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REGLAMENTO
SGMC-RISST-SIG-
01
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL
TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE
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BEIJING SHOUGANG MINE CONSTRUCTION
ENGINEERING CO. LTD. SUCURSAL DEL
PERU
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL
TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE
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INDICE
Pag
TITULO I. RESUMEN EJECUTIVO....................................................................................................5
TITULO II. OBJETIVOS Y ALCANCES ...............................................................................................5
Capítulo 1. Objetivos............................................................................................................................5
Capítulo 2. Alcances............................................................................................................................5
TITULO III. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLITICA .................................................................5
Capítulo 3. Liderazgo y compromisos ..................................................................................................5
Capítulo 4. Política de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente ............................................6
TITULO IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES.................................................................................7
A. Funciones y Responsabilidades ......................................................................................................................... 7
Capítulo 1. Del empleador ...................................................................................................................7
Capítulo 2. Del área de Seguridad y Salud en el Trabajo…...................................................................8
Capítulo 3. De la Supervisión...............................................................................................................8
Capítulo 4. De los trabajadores............................................................................................................9
B. Organización Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo…........................................................................................10
1. Función y Responsabilidades… ............................................................................................................. 10
Capítulo 5. Del Comité de Seguridad, Salud en el Trabajo..................................................................10
2. Organigrama del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. ............................................................................11
Capítulo 6. Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo ......................................................... 11
Capítulo 7. Mapa de Riesgos… .......................................................................................................... 12
C. Estímulos, Infracciones y Sanciones… ..............................................................................................................12
Capítulo 8. Estímulos…...................................................................................................................... 12
Capítulo 9. Infracciones… .................................................................................................................. 12
Capítulo 10. Sanciones…..................................................................................................................... 14
D. Implementación de Registros y Documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. ..............15
E. FuncionesyResponsabilidadesdelasEmpresas,queBrindanServiciosalaEmpresa SGMC SucursalPerú…...…..…15
TITULO V. ESTANDARESDE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES............................... 16
Capítulo 1. Aspectos generales (Oficinas, Dormitorios, Vestuarios, etc)............................................ 16
Capítulo 2. Ergonómico…................................................................................................................... 16
Capítulo 3. Iluminación ....................................................................................................................... 17
Capítulo 4. Ventilación........................................................................................................................ 17
Capítulo 5. Maquinarias, Equiposy Herramientas............................................................................... 17
Capítulo 6. Montaje y usode andamios............................................................................................... 18
Capítulo 7. Trabajos en altura............................................................................................................. 18
Capítulo 8. Trabajos en caliente.......................................................................................................... 18
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Capítulo 9. Trabajos de izaje y movimiento de carga........................................................................... 19
Capítulo 10. Trabajos Eléctricos / Mantenimiento y Reparación ............................................................ 19
Capítulo 11. Sustancias Peligrosas ...................................................................................................... 20
Capítulo 12. Trabajos en Excavaciones y Zanjas.................................................................................. 20
Capítulo 13. Trabajos en espacios confinados...................................................................................... 21
TITULO VI. ESTANDARDESEGURIDADYSALUDENLOSSERVICIOSYACTIVIDADESCONEXAS……….…… 21
Capítulo 1. Almacenamiento y Manipuleo de Materiales ……..……………………………………………………………..… 22
Capítulo 2. Orden y Limpieza………………………………..……………………………………………………………………. 22
Capítulo 3. Herramientas Manuales y Portátiles………….…..………………………………………………………………… 23
Capítulo 4. Transporte….…………………………………………………………………………………………………………. 23
Capítulo 5. Condiciones Específicas de las Instalaciones Eléctricas……………….……..………………………… 24
Capítulo 6. Bloqueo y Señalización…………………………………………………………………………………………….. 25
TITULO VII. ESTANDAR DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS………..…………… 25
Capítulo 1. Identificación de peligros, evaluación de riesgos y controles….……………………………………….. 25
Capítulo 2. Análisis de trabajo seguro …………………………………………………………………………………………. 26
Capítulo 3. Permiso escrito de trabajo de alto riesgo ………………………………………………………………………… 26
Capítulo 4. Observaciones planeadas de trabajo …………………………………………………………………….. 26
Capítulo 5. Equipos de Protección Personal ………………………………………………………………………………….. 26
Capítulo 6. Actos y condiciones subestándar …………………………………………………………………………………. 27
Capítulo 7. Señales de seguridad……………………………………………………………………………………………….. 27
Capítulo 8. Bloqueo y señalización …………………………………………………………………………………………….. 28
Capítulo 9. Orden y limpieza ……………………………………………………………………………………………………. 28
Capítulo 10. Inspecciones ………………………………………………………………………………………………………… 28
Capítulo 11. Reporte de incidentes ……………………………………………………………………………………………… 28
Capítulo 12. Investigación de accidentes ……………………………………………………………………………………….. 28
Capítulo 13. Herramientas manuales y de poder ………………………………………………………………………………. 29
Capítulo 14. Almacenamiento ……………………………………………………………………………………………………. 29
Capítulo 15. Talleres ………………………………………………………………………………………………………………. 30
Capítulo 16. Equipos móviles y vehículos ………………………………………………………………………………………. 30
Capítulo 17. Reglas de transito …………………………………………………………………………………………………... 30
TITULO VIII. MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS ……………………………………………………………………………… 31
TITULO IX. PREPARACION Y RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIAS ………………………………………….… 31
Capítulo 1. Incendio ……………………………………………………………………………………………………………… 31
Capítulo 2. Sismos …………………………………………………………………………………………………………..…… 32
Capítulo 3. Primeros Auxilios ……………………………………………………………………………………………….…… 32
Capítulo 4. Botiquines …………………….………………………………………………………………………………………. 34
Capítulo 5. Otros tipos de Emergencia ……………………………………………………………………………………….… 34
Capítulo 6. Referencias para Casos de Emergencia ………………………………………………………………………… 34
Capítulo 7. Anexos ……………………………………………………………………………………………………………….. 35
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL
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TITULO I. RESUMEN EJECUTIVO
Artículo 1. Empresa BEIJING SHOUGANG MINE CONSTRUCTION ENGINEERING CO LTD SUCURSAL PERU.
Servicios Generales, es una empresa con actividad comercial en Ingeniería y Arquitectura que considerando, la
normativa vigente en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, así como demás normas
aplicables a la gestión de riesgos, establece el reglamento interno que describe los lineamientos y disposiciones
básicas para la implementación de condiciones y practicas seguras de trabajo; así como el desarrollo de
conductas positivas a fin de promover una cultura de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.
Artículo 2. En la Empresa SGMC Sucursal Perú. Servicios Generales hay un recurso que vamos a valorar siempre
por encima de todo y ese es nuestra gente, confiamos en todo el personal desde el más alto cargo hasta el
último trabajador, asumiremos el compromiso de cumplir las normas, estándares y procedimientos establecidos
así como desarrollar una actitud proactiva para trabajar con seguridad en un ambiente de confianza y
retroalimentación positiva y no ejecutar trabajos si existieran condiciones de riesgo no controladas y así lograr
nuestro objetivo máximo de cero daños.
TITULO II. OBJETIVOS Y ALCANCES
Capítulo 1. Objetivos
Artículo 3. Constituyen los objetivos del presente reglamento:
a. Desarrollar una cultura de prevención en Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente en todos nuestros
trabajadores.
b. Garantizar las condiciones para salvaguardar la integridad física y el bienestar de los trabajadores, del personal
que nos brindan servicios y de aquellos que visiten nuestras instalaciones.
c. Proveer todas las facilidades a fin de garantizar el normal desarrollo de los procesos constructivos.
d. Sensibilizar y promover la participación activa de los trabajadores a fin de aumentar y fortalecer la cultura de
seguridad, salud en el trabajo y respeto del medio ambiente.
e. Propiciar la mejora continua a fin de evitar y prevenir daños a la salud de los trabajadores, propiedad o los
procesos productivos y medio ambiente, a través de la identificación de peligros, evaluación de riesgos y la
aplicación de controles.
f. Proteger las instalaciones, equipos y demás herramientas, con el objetivo de garantizar los recursos de trabajo y
mejorar la productividad.
Capítulo 2. Alcances
Artículo 4. El presente reglamento aplica a todo el personal que labora en la Empresa SGMC Sucursal Perú,
contratistas, subcontratistas, proveedores, visitante y terceros, quienes deben cumplir obligatoriamente con este,
siempre que se encuentren al interior de nuestras operaciones y/o instalaciones y realizando actividades bajo
órdenes de la empresa.
TITULO III. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLITICA
Capítulo 1. Liderazgo y compromisos
Artículo 5. Empresa SGMC Sucursal Perú, a través de su Gerente General, asume el liderazgo y compromiso
incluyendo lo siguiente:
a. Liderar la gestión de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente garantizando áreas de trabajo seguro
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TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE
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para los trabajadores y aquellos que presten servicio o se encuentren dentro de nuestras instalaciones.
b. Brindar los recursos necesarios para el desarrollo de todas las actividades en un ambiente seguro y promover
la mejora continua del sistema de gestión de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente a fin de lograr
su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades.
c. Asumir la responsabilidad en la prevención de incidentes y enfermedades en el trabajo, fomentando el
compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones que contiene el
presente reglamento interno.
d. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria y con pleno cumplimiento de las leyes y
reglamentos aplicables a nuestro ámbito.
e. Fomentar una cultura de prevención de los riesgos y cuidado del medio ambiente, para lo cual entrenamos,
capacitamos y formamos a todos los trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus trabajos.
Capítulo 2. Política de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente
Artículo 6. Empresa SGMC Sucursal Perú. Servicios Generales, es una empresa con actividad comercial en
Ingeniería y Arquitectura que tiene como objetivo prioritario conducir sus operaciones protegiendo la integridad
física y la salud de sus trabajadores y la de terceros al mismo tiempo conservar adecuadamente el medio
ambiente.
Artículo 7. Empresa SGMC Sucursal Perú, asume el compromiso de mantener buenas condiciones de trabajo, así
mismo mantener al personal motivado y comprometido con la prevención de los riesgos laborales, para lo cual
ha establecido una política integrada de gestión, que incluye Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente,
los siguientes compromisos:
a. Satisfacer las necesidades y expectativas de nuestros clientes y partes interesadas pertinentes, cumpliendo con
los estándares del sistema integrado de gestión (Calidad, Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente).
b. Prevenir las lesiones, dolencias, incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales y la contaminación
ambiental, eliminando o controlando los peligros, riesgos y los aspectos ambientales asociados a nuestras
actividades y contexto de la organización, con el fin de fomentar y garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores y terceros, brindando un ambiente seguro de trabajo.
c. Cumplir con la normativa legal vigente y otros suscritos por la organización relacionados a nuestras actividades.
d. Capacitar y motivar a nuestros trabajadores para garantizar su desempeño, en base a sus competencias
técnicas, en calidad, seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente.
e. Fomentar y difundir en todos nuestros trabajadores, visitantes, terceros y partes interesadas, nuestra cultura de
respeto al ambiente, a la seguridad y salud del trabajador.
f. Mejorar continuamente las condiciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, por medio de la
entrega de herramientas, equipos de protección personal, capacitación y el apoyo necesario para el desarrollo
de las labores de forma segura.
g. Mejorar continuamente nuestros servicios, procesos y sistemas de gestión de calidad, seguridad, salud en el
trabajo y medio ambiente, para alcanzar un alto nivel de desempeño organizacional.
h. Garantizar y promover la consulta y participación activa de los trabajadores y de sus representantes en el
Sistema de Gestión de la Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.
i. Responder efectivamente a las emergencias relacionadas a la seguridad, salud en el trabajo y ambientales.
j. Trabajar para que la seguridad sea reconocida como un valor más que una prioridad y desarrollar relaciones
transparentes con nuestros clientes y terceros.
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Con esta Política, la Gerencia General establece en la empresa el marco de referencia para poder establecer
objetivos y metas en base a los requerimientos del mercado.
Artículo 8. El cumplimiento de la política Integrada de Gestión, Calidad, Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio
Ambiente es responsabilidad de todos los empleados de la empresa, cualquiera sea su función o cargo, teniendo
como objetivo principal alcanzar el bienestar de todos los que integran la empresa SGMC Sucursal Perú.
TITULO IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
A. Funciones y Responsabilidades
Capítulo 1. Del empleador
Artículo 9. Empresa SGMC Sucursal Perú, a través de su representante asume la responsabilidad de:
a. Garantizar que la seguridad, salud en el trabajo, y el cuidado del medio ambiente sea una responsabilidad
conocida y aceptada en todos los niveles de la organización.
b. Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, de esa forma aseguramos la seguridad de los
trabajadores, la protección del medio ambiente y propiciamos la mejora continua del sistema de gestión.
c. Promover la cooperación y la comunicación de todo el personal que conforman la empresa.
d. Cumplir con los principios y normas del sistema de gestión de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.
e. Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo.
f. Asumir de manera absoluta los costos relacionados conla seguridad y salud en el trabajo de nuestros trabajadores
y del medio ambiente.
g. Formular en el programa de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente; el programa de capacitación, las
estadísticas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
h. Capacitar a los trabajadores en materia de prevención e informar a todos los trabajadores, los peligros y riesgos
que implica para la seguridad, salud y medio ambiente, así como de las medidas de prevención y protección
que deben cumplirse.
i. Informar a todos los trabajadores sobre los incidentes y/o accidentes ocurridos en nuestra empresa para la mejora
continua en nuestras operaciones.
j. Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesiones o enfermedad en el lugar de trabajo los primeros
auxilios, un medio de transporte adecuado para su evacuación desde el lugar de trabajo y/o el acceso a los
servicios médicos correspondientes.
k. Brindar las facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de viviendas y alimentación en
nuestras operaciones.
l. Proporcionar a los trabajadores los equipos de protección personal, las herramientas, los materiales,
maquinarias de acuerdo a los estándares y procedimientos de la labor a realizar que le permitan desarrollarla
con la debida seguridad.
m.Efectuar inspecciones para determinar los peligros y evaluar los riesgos a fin de ejecutar los respectivos planes
para mitigarlos o eliminarlos.
n. Establecer y hacer cumplir que todo trabajador que labora se someta al examen médico pre-ocupacional, anual
y de retiro.
o. Mantener actualizados los registros de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, daños a la
propiedad, pérdida por interrupción en los procesos productivos, daños al ambiente de trabajo, entre otros,
incluyendo sus respectivos costos, con la finalidad de analizar y encontrar sus verdaderas causas, para
corregirlas o eliminarlas.
p. Mantener actualizados los registros de actividades del programa de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio
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Ambiente.
q. Establecer y mantener el funcionamiento efectivo de un comité de seguridad y salud en el trabajo.
r. Otros, de acuerdo a su calidad de empleados o conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.
Capítulo 2. Del área de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 10. Las funciones del Jefe, Supervisor y/o Monitor de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente
son:
a. Ser responsable de la seguridad y salud de los trabajadores en los procesos productivos, verificando la
implementación y uso de los estándares de diseño, de los estándares de tareas, de los procedimientos escritos
de trabajo seguro (PETS), así como el cumplimiento del presente reglamento.
b. Organizar, dirigir, ejecutar y controlar el desarrollo del programa anual de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio
Ambiente en coordinación con el equipo que conforma la Empresa SGMC Sucursal Perú.
c. Paralizar cualquier labor en operaciones que se encuentre en peligro inminente y/o en condiciones sub-estándar
que amenacen la integridad de las personas, maquinarias, aparatos e instalaciones, hasta que se eliminen
dichas amenazas.
d. Participar en la determinación de las especificaciones técnicas de las instalaciones a ser construidas y de la
maquinaria y aparatos a ser adquiridos, vigilando que cumplan con las medidas de control.
e. Hacer cumplir el programa anual de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente.
f. Obtener la mejor información técnica actualizada acerca del control de peligros y gestión de riesgos u otra que
resulte competente para ayudar al logro de una gestión eficaz.
g. Administrar toda información relacionada a la Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, incluyendo las
estadísticas de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, para determinar las causas y corregirlas
o eliminarlas.
Capítulo 3. De la Supervisión
Artículo 11. Es el Gerente / Jefe de áreas, Ingenieros o Técnicos que tiene la obligación de:
a. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y demás dispositivos y normas establecidas para el correcto
desarrollo del sistema de gestión de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.
b. Velar por el cumplimiento del programa de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.
c. Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento
a la IPERC realizada por los trabajadores en su área de trabajo, a fin de eliminar o minimizar los riesgos
d. Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares, normas, guías, PETS y usen
adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea.
e. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo.
f. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación de los trabajadores lesionados o que estén en peligro.
g. Verificar que los trabajadores usen maquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar.
h. Ser responsable por su seguridad y las de los trabajadores que se encuentren a su cargo.
i. Verificar que se cumplan los procedimientos de aislamiento y bloqueo de las maquinarias que se encuentren en
mantenimiento o que evidencien falla operacional que genere condiciones inseguras.
j. Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se hayan eliminado o minimizado
dichas situaciones peligrosas.
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k. Propiciar y mantener una actitud positiva entre su personal hacia los aspectos de la prevención de riesgos,
auspiciando un reporte continuo y oportuno de los actos y condiciones sub estándar.
l. Tienen la autoridad para paralizar los trabajos y retirar al personal que por negligencia incurra en violaciones a
las normas básicas de seguridad. Estas acciones serán informadas en el acto al gerente de proyecto, jefe de
Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, a la administración; tratándose del subcontratista se notificará
además a su representante.
m.Imponer la presencia permanente de un supervisor en las labores mineras de alto riesgo, de acuerdo a la
evaluación de riesgos.
Capítulo 4. De los trabajadores
Artículo 12. Los trabajadores tienen la atribución de:
a. Solicitar al comité de seguridad y salud en el trabajo que efectúe inspecciones e investigaciones, cuando las
condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo, solicitar a dicho comité el cumplimiento de cualquiera de las
disposiciones del presente reglamento. Esta petición deberá estar suscrita por los representantes de los
trabajadores.
b. Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo que pueden afectar su seguridad o salud a través
de la información proporcionada por el supervisor.
c. Que se les proporcione sin costo alguno los equipos de protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea
asignada y la cantidad necesaria.
d. Retirarse de cualquier área de trabajo al detectar un peligro de alto riesgo que atente contra su seguridad o salud,
dando aviso inmediato a sus superiores.
e. Elegir a los representantes de los trabajadores ante el comité de seguridad y salud en el trabajo, mediante
elección universal, secreta y directa. No podrán ser elegidos los supervisores o quienes realicen labores
similares.
Artículo 13. Los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo tendrán derecho a las siguientes prestaciones:
a. Primeros auxilios, proporcionados por la empresa.
b. Un medio de transporte adecuado para su evacuación de acuerdo a la complejidad de caso, lo cual será
determinado por el jefe de seguridad y salud en el trabajo, responsables de área o supervisores.
c. Atenciones médicas y quirúrgicas, generales y especializadas proporcionadas por el seguro complementario de
trabajo de riesgo.
d. Asistencia hospitalaria y de farmacia proporcionados por el seguro complementario de trabajo de riesgo.
e. Rehabilitación, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de corrección o su renovación por
desgaste natural, no procediendo sustituirlos por dinero.
f. Recibir el íntegro de su salario por el día del accidente, ocasionado en las circunstancias previstas en este
reglamento, cualquiera que sea la hora de su ocurrencia. la Empresa SGMCG Sucursal Perú. no será
responsable del deterioro que se presente y que desencadene en lesiones o perturbaciones funcionales a
consecuencia del accidente si el trabajador omite dar el aviso interno correspondiente en forma inmediata.
Artículo 14. Los trabajadores tienen como obligaciones:
a. Todo trabajador está en la obligación de presentarse con la debida anticipación a sus labores, en estado lucido
que garantice una labor efectiva, respetando las normas de seguridad de la empresa.
b. Mantener en buenas condiciones las herramientas y/o equipos que la empresa les ha proporcionado para el
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desarrollo de sus funciones.
c. Hacer uso adecuado de todos los equipos de protección personal, resguardos, dispositivos de seguridad y demás
medios suministrados para su protección o la de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.
Se entiende que el uso de dichos equipos es de carácter obligatorio mientras se encuentre laborando o dentro
del área de trabajo, conforme a los procedimientos de la empresa
d. Son responsables de inspeccionar su lugar de trabajo, las herramientas y/o equipos que van a utilizar, antes de
iniciar sus labores. Si existieran condiciones sub estándares debe informar a su supervisor.
e. Informar de todas las condiciones sub estándar que no puede eliminar.
f. Desconectar, al término de cada trabajo, el sistema de la máquina o herramienta para evitar su arranque
accidental del equipo.
g. No efectuar tareas o manejo de equipo o herramienta para la cual no estén calificados o autorizados.
h. Mantener su área de trabajo en adecuadas condiciones de orden y limpieza.
i. Están prohibidos de hacer bromas, juegos bruscos, luchas o peleas, que pongan en riesgo la vida de losdemás.
j. Bajo ninguna circunstancia podrán trabajar bajo el efecto de alcohol o drogas. La empresa realizara apruebas
aleatorias. El trabajador está obligado a someterse si es solicitada, en caso contrario será considerado como
resultado positivo, tomando las medidas disciplinarias correspondientes.
k. Asistir obligatoriamente a las charlas, entrenamientos, capacitaciones y cursos de Seguridad, Salud en el
Trabajo y Medio Ambiente, impartidas por la empresa.
l. Están en la obligación de no permitir la presencia de personal extraño en las áreas de trabajo en la que labora.
m.Cuando viajen en un vehículo deberán utilizar los cinturones de seguridad. No juegue durante el trayecto tampoco
haga maniobras que distraigan al conductor.
n. Contar con un examen médico pre ocupacional antes de ingresar a trabajar.
o. Cumplir con los estándares, PETS, y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud Ocupacional
p. Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo.
B. Organización Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo
1. Función y Responsabilidades
Capítulo 5. Del Comité de Seguridad, Salud en el Trabajo
Artículo 15. El Comité de Seguridad y Salud en el trabajo tiene la función:
a. Vigilar el cumplimiento del presente reglamento y otras normas relativas a Seguridad y Salud Ocupacional,
armonizando las actividades de sus miembros y fomentando el trabajo en equipo.
b. Elaborar y aprobar este presente reglamento.
c. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.
d. Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevarán a
cabo un día laborable dentro de los primeros diez (10) das calendario de cada mes salvo cambios internos de
actividades, para analizar y evaluar los resultados del mes anterior, así como el avance de los objetivos y metas
establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional; La programación de reuniones
extraordinarias se efectúa para analizar los accidentes mortales o cuando las circunstancias lo exijan.
e. Llevar el libro de actas de todas sus reuniones el que puede llevarse de manera electrónica si es que se cuenta
con sistema de firmas digitalizadas, donde se anota todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y
Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones con plazos de ejecución son remitidas por escrito a los
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responsables e involucrados.
f. Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud
Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de
las recomendaciones de las inspecciones anteriores.
g. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual debe ser distribuido a todos los
trabajadores.
h. Supervisar el cumplimiento del Plan de Minado o cualquier plan que el cliente determine a los proyectos,
anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones que correspondan con plazos
para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las supervisiones
anteriores.
i. Aprobar y revisar mensualmente el Programa Anual de Capacitación.
j. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones aprobadas sobre el Uso de ANFO, conforme al artículo 291 del
presente Reglamento, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones que
correspondan con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones
de las supervisiones anteriores.
k. Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes.
l. Poner en conocimiento de la Alta Gerencia de la titular de actividad minera o del órgano que se precise en el
Reglamento Interno correspondiente, el resultado de la investigación de las causas de los incidentes, incidentes
peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales con el propósito que se inicie investigación.
Los resultados de las investigaciones deben dejarse consignados en el Libro de Actas del Comité de Seguridad y
Salud Ocupacional.
m.Promover que los trabajadores nuevos reciban la correspondiente capacitación en los temas de prevención de
riesgos detallados en los ANEXOS 2, 3 y 4.”
El presente organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica del Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
2. Organigrama del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Capítulo 6. Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo
Miembro1 Miembro2 Miembro3 Miembro4
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Artículo 16. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará el Programa Anual de Seguridad y Salud en el
Trabajo, que es el conjunto de actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece la
Empresa SGMC Sucursal Perú. Para ejecutar a lo largo de un año. Este programa deberá ser elaborado por el
área de seguridad y salud en el trabajo de la Empresa SGMC Sucursal Perú y forma parte de la documentación
del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Este programa deberá estar en relación a los
objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma
preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en los centros de trabajo. El Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo aprobará el mencionado programa; asimismo, participa en la puesta en práctica y evaluación del
mismo, la empresa SGMC Sucursal Perú, asume el liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Capítulo 7. Mapa de Riesgos
Artículo 17. Mapa de Riesgos es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para
identificar y localizar los riesgos y las acciones a tomar como protección de la salud de los trabajadores durante
las actividades de la empresa SGMC Sucursal Perú.
Artículo 18. Es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar,
dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes,
incidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo.
C. Estímulos, Infracciones y Sanciones
Capítulo 8. Estímulos
Artículo 19. Los trabajadores de la empresa SGMC Sucursal Perú que hayan contribuido en la mejora de la Gestión
de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente recibirán estímulos, considerando los siguientes factores:
a. Cumplimiento de los estándares de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.
b. Número de actos o condiciones subestándares identificados y comunicados.
c. Identificación de las causas que originaron los incidentes
d. Mayor número de propuestas de solución presentadas.
Capítulo 9. Infracciones
Artículo 20. Son infracciones al reglamento de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, los
incumplimientos de las normas, dispositivos o estándares definidos en el presente reglamento, todas las
infracciones son objeto de sanción y se clasifican de acuerdo al tipo de incumplimiento, en leves, graves y muy
graves.
Artículo 21. Se considera como infracciones leves lo siguiente:
a. La falta de orden y limpieza del ambiente de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud
de los trabajadores.
b. No asistir a la charla de sensibilización o capacitación en Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente
c. No adoptar las disposiciones, recomendaciones o medidas en Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente
d. No señalizar los sitios de riesgo en su área de trabajo.
e. Introducir a la obra herramientas hechizas o en mal estado.
f. No realizar el check list de Pre-Uso del equipo o vehículo antes de empezar a laborar, ni comunicar
g. Contribuir o crear condiciones insalubres
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL
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h. No usar o no portar los Equipos de Protección Personal en áreas de bajo riesgo adecuadamente.
i. No utilizar las señales auditivas (Claxon) al momento de encender, avanzar y retroceder en equipos y maquinaria
pesada.
j. No acatar las instrucciones del vigía.
k. No reportar las lesiones o accidentes inmediatamente (dentro de la jornada laboral).
Artículo 22. Se considera como infracciones graves los siguientes:
a. No asistir a los exámenes médicos programados de carácter obligatorio.
b. Escuchar música durante las operaciones
c. No informar de los riesgos a que están expuestos durante la ejecución de su labor.
d. Deteriorar intencionalmente los equipos de protección personal.
e. No implementar las medidas de control a los riesgos evaluados.
f. Hablar por celular al operar o conducir equipos móviles y/o vehículos.
g. Retirar sin autorización elementos de protección colectiva que pongan en peligro la vida de las personas.
h. Obstaculizar o impedir el desarrollo y aplicación del programa de Seguridad, Salud el Trabajo y Medio
Ambiente.
i. No presentar documentación PETS, ATS, IPERC Continuo, PETAR, SCTR, MSDS.
j. Jugar, dormir, leer el periódico, fumar y crear desorden en horas de trabajo
k. Hacer bromas ofensivas y juegos de mano.
l. No implementar controles de seguridad antes, durante y después de las actividades.
m.Fumar en la proximidad de sustancias combustibles, inflamables o explosivos, o donde se ubiquen letreros de
“NO FUMAR”, y donde lo establezca la legislación vigente.
n. No anclarse adecuadamente en trabajos de altura
o. Dejar el vehículo o equipo móvil con el motor encendido
p. No respetar los radios giro de los equipos en movimientos (personal ajeno a la operación mantener distancia
20 mt.).
Artículo 23. Se considera como infracciones muy graves los siguientes:
a. Cualquier acto de imprudencia o negligencia que cause lesión grave, muy grave o la muerte a un trabajador.
b. Proporcionar información inexacta de forma deliberada durante el proceso de análisis e investigación del
accidente.
c. Estando a cargo de la supervisión NO paralizar ni suspender de forma inmediata los trabajos con riesgo
inminente o reanudarlos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron dicha paralización.
d. Poner fuera de servicio guardas, barandas u otros dispositivos de seguridad sin autorización.
e. Transitar o ubicarse debajo de cargas suspendidas.
f. No utilizar el arnés y línea de vida en trabajos de altura.
g. Conducir superando el límite de velocidad permitido (interno y externo de los proyectos).
h. Acudir al centro de trabajo bajo efectos de alcohol o drogas o ser detectado bajo influencia de alcohol y droga
i. Poseer o consumir drogas o bebidas alcohólicas
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j. EL NEGARSE a pasar la prueba de alcoholimetría. La negativa significara que el trabajador acepta su falta
k. No contar con AST/ IPERC Continuo de la actividad a realizar o no firmarlo.
l. Realizar tareas críticas sin los Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR).
m.Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores de negarse a realizar
actividades en los casos de riesgo grave inminente.
n. Realizar trabajos sin acreditación.
o. Atentar la contra seguridad y la salud propia y la de sus compañeros.
p. Cometer actos de agresión física en el centro de trabajo.
q. Conducta o lenguaje agresivo con el supervisor
r. Hacer el uso de armas de fuego y/o armas blancas.
s. Pelear, mentir, falsificar
t. Insubordinación, desacato
u. Generar accidente por negligencia
v. Vandalismo daño a la propiedad.
w. Robo de objetos.
Capítulo 10. Sanciones
Artículo 24. Dependiendo de los factores como intencionalidad, reiteración, gravedad de las consecuencias,
incumplimiento o violación de las Normas de Seguridad establecidas, se tomará, a modo referencial, las
sanciones establecías en la siguiente tabla.
Artículo 25. Cualquier otra infracción o falta no contemplada en los artículos precedentes, se evaluará su
potencialidad, severidad, frecuencia y circunstancias antes de aplicar la sanción correspondiente; sirviendo
como base referencial lo aplicado en el listado desarrollado.
D. Implementación de Registros y Documentación del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 26. Los registros y documentos deberán estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la
autoridad competente, respetando el derecho de confidencialidad. Siendo estos.
a. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros
incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
b. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
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c. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo
disergonómicos.
d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
e. Registro de estadísticas de seguridad ysalud.
f. Registro de equipos de seguridad oemergencia.
E. Funciones y Responsabilidades de las Empresas, que
brindan Servicios a la empresa SGMC Sucursal Perú
Artículo 27. Las empresas que prestan servicio a la empresa SGMC Sucursal Perú están obligadas a cumplir con los
lineamientos establecido en el presente reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente.
a. Realizar la identificación de peligros, evaluación de riesgos y estableces controles, identificar los trabajos críticos
y elaborar procedimientos escritos de trabajos seguros, identificar los peligros de salud ocupacional.
b. Elaborar un plan de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, plan de manejo ambiental operativos,
plan de respuesta a emergencias, programas de entrenamiento y capacitación y otros documentos que requieran
de acuerdo a la actividad.
c. Deberán proporcionar a sus trabajadores capacitación y equipos de protección personal en cantidad y calidad
requeridos, de acuerdo a la actividad que dichos trabajadores desarrollan
d. Realizar la gestión de los reportes de incidentes y accidentes de acuerdo a accidentes
e. Comunicar a la Gerencia o Jefatura de Seguridad, Salud en el Trabajo de la empresa SGMC Sucursal Perú
cualquier accidente, condición o situación peligrosa que haya identificado.
f. Difundir y capacitar a su personal sobre el presente reglamento.
g. Verificar la contratación de los seguros para sus trabajadores, personas que le prestan servicios, visitantes u
otros que ingresen a las instalaciones de la empresa SGMC Sucursal Perú y que estén bajo la responsabilidad
de la empresa SGMC Sucursal Perú.
TITULO V. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES
Capítulo 1. Aspectos generales
(Oficinas, Dormitorios, Vestuarios, etc)
Artículo 28. En oficinas y campamento de la empresa está prohibido:
a. Fumar en áreas de concentración de personal y descanso, como dormitorios y comedores.
a. Portar y tomar bebidas alcohólicas.
b. Fomentar riñas o peleas entre trabajadores.
c. Sobrecargar los tomacorrientes con más de 3 enchufes a la vez.
d. Hacer uso de extensiones eléctricas permanentes y adaptadores múltiples ya que sobrecarga la red eléctrica.
e. Usar envases como botellas de bebidas gaseosas y similares para el almacenamiento de productos químicos.
f. Pararse frente a puertas cerradas, ya que podrían abrirse de repente y ser golpeados.
g. Leer correspondencia u otros materiales mientras camina.
h. Empujarse o amontonarse frente entradas, salidas o en las escaleras.
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i. Situar cables telefónicos y de equipos de oficina, basureros y otros de manera que se conviertan en obstáculos.
j. Mantener abiertas las gavetas o puertas de los escritorios, archivadores y armarios cuando no estén en uso.
Abrir sólo una gaveta a la vez. ajustar o limpiar máquinas de oficina eléctricas mientras están en operación.
k. Dejar conectados los equipos eléctricos de la oficina cuando ésta va a permanecer cerrada por un periodo largo.
l. Sobrecargar los estantes.
m.Botar la basura fuera de los lugares destinados para este objeto.
n. Hacer ruido, encender radios y otros que alteren la tranquilidad en hora del personal.
o. Hacer instalaciones eléctricas, sin la autorización del encargado de campamento.
p. Tomar objetos y /o pertenencia de otras personas que no sean suyas, esta falta se deberá tipificar como robo.
q. Dejar obstáculos en pasadizos y rutas de evacuación, en oficinas tanto en Lima como en los proyectos.
r. Deteriorar las señalizaciones de seguridad y emergencia, de acuerdo al Anexo 2, 3, 4 y 5.
s. Ensuciar y deteriorar las oficinas, dormitorios, vestuarios y otros, y no avisar para su limpieza, lavado, mejora.
Capítulo 2. Ergonómico
Artículo 29. A fin de evitar cualquier lesión o enfermad a causa de posturas de trabajo es obligatorio seguir las
siguientes reglas:
a. Colocar su monitor frente a usted, sin que su cabeza tenga que dar giros laterales. La parte superior de los
monitores deben estar a la altura de la vista de los usuarios.
b. Colocar los artículos de trabajo de su escritorio, que utiliza con mayor frecuencia, al alcance de sus manos (en
un radio igual al largo de su brazo).
c. Utilizar superficies de trabajo de aspecto mate y no colocar vidrios de manera que se eviten los reflejos.
d. La parte baja de escritorios o mesas de trabajo deben estar libres. No debe haber cajas, papelería u otro tipo de
elementos debajo de ellas.
e. Nunca colocar materiales encima de armarios, archivadores o muebles a una altura superior a la de usted. Utilice
escaleras si va necesitar colocarlas a mayor altura.
f. Ubique el teclado frente al monitor y frente a usted, buscando que quede al mismo nivel de los codos conservando
una postura sentado adecuada.
g. Evite apoyar la muñeca en el momento que se encuentra digitando, ya que esta compresión incrementa las
posibilidades de afecciones. Mantenga sus brazos pegados al cuerpo, con ello se consigue reducir la tensión en
los brazos y la espalda.
h. Sentarse correctamente, apoyándose en el respaldo de la silla y manteniendo la espalda recta y el estómago
sumido.
i. Mantener su cuello recto y sin tensión, ubique la pantalla de su computadora a una distancia entre 50 cm. y 60
cm. con respecto a su cara y el borde superior de la misma a nivel de los ojos.
j. Alternar las posturas frecuentemente. Es recomendable pararse cada dos horas por 5 minutos.
Capítulo 3. Iluminación
Artículo 30. Los ambientes de trabajo deben estar en acorde a las siguientes disposiciones:
a. Utilizar al máximo la luz natural que ingresa a través de ventanales. Dichos ventanales deben permanecer limpios
y libres de obstáculos. Regule el ingreso excesivo de luz mediante persianas o cortinas.
b. Ubicar el monitor, el mobiliario y demás elementos de oficina, de acuerdo a la distribución de las luminarias y la
entrada de las fuentes de luz natural (puertas, ventanas) evitando la formación de reflejos en las pantallas y
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superficies de trabajo.
c. Combinar la luz natural con la luz artificial para mejorar las condiciones de iluminación en el puesto de trabajo.
d. Emplear colores claros para las paredes y techos cuando se requieran mayores niveles de iluminación, estos
permiten un mejor ambiente lumínico sin aumentar el número de lámparas.
e. No utilizar materiales o pinturas cuyos acabados causen reflejos o brillos (pared blanca brillante, metal, plástico o
cristal), a fin de prevenir el deslumbramiento molesto.
Capítulo 4. Ventilación
Artículo 31. Las oficinas y/o ambientes deben asegurar una buena calidad del aire y ambiente térmico favorable
para el desarrollo de las actividades.
Capítulo 5. Maquinarias, Equipos y Herramientas
Artículo 32. Solo se podrá procesar, fabricar y/u operar maquinarias bajo sistemas previamente aprobados por las
autoridades pertinentes.
Artículo 33. La instalación, operación y mantenimiento de equipos mecánicos fijos y móviles deberá hacerse de
acuerdo a las especificaciones de los fabricantes. El trabajador que opera los equipos debe ser seleccionado,
capacitado y autorizado por la empresa SGMC Sucursal Perú y/o CLIENTE.
Artículo 34. Cuando las personas realicen trabajos en las maquinarias, estas deberán estar completamente
desenergizados.
Artículo 35. Cuando una máquina se encuentre inoperativa y no se encuentren trabajando en ella, se deberá
señalizar MÁQUINA MALOGRADA NO OPERAR.
Artículo 36. Para el mantenimiento, protección y uso de maquinarias, equipos y herramientas se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
a. Mantener las maquinarias, equipos, herramientas y materiales que se utilice en condiciones de seguridad
adecuadas.
b. Proteger las maquinarias, equipos y herramientas adecuadamente.
c. Velar por que los mecanismo peligrosos tales como cabrestantes compresoras, tornos, ventiladores,
locomotoras, camiones, bombas, entre otros, sean manejados solamente por el trabajador capacitado y
especialmente autorizado para ello.
Artículo 37. La instalación, operación y mantenimiento de fajas, polines, motores y reductores, oleas motoras,
poleas de cola, sistema de frenado, entre otros, igualmente deberán hacerse de acuerdo con los estándares
del fabricante.
Artículo 38. Se debe cumplir obligatoriamente con el Programa de inspecciones y mantenimiento establecidos para
cada maquinaria.
Artículo 39. Todas las máquinas de producción u otros equipos de trabajo deberán estar provistos de todos los
elementos de seguridad exigidos por los dispositivos legales vigentes.
Artículo 40. Ningún trabajador operará una maquinaria de producción u otro equipo de trabajo si no está autorizado
por sus Jefes y debidamente entrenado para hacerlo.
Artículo 41. Cuando se esté operando máquinas en movimiento no deberá usarse anillos, ropa suelta, cabello
suelto, reloj de pulsera u otra prenda suelta, con la finalidad de evitar atrapamiento de partes del cuerpo.
Artículo 42. Todo operador de máquina, herramienta, equipo o dispositivo de trabajo, deberá verificar el correcto
estado antes de iniciar sus labores, para prevenir cualquier anomalía que pueda a la larga, ser causa de
accidente.
Artículo 43. Ninguna persona quitará o anulará los resguardos, aparatos de seguridad, o dispositivos de seguridad
que protejan una máquina o una parte de la misma, solo personal calificado y autorizado con el fin de realizar
mantenimiento, inspección y reparaciones.
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Artículo 44. En toda máquina que sea detectada una falla se deberá detener su funcionamiento y prohibir su uso
hasta que se haya hecho las reparaciones necesarias; debiéndose colocar los avisos de prevención respectivos.
Artículo 45. Los trabajadores darán cuenta inmediatamente de los defectos o deficiencias que descubran en una
máquina, resguardo, aparato o dispositivo.
Artículo 46. Todo intento de alteración de un proceso, máquina, equipo y/o su deterioro premeditado, se considerará
como acto de sabotaje y será sancionado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Capítulo 6. Montaje y uso de andamios
Artículo 47. Se utilizan solamente andamios procedentes de fabricantes que pueden certificar la capacidad de carga
y resistencia de la estructura. Solo pueden combinarse partes de andamios de igual tipo y fabricante. El uso y
montaje se realizará cumpliendo el procedimiento y/o estándar de la empresa y/o cliente.
Capítulo 7. Trabajos en altura
Artículo 48. Todo trabajo a más de 1.80 metros o donde exista riesgo de caída de personal que deberá ser ejecutado
utilizando un sistema de protección contra caídas de acuerdo al procedimiento y/o estándar de la empresa y/o
cliente.
En caso de que se encuentre realizando cualquier trabajo en altura se deberá colocar cintas de seguridad y
señalización de Riesgo de caída de objetos, para que otras personas no transiten en la parte baja y así impedir
accidentes.
Artículo 49. En los diferentes niveles de trabajo se protegerá convenientemente las aberturas para la recepción de
material procedente de elevadores u otros; cuando no están en servicio se instalarán, en ella, barandas sólidas
y seguras.
Artículo 50. El Supervisor responsable proporcionará al personal encargado de cualquier trabajo en altura: arneses
de seguridad que deberán ser anclados a puntos fijos y resistentes (resistencia igual a 5000 lbs o 2265 Kg.f).
Artículo 51. Se colocarán barandas protectoras (Superior, Inferior y Rodapiés) en las aberturas existentes que
presenten riesgos en general y específicamente en el perímetro de las zonas de trabajo en altura.
Artículo 52. Los vanos o aberturas existentes en niveles que revistan peligro de caída de altura, se taparan con
recubrimientos de suficiente resistencia o se protegerán en todo su contorno mediante barandas dotadas de
rodapiés.
Capítulo 8. Trabajos en caliente.
Es aquel trabajo que involucra calor, chispa o llama abierta generada por trabajos de soldadura, oxicorte, chispas
de corte, esmerilado y otros afines, como fuente de ignición en áreas con riesgos de incendio que deberá ser
ejecutado de acuerdo al procedimiento y/o estándar de la empresa y/o cliente.
Artículo 53. Nunca se debe intentar soldar en tanques de cualquier tamaño, tambores, estanques, tubos, etc., que
hayan contenido combustibles o productos inflamables sin antes lavarlos bien con agua y vapor para tener la
certeza que no les queda gas o sedimentos por dentro.
Artículo 54. Para realizar estos trabajos se debe obtener un Permiso de Trabajo a través de la Jefatura O Supervisor
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 55. Todos los cilindros de gases comprimidos deben estar claramente identificados con su nombre y
precauciones de uso.
Artículo 56. En todos los casos los cilindros que contengan gases comprimidos se almacenarán en posición vertical.
Artículo 57. Cuando no están en uso, todos los cilindros deben tener puesta la tapa protectora de la válvula. Esta
tapa debe tener un agujero para permitir el escape del gas en caso de que reviente el tapón de seguridad.
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Artículo 58. Se debe dar atención especial a los cilindros de oxígeno. La mezcla de oxigeno con vapores de gases
puede originar explosiones bajo presiones moderadas.
Se debe evitar que los cilindros de gases comprimidos sean expuestos al calor (inclusive al sol). La presión
de los gases dentro de los cilindros aumenta considerablemente por efecto del calor hasta el punto que pueden
explotar.
Artículo 59. Es peligroso golpear, dejar caer, hacerlos rodar en posición horizontal, etc., los cilindros de gases
comprimidos, pueden dañarse y reventar por la alta presión que tienen.
Artículo 60. Cuando se realicen trabajos de soldadura o de esmerilado deberán contar con el EPP adecuado a
labor que estar realizando asimismo se deberá evitar realizarlo en lugares donde existan material inflamable y/o
combustible.
Artículo 61. Cuando se utilicen máquinas de soldar se deberá verificar que el cableado se encuentre en buenas
condiciones además de tener a la mano un extintor de Polvo Químico seco.
Artículo 62. Tener siempre conectada la puesta a tierra de la máquina.
Las personas que realicen trabajos de soldadura serán personas que cuenten con la experiencia para realizar
dicha labor de caso contrario deben ser personas capacitadas en el tema.
Capítulo 9. Trabajos de izaje y movimiento de carga.
Artículo 63. Se utilizan solamente equipo, aparejos procedentes de fabricantes que puedan certificar la capacidad
de carga y resistencia y personal debidamente calificado y certificado. Para su realización se deberá cumplir
estrictamente el procedimiento y/o estándar de la empresa y/o cliente.
Artículo 64. Inspeccionar los elementos y equipos de izaje (capacidades de carga). Verificar que no existan hilos
rotos distribuidos aleatoriamente en la capa del estrobo que debiliten el torón. Que no exista desgaste,
aplastamiento o corrosión en el diámetro del cable.
Artículo 65. Instalar vientos y/o cuerda guías (mínimo 02 cuerdas) a los elementos a izar.
Artículo 66. El supervisor responsable del área de trabajo autoriza el uso del equipo de izaje sólo al trabajador
calificado, certificado y autorizado.
Artículo 67. Cualquier trabajo con movimientos de carga en altura debe señalizarse en los niveles inferiores con
avisos o barreras advirtiendo la probabilidad de caída de objetos. Toda grúa móvil debe estar dotada de un
dispositivo de sonido que alarme respecto de su desplazamiento o giro.
Artículo 68. Durante las operaciones de izaje sólo debe usarse señales manuales estándares.
Capítulo 10. Trabajos Eléctricos / Mantenimiento y Reparación.
Artículo 69. El personal que ejecute trabajos eléctricos deberá tener las calificaciones del caso y contar con
autorización del Jefe o Supervisor de Seguridad.
Artículo 70. Los electricistas deben utiliza cascos de seguridad de material aislante. Nunca deben usar cascos
metálicos.
Artículo 71. Las normas de seguridad de la empresa SGMC Sucursal Perú prohíben trabajar en líneas
ENERGIZADAS.
Artículo 72. El personal autorizado del Subcontratista, antes de conectar o desconectar líneas eléctricas de baja o
media tensión, deberá coordinar con la Supervisor de SST y la EMPRESA CLIENTE.
Artículo 73. Antes de comenzar a trabajar en un circuito de baja o media tensión, se debe asegurar que la tierra
esté conectada y de ser posible probar con un voltímetro que la línea NO ESTA ENERGIZADA.
Artículo 74. Queda estrictamente prohibido trabajar en postes o estructuras SIN EQUIPO DE PROTECCIÓN
ANTICAIDA. Este nunca debe fijarse en los alambres conductores.
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Artículo 75. Al desconectar, se debe utilizar el procedimiento de bloqueo y señalización. Para realizar trabajos de
mantenimiento u otros en los que se tenga que intervenir en el sistema eléctrico, se desconectará el mismo y
se procederá a bloquear por la persona o personas que realicen la labor.
Artículo 76. Cada persona debe informar inmediatamente al Jefe de Seguridad o Supervisor responsable sobre
situaciones o condiciones eléctricamente peligrosas y cualquier sospecha de condición insegura en equipos
eléctricos para tomar a la brevedad las medidas necesarias para su eliminación.
Artículo 77. Todos los motores e instalaciones eléctricas deben tener una conexión a tierra para eliminar la
posibilidad de descargas eléctricas.
Artículo 78. Todas las herramientas eléctricas de mano, como taladros, sierras, etc., deberán contar con una tercera
conexión a tierra para descarga eléctrica.
Artículo 79. Está prohibido el uso de equipos que no cuenten con enchufes industriales apropiados. Los trabajos
de mantenimientos son realizados implementando los controles de charlas, ATS o IPERC Continuos y otros. El
personal debe estar capacitado.
Capítulo 11. Sustancias Peligrosas
Artículo 80. Todos los productos químicos serán catalogados como peligrosos, en cualquiera de sus estados
(liquido, sólido, gaseoso), ya que generan riesgos y pueden causar daños a la salud, equipos, instalaciones y/o
medio ambiente.
Artículo 81. Reconocer y entender el riesgo que representa el producto químico a ser manipulado.
Artículo 82. Contar con las hojas de seguridad o MSDS en las áreas donde se manipule estas sustancias a fin de
que el trabajador lo tenga a su alcance cuando lo requiera.
Artículo 83. Revisar siempre la hoja de Seguridad o MSDS, para tener información completa del químico a ser
manipulado, tales como:
 Nombre
 Dirección del Fabricante o Distribuidor
 Numero de emergencia.
 Equipos de protección a ser utilizados.
 Que hacer en caso de emergencia o incendios.
Artículo 84. Conocer el sistema de etiquetado del producto químico y los datos incluidos en la etiqueta.
Artículo 85. Nunca utilizar un producto químico cuyo contenedor no se encuentre etiquetado o identificado.
Artículo 86. Utilizar los equipos de protección personal adecuados para el producto a ser manipulado. Verifique el
buen estado del equipo personal a ser utilizado.
Artículo 87. Identificar la zona donde se ubican las duchas de emergencia, lavadero de ojos y extintor más cercano
para una intervención rápida en caso de una emergencia.
Artículo 88. Todo el personal deberá conocer los rombos de seguridad donde se detallan los peligros a la salud
(azul), inflamabilidad (rojo), reactividad (amarillo) y características especiales (blanco). Los mismos que se
encontrarán numerados del 0 al 4 en cada color siendo el 4 el más perjudicial en los campos designados.
Capítulo 12. Trabajos en Excavaciones y Zanjas
Artículo 89. Se consideran excavaciones y zanjas mayores a 0.30 m de profundidad o cualquier profundidad en las
plantas de general, estaciones de combustible, talleres, áreas administrativas, de almacenamiento, salas y
estaciones eléctricas, estaciones de bombas. Para su ejecución se debe cumplir estrictamente al procedimiento
y/o estándar de la empresa y/o cliente.
a) Toda excavación o Zanja será señalizada apropiadamente para evitar caídas de personal o equipos.
b) En toda excavación o Zanja de 1.50 mts., o más de profundidad se deberá usar sistema de protección y/o
sostenimiento (entibación, talud y bancos).
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c) En caso que la excavación o zanja comprometa la estabilidad de edificios o paredes, se deberá implementar
sistemas de apuntalamiento.
d) Al existir posibilidad de derrumbe o señales de fallas de los sistemas preventivos o cualquier condición peligrosa,
se deberán tomar precauciones antes de continuar con el trabajo.
e) Al existir acumulación de agua en excavaciones o zanjas no se podrá trabajar, aun teniendo las medidas de
prevención para protección del personal.
f) En excavaciones o zanjas de profundidad mayor de 1.20 mts., se deberá usar escaleras para acceso y salida
cada 8 mts. También se permite otro sistema que asegure fácil acceso o salida del personal con la aprobación
del experto en Prevención de Riesgos.
g) Se deberá habilitar rampas o puentes con pasamanos para el tránsito de personas sobre las excavaciones o
zanjas.
h) El material extraído de la excavación o zanja deberá ser almacenado a no menos de 60 cms, del borde de la
excavación.
i) Si la excavación o zanja tiene profundidad mayor de 1.20 mts. la distancia mínima para almacenar temporalmente
el material extraído será la mitad de la profundidad.
j) Todo personal involucrado en trabajos de excavación o zanjas cercanos a tráfico vehicular deberá usar chaleco
reflectante.
k) Toda excavación o zanja adyacente a sectores con operación de equipo móvil deberá ser señalizada con
barricadas que limiten el movimiento de los equipos hacia la excavación.
l) El polvo en suspensión producido durante la construcción deberá controlarse en los niveles más bajos, utilizando
agua u otro método seguro.
m) Toda excavación o zanja de profundidad igual a 1.20 mts. o más será analizada para determinar si se declara
espacio confinado.
n) Si es positivo el punto anterior se deberá implementar el procedimiento de espacio confinado.
o) Toda excavación o zanja debe ser analizada considerando el tipo de terreno, dependiendo de este análisis se
adoptará el sistema apropiado de prevención.
p) Empresa SGMC Sucursal Perú mediante su ingeniero residente ó supervisor encargado de los trabajos
inspeccionará diariamente las excavaciones y zanjas para que se cumplan los estándares de seguridad en estas
actividades.
Capítulo 13. Trabajos en espacios confinados
Artículo 90. Se considerará espacio confinado a tanques, cisternas, cámaras, recipientes, excavaciones profundas
y en general a cualquier recinto cerrado donde existe una atmosfera con exceso o falta de oxígeno, medios
limitados para una entrada o salida rápida y segura, no está diseñado para ser ocupado por seres humanos en
forma continua, que deberá ser ejecutado de acuerdo al procedimiento y/o estándar de la empresa y/o cliente.
TITULO VI. ESTANDAR DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS
Capítulo 1. Almacenamiento y Manipuleo de Materiales
Respecto a prácticas de apilamiento y almacenaje, se deberá establecer las siguientes medidas de prevención de
riesgos:
Artículo 91. Las áreas de carga y descarga deben estar claramente definidas. Los materiales apilados y
almacenados deben estar claramente identificados y etiquetados en forma adecuada.
Artículo 92. El material debe estar apilado ordenadamente en piso estable y nivelado capaz de soportar el peso de
la pila. El peso máximo de cada pila debe estar en función de la forma del material a ser apilado y a la carga
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máxima que puedan soportar los componentes que queden en la parte baja.
Artículo 93. Cuando el material sea de forma regular y de tal naturaleza y tamaño que se pueda asegurar la
estabilidad de la pila, dicho material se apilará manteniendo los lados de la pila verticales. El alto total no debe
exceder tres (03) veces el ancho menor de la base. Las pilas adyacentes no deben pegarse unas con otras.
Artículo 94. El supervisor es responsable de determinar los lugares de apilamiento, quedando prohibido hacerlo
en: frente y al costado de las puertas, bajo las escaleras, en los pasillos peatonales, superficies inestables y en
lugares que obstruyan el acceso al equipo contra incendio, la iluminación, los paneles eléctricos o la ventilación.
Artículo 95. Cuando las pilas estén adyacentes a pasillos o caminos transitados por vehículos, se debe tomar
precauciones especiales para evitar una colisión accidental que pudiera poner en peligro la estabilidad de la
pila y de los trabajadores. Ninguna pila debe obstruir equipos de seguridad, de iluminación, de ventilación
o contra incendios. Todos los pasillos deben estar despejados y demarcados de acuerdo al código decolores.
Artículo 96. En las áreas de almacenamiento cerrado deberá contar con adecuada ventilación y medios apropiados
de extinción de incendio.
Artículo 97. Los trabajadores asignados para la manipulación de materiales deben ser instruidos sobre los métodos
de levantamiento de carga. El personal involucrado es capacitado en las acciones preventivas a tomar con respecto
a la seguridad en la actividad de almacenamiento. Esto también aplica a los servicios contratados.
Artículo 98. La zona de almacenaje tendrá la menor cantidad de elementos contaminantes que hagan variar las
propiedades de los materiales apilados (fijar los anaqueles o arriostrarlos).
Artículo 99. Los estantes, anaqueles y estructuras nunca se sobrecargan. Los artículos más pesados se almacenan
en la parte más baja del anaquel. Prohibido escalar los anaqueles.
Artículo 100. El apilamiento de los materiales, estantes, etc. Deberán estar asegurados contra rodadura o caídas
en caso de sismo.
Artículo 101. El almacenamiento debe ser limpio y ordenado. Debe permitir fácil acceso al personal y los equipos.
Artículo 102. Se debe dejar espacio suficiente entre pilas como para que pase cómodamente una persona y deben
mantenerse libres de obstrucciones. Mantener una distancia adecuada hacia el techo para evitar acercarse a
las fuentes de luz.
Artículo 103. El almacenaje de todos los productos químicos debe ser previamente aprobado por el Jefe de
Seguridad o Supervisor. Asegurando que estén en recipientes específicamente diseñados para el tipo de
material.
Artículo 104. El tránsito por los lugares, la entrada a los almacenamientos y el manipuleo sobretodo de las
sustancias inflamables será restringido al personal estrictamente autorizado.
Artículo 105. El almacenaje de materiales en estantes, repisas o pisos debe ser ordenado, permitiendo su fácil
acceso por cualquier trabajador o equipo de carga. Las repisas con altura que exceda cuatro (4) veces el ancho
de ellas deben ser afianzadas a las paredes o ancladas al piso. Se debe disponer de escaleras para el fácil
acceso a las repisas que excedan 1.70m de altura.
Artículo 106. Las sustancias químicas o los materiales que pudieran reaccionar ante un contacto entre ellos o
contaminarse unos con otros, deberán almacenarse separadamente. Los lugares de almacenaje deben estar
bien ventilados e iluminados.
Artículo 107. Los patios de almacenaje y apilamiento deben estar clasificados, mientras que los materiales deben
estar claramente identificados y etiquetados. La construcción y el desarme de las pilas deben ser llevados a
cabo por trabajadores capacitados en los procedimientos correctos de apilamiento y almacenaje.
Capítulo 2. Orden y Limpieza
Artículo 108. Los trabajadores son responsables que el área de trabajo se mantenga limpia (equipos y máquinas),
en orden y despejada de obstáculos, esto para evitar accidentes o que se lesione cualquier persona que transite
a su alrededor.
Artículo 109. Disponer los desechos en los tachos o cilindros correspondientes (de acuerdo a la clasificación), para
su traslado por el personal de limpieza.
Artículo 110. Antes de manipular o ingerir alimentos lavarse y desinfectarse (según sea el caso) las manos.
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Artículo 111. Está terminantemente prohibido escupir, arrojar al piso trapos, papeles, líquidos, materiales de
producción, etc.
Artículo 112. Periódicamente se realizará limpieza general de todas las áreas de trabajo.
Artículo 113. Todo almacenamiento debe realizarse en los lugares autorizados. Los materiales inservibles deben ser
retirados delos lugares de trabajo. Todo material reutilizable debe depositarse en forma clasificada en el almacén
correspondiente. El material desechado debe ser eliminado.
Artículo 114. Todos los accesos, pasillos y pisos deben estar siempre libres de aceites, grasas, agua, hoyos y toda
clase de obstáculos a fin de facilitar el desplazamiento seguro de los trabajadores en sus tareas normales y/o
emergencias.
Artículo 115. Cuando realice la limpieza y mantenimiento de las computadoras debe tener el equipo apagado y
desconectado.
Artículo 116. Los caminos de tránsito de peatones y de vehículos deben estar demarcados y/o señalizados para
garantizar una circulación segura y eficiente. Estos caminos deben seguir una ruta lógica para facilitar la
circulación.
Capítulo 3. Herramientas Manuales y Portátiles
Artículo 117. Las herramientas manuales y portátiles, se emplearán únicamente para los fines para los cuales
fueron construidas y se mantendrán en buen estado de conservación.
Artículo 118. Seleccione la herramienta adecuada para el tipo de trabajo.
Artículo 119. No utilice herramientas en mal estado o defectuosas, avise a su jefe inmediato para tomar medidas
correctivas.
Artículo 120. Todas las herramientas punzo-cortantes, deben tener una funda de protección, para evitar cortes o
pinchazos.
Artículo 121. No utilice herramientas con mangos húmedos o con contenido de líquidos grasos. Los mangos para
herramientas de toda clase mantener asegurados y buen estado de conservación.
Artículo 122. Los trabajadores que empleen herramientas tales como martillos, cinceles, barretas, etc., y los
accionados por fuerza motriz, tales como: taladros, barrenos, etc., que por acción del trabajo pueden
desprender partículas, deberán usar obligatoriamente lentes de seguridad a prueba de impacto.
Artículo 123. Se prohíbe el uso de herramientas deterioradas o en mal estado.
Artículo 124. No dejar herramientas tiradas en el suelo.
Capítulo 4. Transporte
Artículo 125. Los vehículos de transporte deberán cumplir con el Reglamente de Transito vigente.
Artículo 126. Llevará rotulado en forma notoriamente visible que indique la carga máxima que pueda soportar.
Artículo 127. Se respetara la velocidad reglamentada impartida por empresa y/o cliente en la cual se presta el
servicio, dentro de sus instalaciones, en proyectos y de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 128. Inspeccionar la unidad móvil, de que se encuentren en buen estado.
Artículo 129. El manejo de vehículos debe realizarse únicamente por conductores capacitados y autorizados. El
conductor en todo momento debe aplicar el manejo defensivo.
Artículo 130. Mantener limpio y ordenado la plataforma del vehículo a utilizar para el transporte.
Artículo 131. Todos los vehículos deben contar con un triángulo y conos de seguridad, sogas, cables de paso
de corriente, botiquín de primeros auxilios y extintor de incendios acordes al tamaño del equipo.
Artículo 132. Realice las coordinaciones respectivas en las unidades que requieran escolta durante su
desplazamiento.
Artículo 133. Verificar que la carga a transportar esté correctamente asegurada en la plataforma del vehículo. El
supervisor dará conformidad del aseguramiento de la carga.
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Artículo 134. En el transporte establecer la distancia y tiempo máximo de recorrido por los chóferes (bitácora),
lugares para descanso y precauciones a tomar en la ruta.
Artículo 135. En el transporte de materiales se deben usar vehículos apropiados para la carga. Si el elemento
sobresale, se debe colocar una bandera roja en el extremo y un letrero indicando la carga ancha.
Artículo 136. No se permite el transporte de materiales pesados en la plataforma de los vehículos si no están
debidamente amarrados para evitar que rueden o se caigan.
Artículo 137. No se permite transportar trabajadores en vehículos que no están acondicionados para transporte de
personas y autorizados por la autoridad competente. Asimismo, está prohibido transportar materiales junto con
personas.
Artículo 138. En los casos de transporte de materiales peligrosos se debe contar con las MSDS (Hoja de Datos de
Seguridad del Material). Además el vehículo que transporta el material peligroso debe contar con las señales de
seguridad que indiquen el o los riesgos involucrados.
Capítulo 5. Condiciones Específicas de las Instalaciones Eléctricas
Artículo 139. Las instalaciones eléctricas y actividades relacionadas a ellas, deben cumplir con las normas
establecidas en el Código Nacional de Electricidad y reglamento referido, sus modificaciones y aquellas que las
sustituyan y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 140. Las instalaciones, operaciones y mantenimiento de equipos y/o herramientas eléctricas empleados
en trabajos mineros deberán ajustarse a lo dispuesto en el párrafo anterior, al presente reglamento y a las normas
y procedimientos elaborados por la EMPRESA CLIENTE.
Artículo 141. Todos los trabajos en instalaciones eléctricas deben llevarse a cabo con trabajadores especializados y
en circuitos previamente desenergizadas y contar con planos o diagramas que mostrarán información
actualizada que ayude a identificar y operar el sistema eléctrico en forma segura.
Artículo 142. Las líneas de distribución, maquinarias y demás instalaciones deben estar protegidas para casos de
sobrecarga, fallas a tierra, cortocircuito y baja tensión, mediante fusibles o interruptores de circuito del tipo y
capacidad correctos, impidiendo su involuntaria reenergización después de una interrupción de corriente.
Artículo 143. Antes de iniciar cualquier trabajo de mantenimiento y reparación de equipos o circuitos eléctricos, se
procederá a desenergizarlo y descargarlo bloqueando su reconexión. Si en un sólo circuito existe la necesidad
de hacer varios trabajos, cada trabajador o cada jefe responsable colocará su candado y tarjeta; los cuales serán
retirados sucesivamente al término del trabajo. Antes de la reconexión de la energía, el área debe quedar limpia
de herramientas, materiales y desperdicios. Además, todas las maquinarias deben tener puestas sus
respectivas guardas, salvo las excepciones indicadas por el Código Nacional de electricidad o Norma DGE
específica.
Artículo 144. Los cordones y conexiones eléctricas serán frecuentemente inspeccionados, verificando que se
cumpla la normalidad técnica y que se encuentren en buen estado, incluyendo, aislamiento, enchufes, toma
corrientes, tableros, etc.
Artículo 145. Se exhibirá, donde sea requerido, los siguientes avisos con instrucciones y advertencias que
cumplan estándares del código de colores y señales de la reglamentación vigente, como de minería:
a. Que prohíban a toda persona no autorizada ingresar a los locales especialmente destinados a contener equipos
o instalaciones eléctricas energizadas.
b. Que prohíban a trabajadores no autorizados operar o intervenir los aparatos eléctricos o cualquier elemento de
la instalación.
c. Que indiquen instrucciones a seguir en casos de incendio en los recintos en que se encuentren aparatos e
instalaciones eléctricas.
d. Que señalen la manera de prestar primeros auxilios a los trabajadores que entren en contacto con conductores
y equipo energizados.
e. Que indiquen el teléfono del área responsable para notificar acontecimientos de emergencia de orden eléctrico.
f. Que diga: “RIESGO ELÉCTRICO”, debidamente iluminado, colocado en toda maquinaria o equipo eléctrico
de tensión superior a cien volt (100 V), expuestos al peligro de ocasionar accidentes.
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g. Que indiquen el lugar donde existan cables y equipos eléctricos enterrados.
Artículo 146. Los interruptores principales de energía deberán estar protegidos y rotulados para mostrar las
unidades que controlan. El acceso a estos interruptores y a todo equipo estacionario debe ser amplio, libre y
limpio. Los pisos de las áreas donde existan paneles e interruptores de control deberán ser de madera seca u
otro material no conductor.
Artículo 147. Las herramientas manuales y otros elementos de manipulación eléctrica deberán estar protegidas
con materiales resistentes a todo roce y a tensiones no forzadas. Los mangos están aislados o estarán
construidos de material aislante.
Artículo 148. Los fusibles no serán quitados o colocados manualmente en un circuito de media o baja tensión, a
menos que se suministre equipos o técnicas especialmente diseñados para prevenir choques eléctricos. Se
usará tenazas o herramientas especialmente diseñadas para trabajar en líneas energizadas.
Artículo 149. Los cables rastreadores de los equipos móviles deberán ser fijados a las máquinas en forma tal que
los protejan contra daños y evite tensión en las conexiones. Los cables rastreadores de repuesto deberán ser
almacenados en botes de cables, en carretes montados en el equipo u otras formas que los protejan de daños
mecánicos.
Artículo 150. Los aparatos e instrumentos de control tales como interruptores, medidores y otros deben estar
protegidos en tableros metálicos herméticos.
Artículo 151. Los equipos de cómputos y demás equipos eléctricos que por sus características requieren ser
examinados y regulados periódicamente durante su funcionamiento deberán estar aislados de tal manera que
se permita un acceso fácil y seguro a sus partes.
Artículo 152. Los equipos y herramientas eléctricas estarán marcadas por placas, etiquetas u otros medios
adecuados de señalización, con el objeto de evitar errores de alimentación y operación.
Artículo 153. Cumplir con otras medidas de seguridad adoptadas por el CLIENTE.
Capítulo 6. Bloqueo y Señalización
Artículo 154. Todo equipo y/o maquinaria, válvula, interruptor y otros, deben permitir la instalación de candados y
tarjetas de seguridad.
Artículo 155. Se aplicará bloqueo y señalización de las fuentes de energía, donde se requiere que cada persona
autorizada coloque su candado y tarjeta personal en cada punto de bloqueo del equipo, maquinaria o sistema
a fin de prevenir pérdidas durante la ejecución de mantenimiento, inspección o servicio en cualquier equipo,
maquinaria o sistema.
Artículo 156. Los bloqueos deben aislar la fuente principal de energía y no los circuitos o sistemas de control.
Los sistemas de suministro de energía eléctrica para casos de emergencia deben ser operados por trabajadores
capacitados.
Artículo 157. El primer trabajador que coloca su candado de seguridad, antes de iniciar el trabajo de reparación o
mantenimiento, deberá comprobar que el circuito y los equipos estén desenergizadas.
Artículo 158. El candado de seguridad será retirado por el mismo trabajador que lo colocó, estando prohibido
encargar esta tarea a otro trabajador.
Artículo 159. Antes de realizar algún trabajo en cualquier equipo se debe tomar todo tipo de precauciones para
tener la certeza que las tareas se realicen con seguridad.
Artículo 160. El equipo en el cual se realice el trabajo debe bloquearse hasta que el trabajo esté terminado.
TITULO VII. ESTANDAR DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS
Capítulo 1. Identificación de peligros, evaluación de riesgos y controles
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Artículo 161. Se deberá realizar una identificación de peligros, evaluación de riesgos y establecer controles
cuando se va ejecutar una actividad, considerando los siguientes aspectos:
a. Los problemas potenciales que no se previó durante el diseño o el análisis de tareas.
b. Las deficiencias de los equipos y materiales.
c. Las condiciones y acciones sub estándares de los trabajadores.
d. El efecto que producen los cambios o modificaciones en los procesos materiales o equipos, los que pudieran
introducir nuevos peligros.
Artículo 162. Para minimizar o eliminar los peligros se deberá seguir la secuencia basada en la Jerarquía de
Controles:
a. Eliminación
b. Sustitución
c. Controles de ingeniería
d. Señalizaciones, alerta y/o controles administrativos
e. Equipos de Protección Personal
Capítulo 2. Análisis de trabajo seguro
Artículo 163. El Análisis de Trabajo Seguro es una herramienta que permite determinar los pasos de la tarea, los
peligros asociados en la ejecución de una tarea y los mecanismos de control de los peligros inherentes al trabajo.
Artículo 164. El análisis de trabajo seguro debe ser realizado antes de efectuar la tarea en el mismo lugar donde
se ejecutará, con la participación de todos los trabajadores involucrados quienes deberán firmar seguido de sus
respectivos nombres. Así mismo deben ser firmados por los supervisores quienes autorizan la ejecución de la
tarea. El análisis de trabajo seguro deberá permanecer en un punto visible del área de trabajo bajo condiciones
que no lo deterioren.
Capítulo 3. Permiso escrito de trabajo de alto riesgo
Artículo 165. En un documento que contiene los requisitos específicos de seguridad para las tareas de alto riesgo.
Estos permisos deben estar visados por el supervisor de trabajo y/o área, jefe y/o supervisor de seguridad y
salud en el trabajo.
Artículo 166. No se deberá comenzar ningún trabajo de alto riesgo sin el respectivo permiso de trabajo que deberá
colocarse en forma visible en el lugar donde se esté realizando la labor.
Artículo 167. Los permisos de trabajo en caliente, altura, izaje, espacio confinado tiene validez como máximo por un
turno de trabajo siempre y cuando las condiciones de trabajo no hayan variado. El permiso de excavación y
zanja puede tener valides por periodo de siete días continuos siempre que las condiciones sean las mismas.
Capítulo 4. Observaciones planeadas de trabajo
Artículo 168. Las observaciones planeadas de trabajo son elementos de gestión de seguridad, la cual debe ser
ejecutada por la supervisión a fin de revisar y evaluar las desviaciones de los procedimientos de trabajos.
Artículo 169. Es obligación de los supervisores de área realizar al menos una observación al mes en los formatos
establecidos. El supervisor responsable de la observación planeada de trabajo realizara el seguimiento del
cumplimiento de las desviaciones encontradas en el procedimiento.
Capítulo 5. Equipos de Protección Personal
Artículo 170. La empresa proveerá todos los equipos y elementos de protección personal, así mismo brindará la
capacitación necesaria para su uso y conservación. Constituyen el equipo básico de protección personal los
siguientes:
a. Casco con barbiquejo incluido
b. Lentes de Seguridad
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c. Chaleco con cinta reflectiva
d. Zapatos y/o Botas punta de acero
Artículo 171. Si el personal realiza trabajos específicos o del área que ingrese se deberán utilizar, además de los
equipos mencionados en el artículo anterior, los equipos de protección personal específico que sea tales
como:
a. Protectores auditivos
b. Protectores respiratorios
c. Guantes adecuado a la labor
d. Protección para trabajos en soldadura
e. Equipos de protección contra caídas
f. Ropa de Protección de cuerpo entero.
Artículo 172. Todo el personal, subcontratistas, visitantes debe utilizar mínimo el equipo de protección personal
básico dentro del área de trabajo en todo lugar donde los carteles indiquen las obligaciones de su uso, excepto
en las oficinas, comedores, dormitorios.
Artículo 173. El uso de los equipos de protección personal específico es de carácter obligatorio:
a. En caso de trabajos de soldadura.
b. En áreas donde existe acumulación del polvo, humos, gases, neblina o vapores.
c. El uso de arnés de seguridad cuando se realice trabajos a más de 1.80 metros de altitud del nivel del suelo.
d. El uso de protectores auditivos en caso de realizar tareas en lugares donde los niveles de ruido superen los 83
decibeles o de permanecer por áreas de las mismas características
e. En caso que el trabajo o las condiciones las requiera
Capítulo 6. Actos y condiciones subestándar
Artículo 174. Acto subestándar es toda aquella acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puedan
causar un incidente, por tanto, los trabajadores se encuentran prohibidos de incurrir en actos subestándares
que, por lo general, se pueden manifestar de una o más de las siguientes formas:
a. Operar equipos sin autorización
b. No señalar o advertir de los peligros presentes en el lugar de trabajo
c. Asegurar inadecuadamente dispositivos de seguridad
d. Operar equipos a velocidad inadecuada
e. Poner fuera de servicio los dispositivos de seguridad
f. Eliminar los dispositivos de seguridad
g. Usar equipo defectuoso
h. Usar los equipos de manera incorrecta
i. Emplear en forma inadecuada o no usar el EPP
j. Instalar carga de manera incorrecta
k. Levantar objetos en forma incorrecta
l. Adoptar una posición inadecuada para hacer la tarea
m.Realizar mantenimiento de los equipos mientras se encuentran operando
n. Hacer bromas pesadas
o. Trabajar bajo la influencia del alcohol y/u otras drogas
p. No utilizar el cinturón de seguridad durante el transporte en las movilidades.
Artículo 175. Condiciones subestándares son todas las condiciones en el entorno del trabajo que pueden causar un
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incidente, por lo general, se pueden manifestar de una o más de las siguientes formas:
a. Gases, polvos, humos, emanaciones metálicas, vapores.
b. Ruido que superen los límites permisibles
c. Radiaciones que superen los límites permisibles.
d. Temperaturas altas o bajas.
e. Iluminación excesiva o deficiente. Protecciones y resguardos inadecuados.
f. EPP inadecuado o insuficiente.
g. Herramientas, equipos o materiales defectuosos.
h. Espacio limitado para desenvolverse.
i. Sistemas de advertencia insuficientes.
j. Orden y limpieza deficientes en el lugar de trabajo.
k. Condiciones ambientales peligrosas:
l. Ventilación insuficiente.
Artículo 176. Todo trabajador que presencie un acto subestándar de otro trabajador o una condición subestándar
deberá manifestarle que está omitiendo las normas, así como deberá reportarlo a su jefe de manera inmediata.
Capítulo 7. Señales de seguridad
Artículo 177. Las áreas de trabajo deben ser señalizados con carteles, cintas, mallas de señalización, tanto en el
día como en la noche, en conformidad con las normas vigentes y los riesgos potenciales existentes. Las
señalizaciones de seguridad deben ser colocadas en puntos visibles y estratégicos
Capítulo 8. Bloqueo y señalización
Artículo 178. Se aplicará bloqueo y señalización de las fuentes de energía del equipo, maquinaria o sistema antes de
iniciar cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, inspección.
Artículo 179. El bloqueo será efectuado por personal autorizado, quien debe tener su candado y tarjeta personal en
cada punto de bloqueo. De ser necesario el uso de dispositivos adicionales, como cajas de bloqueo grupal con
caja fija o portátil debe ser implementado antes de iniciar el trabajo.
Capítulo 9. Orden y limpieza
Artículo 180. Cada trabajador es responsable de mantener ordenado y limpio su lugar de trabajo, antes de iniciar
las labores y al término de las mismas. Por lo tanto, ninguna labor se considerará terminada si el área de trabajo
no queda limpia y ordenada.
Artículo 181. En general todos los lugares de trabajo, circulación, almacenaje y de servicio, deberán ser mantenidos
limpios y ordenado y en buenas condiciones. Se dispondrá de cilindros rotulados para la disposición de
desechos.
Capítulo 10. Inspecciones
Artículo 182. Las inspecciones permiten detectar en forma sistemática los actos y las condiciones de trabajo sub
estándar que pueden producir incidentes.
a. El área de trabajo debe ser inspeccionado diariamente y/o después de un movimiento telúrico, lluvia, nieve,
derrumbes o cuando las condiciones del terreno cambien; afín de detectar y eliminar condiciones sub estándar.
b. Los supervisores, responsables de área deben realizar inspecciones formales de seguridad, de acuerdo al
programa mensual, siendo registradas en los formatos respectivos y entregadas al área de Seguridad, Salud en
el Trabajo y Medio Ambiente para su respectivo seguimiento.
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Capítulo 11. Reporte de incidentes
Artículo 183. Todo incidente deberá ser reportado de manera inmediata al supervisor de trabajo y/o área, al área de
Seguridad y salud en el trabajo y a la sede central. Así mismo el área de Seguridad y Salud en el Trabajo es
responsable de emitir un reporte preliminar, máximo en 24 horas ocurrido el accidente.
Artículo 184. Los incidentes deben ser registrados en las estadísticas mensuales y anuales.
Artículo 185. Tras la ocurrencia de un accidente está totalmente prohibido mover los materiales y/o equipos
involucrados en el accidente ya que es muy importante para realizar la investigación del accidente.
Artículo 186. El trabajador que haya sufrido un accidente con:
a. Daños leves será trasladado al herido al tópico más cercano
b. Daños serios deberá recibir los primeros auxilios en el lugar de los hechos por un personal que tenga los
conocimientos necesarios de lo contrario aguardar la llegada del apoyo externo.
c. Daños fatales, debe esperar la orden de juez de turno para levantar el cuerpo.
Capítulo 12. Investigación de accidentes
Artículo 187. Los accidentes deben ser investigados con la finalidad de hallar las causas que lo ocasionaron y tomar
las medidas correctivas para que no vuelvan a ocurrir.
Artículo 188. El grupo de investigación deberá estar conformado por personal capacitado, quienes deberán
considerar mínimo los siguientes aspectos:
a. Examen del lugar del evento
b. Entrevista al accidentado, de ser posible, y a los testigos
c. Revisión de equipos y documentos
d. Reconstrucción de los hechos
e. Análisis de causas inmediatas y básicas
f. Conclusiones y recomendaciones
Capítulo 13. Herramientas manuales y de poder
Artículo 189. Para cada tipo de trabajo se debe emplear las herramientas adecuadas y evitar el uso de herramientas
de fabricación dudosa a decir hechizas, siguiendo las siguientes disposiciones:
a. Las herramientas de poder serán operadas solo por personal autorizado. De ser necesario los trabajadores deben
recibir una instrucción previa para usar las herramientas manuales
b. Toda herramienta debe ser inspeccionada y debe contar con una cinta de color de mes de acuerdo a la
programación
a. Las herramientas defectuosas no deben ser usadas. Ejemplo: cinceles con la cabeza abierta, martillos con los
mangos partidos o sueltos, sierras o esmeriladoras sin dispositivos de seguridad.
b. Los trabajadores que hagan uso de llaves deben asegurarse de que encaje bien y sean las correctas.
c. Todas las herramientas deben ser guardadas debidamente cuando no sean utilizadas. Está totalmente prohibido
arrojarlas.
d. Las herramientas gastadas y/o peligrosas deben ser cambiadas y etiquetadas con NO USAR.
e. Está totalmente prohibido subir y/o bajar escaleras con herramientas en la mano.
Capítulo 14. Almacenamiento
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Artículo 190. Los materiales deben estar almacenado siguiendo las siguientes disposiciones:
a. El material debe estar apilado ordenadamente en piso estable y nivelado capaz de soportar el peso de la pila.
b. El peso máximo de cada pila debe estar en función de la forma del material a ser apilado y a la carga máxima
que puedan soportar los componentes que queden en la parte baja.
c. Cuando el material sea de forma regular y de tal naturaleza y tamaño que se pueda asegurar la estabilidad de
la pila, dicho material se apilará manteniendo los lados de la pila verticales. El alto total no debe exceder tres
(03) veces el ancho menor de la base. Las pilas adyacentes no deben pegarse unas con otras.
d. Cuando las pilas estén adyacentes a pasillos o caminos transitados por vehículos, se debe tomar precauciones
especiales para evitar una colisión accidental que pudiera poner en peligro la estabilidad de la pila y de los
trabajadores. Ninguna pila debe obstruir equipos de seguridad, de iluminación, de ventilación o contra incendios.
Todos los pasillos deben estar despejados y demarcados de acuerdo al código de colores.
e. Los materiales tales como tuberías, tambores o cilindros, deben ser almacenados en repisas especialmente
diseñadas y adecuadamente afianzadas. Las plataformas de carga usadas para apilar deben estar en buen
estado.
f. El almacenaje de materiales en estantes, repisas o pisos debe ser ordenado, permitiendo su fácil acceso por
cualquier trabajador o equipo de carga. Las repisas con altura que exceda cuatro veces el ancho de ellas deben
ser afianzadas a las paredes o ancladas al piso. Se debe disponer de escaleras para el fácil acceso a las repisas
que excedan 1.70 m de altura.
g. Las sustancias químicas o los materiales que pudieran reaccionar ante un contacto entre ellos o contaminarse
unos con otros, deberán almacenarse separadamente. Los lugares de almacenaje deben estar bien ventilados
e iluminados.
h. Los patios de almacenaje y apilamiento deben estar clasificados, mientras que los materiales deben estar
claramente identificados y etiquetados. La construcción y el desarme de las pilas deben ser llevados a cabo por
trabajadores capacitados en los procedimientos correctos de apilamiento y almacenaje.
i. Los montacargas de cuchillas y otros de tipo similar deben ser operados con la carga inclinada hacia atrás para
que esté estable y segura en posición hacia arriba cuando el montacargas u otro ascienda o descienda
gradientes de más del diez por ciento (10%) y sin levantarla ni bajarla cuando el equipo esté en movimiento,
excepto para ajustes pequeños.
j. Se deberán contar con las señales de seguridad en caso los materiales almacenados sean peligrosos.
k. Todo equipo usado para transportar materiales no deberá sobrecargarse, ni utilizarse para transportar personas,
una vez terminado su uso deberán ser colocadas en los lugares destinados para su estacionamiento.
l. Siempre que se tenga que levantar carga a mano, se deberá seguir las reglas siguientes:
m.Siempre se usará escaleras tipo tijera para sacar materiales o productos de la parte superior de los estantes.
n. Las personas que laboren dentro de almacenes deberán contar con chaleco reflectivo, zapatos de seguridad,
guantes de cuero, casco de seguridad, y/o otro EPP específico para alguna otra tarea.
o. Todo producto o material deberá contar con parihuelas para su transporte.
p. Cuando requiera colocar objetos pesados (mayores a 25 kg) en las partes superiores de un anaquel o estantería
(superior a la altura de los hombros), usar una ayuda mecánica.
Capítulo 15. Talleres
Artículo 191. Los talleres deben estar adecuados a las siguientes disposiciones:
a. Tener accesos señalizados y estar en condiciones de permitir el fácil acceso y libre movimiento del trabajador, los
equipos y maquinarias.
b. Contar con adecuada ventilación, buena iluminación y deberán contar con medios apropiados de extinción de
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  • 2. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 2 INDICE Pag TITULO I. RESUMEN EJECUTIVO....................................................................................................5 TITULO II. OBJETIVOS Y ALCANCES ...............................................................................................5 Capítulo 1. Objetivos............................................................................................................................5 Capítulo 2. Alcances............................................................................................................................5 TITULO III. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLITICA .................................................................5 Capítulo 3. Liderazgo y compromisos ..................................................................................................5 Capítulo 4. Política de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente ............................................6 TITULO IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES.................................................................................7 A. Funciones y Responsabilidades ......................................................................................................................... 7 Capítulo 1. Del empleador ...................................................................................................................7 Capítulo 2. Del área de Seguridad y Salud en el Trabajo…...................................................................8 Capítulo 3. De la Supervisión...............................................................................................................8 Capítulo 4. De los trabajadores............................................................................................................9 B. Organización Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo…........................................................................................10 1. Función y Responsabilidades… ............................................................................................................. 10 Capítulo 5. Del Comité de Seguridad, Salud en el Trabajo..................................................................10 2. Organigrama del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. ............................................................................11 Capítulo 6. Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo ......................................................... 11 Capítulo 7. Mapa de Riesgos… .......................................................................................................... 12 C. Estímulos, Infracciones y Sanciones… ..............................................................................................................12 Capítulo 8. Estímulos…...................................................................................................................... 12 Capítulo 9. Infracciones… .................................................................................................................. 12 Capítulo 10. Sanciones…..................................................................................................................... 14 D. Implementación de Registros y Documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. ..............15 E. FuncionesyResponsabilidadesdelasEmpresas,queBrindanServiciosalaEmpresa SGMC SucursalPerú…...…..…15 TITULO V. ESTANDARESDE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES............................... 16 Capítulo 1. Aspectos generales (Oficinas, Dormitorios, Vestuarios, etc)............................................ 16 Capítulo 2. Ergonómico…................................................................................................................... 16 Capítulo 3. Iluminación ....................................................................................................................... 17 Capítulo 4. Ventilación........................................................................................................................ 17 Capítulo 5. Maquinarias, Equiposy Herramientas............................................................................... 17 Capítulo 6. Montaje y usode andamios............................................................................................... 18 Capítulo 7. Trabajos en altura............................................................................................................. 18 Capítulo 8. Trabajos en caliente.......................................................................................................... 18
  • 3. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 3 Capítulo 9. Trabajos de izaje y movimiento de carga........................................................................... 19 Capítulo 10. Trabajos Eléctricos / Mantenimiento y Reparación ............................................................ 19 Capítulo 11. Sustancias Peligrosas ...................................................................................................... 20 Capítulo 12. Trabajos en Excavaciones y Zanjas.................................................................................. 20 Capítulo 13. Trabajos en espacios confinados...................................................................................... 21 TITULO VI. ESTANDARDESEGURIDADYSALUDENLOSSERVICIOSYACTIVIDADESCONEXAS……….…… 21 Capítulo 1. Almacenamiento y Manipuleo de Materiales ……..……………………………………………………………..… 22 Capítulo 2. Orden y Limpieza………………………………..……………………………………………………………………. 22 Capítulo 3. Herramientas Manuales y Portátiles………….…..………………………………………………………………… 23 Capítulo 4. Transporte….…………………………………………………………………………………………………………. 23 Capítulo 5. Condiciones Específicas de las Instalaciones Eléctricas……………….……..………………………… 24 Capítulo 6. Bloqueo y Señalización…………………………………………………………………………………………….. 25 TITULO VII. ESTANDAR DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS………..…………… 25 Capítulo 1. Identificación de peligros, evaluación de riesgos y controles….……………………………………….. 25 Capítulo 2. Análisis de trabajo seguro …………………………………………………………………………………………. 26 Capítulo 3. Permiso escrito de trabajo de alto riesgo ………………………………………………………………………… 26 Capítulo 4. Observaciones planeadas de trabajo …………………………………………………………………….. 26 Capítulo 5. Equipos de Protección Personal ………………………………………………………………………………….. 26 Capítulo 6. Actos y condiciones subestándar …………………………………………………………………………………. 27 Capítulo 7. Señales de seguridad……………………………………………………………………………………………….. 27 Capítulo 8. Bloqueo y señalización …………………………………………………………………………………………….. 28 Capítulo 9. Orden y limpieza ……………………………………………………………………………………………………. 28 Capítulo 10. Inspecciones ………………………………………………………………………………………………………… 28 Capítulo 11. Reporte de incidentes ……………………………………………………………………………………………… 28 Capítulo 12. Investigación de accidentes ……………………………………………………………………………………….. 28 Capítulo 13. Herramientas manuales y de poder ………………………………………………………………………………. 29 Capítulo 14. Almacenamiento ……………………………………………………………………………………………………. 29 Capítulo 15. Talleres ………………………………………………………………………………………………………………. 30 Capítulo 16. Equipos móviles y vehículos ………………………………………………………………………………………. 30 Capítulo 17. Reglas de transito …………………………………………………………………………………………………... 30 TITULO VIII. MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS ……………………………………………………………………………… 31 TITULO IX. PREPARACION Y RESPUESTA EN CASO DE EMERGENCIAS ………………………………………….… 31 Capítulo 1. Incendio ……………………………………………………………………………………………………………… 31 Capítulo 2. Sismos …………………………………………………………………………………………………………..…… 32 Capítulo 3. Primeros Auxilios ……………………………………………………………………………………………….…… 32 Capítulo 4. Botiquines …………………….………………………………………………………………………………………. 34 Capítulo 5. Otros tipos de Emergencia ……………………………………………………………………………………….… 34 Capítulo 6. Referencias para Casos de Emergencia ………………………………………………………………………… 34 Capítulo 7. Anexos ……………………………………………………………………………………………………………….. 35
  • 4. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 4 TITULO I. RESUMEN EJECUTIVO Artículo 1. Empresa BEIJING SHOUGANG MINE CONSTRUCTION ENGINEERING CO LTD SUCURSAL PERU. Servicios Generales, es una empresa con actividad comercial en Ingeniería y Arquitectura que considerando, la normativa vigente en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, así como demás normas aplicables a la gestión de riesgos, establece el reglamento interno que describe los lineamientos y disposiciones básicas para la implementación de condiciones y practicas seguras de trabajo; así como el desarrollo de conductas positivas a fin de promover una cultura de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. Artículo 2. En la Empresa SGMC Sucursal Perú. Servicios Generales hay un recurso que vamos a valorar siempre por encima de todo y ese es nuestra gente, confiamos en todo el personal desde el más alto cargo hasta el último trabajador, asumiremos el compromiso de cumplir las normas, estándares y procedimientos establecidos así como desarrollar una actitud proactiva para trabajar con seguridad en un ambiente de confianza y retroalimentación positiva y no ejecutar trabajos si existieran condiciones de riesgo no controladas y así lograr nuestro objetivo máximo de cero daños. TITULO II. OBJETIVOS Y ALCANCES Capítulo 1. Objetivos Artículo 3. Constituyen los objetivos del presente reglamento: a. Desarrollar una cultura de prevención en Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente en todos nuestros trabajadores. b. Garantizar las condiciones para salvaguardar la integridad física y el bienestar de los trabajadores, del personal que nos brindan servicios y de aquellos que visiten nuestras instalaciones. c. Proveer todas las facilidades a fin de garantizar el normal desarrollo de los procesos constructivos. d. Sensibilizar y promover la participación activa de los trabajadores a fin de aumentar y fortalecer la cultura de seguridad, salud en el trabajo y respeto del medio ambiente. e. Propiciar la mejora continua a fin de evitar y prevenir daños a la salud de los trabajadores, propiedad o los procesos productivos y medio ambiente, a través de la identificación de peligros, evaluación de riesgos y la aplicación de controles. f. Proteger las instalaciones, equipos y demás herramientas, con el objetivo de garantizar los recursos de trabajo y mejorar la productividad. Capítulo 2. Alcances Artículo 4. El presente reglamento aplica a todo el personal que labora en la Empresa SGMC Sucursal Perú, contratistas, subcontratistas, proveedores, visitante y terceros, quienes deben cumplir obligatoriamente con este, siempre que se encuentren al interior de nuestras operaciones y/o instalaciones y realizando actividades bajo órdenes de la empresa. TITULO III. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLITICA Capítulo 1. Liderazgo y compromisos Artículo 5. Empresa SGMC Sucursal Perú, a través de su Gerente General, asume el liderazgo y compromiso incluyendo lo siguiente: a. Liderar la gestión de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente garantizando áreas de trabajo seguro
  • 5. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 5 para los trabajadores y aquellos que presten servicio o se encuentren dentro de nuestras instalaciones. b. Brindar los recursos necesarios para el desarrollo de todas las actividades en un ambiente seguro y promover la mejora continua del sistema de gestión de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades. c. Asumir la responsabilidad en la prevención de incidentes y enfermedades en el trabajo, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones que contiene el presente reglamento interno. d. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables a nuestro ámbito. e. Fomentar una cultura de prevención de los riesgos y cuidado del medio ambiente, para lo cual entrenamos, capacitamos y formamos a todos los trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus trabajos. Capítulo 2. Política de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente Artículo 6. Empresa SGMC Sucursal Perú. Servicios Generales, es una empresa con actividad comercial en Ingeniería y Arquitectura que tiene como objetivo prioritario conducir sus operaciones protegiendo la integridad física y la salud de sus trabajadores y la de terceros al mismo tiempo conservar adecuadamente el medio ambiente. Artículo 7. Empresa SGMC Sucursal Perú, asume el compromiso de mantener buenas condiciones de trabajo, así mismo mantener al personal motivado y comprometido con la prevención de los riesgos laborales, para lo cual ha establecido una política integrada de gestión, que incluye Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, los siguientes compromisos: a. Satisfacer las necesidades y expectativas de nuestros clientes y partes interesadas pertinentes, cumpliendo con los estándares del sistema integrado de gestión (Calidad, Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente). b. Prevenir las lesiones, dolencias, incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales y la contaminación ambiental, eliminando o controlando los peligros, riesgos y los aspectos ambientales asociados a nuestras actividades y contexto de la organización, con el fin de fomentar y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y terceros, brindando un ambiente seguro de trabajo. c. Cumplir con la normativa legal vigente y otros suscritos por la organización relacionados a nuestras actividades. d. Capacitar y motivar a nuestros trabajadores para garantizar su desempeño, en base a sus competencias técnicas, en calidad, seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente. e. Fomentar y difundir en todos nuestros trabajadores, visitantes, terceros y partes interesadas, nuestra cultura de respeto al ambiente, a la seguridad y salud del trabajador. f. Mejorar continuamente las condiciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, por medio de la entrega de herramientas, equipos de protección personal, capacitación y el apoyo necesario para el desarrollo de las labores de forma segura. g. Mejorar continuamente nuestros servicios, procesos y sistemas de gestión de calidad, seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente, para alcanzar un alto nivel de desempeño organizacional. h. Garantizar y promover la consulta y participación activa de los trabajadores y de sus representantes en el Sistema de Gestión de la Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. i. Responder efectivamente a las emergencias relacionadas a la seguridad, salud en el trabajo y ambientales. j. Trabajar para que la seguridad sea reconocida como un valor más que una prioridad y desarrollar relaciones transparentes con nuestros clientes y terceros.
  • 6. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 6 Con esta Política, la Gerencia General establece en la empresa el marco de referencia para poder establecer objetivos y metas en base a los requerimientos del mercado. Artículo 8. El cumplimiento de la política Integrada de Gestión, Calidad, Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente es responsabilidad de todos los empleados de la empresa, cualquiera sea su función o cargo, teniendo como objetivo principal alcanzar el bienestar de todos los que integran la empresa SGMC Sucursal Perú. TITULO IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES A. Funciones y Responsabilidades Capítulo 1. Del empleador Artículo 9. Empresa SGMC Sucursal Perú, a través de su representante asume la responsabilidad de: a. Garantizar que la seguridad, salud en el trabajo, y el cuidado del medio ambiente sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización. b. Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, de esa forma aseguramos la seguridad de los trabajadores, la protección del medio ambiente y propiciamos la mejora continua del sistema de gestión. c. Promover la cooperación y la comunicación de todo el personal que conforman la empresa. d. Cumplir con los principios y normas del sistema de gestión de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. e. Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el trabajo. f. Asumir de manera absoluta los costos relacionados conla seguridad y salud en el trabajo de nuestros trabajadores y del medio ambiente. g. Formular en el programa de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente; el programa de capacitación, las estadísticas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. h. Capacitar a los trabajadores en materia de prevención e informar a todos los trabajadores, los peligros y riesgos que implica para la seguridad, salud y medio ambiente, así como de las medidas de prevención y protección que deben cumplirse. i. Informar a todos los trabajadores sobre los incidentes y/o accidentes ocurridos en nuestra empresa para la mejora continua en nuestras operaciones. j. Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesiones o enfermedad en el lugar de trabajo los primeros auxilios, un medio de transporte adecuado para su evacuación desde el lugar de trabajo y/o el acceso a los servicios médicos correspondientes. k. Brindar las facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de viviendas y alimentación en nuestras operaciones. l. Proporcionar a los trabajadores los equipos de protección personal, las herramientas, los materiales, maquinarias de acuerdo a los estándares y procedimientos de la labor a realizar que le permitan desarrollarla con la debida seguridad. m.Efectuar inspecciones para determinar los peligros y evaluar los riesgos a fin de ejecutar los respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos. n. Establecer y hacer cumplir que todo trabajador que labora se someta al examen médico pre-ocupacional, anual y de retiro. o. Mantener actualizados los registros de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad, pérdida por interrupción en los procesos productivos, daños al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos, con la finalidad de analizar y encontrar sus verdaderas causas, para corregirlas o eliminarlas. p. Mantener actualizados los registros de actividades del programa de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio
  • 7. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 7 Ambiente. q. Establecer y mantener el funcionamiento efectivo de un comité de seguridad y salud en el trabajo. r. Otros, de acuerdo a su calidad de empleados o conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. Capítulo 2. Del área de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 10. Las funciones del Jefe, Supervisor y/o Monitor de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente son: a. Ser responsable de la seguridad y salud de los trabajadores en los procesos productivos, verificando la implementación y uso de los estándares de diseño, de los estándares de tareas, de los procedimientos escritos de trabajo seguro (PETS), así como el cumplimiento del presente reglamento. b. Organizar, dirigir, ejecutar y controlar el desarrollo del programa anual de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente en coordinación con el equipo que conforma la Empresa SGMC Sucursal Perú. c. Paralizar cualquier labor en operaciones que se encuentre en peligro inminente y/o en condiciones sub-estándar que amenacen la integridad de las personas, maquinarias, aparatos e instalaciones, hasta que se eliminen dichas amenazas. d. Participar en la determinación de las especificaciones técnicas de las instalaciones a ser construidas y de la maquinaria y aparatos a ser adquiridos, vigilando que cumplan con las medidas de control. e. Hacer cumplir el programa anual de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente. f. Obtener la mejor información técnica actualizada acerca del control de peligros y gestión de riesgos u otra que resulte competente para ayudar al logro de una gestión eficaz. g. Administrar toda información relacionada a la Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, incluyendo las estadísticas de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, para determinar las causas y corregirlas o eliminarlas. Capítulo 3. De la Supervisión Artículo 11. Es el Gerente / Jefe de áreas, Ingenieros o Técnicos que tiene la obligación de: a. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y demás dispositivos y normas establecidas para el correcto desarrollo del sistema de gestión de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. b. Velar por el cumplimiento del programa de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. c. Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento a la IPERC realizada por los trabajadores en su área de trabajo, a fin de eliminar o minimizar los riesgos d. Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares, normas, guías, PETS y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea. e. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. f. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación de los trabajadores lesionados o que estén en peligro. g. Verificar que los trabajadores usen maquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar. h. Ser responsable por su seguridad y las de los trabajadores que se encuentren a su cargo. i. Verificar que se cumplan los procedimientos de aislamiento y bloqueo de las maquinarias que se encuentren en mantenimiento o que evidencien falla operacional que genere condiciones inseguras. j. Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se hayan eliminado o minimizado dichas situaciones peligrosas.
  • 8. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 8 k. Propiciar y mantener una actitud positiva entre su personal hacia los aspectos de la prevención de riesgos, auspiciando un reporte continuo y oportuno de los actos y condiciones sub estándar. l. Tienen la autoridad para paralizar los trabajos y retirar al personal que por negligencia incurra en violaciones a las normas básicas de seguridad. Estas acciones serán informadas en el acto al gerente de proyecto, jefe de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, a la administración; tratándose del subcontratista se notificará además a su representante. m.Imponer la presencia permanente de un supervisor en las labores mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos. Capítulo 4. De los trabajadores Artículo 12. Los trabajadores tienen la atribución de: a. Solicitar al comité de seguridad y salud en el trabajo que efectúe inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo, solicitar a dicho comité el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. Esta petición deberá estar suscrita por los representantes de los trabajadores. b. Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo que pueden afectar su seguridad o salud a través de la información proporcionada por el supervisor. c. Que se les proporcione sin costo alguno los equipos de protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada y la cantidad necesaria. d. Retirarse de cualquier área de trabajo al detectar un peligro de alto riesgo que atente contra su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores. e. Elegir a los representantes de los trabajadores ante el comité de seguridad y salud en el trabajo, mediante elección universal, secreta y directa. No podrán ser elegidos los supervisores o quienes realicen labores similares. Artículo 13. Los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo tendrán derecho a las siguientes prestaciones: a. Primeros auxilios, proporcionados por la empresa. b. Un medio de transporte adecuado para su evacuación de acuerdo a la complejidad de caso, lo cual será determinado por el jefe de seguridad y salud en el trabajo, responsables de área o supervisores. c. Atenciones médicas y quirúrgicas, generales y especializadas proporcionadas por el seguro complementario de trabajo de riesgo. d. Asistencia hospitalaria y de farmacia proporcionados por el seguro complementario de trabajo de riesgo. e. Rehabilitación, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de corrección o su renovación por desgaste natural, no procediendo sustituirlos por dinero. f. Recibir el íntegro de su salario por el día del accidente, ocasionado en las circunstancias previstas en este reglamento, cualquiera que sea la hora de su ocurrencia. la Empresa SGMCG Sucursal Perú. no será responsable del deterioro que se presente y que desencadene en lesiones o perturbaciones funcionales a consecuencia del accidente si el trabajador omite dar el aviso interno correspondiente en forma inmediata. Artículo 14. Los trabajadores tienen como obligaciones: a. Todo trabajador está en la obligación de presentarse con la debida anticipación a sus labores, en estado lucido que garantice una labor efectiva, respetando las normas de seguridad de la empresa. b. Mantener en buenas condiciones las herramientas y/o equipos que la empresa les ha proporcionado para el
  • 9. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 9 desarrollo de sus funciones. c. Hacer uso adecuado de todos los equipos de protección personal, resguardos, dispositivos de seguridad y demás medios suministrados para su protección o la de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento. Se entiende que el uso de dichos equipos es de carácter obligatorio mientras se encuentre laborando o dentro del área de trabajo, conforme a los procedimientos de la empresa d. Son responsables de inspeccionar su lugar de trabajo, las herramientas y/o equipos que van a utilizar, antes de iniciar sus labores. Si existieran condiciones sub estándares debe informar a su supervisor. e. Informar de todas las condiciones sub estándar que no puede eliminar. f. Desconectar, al término de cada trabajo, el sistema de la máquina o herramienta para evitar su arranque accidental del equipo. g. No efectuar tareas o manejo de equipo o herramienta para la cual no estén calificados o autorizados. h. Mantener su área de trabajo en adecuadas condiciones de orden y limpieza. i. Están prohibidos de hacer bromas, juegos bruscos, luchas o peleas, que pongan en riesgo la vida de losdemás. j. Bajo ninguna circunstancia podrán trabajar bajo el efecto de alcohol o drogas. La empresa realizara apruebas aleatorias. El trabajador está obligado a someterse si es solicitada, en caso contrario será considerado como resultado positivo, tomando las medidas disciplinarias correspondientes. k. Asistir obligatoriamente a las charlas, entrenamientos, capacitaciones y cursos de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, impartidas por la empresa. l. Están en la obligación de no permitir la presencia de personal extraño en las áreas de trabajo en la que labora. m.Cuando viajen en un vehículo deberán utilizar los cinturones de seguridad. No juegue durante el trayecto tampoco haga maniobras que distraigan al conductor. n. Contar con un examen médico pre ocupacional antes de ingresar a trabajar. o. Cumplir con los estándares, PETS, y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional p. Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo. B. Organización Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo 1. Función y Responsabilidades Capítulo 5. Del Comité de Seguridad, Salud en el Trabajo Artículo 15. El Comité de Seguridad y Salud en el trabajo tiene la función: a. Vigilar el cumplimiento del presente reglamento y otras normas relativas a Seguridad y Salud Ocupacional, armonizando las actividades de sus miembros y fomentando el trabajo en equipo. b. Elaborar y aprobar este presente reglamento. c. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. d. Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevarán a cabo un día laborable dentro de los primeros diez (10) das calendario de cada mes salvo cambios internos de actividades, para analizar y evaluar los resultados del mes anterior, así como el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional; La programación de reuniones extraordinarias se efectúa para analizar los accidentes mortales o cuando las circunstancias lo exijan. e. Llevar el libro de actas de todas sus reuniones el que puede llevarse de manera electrónica si es que se cuenta con sistema de firmas digitalizadas, donde se anota todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones con plazos de ejecución son remitidas por escrito a los
  • 10. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 10 responsables e involucrados. f. Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores. g. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual debe ser distribuido a todos los trabajadores. h. Supervisar el cumplimiento del Plan de Minado o cualquier plan que el cliente determine a los proyectos, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones que correspondan con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las supervisiones anteriores. i. Aprobar y revisar mensualmente el Programa Anual de Capacitación. j. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones aprobadas sobre el Uso de ANFO, conforme al artículo 291 del presente Reglamento, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones que correspondan con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las supervisiones anteriores. k. Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes. l. Poner en conocimiento de la Alta Gerencia de la titular de actividad minera o del órgano que se precise en el Reglamento Interno correspondiente, el resultado de la investigación de las causas de los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales con el propósito que se inicie investigación. Los resultados de las investigaciones deben dejarse consignados en el Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. m.Promover que los trabajadores nuevos reciban la correspondiente capacitación en los temas de prevención de riesgos detallados en los ANEXOS 2, 3 y 4.” El presente organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Organigrama del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo 6. Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo Miembro1 Miembro2 Miembro3 Miembro4
  • 11. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 11 Artículo 16. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, que es el conjunto de actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece la Empresa SGMC Sucursal Perú. Para ejecutar a lo largo de un año. Este programa deberá ser elaborado por el área de seguridad y salud en el trabajo de la Empresa SGMC Sucursal Perú y forma parte de la documentación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Este programa deberá estar en relación a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en los centros de trabajo. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará el mencionado programa; asimismo, participa en la puesta en práctica y evaluación del mismo, la empresa SGMC Sucursal Perú, asume el liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo 7. Mapa de Riesgos Artículo 17. Mapa de Riesgos es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los riesgos y las acciones a tomar como protección de la salud de los trabajadores durante las actividades de la empresa SGMC Sucursal Perú. Artículo 18. Es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo. C. Estímulos, Infracciones y Sanciones Capítulo 8. Estímulos Artículo 19. Los trabajadores de la empresa SGMC Sucursal Perú que hayan contribuido en la mejora de la Gestión de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente recibirán estímulos, considerando los siguientes factores: a. Cumplimiento de los estándares de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. b. Número de actos o condiciones subestándares identificados y comunicados. c. Identificación de las causas que originaron los incidentes d. Mayor número de propuestas de solución presentadas. Capítulo 9. Infracciones Artículo 20. Son infracciones al reglamento de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, los incumplimientos de las normas, dispositivos o estándares definidos en el presente reglamento, todas las infracciones son objeto de sanción y se clasifican de acuerdo al tipo de incumplimiento, en leves, graves y muy graves. Artículo 21. Se considera como infracciones leves lo siguiente: a. La falta de orden y limpieza del ambiente de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores. b. No asistir a la charla de sensibilización o capacitación en Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente c. No adoptar las disposiciones, recomendaciones o medidas en Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente d. No señalizar los sitios de riesgo en su área de trabajo. e. Introducir a la obra herramientas hechizas o en mal estado. f. No realizar el check list de Pre-Uso del equipo o vehículo antes de empezar a laborar, ni comunicar g. Contribuir o crear condiciones insalubres
  • 12. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 12 h. No usar o no portar los Equipos de Protección Personal en áreas de bajo riesgo adecuadamente. i. No utilizar las señales auditivas (Claxon) al momento de encender, avanzar y retroceder en equipos y maquinaria pesada. j. No acatar las instrucciones del vigía. k. No reportar las lesiones o accidentes inmediatamente (dentro de la jornada laboral). Artículo 22. Se considera como infracciones graves los siguientes: a. No asistir a los exámenes médicos programados de carácter obligatorio. b. Escuchar música durante las operaciones c. No informar de los riesgos a que están expuestos durante la ejecución de su labor. d. Deteriorar intencionalmente los equipos de protección personal. e. No implementar las medidas de control a los riesgos evaluados. f. Hablar por celular al operar o conducir equipos móviles y/o vehículos. g. Retirar sin autorización elementos de protección colectiva que pongan en peligro la vida de las personas. h. Obstaculizar o impedir el desarrollo y aplicación del programa de Seguridad, Salud el Trabajo y Medio Ambiente. i. No presentar documentación PETS, ATS, IPERC Continuo, PETAR, SCTR, MSDS. j. Jugar, dormir, leer el periódico, fumar y crear desorden en horas de trabajo k. Hacer bromas ofensivas y juegos de mano. l. No implementar controles de seguridad antes, durante y después de las actividades. m.Fumar en la proximidad de sustancias combustibles, inflamables o explosivos, o donde se ubiquen letreros de “NO FUMAR”, y donde lo establezca la legislación vigente. n. No anclarse adecuadamente en trabajos de altura o. Dejar el vehículo o equipo móvil con el motor encendido p. No respetar los radios giro de los equipos en movimientos (personal ajeno a la operación mantener distancia 20 mt.). Artículo 23. Se considera como infracciones muy graves los siguientes: a. Cualquier acto de imprudencia o negligencia que cause lesión grave, muy grave o la muerte a un trabajador. b. Proporcionar información inexacta de forma deliberada durante el proceso de análisis e investigación del accidente. c. Estando a cargo de la supervisión NO paralizar ni suspender de forma inmediata los trabajos con riesgo inminente o reanudarlos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron dicha paralización. d. Poner fuera de servicio guardas, barandas u otros dispositivos de seguridad sin autorización. e. Transitar o ubicarse debajo de cargas suspendidas. f. No utilizar el arnés y línea de vida en trabajos de altura. g. Conducir superando el límite de velocidad permitido (interno y externo de los proyectos). h. Acudir al centro de trabajo bajo efectos de alcohol o drogas o ser detectado bajo influencia de alcohol y droga i. Poseer o consumir drogas o bebidas alcohólicas
  • 13. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 13 j. EL NEGARSE a pasar la prueba de alcoholimetría. La negativa significara que el trabajador acepta su falta k. No contar con AST/ IPERC Continuo de la actividad a realizar o no firmarlo. l. Realizar tareas críticas sin los Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR). m.Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores de negarse a realizar actividades en los casos de riesgo grave inminente. n. Realizar trabajos sin acreditación. o. Atentar la contra seguridad y la salud propia y la de sus compañeros. p. Cometer actos de agresión física en el centro de trabajo. q. Conducta o lenguaje agresivo con el supervisor r. Hacer el uso de armas de fuego y/o armas blancas. s. Pelear, mentir, falsificar t. Insubordinación, desacato u. Generar accidente por negligencia v. Vandalismo daño a la propiedad. w. Robo de objetos. Capítulo 10. Sanciones Artículo 24. Dependiendo de los factores como intencionalidad, reiteración, gravedad de las consecuencias, incumplimiento o violación de las Normas de Seguridad establecidas, se tomará, a modo referencial, las sanciones establecías en la siguiente tabla. Artículo 25. Cualquier otra infracción o falta no contemplada en los artículos precedentes, se evaluará su potencialidad, severidad, frecuencia y circunstancias antes de aplicar la sanción correspondiente; sirviendo como base referencial lo aplicado en el listado desarrollado. D. Implementación de Registros y Documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 26. Los registros y documentos deberán estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho de confidencialidad. Siendo estos. a. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. b. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
  • 14. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 14 c. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. e. Registro de estadísticas de seguridad ysalud. f. Registro de equipos de seguridad oemergencia. E. Funciones y Responsabilidades de las Empresas, que brindan Servicios a la empresa SGMC Sucursal Perú Artículo 27. Las empresas que prestan servicio a la empresa SGMC Sucursal Perú están obligadas a cumplir con los lineamientos establecido en el presente reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente. a. Realizar la identificación de peligros, evaluación de riesgos y estableces controles, identificar los trabajos críticos y elaborar procedimientos escritos de trabajos seguros, identificar los peligros de salud ocupacional. b. Elaborar un plan de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, plan de manejo ambiental operativos, plan de respuesta a emergencias, programas de entrenamiento y capacitación y otros documentos que requieran de acuerdo a la actividad. c. Deberán proporcionar a sus trabajadores capacitación y equipos de protección personal en cantidad y calidad requeridos, de acuerdo a la actividad que dichos trabajadores desarrollan d. Realizar la gestión de los reportes de incidentes y accidentes de acuerdo a accidentes e. Comunicar a la Gerencia o Jefatura de Seguridad, Salud en el Trabajo de la empresa SGMC Sucursal Perú cualquier accidente, condición o situación peligrosa que haya identificado. f. Difundir y capacitar a su personal sobre el presente reglamento. g. Verificar la contratación de los seguros para sus trabajadores, personas que le prestan servicios, visitantes u otros que ingresen a las instalaciones de la empresa SGMC Sucursal Perú y que estén bajo la responsabilidad de la empresa SGMC Sucursal Perú. TITULO V. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES Capítulo 1. Aspectos generales (Oficinas, Dormitorios, Vestuarios, etc) Artículo 28. En oficinas y campamento de la empresa está prohibido: a. Fumar en áreas de concentración de personal y descanso, como dormitorios y comedores. a. Portar y tomar bebidas alcohólicas. b. Fomentar riñas o peleas entre trabajadores. c. Sobrecargar los tomacorrientes con más de 3 enchufes a la vez. d. Hacer uso de extensiones eléctricas permanentes y adaptadores múltiples ya que sobrecarga la red eléctrica. e. Usar envases como botellas de bebidas gaseosas y similares para el almacenamiento de productos químicos. f. Pararse frente a puertas cerradas, ya que podrían abrirse de repente y ser golpeados. g. Leer correspondencia u otros materiales mientras camina. h. Empujarse o amontonarse frente entradas, salidas o en las escaleras.
  • 15. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 15 i. Situar cables telefónicos y de equipos de oficina, basureros y otros de manera que se conviertan en obstáculos. j. Mantener abiertas las gavetas o puertas de los escritorios, archivadores y armarios cuando no estén en uso. Abrir sólo una gaveta a la vez. ajustar o limpiar máquinas de oficina eléctricas mientras están en operación. k. Dejar conectados los equipos eléctricos de la oficina cuando ésta va a permanecer cerrada por un periodo largo. l. Sobrecargar los estantes. m.Botar la basura fuera de los lugares destinados para este objeto. n. Hacer ruido, encender radios y otros que alteren la tranquilidad en hora del personal. o. Hacer instalaciones eléctricas, sin la autorización del encargado de campamento. p. Tomar objetos y /o pertenencia de otras personas que no sean suyas, esta falta se deberá tipificar como robo. q. Dejar obstáculos en pasadizos y rutas de evacuación, en oficinas tanto en Lima como en los proyectos. r. Deteriorar las señalizaciones de seguridad y emergencia, de acuerdo al Anexo 2, 3, 4 y 5. s. Ensuciar y deteriorar las oficinas, dormitorios, vestuarios y otros, y no avisar para su limpieza, lavado, mejora. Capítulo 2. Ergonómico Artículo 29. A fin de evitar cualquier lesión o enfermad a causa de posturas de trabajo es obligatorio seguir las siguientes reglas: a. Colocar su monitor frente a usted, sin que su cabeza tenga que dar giros laterales. La parte superior de los monitores deben estar a la altura de la vista de los usuarios. b. Colocar los artículos de trabajo de su escritorio, que utiliza con mayor frecuencia, al alcance de sus manos (en un radio igual al largo de su brazo). c. Utilizar superficies de trabajo de aspecto mate y no colocar vidrios de manera que se eviten los reflejos. d. La parte baja de escritorios o mesas de trabajo deben estar libres. No debe haber cajas, papelería u otro tipo de elementos debajo de ellas. e. Nunca colocar materiales encima de armarios, archivadores o muebles a una altura superior a la de usted. Utilice escaleras si va necesitar colocarlas a mayor altura. f. Ubique el teclado frente al monitor y frente a usted, buscando que quede al mismo nivel de los codos conservando una postura sentado adecuada. g. Evite apoyar la muñeca en el momento que se encuentra digitando, ya que esta compresión incrementa las posibilidades de afecciones. Mantenga sus brazos pegados al cuerpo, con ello se consigue reducir la tensión en los brazos y la espalda. h. Sentarse correctamente, apoyándose en el respaldo de la silla y manteniendo la espalda recta y el estómago sumido. i. Mantener su cuello recto y sin tensión, ubique la pantalla de su computadora a una distancia entre 50 cm. y 60 cm. con respecto a su cara y el borde superior de la misma a nivel de los ojos. j. Alternar las posturas frecuentemente. Es recomendable pararse cada dos horas por 5 minutos. Capítulo 3. Iluminación Artículo 30. Los ambientes de trabajo deben estar en acorde a las siguientes disposiciones: a. Utilizar al máximo la luz natural que ingresa a través de ventanales. Dichos ventanales deben permanecer limpios y libres de obstáculos. Regule el ingreso excesivo de luz mediante persianas o cortinas. b. Ubicar el monitor, el mobiliario y demás elementos de oficina, de acuerdo a la distribución de las luminarias y la entrada de las fuentes de luz natural (puertas, ventanas) evitando la formación de reflejos en las pantallas y
  • 16. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 16 superficies de trabajo. c. Combinar la luz natural con la luz artificial para mejorar las condiciones de iluminación en el puesto de trabajo. d. Emplear colores claros para las paredes y techos cuando se requieran mayores niveles de iluminación, estos permiten un mejor ambiente lumínico sin aumentar el número de lámparas. e. No utilizar materiales o pinturas cuyos acabados causen reflejos o brillos (pared blanca brillante, metal, plástico o cristal), a fin de prevenir el deslumbramiento molesto. Capítulo 4. Ventilación Artículo 31. Las oficinas y/o ambientes deben asegurar una buena calidad del aire y ambiente térmico favorable para el desarrollo de las actividades. Capítulo 5. Maquinarias, Equipos y Herramientas Artículo 32. Solo se podrá procesar, fabricar y/u operar maquinarias bajo sistemas previamente aprobados por las autoridades pertinentes. Artículo 33. La instalación, operación y mantenimiento de equipos mecánicos fijos y móviles deberá hacerse de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes. El trabajador que opera los equipos debe ser seleccionado, capacitado y autorizado por la empresa SGMC Sucursal Perú y/o CLIENTE. Artículo 34. Cuando las personas realicen trabajos en las maquinarias, estas deberán estar completamente desenergizados. Artículo 35. Cuando una máquina se encuentre inoperativa y no se encuentren trabajando en ella, se deberá señalizar MÁQUINA MALOGRADA NO OPERAR. Artículo 36. Para el mantenimiento, protección y uso de maquinarias, equipos y herramientas se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Mantener las maquinarias, equipos, herramientas y materiales que se utilice en condiciones de seguridad adecuadas. b. Proteger las maquinarias, equipos y herramientas adecuadamente. c. Velar por que los mecanismo peligrosos tales como cabrestantes compresoras, tornos, ventiladores, locomotoras, camiones, bombas, entre otros, sean manejados solamente por el trabajador capacitado y especialmente autorizado para ello. Artículo 37. La instalación, operación y mantenimiento de fajas, polines, motores y reductores, oleas motoras, poleas de cola, sistema de frenado, entre otros, igualmente deberán hacerse de acuerdo con los estándares del fabricante. Artículo 38. Se debe cumplir obligatoriamente con el Programa de inspecciones y mantenimiento establecidos para cada maquinaria. Artículo 39. Todas las máquinas de producción u otros equipos de trabajo deberán estar provistos de todos los elementos de seguridad exigidos por los dispositivos legales vigentes. Artículo 40. Ningún trabajador operará una maquinaria de producción u otro equipo de trabajo si no está autorizado por sus Jefes y debidamente entrenado para hacerlo. Artículo 41. Cuando se esté operando máquinas en movimiento no deberá usarse anillos, ropa suelta, cabello suelto, reloj de pulsera u otra prenda suelta, con la finalidad de evitar atrapamiento de partes del cuerpo. Artículo 42. Todo operador de máquina, herramienta, equipo o dispositivo de trabajo, deberá verificar el correcto estado antes de iniciar sus labores, para prevenir cualquier anomalía que pueda a la larga, ser causa de accidente. Artículo 43. Ninguna persona quitará o anulará los resguardos, aparatos de seguridad, o dispositivos de seguridad que protejan una máquina o una parte de la misma, solo personal calificado y autorizado con el fin de realizar mantenimiento, inspección y reparaciones.
  • 17. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 17 Artículo 44. En toda máquina que sea detectada una falla se deberá detener su funcionamiento y prohibir su uso hasta que se haya hecho las reparaciones necesarias; debiéndose colocar los avisos de prevención respectivos. Artículo 45. Los trabajadores darán cuenta inmediatamente de los defectos o deficiencias que descubran en una máquina, resguardo, aparato o dispositivo. Artículo 46. Todo intento de alteración de un proceso, máquina, equipo y/o su deterioro premeditado, se considerará como acto de sabotaje y será sancionado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Capítulo 6. Montaje y uso de andamios Artículo 47. Se utilizan solamente andamios procedentes de fabricantes que pueden certificar la capacidad de carga y resistencia de la estructura. Solo pueden combinarse partes de andamios de igual tipo y fabricante. El uso y montaje se realizará cumpliendo el procedimiento y/o estándar de la empresa y/o cliente. Capítulo 7. Trabajos en altura Artículo 48. Todo trabajo a más de 1.80 metros o donde exista riesgo de caída de personal que deberá ser ejecutado utilizando un sistema de protección contra caídas de acuerdo al procedimiento y/o estándar de la empresa y/o cliente. En caso de que se encuentre realizando cualquier trabajo en altura se deberá colocar cintas de seguridad y señalización de Riesgo de caída de objetos, para que otras personas no transiten en la parte baja y así impedir accidentes. Artículo 49. En los diferentes niveles de trabajo se protegerá convenientemente las aberturas para la recepción de material procedente de elevadores u otros; cuando no están en servicio se instalarán, en ella, barandas sólidas y seguras. Artículo 50. El Supervisor responsable proporcionará al personal encargado de cualquier trabajo en altura: arneses de seguridad que deberán ser anclados a puntos fijos y resistentes (resistencia igual a 5000 lbs o 2265 Kg.f). Artículo 51. Se colocarán barandas protectoras (Superior, Inferior y Rodapiés) en las aberturas existentes que presenten riesgos en general y específicamente en el perímetro de las zonas de trabajo en altura. Artículo 52. Los vanos o aberturas existentes en niveles que revistan peligro de caída de altura, se taparan con recubrimientos de suficiente resistencia o se protegerán en todo su contorno mediante barandas dotadas de rodapiés. Capítulo 8. Trabajos en caliente. Es aquel trabajo que involucra calor, chispa o llama abierta generada por trabajos de soldadura, oxicorte, chispas de corte, esmerilado y otros afines, como fuente de ignición en áreas con riesgos de incendio que deberá ser ejecutado de acuerdo al procedimiento y/o estándar de la empresa y/o cliente. Artículo 53. Nunca se debe intentar soldar en tanques de cualquier tamaño, tambores, estanques, tubos, etc., que hayan contenido combustibles o productos inflamables sin antes lavarlos bien con agua y vapor para tener la certeza que no les queda gas o sedimentos por dentro. Artículo 54. Para realizar estos trabajos se debe obtener un Permiso de Trabajo a través de la Jefatura O Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 55. Todos los cilindros de gases comprimidos deben estar claramente identificados con su nombre y precauciones de uso. Artículo 56. En todos los casos los cilindros que contengan gases comprimidos se almacenarán en posición vertical. Artículo 57. Cuando no están en uso, todos los cilindros deben tener puesta la tapa protectora de la válvula. Esta tapa debe tener un agujero para permitir el escape del gas en caso de que reviente el tapón de seguridad.
  • 18. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 18 Artículo 58. Se debe dar atención especial a los cilindros de oxígeno. La mezcla de oxigeno con vapores de gases puede originar explosiones bajo presiones moderadas. Se debe evitar que los cilindros de gases comprimidos sean expuestos al calor (inclusive al sol). La presión de los gases dentro de los cilindros aumenta considerablemente por efecto del calor hasta el punto que pueden explotar. Artículo 59. Es peligroso golpear, dejar caer, hacerlos rodar en posición horizontal, etc., los cilindros de gases comprimidos, pueden dañarse y reventar por la alta presión que tienen. Artículo 60. Cuando se realicen trabajos de soldadura o de esmerilado deberán contar con el EPP adecuado a labor que estar realizando asimismo se deberá evitar realizarlo en lugares donde existan material inflamable y/o combustible. Artículo 61. Cuando se utilicen máquinas de soldar se deberá verificar que el cableado se encuentre en buenas condiciones además de tener a la mano un extintor de Polvo Químico seco. Artículo 62. Tener siempre conectada la puesta a tierra de la máquina. Las personas que realicen trabajos de soldadura serán personas que cuenten con la experiencia para realizar dicha labor de caso contrario deben ser personas capacitadas en el tema. Capítulo 9. Trabajos de izaje y movimiento de carga. Artículo 63. Se utilizan solamente equipo, aparejos procedentes de fabricantes que puedan certificar la capacidad de carga y resistencia y personal debidamente calificado y certificado. Para su realización se deberá cumplir estrictamente el procedimiento y/o estándar de la empresa y/o cliente. Artículo 64. Inspeccionar los elementos y equipos de izaje (capacidades de carga). Verificar que no existan hilos rotos distribuidos aleatoriamente en la capa del estrobo que debiliten el torón. Que no exista desgaste, aplastamiento o corrosión en el diámetro del cable. Artículo 65. Instalar vientos y/o cuerda guías (mínimo 02 cuerdas) a los elementos a izar. Artículo 66. El supervisor responsable del área de trabajo autoriza el uso del equipo de izaje sólo al trabajador calificado, certificado y autorizado. Artículo 67. Cualquier trabajo con movimientos de carga en altura debe señalizarse en los niveles inferiores con avisos o barreras advirtiendo la probabilidad de caída de objetos. Toda grúa móvil debe estar dotada de un dispositivo de sonido que alarme respecto de su desplazamiento o giro. Artículo 68. Durante las operaciones de izaje sólo debe usarse señales manuales estándares. Capítulo 10. Trabajos Eléctricos / Mantenimiento y Reparación. Artículo 69. El personal que ejecute trabajos eléctricos deberá tener las calificaciones del caso y contar con autorización del Jefe o Supervisor de Seguridad. Artículo 70. Los electricistas deben utiliza cascos de seguridad de material aislante. Nunca deben usar cascos metálicos. Artículo 71. Las normas de seguridad de la empresa SGMC Sucursal Perú prohíben trabajar en líneas ENERGIZADAS. Artículo 72. El personal autorizado del Subcontratista, antes de conectar o desconectar líneas eléctricas de baja o media tensión, deberá coordinar con la Supervisor de SST y la EMPRESA CLIENTE. Artículo 73. Antes de comenzar a trabajar en un circuito de baja o media tensión, se debe asegurar que la tierra esté conectada y de ser posible probar con un voltímetro que la línea NO ESTA ENERGIZADA. Artículo 74. Queda estrictamente prohibido trabajar en postes o estructuras SIN EQUIPO DE PROTECCIÓN ANTICAIDA. Este nunca debe fijarse en los alambres conductores.
  • 19. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 19 Artículo 75. Al desconectar, se debe utilizar el procedimiento de bloqueo y señalización. Para realizar trabajos de mantenimiento u otros en los que se tenga que intervenir en el sistema eléctrico, se desconectará el mismo y se procederá a bloquear por la persona o personas que realicen la labor. Artículo 76. Cada persona debe informar inmediatamente al Jefe de Seguridad o Supervisor responsable sobre situaciones o condiciones eléctricamente peligrosas y cualquier sospecha de condición insegura en equipos eléctricos para tomar a la brevedad las medidas necesarias para su eliminación. Artículo 77. Todos los motores e instalaciones eléctricas deben tener una conexión a tierra para eliminar la posibilidad de descargas eléctricas. Artículo 78. Todas las herramientas eléctricas de mano, como taladros, sierras, etc., deberán contar con una tercera conexión a tierra para descarga eléctrica. Artículo 79. Está prohibido el uso de equipos que no cuenten con enchufes industriales apropiados. Los trabajos de mantenimientos son realizados implementando los controles de charlas, ATS o IPERC Continuos y otros. El personal debe estar capacitado. Capítulo 11. Sustancias Peligrosas Artículo 80. Todos los productos químicos serán catalogados como peligrosos, en cualquiera de sus estados (liquido, sólido, gaseoso), ya que generan riesgos y pueden causar daños a la salud, equipos, instalaciones y/o medio ambiente. Artículo 81. Reconocer y entender el riesgo que representa el producto químico a ser manipulado. Artículo 82. Contar con las hojas de seguridad o MSDS en las áreas donde se manipule estas sustancias a fin de que el trabajador lo tenga a su alcance cuando lo requiera. Artículo 83. Revisar siempre la hoja de Seguridad o MSDS, para tener información completa del químico a ser manipulado, tales como:  Nombre  Dirección del Fabricante o Distribuidor  Numero de emergencia.  Equipos de protección a ser utilizados.  Que hacer en caso de emergencia o incendios. Artículo 84. Conocer el sistema de etiquetado del producto químico y los datos incluidos en la etiqueta. Artículo 85. Nunca utilizar un producto químico cuyo contenedor no se encuentre etiquetado o identificado. Artículo 86. Utilizar los equipos de protección personal adecuados para el producto a ser manipulado. Verifique el buen estado del equipo personal a ser utilizado. Artículo 87. Identificar la zona donde se ubican las duchas de emergencia, lavadero de ojos y extintor más cercano para una intervención rápida en caso de una emergencia. Artículo 88. Todo el personal deberá conocer los rombos de seguridad donde se detallan los peligros a la salud (azul), inflamabilidad (rojo), reactividad (amarillo) y características especiales (blanco). Los mismos que se encontrarán numerados del 0 al 4 en cada color siendo el 4 el más perjudicial en los campos designados. Capítulo 12. Trabajos en Excavaciones y Zanjas Artículo 89. Se consideran excavaciones y zanjas mayores a 0.30 m de profundidad o cualquier profundidad en las plantas de general, estaciones de combustible, talleres, áreas administrativas, de almacenamiento, salas y estaciones eléctricas, estaciones de bombas. Para su ejecución se debe cumplir estrictamente al procedimiento y/o estándar de la empresa y/o cliente. a) Toda excavación o Zanja será señalizada apropiadamente para evitar caídas de personal o equipos. b) En toda excavación o Zanja de 1.50 mts., o más de profundidad se deberá usar sistema de protección y/o sostenimiento (entibación, talud y bancos).
  • 20. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 20 c) En caso que la excavación o zanja comprometa la estabilidad de edificios o paredes, se deberá implementar sistemas de apuntalamiento. d) Al existir posibilidad de derrumbe o señales de fallas de los sistemas preventivos o cualquier condición peligrosa, se deberán tomar precauciones antes de continuar con el trabajo. e) Al existir acumulación de agua en excavaciones o zanjas no se podrá trabajar, aun teniendo las medidas de prevención para protección del personal. f) En excavaciones o zanjas de profundidad mayor de 1.20 mts., se deberá usar escaleras para acceso y salida cada 8 mts. También se permite otro sistema que asegure fácil acceso o salida del personal con la aprobación del experto en Prevención de Riesgos. g) Se deberá habilitar rampas o puentes con pasamanos para el tránsito de personas sobre las excavaciones o zanjas. h) El material extraído de la excavación o zanja deberá ser almacenado a no menos de 60 cms, del borde de la excavación. i) Si la excavación o zanja tiene profundidad mayor de 1.20 mts. la distancia mínima para almacenar temporalmente el material extraído será la mitad de la profundidad. j) Todo personal involucrado en trabajos de excavación o zanjas cercanos a tráfico vehicular deberá usar chaleco reflectante. k) Toda excavación o zanja adyacente a sectores con operación de equipo móvil deberá ser señalizada con barricadas que limiten el movimiento de los equipos hacia la excavación. l) El polvo en suspensión producido durante la construcción deberá controlarse en los niveles más bajos, utilizando agua u otro método seguro. m) Toda excavación o zanja de profundidad igual a 1.20 mts. o más será analizada para determinar si se declara espacio confinado. n) Si es positivo el punto anterior se deberá implementar el procedimiento de espacio confinado. o) Toda excavación o zanja debe ser analizada considerando el tipo de terreno, dependiendo de este análisis se adoptará el sistema apropiado de prevención. p) Empresa SGMC Sucursal Perú mediante su ingeniero residente ó supervisor encargado de los trabajos inspeccionará diariamente las excavaciones y zanjas para que se cumplan los estándares de seguridad en estas actividades. Capítulo 13. Trabajos en espacios confinados Artículo 90. Se considerará espacio confinado a tanques, cisternas, cámaras, recipientes, excavaciones profundas y en general a cualquier recinto cerrado donde existe una atmosfera con exceso o falta de oxígeno, medios limitados para una entrada o salida rápida y segura, no está diseñado para ser ocupado por seres humanos en forma continua, que deberá ser ejecutado de acuerdo al procedimiento y/o estándar de la empresa y/o cliente. TITULO VI. ESTANDAR DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS Capítulo 1. Almacenamiento y Manipuleo de Materiales Respecto a prácticas de apilamiento y almacenaje, se deberá establecer las siguientes medidas de prevención de riesgos: Artículo 91. Las áreas de carga y descarga deben estar claramente definidas. Los materiales apilados y almacenados deben estar claramente identificados y etiquetados en forma adecuada. Artículo 92. El material debe estar apilado ordenadamente en piso estable y nivelado capaz de soportar el peso de la pila. El peso máximo de cada pila debe estar en función de la forma del material a ser apilado y a la carga
  • 21. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 21 máxima que puedan soportar los componentes que queden en la parte baja. Artículo 93. Cuando el material sea de forma regular y de tal naturaleza y tamaño que se pueda asegurar la estabilidad de la pila, dicho material se apilará manteniendo los lados de la pila verticales. El alto total no debe exceder tres (03) veces el ancho menor de la base. Las pilas adyacentes no deben pegarse unas con otras. Artículo 94. El supervisor es responsable de determinar los lugares de apilamiento, quedando prohibido hacerlo en: frente y al costado de las puertas, bajo las escaleras, en los pasillos peatonales, superficies inestables y en lugares que obstruyan el acceso al equipo contra incendio, la iluminación, los paneles eléctricos o la ventilación. Artículo 95. Cuando las pilas estén adyacentes a pasillos o caminos transitados por vehículos, se debe tomar precauciones especiales para evitar una colisión accidental que pudiera poner en peligro la estabilidad de la pila y de los trabajadores. Ninguna pila debe obstruir equipos de seguridad, de iluminación, de ventilación o contra incendios. Todos los pasillos deben estar despejados y demarcados de acuerdo al código decolores. Artículo 96. En las áreas de almacenamiento cerrado deberá contar con adecuada ventilación y medios apropiados de extinción de incendio. Artículo 97. Los trabajadores asignados para la manipulación de materiales deben ser instruidos sobre los métodos de levantamiento de carga. El personal involucrado es capacitado en las acciones preventivas a tomar con respecto a la seguridad en la actividad de almacenamiento. Esto también aplica a los servicios contratados. Artículo 98. La zona de almacenaje tendrá la menor cantidad de elementos contaminantes que hagan variar las propiedades de los materiales apilados (fijar los anaqueles o arriostrarlos). Artículo 99. Los estantes, anaqueles y estructuras nunca se sobrecargan. Los artículos más pesados se almacenan en la parte más baja del anaquel. Prohibido escalar los anaqueles. Artículo 100. El apilamiento de los materiales, estantes, etc. Deberán estar asegurados contra rodadura o caídas en caso de sismo. Artículo 101. El almacenamiento debe ser limpio y ordenado. Debe permitir fácil acceso al personal y los equipos. Artículo 102. Se debe dejar espacio suficiente entre pilas como para que pase cómodamente una persona y deben mantenerse libres de obstrucciones. Mantener una distancia adecuada hacia el techo para evitar acercarse a las fuentes de luz. Artículo 103. El almacenaje de todos los productos químicos debe ser previamente aprobado por el Jefe de Seguridad o Supervisor. Asegurando que estén en recipientes específicamente diseñados para el tipo de material. Artículo 104. El tránsito por los lugares, la entrada a los almacenamientos y el manipuleo sobretodo de las sustancias inflamables será restringido al personal estrictamente autorizado. Artículo 105. El almacenaje de materiales en estantes, repisas o pisos debe ser ordenado, permitiendo su fácil acceso por cualquier trabajador o equipo de carga. Las repisas con altura que exceda cuatro (4) veces el ancho de ellas deben ser afianzadas a las paredes o ancladas al piso. Se debe disponer de escaleras para el fácil acceso a las repisas que excedan 1.70m de altura. Artículo 106. Las sustancias químicas o los materiales que pudieran reaccionar ante un contacto entre ellos o contaminarse unos con otros, deberán almacenarse separadamente. Los lugares de almacenaje deben estar bien ventilados e iluminados. Artículo 107. Los patios de almacenaje y apilamiento deben estar clasificados, mientras que los materiales deben estar claramente identificados y etiquetados. La construcción y el desarme de las pilas deben ser llevados a cabo por trabajadores capacitados en los procedimientos correctos de apilamiento y almacenaje. Capítulo 2. Orden y Limpieza Artículo 108. Los trabajadores son responsables que el área de trabajo se mantenga limpia (equipos y máquinas), en orden y despejada de obstáculos, esto para evitar accidentes o que se lesione cualquier persona que transite a su alrededor. Artículo 109. Disponer los desechos en los tachos o cilindros correspondientes (de acuerdo a la clasificación), para su traslado por el personal de limpieza. Artículo 110. Antes de manipular o ingerir alimentos lavarse y desinfectarse (según sea el caso) las manos.
  • 22. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 22 Artículo 111. Está terminantemente prohibido escupir, arrojar al piso trapos, papeles, líquidos, materiales de producción, etc. Artículo 112. Periódicamente se realizará limpieza general de todas las áreas de trabajo. Artículo 113. Todo almacenamiento debe realizarse en los lugares autorizados. Los materiales inservibles deben ser retirados delos lugares de trabajo. Todo material reutilizable debe depositarse en forma clasificada en el almacén correspondiente. El material desechado debe ser eliminado. Artículo 114. Todos los accesos, pasillos y pisos deben estar siempre libres de aceites, grasas, agua, hoyos y toda clase de obstáculos a fin de facilitar el desplazamiento seguro de los trabajadores en sus tareas normales y/o emergencias. Artículo 115. Cuando realice la limpieza y mantenimiento de las computadoras debe tener el equipo apagado y desconectado. Artículo 116. Los caminos de tránsito de peatones y de vehículos deben estar demarcados y/o señalizados para garantizar una circulación segura y eficiente. Estos caminos deben seguir una ruta lógica para facilitar la circulación. Capítulo 3. Herramientas Manuales y Portátiles Artículo 117. Las herramientas manuales y portátiles, se emplearán únicamente para los fines para los cuales fueron construidas y se mantendrán en buen estado de conservación. Artículo 118. Seleccione la herramienta adecuada para el tipo de trabajo. Artículo 119. No utilice herramientas en mal estado o defectuosas, avise a su jefe inmediato para tomar medidas correctivas. Artículo 120. Todas las herramientas punzo-cortantes, deben tener una funda de protección, para evitar cortes o pinchazos. Artículo 121. No utilice herramientas con mangos húmedos o con contenido de líquidos grasos. Los mangos para herramientas de toda clase mantener asegurados y buen estado de conservación. Artículo 122. Los trabajadores que empleen herramientas tales como martillos, cinceles, barretas, etc., y los accionados por fuerza motriz, tales como: taladros, barrenos, etc., que por acción del trabajo pueden desprender partículas, deberán usar obligatoriamente lentes de seguridad a prueba de impacto. Artículo 123. Se prohíbe el uso de herramientas deterioradas o en mal estado. Artículo 124. No dejar herramientas tiradas en el suelo. Capítulo 4. Transporte Artículo 125. Los vehículos de transporte deberán cumplir con el Reglamente de Transito vigente. Artículo 126. Llevará rotulado en forma notoriamente visible que indique la carga máxima que pueda soportar. Artículo 127. Se respetara la velocidad reglamentada impartida por empresa y/o cliente en la cual se presta el servicio, dentro de sus instalaciones, en proyectos y de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 128. Inspeccionar la unidad móvil, de que se encuentren en buen estado. Artículo 129. El manejo de vehículos debe realizarse únicamente por conductores capacitados y autorizados. El conductor en todo momento debe aplicar el manejo defensivo. Artículo 130. Mantener limpio y ordenado la plataforma del vehículo a utilizar para el transporte. Artículo 131. Todos los vehículos deben contar con un triángulo y conos de seguridad, sogas, cables de paso de corriente, botiquín de primeros auxilios y extintor de incendios acordes al tamaño del equipo. Artículo 132. Realice las coordinaciones respectivas en las unidades que requieran escolta durante su desplazamiento. Artículo 133. Verificar que la carga a transportar esté correctamente asegurada en la plataforma del vehículo. El supervisor dará conformidad del aseguramiento de la carga.
  • 23. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 23 Artículo 134. En el transporte establecer la distancia y tiempo máximo de recorrido por los chóferes (bitácora), lugares para descanso y precauciones a tomar en la ruta. Artículo 135. En el transporte de materiales se deben usar vehículos apropiados para la carga. Si el elemento sobresale, se debe colocar una bandera roja en el extremo y un letrero indicando la carga ancha. Artículo 136. No se permite el transporte de materiales pesados en la plataforma de los vehículos si no están debidamente amarrados para evitar que rueden o se caigan. Artículo 137. No se permite transportar trabajadores en vehículos que no están acondicionados para transporte de personas y autorizados por la autoridad competente. Asimismo, está prohibido transportar materiales junto con personas. Artículo 138. En los casos de transporte de materiales peligrosos se debe contar con las MSDS (Hoja de Datos de Seguridad del Material). Además el vehículo que transporta el material peligroso debe contar con las señales de seguridad que indiquen el o los riesgos involucrados. Capítulo 5. Condiciones Específicas de las Instalaciones Eléctricas Artículo 139. Las instalaciones eléctricas y actividades relacionadas a ellas, deben cumplir con las normas establecidas en el Código Nacional de Electricidad y reglamento referido, sus modificaciones y aquellas que las sustituyan y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 140. Las instalaciones, operaciones y mantenimiento de equipos y/o herramientas eléctricas empleados en trabajos mineros deberán ajustarse a lo dispuesto en el párrafo anterior, al presente reglamento y a las normas y procedimientos elaborados por la EMPRESA CLIENTE. Artículo 141. Todos los trabajos en instalaciones eléctricas deben llevarse a cabo con trabajadores especializados y en circuitos previamente desenergizadas y contar con planos o diagramas que mostrarán información actualizada que ayude a identificar y operar el sistema eléctrico en forma segura. Artículo 142. Las líneas de distribución, maquinarias y demás instalaciones deben estar protegidas para casos de sobrecarga, fallas a tierra, cortocircuito y baja tensión, mediante fusibles o interruptores de circuito del tipo y capacidad correctos, impidiendo su involuntaria reenergización después de una interrupción de corriente. Artículo 143. Antes de iniciar cualquier trabajo de mantenimiento y reparación de equipos o circuitos eléctricos, se procederá a desenergizarlo y descargarlo bloqueando su reconexión. Si en un sólo circuito existe la necesidad de hacer varios trabajos, cada trabajador o cada jefe responsable colocará su candado y tarjeta; los cuales serán retirados sucesivamente al término del trabajo. Antes de la reconexión de la energía, el área debe quedar limpia de herramientas, materiales y desperdicios. Además, todas las maquinarias deben tener puestas sus respectivas guardas, salvo las excepciones indicadas por el Código Nacional de electricidad o Norma DGE específica. Artículo 144. Los cordones y conexiones eléctricas serán frecuentemente inspeccionados, verificando que se cumpla la normalidad técnica y que se encuentren en buen estado, incluyendo, aislamiento, enchufes, toma corrientes, tableros, etc. Artículo 145. Se exhibirá, donde sea requerido, los siguientes avisos con instrucciones y advertencias que cumplan estándares del código de colores y señales de la reglamentación vigente, como de minería: a. Que prohíban a toda persona no autorizada ingresar a los locales especialmente destinados a contener equipos o instalaciones eléctricas energizadas. b. Que prohíban a trabajadores no autorizados operar o intervenir los aparatos eléctricos o cualquier elemento de la instalación. c. Que indiquen instrucciones a seguir en casos de incendio en los recintos en que se encuentren aparatos e instalaciones eléctricas. d. Que señalen la manera de prestar primeros auxilios a los trabajadores que entren en contacto con conductores y equipo energizados. e. Que indiquen el teléfono del área responsable para notificar acontecimientos de emergencia de orden eléctrico. f. Que diga: “RIESGO ELÉCTRICO”, debidamente iluminado, colocado en toda maquinaria o equipo eléctrico de tensión superior a cien volt (100 V), expuestos al peligro de ocasionar accidentes.
  • 24. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 24 g. Que indiquen el lugar donde existan cables y equipos eléctricos enterrados. Artículo 146. Los interruptores principales de energía deberán estar protegidos y rotulados para mostrar las unidades que controlan. El acceso a estos interruptores y a todo equipo estacionario debe ser amplio, libre y limpio. Los pisos de las áreas donde existan paneles e interruptores de control deberán ser de madera seca u otro material no conductor. Artículo 147. Las herramientas manuales y otros elementos de manipulación eléctrica deberán estar protegidas con materiales resistentes a todo roce y a tensiones no forzadas. Los mangos están aislados o estarán construidos de material aislante. Artículo 148. Los fusibles no serán quitados o colocados manualmente en un circuito de media o baja tensión, a menos que se suministre equipos o técnicas especialmente diseñados para prevenir choques eléctricos. Se usará tenazas o herramientas especialmente diseñadas para trabajar en líneas energizadas. Artículo 149. Los cables rastreadores de los equipos móviles deberán ser fijados a las máquinas en forma tal que los protejan contra daños y evite tensión en las conexiones. Los cables rastreadores de repuesto deberán ser almacenados en botes de cables, en carretes montados en el equipo u otras formas que los protejan de daños mecánicos. Artículo 150. Los aparatos e instrumentos de control tales como interruptores, medidores y otros deben estar protegidos en tableros metálicos herméticos. Artículo 151. Los equipos de cómputos y demás equipos eléctricos que por sus características requieren ser examinados y regulados periódicamente durante su funcionamiento deberán estar aislados de tal manera que se permita un acceso fácil y seguro a sus partes. Artículo 152. Los equipos y herramientas eléctricas estarán marcadas por placas, etiquetas u otros medios adecuados de señalización, con el objeto de evitar errores de alimentación y operación. Artículo 153. Cumplir con otras medidas de seguridad adoptadas por el CLIENTE. Capítulo 6. Bloqueo y Señalización Artículo 154. Todo equipo y/o maquinaria, válvula, interruptor y otros, deben permitir la instalación de candados y tarjetas de seguridad. Artículo 155. Se aplicará bloqueo y señalización de las fuentes de energía, donde se requiere que cada persona autorizada coloque su candado y tarjeta personal en cada punto de bloqueo del equipo, maquinaria o sistema a fin de prevenir pérdidas durante la ejecución de mantenimiento, inspección o servicio en cualquier equipo, maquinaria o sistema. Artículo 156. Los bloqueos deben aislar la fuente principal de energía y no los circuitos o sistemas de control. Los sistemas de suministro de energía eléctrica para casos de emergencia deben ser operados por trabajadores capacitados. Artículo 157. El primer trabajador que coloca su candado de seguridad, antes de iniciar el trabajo de reparación o mantenimiento, deberá comprobar que el circuito y los equipos estén desenergizadas. Artículo 158. El candado de seguridad será retirado por el mismo trabajador que lo colocó, estando prohibido encargar esta tarea a otro trabajador. Artículo 159. Antes de realizar algún trabajo en cualquier equipo se debe tomar todo tipo de precauciones para tener la certeza que las tareas se realicen con seguridad. Artículo 160. El equipo en el cual se realice el trabajo debe bloquearse hasta que el trabajo esté terminado. TITULO VII. ESTANDAR DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS Capítulo 1. Identificación de peligros, evaluación de riesgos y controles
  • 25. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 25 Artículo 161. Se deberá realizar una identificación de peligros, evaluación de riesgos y establecer controles cuando se va ejecutar una actividad, considerando los siguientes aspectos: a. Los problemas potenciales que no se previó durante el diseño o el análisis de tareas. b. Las deficiencias de los equipos y materiales. c. Las condiciones y acciones sub estándares de los trabajadores. d. El efecto que producen los cambios o modificaciones en los procesos materiales o equipos, los que pudieran introducir nuevos peligros. Artículo 162. Para minimizar o eliminar los peligros se deberá seguir la secuencia basada en la Jerarquía de Controles: a. Eliminación b. Sustitución c. Controles de ingeniería d. Señalizaciones, alerta y/o controles administrativos e. Equipos de Protección Personal Capítulo 2. Análisis de trabajo seguro Artículo 163. El Análisis de Trabajo Seguro es una herramienta que permite determinar los pasos de la tarea, los peligros asociados en la ejecución de una tarea y los mecanismos de control de los peligros inherentes al trabajo. Artículo 164. El análisis de trabajo seguro debe ser realizado antes de efectuar la tarea en el mismo lugar donde se ejecutará, con la participación de todos los trabajadores involucrados quienes deberán firmar seguido de sus respectivos nombres. Así mismo deben ser firmados por los supervisores quienes autorizan la ejecución de la tarea. El análisis de trabajo seguro deberá permanecer en un punto visible del área de trabajo bajo condiciones que no lo deterioren. Capítulo 3. Permiso escrito de trabajo de alto riesgo Artículo 165. En un documento que contiene los requisitos específicos de seguridad para las tareas de alto riesgo. Estos permisos deben estar visados por el supervisor de trabajo y/o área, jefe y/o supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 166. No se deberá comenzar ningún trabajo de alto riesgo sin el respectivo permiso de trabajo que deberá colocarse en forma visible en el lugar donde se esté realizando la labor. Artículo 167. Los permisos de trabajo en caliente, altura, izaje, espacio confinado tiene validez como máximo por un turno de trabajo siempre y cuando las condiciones de trabajo no hayan variado. El permiso de excavación y zanja puede tener valides por periodo de siete días continuos siempre que las condiciones sean las mismas. Capítulo 4. Observaciones planeadas de trabajo Artículo 168. Las observaciones planeadas de trabajo son elementos de gestión de seguridad, la cual debe ser ejecutada por la supervisión a fin de revisar y evaluar las desviaciones de los procedimientos de trabajos. Artículo 169. Es obligación de los supervisores de área realizar al menos una observación al mes en los formatos establecidos. El supervisor responsable de la observación planeada de trabajo realizara el seguimiento del cumplimiento de las desviaciones encontradas en el procedimiento. Capítulo 5. Equipos de Protección Personal Artículo 170. La empresa proveerá todos los equipos y elementos de protección personal, así mismo brindará la capacitación necesaria para su uso y conservación. Constituyen el equipo básico de protección personal los siguientes: a. Casco con barbiquejo incluido b. Lentes de Seguridad
  • 26. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 26 c. Chaleco con cinta reflectiva d. Zapatos y/o Botas punta de acero Artículo 171. Si el personal realiza trabajos específicos o del área que ingrese se deberán utilizar, además de los equipos mencionados en el artículo anterior, los equipos de protección personal específico que sea tales como: a. Protectores auditivos b. Protectores respiratorios c. Guantes adecuado a la labor d. Protección para trabajos en soldadura e. Equipos de protección contra caídas f. Ropa de Protección de cuerpo entero. Artículo 172. Todo el personal, subcontratistas, visitantes debe utilizar mínimo el equipo de protección personal básico dentro del área de trabajo en todo lugar donde los carteles indiquen las obligaciones de su uso, excepto en las oficinas, comedores, dormitorios. Artículo 173. El uso de los equipos de protección personal específico es de carácter obligatorio: a. En caso de trabajos de soldadura. b. En áreas donde existe acumulación del polvo, humos, gases, neblina o vapores. c. El uso de arnés de seguridad cuando se realice trabajos a más de 1.80 metros de altitud del nivel del suelo. d. El uso de protectores auditivos en caso de realizar tareas en lugares donde los niveles de ruido superen los 83 decibeles o de permanecer por áreas de las mismas características e. En caso que el trabajo o las condiciones las requiera Capítulo 6. Actos y condiciones subestándar Artículo 174. Acto subestándar es toda aquella acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puedan causar un incidente, por tanto, los trabajadores se encuentran prohibidos de incurrir en actos subestándares que, por lo general, se pueden manifestar de una o más de las siguientes formas: a. Operar equipos sin autorización b. No señalar o advertir de los peligros presentes en el lugar de trabajo c. Asegurar inadecuadamente dispositivos de seguridad d. Operar equipos a velocidad inadecuada e. Poner fuera de servicio los dispositivos de seguridad f. Eliminar los dispositivos de seguridad g. Usar equipo defectuoso h. Usar los equipos de manera incorrecta i. Emplear en forma inadecuada o no usar el EPP j. Instalar carga de manera incorrecta k. Levantar objetos en forma incorrecta l. Adoptar una posición inadecuada para hacer la tarea m.Realizar mantenimiento de los equipos mientras se encuentran operando n. Hacer bromas pesadas o. Trabajar bajo la influencia del alcohol y/u otras drogas p. No utilizar el cinturón de seguridad durante el transporte en las movilidades. Artículo 175. Condiciones subestándares son todas las condiciones en el entorno del trabajo que pueden causar un
  • 27. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 27 incidente, por lo general, se pueden manifestar de una o más de las siguientes formas: a. Gases, polvos, humos, emanaciones metálicas, vapores. b. Ruido que superen los límites permisibles c. Radiaciones que superen los límites permisibles. d. Temperaturas altas o bajas. e. Iluminación excesiva o deficiente. Protecciones y resguardos inadecuados. f. EPP inadecuado o insuficiente. g. Herramientas, equipos o materiales defectuosos. h. Espacio limitado para desenvolverse. i. Sistemas de advertencia insuficientes. j. Orden y limpieza deficientes en el lugar de trabajo. k. Condiciones ambientales peligrosas: l. Ventilación insuficiente. Artículo 176. Todo trabajador que presencie un acto subestándar de otro trabajador o una condición subestándar deberá manifestarle que está omitiendo las normas, así como deberá reportarlo a su jefe de manera inmediata. Capítulo 7. Señales de seguridad Artículo 177. Las áreas de trabajo deben ser señalizados con carteles, cintas, mallas de señalización, tanto en el día como en la noche, en conformidad con las normas vigentes y los riesgos potenciales existentes. Las señalizaciones de seguridad deben ser colocadas en puntos visibles y estratégicos Capítulo 8. Bloqueo y señalización Artículo 178. Se aplicará bloqueo y señalización de las fuentes de energía del equipo, maquinaria o sistema antes de iniciar cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, inspección. Artículo 179. El bloqueo será efectuado por personal autorizado, quien debe tener su candado y tarjeta personal en cada punto de bloqueo. De ser necesario el uso de dispositivos adicionales, como cajas de bloqueo grupal con caja fija o portátil debe ser implementado antes de iniciar el trabajo. Capítulo 9. Orden y limpieza Artículo 180. Cada trabajador es responsable de mantener ordenado y limpio su lugar de trabajo, antes de iniciar las labores y al término de las mismas. Por lo tanto, ninguna labor se considerará terminada si el área de trabajo no queda limpia y ordenada. Artículo 181. En general todos los lugares de trabajo, circulación, almacenaje y de servicio, deberán ser mantenidos limpios y ordenado y en buenas condiciones. Se dispondrá de cilindros rotulados para la disposición de desechos. Capítulo 10. Inspecciones Artículo 182. Las inspecciones permiten detectar en forma sistemática los actos y las condiciones de trabajo sub estándar que pueden producir incidentes. a. El área de trabajo debe ser inspeccionado diariamente y/o después de un movimiento telúrico, lluvia, nieve, derrumbes o cuando las condiciones del terreno cambien; afín de detectar y eliminar condiciones sub estándar. b. Los supervisores, responsables de área deben realizar inspecciones formales de seguridad, de acuerdo al programa mensual, siendo registradas en los formatos respectivos y entregadas al área de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente para su respectivo seguimiento.
  • 28. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 28 Capítulo 11. Reporte de incidentes Artículo 183. Todo incidente deberá ser reportado de manera inmediata al supervisor de trabajo y/o área, al área de Seguridad y salud en el trabajo y a la sede central. Así mismo el área de Seguridad y Salud en el Trabajo es responsable de emitir un reporte preliminar, máximo en 24 horas ocurrido el accidente. Artículo 184. Los incidentes deben ser registrados en las estadísticas mensuales y anuales. Artículo 185. Tras la ocurrencia de un accidente está totalmente prohibido mover los materiales y/o equipos involucrados en el accidente ya que es muy importante para realizar la investigación del accidente. Artículo 186. El trabajador que haya sufrido un accidente con: a. Daños leves será trasladado al herido al tópico más cercano b. Daños serios deberá recibir los primeros auxilios en el lugar de los hechos por un personal que tenga los conocimientos necesarios de lo contrario aguardar la llegada del apoyo externo. c. Daños fatales, debe esperar la orden de juez de turno para levantar el cuerpo. Capítulo 12. Investigación de accidentes Artículo 187. Los accidentes deben ser investigados con la finalidad de hallar las causas que lo ocasionaron y tomar las medidas correctivas para que no vuelvan a ocurrir. Artículo 188. El grupo de investigación deberá estar conformado por personal capacitado, quienes deberán considerar mínimo los siguientes aspectos: a. Examen del lugar del evento b. Entrevista al accidentado, de ser posible, y a los testigos c. Revisión de equipos y documentos d. Reconstrucción de los hechos e. Análisis de causas inmediatas y básicas f. Conclusiones y recomendaciones Capítulo 13. Herramientas manuales y de poder Artículo 189. Para cada tipo de trabajo se debe emplear las herramientas adecuadas y evitar el uso de herramientas de fabricación dudosa a decir hechizas, siguiendo las siguientes disposiciones: a. Las herramientas de poder serán operadas solo por personal autorizado. De ser necesario los trabajadores deben recibir una instrucción previa para usar las herramientas manuales b. Toda herramienta debe ser inspeccionada y debe contar con una cinta de color de mes de acuerdo a la programación a. Las herramientas defectuosas no deben ser usadas. Ejemplo: cinceles con la cabeza abierta, martillos con los mangos partidos o sueltos, sierras o esmeriladoras sin dispositivos de seguridad. b. Los trabajadores que hagan uso de llaves deben asegurarse de que encaje bien y sean las correctas. c. Todas las herramientas deben ser guardadas debidamente cuando no sean utilizadas. Está totalmente prohibido arrojarlas. d. Las herramientas gastadas y/o peligrosas deben ser cambiadas y etiquetadas con NO USAR. e. Está totalmente prohibido subir y/o bajar escaleras con herramientas en la mano. Capítulo 14. Almacenamiento
  • 29. REGLAMENTO SGMC-RISST-SIG-01 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE Revisión: 01 22/07/2020 29 Artículo 190. Los materiales deben estar almacenado siguiendo las siguientes disposiciones: a. El material debe estar apilado ordenadamente en piso estable y nivelado capaz de soportar el peso de la pila. b. El peso máximo de cada pila debe estar en función de la forma del material a ser apilado y a la carga máxima que puedan soportar los componentes que queden en la parte baja. c. Cuando el material sea de forma regular y de tal naturaleza y tamaño que se pueda asegurar la estabilidad de la pila, dicho material se apilará manteniendo los lados de la pila verticales. El alto total no debe exceder tres (03) veces el ancho menor de la base. Las pilas adyacentes no deben pegarse unas con otras. d. Cuando las pilas estén adyacentes a pasillos o caminos transitados por vehículos, se debe tomar precauciones especiales para evitar una colisión accidental que pudiera poner en peligro la estabilidad de la pila y de los trabajadores. Ninguna pila debe obstruir equipos de seguridad, de iluminación, de ventilación o contra incendios. Todos los pasillos deben estar despejados y demarcados de acuerdo al código de colores. e. Los materiales tales como tuberías, tambores o cilindros, deben ser almacenados en repisas especialmente diseñadas y adecuadamente afianzadas. Las plataformas de carga usadas para apilar deben estar en buen estado. f. El almacenaje de materiales en estantes, repisas o pisos debe ser ordenado, permitiendo su fácil acceso por cualquier trabajador o equipo de carga. Las repisas con altura que exceda cuatro veces el ancho de ellas deben ser afianzadas a las paredes o ancladas al piso. Se debe disponer de escaleras para el fácil acceso a las repisas que excedan 1.70 m de altura. g. Las sustancias químicas o los materiales que pudieran reaccionar ante un contacto entre ellos o contaminarse unos con otros, deberán almacenarse separadamente. Los lugares de almacenaje deben estar bien ventilados e iluminados. h. Los patios de almacenaje y apilamiento deben estar clasificados, mientras que los materiales deben estar claramente identificados y etiquetados. La construcción y el desarme de las pilas deben ser llevados a cabo por trabajadores capacitados en los procedimientos correctos de apilamiento y almacenaje. i. Los montacargas de cuchillas y otros de tipo similar deben ser operados con la carga inclinada hacia atrás para que esté estable y segura en posición hacia arriba cuando el montacargas u otro ascienda o descienda gradientes de más del diez por ciento (10%) y sin levantarla ni bajarla cuando el equipo esté en movimiento, excepto para ajustes pequeños. j. Se deberán contar con las señales de seguridad en caso los materiales almacenados sean peligrosos. k. Todo equipo usado para transportar materiales no deberá sobrecargarse, ni utilizarse para transportar personas, una vez terminado su uso deberán ser colocadas en los lugares destinados para su estacionamiento. l. Siempre que se tenga que levantar carga a mano, se deberá seguir las reglas siguientes: m.Siempre se usará escaleras tipo tijera para sacar materiales o productos de la parte superior de los estantes. n. Las personas que laboren dentro de almacenes deberán contar con chaleco reflectivo, zapatos de seguridad, guantes de cuero, casco de seguridad, y/o otro EPP específico para alguna otra tarea. o. Todo producto o material deberá contar con parihuelas para su transporte. p. Cuando requiera colocar objetos pesados (mayores a 25 kg) en las partes superiores de un anaquel o estantería (superior a la altura de los hombros), usar una ayuda mecánica. Capítulo 15. Talleres Artículo 191. Los talleres deben estar adecuados a las siguientes disposiciones: a. Tener accesos señalizados y estar en condiciones de permitir el fácil acceso y libre movimiento del trabajador, los equipos y maquinarias. b. Contar con adecuada ventilación, buena iluminación y deberán contar con medios apropiados de extinción de