICA
Una ley orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular
ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de
competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son
necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta
o cualificada.
En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Leyes
ordinarias o comunes y la Constitución, es normal que se limite la aplicación
de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas (a este también se le
denomina "reserva de Ley orgánica"). El fundamento de esta limitación es
doble:
Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias
muy sensibles.
Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de
materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su
regulación.
2. LEY DECRETO
Un decreto ley, en general, es una norma con rango de ley,
emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o
autorización previa de un Congreso o Parlamento.
Este tipo de norma puede estar contemplada en el
propio ordenamiento jurídico para ser dictada en determinados
casos, en virtud de razones de urgencia —que impiden, por
ejemplo, obtener la autorización para un decreto legislativo o la
dictación de una ley propiamente tal—, aunque requieren
de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en
un plazo breve. En los países cuya forma de gobierno es
la monarquía parlamentaria esta norma se denomina Real Decreto
Ley, debido a que la norma reglamentaria de mayor rango emitido
por el poder ejecutivo en esos sistemas recibe el nombre de Real
decreto; así ocurre, por ejemplo en España.
3. ARTÍCULO 28 DE LA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
1ª SECCIÓN
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá
limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o
Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a
disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio
para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende
el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección,
así como el derecho de los sindicatos a formar
confederaciones y a formar organizaciones sindicales
internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser
obligado a afiliarse a un sindicato.
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la
defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este
derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
4. ARTÍCULO 35 DE LA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
2ª SECCIÓN
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y
el derecho al trabajo, a la libre elección de
profesión u oficio, a la promoción a través del
trabajo y a una remuneración suficiente para
satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin
que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo.
La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
5. DERECHOS FUNDAMENTALES DE
LOS ESPAÑOLES
Derechos y Libertades de ámbito
público:
• Derecho a la igualdad ante la ley, y prohibición
de discriminaciones en el contenido de la ley.
• Derecho a una comunicación libre: Que abarca toda una
serie de derechos como: Libertad de expresión,
producción y creación literaria, artística, científica,
técnica y tarea docente.
• Derecho a la información: A recibirla y emitirla con
prohibición expresa de la censura, previa, el secuestro
administrativo y cualquier maniobra para dificultad el
acceso a la información y la cultura.
• Derecho a participar en asuntos públicos: Directamente
o mediante representantes democráticos. Incluye el
derecho a acceder a la función pública en igualdad de
condiciones.
• Derecho de reunión, manifestación y asociación.
• Derecho de petición: Es decir, de poder dirigirse a los
poderes públicos.
• Derecho de participación en asuntos públicos, de
forma activa o pasiva.
• Derecho de acceder a cargo público en condiciones de
igualdad.
Derechos constitucionales
vinculados con los
económicos y sociales
• Derecho a la educación libre y gratuita.
• Libertad de enseñanza y de cátedra.
• Derecho a la autonomía universitaria.
• Libertad de sindicación y a su vez no
obligación de afiliarse.
• Derecho de huelga.
• Derecho a la negociación colectiva.
• Derecho y deber de trabajar: Que incluye a
su vez otros derechos fundamentales.
– Libre elección de profesión u oficio.
– Promoción a través del puesto de trabajo y
mejora del puesto.
– Remuneración suficiente.
– No discriminación por edad o sexo en el
trabajo.
– El estado deberá velar por una política
de pleno empleo.
– Derecho a la propiedad privada y herencia.
6. SEPARACIÓN DE PODERES:
El poder legislativo
Es el poder que hace las leyes, facultad que implica
la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los
derechos y las obligaciones de sus habitantes en
consonancia con las disposiciones constitucionales.
Para ejercer dicha facultad está investida de una
incuestionable autoridad que le otorga la
representación de la voluntad.
Las figuras presentes más importantes son el
senado y los diputados.
7. Poder ejecutivo
• Es una de las tres funciones primordiales del Estado (junto con
el poder legislativo y el poder judicial), consistente en hacer cumplir
las leyes.
• Este poder suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado.
Se distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes,
y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las
mismas.
• El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, y
concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las
leyes tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus
relaciones diplomáticas; sostiene a las Fuerzas Armadas y en
ocasiones aconseja con respecto a la legislación.
• En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado
como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual
representa y de la que debe ser su más firme garante. La misión
ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen
de limitaciones legales o jurídicas.
8. PODER JUDICIAL
• El poder judicial es un poder del Estado
encargado de administrar la justicia en una
sociedad, mediante la aplicación de las normas
jurídicas en la resolución de conflictos. Por
"Poder", en el sentido de poder público, se
entiende a la organización, institución o conjunto
de órganos del Estado, que en el caso del Poder
Judicial son los órganos judiciales o
jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que
ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar
de imparcialidad y autonomía.