1. I N T E R P R E T A C I Ó N A R T I C U L O 1 1 D E C R E T O
1 2 9 0 Y A R T Í C U L O S 3 1 - 3 3 D E C R E T O 1 8 6 0 .
C O N C E P T I O N C U R R I C U L A I R E G . 1 4 .
A N D R E S R UI Z R A M I R E Z .
2. DECRETO 1290.
• Articulo 11. Responsabilidades del Establecimiento
Educativo.
• Este articulo expone los deberes de las instituciones
educativas en diferentes escenarios,
especialmente en lo que respecta a el sistema de
evaluación y cómo éste afecta a los estudiantes y
comunidad educativa.
3. • Este articulo declara que es obligación de las
instituciones divulgar y aplicar un sistema de
evaluación una vez éste haya sido aprobado e
una junta por el consejo académico. Además, las
entidades educativas deben hacer lo posible para
evitar que los estudiantes reprueben, haciendo
reuniones entre profesores y directivos para analizar
e implementar estrategias que le permitan a los
estudiantes superar sus debilidades.
4. • De igual forma, es importante que se mantenga la
comunicación con los padres de familia y estén
informados del proceso y evolución de sus hijos en
la escuela para que se trabaje con ellos en la
implementación de material de apoyo para supera
dificultades de los estudiantes. Los colegios tienen
el deber de atender, escuchar y darle respuesta y
solución a las quejas y/o sugerencias que
presenten tanto los padres de familia como
estudiantes.
5. • Por último, las instituciones educativas deben
presentar a todos los estudiantes que esten en los
respectivos grados y cumplan los requisitos para
presentar las pruebas ICFES y acompañarlos y
guiarlos en el proceso de inscripción y aplicación
de las pruebas.
6. DECRETO 1860.
• Articulo 31.
• CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.
• Éste es un grupo conformado por los voceros
(personas encargadas) de padres o acudientes de
los estudiantes que cursan todos los grados
presentes en una institución educativa. El fin de
este órgano es darle voz y participación a los
acudientes en los diferentes procesos que se
desarrollen o se lleven a cabo en la escuela.
7. • Los encargados de representar el consejo de
padres de familia son elegidos por medio de
votación popular en una asamblea que se hace
treinta días después de comenzar el calendario
escolar y en el que los padres y acudientes eligen a
uno como vocero. Esa votación debe tener un
resultado una hora después de haber comenzado
la sesión.
8. • Articulo 32.
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES.
Este articulo expresa que tanto las asociaciones de
padres de familia como de estudiantes tienen el
deber apoyar la eficaz realización de sus tareas. Estas
asociaciones de igual forman deben trabajar para
obtener recursos buenos y de calidad que mejoren el
desarrollo de los procesos educativos y supervisar el
trabajo de otros organismos que dependan de ellos.
9. • Articulo 33.
• CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CURRICULO.
• Este articulo hace relación al 15 del decreto 230 de
2002, en el que se alusión a la información
presentada en los artículos 33, 37, 38 y 43 del
capitulo V y VI de este decreto y del 1063 de 1998.