Presentación correspondiente a las jornadas ¿Para qué sirve el Consejo Regulador DOP Azafrán de La Mancha? celebradas, en cinco municipios de Castilla La Mancha, entre los días 25 y 29 de agosto de 2014.
Jornadas ¿Para qué sirve la Fundación CRDOP Azafrán de La Mancha?
1. ¿Para qué sirve el Consejo Regulador DOP
Azafrán de la Mancha?
Pedro M. Pérez Juan. Gerente
25 a 29 de agosto de 2014
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doam@doazafrandelamancha.com
2. CONTENIDO:
1.- Introducción.
2.- Funciones de la Fundación Consejo Regulador de la
DOP Azafrán de La Mancha.
3.- El proceso de certificación del azafrán con DOP Azafrán
de La Mancha.
4.- Proceso de calificación para 2014.
5.- Ruegos y preguntas.
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3. INTRODUCCIÓN
Objetivos de las jornadas
1) Exponer las funciones del Consejo Regulador
2) Diferenciar las actividades de gestión y certificación
3) Aclarar el papel del organismo de control: la certificadora
4) Presentar las acciones para acercar el Consejo Regulador a los asociados
y al Mercado.
5) Discriminación entre las actividades públicas y privadas de los miembros
de la Fundación
6) Resolución de las dudas
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4. INTRODUCCIÓN
Motivos de las jornadas
Las causas de que han llevado a esta situación son múltiples y de distinta
naturaleza. Entre ellas destacan las siguientes:
A) El crecimiento de la fundación con una muy importante incorporación de
nuevos productores.
B) Los cambios en la legislación, tanto a nivel autonómico como nacional y de
la unión europea.
C) La distorsión y la malinterpretación, no intencionada, de la información
transmitida desde el CR y entre los propios operadores inscritos.
D) La situación actual del mercado del azafrán con denominación de origen.
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5. INTRODUCCIÓN
E) La coincidencia en una misma persona de cargos en empresas
envasadoras y en la Fundación, lo que en ocasiones ha llevado a no
diferenciar ambas actividades, y a provocar confusiones en los operadores
por la información transmitida y la actividad realizada.
F) Los propios errores que se hayan podido cometer por todas las partes
implicadas en el azafrán con denominación de origen, empezando por el
propio Consejo Regulador.
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6. INTRODUCCIÓN
Información de los inscritos
A fin de que se pueda realizar una eficaz y eficiente gestión, el Consejo
Regulador necesita:
I) Que se cumplimenten en forma y tiempo todos los formatos que se disponen
para los inscritos. En caso de duda, siempre estaremos a su disposición para
resolverlas.
II) Que se faciliten los documentos necesarios asociados a los formatos, tales
como fotocopias de NIF, certificaciones catastrales, etc.
III) Que se facilite un teléfono móvil y una dirección de correo electrónico de
cada uno de los inscritos. Ello hace que existan unas rápidas vías de
comunicación y transmisión de la información.
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7. INTRODUCCIÓN
Comunicación con los inscritos
Además de la comunicación personal, postal, telefónica y por correo
electrónico, el Consejo Regulador se está introduciendo en las siguientes
redes sociales:
Facebook:
Dirección: www.Facebook.com/azafrandelamancha
Twiter:
Dirección: @azafrandelamancha
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8. FUNCIONES DEL CONSEJO REGULADOR
Composición del Consejo Regulador
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PRODUCTORES
(mondadores)
ENVASADORES
PATRONA
TO
PRESIDENCIA
CALIDAD
GERENCIA
Administración Calificación
9. FUNCIONES DEL CONSEJO REGULADOR
Funciones del Consejo Regulador
La Fundación es una organización sin ánimo de lucro que tiene por objeto el
fomento social y económico de la Comunidad Autónoma, y se constituyó en
1998 para prestigiar en todo el mundo el azafrán producido en el área
geográfica de La Mancha.
Sus funciones son (con base en la Ley de Calidad Agroalimentaria de Castilla La
Mancha):
a) Promover la comercialización del azafrán amparado por la Denominación de Origen
Azafrán de La Mancha, procurando la expansión de sus mercados.
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b) Realizar la revisión del pliego de
condiciones con el objetivo de alcanzar un
elevado nivel de calidad del producto
amparado.
b) Realizar la revisión del pliego de condiciones con el objetivo de alcanzar un elevado
nivel de calidad del producto amparado.
c) Velar por el prestigio de la Denominación de Origen Azafrán de La Mancha, fijando los
criterios aplicables para su indicación en la presentación, el etiquetado y la publicidad,
supervisando que su utilización resulta acorde con la legislación y que se aplica
exclusivamente sobre el azafrán que cumple el pliego de condiciones.
10. d) Colaborar estrechamente con los organismos de control que comprueban el
cumplimiento del pliego por parte de los operadores.
e) Fomentar el conocimiento y la investigación acerca de la historia y las
características del Azafrán de La Mancha.
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11. EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
El azafrán con DOP Azafrán de La Mancha, que lleva la marca de conformidad
del Consejo Regulador, es una especia en hebras obtenida por el tostado de
los estigmas procedentes de Crocus sativus, L.:
1) Producida y envasada por personas físicas o jurídicas inscritas en el
Consejo Regulador.
2) Producida por personas físicas o jurídicas inspeccionadas por el
organismo de control e inscritas en sus listados.
3) Envasada por personas físicas o jurídicas que están certificadas por un
organismo de control.
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12. EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
UN ORGANISMO DE CONTROL ES UNA ENTIDAD, AUTORIZADA POR LA
ADMINISTRACIÓN COMPETENTE, QUE TIENE COMO FUNCIÓN COMPROBAR
QUE SE CUMPLE EL PLIEGO DE CONDICIONES.
LOS OPERADORES SON INSPECCIONADOS POR EL ORGANISMO DE
CONTROL, EN RELACIÓN A LA PARTE QUE LES APLIQUE DEL PLIEGO DE
CONDICIONES, Y SI LO CUMPLEN, SE INSCRIBEN EN UN LISTADO DE
PRODUCTORES AUTORIZADOS. ÚNICAMENTE LOS PRODUCTORES
INSCRITOS EN EL CONSEJO REGULADOR, E INCLUÍDOS EN ESTE
LISTADO, PODRÁN SER PROVEEDORES DE ENVASADORAS DE
AZAFRÁN QUE LLEVE EL LOGO DEL CONSEJO REGULADOR.
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13. EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
A LOS ENVASADORES APLICA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN,
REALIZADO TAMBIÉN POR EL ORGANISMO DE CONTROL, Y SI LO SUPERAN
RECIBEN EL CERTIFICADO Y PUEDEN SACAR AZAFRÁN CON EL LOGO. LOS
ASADORES ÚNICAMENTE PUEDEN COMPRAR AZAFRÁN A
OPERADORES INSCRITOS EN EL CONSEJO REGULADOR E
INCLUÍDOS EN LISTADO DE PRODUCTORES AUTORIZADOS DEL
ORGANISMO DE CONTROL.
El azafrán con DOP Azafrán de La Mancha se pone en el en el mercado en
envases con una cantidad neta no superior a 100 g. Y debe de ser producido
como máximo en el año anterior al de su envasado.
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14. EL PROCESO DE CALIFICACIÓN PARA 2014
Al final la campaña, el Consejo Regulador realizará un proceso de calificación
del azafrán producido con tres objetivos:
1) Comprobar el estado de inscripción de los productores en la Fundación:
dirección, tfno móvil, correo electrónico, superficie de cultivo, etc.
2) Comprobar si los productores han facilitado los documentos que se les
hayan demandado: autorización para la domiciliación bancaria de las
cuotas, autorización para la cesión de información, certificados catastrales
de las parcelas, superficies de cultivo, etc. En relación a esto último, indicar
que a finales de septiembre, se enviará un documento para que lo
cumplimenten y nos lo comuniquen.
3) Conocer las características físico-químicas del azafrán producido en la
campaña en curso.
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15. EL PROCESO DE CALIFICACIÓN PARA 2014
Características:
I) Es responsabilidad de la Fundación y totalmente independiente, y no
vinculante, con la comprobación del pliego de condiciones realizado
anualmente por los órganos de control autorizados por la
administración competente, dentro de las actividades de certificación
que aquéllos llevan a cabo.
II) Únicamente el azafrán calificado, y que pertenezca a un productor
inscrito tanto en las listas de los órganos de control autorizados por la
Administración, como en las del Consejo Regulador, podrá salir al
mercado con el logo propiedad de la Fundación.
III) Los resultados obtenidos se utilizarán para realizar las comunicaciones
oficiales a las que está obligada la Fundación; y para la evaluación
técnica del azafrán producido en cada año.
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16. EL PROCESO DE CALIFICACIÓN PARA 2014
Ejecución:
1) La calificación se llevará a cabo en los puntos que la Fundación habilite, y
su localización y horario de actividad se comunicarán con la suficiente
antelación a los operadores inscritos.
2) La persona que solicita la calificación deberá mostrar su DNI, o una copia
del mismo, a la persona responsable de realizar dicho proceso. En los casos
en los que la persona que solicita la verificación es distinta del operador
inscrito, además se deberá llevar una autorización firmada por el titular
acompañada de una copia de su DNI.
3) Sólo podrán participar los aquellos productores o mondadores que tengan
completa su inscripción y completos todos los datos solicitados.
4) Sólo podrá participar el azafrán que vaya contenido en las bolsas que
entregará el Consejo Regulador, cuyo material de fabricación es apto para el
contacto con los alimentos.
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17. EL PROCESO DE CALIFICACIÓN PARA 2014
Ejecución:
5) La persona responsable del proceso de calificación realizará su actividad,
sobre el azafrán aportado por el operador en una o varias muestras; pero
nunca realizará divisiones de las partidas presentadas. En este sentido, un
productor o mondador podrá presentar un número máximo de 5 submuestras,
que tendrán identificaciones distintas, y para las que recibirá los envases
correspondientes por parte de la Fundación.
6) De acuerdo con su juicio técnico y los criterios previamente establecidos en
el Consejo, la persona que realiza la calificación procederá a una toma de
muestra de una partida concreta de azafrán. La muestra, que será de
aproximadamente de 25 g, recibirá una identificación asociada al municipio y
la fecha de realización del proceso. El coste de la muestra se abonará al
productor a precio de mercado, mediante descuento que se aplicará en su
cuota de seguimiento.
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18. EL PROCESO DE CALIFICACIÓN PARA 2014
Ejecución:
7) Finalizado el proceso, el operador se llevará un documento justificativo de
la calificación realizada, firmado por ambas partes, y que contendrá, además
de los datos identificativos; la/s referencias de los precintos; el/los peso/s
individualizados; en su caso, la realización de toma de muestra y el peso de
ésta.
8) Una copia de la información analítica obtenida se entregará al productor y,
se pondrá, de acuerdo con la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
protección de datos de carácter personal, a disposición de los envasadores.
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19. RUEGOS Y PREGUNTAS
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