el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
impuesto
1. Repùblica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
I.U.F.R.O.N.T
Alumna:
Ana Molina
ISLR
San Antonio 2015
2. Son contribuyentes tributarios aquellas personas
física con derechos y obligaciones, frente a un ente
público, derivados de los tributos.
En Venezuela el ente encargado de recaudar los
tributos de carácter general en el ámbito nacional,
es el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este organismo en
ejercicio de sus funciones ejecuta planes de
fiscalización.
Cuando los contribuyentes no cumplen con alguno
de los deberes formales establecidos en las Leyes
Especiales y/o Reglamentos respectivos, corren el
riesgo de ser sancionados con penas pecuniarias y
clausura del local o establecimiento que va desde
uno (1) hasta tres (3) días continuos.
3. Articulo 22
Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los
cuales se verifica el echo imponible
Su condición puede recaer:
En las personas naturales, prescindiendo de su
capacidad según el derecho privado
En las personas jurídicas y en los demás entes
colectivos a los cuales otras ramas jurídicas
atribuyen calidad de sujeto de derecho.
En las entidades o colectividades que constituyan
una unidad económica, dispongan de patrimonio y
tengan autonomía funcional
4. 1.Contribuyentes Ordinarios:
La Gaceta Oficial N° 38435 de fecha 12 de Mayo de
2006 definió en su articulo 5:
"Son contribuyentes ordinarios, toda persona
natural o jurídica que como parte de su giro,
objeto u ocupación, realice las actividades,
negocios jurídicos u operaciones, que
constituyen hechos imponibles."
5. 2.Contribuyentes Formales:
Los contribuyentes formales son los sujetos que realicen
exclusivamente actividades exentas del impuesto tales
como los expuestos en el artículo 18 de la misma ley:
“Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las
ventas de los bienes siguientes:
A. Los alimentos y productos para consumo humano
B. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado
como insumo para la fabricación de los mismos.
C. Los medicamentos y agroquímicos y los principios
activos utilizados exclusivamente para su fabricación,
incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias
humanas o animales preparadas para uso terapéutico o
profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
6. D. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así
como los insumos y aditivos destinados al
mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como
etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-
butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos
destinados al fin señalado.
E. Los vehículos automotores con adaptaciones
especiales para ser utilizados por personas con
discapacidad, sillas de ruedas para impedidos, los
marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y
prótesis.
F. Los diarios, periódicos, y el papel para sus
ediciones.
G. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos
utilizados en la industria editorial.
7. Articulo 19 expone los servicios que se encuentran
exentos del impuesto:
``Están exentos del impuesto previsto en esta Ley,
las prestaciones de los siguientes servicios``
A. EL transporte terrestre y acuático nacional de
pasajeros.
B. Los servicios educativos prestados por
instituciones inscritas o registradas en los Ministerios
de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación
Superior.
C. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus
accesorios, a estudiantes, ancianos, personas
minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando
sean prestados dentro de una institución destinada
exclusivamente a servir a estos usuarios.
8. D. Las entradas a parques nacionales, zoológicos,
museos, centros culturales e instituciones similares,
cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de
Impuesto sobre la Renta.
E. Los servicios medico-asistenciales y odontológicos,
de cirugía y hospitalización
F. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y
deportivos, siempre que su valor no exceda de dos
unidades tributarias (2 U.T.).
G. El servicio de alimentación prestado a alumnos y
trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de
escuelas, centros educativos, empresas o instituciones
similares, en sus propias sedes.
H. El suministro de electricidad de uso residencial.
I. El servicio nacional de telefonía prestado a través de
teléfonos públicos.
9. J. .El suministro de agua residencial.
K. .El aseo urbano residencial
L. El suministro de gas residencial, directo o por
bombonas
M. El servicio de transporte de combustibles derivados
de hidrocarburos.
N. Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino,
ovino, porcino, aves y demás especies menores,
incluyendo su reproducción y producción.”
10. 3. Contribuyentes especiales
Según la providencia administrativa del Seniat del
año 2003, se determina que los contribuyentes
especiales quienes actuaran como agentes de
retención del impuesto al valor agregado generado,
cuando compren bienes muebles o reciban servicios
de proveedores.
Estos contribuyentes especiales deberán retener el
75% o 100% del impuesto al valor agregado
generado por el bien o servicio gravado.
La determinación del porcentaje a retener se puede
conocer consultando el RIF del proveedor en el
portal del Seniat, en donde dirá una nota indicando
si el sujeto pasivo se le retiene el 75% o el 100% del
impuesto al valor agregado
11. Conocemos el principio de progresividad,
cumpliendo con el deber de todo
ciudadano; pagando impuesto y
contribuyendo con las cargas pùblicas.
Para así obtener protección de la
economía Nacional y la calidad de vida
de la población