3. Agenda del evento
8:00 a.m. Apertura y presentación “Seminario Competencias Ciudadanas”
8:15 a.m.
9:00 a.m.
10:00 a.m.
10:15 a.m.
11:00 a.m.
12:00 m.
2:00 p.m.
2:30 p.m.
Introducción: Carrera Administrativa y Servicio Público
Invitado: Milton Ariel Mosquera Mena
Fundamento legal de las Competencias Ciudadanas
Teresita Jaramillo Ruiz
Receso
Estructura del Estado
Invitado: Milton Ariel Mosquera Mena
Constitución Política de Colombia
Teresita Jaramillo Ruiz
Receso – Hora de almuerzo
Mecanismos de participación ciudadana
Teresita Jaramillo Ruiz
¿Cómo se evalúan las competencias ciudadanas en un concurso de la CNSC?
Teresita Jaramillo Ruiz
4:00 p.m. Cierre
5. Administrador de Empresas de la Universidad Tecnológica Chocó –
“Diego Luis Córdoba”, Especialista en Docencia Universitaria de la
Universidad Cooperativa de Colombia, Especialista en Gerencia en
Salud Ocupacional – SST de la Fundación Universitaria del Área
Andina, Máster en Gestión y Dirección de Recursos Humanos de la
Escuela Europea de Dirección y Empresa.
Ha desarrollado su trayectoria profesional de más de 24 años en una
combinación de experiencias del sector público y privado, a la par
con la docencia universitaria y la consultoría; en la actualidad labora
en el SENA como líder de proceso de aseguramiento de la calidad de
la formación profesional integral, en el Centro de Comercio de la
Regional Antioquia y es docente de cátedra de la Escuela Superior de
Administración Pública - ESAP en el núcleo modular de pensamiento
administrativo y organizaciones públicas.
Invitado especial SENA
Milton Ariel Mosquera Mena
6. Abogada de la Universidad de Antioquia, Formador Pedagógico
especializado en formación profesional con base en competencias
laborales - SENA.
Su experiencia ha sido: Contadora Auxiliar del Banco Agrario y con
el SENA como Apoyo Jurídico en Contratación de bienes y servicios
con el Estado, Gestión jurídica en temas de patentes, registros y
derechos de autor, Asesor Corporativo integral en el tema de
aportes parafiscales y Gestión del Talento Humano.
Formadora del SENA en los siguientes temas: Legislación Laboral,
Derechos Fundamentales, Gobierno Local, Gestión del Talento
Humano, Gestión Financiera y Contable, Banca, Riesgos, Gestión
Administrativa, Emprendimiento, Seguros, Pensiones y Cesantías.
Teresita Jaramillo Ruiz
Facilitadora SENA
8. 1. ¿Soy empleado, funcionario
o servidor público?
2. ¿Alguna vez te has preguntado
exactamente qué significa e
implica ser servidor público?
3. ¿Qué es la carrera
administrativa?
10. Eduardo Santos
Ley 165 de 1938,
Dispuso la creación de la carrera administrativa en el servicio civil
colombiano.
El derecho a pertenecer a la carrera administrativa lo adquieren, todos los
empleados permanentes de las ramas fiscal y administrativa, tanto de nivel
nacional como departamental y municipal. Este derecho se hace extensivo a
los empleados permanentes de las Intendencias y las Comisarías.
15. SERVIDOR PÚBLICO COMO DENOMINACIÓN GENÉRICA
ARTÍCULO 123. Son servidores públicos los
miembros de las corporaciones públicas, los
empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y
por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del
Estado y de la comunidad; ejercerán sus
funciones en la forma prevista por la
Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los
particulares que temporalmente desempeñen
funciones públicas y regulará su ejercicio
Miembros de corporación pública ≠Empleado público
≠Trabajador oficial = Servidores públicos
Miembros de corporación pública + Empleado
público +Trabajador oficial = Servidores públicos
El Constituyente Primario utilizó de
forma general el concepto de
«servidor público» para comprender
a todas las personas naturales que
tienen una relación laboral con el
Estado, y trabajan a su servicio para
efectos de asegurar el cumplimiento
de sus fines constitucionales.
Para referirse a ellos en forma
genérica la Carta también emplea la
expresión «funcionarios».
Fuente: Fallo 01511 de 2018 Consejo de Estado
17. Conocimientos específicos
Respeto y defensa de los derechos humanos.
Convivencia y paz.
Participación y responsabilidad democrática.
Pluralidad, identidad y valoración de las diferencias.
18. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO 1083 DE 2015.
Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
Modificado por el DECRETO 815 DE 2018, sustituyendo el título 4 del
libro2 del anterior decreto, el cual quedó así:
“TITULO 4 COMPETENCIAS GENERALES PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE
LOS DISTINTOS NIVELES JERÁRQUICOS”
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=86304
19. DECRETO 815 DE 2018
“Las competencias laborales se definen, como la capacidad
de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y
con base en los requerimientos de calidad y resultados
esperados en el sector público, las funciones inherentes a un
empleo; capacidad que está determinada por los
conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y
aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público”.
20.
21. DECRETO 815 DE 2018. ARTÍCULO 2.2.4.3. “Componentes. Las
competencias laborales se determinarán con base en el contenido
funcional de un empleo, e incluirán los siguientes componentes:
1. Requisitos de estudio y experiencia del empleo, los cuales deben
estar en armonía con lo dispuesto en los Decretos Ley 770 y 785
de 2005, y sus decretos reglamentarios, según el nivel jerárquico
en que se agrupen los empleos.
2. Las competencias funcionales del empleo. Precisarán y detallarán
lo que debe estar en capacidad de hacer el empleado para ejercer
un cargo y se definirán una vez se haya determinado el contenido
funcional.
3. Las competencias comportamentales. Son las competencias
inherentes al servicio público, que debe acreditar todo servidor,
independientemente de la función, jerarquía y modalidad laboral”.
22. RESOLUCIÓN 667 DE 2018
Por medio de la cual se adopta el catálogo de competencias funcionales para
las áreas o procesos transversales de las Entidades Públicas.
23. Competencias Ciudadanas
“Son el conjunto de conocimientos y de habilidades
cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados
entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera
constructiva en la sociedad democrática”.
(Ministerio de Educación Nacional)
24. “Las competencias ciudadanas
permiten que los ciudadanos respeten y
defiendan los derechos humanos,
contribuyan activamente a la
convivencia pacífica, participen
responsable y constructivamente en los
procesos democráticos y respeten y
valoren la pluralidad y las diferencias,
tanto en su entorno cercano (familia,
amigos, aula, institución escolar), como
en su comunidad, país o a nivel
internacional”. (Ministerio de Educación Nacional)
25. Colombia ingresó a la UNESCO el 31 de octubre
de 1947 y ha recibido apoyo de ésta, para
ejecutar proyectos en temas como educación
ambiental, educación en valores, educación
para la paz, competencias ciudadanas,
formación docente, alfabetización y aquellos
dirigidos a la población con discapacidad y en
desplazamiento.
Fundamento Legal de las
Competencias Ciudadanas
26. La UNESCO definió las competencias en 1996,
como: “…el conjunto de comportamientos
socioafectivos y habilidades cognoscitivas,
psicológicas, sensoriales y motoras que permiten
llevar a cabo adecuadamente un desempeño, una
función, una actividad o una tarea”.
www.mineducacion.gov.co
27. La Constitución política de
Colombia, en el artículo 67
reza: “La educación formará al
colombiano en el respeto a los
derechos humanos, a la paz y a
la democracia; y en la práctica
del trabajo y la recreación,
para el mejoramiento cultural,
científico, tecnológico y para la
protección del ambiente”.
28. El Ministerio de Educación Nacional definió dentro su
política sectorial, “educación de calidad, el camino hacia
la prosperidad", las bases para la consolidación del
Programa de Competencias Ciudadanas.
29. Creó la estrategia de acompañamiento Red para el Desarrollo de
Aprendizajes sobre Competencias Ciudadanas, REDE@PRENDER.
Formar a los educadores en el desarrollo de competencias ciudadanas.
Trabajan en mejorar sus prácticas hacia el desarrollo de competencias
ciudadanas en sus estudiantes.
El centro de este proceso, es la cualificación, retroalimentación y
enriquecimiento de iniciativas pedagógicas que ya se estén realizando en
las Instituciones Educativas del país.
42. “EL PUEBLO DE COLOMBIA,
En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a
la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y
con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus
integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico,
democrático y participativo que garantice un orden político, económico
y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la
comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:
CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA”.
Preámbulo
43.
44. ARTÍCULO 1 al 10
Hacen referencia al Estado y su Soberanía y la función que tiene
este en el cumplimiento de los derechos de los colombianos, al
idioma oficial, la familia, el cumplimiento de la constitución y
las Leyes, reconocimiento a la diversidad étnica y cultural, la
protección de los recursos culturales y naturales y las relaciones
exteriores.
Principios
45. TÍTULO 1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Artículos 1 al 10
TÍTULO 2. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES DEL
ESTADO, SU PROTECCIÓN Y APLICACIÓN.
Artículos 11 al 95
El derecho a la vida es inviolable
No desaparición forzosa.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado … adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta…
De los Derechos, las Garantías y los
Deberes de los Derechos Fundamentales
46. Reconocimiento de su personalidad jurídica.
Derecho a la intimidad personal y familiar. Derecho a conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de
datos y en archivos de entidades públicas y privadas. (Habeas Data).
Libre desarrollo de su personalidad.
Prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos.
Libertad de conciencia.
Se garantiza la libertad de cultos.
Libertad de expresión.
A presentar peticiones
47. Derecho a la honra.
A presentar peticiones respetuosas para garantizar los derechos fundamentales.
De circular libremente por el territorio Nacional.
Al trabajo en condiciones dignas y justas.
A escoger profesión u oficio.
A la libertad (Habeas Corpus).
Apelar las sentencias.
A la salud.
Derechos fundamentales de los niños (Art. 44).
48. TÍTULO III. De los Habitantes y del Territorio
Artículos 96 a 102
TÍTULO IV. De la Participación Democrática y de los Partidos Políticos
Artículos 102 a 112
TÍTULO V. De la Organización del Estado
Artículos 113
Ramas del poder Público y sus funciones.
TÍTULO IX. De las Elecciones y de la Organización Electoral
TÍTULO X. De los Organismos de Control
52. Acciones administrativas y judiciales que permiten el respeto y
garantía de los derechos humanos cuando no es posible
alcanzarlos con su simple reconocimiento normativo. Están
contemplados en la Constitución Política de Colombia y en leyes
reglamentarias.
Mecanismos de protección de los
Derechos Humanos
53.
54. Constitución Nacional. Artículo 23º - LEY 1755 DE 2015
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá
reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos
fundamentales”.
SOLICITAR:
El reconocimiento de un derecho.
La intervención de una entidad o funcionario.
La resolución de una situación jurídica.
La prestación de un servicio.
Requerir información.
Consultar, examinar y requerir copias de documentos.
Formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
Derecho de Petición
55. • Peticiones de interés general o particular:
15 días hábiles.
• Solicitudes de información: 10 días
hábiles.
• Solicitudes de consulta: 30 días hábiles.
ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades
de peticiones
56. ARTÍCULO 16. Contenido de las peticiones.
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante,
representante y/o apoderado, su documento de
identidad y de la dirección donde recibirá
correspondencia.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los documentos que desee presentar
para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario.
57. No se comprenda la finalidad u objeto de la petición: se devolverá
al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10)
días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la
petición.
Peticiones reiterativas ya resueltas, podrá remitirse a las
respuestas anteriores.
Atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un
derecho fundamental.
Por razones de salud o de seguridad personal esté en peligro
inminente la vida o la integridad, se adoptará de inmediato las
medidas de urgencia para evitar dicho peligro.
Si la petición la realiza un periodista, para el ejercicio de su
actividad, se tramitará preferencialmente.
Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: Se rechaza.
58. Diez (10) personas formulen peticiones análogas: se podrá dar una única respuesta que
publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de
la misma a quienes las soliciten.
Informaciones y documentos reservados: Respuesta Motivada por ser documentos o
información sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, por seguridad nacional o
personal.
Peticiones entre autoridades: Término máximo 10 días.
Falta disciplinaria. La falta a las anteriores normas, constituirán falta para el servidor público y
darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.
Funcionario sin competencia. Se informa al interesado dentro de los cinco (5) días
siguientes al de la recepción. Dentro del mismo término se remite la petición al
competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no
existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos de respuesta
inician a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad
competente.
59.
60. C.P. ARTÍCULO 85. “Son de aplicación inmediata los derechos consagrados
en los artículos 11 , 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28,
29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40”.
ARTÍCULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los
jueces….la protección de sus derechos constitucionales fundamentales…
Solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa
judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar
un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir mas de diez días hábiles, entre la solicitud
de tutela y su resolución.
61. ARTÍCULO 13. Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes:
Autoridad pública o el representante.
Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por
un superior, o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra
ambos.
De ignorarse la identidad de la autoridad pública, la acción se tendrá por ejercida contra el
superior.
ARTÍCULO 19. Informes. El juez podrá requerir informes al órgano o autoridad contra
quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentación
donde consten los antecedentes del asunto, con plazo de 1 a tres días. La omisión injustificada
de enviar esas pruebas al juez acarreará responsabilidad.
Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los
hechos.
Decreto 2591 de 1991
62. DESACATO DE TUTELA
Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
SANCIÓN que se le aplica a una persona,
organización o entidad que incumpla la
orden emitida por una autoridad judicial en
el marco de una acción de tutela.
Con este mecanismo el juez puede ordenar
el pago de una multa hasta por 20 salarios
mínimos, además del arresto del infractor
hasta por seis meses.
63. EL HABEAS DATA
Facultad que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar
la información que sobre ella se haya recogido en archivos y bancos
de datos de naturaleza pública o privada y que se encuentra
consagrado en el artículo 15 de la Constitución Nacional de
Colombia.
Corte Constitucional, el derecho de habeas data otorga la facultad
al titular de los datos personales de exigir el acceso, corrección,
adición, actualización y eliminación de su información…
Respuestas: 15 días hábiles.
Multas de carácter personal o institucional: hasta 2 mil salarios
mínimos. Suspensión de las actividades relacionadas con el
tratamiento de datos personales hasta por un término de 6 meses.
64. EL HABEAS CORPUS
ARTÍCULO 30 C.P.
Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene
derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí
o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en
el término de treinta y seis horas.
El Habeas Corpus se puede presentar de manera escrita o verbalmente
y no se necesita un abogado. Podrá recurrir al habeas corpus en caso de
que ser capturado sin los procedimientos legales o no se ha legalizado la
captura dentro de las primeras 48 horas.
65. Instrumento adecuado para demandar de las
autoridades o de los particulares, que ejercen
funciones públicas, la efectividad de las normas, con
fuerza material de Ley y de los actos administrativos,
que no se han cumplido. Artículo 87 de la
Constitución Política.
66. Mecanismos de participación ciudadana
ARTÍCULO 103 C.P. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su
soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
EL VOTO
Mecanismo a través del cual el pueblo ejerce el derecho al sufragio.
No es obligatorio, tiene unos beneficios: media jornada de descanso laboral, preferencia
para ingresar a instituciones de educación superior, rebajas en el tiempo de prestación
del servicio militar, preferencia para ser elegido a un puesto de carrera, descuento del
10% en el precio del pasaporte, etc.
67. ACCIÓN DE GRUPO
Indemnizatoria, repare un daño causado a
un conjunto de personas.
Caducidad de dos años siguientes a la
acusación del daño.
Requiere un conjunto de 20 personas que
se les haya causado el daño.
Presentadas por intermedio de abogado.
Por las personas afectadas, el defensor del
pueblo, los personeros municipales o
distritales en nombre del afectado que se lo
solicite o cuando este se encuentre en
estado de indefensión.
68. Preventiva: evitar que se cause un daño cuando se
está vulnerando o violando derechos o intereses
colectivos.
Puede tornarse indemnizatoria: se hace al colectivo.
No tiene caducidad.
Con solo que exista la amenaza o el peligro de
vulneración del derecho o derechos e intereses
colectivos.
Puede interponerla un ciudadano personalmente o
por intermedio de abogado, por los alcaldes,
servidores públicos, procurador general de la
nación, organizaciones populares no
gubernamentales o cívicas, y por entidades públicas
que cumplan funciones de control o vigilancia.
69. REFERENDO
Convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma
jurídica o derogue o no una norma vigente.
70. REFERENDO
ARTÍCULO 170 C.P. “Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral,
podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogatoria de una ley”.
ARTÍCULO 374 C.P. “La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea
Constituyente o por el pueblo mediante referendo”.
ARTÍCULO 377 C.P. “Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el
Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garantías…”
ARTÍCULO 378 C.P. Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos… el Congreso, mediante ley que requiere
la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de
reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley…
La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la
mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que
integren el censo electoral”
LEY 134 DE 1994 (Mayo 31) Normas sobre mecanismos de participación ciudadana.
71. PLEBISCITO
Pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República.
Con la firma de todos los ministros.
Previo concepto favorable del Congreso de la República.
El pueblo apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
Será obligatoria si participa en el plebiscito más del 50% del censo electoral vigente.
72. Artículo 103 de la Constitución Política: la Consulta Popular es un mecanismo de
participación ciudadana, a través del cual, el pueblo ejerce su soberanía y consiste
en poner a consideración de los ciudadanos una o varias preguntas sobre un asunto
de transcendencia nacional de interés público y colectivo. Participación del 50% de
los ciudadanos del censo electoral.
73. CABILDO ABIERTO
Es una reunión pública de los Concejos Municipales o juntas Administradora
Locales, en la cual los habitantes pueden participar activamente con el fin de
discutir asuntos de interés para la comunidad.
Consiste en una discusión y deliberación entre un grupo de ciudadanos que no son
expertos ni están implicados en grupos de presión. Articula el control ciudadano
con el control político. El resultado es un informe con recomendaciones para los
tomadores de decisiones.
74.
75.
76.
77.
78.
79. Tomado de la página:
https://www.moe.org.co/asi-se-tramita-una-revocatoria-mandato-alcalde-gobernador/
Misión de Observación Electoral (MOE)
80. REVOCATORIA DE MANDATO –
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el
plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del
mandato. La ley los reglamentará.
ARTÍCULO 259. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que
presentó al inscribirse como candidato.
Ley 134 de 1994, REVOCATORIA DEL MANDATO: es un derecho político, por medio del cual los
ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
Sólo aplica para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los
congresistas, diputados, concejales, o el Presidente de la República.
81. La deben solicitar el 40% de ciudadanos, del total de los votos válidos emitidos en la
elección del respectivo mandatario, ante la Registraduría del Estado Civil
correspondiente, cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía frente a la labor
del mandatario o mandataria, o se presente incumplimiento del Programa de Gobierno.
Que haya transcurrido un periodo de tiempo no menor a un año, contado a partir del
momento de la posesión del respectivo mandatario.
La registraduría, contará con un término de un mes, contados a partir de la fecha de
presentación del memorial con todos los requisitos, tiempo que se podrá prorrogar por
otro tanto de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del
lugar. Las firmas son remitidas a Bogotá para su revisión.
82. Realizada la revisión, si los apoyos superan el 40%, de los
votos válidos depositados en la elección del mandatario, se
expide la certificación que aprueba la convocatoria.
El Registrador Municipal o el Delegado Departamental, según
el caso, informará el hecho al alcalde o gobernador a quien
se pretende revocar.
Derecho al voto: los ciudadanos colombianos mayores de 18
años, habitantes del municipio en el que se realizará la
revocatoria de mandato que estén inscritos en el censo
electoral de dicho municipio y los jóvenes que tramitaron su
cédula de ciudadanía por primera vez cuatro meses antes de
la fecha de la elección.
El número de votos debe superar el 55% de los votos válidos
de la elección.
83. Se logra la votación: informe del resultado de los escrutinios por la
Registraduría correspondiente, el Registrador debe comunicar al
Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, a la remoción
del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado.
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Registrador correspondiente
certifica los resultados de la votación se convocará a elecciones para escoger al sucesor
y no podrá inscribirse como candidato el gobernante al que le fue revocado el mandato.
Será designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el
Gobernador, según el caso, un ciudadano del mismo grupo, partido o movimiento
político del mandatario revocado.
Si la votación exigida no se logra, no se puede promover otra revocatoria en lo que
resta de su período.
84. INICIATIVA LEGISLATIVA
Es un derecho político de un grupo de
ciudadanos a presentar Proyecto de acto
Legislativo y de Ley ante al Congreso de la
República, de Ordenanza ante las
Asambleas Departamentales o de
Acuerdos ante los Concejos Municipales,
para que sean debatidos y posteriormente
aprobados, modificados o negados por la
corporación pública correspondiente.
85. FORMACIÓN
Propiciar la participación activa de los ciudadanos y de las organizaciones sociales en el
Control y Vigilancia de la gestión administrativa, La Contraloría Departamental realiza
acciones de sensibilización, divulgación y capacitación, en los diversos municipios del
Departamento y promueve la apropiación de lo Público.
87. 1. Las competencias ciudadanas, son el conjunto de conocimientos y habilidades
cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible
que el ciudadano actúe de manera constructiva las funciones inherentes a un
empleo y en la sociedad democrática, para desempeñarse, en diferentes
contextos, con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en
el sector público. Capacidad que está determinada por los conocimientos,
destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y
demostrar el empleado público.
Estos y otros conceptos han sido definidos por:
a. El Ministerio de Educación Nacional
b. La Comisión Nacional del Servicio Civil
c. La Gobernación de Antioquia
d. El Ministerio de Trabajo
88. 2. En la estructura de las modernas Constituciones se hace una división en dos
partes: una dogmática o material, en la que se reconocen los derechos
individuales y de la ciudadanía; y otra orgánica o formal, dedicada a determinar la
organización del Estado.
Teniendo en cuenta lo anterior, podemos decir que la parte dogmática de la
Constitución Colombiana, está compuesta por:
a. El Estado, los principios y el poder
b. Los habitantes, los principios, el poder y el territorio
c. Por el preámbulo, los principios y los derechos
d. Por el territorio, los órganos de control y los principios.
89. 3. El preámbulo de la Constitución Colombiana, dice: “El pueblo de Colombia,
en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la
Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin
de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes:
a. La vida, la alimentación, el trabajo, la educación
b. La vida, la convivencia, el trabajo, la justicia
c. La justicia, el trabajo, la recreación y el esparcimiento
d. La solvencia económica, la paz, la libertad y el descanso
90. 4. Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria,
con autonomía en sus entidades territoriales (descentralizada, democrática, participativa
y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad
de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Teniendo en cuenta esta definición de nuestro Estado colombiano, debemos elegir como es la
estructura del estado colombiano y/o cómo está conformada:
a. Por las Ramas del Poder Público, la Jurisdicción Especial para la Paz, la Rama Legislativa, la
Procuraduría?
b. Por las Ramas del Poder Público, los Órganos de Control, la Organización Electoral y los
Órganos Autónomos?
c. Por la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva, la Procuraduría, el Ministerio Público?
d. Por la Rama Judicial, la Contraloría y la Procuraduría.
91. 5. Los mecanismos de protección de los Derechos Humanos, son acciones
administrativas y judiciales que, permiten el respeto y garantía de los derechos
humanos, cuando no es posible alcanzarlos con su simple reconocimiento
normativo. Dichos mecanismos están contemplados en la Constitución Política de
Colombia y en leyes reglamentarias.
Estos mecanismos de protección de los Derechos humanos, son:
a. La tutela, la acción popular, la contradicción
b. La petición, el habeas data, la discusión, la entrevista
c. La demanda, el habeas corpus, la tutela, la acción de grupo
d. La tutela, la petición, la acción de cumplimiento y la acción de grupo
92. 6. La Constitución Nacional en el Artículo 23º y las leyes que lo desarrollan señalan:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá
reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos
fundamentales” y podrá solicitar.
Señale LAS RESPUESTAS VERDADERAS.
En Colombia un menor de edad puede presentar peticiones:
a. Nunca.
b. Con la representación de un adulto
c. Sin la representación de un mayor de edad, sólo cuando se trate de requerimientos
relacionados con las entidades que se ocupen de su protección o educación
d. Sólo si no tienen quien los represente.
93. 7. El Artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, Por medio de la cual se regula el
Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece:
Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición
deberá resolverse dentro de los:
a. Diez (10) días siguientes a su recepción
b. Quince (15) dias siguientes a su recepción
c. Veinte (20) días siguientes a su recepción
d. La Entidad puede responder cuando quiera
94. 8. El Artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. Por medio de la cual se regula el Derecho
Fundamental de Petición, establece: “Las peticiones de documentos y de información
deberán resolverse dentro de los ________________días siguientes a su recepción.
a. Quince (15) días siguientes a su recepción
b. Diez (10) días siguientes a su recepción
Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos
legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no
podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se
entregarán dentro de los: ________________ días siguientes
a. Tres (3) días siguientes
b. Diez (10) días siguientes
95. 9. El Artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, nos dice que, si la autoridad a quien
se dirige la petición no es la competente, se remitirá la petición al competente
y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir
funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o
responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición
por la autoridad competente.
El término para remitir la petición al funcionario competente es de:
a. Diez (10) días siguientes al de la recepción
b. Quince (15) días siguientes al de la recepción
c. Ocho (8) días siguientes al de la recepción
d. Cinco (5) días siguientes al de la recepción
96. 10. El Artículo 86, de la C. P. establece: “Toda persona tendrá acción de tutela
para reclamar ante los jueces, la protección de sus derechos constitucionales
fundamentales…
Solo procederá cuando el afectado:
a. Esté en condiciones de contratar un abogado
b. Ya haya agotado otras instancias
c. No disponga de otro medio de defensa judicial
97. 11. El Decreto 2591 de 1992, Por el cual se reglamenta la acción de tutela
consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, nos dice: “La acción se
dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que
presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen
actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior,
o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra:
a. El Superior
b. Contra ambos
c. Contra la Entidad
d. Contra el representante legal de la entidad
98. 12. En el Artículo 19 del Decreto 2591 de 1992, se establece que el juez podrá
requerir informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la
solicitud de tutela y pedir el expediente administrativo o la documentación
donde consten los antecedentes del asunto. La omisión injustificada de enviar
esas pruebas al juez acarreará responsabilidad.
La autoridad debe enviar e y el expediente, de ser necesario con plazo de:
a. 1 día
b. 5 días
c. 1 a 3 días.
d. 10 días.
99. 13. El Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se refiere a la sanción que se le
aplica a una persona, organización o entidad que incumpla la orden emitida por
una autoridad judicial en el marco de una acción de tutela.
Con este mecanismo el juez puede ordenar:
a. El pago de una multa hasta por 20 salarios mínimos y el arresto del infractor
hasta por seis meses.
c. Que el afectado sea indemnizado
d. Que el afectado denuncie a la Entidad
e. Que el afectado cobre perjuicios a la Entidad.
100. 14. EL HABEAS DATA se encuentra consagrado en el artículo 15 de la
Constitución Nacional de Colombia y consiste en:
a. La necesidad que tienen las personas de conocer su información
b. En los documentos que las entidades financieras y de comercio solicitan a sus
clientes para prestarles un servicio o un bien
c. En la Facultad que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la
información que sobre ella se haya recogido en archivos y bancos de datos de
naturaleza pública o privada
d. En las sanciones que se le imponen a los comerciantes que no respetan el
derecho de los consumidores.
101. 15. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene
derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por
interpuesta persona, en forma verbal o escrita, sin necesidad de abogado, un
mecanismo de protección constitucional denominado:
a. Derecho a la igualdad
b. Derecho a que le nombren un abogado
c. Derecho a que lo escuchen
d. Derecho al Habeas Corpus
102. 16. Instrumento que se encuentra consagrado en el Artículo 87 de la
Constitución Política y se constituye en el medio adecuado para demandar de
las autoridades o de los particulares, que ejercen funciones públicas, la
efectividad de las normas, con fuerza material de Ley y de los actos
administrativos, que no se han cumplido.
Este instrumento se denomina:
a. Acción de repetición
b. Tutela
c. Acción de cumplimiento
d. Petición
103. 17. El voto es un mecanismo a través del cual el pueblo ejerce el derecho al sufragio.
Este mecanismo no es obligatorio de ser ejercido, pero trae algunos beneficios para
los sufragantes, entre ellos:
a. Un día de descanso laboral
b. Preferencia para ingresar a instituciones de educación superior, sin tener que
pagar nada por su estudio
c. Excluirlo de la prestación del servicio militar
d. Preferencia para ser elegido a un puesto de carrera
104. 18. La Constitución Política en su Artículo 46 nos habla de una acción que
pueden interponer un número de personas que reúnen condiciones uniformes,
respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas
personas, las cuales buscan ser indemnizadas y que les sea reparado un daño
causado al conjunto de personas que la interpone.
Esta acción es denominada:
a. Acción de grupo
b. Acción indemnizatoria
c. Acción de reparación
d. Acción Comunal
105. 19. El pueblo colombiano goza de un derecho mediante el cual, una autoridad
pública o un número de ciudadanos, equivalente a la décima parte del censo
electoral, podrá solicitar ante la organización electoral ser convocados, con el fin
de derogar una ley o reformar la Constitución. Para este, se requiere el voto
afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos
exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.
Este derecho constitucional se denomina:
a. Plebiscito
b. Referendo
c. Consulta popular
d. Cabildo abierto
106. 20. El Plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente
de la República, con la firma de todos los ministros, previo concepto favorable
del Congreso de la República, mediante el cual el pueblo con su voto, se
pronuncia favorable o desfavorablemente, sobre una decisión del Ejecutivo, que
aún no está plasmada en una norma.
Para que esta decisión del ejecutivo sea obligatoria, se requiere:
a. El concepto favorable de los alcaldes.
b. Que favorezca al pueblo
c. La participación de más del 50% del censo electoral vigente
d. La participación de la cuarta parte del censo electoral
107. 21. Derecho político de un grupo de ciudadanos a presentar Proyecto de acto
Legislativo y de Ley ante al Congreso de la República, de Ordenanza ante las
Asambleas Departamentales o de Acuerdos ante los Concejos Municipales,
para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados
por la corporación pública correspondiente.
Este mecanismo de participación ciudadana, se denomina:
a. Iniciativa Legislativa
b. El referendo
c. El plebiscito
d. La revocatoria del mandato
108.
109. Secretaría de Talento Humano y Desarrollo
Organizacional
Subsecretaría de Desarrollo Organizacional
Oficina 608