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DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES
Disposiciones generales
Art. 15.- Titularidad de derechos.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y
garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las
personas, además de aquellos específicos de su edad. Los niños, niñas y adolescentes
extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y
garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas
en la Constitución y en las leyes.
Art. 17.- Deber jurídico de denunciar.- Toda persona, incluidas las autoridades judiciales y
administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de un derecho del
niño, niña o adolescente, está obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo
máximo de cuarenta y ocho horas.
Art. 19.- Sanciones por violación de derechos.- Las violaciones a los derechos de los niños,
niñas y adolescentes serán sancionadas en la forma prescrita en este Código y más leyes, sin
perjuicio de la reparación que corresponda como consecuencia de la responsabilidad civil.
DERECHOS DE SUPERVIVENCIA
No se les privará de este derecho por
falta o escasez de recursos económicos de sus progenitores.
Art. 20.- Derecho a la vida.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su
concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su
alcance, su supervivencia y desarrollo.
Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad
y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en
dicha familia.
Art. 26.- Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida
digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su
desarrollo integral.
Art. 27.- Derecho a la salud.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del
más alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual lo que comprende:
1. Acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos, a una nutrición adecuada y a un
medio ambiente saludable.
2. Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud públicos, para la prevención,
tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los servicios de salud públicos
son gratuitos para los niños, niñas y adolescentes que los necesiten.
3. Acceso a medicina gratuita para los niños, niñas y adolescentes que las necesiten.
4. Acceso inmediato y eficaz a los servicios médicos de emergencia, públicos y privados.
DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO.
La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria
hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el
bachillerato o su equivalencia.
Art. 33.- Derecho a la identidad.- Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños;
niñas y adolescentes y sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de
este derecho.
Art. 34.- Derecho a la identidad cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales,
religiosos, lingüísticos, políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de
interferencia que tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores.
Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una
educación de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que:
1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así como del
adolescente hasta el bachillerato o su equivalente;
2. Respete las culturas y especificidades de cada región y lugar;
3. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las necesidades de
todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes tienen discapacidad, trabajan o
viven una situación que requiera mayores oportunidades para aprender;
4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales didácticos,
laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para
el aprendizaje.
5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de los mismos niños,
niñas y adolescentes.
DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO.
La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria
hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el
bachillerato o su equivalencia.
Art. 40.- Medidas disciplinarias.- La práctica docente y la disciplina en los planteles educativos
respetarán los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; excluirán toda forma de
abuso, maltrato y desvalorización, por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y
degradante.
Art. 41.- Sanciones prohibidas.- Se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de:
1. Sanciones corporales;
2. Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes;
3. Se prohíben las sanciones colectivas; y,
4. Medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición personal del
estudiante, de sus progenitores, representantes legales o de quienes lo tengan bajo su cuidado.
Se incluyen en esta prohibición las medidas discriminatorias por causa de embarazo o
maternidad de una adolescente. A ningún niño, niña o adolescente se le podrá negar la matrícula
o expulsar debido a la condición de sus padres.
Art. 44.- Derechos culturales de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos.- Todo
programa de atención y cuidado a los niños, niñas y adolescentes de las nacionalidades y
pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos, deberá respetar la cosmovisión, realidad cultural y
conocimientos de su respectiva nacionalidad o pueblo y tener en cuenta sus necesidades
especificas, de conformidad con la Constitución y la ley.
DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO.
La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria
hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el
bachillerato o su equivalencia.
Art. 45.- Derecho a la información.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y
escoger información; y a utilizar los diferentes medios y fuentes de comunicación, con las
limitaciones establecidas en la ley y aquellas que se derivan del ejercicio de la patria potestad.
Art. 48.- Derecho a la recreación y al descanso.- Es obligación del Estado y de los gobiernos
seccionales promocionar e inculcar en la niñez y adolescencia, la práctica de juegos
tradicionales; crear y mantener espacios e instalaciones seguras y accesibles, programas y
espectáculos públicos adecuados, seguros y gratuitos para el ejercicio de este derecho.
Art. 49.- Normas sobre el acceso a espectáculos públicos.- Se prohíbe el ingreso de niños,
niñas y adolescentes a los espectáculos que hayan sido calificados como inconvenientes para su
edad.
Los espectáculos públicos adecuados para la niñez y adolescencia gozarán de un régimen
especial respecto de los impuestos y contribuciones fiscales y municipales, que se reglamentará
por las autoridades respectivas. En los espectáculos a que se refiere el artículo anterior, serán
admitidos en forma gratuita y obligatoria los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a
establecimientos de protección.
Las empresas responsables de los espectáculos deberán ofrecer las seguridades necesarias y
garantizar las medidas en caso de accidente.
DERECHOS DE PROTECCIÓN
Art. 50.- Derecho a la integridad personal.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán
ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.
Art. 53.- Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las formas de
comunicación.- Sin perjuicio de la natural vigilancia de los padres y maestros, los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida privada y familiar; y la
privacidad e inviolabilidad de su domicilio, correspondencia y comunicaciones telefónicas y
electrónicas, de conformidad con la ley.
Art. 55.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades
especiales.- El Estado asegurará el ejercicio de estos derechos mediante su acceso efectivo a la
educación y a la capacitación que requieren; y la prestación de servicios de estimulación
temprana, rehabilitación, preparación para la actividad laboral, esparcimiento y otras necesarias,
que serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes cuyos progenitores o responsables de
su cuidado no estén en condiciones de pagarlos.
Art. 56.- Derecho de los hijos de las personas privadas de libertad.- Los niños; niñas y
adolescentes que no gocen de su medio familiar por encontrarse uno o ambos progenitores
privados de su libertad, deberán recibir protección y asistencia especiales del Estado, fuera de
los centros de rehabilitación, mediante modalidades de atención que aseguren su derecho a la
convivencia familiar y comunitaria y a las relaciones personales directas y regulares con sus
progenitores.
DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
Art. 59.- Derecho a la libertad de expresión.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, oralmente,
por escrito o cualquier otro medio que elijan, con las únicas restricciones que impongan la ley, el
orden público, la salud o la moral públicas para proteger la seguridad, derechos y libertades
fundamentales de los demás.
Art. 61.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.- Es derecho y deber de
los progenitores y demás personas encargadas de su cuidado, orientar al niño, niña o
adolescente para el adecuado ejercicio de este derecho, según su desarrollo evolutivo.
DEBERES, CAPACIDAD Y RESPONSABILIDAD
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Art. 64.- Deberes.- Los niños, niñas y adolescentes tienen los deberes generales que la
Constitución Política impone a los ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su condición y
etapa evolutiva.
Están obligados de manera especial a:
1. Respetar a la Patria y sus símbolos;
2. Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar su pluriculturalidad;
ejercer y defender efectivamente sus derechos y garantías;
3. Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás;
4. Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia;
5. Cumplir sus responsabilidad relativas a la educación;
6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso
educativo;
7. Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su cuidado y educación; y,
8. Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.
Art. 66.- Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes.- Los niños y niñas están
exentos de responsabilidad jurídica. Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente
sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil.

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Derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes

  • 1. DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES Disposiciones generales Art. 15.- Titularidad de derechos.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes. Art. 17.- Deber jurídico de denunciar.- Toda persona, incluidas las autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de un derecho del niño, niña o adolescente, está obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Art. 19.- Sanciones por violación de derechos.- Las violaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes serán sancionadas en la forma prescrita en este Código y más leyes, sin perjuicio de la reparación que corresponda como consecuencia de la responsabilidad civil.
  • 2. DERECHOS DE SUPERVIVENCIA No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de sus progenitores. Art. 20.- Derecho a la vida.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo. Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia. Art. 26.- Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral. Art. 27.- Derecho a la salud.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual lo que comprende: 1. Acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos, a una nutrición adecuada y a un medio ambiente saludable. 2. Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud públicos, para la prevención, tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los servicios de salud públicos son gratuitos para los niños, niñas y adolescentes que los necesiten. 3. Acceso a medicina gratuita para los niños, niñas y adolescentes que las necesiten. 4. Acceso inmediato y eficaz a los servicios médicos de emergencia, públicos y privados.
  • 3. DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO. La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia. Art. 33.- Derecho a la identidad.- Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños; niñas y adolescentes y sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho. Art. 34.- Derecho a la identidad cultural.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia que tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores. Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que: 1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente; 2. Respete las culturas y especificidades de cada región y lugar; 3. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes tienen discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera mayores oportunidades para aprender; 4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje. 5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de los mismos niños, niñas y adolescentes.
  • 4. DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO. La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia. Art. 40.- Medidas disciplinarias.- La práctica docente y la disciplina en los planteles educativos respetarán los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; excluirán toda forma de abuso, maltrato y desvalorización, por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y degradante. Art. 41.- Sanciones prohibidas.- Se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de: 1. Sanciones corporales; 2. Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes; 3. Se prohíben las sanciones colectivas; y, 4. Medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición personal del estudiante, de sus progenitores, representantes legales o de quienes lo tengan bajo su cuidado. Se incluyen en esta prohibición las medidas discriminatorias por causa de embarazo o maternidad de una adolescente. A ningún niño, niña o adolescente se le podrá negar la matrícula o expulsar debido a la condición de sus padres. Art. 44.- Derechos culturales de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos.- Todo programa de atención y cuidado a los niños, niñas y adolescentes de las nacionalidades y pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos, deberá respetar la cosmovisión, realidad cultural y conocimientos de su respectiva nacionalidad o pueblo y tener en cuenta sus necesidades especificas, de conformidad con la Constitución y la ley.
  • 5. DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO. La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia. Art. 45.- Derecho a la información.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y escoger información; y a utilizar los diferentes medios y fuentes de comunicación, con las limitaciones establecidas en la ley y aquellas que se derivan del ejercicio de la patria potestad. Art. 48.- Derecho a la recreación y al descanso.- Es obligación del Estado y de los gobiernos seccionales promocionar e inculcar en la niñez y adolescencia, la práctica de juegos tradicionales; crear y mantener espacios e instalaciones seguras y accesibles, programas y espectáculos públicos adecuados, seguros y gratuitos para el ejercicio de este derecho. Art. 49.- Normas sobre el acceso a espectáculos públicos.- Se prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los espectáculos que hayan sido calificados como inconvenientes para su edad. Los espectáculos públicos adecuados para la niñez y adolescencia gozarán de un régimen especial respecto de los impuestos y contribuciones fiscales y municipales, que se reglamentará por las autoridades respectivas. En los espectáculos a que se refiere el artículo anterior, serán admitidos en forma gratuita y obligatoria los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a establecimientos de protección. Las empresas responsables de los espectáculos deberán ofrecer las seguridades necesarias y garantizar las medidas en caso de accidente.
  • 6. DERECHOS DE PROTECCIÓN Art. 50.- Derecho a la integridad personal.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes. Art. 53.- Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación.- Sin perjuicio de la natural vigilancia de los padres y maestros, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida privada y familiar; y la privacidad e inviolabilidad de su domicilio, correspondencia y comunicaciones telefónicas y electrónicas, de conformidad con la ley. Art. 55.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales.- El Estado asegurará el ejercicio de estos derechos mediante su acceso efectivo a la educación y a la capacitación que requieren; y la prestación de servicios de estimulación temprana, rehabilitación, preparación para la actividad laboral, esparcimiento y otras necesarias, que serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes cuyos progenitores o responsables de su cuidado no estén en condiciones de pagarlos. Art. 56.- Derecho de los hijos de las personas privadas de libertad.- Los niños; niñas y adolescentes que no gocen de su medio familiar por encontrarse uno o ambos progenitores privados de su libertad, deberán recibir protección y asistencia especiales del Estado, fuera de los centros de rehabilitación, mediante modalidades de atención que aseguren su derecho a la convivencia familiar y comunitaria y a las relaciones personales directas y regulares con sus progenitores.
  • 7. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Art. 59.- Derecho a la libertad de expresión.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, oralmente, por escrito o cualquier otro medio que elijan, con las únicas restricciones que impongan la ley, el orden público, la salud o la moral públicas para proteger la seguridad, derechos y libertades fundamentales de los demás. Art. 61.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.- Es derecho y deber de los progenitores y demás personas encargadas de su cuidado, orientar al niño, niña o adolescente para el adecuado ejercicio de este derecho, según su desarrollo evolutivo.
  • 8. DEBERES, CAPACIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Art. 64.- Deberes.- Los niños, niñas y adolescentes tienen los deberes generales que la Constitución Política impone a los ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su condición y etapa evolutiva. Están obligados de manera especial a: 1. Respetar a la Patria y sus símbolos; 2. Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente sus derechos y garantías; 3. Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás; 4. Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia; 5. Cumplir sus responsabilidad relativas a la educación; 6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso educativo; 7. Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su cuidado y educación; y, 8. Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales. Art. 66.- Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes.- Los niños y niñas están exentos de responsabilidad jurídica. Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil.