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Boletín Informativo
Año 2014, Mayo
Vino y Derecho: Noticias
Abogado
especialista en
la industria
vitivinícola
Dentro de este
Boletín:
OCM sector
vitivinícola 1
El mercado
del vino 2
Utilización
contraetiquetas 3
Arrendamientos
rústicos 3
Proyectos
apoyo sector 4
Enólogo
habilitación 4
Vinos
ecológicos 5
Brandy y
orujo 6
José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
El concepto de vino
de calidad en la Unión
Europea se basa, entre
otras cosas, en las
características
específicas atribuibles
al origen geográfico del
vino. Para que los
consumidores puedan
reconocer ese tipo de
vino se recurre a las
denominaciones de
origen protegidas y a
las indicaciones
geográficas
protegidas.
A fin de preservar las
características
especiales de calidad
de los vinos con
denominación de origen
protegida o indicación
geográfica protegida, la
Unión Europea permite
a los Estados
miembros la aplicación
de normas más
Denominaciones de origen, indicaciones
geográficas y términos tradicionales.
OCM, sector vitivinícola.
estrictas que las
previstas en la propia
legislación de la Unión
Europea.
Para poder disfrutar de
protección en la Unión
Europea, es preciso
que las
denominaciones de
origen y las
indicaciones
geográficas de los
vinos se reconozcan y
registren en la Unión
Europea de acuerdo
con los procedimientos
establecidos.
La protección que
ofrece la Unión
Europea está abierta a
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de origen y las
indicaciones
geográficas de
terceros países que
estén protegidas en los
países de origen.
Las denominaciones de
origen y las
indicaciones
geográficas registradas
deben ser protegidas
frente a usos que
supongan un
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desleal de la
reputación de que
gozan los vinos
amparados por dicha
calificación.
En la presentación
adjunta, se analiza el
Reglamento de la
Unión Europea (UE)
Nº 1308/2013 del
Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013 por
el que se aprueba el
nuevo régimen legal de
la organización común
de mercados (OCM) de
Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)
los productos agrarios y
se derogan los
reglamentos de la
Comunidad Económica
Europea (CEE) números
922/72, 234/79,
1037/2001 y 1234/2007,
que regulaban
anteriormente la OCM.
Dicho Reglamento regula,
entre otros aspectos, el
régimen legal de las
denominaciones de
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el sector vitivinícola.
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El mercado del vino: evolución y tendencias.
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mercados vinícolas más
grandes en 2013.
http://www.slideshare.net/
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Utilización ilegal de contraetiquetas y
precintas para identificar vinos amparados
por una denominación de origen, sanción.
La Audiencia Nacional
en una sentencia de 12
de febrero del 2014
confirma la sanción por
importe de 284.465,76
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bodega incluida en la
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calificada (D.O.) Rioja,
sancionada por
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identificar a los vinos
amparados por dicha
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la bodega no pudo
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importe calculado por la
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Contraetiquetas
entregadas por el
consejo regulador a la
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la bodega y las botellas
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confirmar la sanción
emplea los siguientes
fundamentos: (i) que los
presidentes de los
consejos
Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)
reguladores tienen
facultades para incoar
e instruir expedientes
sancionadores, (ii) que
no resulta posible
hacer responsable
único de la sanción a
un ex-empleado de la
bodega (despedido) que
ésta identificaba como
su enólogo pero que
solo pudo probar que
era capataz de bodega,
pues de haberse tratado
del enólogo este sería
responsable subsidiario
de la bodega (de haber
estado involucrado en
los hechos) pero no
exoneraría de
responsabilidad a la
bodega, (iii) que los
hechos que hagan
constar los veedores de
los consejos
reguladores en sus
actas se presumen
ciertos salvo prueba en
contrario, (iv) que la
Administración
General del Estado
tiene facultades para
imponer sanciones en
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reguladores de D.O.
pluriautonómicas, como
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sistema consistente en
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utilizadas ilegal por el
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bodegas a su consejo
regulador, aunque la
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alegase que no
exportaba su vino.
Arrendamientos rústicos anteriores al 27 de
mayo de 2004, actualización de la renta 2013.
Mediante la Resolución
de 23 de abril de 2013
de la Secretaría General
Técnica del Ministerio de
Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente, se
publican los índices de
precios percibidos por
los agricultores y
ganaderos en 2013, a
los efectos de la
actualización de las
rentas de los
arrendamientos
rústicos. Dicha
actualización se aplica a
los contratos de
arrendamiento rústico
que se sigan rigiendo
por la antigua Ley
83/1980, de 31 de
diciembre. Para el
índice "productos
agrícolas" el porcentaje
de variación sobre el
2012 ha sido un
incremento del 3,87%, y
para el índice "vino" el
porcentaje de variación
sobre el 2012 ha sido un
descenso del 6,47%.
https://www.boe.es/boe/
dias/2014/05/07/pdfs/BO
E-A-2014-4807.pdf
Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)
MAGRAMA: proyectos para apoyar al sector
vitivinícola.
La Conferencia Sectorial
de Agricultura y Desarrollo
Rural aprueba 2.251
proyectos para apoyar al
sector vitivinícola e
impulsar su promoción en
países terceros por un
total de 239,9 millones de
euros.
Para los 964 proyectos
del programa de apoyo
al sector vitivinícola,
durante el periodo 2015 -
2018, se destinarán
174.844.065 euros.
Con objeto de impulsar
los 1.287 proyectos de
promoción del sector
vitivinícola en terceros
países, en el ejercicio
2015, se ha acordado una
ayuda de 65.128.962
euros.
http://www.magrama.gob.
es/es/prensa/noticias/la-
conferencia-sectorial-de-
agricultura-y-desarrollo-
rural-aprueba-2.251--
proyectos-para-apoyar-al-
sector-
vitivin%C3%ADcola-e-
impulsar-su-
promoci%C3%B3n-
e/tcm7-332020-16
Enólogo, habilitación para el ejercicio de la
profesión.
El art. 102 de la Ley
50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, regula
las profesiones de
Enólogo, Técnico
Especialista en
Vitivinicultura y Técnico
en Elaboración de Vinos.
El apartado cuarto de
dicho artículo contempla
el derecho a obtener la
habilitación de enólogo
a quienes, a la entrada
en vigor de la Ley, el 1 de
enero de 1999,
acreditasen de forma
fehaciente, y en las
condiciones que se
determinan
reglamentariamente (en
concreto en el Real
Decreto 595/2002, de 28
de junio, por el que se
regula la habilitación para
ejercer las profesiones de
enólogo, técnico
especialista en
vitivinicultura y técnico en
elaboración de vinos),
que habían ejercido
dicha profesión durante
un período de tiempo
de cinco años, es decir,
se permite la posibilidad
de ejercer la profesión de
enólogo sin estar en
posesión de la
titulación académica
establecida.
Pues bien, el Tribunal
Supremo en una
sentencia de 14 de
febrero del 2014,
reconoce el derecho a
obtener la habilitación
para el ejercicio de
enólogo, con fundamento
en el art. 102, apartado
cuarto arriba indicado, a
una persona que acreditó
el ejercicio de la profesión
durante un periodo de
cinco años. El Tribunal
consideró que (i) era
suficiente para acreditar
dicha experiencia el
certificado expedido
por el presidente de la
cooperativa donde
Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid)
efectuó su actividad
laboral la persona que
optaba por la habilitación
para enólogo, (ii) la
Administración no
puede
discrecionalmente
rechazar los
documentos aportados
por el interesado, pues el
procedimiento es reglado,
y (iii) la misión de la
Comisión de Evaluación
(análisis) no es
examinar y valorar la
competencia de los
candidatos para la
habilitación de la
profesión de enólogo, si
no limitarse a comprobar
que las solicitudes
presentadas cumplen con
las exigencias del Real
Decreto 595/2002.
Vinos ecológicos, cambio normativo.
Mediante el
Reglamento de
Ejecución (UE) Nº
354/2014, de 8 de abril,
se modifica y corrige el
Reglamento (CE) Nº
889/2008 sobre
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Las modificaciones y
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(i) Anexo I sobre
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sustancias digerido de
biogás, las proteínas
hidrolizadas
procedentes de
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(ii) Anexo II sobre
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que, a) se suprimen la
gelatina, la rotenona
extraída de Derris spp.,
el Lonchocarpus spp. y
Terphrosia spp., el
fosfato diamónico, el
octanoato de cobre, el
sulfato de aluminio y
potasio (kalinita), los
aceites minerales y el
permanganato de
potasio, b) se mantienen
como sustancias la
lecitina, la cuasia
extraída de Quassia
amara y el hidróxido de
calcio, y c) se adapta la
denominación, la
descripción, los
requisitos de
composición y las
condiciones de
utilización de los aceites
vegetales, los
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utilizados para el control
biológico de plagas y
enfermedades, las
feromonas, el cobre, el
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Brandy y orujo. Normas complementarias
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Se informa que se pueden ejercitar
los derechos de acceso, oposición,
rectificación y cancelación
ante José Martos.
José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde
1989. Especializado en el asesoramiento legal a empresas, ejerciendo en
Madrid, Nueva York, Barcelona y Pamplona, tanto en despachos de
abogados como abogado interno de empresas.
__________________________________________
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a su bodega en cualquiera de las materias objeto de este Boletín.
__________________________________________
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contacto
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Xiquena núm. 13
2º Dcha.
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e-mails:
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roabogados.com
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Boletín informativo noticias jurídicas sector vitivinícola mayo 2014

  • 1. Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid) Boletín Informativo Año 2014, Mayo Vino y Derecho: Noticias Abogado especialista en la industria vitivinícola Dentro de este Boletín: OCM sector vitivinícola 1 El mercado del vino 2 Utilización contraetiquetas 3 Arrendamientos rústicos 3 Proyectos apoyo sector 4 Enólogo habilitación 4 Vinos ecológicos 5 Brandy y orujo 6 José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid El concepto de vino de calidad en la Unión Europea se basa, entre otras cosas, en las características específicas atribuibles al origen geográfico del vino. Para que los consumidores puedan reconocer ese tipo de vino se recurre a las denominaciones de origen protegidas y a las indicaciones geográficas protegidas. A fin de preservar las características especiales de calidad de los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, la Unión Europea permite a los Estados miembros la aplicación de normas más Denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales. OCM, sector vitivinícola. estrictas que las previstas en la propia legislación de la Unión Europea. Para poder disfrutar de protección en la Unión Europea, es preciso que las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los vinos se reconozcan y registren en la Unión Europea de acuerdo con los procedimientos establecidos. La protección que ofrece la Unión Europea está abierta a las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de terceros países que estén protegidas en los países de origen. Las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas deben ser protegidas frente a usos que supongan un aprovechamiento desleal de la reputación de que gozan los vinos amparados por dicha calificación. En la presentación adjunta, se analiza el Reglamento de la Unión Europea (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se aprueba el nuevo régimen legal de la organización común de mercados (OCM) de
  • 2. Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid) los productos agrarios y se derogan los reglamentos de la Comunidad Económica Europea (CEE) números 922/72, 234/79, 1037/2001 y 1234/2007, que regulaban anteriormente la OCM. Dicho Reglamento regula, entre otros aspectos, el régimen legal de las denominaciones de origen, indicaciones geográficas, y los términos tradicionales en el sector vitivinícola. http://www.slideshare.net/ JoseMartosMartinez/regla mento-unin-europea- 1308-2013- denominaciones-de- origen-indicaciones- geogrficas-y-trminos- tradicionales- presentacion El mercado del vino: evolución y tendencias. Presentación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), de mayo de 2014, sobre (i) el consumo de vino, (ii) las tendencias del comercio mundial de vino en 2013, (iii) los principales exportadores de vino en 2013, (iv) los principales importadores de vino en 2013, y (v) los cinco mercados vinícolas más grandes en 2013. http://www.slideshare.net/ JoseMartosMartinez/el- mercado-delvinoes-oiv Utilización ilegal de contraetiquetas y precintas para identificar vinos amparados por una denominación de origen, sanción. La Audiencia Nacional en una sentencia de 12 de febrero del 2014 confirma la sanción por importe de 284.465,76 euros impuesta a una bodega incluida en la denominación de origen calificada (D.O.) Rioja, sancionada por utilización indebida de las contraetiquetas y precintas (Contraetiquetas) empleadas para identificar a los vinos amparados por dicha D.O. Los hechos del caso se pueden resumir en que la bodega no pudo acreditar el destino o utilización de 141.978 Contraetiquetas, importe calculado por la diferencia entre las Contraetiquetas entregadas por el consejo regulador a la bodega menos las existencias de botellas de vino almacenadas en la bodega y las botellas de vino vendidas. El Tribunal para confirmar la sanción emplea los siguientes fundamentos: (i) que los presidentes de los consejos
  • 3. Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid) reguladores tienen facultades para incoar e instruir expedientes sancionadores, (ii) que no resulta posible hacer responsable único de la sanción a un ex-empleado de la bodega (despedido) que ésta identificaba como su enólogo pero que solo pudo probar que era capataz de bodega, pues de haberse tratado del enólogo este sería responsable subsidiario de la bodega (de haber estado involucrado en los hechos) pero no exoneraría de responsabilidad a la bodega, (iii) que los hechos que hagan constar los veedores de los consejos reguladores en sus actas se presumen ciertos salvo prueba en contrario, (iv) que la Administración General del Estado tiene facultades para imponer sanciones en expedientes instruidos por consejos reguladores de D.O. pluriautonómicas, como es el caso de la Rioja, (v) que la bodega por el simple hecho de estar adscrita a la D.O. se entiende que se obliga a cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento de la D.O. Rioja, y (vi) que es correcto el sistema de cálculo de la sanción, y por lo tanto la sanción es proporcional a la infracción cometida, sistema consistente en multiplicar el número de Contraetiquetas utilizadas ilegal por el precio medio de venta de exportación declarado por las bodegas a su consejo regulador, aunque la bodega sancionada alegase que no exportaba su vino. Arrendamientos rústicos anteriores al 27 de mayo de 2004, actualización de la renta 2013. Mediante la Resolución de 23 de abril de 2013 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2013, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos. Dicha actualización se aplica a los contratos de arrendamiento rústico que se sigan rigiendo por la antigua Ley 83/1980, de 31 de diciembre. Para el índice "productos agrícolas" el porcentaje de variación sobre el 2012 ha sido un incremento del 3,87%, y para el índice "vino" el porcentaje de variación sobre el 2012 ha sido un descenso del 6,47%. https://www.boe.es/boe/ dias/2014/05/07/pdfs/BO E-A-2014-4807.pdf
  • 4. Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid) MAGRAMA: proyectos para apoyar al sector vitivinícola. La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural aprueba 2.251 proyectos para apoyar al sector vitivinícola e impulsar su promoción en países terceros por un total de 239,9 millones de euros. Para los 964 proyectos del programa de apoyo al sector vitivinícola, durante el periodo 2015 - 2018, se destinarán 174.844.065 euros. Con objeto de impulsar los 1.287 proyectos de promoción del sector vitivinícola en terceros países, en el ejercicio 2015, se ha acordado una ayuda de 65.128.962 euros. http://www.magrama.gob. es/es/prensa/noticias/la- conferencia-sectorial-de- agricultura-y-desarrollo- rural-aprueba-2.251-- proyectos-para-apoyar-al- sector- vitivin%C3%ADcola-e- impulsar-su- promoci%C3%B3n- e/tcm7-332020-16 Enólogo, habilitación para el ejercicio de la profesión. El art. 102 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regula las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos. El apartado cuarto de dicho artículo contempla el derecho a obtener la habilitación de enólogo a quienes, a la entrada en vigor de la Ley, el 1 de enero de 1999, acreditasen de forma fehaciente, y en las condiciones que se determinan reglamentariamente (en concreto en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos), que habían ejercido dicha profesión durante un período de tiempo de cinco años, es decir, se permite la posibilidad de ejercer la profesión de enólogo sin estar en posesión de la titulación académica establecida. Pues bien, el Tribunal Supremo en una sentencia de 14 de febrero del 2014, reconoce el derecho a obtener la habilitación para el ejercicio de enólogo, con fundamento en el art. 102, apartado cuarto arriba indicado, a una persona que acreditó el ejercicio de la profesión durante un periodo de cinco años. El Tribunal consideró que (i) era suficiente para acreditar dicha experiencia el certificado expedido por el presidente de la cooperativa donde
  • 5. Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid) efectuó su actividad laboral la persona que optaba por la habilitación para enólogo, (ii) la Administración no puede discrecionalmente rechazar los documentos aportados por el interesado, pues el procedimiento es reglado, y (iii) la misión de la Comisión de Evaluación (análisis) no es examinar y valorar la competencia de los candidatos para la habilitación de la profesión de enólogo, si no limitarse a comprobar que las solicitudes presentadas cumplen con las exigencias del Real Decreto 595/2002. Vinos ecológicos, cambio normativo. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 354/2014, de 8 de abril, se modifica y corrige el Reglamento (CE) Nº 889/2008 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. Las modificaciones y correcciones afectan, en lo que respecta a los productos agrarios, al: (i) Anexo I sobre fertilizantes y acondicionadores del suelo, en el que se considera que cumplen los objetivos y principios ecológicos las sustancias digerido de biogás, las proteínas hidrolizadas procedentes de subproductos animales, la leonardita, la quitina y el sapropel; y (ii) Anexo II sobre plaguicidas y productos fitonanitarios en el que, a) se suprimen la gelatina, la rotenona extraída de Derris spp., el Lonchocarpus spp. y Terphrosia spp., el fosfato diamónico, el octanoato de cobre, el sulfato de aluminio y potasio (kalinita), los aceites minerales y el permanganato de potasio, b) se mantienen como sustancias la lecitina, la cuasia extraída de Quassia amara y el hidróxido de calcio, y c) se adapta la denominación, la descripción, los requisitos de composición y las condiciones de utilización de los aceites vegetales, los microorganismos utilizados para el control biológico de plagas y enfermedades, las feromonas, el cobre, el etileno, el aceite de parafina y el bicarbonato de potasio. http://www.boe.es/doue/ 2014/106/L00007- 00014.pdf
  • 6. Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid) Brandy y orujo. Normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado. Mediante el Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas, entre las que se incluye el brandy y el orujo. http://www.slideshare.net/ JoseMartosMartinez/bran dy-y-orujo-normas- complementarias- presentacin
  • 7. Jose Martos - Interforo Abogados (Madrid) Se informa que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante José Martos. José Martos miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1989. Especializado en el asesoramiento legal a empresas, ejerciendo en Madrid, Nueva York, Barcelona y Pamplona, tanto en despachos de abogados como abogado interno de empresas. __________________________________________ Pídanos gratuitamente y sin compromiso presupuesto por asesorar a su bodega en cualquiera de las materias objeto de este Boletín. __________________________________________ Nuestros datos de contacto Dirección: Interforo Abogados C/ Conde de Xiquena núm. 13 2º Dcha. 28004 - Madrid José Martos Teléfono móvil: 685 940 209 e-mails: josemartos@interfo roabogados.com martosmartinezjose @gmail.com www.interforoabogados. com Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de este boletín sin expresa autorización de los autores. images from which you can choose and import