Segmentacion Segmantica_Modelos UNET and DEEPLABV3
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1. INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO
Y ADMINISTRACION
UNIDAD TEPEPAN
MODADALIDAD NO ESCOLARIZADA
CONCEPTUALIZACION DEL SERVIDOR PUBLICO
MODULO 5. EL SERVIDOR PUBLICO EN LA GESTION
GUBERNAMENTAL
UNIDAD 1
ACTIVIDAD 1
PRESENTA:
Bernal Flores Madelyne Viridiana
García Quintero José Luis
Martínez Muñoz Sonia
Padrón Mata Juana Jaqueline
Soto González Verónica
ASESOR: Prof.: Javier Romero Peña
CDMX, NOV DE 2022
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INTRODUCCION
En esta actividad mencionaremos sobre la definición, antecedentes, características,
obligaciones y clasificaciones de un servidor público, ya que desde la época
prehispánica siempre han existido para poder ayudar a la comunidad, puesto que
quien incumpla el principio fundamental de la ley y que dañe a otro se debe reparar.
Además, debe de ser restituido puede ser de diferentes entidades a pagar, según
se trate de responsabilidad civil o penal; sin embargo, debido a la naturaleza y
tamaño de la obra pública, la responsabilidad de quienes trabajan en ella es tan
grande que ha hecho surgir un tipo de responsabilidad diferente a la tradicional.
Por tanto, la responsabilidad de la administración de los servidores públicos surge
por la actuación ilícita del administrador, desvinculando esta responsabilidad de la
ley penal y civil, a la que remite de nuevo. La historia del trabajo de los servidores
públicos en México se remonta a los juzgados donde se observa la oficina pública
y todo tipo de autoridades, desde la antigua Grecia hasta nuestros tiempos, puesto
de en el pasado no se capacitaba a los servidores públicos, todos iba aprendiendo
sus funciones mediante la marca, hasta adquirida experiencia.
Además, estos se clasifican en: Servidores públicos de elección popular, servidores
públicos de base, Servidores públicos de confianza, Servidores públicos vinculados
mediante contrato de trabajo, ya que en México existen distintos servidores con
elección de la comunidad o bien de un partido político, también son trabajadores de
confianza entre otros.
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DESARROLLO
¿Cómo conceptualizamos la función de un servidor público?
Los funcionarios públicos son aquellas personas incorporadas al desarrollo de las
actividades realizadas, propiamente por la administración, por tanto, están
relacionadas con ella a través de una relación de servicios retribuidos regulada por
el Derecho Administrativo.
En este concepto general de servidor entran, los servidores de nombramiento, como
los que ascienden a los cargos públicos por la vía de elección popular; así como
abarca, tanto las personas que prestan sus servicios al gobierno central, como a las
entidades descentralizadas.
Se adentran en el interés no lucrativo, es cierto que recibe una contraprestación, es
burócrata y se entregan al servicio y derecho público. Se compone de eficiencia,
eficacia y rendición de cuentas; siendo esta última una de mayor valor y prestigio.
Su perfil de vocación es de servicio a la comunidad con el objetivo de mejorar las
condiciones de vida de los ciudadanos.
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CONCEPTO
¿QUIENES SON LOS SERVIDORES O FUNCIONARIOS
PÚBLICOS?
Los servidores y funcionarios públicos son las personas que
trabajan en el gobierno, ya sea en congresos o estados de la
federación, algunos ejemplos son empresas como: Petróleos
Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral y las Secretarías de
Educación Pública o bien de la Salud, empleados de entidades como
IMSS o ISSSTE, empleados de empresas como Pemex o CFE, etc.
Algunos de los servidores públicos más estrechamente conocidos son:
el director o profesor escolar, doctor, policía municipal, etc.
Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración
o a nombre y por cuenta de esta, como parte de su organización, en
virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera
independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado,
permanente o público de la actividad respectiva.
El concepto de funcionario público en Francia, al igual que en otros
países europeos, se limita al funcionario permanente, no incluyéndose
a los auxiliares, al temporal, ni al que está a prueba. Por ese motivo, la
definición de los autores franceses para funcionario es: toda persona
que ocupe un cargo permanente en los cuadros administrativos.
Aunado a ello, el sistema de administración que se aplica en Europa es
el burocrático o de carrera.
Los funcionarios públicos del Reino Unido reciben el nombre de
servidores de la Corona (The Crown Servants).
En la legislación mexicana encontramos una confusión terminológica
para referirse a las personas que prestan sus servicios al Estado, ya
que la Constitución hace referencia a funcionarios (art. 3, fracción VIII),
funcionarios y empleados (art. 8), funcionarios federales (art. 124),
funcionarios públicos (art. 128), altos funcionarios (art. 72, apartado J ),
empleados y servidores públicos (arts. 89, 108, 109, 110, 112, 113 y
114), servidores públicos (art. 123), y cargos de confianza (art. 123),
este último que, interpretado a contrario sensu, da origen a cargos de
base.
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ANTECEDENTES
En Atenas y Esparta, en la antigua Grecia, para tener acceso a las
funciones públicas, era indispensable la condición de ciudadano –
“hombre nacido en la ciudad”–, toda vez que dichas funciones eran
consideradas altamente honoríficas.
En la Edad Media, la función pública vino a ser un derecho privado de
quien supo obligar a otros a presentarla, ya que el rey, el príncipe y los
señores feudales obligaban a otros a prestar sus servicios para ellos,
teniendo esta actividad un rasgo privado más que público.
En la época colonial, las Leyes de Indias son las primeras en citar a los
servidores públicos sin aportar definición alguna, conectándose
únicamente a señalar algunas penas y ordenamientos de cómo
desempeñar dicha función.
En 1814 se señalaron algunos derechos de los servidores públicos,
precisamente en el Decreto Constitucional para la Libertad de la
América Mexicana, manifestando en el artículo 26 lo siguiente: “Los
empleados públicos deben funcionar temporalmente, y el pueblo tiene
derecho para hacer que vuelvan a la vida privada, proveyendo las
vacantes por elecciones y nombramientos, conforme a la Constitución”.
La Constitución de 1824 citaba en su artículo 110 las atribuciones del
presidente de la república.
La Constitución de 1836 estableció en el artículo 15 de la Cuarta Ley
Constitucional, entre las prerrogativas del presidente de la república:
“VI. Nombrar libremente a los secretarios del despacho, y poderlos
remover siempre que lo crea conveniente”.
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CARACTERÍSTI-
CAS
Y
OBLIGACIONES
El Servidor Público es una persona orientada principalmente por el
deseo de servir y atender las necesidades de las ciudadanas y
ciudadanos, poniendo a disposición de la nación sus capacidades, con
el fin de contribuir al desarrollo de ésta y anteponiendo los máximos
fines del Estado a cualquier propósito o interés particular.
Respetar y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes y
reglamentos expedidos por la Ley.
Cumplir su jornada de trabajo.
Velar por la economía y recursos del Estado, por la conservación de
documentos, útiles, equipos, muebles, y bienes en general de
administración y utilización.
Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional,
recursos humanos y remuneraciones.
Lealtad, rectitud y buena fe.
Custodiar y cuidar la documentación e información (en caso de tener
bajo su responsabilidad debido a su cargo).
Satisfacción y pasión por brindar la mejor atención y calidad de servicio,
teniendo claro el rol como servidores públicos.
Compromiso a “entender, atender y resolver” las necesidades de
aquellos a los que servimos, orientándose permanentemente a su
satisfacción y a superar sus expectativas.
Atender con cordialidad, humanidad, rapidez y sentido de oportunidad
los planteamientos de las usuarias y los usuarios.
Constante desarrollo, mejoramiento de las propias capacidades y
abiertos al aprendizaje de nuevos conocimientos, con la finalidad de
prestar un mejor servicio.
Algunos de los deberes del servidor público son el observar buena
conducta dentro y fuera de los horarios de trabajo, practicar en forma
constante el respeto a quienes les brindan atención, guardar reserva de
los asuntos que lleguen a su conocimiento, guardar respeto y motivar a
sus compañeros de trabajo al mejoramiento continuo y al trabajo
colectivo.
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Los principios a los que se debe apegar el actuar del servidor
público se encuentran regulados por los artículos 109, fracción III
y 113 de la
Constitución, y en el artículo 7 de la Ley Federal de
Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos.
Art 109, fracción III: Se aplicarán sanciones administrativas a los
servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Art 113: Las entidades federativas establecerán sistemas locales
anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales
competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Art 7: Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el
desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones
previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio
público.
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CLASIFICACIÓN
-Servidores públicos de elección popular. Estos son electos por los
ciudadanos y autoridades, entregándoles una constancia donde
acrediten ser servidores públicos: como el presidente de la República,
senadores, diputados federales y locales, los gobernadores de los
estados, presidentes municipales, regidores y los síndicos.
-Servidores públicos de base. Estos son elegidos mediante relación
de trabajo con los titulares de las instituciones o bien dependencias del
gobierno. Sus funciones dependen de su nombramiento.
-Servidores públicos de confianza. Estos son elegidos por un
servidor público experto, puesto que dé le da un cargo o bien un
empleo, desafortunadamente, carecen de una estabilidad en el trabajo.
-Servidores públicos vinculados mediante contrato de trabajo.
Estos desempeñan su servicio con contrato civil y están sujetos al pago
de honorarios y puesto que no son considerados como trabajadores de
las dependencias o instituciones, ya que desempeñan actividades
adicionales, también, con base a un contrato se establece las
actividades a realizar.
Entre otras clasificaciones están: Representativos y profesionales,
electivos o de nombramiento, Federales, estatales y municipales,
Autoridades o agentes, Inamovibles y amovibles, Colegiados y
unipersonales, Honoríficos o remunerados, según reciba o no sueldo.
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NATURALEZA
Servicios que se prestan en virtud de nombramiento. El nombramiento
es el más usual por el que el Estado se allega de los servicios
personales necesarios para cumplir con sus funciones; en torno a él, se
ha ventilado una larga disputa entre quienes lo consideran como un
acto administrativo y los que lo catalogan como contrato,
particularmente, los servidores públicos federales, estatales o
municipales.
Servicios que se prestan por contrato. La práctica administrativa en este
caso está dirigida a la procuración de servicios necesarios para el
Estado, de carácter eventual o especializado, y para los que éste no
requiere sostener una relación de trabajo permanente con quienes lo
presten. Por ello, decide captar profesionales libres con los cuales
establece un vínculo de carácter netamente civil, aunque en algunos
casos, es de carácter meramente administrativo, como los prestadores
de servicios bajo el régimen de honorarios.
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CONCLUSION
En resumen, el servidor público se caracteriza por ser fiel al servicio del estado, su
actitud de servicio es ayudar y no esperar retribuciones, premios, ni reconocimientos
para su propio interés; es toda persona que desempeña un empleo, cargo o
comisión subordinado al Estado, en cualquiera de sus tres Poderes,
independientemente de la naturaleza de la relación laboral que lo ligue con el área
a la cual presta sus servicios, destinado a apegar su conducta a los principios de
legalidad.
Los servidores se clasifican en cuatro tipos: de elección popular, de base, de
confianza, y vinculados mediante contratos de trabajos, es así que estos son
algunos cargos que pueden desempeñar y así poder ser presidente de la república,
senadores, diputados federales y locales entre otros cargos.
Los principios a los que se debe apegar el actuar del servidor público se encuentran
regulados por los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución, y en el artículo
7 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos.
La práctica realizada del servidor público establece un vínculo de carácter
administrativo o de contrato, se considere, servidor público por elección popular,
elegido mediante instituciones o dependencias, servidor de confianza, se base en
ser representativos o profesionales. Tienen la misma obligación de “entender,
atender y resolver” las necesidades de aquellos a los que sirven, con cordialidad,
humanidad, y rapidez; de esta forma estarán actuando bajo su Lealtad, rectitud y
buena fe, dando reconocimiento de cómo tiene que ser el comportamiento y
profesionalismo de un Servidor Público.
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FUENTES BIBLIOGRAFICAS
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Santiago. F (S/F) Elementos para delimitar los servicios públicos en México.
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