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REGLAMENTO INTERNO DE
SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
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INDICE
INTRODUCCIÓN..........................................................................................................4
1. RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA ............................5
2.1. OBJETIVOS................................................................................................. 5
2.2. ALCANCES.................................................................................................. 6
3. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD ..........6
3.1. LIDERAZGO Y COMPROMISOS............................................................. 6
3.2. POLÍTICA INTEGRAL................................................................................ 6
4. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS
TRABAJADORES, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO,
DE CONTRATISTAS Y/O EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS .....................8
4.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES................................................ 8
4.1.1. DEL EMPLEADOR ..................................................................................... 8
4.1.2. DE LOS TRABAJADORES..................................................................... 15
4.1.3. DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.......... 17
4.1.4. DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS............................ 20
5. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.........21
5.1. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO................... 21
5.2. MAPA DE RIESGO................................................................................... 30
5.3. PROGRAMA ANUAL DE SST................................................................ 30
5.4. IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTOS DEL
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. ..... 31
5.5. CAPACITACIÓN ....................................................................................... 32
5.6. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABJAO,
ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES LABORALES......... 34
6. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES .................36
6.1. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL .......................................... 37
6.1.1. PROTECCIÓN DE LA CABEZA............................................................. 38
6.1.2. PROTECCIÓN DE LOS OIDOS ............................................................. 38
6.1.3. PROTECCIÓN DE LA VISTA ................................................................. 39
6.1.4. PROTECCIÓN DE LAS MANOS............................................................ 39
6.1.5. PROTECCIÓN PARA LOS PIES ........................................................... 39
6.1.6. PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS......................................................... 39
6.1.7. PROTECCIÓN CONTRA RIESGO ELECTRICO ................................ 40
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6.1.8. PROTECCIÓN CONTRA COVID-19...................................................... 41
7. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES
CONEXAS. ............................................................................................................42
7.1. SEGURIDAD EN LA OFICINA ............................................................... 42
7.1.1. INGRESO A LA EMPRESA .................................................................... 42
7.1.2. OBLIGACIONES DENTRO DE LA OFICINA....................................... 43
7.2. SEGURIDAD EN LAS ACTIVIDADES .................................................. 47
7.2.1. SEGURIDAD EN ALMACÉN .................................................................. 47
7.2.1.1. ALMACENAMIENTO - APILAMIENTO................................................. 47
7.2.2. SEGURIDAD CON LAS HERRAMIENTAS Y EQUIPOS
PORTÁTILES............................................................................................................ 48
7.2.2.1. CONSIDERACIONES GENERALES..................................................... 48
7.2.2.2. HERRAMIENTAS MANUALES.............................................................. 49
7.2.2.3. HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS ........................................................... 49
7.2.3. TRANSPORTE DE PERSONAL Y CARGA......................................... 51
7.2.3.1. TRANSPORTE DE PERSONAL............................................................. 51
7.2.3.2. TRANSPORTE DE CARGA.................................................................... 51
7.2.4. MANEJO MANUAL DE MATERIALES................................................. 52
7.2.5. TRABAJOS DE EXCAVACIÓN.............................................................. 54
7.2.6. TRABAJOS EN ALTURA........................................................................ 54
7.2.7. EDIFICACIÓN............................................................................................ 55
7.2.8. ILUMINACIÓN ........................................................................................... 55
7.2.9. VENTILACIÓN........................................................................................... 55
7.2.10. RUIDOS ...................................................................................................... 55
7.2.11. TEMPERATURA Y HUMEDAD.............................................................. 56
7.2.12. SERVICIOS HIGIENICOS........................................................................ 56
7.2.13. ORDEN Y LIMPIEZA EN LAS ÁREAS DE TRABAJO ...................... 56
8. PROHIBICIONES...................................................................................................57
9. SANCIONES Y RECLAMOS .................................................................................58
10. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS........................................61
10.1. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.................................................. 63
10.2. PRIMEROS AUXILIOS............................................................................. 64
10.2.1. TRATAMIENTOS ...................................................................................... 64
10.2.1.1. SHOCK ................................................................................................... 64
10.2.1.2. HERIDAS Y HEMORRAGIAS............................................................. 64
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10.2.1.3. FRACTURAS......................................................................................... 64
10.2.1.4. QUEMADURAS..................................................................................... 65
10.2.1.5. RESPIRACIÓN BOCA A BOCA ........................................................ 65
10.2.2. BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS ................................................. 66
10.2.3. TELÉFONOS DE EMERGENCIA EN CASO DE EMERGENCIA..... 66
11. GLOSARIO .......................................................................................................67
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INTRODUCCIÓN
OSC TELECOMS SAC, considera que la excelencia y calidad de su servicio está
acompañado con una adecuada Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo
propósito es proteger la salud, la integridad física de sus trabajadores, colaboradores,
instalaciones y ambientes de trabajo.
Para este fin, se ha formado el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en
el Trabajo, el mismo que constituye un conjunto de disposiciones con relación a las
condiciones de seguridad y salud ocupacional que deberán ser cumplidos estrictamente
en todos los niveles jerárquicos de la empresa, tanto en oficina como operaciones en
ejecución.
Así mismo es considerado como instrumento obligatorio a todos los trabajadores de la
Empresa o que presten servicios en sus instalaciones.
Por lo expuesto, el Representante Legal asume las responsabilidades en el
cumplimiento de este reglamento.
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1. RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
OSC TELECOMS SAC, creamos soluciones ágiles, fléxiles, y confiables a partir del
entendimiento de las necesidades de nuestros clientes, superando sus expectativas y
optimizando sus procesos, con la prestación de servicios de valor superior, a través de
nuestras líneas Telecoms Services, Worforce Managment, Business Process Outsourcing
y Smart Solutions para diferentes sectores productivos.
2. OBJETIVOS Y ALCANCES
2.1. OBJETIVOS
Art. 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos que
garanticen las condiciones óptimas de seguridad, salvaguardando la
integridad física, salud, así como el bienestar de los trabajadores y de
nuestros contratistas y visitantes, previniendo y controlando los riesgos de
acuerdo al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de OSC
TELECOM SAC.
Art. 2. El presente Reglamento contiene normas y disposiciones dirigidas a:
a) Eliminar y/o reducir los riesgos a niveles aceptables, con la finalidad
de evitar los incidentes, accidentes y las enfermedades ocupacionales
mediante una cultura preventiva
b) Propiciar la participación y consulta de los trabajadores en el Sistema
de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) Establecer los procedimientos o estándares de trabajo, que involucren
prácticas seguras de trabajo.
d) Investigar y analizar los accidentes e incidentes con el propósito de
determinar las causar que dieron origen al evento.
e) Asegurar ambientes y entornos de trabajo seguro, con el objetivo de
garantizar mejorar la productividad y el desempeño adecuado de los
trabajadores.
f) Vigilar que nuestras operaciones sean seguras para nuestros
colaboradores, contratistas, clientes y en general toda persona que se
encuentre en nuestras instalaciones.
g) Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de
prevención entre los trabajadores, para que toda actividad se realice
de manera segura.
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2.2. ALCANCES
Art. 3. El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio por parte de
nuestros colaboradores, en la ejecución de todas las actividades, servicios
y procesos que desarrollan para y por OSC TELECOMS SAC, con
independencia de su forma de contrato, del cargo que ocupen y del centro
de labores en el que realicen sus funciones.
Igualmente es de cumplimiento obligatorio por parte de los contratistas,
proveedores y visitantes, directamente e indirectamente ligados con
nuestros servicios.
3. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD
3.1. LIDERAZGO Y COMPROMISOS
Art. 4. Artículo 48º de Ley Nº29783
El empleador ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las
actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo;
asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un
ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores
prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el
trabajo y las normas de seguridad y salud en el trabajo dispuestas en el
presente RISST.
Art. 5. De igual forma, en ejercicio de su liderazgo y compromiso, la alta dirección
designa a los líderes de la compañía y el área de HSEQ, como los
encargados de dar cumplimiento a las políticas y directrices de seguridad y
salud en el trabajo.
3.2. POLÍTICA INTEGRAL
Art. 6. La alta dirección de la organización se encuentra a cargo de implementar la
política de seguridad y salud en el Trabajo, en este sentido la organización
ha definido la siguiente política:
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POLITICA INTEGRAL
OSC TELECOMS SAC, creamos soluciones ágiles, flexibles y confiables a partir del
entendimiento de las necesidades de nuestros clientes, optimizando sus procesos con la
prestación de servicios de valor superior, a través de nuestras líneas Telecoms Services,
Worforce Managment, Business Process Outsourcing y Smart Solutions para diferentes
sectores productivos.
OSC considera que su activo más preciado, son sus trabajadores, por ello, partiendo de los
principios de prevención, capacitación y protección, la empresa asume los siguientes
compromisos:
• Contar con personal competente, calificado y consciente en las normas de calidad,
seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente.
• Asignar los recursos para cumplir con nuestros servicios, generando condiciones de
trabajo seguras y saludables, por medio de objetivos enfocados en la implementación
de la mejora continua de los procesos del sistema de gestión integral, que aseguran
el cumplimiento de las necesidades de nuestros clientes.
• Identificar, valorar, controlar y reducir peligros y riesgos, para prevenir incidentes,
lesiones, dolencias, enfermedades laborales, los daños a la propiedad de nuestros
clientes y/o terceros mitigando el impacto ambiental en los proyectos, fomentado la
responsabilidad social de las partes interesadas y la protección de la seguridad y
salud de todos los miembros de la organización.
• Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de los programas voluntarios, de la negociación
colectiva en seguridad y salud en el trabajo, medio ambiente, requisitos del producto
o servicio y de otras prescripciones que suscriba la organización.
• La garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y
participan activamente en todos los elementos del sistema de gestión integral.
• Prevenir la contaminación y otros impactos socio-ambientales generados por el
ejercicio de las actividades; logrando así la protección de nuestro entorno y medio
ambiente.
GDCN-SGI-POL- 01-PER Revisión 9
Actualizada 06 de Febrero 2024
Fecha de Emisión 15 de Enero 2016
SOLANSH CARBAJAL IPARRAGUIRRE
REPRESENTANTE LEGAL
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4. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS
TRABAJADORES, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DE
CONTRATISTAS Y/O EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS
4.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades para el cumplimiento del presente reglamento serán
las siguientes:
4.1.1. DEL EMPLEADOR
Art. 7. Artículo 2° de Ley N°30222 (Modificación de Artículo 49º de Ley
Nº29783)
La empresa, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el
desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el
centro de trabajo o con ocasión del mismo.
b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los
niveles de protección existentes.
c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones
de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de
prevención de los riesgos laborales.
d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria,
a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son
facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o
trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes
médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que
realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra
obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término
de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las
entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para
acotar el costo de los exámenes médicos”.
a) Garantizar que las elecciones de los representantes de los
trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y
en su defecto, a través de elecciones democráticas de los
trabajadores.
b) Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad
y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios.
c) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y
entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo
o función específica, tal como se señala a continuación:
1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o
duración.
2. Durante el desempeño de la labor.
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3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de
trabajo o en la tecnología.
Art. 8. Artículo 50º de Ley Nº29783
Medidas de prevención facultadas al empleador
El empleador aplica las siguientes medidas de prevención de los riesgos
laborales:
a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y
aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar.
b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la
selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo
monótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados a
garantizar la salud y seguridad del trabajador.
c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo
o con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras
que entrañen menor peligro.
d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales
a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio
ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en
base a condiciones de trabajo.
e) Mantener políticas de protección colectiva e individual.
f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.
Art. 9. Artículo 51º de Ley Nº29783
Asignación de labores y competencias
El empleador considera las competencias personales y profesionales y de
género de los trabajadores, en material de seguridad y salud en el trabajo,
al momento de asignarles labores.
Art. 10. Artículo 52º de Ley Nº29783
Información sobre el puesto de trabajo
El empleador transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva,
la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en
el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas
de protección y prevención aplicables a tales riesgos.
Art. 11. Artículo 53º de Ley Nº29783
Indemnización por daños a la salud en el trabajo
El Incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la
obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus
derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales. En el caso en que producto de la vía inspectiva se haya
comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva
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Art. 12. Artículo 54º de Ley Nº29783
Sobre el deber de prevención
El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle
durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento
a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Art. 13. Artículo 55º de Ley Nº29783
Control de zonas de riesgo
El empleador controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y
suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas
de riesgo grave y específico.
Art. 14. Artículo 56º de Ley Nº29783
Exposición en zonas de riesgo
El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos,
biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo
no generen daños en la salud de los trabajadores.
Art. 15. Artículo 57º de Ley Nº29783
Evaluación de riesgos
El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo
o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a
la salud y seguridad en el trabajo.
Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se
realizan:
a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las
condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente
peligrosas.
b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos
de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de
protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Art. 16. Artículo 77° de DS N°002-2020 (Modificación del artículo 77° de DS
N°005-2012)
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley, la identificación
de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es
elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un año, por
el/la empleador/a; se realiza en cada puesto de trabajo, con participación
del personal competente, en consulta con las y los trabajadores, así como
con sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.
Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC:
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a) Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el
puesto de trabajo del/a trabajador/a; así como las situaciones de
emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo de su
trabajo o con ocasión del mismo.
b) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la
posibilidad de que el/la trabajador/a que lo ocupe sea especialmente
sensibles a determinados factores de riesgo.
c) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en
materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio
ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.
d) Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en
situación de discapacidad, realizar la evaluación de factores de
riesgos para la procreación, el enfoque de género y protección de las
trabajadoras y los adolescentes, según lo establecido en los artículos
64, 65, 66 y 67 de la Ley.
e) Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos,
químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
f) Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales.
g) Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la
salud colectiva de las y los trabajadores.
Lo anterior son requisitos mínimos sin perjuicio que el empleador pueda
considerar cualquier otro requisito para la gestión de riesgos. La matriz
IPERC debe ser revisada conforme a lo establecido en el artículo 57 de la
Ley.
Las medidas de control propuestas se aplican de conformidad con los
artículos 21 y 50 de la Ley”.
Art. 17. Artículo 58º de Ley Nº29783
Investigación de daños en la salud de los trabajadores
El empleador realiza una investigación cuando se hayan producido daños
en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las
medias de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y
tomara las medidas correctivas al respecto; sin perjuicio de que el trabajador
pueda recurrir a la autoridad administrativa de trabajo para dicha
investigación
Art. 18. Artículo 59º de Ley Nº29783
Adopción de medidas de prevención
El empleador modifica las medidas de prevención de riesgos laborales
cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y
salud de los trabajadores.
Art. 19. Artículo 60º de Ley Nº29783
Equipos para la protección
El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección de
personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos
presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar
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en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud
este verifica el uso efectivo de los mismos.
Art. 20. Artículo 61º de Ley Nº29783
Revisión de indumentaria y equipos de trabajo
El empleador adopta las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando
se detecte que la utilización de indumentaria y equipos de trabajo o de
protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y
salud de los trabajadores.
Art. 21. Artículo 62º de Ley Nº29783
Costo de las acciones de seguridad y salud en el trabajo
El costo de las acciones, decisiones y de medidas de seguridad y salud
ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo no es asumido
de modo alguno por los trabajadores.
Art. 22. Artículo 63º de Ley Nº29783
Interrupción de actividades en caso de inminente de peligro
El empleador establece las medidas y da instrucciones necesarias para que,
en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o
intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, estos puedan
interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de
inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollen las labores. No se
pueden reanudar las labores mientras el riesgo no se hay reducido o
controlado.
Art. 23. Artículo 64º de Ley Nº29783
Protección de trabajadores en situación de discapacidad
El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su
situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos
derivados del trabajo. Estos aspectos son considerados en las evaluaciones
de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y de protección
necesarias.
Art. 24. Artículo 65º de Ley Nº29783
Evaluación de factores de riesgo para la procreación
En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos se tiene en
cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de
procreación de los trabajadores; en particular, por la exposición de agentes
físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de
adoptar las medidas preventivas necesarias.
Art. 25. Artículo 66º de Ley Nº29783
Enfoque de género y protección de las trabajadoras
El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la
evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de
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riesgos anual. Así mismo, implementa las medidas necesarias para evitar la
exposición de las trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia a labores
peligrosas, de conformidad a la ley de la materia.
Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas
a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo
de sus derechos remunerativos y de categoría.
Art. 26. Artículo 67º de Ley Nº29783
Protección de los adolescentes
El empleador no emplea adolescentes para la realización de actividades
insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y
mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. El
empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van
a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a
fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al
riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
El empleador practica exámenes médicos antes, durante y al término de la
relación laboral a los adolescentes trabajadores.
Art. 27. Artículo 68º de Ley Nº29783
Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales
de servicios y cooperativas de trabajadores
El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen
actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas,
subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de
trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien
garantiza:
a) El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión
en seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores,
personas que prestan servicios, personal bajo modalidades
formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un
mismo centro de labores.
b) El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de
todo el personal que se encuentra en sus instalaciones.
c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la
normativa vigente efectuada por cada empleador durante la
ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento, la empresa
principal es la responsable solidaria frente a los daños e
indemnizaciones que pudieran generarse.
d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en
materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus
contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o
cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el
centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del
principal.
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En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable
solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran
generarse.
Art. 28. Artículo 69º de Ley Nº29783
Prevención de riesgos en su origen
Los empleadores que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan
máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo disponen lo
necesario para que:
a) Las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no
constituyan una fuente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad o
salud de los trabajadores.
b) Se proporcione información y capacitación sobre la instalación
adecuada, utilización y mantenimiento preventivo de las maquinarias
y equipos.
c) Se proporcione información y capacitación para el uso apropiado de
los materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a
los mismos y monitorear los riesgos.
d) Las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de
precaución colocadas en los equipos y maquinarias, así como
cualquier otra información vinculada a sus productos, estén o sean
traducidos al idioma castellano y estén redactados en un lenguaje
sencillo y preciso con la finalidad que permitan reducir los riesgos
laborales.
e) Las informaciones relativas a las máquinas, equipos, productos,
sustancias o útiles de trabajo sean facilitadas a los trabajadores en
términos que resulten comprensibles para los mismos.
El empleador adopta disposiciones para que se cumplan dichos requisitos
antes de que los trabajadores utilicen las maquinarias, equipos, sustancias,
productos o útiles de trabajo.
Art. 29. Artículo 70º de Ley Nº29783
Cambios en las operaciones y procesos
El empleador garantiza que los trabajadores hayan sido consultados antes
de que se ejecuten los cambios en las operaciones, los procesos y en la
organización del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad y
salud de los trabajadores.
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Art. 30. Artículo 71º de Ley Nº29783
Información de los trabajadores
El empleador informa a los trabajadores:
a) A título grupal, de las razones para los exámenes de salud
ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la
seguridad y salud en los puestos de trabajo.
b) A título personal, sobre los resultados de los informes médicos
previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la
evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, al
ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer
discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna
circunstancia o momento.
El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los
empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales a que dé
lugar.
Art. 31. Artículo 74º de DS N°005-2012
Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo
El empleador debe poner en conocimiento de todos los trabajadores,
mediante medio físico o digital, bajo cargo, el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo y sus posteriores modificatorias. Esta
obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y
tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos
servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o
esporádica en las instalaciones del empleador.
4.1.2. DE LOS TRABAJADORES
Art. 32. Artículo 72º de Ley Nº29783
Comunicación con los inspectores de trabajo
Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores
de trabajo, aun sin la presencia del empleador.
Art. 33. Artículo 73º de Ley Nº29783
Protección contra los actos de hostilidad
Los trabajadores, sus representantes o miembros de los comités o
comisiones de seguridad y salud ocupacional están protegidos contra
cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del
empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus
funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
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Art. 34. Artículo 74º de Ley Nº29783
Participación en los programas de capacitación
Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los
programas de capacitación y entrenamiento, y formular las
recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los
mismos.
Art. 35. Artículo 75º de Ley Nª29783
Participación en la identificación de riesgos y peligros
Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo
participan en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos
en el trabajo, solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones,
sugieren las medidas de control y hacen seguimiento de estas. En caso de
no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad
administrativa de trabajo.
Art. 36. Artículo 2° de Ley N°30222 (Modificación de Artículo 76º de Ley Nº
29783)
Adecuación del trabajador al puesto de trabajo
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo
para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos
y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente”.
Art. 37. Artículo 77º de Ley Nº29783
Protección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros
Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que
mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas,
subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de
trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación de servicios,
tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
Art. 38. Artículo 78º de Ley Nº29783
Derecho de examen de los factores de riesgo
Los trabajadores, sus representantes y sus organizaciones sindicales tienen
derecho a examinar los factores que afectan su seguridad y salud y proponer
medidas en estas materias.
Art. 39. Artículo 79º de Ley Nº29783
Obligaciones del trabajador
En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los
programas de seguridad y salud en el trabajo.
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b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así
como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y
cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su
uso.
c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros
elementos para los cuales no hayan sido autorizados.
d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los
accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando
la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los
datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los
originaron.
e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por
norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad
del acto médico.
f) Participar en los organismos paritarios, en los programas de
capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos
laborales que organice su empleador o la autoridad administrativa
de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.
g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o
pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones
físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las
medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún
tipo.
h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma
inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo
o enfermedad profesional.
i) Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que
se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin
perjuicio de la denuncia penal correspondiente
4.1.3. DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 40. Artículo 2° DS N°001-2021-TR (Modificación de artículo 42º de DS
N°005-2012)
Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o del/de la
Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, las siguientes:
a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de
trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de
seguridad y salud en el trabajo.
b) Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y
Salud en el Trabajo, elaborados por el/la empleador/a.
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c) Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa
Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual
de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo.
d) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y
evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la
seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
e) Promover que al inicio de la relación laboral los/ las trabajadores/as
reciban inducción, capacitación y entrenamiento sobre la
prevención de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de
trabajo.
f) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las
especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad
y salud en el lugar de trabajo.
g) Promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y
conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas
de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos
a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
h) Promover el compromiso, colaboración y participación activa de
todos/as los/las trabajadores/as en el fomento de la prevención de
riesgos en el lugar de trabajo.
i) Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus
instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión
preventiva.
j) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los
incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que
ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones
respectivas para evitar la repetición de éstos.
k) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para
evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de
enfermedades profesionales.
l) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las
condiciones y el medio ambiente de trabajo.
m) Revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes,
accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de
trabajo, cuyo registro y evaluación son constantemente actualizados
por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del/de la
empleador/a.
n) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
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o) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la
asistencia y asesoramiento al/a la empleador/a y al/a la trabajador/a.
p) Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a la siguiente
información:
• El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
• La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas
adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.
• Las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con
las estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades
profesionales, trimestralmente.
q) Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos registrados en el
Libro de Actas.
r) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar
el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en
forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan
gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
Art. 41. Artículo 29º (i) de DS N°005-2012
Los programas de capacitación deben ser:
i) Ser revisados periódicamente, con la participación del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo, y ser modificados, de ser necesario, para
garantizar su pertinencia y eficacia.
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4.1.4. DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS
Art. 42. Cumplir con todas las disposiciones del presente Reglamento, así como las
normas y procedimientos complementarios que pueden dictarse en OSC
TELECOMS SAC
Art. 43. Las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y
cooperativas de trabajadores, cuando desarrollen obras o servicios en las
instalaciones de LA EMPRESA o con ocasión de los servicios contratados,
son responsables por la seguridad y salud de sus propios trabajadores. A tal
efecto, dichas empresas deben capacitar e instruir a sus trabajadores de
acuerdo a los lineamientos del presente RISST.
Art. 44. Artículo 77º de Ley Nº29783
Protección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros
Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que
mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas,
subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de
trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación de servicios,
tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
Art. 45. Comunicar a su contacto en OSC TELECOMS SAC y en defecto al personal
de la empresa, todo evento o situación que ponga o pueda poner en peligro
su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas.
Art. 46. Artículo 83º de DS N°005-2012
Reporte de información con labores bajo tercerización
La entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra
proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de
contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación
con provisión de mano de obra, es responsable de notificar al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo los accidentes de trabajo, incidentes
peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad.
Art. 47. Utilizarán sus equipos de protección personal (Casco, zapatos de seguridad,
lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, etc.), según el tipo de
labor o trabajo a realizar, permaneciendo siempre en buen estado los EPP.
Art. 48. Al realizar actividades de alto riesgo, deberán realizar la charla de cinco
minutos, análisis de trabajo seguro (ATS) y permiso de trabajo seguro
(PETAR) y otros que sean designados por el responsable de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
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Art. 49. Deberán contar con una persona responsable de la ejecución de los
trabajos, quien asumirá también la responsabilidad de mantener la
seguridad, salud en el trabajo, orden y limpieza del mismo.
5. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
5.1. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 50. Artículo 50º de DS N°005-2012
La convocatoria a la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo corresponde al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de
la empresa, levantándose el acta respectiva
Art. 51. Artículo 62º de DS N°005-2012
El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo dura un (1) año como mínimo y dos (2) años
como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por
plazo que éste determine.
Art. 52. Artículo 47º de DS N°005-2012
Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere:
• Ser trabajador del empleador.
• Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.
• De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud
en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento
o información sobre riesgos laborales.
Art. 53. Artículo 29º de la Ley N°29783
Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un
comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en
el reglamento, el cual está conformado en forma paritaria por igual número
de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los
empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un
miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.
De acuerdo con el artículo 29º, se tendrá en cuenta lo sgte:
Bipartito Representante del empleador y de los
trabajadores
Paritario Igual número de representantes del empleador
y de los trabajadores
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Art. 54. Artículo 30º de la Ley N°29783
El empleador que tenga menos de veinte (20) trabajadores debe garantizar
que la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se realice
por los trabajadores.
Art. 55. Artículo 39º de DS N°005-2012
El empleador que tenga menos de veinte (20) trabajadores debe garantizar
que la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se realice
por los trabajadores.
De acuerdo a los artículos 30 y 39, se tendrá en cuenta lo sgte:
Art. 56. Artículo 44º de DS N°005-2012
Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de
éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en
el Trabajo, en función al número de trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las
actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo, de ser el caso.
La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia.
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Art. 57. Artículo 44-A de DS N°001-2021-TR
Los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo o el/la Supervisor/a de
Seguridad y Salud en el Trabajo, a que hace referencia el artículo del
presente Reglamento, cumplen las siguientes funciones:
a) Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo para que sean tomadas en consideración al aprobar el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud; el Programa Anual de Seguridad
y Salud en el Trabajo; la Programación Anual del Servicio de Seguridad y
Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores
sobre seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso.
b) Coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte.
c) Las establecidas en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) m), n) y q) del
artículo 42° del DS N°001-2021-TR, dentro de su ámbito de actuación.
d) Las establecidas en los sub literales p.1), p.2) y p.3) del artículo 42 del
presente Reglamento, se reportan al Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo del/de la empleador/a, teniendo en cuenta los plazos establecidos.”
Art. 58. Artículo 43º de DS N°005-2012
El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de
cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá
considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores.
A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis
(6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al
menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales,
hasta un máximo de doce (12) miembros
De acuerdo al artículo 43º, se tendrá en cuenta lo sgte:
Nº de trabajadores Miembros del CSST
20-100 04
101-200 06
201-300 08
301-400 10
401-500 12
Art. 59. Artículo 48º de DS N°005-2012
El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y
jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y
confianza.
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Art. 60. Artículo 2° DS N°001-2021-TR (Modificación de artículo 49º de DS
N°005-2012)
Los/las trabajadores/as eligen a sus representantes, titulares y suplentes,
ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, al/a la Supervisor/a de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria, en
concordancia con lo señalado en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de
la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 010-2003-TR. En su defecto, está a cargo de la organización
sindical que afilie el mayor número de trabajadores/as de la empresa o
entidad empleadora.
Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el proceso
electoral en los siguientes casos:
a) A falta de organización sindical
b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores/as
no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días
calendario de recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o incumpla
el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles.
Una vez cumplidos los plazos correspondientes en los casos señalados, el/la
empleador/a realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes.
La elección de los/las representantes titulares y suplentes de los/las
trabajadores/a ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del/de
la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realiza de forma
presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa, en la cual
no participa el personal de dirección y confianza.
Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo establece el procedimiento para la elección de los/las
representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de
ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.”
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Art. 61. Artículo 2° DS N°001-2021-TR (Modificación de artículo 56º de DS
N°005-2012)
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Subcomité de Seguridad
y Salud en el Trabajo, de ser el caso, están conformados por:
a) El/la presidente/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité,
entre los/las representantes.
b) El/la secretario/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité,
entre los/las representantes.
c) Los/las miembros, quienes son los demás integrantes del Comité o
Subcomité, de acuerdo con los
artículos 48 y 49 del presente Reglamento.
De no alcanzarse consenso en la elección del/de la presidente/a y el/la
secretario/a en dos (2) sesiones sucesivas, la designación del/de la
presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la
secretaría.
Art. 62. Artículo 57º de DS N°005-2012
El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones
del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como facilitar la
aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al comité ante el
empleador.
Art. 63. Artículo 58º de DS N°005-2012
El Secretario está encargado de las labores administrativas del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Art. 64. Artículo 59º de DS N°005-2012
Los miembros, entre otras funciones señaladas en el presente Reglamento,
aportan iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas
en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las
disposiciones o acuerdos tomados por el Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
Art. 65. Artículo 60º de DS N°005-2012
El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo pueden
solicitar a la autoridad competente la información y asesoría técnica que
crean necesaria para cumplir con sus fines.
Asimismo, podrán recurrir a profesionales con competencias técnicas en
seguridad y salud en el trabajo, en calidad de consejeros.
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Art. 66. Artículo 55º de DS N°005-2012
El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo pueden
solicitar asesoría de la Autoridad Competente para resolver los problemas
relacionados con la prevención de riesgos, de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60º del
presente Decreto Supremo.
Art. 67. Artículo 65º de DS N°005-2012
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la magnitud de la
organización del empleador lo requiera, puede crear comisiones técnicas
para el desarrollo de tareas específicas, tales como, la investigación de
accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la
elaboración de procedimientos, entre otras. La composición de estas
comisiones es determinada por el Comité.
Art. 68. Artículo 63º de DS N°005-2012
El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo vaca por alguna de las
siguientes causales:
• Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el
caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4)
alternadas, en el lapso de su vigencia.
• Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del
cargo.
• Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.
Art. 69. Artículo 64º de DS N°005-2012
Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno
correspondiente, hasta la conclusión del mandato. En caso de vacancia del
cargo de Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser cubierto
a través de la elección por parte de los trabajadores.
Art. 70. Artículo 2 de Ley N°30222 (Modificación de artículo 32º de la Ley
N°29783)
Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el
trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité,
una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de
protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño
de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y
hasta seis meses después del término de su función.
Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia
obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas
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de Trabajo. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión
favorable del comité paritario”.
Art. 71. Artículo 73º de DS N°005-2012
Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con
goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la
realización de sus funciones. Cuando las actividades tengan duración menor
a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, los días de licencia
o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal.
Entiéndase que en el caso de los Supervisores de Seguridad y Salud en el
Trabajo, la autorización previa requerida para el uso de licencia con goce de
haber o su ampliación referida en el artículo 32 de la Ley, es otorgada por el
empleador que, por tener menos de veinte (20) trabajadores a su cargo, no
está obligado a contar con Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la
convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de
su función como representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo o Supervisor.
Art. 72. Artículo 46 de DS N°005-2012
El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que
acredite su condición.
Art. 73. Artículo 33 de la Ley N°29783
El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en
el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la
autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones.
Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores
identificarlos.
El empleador entregara un fotocheck como distintivo que acredite su
condición de miembro del CSST, siendo de la sgte manera:
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Art. 74. Artículo 51 de DS N°005-2012
El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o
evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados
en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines.
Se reúnen los miembros titulares del CSST por parte del empleador y
trabajadores para realizar la elección del Presidente y Secretario.
Art. 75. Artículo 53 de DS N°005-2012
En la constitución e instalación del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo se levanta un acta que debe contener la siguiente información
mínima:
• Nombre del empleador;
• Nombres y cargos de los miembros titulares;
• Nombres y cargos de los miembros suplentes;
• Nombre y cargo del observador designado por la organización
sindical, en aplicación del artículo 29° de la Ley, de ser el caso;
• Lugar, fecha y hora de la instalación; y,
• Otros de importancia
Art. 76. Artículo 52º de DS N°005-2012
El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro
donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la
empresa o empleador.
Art. 77. Artículo 61º de DS N°005-2012
El observador a que hace referencia el artículo 29° de la Ley, podrá
participar en las reuniones del Comité, y tendrá las siguientes facultades:
• Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité;
• Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones
sindicales que representan, sobre el Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo, y;
• Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la
existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad
o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.
Art. 78. Artículo 67º de DS N°005-2012
Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se realizan
dentro de la jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe ser
proporcionado por el empleador y debe reunir las condiciones adecuadas
para el desarrollo de las sesiones.
Art. 79. Artículo 68º de DS N°005-2012
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se reúne en forma ordinaria
una vez por mes, en día previamente fijado. En forma extraordinaria, el
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Comité se reúne a convocatoria de su Presidente, a solicitud de al menos
dos (2) de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal.
Art. 80. Artículo 69º de DS N°005-2012
El quórum mínimo para sesionar del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo es la mitad más uno de sus integrantes. Caso contrario, dentro de
los ocho (8) días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la cual
se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose en
cada caso el acta respectiva.
Art. 81. Artículo 71º de DS N°005-2012
Al término de cada sesión se levanta la respectiva acta que será asentada
en el correspondiente Libro de Actas. Una copia de ésta se entrega a cada
uno de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la
máxima instancia de gerencia o decisión del empleador.
Art. 82. Artículo 45º de DS N°005-2012
El CSST realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Art. 83. Artículo 50º de DS N°005-2012
La convocatoria a la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo corresponde al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de
la empresa, levantándose el acta respectiva
Art. 84. Artículo 70º de DS N°005-2012
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo procura que los acuerdos sean
adoptados por consenso y no por el sistema de votación. En el caso de no
alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate, el
Presidente tiene el voto dirimente.
Art. 85. Artículo 72º de DS N°005-2012
Anualmente el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor
de Seguridad y Salud en el Trabajo redactan un informe resumen de las
labores realizadas.
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5.2. MAPA DE RIESGO
Art. 86. Es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas
técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de
promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización
del empleador y los servicios que presta.
Art. 87. Artículo 19° de Ley N°29783
La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es
indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, respecto de lo siguiente:
a) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al
interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de
riesgos.
Art. 88. Artículo 35º (e) de Ley N°29783
Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el
empleador debe:
e). Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización
sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité
de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar
visible.
Art. 89. Artículo 32º (d) de DS N°005-2012
La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente:
d) El mapa de riesgo.
5.3. PROGRAMA ANUAL DE SST
Art. 90. El programa anual de seguridad y salud en el trabajo es un Conjunto de
actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece
la organización, servicio o empresa para ejecutar a lo largo de un año.
Art. 91. Artículo 2° DS N°001-2021-TR (Modificación de artículo 42º de DS
N°005-2012)
Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:
c) Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa
Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de
Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo.
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5.4. IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Art. 92. Artículo 2° de Ley N°30222 (Modificación de artículo 28° de Ley 29783)
Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo.
En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del
empleador, los que
pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las
micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o
empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros
simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se
conservan por un periodo de veinte (20) años”.
Art. 93. Artículo 87º de Ley N°29783
Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e
incidentes peligrosos.
Las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de
trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en
el centro de labores, debiendo ser exhibido en los procedimientos de
inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, asimismo
se debe mantener archivado el mismo por espacio de diez años posteriores
al suceso.
Art. 94. Artículo 88º de Ley N°29783
Exhibición y archivo de registros
En los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad
administrativa de trabajo, la empresa debe exhibir el registro que se
menciona en el artículo 87, debiendo consignarse los eventos ocurridos en
los doce últimos meses y mantenerlo archivado por espacio de cinco años
posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deben
mantenerse las copias de las notificaciones de accidentes de trabajo.
Art. 95. Artículo 89° de Ley N°29783
Registro en caso de pluralidad de afectados
Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe
consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador.
Art. 96. Artículo 33° de DS N°005-2012
Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en
el trabajo son:
• Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,
incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la
investigación y las medidas correctivas;
• Registro de exámenes médicos ocupacionales;
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• Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,
psicosociales y factores de riesgo disergonómicos;
• Registro de inspecciones internas de salud y seguridad en el trabajo;
• Registro de estadísticas de seguridad y salud;
• Registro de equipos de seguridad o emergencia;
• Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de
emergencia; y,
• Registro de auditorías.
Art. 97. Artículo 35° de DS N°005-2012
El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un
periodo de veinte años (20 años); los registros de accidentes de trabajo e
incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso;
y los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso.
Para la exhibición a que hace referencia el artículo 88º de la Ley, el
empleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los
últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un
archivo pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados en
el párrafo precedente. Estos archivos pueden ser llevados por el empleador
en medios físicos o digitales.
Si la Inspección del Trabajo requiere información de períodos anteriores a
los últimos doce (12) meses a que se refiere el artículo 88° de la Ley, debe
otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha
información.
Art. 98. Artículo 36° de DS N°005-2012
Los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales
tienen derecho a consultar los registros del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el trabajo, con excepción de la información relativa a
la salud del trabajador que sólo será accesible con su autorización escrita.
5.5. CAPACITACIÓN
Art. 99. Artículo 27° de Ley N°29783
Disposición del trabajador en la organización del trabajo
El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada
puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la
organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos
a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y
entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y
mantengan las competencias establecidas.
Art. 100.Artículo 1° de DS N°020-2019 (Modificación de artículo 27° de DS 005-
2012)
Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo.
El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27 de
la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de
prevención. La formación debe estar centrada:
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a) En el puesto y ambiente de trabajo específico o en la función que
cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del
vínculo, modalidad o duración de su contrato.
b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se
produzcan.
c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo,
cuando éstos se produzcan.
d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los
riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
e) En la actualización periódica de los conocimientos.
La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de
formación en seguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son
consideradas como válidas para efectos del cumplimiento del deber de
capacitación a que alude el artículo 27 de la Ley.
Las capacitaciones deben ser presenciales atendiendo a los temas
dispuestos en el plan anual de capacitaciones aprobado por el Comité de
Seguridad y Salud en el trabajo.
Art. 101.Artículo 27-A de DS N°001-2021-TR
Las capacitaciones presenciales señaladas en el artículo 27, son aquellas
que se realizan:
a) Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad
duración.
b) Cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en
la tipología de la tarea; o, en la tecnología.
En los demás casos, el/la empleador/a puede hacer uso de los diferentes
medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos,
adecuados y efectivos.
Art. 102.Artículo 74° de Ley N°29783
Participación en los programas de capacitación
Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los
programas de capacitación y entrenamiento, y formular las
recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los
mismos.
Art. 103.Artículo 106° de DS N°005-2012
Una vez remitidos los aportes o sugerencias previstas en los artículos 74,
75 y 78 de la Ley, los empleadores deben dar respuesta por escrito a dicha
comunicación, señalando las medidas a adoptar o la justificación de la
negativa
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5.6. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABJAO, ENFERMEDADES
OCUPACIONALES E INCIDENTES LABORALES.
Art. 104.Artículo 42° de Ley N°29783
La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados
con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud permite identificar los
factores de riesgo en la organización, las causas inmediatas (actos y
condiciones subestándares), las causas básicas (factores personales y
factores del trabajo) y cualquier diferencia del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, para la planificación de la acción correctiva
pertinente.
Art. 105.Artículo 58° de Ley N°29783.
El empleador realiza una investigación cuando se hayan producido daños
en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las
medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y
tomar las medidas correctivas al respecto; sin perjuicio de que el trabajador
pueda recurrir a la autoridad administrativa de trabajo para dicha
investigación.
Art. 106.Artículo 96° de DS N°005-2012
En caso el trabajador recurra a la Autoridad Administrativa de Trabajo para
la realización de la investigación a que se refiere el artículo 58 de la Ley,
ésta se tramitará ante la Inspección del Trabajo y se requerirá el apoyo
técnico de los servicios competentes del Ministerio de Salud o de peritos
especializados
Art. 107.Artículo 88° de DS N°005-2012
La investigación del origen y causas subyacentes de los incidentes,
lesiones, dolencias y enfermedades debe permitir la identificación de
cualquier deficiencia en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo y estar documentada. Estas investigaciones deben ser realizadas
por el empleador, el Comité y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo, con el apoyo de personas competentes y la participación de los
trabajadores y sus representantes.
Art. 108.Artículo 42° de Ley N°29783
La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados
con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud permite identificar los
factores de riesgo en la organización, las causas inmediatas (actos y
condiciones subestándares), las causas básicas (factores personales y
factores del trabajo) y cualquier diferencia del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, para la planificación de la acción correctiva
pertinente.
Art. 109.Artículo 2° de DS N°012-2014 (Modificación de Artículo 110° de DS
N°005 – 2012)
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La notificación a que se refiere el artículo 82 de la Ley debe realizarse en
los plazos siguientes:
a) Empleadores:
- Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos:
dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos.
b) Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o
de seguridad social):
- Los Accidentes de Trabajo: hasta el último día hábil del mes
siguiente de ocurrido.
- Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05)
días hábiles de conocido el diagnóstico.
Los empleadores tienen un deber de colaboración con los centros médicos
asistenciales, relativo a facilitar información a su disposición, que sea
necesaria para que estos últimos cumplan con la notificación a su cargo.
La obligación de informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o
pongan en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador
suscitadas en el ámbito laboral, prevista en el literal c) del artículo 82 de la
Ley, será efectuada en aquellos casos específicos que sean solicitados por
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.”
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6. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES
Art. 110.Los trabajadores, contratistas deberán cumplir con las siguientes normas:
• No conduzca distraído o cansado - tomar un descanso cada 2 horas.
Tomar un descanso en una parada de descanso adecuada. Se
recomienda descansar de 10 a 15 minutos cada 2 horas de manejo.
• Conduzca siempre a una velocidad segura para carretera, tráfico y
condiciones climáticas. No exceda el límite de velocidad.
• No deje caer herramientas u otros objetos de altura.
• Todos los trabajadores que trabajan en altura deben estar
debidamente capacitados y calificados. Su trabajo debe ser
supervisado por personas competentes.
• Si ha tomado medicamentos notifique a su jefe inmediato que puede
tener efectos negativos durante su labor.
• No deben subir dos personas al mismo tiempo a una escalera. Antes
de usarla inspecciona que se encuentre en buen estado.
• Asegúrese de que nadie entre en el espacio señalizado cuando se
trabaje en altura. Zona de caída debe ser señalada.
• Bajo ninguna circunstancia se usa un teléfono celular mientras se
conduce. Un teléfono celular sólo se puede utilizar si el vehículo está
detenido en un área de seguridad designada.
• No caminar o permanecer debajo de construcciones.
• No está permitido subirse a un montacarga para trasladarse.
• No transporte personas en un montacarga. Esto es para llevar
cargas.
• Precaución paso de montacargas.
Antes de ingresar a un almacén, identifique cualquier cambio en el
entorno operativo y adopte medidas de control para la prevención y
control de los riesgos para la seguridad y la salud en el lugar de
trabajo.
• Utiliza los EPP asignados por la empresa.
El EPP es de uso obligatorio y de responsabilidad de cada
trabajador.
• Nunca trabaje cerca de una línea eléctrica de medios o alta tensión
portando materiales metálicos (relojes, anillos, cadenas) o
herramientas metálicas (alicates, destornilladores) que sirvan como
conductores eléctricos.
• Nunca trabaje cerca de líneas eléctricas de media o alta tensión en
condiciones atmosféricas como lluvia o tormenta eléctrica.
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6.1. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Art. 111.Cumplir los siguientes estándares:
a. Usar los implementos de seguridad apropiados según seá el trabajo a
realizar.
b. Revisar la zona de trabajo para detectar los lugares inseguros tales
como:
• Con iluminación insuficiente y contaminación sonora.
• Zonas resbaladizas
• Poca ventilación
• Lugar inestable
c. Revisar que los materiales a ser usados en las actividades sean los
adecuados y se encuentren en buenas condiciones.
d. Cumplir las instrucciones impartidas por su Jefe Inmediato.
e. Eliminar obstáculos que impidan el libre tránsito del personal.
f. Eliminar todo obstáculo que nos impida el acceso a los extintores.
g. Avisar de inmediato al jefe inmediato o coordinador HSEQ de cualquier
situación insegura que se detecte.
h. No se admitirá el acceso a zonas de trabajo a aquellas personas que
muestran signos de haber bebido alcohol o consumo de drogas o
sustancias estupefacientes.
i. Los trabajadores que realicen la manipulación manual de cargas
deberán seguir las siguientes reglas:
• Aproxímese a la carga.
• Doble las rodillas y póngase en cuclillas a una altura cómoda y
sujete firmemente la carga.
• Levante el objeto suavemente y acérquelo al cuerpo, mantenga
en todo momento la espalda recta
• Párese empujando hacia arriba con fuerza de sus piernas y
glúteos.
Art. 112.Las jefaturas son los responsables de cumplir y hacer cumplir las
disposiciones sobre el uso de equipos de protección personal a sus
trabajadores.
Art. 113.Todos los equipos, herramientas, EPP y sistema de protección contra caídas
serán inspeccionados con la finalidad de verificar que estas se encuentran
en óptimas condiciones.
Art. 114.Todo trabajador que visualice algún desperfecto, condiciones peligrosas en
las instalaciones, equipo o cualquier otro accesorio o instrumento informará
inmediatamente al superior inmediato.
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Art. 115.En el caso en que lo defectos puedan ocasionar peligro a la vida o a la salud
de los trabajadores u otras personas, se tomarán inmediatamente las
medidas adecuadas para evitar accidentes.
Art. 116.La utilización de los equipos de protección personal serán de acuerdo a los
peligros y riesgos existentes en las respectivas actividades y áreas de
trabajo.
Art. 117.La empresa renovará los equipos de protección a sus trabajadores cada vez
que sea necesario.
Art. 118.Es obligación del trabajador cuidar todos los elementos entregados por el
empleador y así mismo brindarle el uso y mantenimiento correcto.
6.1.1. PROTECCIÓN DE LA CABEZA
Art. 119.El Casco dieléctrico con barbiquejo que utilizará el personal de la empresa
o contratistas deberán cumplir con el estándar nacional o internacional
(ANSI Z89.1-2009).
Art. 120.Los cascos de protección serán destinados al uso individual.
Art. 121.Los trabajadores deberán usar caso de seguridad con barbiquejo, en los
lugares o zonas donde exista peligro de caída de materiales u objetos,
donde están expuestos a sufrir golpes en la cabeza.
Art. 122.Los cascos de seguridad deberán estar fabricados de material resistente,
liviano e incombustible.
Art. 123.Cuando se use cascos de protección con barbiquejo, deberá tenerse
especial cuidado en mantener la cabeza separada del casco mismo,
mediante el ajuste correcto de las bandas de soporte.
6.1.2. PROTECCIÓN DE LOS OIDOS
Art. 124.El protector auditivo que utilizará el personal de la empresa o contratistas
deberán cumplir con el estándar nacional o internacional (Norma Chilena
Nch 1331/2. of 2001 Protectores Auditivos).
Art. 125.Los protectores auditivos (tapones o auriculares) serán destinados al uso
individual.En los puestos de trabajo, donde el nivel de ruido sobrepase los
85 decibeles, será obligatorio el uso de protectores auditivos (tapones o
orejeras).
Art. 126.Cuando los dispositivos para la protección de los oídos no se usen, deberán
conservarse en recipientes cerrados, protegiéndolos contra daños
mecánicos y contaminación por polvo, grasa u otras sustancias.
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6.1.3. PROTECCIÓN DE LA VISTA
Art. 127.El protector de la vista que utilizará el personal de la empresa o contratistas
deberán cumplir con el estándar nacional o internacional (ANSI Z87.1-2003).
Art. 128.Los lentes de seguridad serán destinados al uso individual.
Art. 129.Todos los trabajadores que ejecuten cualquier operación que pueda poner
en peligro sus ojos, dispondrán de protección apropiada para estos órganos.
6.1.4. PROTECCIÓN DE LAS MANOS
Art. 130.Los guantes de seguridad que utilizará el personal de la empresa o
contratistas deberán cumplir con el estándar nacional o internacional (EN
388 de Riesgo Mecánico, EN 420: 2003 + A1: 2009).
Art. 131.Los guantes de seguridad serán destinados al uso individual.
Art. 132.Los trabajadores deberán usar guantes de seguridad que la empresa facilite,
los mismos que serán adquiridos con los estándares de seguridad
seleccionados de acuerdo con los peligros y riesgos a los cuales el usuario
esté expuesto y a la necesidad de movimiento libre de los dedos.
6.1.5. PROTECCIÓN PARA LOS PIES
Art. 133.Las botas de seguridad dieléctricas que utilizará el personal de la empresa
o contratistas deberán cumplir con el estándar (ANSI Z41-1999, ASTM
2413-11, ASTM 2412-11)
Art. 134.Las botas de seguridad dieléctricas serán destinadas al uso individual.
Art. 135.Para los trabajos eléctricos se deberá usar botar dieléctricas.
6.1.6. PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS
Art. 136.Los sistemas de protección contra caídas que utilizará el personal de la
empresa o contratistas deberán cumplir con el siguiente estándar nacional
o internacional:
- Conector de anclaje o eslinga de posicionamiento (ANSI Z359.11-2014,
Z359.13-2013, Z359.1-2007, Z359.3-2007, A10.32-2012;
OSHA1926.502).
- Antes integral de 4 anillos (ANSI Z359.11-2014 , Z359.13-2013, Z359.1-
2007, Z359.3-2007, A10.32-2012; OSHA1926.502)
- Línea de conexión o estrobo de posicionamiento ((ANSI Z359.11-2014,
Z359.13-2013, Z359.1-2007, Z359.3-2007, A10.32-2012;
OSHA1926.502).
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- Línea de vida doble (ANSI Z359.11-2014, Z359.13-2013, Z359.1-2007,
Z359.3-2007, A10.32-2012; OSHA1926.502).
- Freno de cable o troll (ANSI Z359.1, EN 353-2).
- Mosquetón (Z259.12-11, ANSI Z359.12).
Art. 137.Los sistemas de protección contra caídas serán destinados al uso individual.
Art. 138.Utilizar de manera adecuada su sistema de protección contar caídas,
cuando se trabaje a una plataforma superior a 1.8 mtrs de altura.
Art. 139.Los arneses para protección contra caídas proveen un confort de alta gama,
permiten el máximo movimiento, y se colocan y quitan de manera muy
sencilla, todo esto sin dejar de brindarle la protección que cumple con las
normas internacionales.
Art. 140.Si durante el ascenso el trabajador se siente afectado por la altura, la
oscilación por el viento o el efecto ocular de las nubes deberá descender y
suspender el trabajo hasta encontrarse en condiciones físicas adecuadas.
Art. 141.Prevenir no dañar, ni pisar las líneas de transmisión existentes.
Art. 142.Verificar la verticalidad, que no haya secciones deformadas o falten
refuerzos, y verificar el estado de la línea de vida de la torre (Si presenta
oxidación).
Art. 143.Cuando se realicen trabajos en alturas, se deberá estar anclado como
mínimo con dos puntos de sujeción y se deberá señalizar el área de trabajo
haciendo uso de cinta amarilla o conos de seguridad.
6.1.7. PROTECCIÓN CONTRA RIESGO ELECTRICO
Art. 144.No manipules sobre instalaciones eléctricas cuando accidentalmente se
encuentren mojadas o húmedas.
Art. 145.Cuando realice un trabajo eléctrico, no tener elementos metálicos puestos.
Art. 146.Antes de realizar un trabajo eléctrico, verificar que todos los elementos de
trabajo se encuentren aislados para evitar una descarga eléctrica.
Art. 147.Cuando se realice trabajos dentro de gabinetes, utilizar la pulsera
antiestática.
Art. 148.Todos los motores e instalación eléctricas deben tener una conexión a tierra
para eliminar la posibilidad de descargas eléctricas.
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6.1.8. PROTECCIÓN CONTRA COVID-19
Art. 149.Se ha establecido que el uso de mascarillas es optativo salvo que el
colaborador presente síntomas de sospecha.
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7. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES
CONEXAS.
7.1. SEGURIDAD EN LA OFICINA
7.1.1. INGRESO A LA EMPRESA
Art. 150.Los trabajadores, contratistas y visitas que soliciten ingresar a las
instalaciones de la empresa, deberán cumplir con las siguientes normas:
• Prohibido fumar en la oficina, ambiente 100% libre de humo de
tabaco.
• No usar el ascensor en caso de sismo o incendio.
• No está permitido correr dentro de la oficina, esto podría causas
accidentes como caídas al mismo nivel o golpes.
• No está permitido reparar sin autorización. En caso de averías en la
oficina, notificarlo al área de logística y HSEQ.
• No está permitió tirar basura al piso.
• No está permitido tener cajas, archivadores, entre otros abajo del
escritorio.
• Advertencia, no entrar a almacén, solo personal autorizado por
logística.
• Es obligatorio usar los pasamanos
• No está permitido desconectar los dispositivos tirando del cable.
• No deben subir dos personas al mismo tiempo a una escalera.
• No obstruir las rutas de acceso o evacuación.
• Precaución piso mojada, se colocará la señalética de seguridad.
• No colocar materiales u objetos en la parte superior de la pared
divisoria de puestos de trabajo.
• Atención peligro de caídas, mantén las zonas de tránsito libres de
obstáculos (cajas, cables).
• No está permitido subirse a los estantes para colocar o sacar objetos,
se deberá usar escaleras.
• No está permitido dejar objetos personales valiosos en la oficina, la
empresa no será responsable.
• No está permitido subirse en la silla, se deberá usar escaleras.
• No colocar materiales u objetos en la parte superior de armarios,
archivadores, muebles.
• No está permitido tocar, conectar o desconectar aparatos eléctricos
(laptop, microondas, otros) con las manos mojadas, primero procede
a secarlas.
• No está permitido poner tazas o vasos con agua al costado de un
interruptor.
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• Está prohibido el ingreso bajo la influencia del alcohol, drogas o
sustancias estupefacientes.
7.1.2. OBLIGACIONES DENTRO DE LA OFICINA
Art. 151.Los colaboradores de cada centro de labor deberán conocer y practicar las
siguientes reglas:
a) Para minimizar o eliminar los riesgos en el lugar de trabajo, se deberá
tener en cuenta:
• Organizar la distribución de muebles, equipos y artefactos en
el lugar de trabajo, tratando de encontrar mayor comodidad
durante las labores.
• El mobiliario y los enseres de oficina deberán ubicarse en modo
tal que permitan mantener pasillos libres al tránsito y
debidamente espaciado, de tal forma que faciliten la
evacuación rápida en caso de emergencia.
Los armarios y estantes altos deberán encontrarse asegurados
y anclados, para evitar su desplazamiento o caída en caso de
sismo o deberán tener otro medio de protección el cual evite su
desplazamiento o caída en caso de sismo
• Colocar los artículos de trabajo que se utilizan con mayor
frecuencia, al alcance de las manos en el plano de trabajo.
• No ubicar cajas, papelería y otro tipo de elementos debajo de
escritorios, o mesas de trabajo, puesto que esta situación
impide la movilidad necesaria o limita el acercamiento al plano
de trabajo incrementando fatiga.
• No colocará materiales u objetos encima de los armarios,
archivadores o muebles, a una superior a la de los hombros.
Sólo podrán realizarse dichas acciones, si se cuenta con las
ayudas metálicas adecuadas (escalerillas, plataformas, entre
otras).
• Al abrir los cajones de los estantes, debe abrir un solo cajón a
la vez y no varios, ya que todo el mueble se puede venir abajo
de ser posible se deberán fijar los archivadores.
• El llenado de cajones de armarios y archivadores, deberá
efectuarse de abajo hacia arriba y el vaciado de arriba hacia
abajo, colocando siempre los contenido más pesados en los
cajones de los niveles inferiores.
• Para acceder a estantes elevados, deberán contar con
escaleras que cumplan los requisitos de seguridad para
prevenir las caídas.
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• Evitar dejar objetos pesados al borde de los escritorios, estos
podrían caer accidentalmente y producir una lesión al
colaborador o a otro compañero de labor.
• Cuando se produzca el derrame de un líquido en el piso o
cualquier otra superficie, se deberá proceder a limpiar de
inmediato y así evitar cualquier daño, colocando luego la señal
de seguridad en el cual indique que el piso está húmedo,
mojado.
• Guarde los objetos puntiagudos y punzo cortantes (tijeras,
cuchillos, etc.) en un lugar seguro, tan pronto termine de
utilizarlo. Nunca los coloque en su bolsillo, aún las puntas de
los mismos se encuentren debidamente protegidas
• No guarde comida, ni bebidas en los escritorios.
• Mantener el orden en pasillos y áreas de trabajo libre de
obstáculos.
• Revisar periódicamente el área de trabajo, evaluar la existencia
de materiales inservibles o en desuso y proceder a
desecharlos.
• Subir y bajar por escaleras, despacio utilizando los pasamanos,
se recomienda no usar teléfonos, o bajar haciendo lectura de
documentos, para prevenir el riesgo de caída.
• Las cafeteras, calentadores eléctrica o similares, sólo podrán
utilizarse si se encuentran ubicados en lugares previa y
adecuadamente asignados. Estos equipos deberán quedar
desconectados de las fuentes eléctricas, cuando no estén
siendo utilizados y no sólo al término de la jornada laboral.
b) Para el manejo de cargas y levantamiento de pesos, se deberá de
seguir los siguientes pasos:
• Adoptar posición de seguridad cuando se requiera levantar
objetos, ubicarse frente al objeto que se desea levantar, con
los pies ligeramente separados uno delante del otro, inclinar
levemente la cabeza, flexionando las rodillas y manteniendo la
espalda recta. Coger firmemente el objeto y utilizando ambas
manos, finalmente acercase al cuerpo y levantarlo efectuando
la mayor fuerza con las piernas.
• Solicitar ayuda cuando se requiera alzar pesos desde el piso,
cuando la persona no se encuentra acostumbrado a levantar
pesos.
• No levantar objetos desde el piso sentado. Procurara
levantarse y adoptar la postura adecuada y segura que se
describió anteriormente.
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c) Para trabajos en computadora deberá de tener en cuenta:
• Ubicar el monitor, el mobiliario y demás elementos de oficina,
de acuerdo a la distribución de las luminarias y la entrada de
las fuentes de luz natural (puertas, ventanas) evitando la
formación de reflejos en las pantallas y superficies de trabajo.
• El borde superior de la pantalla debe quedar a nivel de los ojos,
a fin de evitar la mala postura del cuello que incrementa la
fatiga, mantener el cuello recto y sin tensión. La pantalla debe
ser ubicada de tal forma que la parte superior de la pantalla se
encuentre ubicada a la misma altura que los ojos, dado que lo
óptimo es mirar hacia abajo en vez que hacia arriba.
• Las pantallas deben tener protección contra reflejos,
parpadeos y deslumbramientos.
• Deberán tener regulación en altura.
• La pantalla se colocará a una distancia no superior del alcance
de los brazos, antebrazos y manos extendidas, tomada cuando
la espalda está apoyada en el respaldar de la silla.
• Verifique siempre que la silla o un sillón donde se va a sentar
se encuentre en buen estado y cuide de mantener en todo
momento, las patas del referido mueble apoyadas sobre el
piso.
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d) Adopción de Posturas durante el Uso de la Computadora.
• Los hombros debes estar relajados.
• Los codos a la altura del teclado y
próximos al cuero.
• Las muñecas rectas
• La cabeza derecha y en posición
equilibrada.
• Espalda apoyada en el respaldo de la
silla.
• Los pies firmemente apoyados
e) Orden y limpieza y para ello se debe de:
• Todo el personal mantendrán su ambiente de trabajo en
condiciones de orden y limpieza a fin de evitar accidentes.
• Revisar periódicamente el área de trabajo, evaluar la existencia
de materiales inservibles o en desuso y proceder a
desecharlos.
• Comunique si se ha derramado algún líquido para su limpieza
inmediata.
f) Es importante, para reducir los riesgos derivados de la electricidad, las
siguientes normas de seguridad:
• Abstenerse de usar equipos eléctricos defectuosos o con
arreglos improvisados.
• Asegurarse que las instalaciones y conexiones eléctricas se
encuentran en buen estado.
• Evite hacer alguna conexión eléctrica, comunicar al Área de
Logística.
g) Todo el personal debe conocer la ubicación de los extintores y la forma
correcta de utilizarlos. Asimismo, deberán conocer las zonas de
seguridad, las vías de escape, las salidas y las directivas de actuación
en caso de emergencia, para lo cual deben participar en simulacros de
evacuación en forma periódica.
h) Es obligación de todo el personal reportar las averías de los servicios
higiénicos, toma corrientes en mal estado y alumbrado, ya que esto
puede desencadenar accidentes o emergencias.
i) Terminada la jornada de trabajo se guardarán o depositarán los
documentos en las gavetas, archivadores, armarios o lugares
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adecuados para tal fin los cuales se mantendrán siempre cerradas; se
apagará todo equipo eléctrico o de alumbrado de las oficinas
Art. 152. Deberá mantener su espacio físico en las mejores condiciones de
seguridad y salud ocupacional.
Art. 153.Está prohibido:
a. Fumar en los interiores de las oficinas según Ley N° 29517.
b. Prender fuego en los interiores de las oficinas.
c. Provocar el exceso de ruido, que perturbe las actividades de los demás
colaboradores o personas que se encuentren al interior del centro de
labores.
Art. 154.Todas las vías de evacuación estarán correctamente marcadas, con señales
de salidas y flechas de señalización que indicarán la ruta de evacuación de
cada área, conforme al Plan de Contingencia.
Art. 155.Todas las rutas de evacuación y pasadizos se encontrarán en todo momento
libre de obstáculos, cualquier objeto que obstruya la fluidez en la evacuación
en caso de emergencia, deberá ser retirado inmediatamente.
7.2. SEGURIDAD EN LAS ACTIVIDADES
7.2.1. SEGURIDAD EN ALMACÉN
El almacenaje de los diferentes materiales o documentos se
deberán realizar de forma segura para evitar accidentes, que
puedan afectar a uno mismo o más personas. El espacio destinado
a almacén y a la organización del mismo, deberán reunir los
siguientes requisitos básicos:
• Estar adecuadamente iluminado y ventilado.
• Mantener permanentemente despejadas las salidas para el
personal, sin obstáculos, ni obstrucciones.
7.2.1.1. ALMACENAMIENTO - APILAMIENTO
Art. 156.Los materiales o documentos se depositarán en los lugares señalados para
este fin, sin invadir los espacios destinados al tránsito.
Art. 157.Los materiales o documentos se depositarán en los lugares señalados para
este fin, sin invadir los espacios destinados al tránsito.
Art. 158.Los materiales o documentos se depositarán en los lugares señalados para
este fin, sin invadir los espacios destinados al tránsito.
Art. 159.Debe respetarse la carga máxima en las estanterías.
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  • 1. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 1 de 71 INDICE INTRODUCCIÓN..........................................................................................................4 1. RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA ............................5 2.1. OBJETIVOS................................................................................................. 5 2.2. ALCANCES.................................................................................................. 6 3. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD ..........6 3.1. LIDERAZGO Y COMPROMISOS............................................................. 6 3.2. POLÍTICA INTEGRAL................................................................................ 6 4. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS TRABAJADORES, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DE CONTRATISTAS Y/O EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS .....................8 4.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES................................................ 8 4.1.1. DEL EMPLEADOR ..................................................................................... 8 4.1.2. DE LOS TRABAJADORES..................................................................... 15 4.1.3. DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.......... 17 4.1.4. DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS............................ 20 5. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.........21 5.1. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO................... 21 5.2. MAPA DE RIESGO................................................................................... 30 5.3. PROGRAMA ANUAL DE SST................................................................ 30 5.4. IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. ..... 31 5.5. CAPACITACIÓN ....................................................................................... 32 5.6. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABJAO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES LABORALES......... 34 6. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES .................36 6.1. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL .......................................... 37 6.1.1. PROTECCIÓN DE LA CABEZA............................................................. 38 6.1.2. PROTECCIÓN DE LOS OIDOS ............................................................. 38 6.1.3. PROTECCIÓN DE LA VISTA ................................................................. 39 6.1.4. PROTECCIÓN DE LAS MANOS............................................................ 39 6.1.5. PROTECCIÓN PARA LOS PIES ........................................................... 39 6.1.6. PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS......................................................... 39 6.1.7. PROTECCIÓN CONTRA RIESGO ELECTRICO ................................ 40
  • 2. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 2 de 71 6.1.8. PROTECCIÓN CONTRA COVID-19...................................................... 41 7. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS. ............................................................................................................42 7.1. SEGURIDAD EN LA OFICINA ............................................................... 42 7.1.1. INGRESO A LA EMPRESA .................................................................... 42 7.1.2. OBLIGACIONES DENTRO DE LA OFICINA....................................... 43 7.2. SEGURIDAD EN LAS ACTIVIDADES .................................................. 47 7.2.1. SEGURIDAD EN ALMACÉN .................................................................. 47 7.2.1.1. ALMACENAMIENTO - APILAMIENTO................................................. 47 7.2.2. SEGURIDAD CON LAS HERRAMIENTAS Y EQUIPOS PORTÁTILES............................................................................................................ 48 7.2.2.1. CONSIDERACIONES GENERALES..................................................... 48 7.2.2.2. HERRAMIENTAS MANUALES.............................................................. 49 7.2.2.3. HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS ........................................................... 49 7.2.3. TRANSPORTE DE PERSONAL Y CARGA......................................... 51 7.2.3.1. TRANSPORTE DE PERSONAL............................................................. 51 7.2.3.2. TRANSPORTE DE CARGA.................................................................... 51 7.2.4. MANEJO MANUAL DE MATERIALES................................................. 52 7.2.5. TRABAJOS DE EXCAVACIÓN.............................................................. 54 7.2.6. TRABAJOS EN ALTURA........................................................................ 54 7.2.7. EDIFICACIÓN............................................................................................ 55 7.2.8. ILUMINACIÓN ........................................................................................... 55 7.2.9. VENTILACIÓN........................................................................................... 55 7.2.10. RUIDOS ...................................................................................................... 55 7.2.11. TEMPERATURA Y HUMEDAD.............................................................. 56 7.2.12. SERVICIOS HIGIENICOS........................................................................ 56 7.2.13. ORDEN Y LIMPIEZA EN LAS ÁREAS DE TRABAJO ...................... 56 8. PROHIBICIONES...................................................................................................57 9. SANCIONES Y RECLAMOS .................................................................................58 10. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS........................................61 10.1. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.................................................. 63 10.2. PRIMEROS AUXILIOS............................................................................. 64 10.2.1. TRATAMIENTOS ...................................................................................... 64 10.2.1.1. SHOCK ................................................................................................... 64 10.2.1.2. HERIDAS Y HEMORRAGIAS............................................................. 64
  • 3. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 3 de 71 10.2.1.3. FRACTURAS......................................................................................... 64 10.2.1.4. QUEMADURAS..................................................................................... 65 10.2.1.5. RESPIRACIÓN BOCA A BOCA ........................................................ 65 10.2.2. BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS ................................................. 66 10.2.3. TELÉFONOS DE EMERGENCIA EN CASO DE EMERGENCIA..... 66 11. GLOSARIO .......................................................................................................67
  • 4. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 4 de 71 INTRODUCCIÓN OSC TELECOMS SAC, considera que la excelencia y calidad de su servicio está acompañado con una adecuada Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo propósito es proteger la salud, la integridad física de sus trabajadores, colaboradores, instalaciones y ambientes de trabajo. Para este fin, se ha formado el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que constituye un conjunto de disposiciones con relación a las condiciones de seguridad y salud ocupacional que deberán ser cumplidos estrictamente en todos los niveles jerárquicos de la empresa, tanto en oficina como operaciones en ejecución. Así mismo es considerado como instrumento obligatorio a todos los trabajadores de la Empresa o que presten servicios en sus instalaciones. Por lo expuesto, el Representante Legal asume las responsabilidades en el cumplimiento de este reglamento.
  • 5. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 5 de 71 1. RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA OSC TELECOMS SAC, creamos soluciones ágiles, fléxiles, y confiables a partir del entendimiento de las necesidades de nuestros clientes, superando sus expectativas y optimizando sus procesos, con la prestación de servicios de valor superior, a través de nuestras líneas Telecoms Services, Worforce Managment, Business Process Outsourcing y Smart Solutions para diferentes sectores productivos. 2. OBJETIVOS Y ALCANCES 2.1. OBJETIVOS Art. 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos que garanticen las condiciones óptimas de seguridad, salvaguardando la integridad física, salud, así como el bienestar de los trabajadores y de nuestros contratistas y visitantes, previniendo y controlando los riesgos de acuerdo al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de OSC TELECOM SAC. Art. 2. El presente Reglamento contiene normas y disposiciones dirigidas a: a) Eliminar y/o reducir los riesgos a niveles aceptables, con la finalidad de evitar los incidentes, accidentes y las enfermedades ocupacionales mediante una cultura preventiva b) Propiciar la participación y consulta de los trabajadores en el Sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Establecer los procedimientos o estándares de trabajo, que involucren prácticas seguras de trabajo. d) Investigar y analizar los accidentes e incidentes con el propósito de determinar las causar que dieron origen al evento. e) Asegurar ambientes y entornos de trabajo seguro, con el objetivo de garantizar mejorar la productividad y el desempeño adecuado de los trabajadores. f) Vigilar que nuestras operaciones sean seguras para nuestros colaboradores, contratistas, clientes y en general toda persona que se encuentre en nuestras instalaciones. g) Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, para que toda actividad se realice de manera segura.
  • 6. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 6 de 71 2.2. ALCANCES Art. 3. El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio por parte de nuestros colaboradores, en la ejecución de todas las actividades, servicios y procesos que desarrollan para y por OSC TELECOMS SAC, con independencia de su forma de contrato, del cargo que ocupen y del centro de labores en el que realicen sus funciones. Igualmente es de cumplimiento obligatorio por parte de los contratistas, proveedores y visitantes, directamente e indirectamente ligados con nuestros servicios. 3. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD 3.1. LIDERAZGO Y COMPROMISOS Art. 4. Artículo 48º de Ley Nº29783 El empleador ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo y las normas de seguridad y salud en el trabajo dispuestas en el presente RISST. Art. 5. De igual forma, en ejercicio de su liderazgo y compromiso, la alta dirección designa a los líderes de la compañía y el área de HSEQ, como los encargados de dar cumplimiento a las políticas y directrices de seguridad y salud en el trabajo. 3.2. POLÍTICA INTEGRAL Art. 6. La alta dirección de la organización se encuentra a cargo de implementar la política de seguridad y salud en el Trabajo, en este sentido la organización ha definido la siguiente política:
  • 7. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 7 de 71 POLITICA INTEGRAL OSC TELECOMS SAC, creamos soluciones ágiles, flexibles y confiables a partir del entendimiento de las necesidades de nuestros clientes, optimizando sus procesos con la prestación de servicios de valor superior, a través de nuestras líneas Telecoms Services, Worforce Managment, Business Process Outsourcing y Smart Solutions para diferentes sectores productivos. OSC considera que su activo más preciado, son sus trabajadores, por ello, partiendo de los principios de prevención, capacitación y protección, la empresa asume los siguientes compromisos: • Contar con personal competente, calificado y consciente en las normas de calidad, seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente. • Asignar los recursos para cumplir con nuestros servicios, generando condiciones de trabajo seguras y saludables, por medio de objetivos enfocados en la implementación de la mejora continua de los procesos del sistema de gestión integral, que aseguran el cumplimiento de las necesidades de nuestros clientes. • Identificar, valorar, controlar y reducir peligros y riesgos, para prevenir incidentes, lesiones, dolencias, enfermedades laborales, los daños a la propiedad de nuestros clientes y/o terceros mitigando el impacto ambiental en los proyectos, fomentado la responsabilidad social de las partes interesadas y la protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización. • Asegurar el cumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en seguridad y salud en el trabajo, medio ambiente, requisitos del producto o servicio y de otras prescripciones que suscriba la organización. • La garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del sistema de gestión integral. • Prevenir la contaminación y otros impactos socio-ambientales generados por el ejercicio de las actividades; logrando así la protección de nuestro entorno y medio ambiente. GDCN-SGI-POL- 01-PER Revisión 9 Actualizada 06 de Febrero 2024 Fecha de Emisión 15 de Enero 2016 SOLANSH CARBAJAL IPARRAGUIRRE REPRESENTANTE LEGAL
  • 8. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 8 de 71 4. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS TRABAJADORES, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DE CONTRATISTAS Y/O EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS 4.1. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Las responsabilidades para el cumplimiento del presente reglamento serán las siguientes: 4.1.1. DEL EMPLEADOR Art. 7. Artículo 2° de Ley N°30222 (Modificación de Artículo 49º de Ley Nº29783) La empresa, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos”. a) Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores. b) Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios. c) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a continuación: 1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración. 2. Durante el desempeño de la labor.
  • 9. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 9 de 71 3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología. Art. 8. Artículo 50º de Ley Nº29783 Medidas de prevención facultadas al empleador El empleador aplica las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales: a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador. c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro. d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo. e) Mantener políticas de protección colectiva e individual. f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores. Art. 9. Artículo 51º de Ley Nº29783 Asignación de labores y competencias El empleador considera las competencias personales y profesionales y de género de los trabajadores, en material de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles labores. Art. 10. Artículo 52º de Ley Nº29783 Información sobre el puesto de trabajo El empleador transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos. Art. 11. Artículo 53º de Ley Nº29783 Indemnización por daños a la salud en el trabajo El Incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva
  • 10. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 10 de 71 Art. 12. Artículo 54º de Ley Nº29783 Sobre el deber de prevención El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Art. 13. Artículo 55º de Ley Nº29783 Control de zonas de riesgo El empleador controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico. Art. 14. Artículo 56º de Ley Nº29783 Exposición en zonas de riesgo El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores. Art. 15. Artículo 57º de Ley Nº29783 Evaluación de riesgos El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se realizan: a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las condiciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas. b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Art. 16. Artículo 77° de DS N°002-2020 (Modificación del artículo 77° de DS N°005-2012) De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley, la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un año, por el/la empleador/a; se realiza en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en consulta con las y los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso. Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC:
  • 11. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 11 de 71 a) Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del/a trabajador/a; así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo. b) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el/la trabajador/a que lo ocupe sea especialmente sensibles a determinados factores de riesgo. c) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo. d) Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de discapacidad, realizar la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes, según lo establecido en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley. e) Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales. f) Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. g) Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los trabajadores. Lo anterior son requisitos mínimos sin perjuicio que el empleador pueda considerar cualquier otro requisito para la gestión de riesgos. La matriz IPERC debe ser revisada conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley. Las medidas de control propuestas se aplican de conformidad con los artículos 21 y 50 de la Ley”. Art. 17. Artículo 58º de Ley Nº29783 Investigación de daños en la salud de los trabajadores El empleador realiza una investigación cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medias de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomara las medidas correctivas al respecto; sin perjuicio de que el trabajador pueda recurrir a la autoridad administrativa de trabajo para dicha investigación Art. 18. Artículo 59º de Ley Nº29783 Adopción de medidas de prevención El empleador modifica las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Art. 19. Artículo 60º de Ley Nº29783 Equipos para la protección El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección de personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar
  • 12. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 12 de 71 en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos. Art. 20. Artículo 61º de Ley Nº29783 Revisión de indumentaria y equipos de trabajo El empleador adopta las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de indumentaria y equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores. Art. 21. Artículo 62º de Ley Nº29783 Costo de las acciones de seguridad y salud en el trabajo El costo de las acciones, decisiones y de medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo no es asumido de modo alguno por los trabajadores. Art. 22. Artículo 63º de Ley Nº29783 Interrupción de actividades en caso de inminente de peligro El empleador establece las medidas y da instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, estos puedan interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollen las labores. No se pueden reanudar las labores mientras el riesgo no se hay reducido o controlado. Art. 23. Artículo 64º de Ley Nº29783 Protección de trabajadores en situación de discapacidad El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos son considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias. Art. 24. Artículo 65º de Ley Nº29783 Evaluación de factores de riesgo para la procreación En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores; en particular, por la exposición de agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias. Art. 25. Artículo 66º de Ley Nº29783 Enfoque de género y protección de las trabajadoras El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de
  • 13. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 13 de 71 riesgos anual. Así mismo, implementa las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en periodo de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la ley de la materia. Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Art. 26. Artículo 67º de Ley Nº29783 Protección de los adolescentes El empleador no emplea adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. El empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. El empleador practica exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores. Art. 27. Artículo 68º de Ley Nº29783 Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza: a) El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores. b) El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones. c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse. d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal.
  • 14. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 14 de 71 En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse. Art. 28. Artículo 69º de Ley Nº29783 Prevención de riesgos en su origen Los empleadores que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo disponen lo necesario para que: a) Las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad o salud de los trabajadores. b) Se proporcione información y capacitación sobre la instalación adecuada, utilización y mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos. c) Se proporcione información y capacitación para el uso apropiado de los materiales peligrosos a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos y monitorear los riesgos. d) Las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaución colocadas en los equipos y maquinarias, así como cualquier otra información vinculada a sus productos, estén o sean traducidos al idioma castellano y estén redactados en un lenguaje sencillo y preciso con la finalidad que permitan reducir los riesgos laborales. e) Las informaciones relativas a las máquinas, equipos, productos, sustancias o útiles de trabajo sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos. El empleador adopta disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes de que los trabajadores utilicen las maquinarias, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo. Art. 29. Artículo 70º de Ley Nº29783 Cambios en las operaciones y procesos El empleador garantiza que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten los cambios en las operaciones, los procesos y en la organización del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores.
  • 15. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 15 de 71 Art. 30. Artículo 71º de Ley Nº29783 Información de los trabajadores El empleador informa a los trabajadores: a) A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. b) A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento. El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales a que dé lugar. Art. 31. Artículo 74º de DS N°005-2012 Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo El empleador debe poner en conocimiento de todos los trabajadores, mediante medio físico o digital, bajo cargo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus posteriores modificatorias. Esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador. 4.1.2. DE LOS TRABAJADORES Art. 32. Artículo 72º de Ley Nº29783 Comunicación con los inspectores de trabajo Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aun sin la presencia del empleador. Art. 33. Artículo 73º de Ley Nº29783 Protección contra los actos de hostilidad Los trabajadores, sus representantes o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
  • 16. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 16 de 71 Art. 34. Artículo 74º de Ley Nº29783 Participación en los programas de capacitación Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular las recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos. Art. 35. Artículo 75º de Ley Nª29783 Participación en la identificación de riesgos y peligros Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de control y hacen seguimiento de estas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad administrativa de trabajo. Art. 36. Artículo 2° de Ley N°30222 (Modificación de Artículo 76º de Ley Nº 29783) Adecuación del trabajador al puesto de trabajo Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente”. Art. 37. Artículo 77º de Ley Nº29783 Protección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Art. 38. Artículo 78º de Ley Nº29783 Derecho de examen de los factores de riesgo Los trabajadores, sus representantes y sus organizaciones sindicales tienen derecho a examinar los factores que afectan su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias. Art. 39. Artículo 79º de Ley Nº29783 Obligaciones del trabajador En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo.
  • 17. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 17 de 71 b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso. c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados. d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. f) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo. g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo. h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional. i) Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente 4.1.3. DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art. 40. Artículo 2° DS N°001-2021-TR (Modificación de artículo 42º de DS N°005-2012) Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, las siguientes: a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. b) Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el/la empleador/a.
  • 18. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 18 de 71 c) Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo. d) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. e) Promover que al inicio de la relación laboral los/ las trabajadores/as reciban inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo. f) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo. g) Promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. h) Promover el compromiso, colaboración y participación activa de todos/as los/las trabajadores/as en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo. i) Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. j) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. k) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. l) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. m) Revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación son constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del/de la empleador/a. n) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
  • 19. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 19 de 71 o) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al/a la empleador/a y al/a la trabajador/a. p) Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a la siguiente información: • El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. • La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. • Las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con las estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, trimestralmente. q) Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos registrados en el Libro de Actas. r) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. Art. 41. Artículo 29º (i) de DS N°005-2012 Los programas de capacitación deben ser: i) Ser revisados periódicamente, con la participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ser modificados, de ser necesario, para garantizar su pertinencia y eficacia.
  • 20. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 20 de 71 4.1.4. DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS Art. 42. Cumplir con todas las disposiciones del presente Reglamento, así como las normas y procedimientos complementarios que pueden dictarse en OSC TELECOMS SAC Art. 43. Las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, cuando desarrollen obras o servicios en las instalaciones de LA EMPRESA o con ocasión de los servicios contratados, son responsables por la seguridad y salud de sus propios trabajadores. A tal efecto, dichas empresas deben capacitar e instruir a sus trabajadores de acuerdo a los lineamientos del presente RISST. Art. 44. Artículo 77º de Ley Nº29783 Protección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Art. 45. Comunicar a su contacto en OSC TELECOMS SAC y en defecto al personal de la empresa, todo evento o situación que ponga o pueda poner en peligro su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas. Art. 46. Artículo 83º de DS N°005-2012 Reporte de información con labores bajo tercerización La entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, es responsable de notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad. Art. 47. Utilizarán sus equipos de protección personal (Casco, zapatos de seguridad, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, etc.), según el tipo de labor o trabajo a realizar, permaneciendo siempre en buen estado los EPP. Art. 48. Al realizar actividades de alto riesgo, deberán realizar la charla de cinco minutos, análisis de trabajo seguro (ATS) y permiso de trabajo seguro (PETAR) y otros que sean designados por el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 21. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 21 de 71 Art. 49. Deberán contar con una persona responsable de la ejecución de los trabajos, quien asumirá también la responsabilidad de mantener la seguridad, salud en el trabajo, orden y limpieza del mismo. 5. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 5.1. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art. 50. Artículo 50º de DS N°005-2012 La convocatoria a la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantándose el acta respectiva Art. 51. Artículo 62º de DS N°005-2012 El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por plazo que éste determine. Art. 52. Artículo 47º de DS N°005-2012 Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere: • Ser trabajador del empleador. • Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. • De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. Art. 53. Artículo 29º de la Ley N°29783 Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. De acuerdo con el artículo 29º, se tendrá en cuenta lo sgte: Bipartito Representante del empleador y de los trabajadores Paritario Igual número de representantes del empleador y de los trabajadores
  • 22. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 22 de 71 Art. 54. Artículo 30º de la Ley N°29783 El empleador que tenga menos de veinte (20) trabajadores debe garantizar que la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se realice por los trabajadores. Art. 55. Artículo 39º de DS N°005-2012 El empleador que tenga menos de veinte (20) trabajadores debe garantizar que la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se realice por los trabajadores. De acuerdo a los artículos 30 y 39, se tendrá en cuenta lo sgte: Art. 56. Artículo 44º de DS N°005-2012 Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso. La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia.
  • 23. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 23 de 71 Art. 57. Artículo 44-A de DS N°001-2021-TR Los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo o el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, a que hace referencia el artículo del presente Reglamento, cumplen las siguientes funciones: a) Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para que sean tomadas en consideración al aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud; el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso. b) Coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte. c) Las establecidas en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) m), n) y q) del artículo 42° del DS N°001-2021-TR, dentro de su ámbito de actuación. d) Las establecidas en los sub literales p.1), p.2) y p.3) del artículo 42 del presente Reglamento, se reportan al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del/de la empleador/a, teniendo en cuenta los plazos establecidos.” Art. 58. Artículo 43º de DS N°005-2012 El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros De acuerdo al artículo 43º, se tendrá en cuenta lo sgte: Nº de trabajadores Miembros del CSST 20-100 04 101-200 06 201-300 08 301-400 10 401-500 12 Art. 59. Artículo 48º de DS N°005-2012 El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza.
  • 24. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 24 de 71 Art. 60. Artículo 2° DS N°001-2021-TR (Modificación de artículo 49º de DS N°005-2012) Los/las trabajadores/as eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, al/a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo. El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores/as de la empresa o entidad empleadora. Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el proceso electoral en los siguientes casos: a) A falta de organización sindical b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores/as no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Una vez cumplidos los plazos correspondientes en los casos señalados, el/la empleador/a realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. La elección de los/las representantes titulares y suplentes de los/las trabajadores/a ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece el procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.”
  • 25. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 25 de 71 Art. 61. Artículo 2° DS N°001-2021-TR (Modificación de artículo 56º de DS N°005-2012) El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso, están conformados por: a) El/la presidente/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes. b) El/la secretario/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes. c) Los/las miembros, quienes son los demás integrantes del Comité o Subcomité, de acuerdo con los artículos 48 y 49 del presente Reglamento. De no alcanzarse consenso en la elección del/de la presidente/a y el/la secretario/a en dos (2) sesiones sucesivas, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría. Art. 62. Artículo 57º de DS N°005-2012 El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al comité ante el empleador. Art. 63. Artículo 58º de DS N°005-2012 El Secretario está encargado de las labores administrativas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 64. Artículo 59º de DS N°005-2012 Los miembros, entre otras funciones señaladas en el presente Reglamento, aportan iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 65. Artículo 60º de DS N°005-2012 El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo pueden solicitar a la autoridad competente la información y asesoría técnica que crean necesaria para cumplir con sus fines. Asimismo, podrán recurrir a profesionales con competencias técnicas en seguridad y salud en el trabajo, en calidad de consejeros.
  • 26. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 26 de 71 Art. 66. Artículo 55º de DS N°005-2012 El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo pueden solicitar asesoría de la Autoridad Competente para resolver los problemas relacionados con la prevención de riesgos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60º del presente Decreto Supremo. Art. 67. Artículo 65º de DS N°005-2012 El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la magnitud de la organización del empleador lo requiera, puede crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas, tales como, la investigación de accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la elaboración de procedimientos, entre otras. La composición de estas comisiones es determinada por el Comité. Art. 68. Artículo 63º de DS N°005-2012 El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo vaca por alguna de las siguientes causales: • Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia. • Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo. • Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral. Art. 69. Artículo 64º de DS N°005-2012 Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato. En caso de vacancia del cargo de Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser cubierto a través de la elección por parte de los trabajadores. Art. 70. Artículo 2 de Ley N°30222 (Modificación de artículo 32º de la Ley N°29783) Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función. Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas
  • 27. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 27 de 71 de Trabajo. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario”. Art. 71. Artículo 73º de DS N°005-2012 Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley, los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. Entiéndase que en el caso de los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo, la autorización previa requerida para el uso de licencia con goce de haber o su ampliación referida en el artículo 32 de la Ley, es otorgada por el empleador que, por tener menos de veinte (20) trabajadores a su cargo, no está obligado a contar con Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de su función como representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor. Art. 72. Artículo 46 de DS N°005-2012 El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición. Art. 73. Artículo 33 de la Ley N°29783 El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores identificarlos. El empleador entregara un fotocheck como distintivo que acredite su condición de miembro del CSST, siendo de la sgte manera:
  • 28. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 28 de 71 Art. 74. Artículo 51 de DS N°005-2012 El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines. Se reúnen los miembros titulares del CSST por parte del empleador y trabajadores para realizar la elección del Presidente y Secretario. Art. 75. Artículo 53 de DS N°005-2012 En la constitución e instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se levanta un acta que debe contener la siguiente información mínima: • Nombre del empleador; • Nombres y cargos de los miembros titulares; • Nombres y cargos de los miembros suplentes; • Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical, en aplicación del artículo 29° de la Ley, de ser el caso; • Lugar, fecha y hora de la instalación; y, • Otros de importancia Art. 76. Artículo 52º de DS N°005-2012 El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador. Art. 77. Artículo 61º de DS N°005-2012 El observador a que hace referencia el artículo 29° de la Ley, podrá participar en las reuniones del Comité, y tendrá las siguientes facultades: • Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité; • Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que representan, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y; • Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente. Art. 78. Artículo 67º de DS N°005-2012 Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se realizan dentro de la jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el empleador y debe reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones. Art. 79. Artículo 68º de DS N°005-2012 El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se reúne en forma ordinaria una vez por mes, en día previamente fijado. En forma extraordinaria, el
  • 29. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 29 de 71 Comité se reúne a convocatoria de su Presidente, a solicitud de al menos dos (2) de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal. Art. 80. Artículo 69º de DS N°005-2012 El quórum mínimo para sesionar del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es la mitad más uno de sus integrantes. Caso contrario, dentro de los ocho (8) días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la cual se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose en cada caso el acta respectiva. Art. 81. Artículo 71º de DS N°005-2012 Al término de cada sesión se levanta la respectiva acta que será asentada en el correspondiente Libro de Actas. Una copia de ésta se entrega a cada uno de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la máxima instancia de gerencia o decisión del empleador. Art. 82. Artículo 45º de DS N°005-2012 El CSST realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 83. Artículo 50º de DS N°005-2012 La convocatoria a la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantándose el acta respectiva Art. 84. Artículo 70º de DS N°005-2012 El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo procura que los acuerdos sean adoptados por consenso y no por el sistema de votación. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente. Art. 85. Artículo 72º de DS N°005-2012 Anualmente el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo redactan un informe resumen de las labores realizadas.
  • 30. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 30 de 71 5.2. MAPA DE RIESGO Art. 86. Es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que presta. Art. 87. Artículo 19° de Ley N°29783 La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de lo siguiente: a) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos. Art. 88. Artículo 35º (e) de Ley N°29783 Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe: e). Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible. Art. 89. Artículo 32º (d) de DS N°005-2012 La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: d) El mapa de riesgo. 5.3. PROGRAMA ANUAL DE SST Art. 90. El programa anual de seguridad y salud en el trabajo es un Conjunto de actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece la organización, servicio o empresa para ejecutar a lo largo de un año. Art. 91. Artículo 2° DS N°001-2021-TR (Modificación de artículo 42º de DS N°005-2012) Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: c) Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo.
  • 31. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 31 de 71 5.4. IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Art. 92. Artículo 2° de Ley N°30222 (Modificación de artículo 28° de Ley 29783) Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo. En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20) años”. Art. 93. Artículo 87º de Ley N°29783 Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. Las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores, debiendo ser exhibido en los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, asimismo se debe mantener archivado el mismo por espacio de diez años posteriores al suceso. Art. 94. Artículo 88º de Ley N°29783 Exhibición y archivo de registros En los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, la empresa debe exhibir el registro que se menciona en el artículo 87, debiendo consignarse los eventos ocurridos en los doce últimos meses y mantenerlo archivado por espacio de cinco años posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deben mantenerse las copias de las notificaciones de accidentes de trabajo. Art. 95. Artículo 89° de Ley N°29783 Registro en caso de pluralidad de afectados Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador. Art. 96. Artículo 33° de DS N°005-2012 Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo son: • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas; • Registro de exámenes médicos ocupacionales;
  • 32. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 32 de 71 • Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos; • Registro de inspecciones internas de salud y seguridad en el trabajo; • Registro de estadísticas de seguridad y salud; • Registro de equipos de seguridad o emergencia; • Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia; y, • Registro de auditorías. Art. 97. Artículo 35° de DS N°005-2012 El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un periodo de veinte años (20 años); los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso. Para la exhibición a que hace referencia el artículo 88º de la Ley, el empleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un archivo pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados en el párrafo precedente. Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales. Si la Inspección del Trabajo requiere información de períodos anteriores a los últimos doce (12) meses a que se refiere el artículo 88° de la Ley, debe otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha información. Art. 98. Artículo 36° de DS N°005-2012 Los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales tienen derecho a consultar los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo, con excepción de la información relativa a la salud del trabajador que sólo será accesible con su autorización escrita. 5.5. CAPACITACIÓN Art. 99. Artículo 27° de Ley N°29783 Disposición del trabajador en la organización del trabajo El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias establecidas. Art. 100.Artículo 1° de DS N°020-2019 (Modificación de artículo 27° de DS 005- 2012) Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo. El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del artículo 27 de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención. La formación debe estar centrada:
  • 33. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 33 de 71 a) En el puesto y ambiente de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato. b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan. c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan. d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos. e) En la actualización periódica de los conocimientos. La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son consideradas como válidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitación a que alude el artículo 27 de la Ley. Las capacitaciones deben ser presenciales atendiendo a los temas dispuestos en el plan anual de capacitaciones aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo. Art. 101.Artículo 27-A de DS N°001-2021-TR Las capacitaciones presenciales señaladas en el artículo 27, son aquellas que se realizan: a) Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad duración. b) Cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea; o, en la tecnología. En los demás casos, el/la empleador/a puede hacer uso de los diferentes medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos. Art. 102.Artículo 74° de Ley N°29783 Participación en los programas de capacitación Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular las recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos. Art. 103.Artículo 106° de DS N°005-2012 Una vez remitidos los aportes o sugerencias previstas en los artículos 74, 75 y 78 de la Ley, los empleadores deben dar respuesta por escrito a dicha comunicación, señalando las medidas a adoptar o la justificación de la negativa
  • 34. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 34 de 71 5.6. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABJAO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES LABORALES. Art. 104.Artículo 42° de Ley N°29783 La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud permite identificar los factores de riesgo en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones subestándares), las causas básicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier diferencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para la planificación de la acción correctiva pertinente. Art. 105.Artículo 58° de Ley N°29783. El empleador realiza una investigación cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto; sin perjuicio de que el trabajador pueda recurrir a la autoridad administrativa de trabajo para dicha investigación. Art. 106.Artículo 96° de DS N°005-2012 En caso el trabajador recurra a la Autoridad Administrativa de Trabajo para la realización de la investigación a que se refiere el artículo 58 de la Ley, ésta se tramitará ante la Inspección del Trabajo y se requerirá el apoyo técnico de los servicios competentes del Ministerio de Salud o de peritos especializados Art. 107.Artículo 88° de DS N°005-2012 La investigación del origen y causas subyacentes de los incidentes, lesiones, dolencias y enfermedades debe permitir la identificación de cualquier deficiencia en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y estar documentada. Estas investigaciones deben ser realizadas por el empleador, el Comité y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el apoyo de personas competentes y la participación de los trabajadores y sus representantes. Art. 108.Artículo 42° de Ley N°29783 La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud permite identificar los factores de riesgo en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones subestándares), las causas básicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier diferencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para la planificación de la acción correctiva pertinente. Art. 109.Artículo 2° de DS N°012-2014 (Modificación de Artículo 110° de DS N°005 – 2012)
  • 35. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 35 de 71 La notificación a que se refiere el artículo 82 de la Ley debe realizarse en los plazos siguientes: a) Empleadores: - Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos. b) Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o de seguridad social): - Los Accidentes de Trabajo: hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido. - Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico. Los empleadores tienen un deber de colaboración con los centros médicos asistenciales, relativo a facilitar información a su disposición, que sea necesaria para que estos últimos cumplan con la notificación a su cargo. La obligación de informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o pongan en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitadas en el ámbito laboral, prevista en el literal c) del artículo 82 de la Ley, será efectuada en aquellos casos específicos que sean solicitados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.”
  • 36. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 36 de 71 6. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES Art. 110.Los trabajadores, contratistas deberán cumplir con las siguientes normas: • No conduzca distraído o cansado - tomar un descanso cada 2 horas. Tomar un descanso en una parada de descanso adecuada. Se recomienda descansar de 10 a 15 minutos cada 2 horas de manejo. • Conduzca siempre a una velocidad segura para carretera, tráfico y condiciones climáticas. No exceda el límite de velocidad. • No deje caer herramientas u otros objetos de altura. • Todos los trabajadores que trabajan en altura deben estar debidamente capacitados y calificados. Su trabajo debe ser supervisado por personas competentes. • Si ha tomado medicamentos notifique a su jefe inmediato que puede tener efectos negativos durante su labor. • No deben subir dos personas al mismo tiempo a una escalera. Antes de usarla inspecciona que se encuentre en buen estado. • Asegúrese de que nadie entre en el espacio señalizado cuando se trabaje en altura. Zona de caída debe ser señalada. • Bajo ninguna circunstancia se usa un teléfono celular mientras se conduce. Un teléfono celular sólo se puede utilizar si el vehículo está detenido en un área de seguridad designada. • No caminar o permanecer debajo de construcciones. • No está permitido subirse a un montacarga para trasladarse. • No transporte personas en un montacarga. Esto es para llevar cargas. • Precaución paso de montacargas. Antes de ingresar a un almacén, identifique cualquier cambio en el entorno operativo y adopte medidas de control para la prevención y control de los riesgos para la seguridad y la salud en el lugar de trabajo. • Utiliza los EPP asignados por la empresa. El EPP es de uso obligatorio y de responsabilidad de cada trabajador. • Nunca trabaje cerca de una línea eléctrica de medios o alta tensión portando materiales metálicos (relojes, anillos, cadenas) o herramientas metálicas (alicates, destornilladores) que sirvan como conductores eléctricos. • Nunca trabaje cerca de líneas eléctricas de media o alta tensión en condiciones atmosféricas como lluvia o tormenta eléctrica.
  • 37. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 37 de 71 6.1. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Art. 111.Cumplir los siguientes estándares: a. Usar los implementos de seguridad apropiados según seá el trabajo a realizar. b. Revisar la zona de trabajo para detectar los lugares inseguros tales como: • Con iluminación insuficiente y contaminación sonora. • Zonas resbaladizas • Poca ventilación • Lugar inestable c. Revisar que los materiales a ser usados en las actividades sean los adecuados y se encuentren en buenas condiciones. d. Cumplir las instrucciones impartidas por su Jefe Inmediato. e. Eliminar obstáculos que impidan el libre tránsito del personal. f. Eliminar todo obstáculo que nos impida el acceso a los extintores. g. Avisar de inmediato al jefe inmediato o coordinador HSEQ de cualquier situación insegura que se detecte. h. No se admitirá el acceso a zonas de trabajo a aquellas personas que muestran signos de haber bebido alcohol o consumo de drogas o sustancias estupefacientes. i. Los trabajadores que realicen la manipulación manual de cargas deberán seguir las siguientes reglas: • Aproxímese a la carga. • Doble las rodillas y póngase en cuclillas a una altura cómoda y sujete firmemente la carga. • Levante el objeto suavemente y acérquelo al cuerpo, mantenga en todo momento la espalda recta • Párese empujando hacia arriba con fuerza de sus piernas y glúteos. Art. 112.Las jefaturas son los responsables de cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre el uso de equipos de protección personal a sus trabajadores. Art. 113.Todos los equipos, herramientas, EPP y sistema de protección contra caídas serán inspeccionados con la finalidad de verificar que estas se encuentran en óptimas condiciones. Art. 114.Todo trabajador que visualice algún desperfecto, condiciones peligrosas en las instalaciones, equipo o cualquier otro accesorio o instrumento informará inmediatamente al superior inmediato.
  • 38. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 38 de 71 Art. 115.En el caso en que lo defectos puedan ocasionar peligro a la vida o a la salud de los trabajadores u otras personas, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para evitar accidentes. Art. 116.La utilización de los equipos de protección personal serán de acuerdo a los peligros y riesgos existentes en las respectivas actividades y áreas de trabajo. Art. 117.La empresa renovará los equipos de protección a sus trabajadores cada vez que sea necesario. Art. 118.Es obligación del trabajador cuidar todos los elementos entregados por el empleador y así mismo brindarle el uso y mantenimiento correcto. 6.1.1. PROTECCIÓN DE LA CABEZA Art. 119.El Casco dieléctrico con barbiquejo que utilizará el personal de la empresa o contratistas deberán cumplir con el estándar nacional o internacional (ANSI Z89.1-2009). Art. 120.Los cascos de protección serán destinados al uso individual. Art. 121.Los trabajadores deberán usar caso de seguridad con barbiquejo, en los lugares o zonas donde exista peligro de caída de materiales u objetos, donde están expuestos a sufrir golpes en la cabeza. Art. 122.Los cascos de seguridad deberán estar fabricados de material resistente, liviano e incombustible. Art. 123.Cuando se use cascos de protección con barbiquejo, deberá tenerse especial cuidado en mantener la cabeza separada del casco mismo, mediante el ajuste correcto de las bandas de soporte. 6.1.2. PROTECCIÓN DE LOS OIDOS Art. 124.El protector auditivo que utilizará el personal de la empresa o contratistas deberán cumplir con el estándar nacional o internacional (Norma Chilena Nch 1331/2. of 2001 Protectores Auditivos). Art. 125.Los protectores auditivos (tapones o auriculares) serán destinados al uso individual.En los puestos de trabajo, donde el nivel de ruido sobrepase los 85 decibeles, será obligatorio el uso de protectores auditivos (tapones o orejeras). Art. 126.Cuando los dispositivos para la protección de los oídos no se usen, deberán conservarse en recipientes cerrados, protegiéndolos contra daños mecánicos y contaminación por polvo, grasa u otras sustancias.
  • 39. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 39 de 71 6.1.3. PROTECCIÓN DE LA VISTA Art. 127.El protector de la vista que utilizará el personal de la empresa o contratistas deberán cumplir con el estándar nacional o internacional (ANSI Z87.1-2003). Art. 128.Los lentes de seguridad serán destinados al uso individual. Art. 129.Todos los trabajadores que ejecuten cualquier operación que pueda poner en peligro sus ojos, dispondrán de protección apropiada para estos órganos. 6.1.4. PROTECCIÓN DE LAS MANOS Art. 130.Los guantes de seguridad que utilizará el personal de la empresa o contratistas deberán cumplir con el estándar nacional o internacional (EN 388 de Riesgo Mecánico, EN 420: 2003 + A1: 2009). Art. 131.Los guantes de seguridad serán destinados al uso individual. Art. 132.Los trabajadores deberán usar guantes de seguridad que la empresa facilite, los mismos que serán adquiridos con los estándares de seguridad seleccionados de acuerdo con los peligros y riesgos a los cuales el usuario esté expuesto y a la necesidad de movimiento libre de los dedos. 6.1.5. PROTECCIÓN PARA LOS PIES Art. 133.Las botas de seguridad dieléctricas que utilizará el personal de la empresa o contratistas deberán cumplir con el estándar (ANSI Z41-1999, ASTM 2413-11, ASTM 2412-11) Art. 134.Las botas de seguridad dieléctricas serán destinadas al uso individual. Art. 135.Para los trabajos eléctricos se deberá usar botar dieléctricas. 6.1.6. PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS Art. 136.Los sistemas de protección contra caídas que utilizará el personal de la empresa o contratistas deberán cumplir con el siguiente estándar nacional o internacional: - Conector de anclaje o eslinga de posicionamiento (ANSI Z359.11-2014, Z359.13-2013, Z359.1-2007, Z359.3-2007, A10.32-2012; OSHA1926.502). - Antes integral de 4 anillos (ANSI Z359.11-2014 , Z359.13-2013, Z359.1- 2007, Z359.3-2007, A10.32-2012; OSHA1926.502) - Línea de conexión o estrobo de posicionamiento ((ANSI Z359.11-2014, Z359.13-2013, Z359.1-2007, Z359.3-2007, A10.32-2012; OSHA1926.502).
  • 40. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 40 de 71 - Línea de vida doble (ANSI Z359.11-2014, Z359.13-2013, Z359.1-2007, Z359.3-2007, A10.32-2012; OSHA1926.502). - Freno de cable o troll (ANSI Z359.1, EN 353-2). - Mosquetón (Z259.12-11, ANSI Z359.12). Art. 137.Los sistemas de protección contra caídas serán destinados al uso individual. Art. 138.Utilizar de manera adecuada su sistema de protección contar caídas, cuando se trabaje a una plataforma superior a 1.8 mtrs de altura. Art. 139.Los arneses para protección contra caídas proveen un confort de alta gama, permiten el máximo movimiento, y se colocan y quitan de manera muy sencilla, todo esto sin dejar de brindarle la protección que cumple con las normas internacionales. Art. 140.Si durante el ascenso el trabajador se siente afectado por la altura, la oscilación por el viento o el efecto ocular de las nubes deberá descender y suspender el trabajo hasta encontrarse en condiciones físicas adecuadas. Art. 141.Prevenir no dañar, ni pisar las líneas de transmisión existentes. Art. 142.Verificar la verticalidad, que no haya secciones deformadas o falten refuerzos, y verificar el estado de la línea de vida de la torre (Si presenta oxidación). Art. 143.Cuando se realicen trabajos en alturas, se deberá estar anclado como mínimo con dos puntos de sujeción y se deberá señalizar el área de trabajo haciendo uso de cinta amarilla o conos de seguridad. 6.1.7. PROTECCIÓN CONTRA RIESGO ELECTRICO Art. 144.No manipules sobre instalaciones eléctricas cuando accidentalmente se encuentren mojadas o húmedas. Art. 145.Cuando realice un trabajo eléctrico, no tener elementos metálicos puestos. Art. 146.Antes de realizar un trabajo eléctrico, verificar que todos los elementos de trabajo se encuentren aislados para evitar una descarga eléctrica. Art. 147.Cuando se realice trabajos dentro de gabinetes, utilizar la pulsera antiestática. Art. 148.Todos los motores e instalación eléctricas deben tener una conexión a tierra para eliminar la posibilidad de descargas eléctricas.
  • 41. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 41 de 71 6.1.8. PROTECCIÓN CONTRA COVID-19 Art. 149.Se ha establecido que el uso de mascarillas es optativo salvo que el colaborador presente síntomas de sospecha.
  • 42. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 42 de 71 7. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS. 7.1. SEGURIDAD EN LA OFICINA 7.1.1. INGRESO A LA EMPRESA Art. 150.Los trabajadores, contratistas y visitas que soliciten ingresar a las instalaciones de la empresa, deberán cumplir con las siguientes normas: • Prohibido fumar en la oficina, ambiente 100% libre de humo de tabaco. • No usar el ascensor en caso de sismo o incendio. • No está permitido correr dentro de la oficina, esto podría causas accidentes como caídas al mismo nivel o golpes. • No está permitido reparar sin autorización. En caso de averías en la oficina, notificarlo al área de logística y HSEQ. • No está permitió tirar basura al piso. • No está permitido tener cajas, archivadores, entre otros abajo del escritorio. • Advertencia, no entrar a almacén, solo personal autorizado por logística. • Es obligatorio usar los pasamanos • No está permitido desconectar los dispositivos tirando del cable. • No deben subir dos personas al mismo tiempo a una escalera. • No obstruir las rutas de acceso o evacuación. • Precaución piso mojada, se colocará la señalética de seguridad. • No colocar materiales u objetos en la parte superior de la pared divisoria de puestos de trabajo. • Atención peligro de caídas, mantén las zonas de tránsito libres de obstáculos (cajas, cables). • No está permitido subirse a los estantes para colocar o sacar objetos, se deberá usar escaleras. • No está permitido dejar objetos personales valiosos en la oficina, la empresa no será responsable. • No está permitido subirse en la silla, se deberá usar escaleras. • No colocar materiales u objetos en la parte superior de armarios, archivadores, muebles. • No está permitido tocar, conectar o desconectar aparatos eléctricos (laptop, microondas, otros) con las manos mojadas, primero procede a secarlas. • No está permitido poner tazas o vasos con agua al costado de un interruptor.
  • 43. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 43 de 71 • Está prohibido el ingreso bajo la influencia del alcohol, drogas o sustancias estupefacientes. 7.1.2. OBLIGACIONES DENTRO DE LA OFICINA Art. 151.Los colaboradores de cada centro de labor deberán conocer y practicar las siguientes reglas: a) Para minimizar o eliminar los riesgos en el lugar de trabajo, se deberá tener en cuenta: • Organizar la distribución de muebles, equipos y artefactos en el lugar de trabajo, tratando de encontrar mayor comodidad durante las labores. • El mobiliario y los enseres de oficina deberán ubicarse en modo tal que permitan mantener pasillos libres al tránsito y debidamente espaciado, de tal forma que faciliten la evacuación rápida en caso de emergencia. Los armarios y estantes altos deberán encontrarse asegurados y anclados, para evitar su desplazamiento o caída en caso de sismo o deberán tener otro medio de protección el cual evite su desplazamiento o caída en caso de sismo • Colocar los artículos de trabajo que se utilizan con mayor frecuencia, al alcance de las manos en el plano de trabajo. • No ubicar cajas, papelería y otro tipo de elementos debajo de escritorios, o mesas de trabajo, puesto que esta situación impide la movilidad necesaria o limita el acercamiento al plano de trabajo incrementando fatiga. • No colocará materiales u objetos encima de los armarios, archivadores o muebles, a una superior a la de los hombros. Sólo podrán realizarse dichas acciones, si se cuenta con las ayudas metálicas adecuadas (escalerillas, plataformas, entre otras). • Al abrir los cajones de los estantes, debe abrir un solo cajón a la vez y no varios, ya que todo el mueble se puede venir abajo de ser posible se deberán fijar los archivadores. • El llenado de cajones de armarios y archivadores, deberá efectuarse de abajo hacia arriba y el vaciado de arriba hacia abajo, colocando siempre los contenido más pesados en los cajones de los niveles inferiores. • Para acceder a estantes elevados, deberán contar con escaleras que cumplan los requisitos de seguridad para prevenir las caídas.
  • 44. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 44 de 71 • Evitar dejar objetos pesados al borde de los escritorios, estos podrían caer accidentalmente y producir una lesión al colaborador o a otro compañero de labor. • Cuando se produzca el derrame de un líquido en el piso o cualquier otra superficie, se deberá proceder a limpiar de inmediato y así evitar cualquier daño, colocando luego la señal de seguridad en el cual indique que el piso está húmedo, mojado. • Guarde los objetos puntiagudos y punzo cortantes (tijeras, cuchillos, etc.) en un lugar seguro, tan pronto termine de utilizarlo. Nunca los coloque en su bolsillo, aún las puntas de los mismos se encuentren debidamente protegidas • No guarde comida, ni bebidas en los escritorios. • Mantener el orden en pasillos y áreas de trabajo libre de obstáculos. • Revisar periódicamente el área de trabajo, evaluar la existencia de materiales inservibles o en desuso y proceder a desecharlos. • Subir y bajar por escaleras, despacio utilizando los pasamanos, se recomienda no usar teléfonos, o bajar haciendo lectura de documentos, para prevenir el riesgo de caída. • Las cafeteras, calentadores eléctrica o similares, sólo podrán utilizarse si se encuentran ubicados en lugares previa y adecuadamente asignados. Estos equipos deberán quedar desconectados de las fuentes eléctricas, cuando no estén siendo utilizados y no sólo al término de la jornada laboral. b) Para el manejo de cargas y levantamiento de pesos, se deberá de seguir los siguientes pasos: • Adoptar posición de seguridad cuando se requiera levantar objetos, ubicarse frente al objeto que se desea levantar, con los pies ligeramente separados uno delante del otro, inclinar levemente la cabeza, flexionando las rodillas y manteniendo la espalda recta. Coger firmemente el objeto y utilizando ambas manos, finalmente acercase al cuerpo y levantarlo efectuando la mayor fuerza con las piernas. • Solicitar ayuda cuando se requiera alzar pesos desde el piso, cuando la persona no se encuentra acostumbrado a levantar pesos. • No levantar objetos desde el piso sentado. Procurara levantarse y adoptar la postura adecuada y segura que se describió anteriormente.
  • 45. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 45 de 71 c) Para trabajos en computadora deberá de tener en cuenta: • Ubicar el monitor, el mobiliario y demás elementos de oficina, de acuerdo a la distribución de las luminarias y la entrada de las fuentes de luz natural (puertas, ventanas) evitando la formación de reflejos en las pantallas y superficies de trabajo. • El borde superior de la pantalla debe quedar a nivel de los ojos, a fin de evitar la mala postura del cuello que incrementa la fatiga, mantener el cuello recto y sin tensión. La pantalla debe ser ubicada de tal forma que la parte superior de la pantalla se encuentre ubicada a la misma altura que los ojos, dado que lo óptimo es mirar hacia abajo en vez que hacia arriba. • Las pantallas deben tener protección contra reflejos, parpadeos y deslumbramientos. • Deberán tener regulación en altura. • La pantalla se colocará a una distancia no superior del alcance de los brazos, antebrazos y manos extendidas, tomada cuando la espalda está apoyada en el respaldar de la silla. • Verifique siempre que la silla o un sillón donde se va a sentar se encuentre en buen estado y cuide de mantener en todo momento, las patas del referido mueble apoyadas sobre el piso.
  • 46. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 46 de 71 d) Adopción de Posturas durante el Uso de la Computadora. • Los hombros debes estar relajados. • Los codos a la altura del teclado y próximos al cuero. • Las muñecas rectas • La cabeza derecha y en posición equilibrada. • Espalda apoyada en el respaldo de la silla. • Los pies firmemente apoyados e) Orden y limpieza y para ello se debe de: • Todo el personal mantendrán su ambiente de trabajo en condiciones de orden y limpieza a fin de evitar accidentes. • Revisar periódicamente el área de trabajo, evaluar la existencia de materiales inservibles o en desuso y proceder a desecharlos. • Comunique si se ha derramado algún líquido para su limpieza inmediata. f) Es importante, para reducir los riesgos derivados de la electricidad, las siguientes normas de seguridad: • Abstenerse de usar equipos eléctricos defectuosos o con arreglos improvisados. • Asegurarse que las instalaciones y conexiones eléctricas se encuentran en buen estado. • Evite hacer alguna conexión eléctrica, comunicar al Área de Logística. g) Todo el personal debe conocer la ubicación de los extintores y la forma correcta de utilizarlos. Asimismo, deberán conocer las zonas de seguridad, las vías de escape, las salidas y las directivas de actuación en caso de emergencia, para lo cual deben participar en simulacros de evacuación en forma periódica. h) Es obligación de todo el personal reportar las averías de los servicios higiénicos, toma corrientes en mal estado y alumbrado, ya que esto puede desencadenar accidentes o emergencias. i) Terminada la jornada de trabajo se guardarán o depositarán los documentos en las gavetas, archivadores, armarios o lugares
  • 47. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Código: GDCN-SGI-REG-01-PER Revisión: 8 Última revisión: 06/02/24 Página 47 de 71 adecuados para tal fin los cuales se mantendrán siempre cerradas; se apagará todo equipo eléctrico o de alumbrado de las oficinas Art. 152. Deberá mantener su espacio físico en las mejores condiciones de seguridad y salud ocupacional. Art. 153.Está prohibido: a. Fumar en los interiores de las oficinas según Ley N° 29517. b. Prender fuego en los interiores de las oficinas. c. Provocar el exceso de ruido, que perturbe las actividades de los demás colaboradores o personas que se encuentren al interior del centro de labores. Art. 154.Todas las vías de evacuación estarán correctamente marcadas, con señales de salidas y flechas de señalización que indicarán la ruta de evacuación de cada área, conforme al Plan de Contingencia. Art. 155.Todas las rutas de evacuación y pasadizos se encontrarán en todo momento libre de obstáculos, cualquier objeto que obstruya la fluidez en la evacuación en caso de emergencia, deberá ser retirado inmediatamente. 7.2. SEGURIDAD EN LAS ACTIVIDADES 7.2.1. SEGURIDAD EN ALMACÉN El almacenaje de los diferentes materiales o documentos se deberán realizar de forma segura para evitar accidentes, que puedan afectar a uno mismo o más personas. El espacio destinado a almacén y a la organización del mismo, deberán reunir los siguientes requisitos básicos: • Estar adecuadamente iluminado y ventilado. • Mantener permanentemente despejadas las salidas para el personal, sin obstáculos, ni obstrucciones. 7.2.1.1. ALMACENAMIENTO - APILAMIENTO Art. 156.Los materiales o documentos se depositarán en los lugares señalados para este fin, sin invadir los espacios destinados al tránsito. Art. 157.Los materiales o documentos se depositarán en los lugares señalados para este fin, sin invadir los espacios destinados al tránsito. Art. 158.Los materiales o documentos se depositarán en los lugares señalados para este fin, sin invadir los espacios destinados al tránsito. Art. 159.Debe respetarse la carga máxima en las estanterías.