En este Dictamen la CGR señala que la aplicación de la Ley N° 20922, para los contrata, es privativa del Alcalde.
Cabe señalar, que en nuestro caso (San Felipe) el Alcalde Patricio Freire aplicó la Ley a todos los estamentos (Contrata y Planta) no generando ninguna discriminación negativa en este trascendental tema.
Dictamen N° 2961 13.02.2017 Sobre Contratas Ley N° 20922
1. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORfA REGIO.NAL DEL BfO-BfO
UNIDAD JURIDICA
REF. No 609.198/16 SOBRE EL BENEFICIO DE
AUMENTO DE GRADO CON.
TEMPLADO EN EL ARTÍCULO
TERCERO TRANSITORIO DE LA
LEY N' 20.922, RESPECTO DEL
FUNCIONARIO DE LA MUNICI.
PALIDAD DE BULNES, QUE
INDICA.
B
' coNcEpctóN,002961"t3.r¿.zrltl
Resionat don ctaudio cabrera p"n'"orÌ"tli.'1'ffiT : ".iir,":,ïtfl"'i:
Municipalidad de Bulnes, reclamando que dicha entidad edilicia no le ha
otorgado el aumento de grado contemplado en el artículo tercero'transitorio'
de la ley N' 20.922, pese a que, a su juicio, y aterrdidas las'considëraciones
que expone, tiene derecho a tal beneficio.
Requerido su informe, la autoridad
comunal ha manifestado, en síntesis,'que de conformidad con la normativa
reseñada, cuando se trata de servidores que prestan servicios a contrata, es
preciso contar con la manifestaciòn de voluntad expresa del respectivo alcalde
a través del correspondiente acto administrativo, de tal manera que, a
diferencia de lo señalado por el recurrente, este carece del derecho impetrado,
teniendo solo una mera expectativa, por cuanto se trata de una facultad
entregada por ley al edil, sin que se verifique la discriminación o arbitrio que
denuncia.
presente que ra citada rey N" 20.s22-ou" ,rtoïi?"i'.Ëx'li:ilÎ:, ii?':"n::i
los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y-Administrativo-, establece en su
artículo tercero transitorio, en lo que interesa, que "sin perjuicio de las normas
que regulan el empleo a contrata, los'alcaldes podrán, de acuerdo a la
respectiva disponibilidad presupuestaria,. modificar los decretos que
determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en. los mismos
términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo
transitorios anteriores".
Añade el inciso segundo de esa
disposición,'que, para acceder a ello, los funcionarios a contrata deberán
haberse desempeñado,' a lo menos, durante cinco años, continuos o
discontinuos, eontados con anterioridad al 1 de enero de'2015 en-la misma
AL SEÑOR
CLAUDIO CABRERA PENRROZ
yayitoca brerap@yah oo.es
PRESENTE
O'Higgins Poniente N' 74, Concepción, fono 41-3113000
WWW, c"o ntra lqrjA,cl - c,o ncepcjo¡ @ co nlta !o-ria, c!
2. , CONTRALORÍA GENERAL DE LA RËPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DEL BiO-BfO
UNIDAD JURíDICA
_-2-
municipalidad, considerándose, para tal efecto, el tiempo servido a contrata
asimilãdo a la respectiva planta.
. En este contexto, cabe indicar que
el.aludido artículo primero transitorio prevé que "A contar del '1 de enero del
año 2016, el personal tituiar de planta, regido por la ley N'18.883, que
aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se
encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las
plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10" al20o,
ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior
siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años,
continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en
la misrna municipalidad".
Agrega tal precepto, que "para
dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en
, calidad de titular o a contrata asimilada a ella".
ì A su vez, en virtud de lo dispuesto
en el artículo segundo transitorio del referido cuerpo normativo, un nuevo
incremento se aplica al aludido personal de planta que cumpla con los
anotados presupuestos y se ubique entre los grados 15" al 20" , a partir del 1
de enero de 2017, respecto del grado que tengan a esa fecha y con el mismo
requisito de antigüedad.
Como es posible advertir, la citada
ley N' 20.922, en su artículo tercero transitorio, faculta al alcalde para hacer
extensibles los beneficios de que se trata al personal a contrata respecto del
que se configuren los supuestos que detalla; exigiéndose en todos los casos,
un desempeño de al menos cinco años en el municipio, con anterioridad al 1
de enero de 2015, considerando el tiempo $ervido a contrata asimilado a la
respectiva planta.
(n este punto, es menester indicar
que el artículo sexto transitorio del cuerpo normativo que se analiza, establece
un aporte extraordinario que realizará el Fisco a las municipalidades durante
las mencionadas anualidades, y regula la forma en que la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del lnterior y Seguridad
Pública determinará los montos que corresponderán a cada entidad edilicia,
, señalàndo que, en la resolución que se dicte ral efecto, se dispondrá,
primeramente, el financiamiento en su totalidad del incremento de grados
contemplado en los artículos primero, segundo y tercero transitorios referidos,
y el rgmanente que resulte luego de financiar ese aumento, se destinará al
pago de las otras asignaciones y bonos establecidos en la ley.
En este sentido, cabe señalar,
según lo expresado en el dictamen No B4.ssi, ¡; iõlø, que si bien
V efectivamente esta última norma incluye dentro del aporte que se entregará a
< los municipios, el pago de los incrementos de grado que se otorguen al
O'Higgins Poniente N' 74, Concepción, fono 41-3113000
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3. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEI. BfO.BfO
UNIDAD JURIDICA
personal a contrata po( aplicación del artículo tercero transitorio anotado, ello
no implica que la máxima autoridad comunalse encuentre.obligada a disponer
dichos aumentos, pues, según expresamente,se señala,.esfacultativo para
ella, y en. el evento de.hacerlo, los costos de los mismos serán eubiertos con.
tales recursos. , ,,
.En consecuencia, atendido
expueSto, cofl'esponde desestimar [a solicitud del señoi Cabrera Penrroz.
Bulnes.
Transcríbase a la tlt4unicipalidad de
Saluda atentamente a Ud
P ERNÁNDEZ MATUS
ralor Regional Subrogante
l:del Bio-Bíontralorfa Raglona
O'Higgirts Poniente No 74, Concepción, fono ¿t-St tgOOb
un¡nry,cp-¡-tr-alçl'-1a."çJ - çp-¡-c*e"p---ci"-o"n@çp--nJr+)_ot.i.a,._c)