Revisión de las Principales Leyes de Regulación en Materia de Derechos de Adultos Mayores en Guatemala, como parte del Curso de Cuidador de Adultos Mayores de Medi Hogar
1. Leyes de Protección
Para Personas Adultas Mayores
MEDIHOGAR
Curso de Cuidadores de Adultos Mayores
2. Ley de Protección
de las Personas de la Tercera Edad
• Decreto 80-96
• Decreto 51-98
• Acuerdo Gubernativo 135-182
• Decreto 85-2005
• Acuerdo Gubernativo 86-2007
• Acuerdo Ministerial 189-2007
• Decreto 25-2009
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3. Articulo 51 Constitución Política de
la Republica de Guatemala
• El estado protegerá la salud
física, mental y moral de los
menores de edad y de los
ancianos.
• Les garantiza su derecho a
alimentación, salud,
educación seguridad y
previsión social
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4. Ley de Protección para Adultos de la
Tercera Edad Decreto 80-96
• Objetivos:
• Tutelar los intereses de las
personas de la Tercera
Edad.
• Educación
• Alimentación
• Vivienda
• Vestuario
• Asistencia medica
geriátrica.
• Gerontología integral
• Recreación y
esparcimiento
• Servicios sociales
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NIVEL DE VIDA ADECUADO
5. Definición y Beneficiarios
Tercera Edad o anciano
• Toda persona que tenga 60
años o mas de edad.
Beneficiarios
• Todos los ancianos
guatemaltecos sin
distinción de naturaleza,
credo político o religioso,
etnia o condición socialAnciano en Condición de
Vulnerabilidad aquellos que
careciendo de protección
adecuada sufran o estén
expuestos a sufrir desviaciones
o trastornos en su estado
físico o mental
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6. DERECHOS
• Participar en el proceso de desarrollo del país.
• El Estado y sus instituciones deben contribuir
al bienestar social satisfactorio.
• Toda persona de la Tercera Edad tiene derecho
a la Protección del Estado
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7. PROTECCION DEL ESTADO
• Crear mecanismos institucionales de
previsión social que garantice su derecho
a la alimentación, salud, educación,
seguridad, vivienda, recreación,
esparcimiento y trabajo.
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8. • Fomentar, garantizar y fortalecer el
funcionamiento de Instituciones
gubernamentales y no gubernamentales que
realicen actividad de atención a personas
ancianas
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9. • Velar porque las personas ancianas indigentes,
que carezcan de familia o que se encuentren
abandonadas sean ubicadas en hogares
estatales o privados .
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10. • Promover la formación de agrupaciones,
cooperativas, clubes de servicio y pequeña
empresa, facilitándoles el trámite
administrativo y créditos para el trabajo
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11. REGIMEN SOCIAL
• Es obligación de los
parientes asistir y proteger
al anciano en el siguiente
orden:
– Cónyuge
– Orden de acuerdo a
consanguineidad
• Podrán iniciar juicio por
alimentos ante los
tribunales competentes.
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12. • Los ancianos objeto de malos tratos,
ofensas, humillaciones o lesiones, tendrán
derecho a pedir protección ante juez
competente TIENEN PRIORIDAD.
• Atención en Juzgados de familia
• Tienen que darles medidas de seguridad
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13. SALUD
• Derecho fundamental
• Derecho a asistencia
medica:
– Preventiva
– Curativa
– Rehabilitación oportuna
• Obligados a gratuidad
hospitales estatales y de
seguridad social.
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14. • El MSPAS debe
desarrollar programas
especiales de educación
nutricional, salud bucal y
salud mental para el
adulto mayor de forma
gratuita.
• Además alimentación
sana y de acuerdo a su
edad y estado físico
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15. VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE
• El estado deberá promover a nivel público y
privado programas de vivienda y que se
tomen en cuenta las necesidades físicas y
psicológicas.
• Proveerá la creación de albergues temporales
o asilos necesarios bajo cargo de Gobernación
Departamental y las Municipales
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16. EDUCACION
• Todas las personas de la tercera edad
deben tener acceso a la educación formal e
informal sin limitantes.
• Las Universidades deben de fomentar
estudios relacionados al cuidado y estudio
de población anciana.
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17. SEGURIDAD Y PREVISION SOCIAL
• Derecho a tener un ingreso
económico seguro.
• Trabajo sin discriminación.
• Pensiones decorosas al
retiro
• Protección del Ministerio
de Trabajo y Previsión
Social. Y Desarrollo de
programas de reinserción
laboral.
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18. ¿Qué pasa con el IGSS?
• Debe ampliar la cobertura a particulares que deseen
contribuir al IVS.
• Extender cobertura al interior del país.
• Efectuar estudios para mejorar la situación económica
de los ancianos.
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19. Otros Beneficios
• Recreación gratuita en los centros del Estado
• Convenios con iniciativa privada (descuentos)
• Exoneración de pago de boleto de ornado y
transporte municipal.
• Exoneración de pago transporte colectivo
• Trato preferencial al hacer gestiones en
instituciones publicas y privadas
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20. ORGANOS DE APLICACIÓN Y
VIGILANCIA
• Comité Nacional de Protección a la Vejez
(CONAPROV)
• Secretaria de Obras Sociales de la esposa del
Presidente (SOSEP)
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21. DECRETO 25-2009
• Declara como día nacional del Adulto Mayor el
15 de noviembre de cada año.
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22. Las personas de la tercera edad son un recurso
valioso para la sociedad por lo que se deben tomar
las medidas apropiadas para lograr el mejor
aprovechamiento de sus capacidades , mediante el
desempeño de roles que le produzcan satisfacción
personal e ingresos económicos para garantizar su
seguridad económica y social y lograr que continúen
participando en el desarrollo del país
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