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Constitución española
Separación de poderes 
Poder Legislativo poder legislativo (representado en la figura de las Cortes Generales) ejerce el control 
del ejecutivo, así como funciones legislativas; con excepción de potestades legislativas 
gubernamentales, como los Reales Decretos que deben en todo caso ser debatidos, convalidados o 
derogados por el Congreso de los Diputados en un plazo no superior a 30 días. 
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Poder Judicial: se ajusten a la Carta Magna. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en 
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• Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la 
colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. 
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• La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia 
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Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar 
el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás 
Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su 
ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el 
derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el 
derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar 
organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie 
podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus 
intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las 
garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios 
esenciales de la comunidad.
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• Derechos Ordinarios: 
• 1) Derechos políticos: - derecho a asistir a la Junta - derecho de voto - derecho de información - 
otros derechos, como impugnación de acuerdos sociales o derecho a obtener certificados de los 
acuerdos de la Junta. 
• 2) Derechos económicos: - derecho a participar en las ganancias sociales (obtener dividendos) - 
derecho a la cuota de liquidación - derecho a transmitir las propias acciones. 
• 3)Derechos mixtos: - derecho de suscripción preferente En cuanto a las obligaciones del 
accionista ordinario, consisten básicamente en realizar las aportaciones a la sociedad 
correspondientes al nominal de las acciones que suscriben, efectuar el desembolso de los 
dividendos pasivos pendientes, y realizar las prestaciones accesorias que lleven aparejadas las 
acciones (obligaciones de hacer o no hacer). 
• Artículo 35 
• Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de 
profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para 
satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse 
discriminación por razón de sexo. 
• La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Ley orgánica 
La ley orgánica es presentada como proyecto (por el Gobierno) o como 
proposición de ley (por las Cortes) y debe cumplir los mismos trámites 
parlamentarios que una ley ordinaria. Como indica la Constitución, la 
principal diferencia en el proceso es que el Congreso de los Diputados 
debe realizar una votación final, al acabar con todos los trámites, 
donde la ley debe obtener una mayoría absoluta para su aprobación; 
en el caso de leyes ordinarias, esta votación final no se realiza.
R.D Ley y R.D Legislativo 
• R.D Ley: Es el conjunto de juzgados y tribunales que tienen la potestad de 
administrar justicia en nombre del Rey. El Consejo General del Poder Judicial 
es el máximo órgano de gobierno de la justicia. El Tribunal Constitucional 
controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública. El Real 
Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con 
monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso 
de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o 
ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. 
• R.D Legislativo: El Real Decreto Legislativo es un Decreto Legislativo propio de 
países con monarquía parlamentaria como España. Es una norma jurídica con 
rango de ley, que emana del poder ejecutivo central, en virtud de delegación 
expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales). 
La técnica del Real Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos, y 
depende de que ámbito se trate la ley de delegación será una u otra:
Información en… 
• http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso 
• http://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_poderes 
• http://www.leyorganica.es/

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  • 2. Separación de poderes Poder Legislativo poder legislativo (representado en la figura de las Cortes Generales) ejerce el control del ejecutivo, así como funciones legislativas; con excepción de potestades legislativas gubernamentales, como los Reales Decretos que deben en todo caso ser debatidos, convalidados o derogados por el Congreso de los Diputados en un plazo no superior a 30 días. Poder Ejecutivo: Este poder suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o invalida las mismas. Poder Judicial: se ajusten a la Carta Magna. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes excepto en materia de garantías constitucionales. Articulo 118 • Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. • Artículo 119 • La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • 3. Derechos Fundamentales • Artículo 28 Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
  • 4. Derechos ordinarios • Derechos Ordinarios: • 1) Derechos políticos: - derecho a asistir a la Junta - derecho de voto - derecho de información - otros derechos, como impugnación de acuerdos sociales o derecho a obtener certificados de los acuerdos de la Junta. • 2) Derechos económicos: - derecho a participar en las ganancias sociales (obtener dividendos) - derecho a la cuota de liquidación - derecho a transmitir las propias acciones. • 3)Derechos mixtos: - derecho de suscripción preferente En cuanto a las obligaciones del accionista ordinario, consisten básicamente en realizar las aportaciones a la sociedad correspondientes al nominal de las acciones que suscriben, efectuar el desembolso de los dividendos pasivos pendientes, y realizar las prestaciones accesorias que lleven aparejadas las acciones (obligaciones de hacer o no hacer). • Artículo 35 • Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. • La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
  • 5. Ley orgánica La ley orgánica es presentada como proyecto (por el Gobierno) o como proposición de ley (por las Cortes) y debe cumplir los mismos trámites parlamentarios que una ley ordinaria. Como indica la Constitución, la principal diferencia en el proceso es que el Congreso de los Diputados debe realizar una votación final, al acabar con todos los trámites, donde la ley debe obtener una mayoría absoluta para su aprobación; en el caso de leyes ordinarias, esta votación final no se realiza.
  • 6. R.D Ley y R.D Legislativo • R.D Ley: Es el conjunto de juzgados y tribunales que tienen la potestad de administrar justicia en nombre del Rey. El Consejo General del Poder Judicial es el máximo órgano de gobierno de la justicia. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública. El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. • R.D Legislativo: El Real Decreto Legislativo es un Decreto Legislativo propio de países con monarquía parlamentaria como España. Es una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo central, en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales). La técnica del Real Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos, y depende de que ámbito se trate la ley de delegación será una u otra:
  • 7. Información en… • http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso • http://es.wikipedia.org/wiki/Separaci%C3%B3n_de_poderes • http://www.leyorganica.es/