2. Separación de poderes
Poder Legislativo poder legislativo (representado en la figura de las Cortes Generales) ejerce el control
del ejecutivo, así como funciones legislativas; con excepción de potestades legislativas
gubernamentales, como los Reales Decretos que deben en todo caso ser debatidos, convalidados o
derogados por el Congreso de los Diputados en un plazo no superior a 30 días.
Poder Ejecutivo: Este poder suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado. Se distingue así del
poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial, que interpreta, hace respetar o
invalida las mismas.
Poder Judicial: se ajusten a la Carta Magna. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en
todos los órdenes excepto en materia de garantías constitucionales.
Articulo 118
• Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la
colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
• Artículo 119
• La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia
de recursos para litigar.
3. Derechos Fundamentales
• Artículo 28
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar
el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás
Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su
ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el
derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el
derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar
organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie
podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus
intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las
garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad.
4. Derechos ordinarios
• Derechos Ordinarios:
• 1) Derechos políticos: - derecho a asistir a la Junta - derecho de voto - derecho de información -
otros derechos, como impugnación de acuerdos sociales o derecho a obtener certificados de los
acuerdos de la Junta.
• 2) Derechos económicos: - derecho a participar en las ganancias sociales (obtener dividendos) -
derecho a la cuota de liquidación - derecho a transmitir las propias acciones.
• 3)Derechos mixtos: - derecho de suscripción preferente En cuanto a las obligaciones del
accionista ordinario, consisten básicamente en realizar las aportaciones a la sociedad
correspondientes al nominal de las acciones que suscriben, efectuar el desembolso de los
dividendos pasivos pendientes, y realizar las prestaciones accesorias que lleven aparejadas las
acciones (obligaciones de hacer o no hacer).
• Artículo 35
• Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de
profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para
satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo.
• La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
5. Ley orgánica
La ley orgánica es presentada como proyecto (por el Gobierno) o como
proposición de ley (por las Cortes) y debe cumplir los mismos trámites
parlamentarios que una ley ordinaria. Como indica la Constitución, la
principal diferencia en el proceso es que el Congreso de los Diputados
debe realizar una votación final, al acabar con todos los trámites,
donde la ley debe obtener una mayoría absoluta para su aprobación;
en el caso de leyes ordinarias, esta votación final no se realiza.
6. R.D Ley y R.D Legislativo
• R.D Ley: Es el conjunto de juzgados y tribunales que tienen la potestad de
administrar justicia en nombre del Rey. El Consejo General del Poder Judicial
es el máximo órgano de gobierno de la justicia. El Tribunal Constitucional
controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública. El Real
Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con
monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso
de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o
ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.
• R.D Legislativo: El Real Decreto Legislativo es un Decreto Legislativo propio de
países con monarquía parlamentaria como España. Es una norma jurídica con
rango de ley, que emana del poder ejecutivo central, en virtud de delegación
expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales).
La técnica del Real Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos, y
depende de que ámbito se trate la ley de delegación será una u otra: