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Política de Buenas
Prácticas Tributarias
de Commarca
Comunicación

01.09.2011
Política de buenas prácticas tributarias de Commarca Comunicación


El Consejo de Dirección de Commarca Comunicación (la “Sociedad”) aprueba esta Política de Buenas Prácticas Tributarias con objeto de incorporar al
Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad el compromiso general de cumplimiento, desarrollo e implementación de buenas prácticas en materia
tributaria en España y en otros países en los que las sociedades del grupo cuya entidad dominante, en el sentido establecido por la Ley, es la Sociedad (el
“Grupo”), desarrollen su actividad. En particular, esta Política de Buenas Prácticas Tributarias incorpora las recomendaciones del Código de Buenas
Prácticas Tributarias (el “Código”) creado o el 10 de julio de 2009 a instancia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria–, adaptándolas a las
necesidades y circunstancias especificas de la Sociedad, extendiendo voluntariamente su aplicación a todas las Administraciones tributarias españolas con
las que el Commarca Comunicación Grupo guarde relación.


1. Buenas prácticas tributarias
El Grupo se propone cumplir con sus obligaciones fiscales en todos los territorios en los que opera y mantener relaciones adecuadas con las
Administraciones tributarias correspondientes, adhiriéndose, en su caso, a los sistemas y recomendaciones que, a tal efecto, se establezcan en cada
jurisdicción. Con el objeto de incorporar al Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad el compromiso general anteriormente enunciado de
cumplimiento, desarrollo e implementación de buenas prácticas en materia tributaria y, en particular, las del Código, al que se ha adherido la Sociedad, ésta
hace suyas las siguientes prácticas:


a) Prevención del riesgo fiscal y evitación de la opacidad con finalidades tributarias
La Sociedad atenderá, en el diseño y desarrollo de sus actividades, a los principios de una sana y prudente política tributaria plasmada en el compromiso de:
(i)        Fomentar las prácticas encaminadas a la prevención y reducción de los riesgos fiscales significativos.
(ii)       Evitar la utilización de estructuras de carácter opaco con finalidades tributarias, entendiéndose por tales aquellas destinadas a impedir el
conocimiento por parte de las Administraciones tributarias competentes del responsable final de las actividades o el titular último de los bienes o derechos
implicados.


b) Relaciones con las Administraciones tributarias
Las relaciones de la Sociedad con las Administraciones tributarias competentes estarán presididas por los principios de transparencia, confianza mutua,
buena fe y lealtad, asumiendo la Sociedad las siguientes buenas prácticas tributarias:
(i)        Colaborar con las Administraciones tributarias competentes en la detección y búsqueda de soluciones respecto de las prácticas fiscales
fraudulentas de las que la Sociedad tenga conocimiento que puedan desarrollarse en los mercados en los que esté presente.
(ii)       Facilitar la información y documentación con trascendencia fiscal que soliciten las Administraciones tributarias competentes, en el menor plazo
posible y con el alcance necesario.
(iii)      Dar a conocer y discutir adecuadamente con el órgano que corresponda de la Administración tributaria competente todas las cuestiones de hecho
relevantes de las que tenga conocimiento para instruir, en su caso, los expedientes de que se trate y potenciar, en la medida de lo razonablemente posible y
sin menoscabo de una buena gestión empresarial, los acuerdos y conformidades en el curso de los procedimientos inspectores.


c) Información al Consejo de Dirección
Facilitará al Consejo de Administración la siguiente información de índole tributaria:
(i)        Con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales y la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, recibirá del
responsable de asuntos fiscales de la Sociedad, para su traslado al Consejo, información sobre los criterios fiscales aplicados por la Sociedad durante el
ejercicio y, en particular, sobre el grado de cumplimiento de la Política de Buenas Prácticas Tributarias.
(ii)       Sobre la base de la información recibida del responsable de asuntos fiscales de la Sociedad, se informará al Consejo de Administración de las
políticas fiscales aplicadas por la misma y, en el caso de operaciones o asuntos que deban someterse a aprobación del Consejo de Administración, sobre las
consecuencias fiscales de las mismas cuando constituyan un factor relevante.
d) Información al mercado sobre el cumplimiento del Código
e) Actualización del Código
Sin perjuicio de la revisión de esta Política de Buenas Prácticas Tributarias que lleve a cabo el Consejo de Administración de la Sociedad en el marco de la
mejora permanente del Sistema de Gobierno Corporativo, el compromiso de la Sociedad relativo al cumplimiento, desarrollo e implementación del Código
se extenderá a cualesquiera otras buenas prácticas tributarias que se deriven de las recomendaciones del Código Políticas de Gobierno Corporativo Y
cumplimiento normativo de Commarca Comunicación vigente en cada momento al que se haya adherido la Sociedad aun cuando no estén expresamente
recogidas en esta Política de Buenas Prácticas Tributarias.
f) Otras jurisdicciones
La Sociedad promoverá igualmente el seguimiento de las recomendaciones de los códigos de buenas prácticas tributarias que se implementen en otros
países en los que las sociedades del Grupo desarrollen su actividad, adaptándolas a las necesidades y circunstancias específicas del Grupo.


2. difusión de la Política de buenas Prácticas tributarias
a) Difusión de la Política de Buenas Prácticas Tributarias en el Grupo


El Consejo de la Sociedad tiene atribuida la coordinación, dentro de los límites legales, de las estrategias y directrices generales
de gestión del Grupo, operando en interés de todas y cada una de las sociedades que lo integran, correspondiendo, por su parte, al Presidente del Consejo de
Administración y Altos Directivos de la Sociedad la función de organización y coordinación del Grupo
mediante la difusión, implementación y seguimiento de la estrategia y políticas generales establecidas por el Consejo de Administración. Al amparo de lo
anterior, el Consejo de Administración de la Sociedad, a través de su Presidente y Consejero Delegado y de sus Altos Directivos, impulsará el seguimiento
por parte de las sociedades integradas en el Grupo cuyas actividades tengan una trascendencia significativa en el ámbito tributario de los principios de
carácter sustantivo y buenas prácticas tributarias que se contienen en los apartados 1.a) y 1.b) de esta Política, así como aquellos otros de la misma
naturaleza que en el futuro puedan incorporarse a la Política de Buenas Prácticas Tributarias.


b) Difusión externa


La Políitca de Buenas Prácticas Tributarias será objeto de difusión externa mediante su incorporación a la página web corporativa de la Sociedad.

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En particular, esta Política de Buenas Prácticas Tributarias incorpora las recomendaciones del Código de Buenas Prácticas Tributarias (el “Código”) creado o el 10 de julio de 2009 a instancia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria–, adaptándolas a las necesidades y circunstancias especificas de la Sociedad, extendiendo voluntariamente su aplicación a todas las Administraciones tributarias españolas con las que el Commarca Comunicación Grupo guarde relación. 1. Buenas prácticas tributarias El Grupo se propone cumplir con sus obligaciones fiscales en todos los territorios en los que opera y mantener relaciones adecuadas con las Administraciones tributarias correspondientes, adhiriéndose, en su caso, a los sistemas y recomendaciones que, a tal efecto, se establezcan en cada jurisdicción. Con el objeto de incorporar al Sistema de Gobierno Corporativo de la Sociedad el compromiso general anteriormente enunciado de cumplimiento, desarrollo e implementación de buenas prácticas en materia tributaria y, en particular, las del Código, al que se ha adherido la Sociedad, ésta hace suyas las siguientes prácticas: a) Prevención del riesgo fiscal y evitación de la opacidad con finalidades tributarias La Sociedad atenderá, en el diseño y desarrollo de sus actividades, a los principios de una sana y prudente política tributaria plasmada en el compromiso de: (i) Fomentar las prácticas encaminadas a la prevención y reducción de los riesgos fiscales significativos. (ii) Evitar la utilización de estructuras de carácter opaco con finalidades tributarias, entendiéndose por tales aquellas destinadas a impedir el conocimiento por parte de las Administraciones tributarias competentes del responsable final de las actividades o el titular último de los bienes o derechos implicados. b) Relaciones con las Administraciones tributarias Las relaciones de la Sociedad con las Administraciones tributarias competentes estarán presididas por los principios de transparencia, confianza mutua, buena fe y lealtad, asumiendo la Sociedad las siguientes buenas prácticas tributarias: (i) Colaborar con las Administraciones tributarias competentes en la detección y búsqueda de soluciones respecto de las prácticas fiscales fraudulentas de las que la Sociedad tenga conocimiento que puedan desarrollarse en los mercados en los que esté presente. (ii) Facilitar la información y documentación con trascendencia fiscal que soliciten las Administraciones tributarias competentes, en el menor plazo posible y con el alcance necesario. (iii) Dar a conocer y discutir adecuadamente con el órgano que corresponda de la Administración tributaria competente todas las cuestiones de hecho relevantes de las que tenga conocimiento para instruir, en su caso, los expedientes de que se trate y potenciar, en la medida de lo razonablemente posible y sin menoscabo de una buena gestión empresarial, los acuerdos y conformidades en el curso de los procedimientos inspectores. c) Información al Consejo de Dirección Facilitará al Consejo de Administración la siguiente información de índole tributaria: (i) Con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales y la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, recibirá del responsable de asuntos fiscales de la Sociedad, para su traslado al Consejo, información sobre los criterios fiscales aplicados por la Sociedad durante el ejercicio y, en particular, sobre el grado de cumplimiento de la Política de Buenas Prácticas Tributarias. (ii) Sobre la base de la información recibida del responsable de asuntos fiscales de la Sociedad, se informará al Consejo de Administración de las políticas fiscales aplicadas por la misma y, en el caso de operaciones o asuntos que deban someterse a aprobación del Consejo de Administración, sobre las consecuencias fiscales de las mismas cuando constituyan un factor relevante. d) Información al mercado sobre el cumplimiento del Código e) Actualización del Código Sin perjuicio de la revisión de esta Política de Buenas Prácticas Tributarias que lleve a cabo el Consejo de Administración de la Sociedad en el marco de la mejora permanente del Sistema de Gobierno Corporativo, el compromiso de la Sociedad relativo al cumplimiento, desarrollo e implementación del Código se extenderá a cualesquiera otras buenas prácticas tributarias que se deriven de las recomendaciones del Código Políticas de Gobierno Corporativo Y cumplimiento normativo de Commarca Comunicación vigente en cada momento al que se haya adherido la Sociedad aun cuando no estén expresamente recogidas en esta Política de Buenas Prácticas Tributarias.
  • 3. f) Otras jurisdicciones La Sociedad promoverá igualmente el seguimiento de las recomendaciones de los códigos de buenas prácticas tributarias que se implementen en otros países en los que las sociedades del Grupo desarrollen su actividad, adaptándolas a las necesidades y circunstancias específicas del Grupo. 2. difusión de la Política de buenas Prácticas tributarias a) Difusión de la Política de Buenas Prácticas Tributarias en el Grupo El Consejo de la Sociedad tiene atribuida la coordinación, dentro de los límites legales, de las estrategias y directrices generales de gestión del Grupo, operando en interés de todas y cada una de las sociedades que lo integran, correspondiendo, por su parte, al Presidente del Consejo de Administración y Altos Directivos de la Sociedad la función de organización y coordinación del Grupo mediante la difusión, implementación y seguimiento de la estrategia y políticas generales establecidas por el Consejo de Administración. Al amparo de lo anterior, el Consejo de Administración de la Sociedad, a través de su Presidente y Consejero Delegado y de sus Altos Directivos, impulsará el seguimiento por parte de las sociedades integradas en el Grupo cuyas actividades tengan una trascendencia significativa en el ámbito tributario de los principios de carácter sustantivo y buenas prácticas tributarias que se contienen en los apartados 1.a) y 1.b) de esta Política, así como aquellos otros de la misma naturaleza que en el futuro puedan incorporarse a la Política de Buenas Prácticas Tributarias. b) Difusión externa La Políitca de Buenas Prácticas Tributarias será objeto de difusión externa mediante su incorporación a la página web corporativa de la Sociedad.