NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE JORNADAS DE ATENCIÓN SANITARIA, CIRUGIAS, EXPOSICIONES Y OTROS EVENTOS AFINES QUE INVOLUCREN ANIMALES
Y EL PERITAJE DE MALTRATO ANIMAL
Generalidades de Anatomía - Ayudantía de Cátedra AHCG .pdf
Resolución CBBA - COLMEVET CARABOBO
1. COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DEL ESTADO CARABOBO
COMISION DE BIOETICA BIOSEGURIDAD Y BIENESTAR ANIMAL
NORMAS PARA LA REALIZACION DE JORNADAS DE ATENCIÓN SANITARIA, CIRUGIAS,
EXPOSICIONES Y OTROS EVENTOS AFINES QUE INVOLUCREN ANIMALES
Y EL PERITAJE DE MALTRATO ANIMAL
RESOLUCION
Visto, Avalado y Aprobado en Reunión de Junta Directiva COLMEVET Carabobo en Reunión
Ordinaria Nro. Asentado en Acta Numero De fecha 4 de Noviembre de 2020.
CONSIDERANDO
Que, existe gran cantidad de actividades que involucran Animales sin la debida asistencia de Médicos
Veterinarios, tales como, jornadas de esterilización, jornadas de vacunación, eventos deportivos, culturales,
ferias, exposiciones, etc. Actividades que en algunos casos se realizan con publicidad engañosa en medios
de comunicación y redes sociales, y en su gran mayoría son realizadas en ambientes físicos que incumplen
con las normas mínimas de bienestar animal, sanidad y bioseguridad, poniendo en riesgo al animal y su
entorno. La proliferación a diario de casos de ejercicio ilegal de la profesión Ciencias Veterinarias, por
técnicos agropecuarios, asistentes veterinarios, peluqueros o esteticistas caninos, entre otros empíricos,
aunado a los casos lamentables de evidente mala praxis.
Que, a pesar de existir lineamientos y Ordenanzas sobre maltrato animal, los mecanismos de denuncia son
desconocidos por la mayoría de los ciudadanos, evidenciando la necesidad de fijar pautas y criterios internos
para que el Colegio de Médicos Veterinarios del estado Carabobo, pueda cumplir con su misión ante
la comunidad en general y la región en los asuntos que le son de su inherencia.
Que, la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA N° 28.737, 24 de septiembre de 1968 en su Capítulo I contempla que “El ejercicio de la
medicina veterinaria se regirá por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y las normas
de ética profesional que dictare el Colegio, seccional o la Federación de Colegios de Médicos
Veterinarios”. Además en el Capítulo VII, Artículo 18 establece que los Colegios son los encargados de
velar por el cumplimiento de las normas y principios de ética profesional de sus miembros y de defender los
intereses de las Ciencias Veterinarias.
Que, el Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Carabobo, establece en su Reglamento Interno
de Enero de 2020 como uno de sus objetivos fundamentales preservar el Honor, la Dignidad y el Decoro
en el ejercicio de la profesión del Médico Veterinario, el desarrollo de las Ciencias Veterinarias en todos
sus aspectos, por el prestigio de la profesión dentro de la sociedad y de su sistema de salud pública. También
establece ser el enlace entre cada uno de sus miembros y los demás Colegios, cumplir y hacer cumplir la
Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria, sus Reglamentos y los de la Federación de Colegios
de Médicos Veterinarios de Venezuela, las Normas de Bioética, Bioseguridad y Bienestar
Animal, la salud y tenencia responsable de los animales, la protección del medio ambiente, la salud pública,
la seguridad alimentaria de la población y el desarrollo sustentable. Según el Título IV, Artículo 82 es
deber del Comité de Bioética, Bioseguridad y Bienestar Animal velar por el respeto de los derechos
de todos los animales, protegerlos y ampararlos dignamente, establecer las normativas regionales, los
protocolos, mecanismos y procedimientos para la evaluación de eventos y emisión de dictámenes. Además
de transmitir el conocimiento en nuestro gremio, las Instituciones y a la población en general.
2. Que, Juramos solemnemente consagrar nuestras Vidas al servicio de la humanidad ejerciendo esta noble
profesión con sujeción a la Ley Venezolana que rige su ejercicio y cumplir los preceptos del Código
Deontológico de la Medicina Veterinaria (Promulgado por La Asamblea Extraordinaria de la
Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela celebrada en Zaraza, Estado
Guárico el día 15 de mayo de 2004, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 1º de la Ley de
Ejercicio de la Medicina Veterinaria y declara según lo establecido en el Artículo 27º de la citada
Ley, y el Numeral 1 del Artículo 38º de su Reglamento, de aceptación obligatoria para todo
Médico Veterinario que ejerza en territorio venezolano), en su Artículo 2 establece que “Las faltas
cometidas a cualquier norma de ética, serán conocidas y sancionadas por el Tribunal Disciplinario del
Colegio o Delegación al cual pertenece el Médico Veterinario indiciado”. En su Artículo 14 establece que
las pautas, mesuras y requisitos para ofertar y promover los servicios profesionales y especialidades
deberán ser sometidos al estudio y aprobación por parte del Colegio correspondiente. En su Artículo
17 se refiere a que es contrario a la ética profesional del Médico Veterinario hacer ofertas o promoción de
la prestación de servicios gratuitos, y aquellos que explícita o implícitamente mencionen tarifas de
honorarios profesionales y sean exhibidos en lugares inadecuados o sitios que comprometan la seriedad de
la profesión.
Que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 36.860 Extraordinaria, 30 de diciembre de 1.999 Expresa en su
Artículo 127 que se respete el derecho a la vida, al trabajo y a la salud. Que sean especialmente protegidos,
de conformidad con la ley el ambiente, las especies vivas, la diversidad biológica y los recursos naturales en
beneficio de sí misma y del mundo futuro.
Que, la Ley de Protección de la Fauna Silvestre GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Nro. 29.289 del 11 de Agosto de 1970, por el Congreso de la República de Venezuela
y el Decreto Nº 3.269 de fecha 29 de enero de 1999, mediante el cual se dicta el Reglamento de la
Ley de Protección a la Fauna Silvestre, publicado en la G.O. N° 5.302 Extraordinario de esa
misma fecha. Del Artículo 90. La regulación de la disposición, Artículo 71. De las sanciones por
tenencia ilegal de ejemplares de fauna silvestre, aprovechamiento ilegal de especies que formen parte del
patrimonio forestal y la invasión a los predios o espacios donde se encuentren las reservas de estos animales
sujetos a Veda.
Que, El cumplimiento del Decreto 911 del Reglamento Parcial del a Ley de Abonos y Demás
Agentes Susceptibles de operar una acción beneficiosa en plantas Animales, suelos o Aguas y
Sobre la defensa sanitaria vegetal y animal. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA 30.740 del 11/07/1975. En cuanto a la obligatoriedad de tener un Medico Veterinario como
regente en las Agropecuarias, Ferre-Agropecuarias o sitios de expendios y comercialización de productos
Veterinarios.
Que, para el Código Civil GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 2.990
Extraordinaria, 26 de Julio de 1982. En los Artículos 531 y 532 los Animales son considerados
propiedades, muebles o semovientes, sin personalidad jurídica y sin autonomía, con derechos pero sin voz
para reclamarlos. Sin embargo en el Título II en el Artículo 545 define los atributos de la propiedad
como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, pero con las restricciones y
obligaciones establecidas por la Ley, y es aquí donde se establece que el propietario de un animal tiene
restricciones legales en sus decisiones y actuaciones como amo, debido a que su condición de ser vivo lo
diferencia de una cosa y más aún como sujetos de derecho por las atribuciones que aportan los animales a
la ecología.
Que, en el Código Penal, GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 36.920 de
fecha 28 de marzo del año 2.000, los casos de crueldad, maltrato grave, lesiones que causen la muerte o
inutilicen a un ejemplar de fauna están contemplados en el Artículos 477 y en el ‘Capitulo IV del mal
tratamiento a los animales Artículo 539 para el que solo con un fin científico o didáctico, por fuera de los
3. lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales a pruebas o experimentos que
causen disgusto a las personas que las presencien puedan ser denunciados ante las Fiscalías Municipales
en las oficinas de atención del Ministerio Público. Este Código en el Artículo 214 (Gaceta Oficial Nº 5.768
Extraordinario de fecha 13 de abril de 2005) también aborda el ejercicio ilegal de la profesión como
delito y las faltas por negligencia o imprudencia.
Que, la Ley de Medicamentos y Drogas GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA N° 37.006 Jueves 3 de Agosto de 2000), Capítulo II De la Prescripción, Dispensación
y Suministro de Medicamentos al Público Artículo 35., nos presenta la forma correcta de
prescripción e indicaciones de medicamentos, drogas y biológicos a los fines de preservar el buen uso y evitar
la comercialización de lo no permitido, en manos de personas que den un uso inapropiado de los mismos.
Que, la Ley Orgánica del Ambiente GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
N° No. 5.833 Extraordinaria, 22 de diciembre de 2006, En su Artículo 93 sobre la Guardería
Ambiental para la vigilancia y fiscalización por delitos al medio ambiente nos dan competencia por un
aprovechamiento y protección de nuestros recursos naturales y de nuestra Fauna. Además, podemos
agregar que el Artículo 114 indica como una medida de seguridad la devolución al medio natural de los
recursos o elementos sustraídos del lugar donde pertenecen.
Que, El Decreto N° 6.129, con Rango ,Valor y fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Nº 5890 Extraordinario, 31 de julio de 2008.
Bajo las regulaciones del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) como ente ejecutor de
las políticas, establece los principios y las normas para la aplicación de prácticas responsables de salud
animal y Promover los principios y normas que regulan la actuación humana respecto de los seres vivos, el
aprovechamiento eficaz de los recursos agrícolas respetando el ecosistema, la diversidad biológica y el
patrimonio genético de la Nación. Aplicaciones de cuarentenas, movilizaciones animales y vacunaciones
con el debido control de las adecuadas normas de Bioseguridad. Del Cual cabe destacar:
De sus Competencias el Artículo 57 la vigilancia epidemiológica, la vigilancia fitosanitaria, la
prevención, el diagnóstico y control zoosanitario y fitosanitario, y el Artículo 13. la expedición de los
permisos y licencias, registros, certificaciones, acreditaciones y autorizaciones.
De los permisos, Artículo 68. Solicitud de permiso emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola
Integral (INSAI) para realizar actividades de salud agrícola integral.
Que, la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio GACETA OFICIAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.338, 4 de enero de 2010. En su Artículo 3, Del
Bienestar de la Fauna Doméstica, lo define como el estado de óptimo animal y a todas aquellas acciones
que garanticen la integridad física y psicológica de los animales domésticos de acuerdo con sus
requerimientos, en condiciones que no extrañen maltrato, abandono, daños, crueldad o sufrimiento.
En el Artículo 35. De la instancia pública, Centro de rescate, recuperación y atención instaura a
que cada autoridad municipal es la encargada de crear un centro de rescate, recuperación y atención de
fauna doméstica, adscrito a la unidad de gestión pública municipal en dicha materia y contará con el
personal calificado cuyas funciones y estructura organizativas serán establecidas en reglamentos que se
dicten para tal efecto. Del Capítulo II De las organizaciones protectoras y prestadoras de servicios
a la fauna doméstica, Artículo 36; establece que toda persona natural o jurídica propi
etaria o responsable de instituciones protectoras y prestadoras de servicios a la fauna doméstica deberá
ajustarse a lo establecido en esta Ley y su reglamento y registrarse.
Toda esta ley representa un gran adelanto en la materia del Bienestar Animal permitiendo que podamos
trabajar en su beneficio, además de que establece de forma detallada los delitos de Maltrato animal, sus
infracciones y multas. Del Artículo 71 al 73 se establecen las Infracciones por maltrato animal como leves,
graves o muy graves y dependiendo de su severidad serán sancionadas con multas que oscilan entre veinte
unidades tributarias (20 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Cabe destacar que entre las faltas se
encuentran: El suministro de estimulantes o cualquier otro tipo de sustancias legalmente no autorizados,
la prescripción o aplicación de tratamientos médicos sin estar facultado legalmente para ello o sin la
4. supervisión de un profesional de la medicina veterinaria o el incumplimiento de la aplicación del
tratamiento prescrito. La evaluación y control sanitario de animales, la realización de cirugías,
esterilizaciones o del sacrificio sin dolor por personas sin la experiencia necesaria, ni la acreditación como
profesional de la medicina veterinaria, en virtud de la circunstancia de la cual se trate.
Que, la Ley Penal del Ambiente GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N°
39.913 del 02 de mayo de 2012 establece los órganos del Misterio Público, fiscalías, funcionarios y órganos
de investigación con competencia en ambiente y materia ambiental en cuanto a denuncia de los delitos de
maltrato animal y establece que el trabajo de Peritaje es un diagnóstico veterinario.
Que, en cuanto a las Normas Sanitarias Complementarias Para la Regulación de la Prescripción
y Dispensación de Medicamentos. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
40.131 del 19/03/2013 en vigencia a partir del 28/04/2013) Se nos presenta la forma correcta de realizar
los récipes.
La Comisión de Bioética Bioseguridad y Bienestar Animal del Colegio de Médicos Veterinarios
de Carabobo reafirmando sus objetivos de velar por el respeto de los derechos de todos los animales,
protegerlos y cuidarlos dignamente, preservando su salud, bienestar y seguridad y amparados en lo
expuesto en este documento, donde según las diversas leyes nacionales de las cuales se rige el ejercicio de
la profesión, los Médicos Veterinarios somos los auténticos y fidedignos representantes legales de los
animales,
RESUELVE:
Establecer las Normativas regionales en materia de Bioética y Bioseguridad y Bienestar Animal junto
con los protocolos, mecanismos y procedimientos para la supervisión, evaluación del cuidado y uso ético
de los Animales por medio de:
Supervisión Veterinaria de Jornadas, Actividades, Eventos y Servicios Médicos.
Fiscalización y Vigilancia de la venta y administración de medicamentos drogas y biológicos.
Evaluación de Bienestar Animal
Peritaje de Maltrato.
Registro de Fundaciones y Asociaciones de Protección y Bienestar Animal.
Censo de Clínicas, Consultorios y Agropecuarias.
Exhortar a nuestros miembros a tomar las siguientes medidas inmediatas:
Para la realización de Jornadas de atención masiva, Actividades, Exposiciones, Eventos,
Servicios Itinerantes, etc., se debe contar con su respectivo permiso tramitado en el Colegio.
La tramitación del permiso tiene como requisito que el Médico Veterinario responsable o
asesor esté inscrito y debidamente solvente en el Colegio de Médicos Veterinarios del Estado
Carabobo.
En el caso de que el Médico Veterinario que realice la Jornada y /o procedimiento médico no
esté inscrito en el estado Carabobo, debe estar solvente con su Colegio y contar
obligatoriamente con la colaboración de un colega inscrito en el Colegio de Médicos
Veterinarios del Estado Carabobo a los fines de garantizar la atención del post operatorio u
otras complicaciones derivadas del procedimiento médico Veterinario.
Se prohíbe que la difusión publicitaria de las jornadas contenga información no permitida
según el Artículo 17 de nuestro Código Deontológico de la Medicina Veterinaria.
Es obligatorio por parte del médico Veterinario responsable de la Jornada la elaboración de
un informe final de las actividades realizadas y ser remitido al correo comevetca@gmail.com
en un máximo de cinco (5) días posteriores a la realización de la actividad.
Es obligatorio en caso de sospecha de maltrato animal la realización de informe de peritaje,
para tener una herramienta diagnóstica, en las siguientes circunstancias:
5. Pacientes que asisten a consulta con evidencias claras de maltrato en resguardo de su
integridad y para tomar las medidas y recomendaciones pertinentes.
Para protección de difamación ante clientes irresponsables con intenciones malsanas,
como por ejemplo, culpar de mala praxis al profesional cuando el daño fue infringido
por el propietario.
Para aquellos casos donde los fiscales o sociedades protectoras requieran pruebas en
una denuncia formal.
Realizar todos los oficios y diligencias necesarios para el reconocimiento de estos procedimientos en las
estructuras y oficinas pertinentes en la materia del Instituto de Sanidad Agrícola Integral (INSAI), la
Gobernación del Estado Carabobo y las Alcaldías.
Colaborar en todo lo posible con las Políticas Nacionales y Regionales de Cuidado de Fauna en situación
de riesgo y abandono, con las Fundaciones, Asociaciones y Organizaciones debidamente inscritas, a los fines
de que, por medio de nuestro asesoramiento y acompañamiento se corresponda con su verdadera finalidad
de servicio social y rescate, cumpliendo los criterios básicos sanitarios y orientarlos en la forma de realizar
su publicidad.
Promover en gran manera las relaciones interinstitucionales, los convenios y asociaciones estratégicas
para realizar actividades y jornadas que cumplan con los criterios de bioseguridad en beneficio de los
animales, la salud pública y el ambiente.
Difundir en las redes sociales, charlas y talleres Los conceptos y principios de Bienestar Animal y los
mecanismos de diagnóstico y denuncia de Maltrato Animal,
Por la Junta Directiva,
Tribunal Disciplinario
y Comisión de Bioética, Bioseguridad y Bienestar Animal.