1. PROYECTO DE LEY 36 DE 2010
“POR LA CUAL SE REGULA LA
CONDICION DE ESTUDIANTE PARA EL
RECONOCIMIENTO A LA PENSION DE
SOBREVIVENCIA”
2. LA LEY 100 DE 1993 EN SU ART 47 ESTABLECE EL
RECONOCIMIENTO A LA PENSION DE
SOBREVIVENCIA
3. ESTRUCTURA DEL
PROYECTO
El Objeto de la
Ley
La Condición de
Estudiante.
El proyecto de ley consta de
4 artículos en donde se establece:
Traslado o cambio
de facultad o carrera.
Las vigencias y
derogatorias.
4. OBJETO
DEL PROYECTO
Definir y precisar los requisitos que deben
reunir los estudiantes para que se les
reconozca la pension de sobrevivencia.
5. CONDICION DE ESTUDIANTE.
ART2: Se acredita la condición de estudiante
mediante certificación autentica expedida por
el establecimiento de educación formal
básica, media o superior aprobada por el
ministerio de educación nacional o de
educación no formal autorizadas por las
secretarias de educación departamental,
distrital o municipal, en donde se indiquen los
respectivos estudios, la dedicación de tiempo
completo a estos, cuya intensidad académica
no podrá ser menor a 18 horas semanales.
6. TRASLADO O CAMBIO DE CARRERA
Art3: El estudiante que estando
cursando o en su defecto termine su
semestre académico, decida
trasladarse por cualquier circunstancia
a otra carrera o facultad, no perderá el
derecho a la pensión de sobrevivencia
siempre y cuando ingrese de manera
inmediata a cursar la otra actividad
académica.
7. Cambio de profesión
Pérdida del derecho de pensión de sobrevivientes por cambio de carrera
vulnera los artículos 16, 26 y 67 de la Constitución Política, las cuales
establecen respectivamente:
nTodas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad.
nToda persona es libre de escoger su profesión u oficio.
nLa educación es un derecho de la persona.
Proyecto de Ley 36 de 2010
8. Estructura del
Programa
Actividades que hacen parte de un programa de aprendizaje:
-Cursos presenciales
-Pasantías
-Prácticas
-Laboratorio
-Taller
-Proyectos de estudio individual
Para los programas curriculares diseñados sobre el sistema de créditos
académicos, se tendrán en cuenta las horas de acompañamiento directo del
docente y las horas no presenciales en el aprendizaje.
Proyecto de Ley 36 de 2010
9. DEROGATORIAS
Deroga los Decretos 1160 de 1989 y 1889 de 1994
expedidos por el gobierno nacional ya que en su
aplicación las entidades encargadas del
reconocimiento y pago de la pensión de
sobrevivientes exigían para la continuidad del
derecho,(pensión de sobrevivencia) el no cambio
de carrera o profesión por razones distintas a la de
salud, a si mismo exigen en lo relacionado a la
acreditación de dependencia económica que esta
se haga mediante declaración juramentada ante la
entidad que reconoce la prestación.
10. Educación para el trabajo y
desarrollo humano
El Decreto deja por fuera los estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano
(educación no formal), parte importante del sistema educativo.
nMás de 2.800 instituciones de educación no formal están registradas en las secretarías, las
cuales ofrecen más de 10.000 programas.
nLa Ley 1064 de 2006 «por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la
educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la
Ley General de Educación» establece:
Artículo 2. El Estado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como
factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la
formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios…
[negrilla fuera del texto]
Proyecto de Ley 36 de 2010
11. CONSTITUCIONALIDAD
Y LEGALIDAD
El Derecho al libre
desarrollo de la
personalidad.
La libertad para escoger
profesión u oficio.
Son libertades que el
estado debe garantizar
a través de:
- La Libertad de
Enseñanza
- Aprendizaje e
- Investigación.
12. CONSTITUCIONALIDAD
Y LEGALIDAD
Como un Servicio Público
de carácter obligatorio que
se enmarca como derecho
irrenunciable para todos
los habitantes del territorio
nacional.
Al nivel de protección y
garantía especial para
el adolescente en
cuanto a su formación
integral, y en cuanto al
acceso a la
seguridad social
13. DIRECTRICES DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL PARA
PROTEGER LOS DERECHOS DE
LOS ESTUDIANTES EN CUANTO
AL RECONOCIMIENTO Y PAGO
DE LA PENSION DE
SOBREVIVENCIA.
14. La Corte Constitucional se ha
pronunciado dando alcance a la
protección de los derechos de los
estudiantes a:
Tener una vida digna,
Escoger libremente su Profesión u
Oficio
Al Libre Desarrollo de su Personalidad
en…
15. Sentencia T-780 de 1999
Pensión de sobrevivientes de
una persona que cambio de
carrera.
Sentencia T-433 de 2002
La suspensión unilateral a la
pensión de sobrevivencia a una
persona por la existencia de un
bajo rendimiento académico
n
… LAS SENTENCIAS
Sentencia T-903 de 2003
Reconocimiento de la pensión
de sobrevivencia a una
ciudadana que cursaba un
programa técnico en auxiliar
de preescolar
Sentencia T-763 de 2003
Cuando se vulneran los
derechos a la educación por
no acreditar un número
determinado de horas.,
16. BENEFICIOS
1.Reconocimiento de la pensión de sobrevivencia
en los hijos del causante (pensionado) que tengan
la calidad de estudiantes, mayores de 18 y hasta
los 25 años.
2. El estudiante que estando cursando o en su
defecto termine su semestre académico, decida
trasladarse por cualquier circunstancia a otra
carrera o facultad, no perderá el derecho a la
pensión de sobrevivencia siempre y cuando
ingrese de manera inmediata a cursar la otra
actividad académica.
17. 3. En aquellos programas en los cuales la
obtención del título requiere la realización
practicas profesionales de forma gratuita o
ad honorem, se mantendrá la pensión de
sobrevivientes, siempre y cuando la
persona bajo cuya responsabilidad se
encuentra el estudiante, certifique el cargo
o la labor que desempeña, la gratuidad de
la misma y el período de duración
BENEFICIOS
18. Panorama general
Prestaciones Resueltas en los Años 2006–2008 del ISS
Proyecto de Ley 36 de 2010
Anualmente, 5.5% de las pensiones reconocidas son pensiones de sobrevivencia
19. Panorama general
Baja cobertura de pensiones
Gran número de pensionados pertenecen al régimen de Prima Media
Proyecto de Ley 36 de 2010
Distribución
2010
AFILIADOS
Ahorro
Individual
Prima Media Exceptuado Total
No. 37,672 1,185,739 236,357 1,459,768
% 2.58% 81.23% 16.19%
DISTRIBUCIÓN DE PENSIONADOS POR RÉGIMEN - 2010
Fuente: Superintendencia Financiera y Ministerio de la Protección Social
20. La aprobación del proyecto de Ley 36 de
2010 se constituye en un importante referente
en la defensa y protección de los derechos de
los estudiantes y en este sentido en el amparo
por parte del Estado de las condiciones con
las cuales los jóvenes puedan obtener su titulo
profesional, contribuyendo así a la superación
de la pobreza y a la búsqueda de nuevas
oportunidades en el campo laboral.
Notas del editor
La finalidad esencial de la pensión de sobrevivencia tal como lo ha ratificado la Corte Constitucional en varias ocasiones es la de “impedir que, ocurrida la muerte de una persona quienes dependían de ella se vean obligados a soportar individualmente las cargas materiales y espirituales de su fallecimiento". Es decir, que el propósito de esta prestación se dirige a amparar a la familia afectada por la muerte de quien en vida suplía las necesidades en educación, salud, techo y vivienda entre otras para su núcleo familiar.
¿ Por qué se declara inexequible? Según el articulo 48 de la Constitución, frente al régimen de seguridad social, es al Congreso a quien le corresponde determinar las condiciones y requisitos para ser beneficiario del sistema general de pensiones y no al gobierno nacional.
Una vez promulgada la ley 100 de 1993, y dada la omisión del legislador en precisar condiciones académicas que deben ostentar los estudiantes mayores entre los 18 y 25 años, gobierno nacional expidió el Decreto 1889 de 1994, reglamentando la ley 100 de 1993, el cual en su artículo 15 estableció que para acreditar la condición de estudiante y acceder a la pensión de sobrevivientes debe presentarse ¨certificación auténtica expedida por el establecimiento de educación formal básica, media o superior, aprobado por el Ministerio de Educación, en el cual se cursen los estudios, con una intensidad de por lo menos 20 horas semanales.
Por tal razón el actual proyecto de ley suple la omisión del legislador al respecto y precisa los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia teniendo la condición de estudiante.
Al definir y precisar los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia se impedirá el continuo desconocimiento del carácter fundamental que tiene esta prestacion, bloqueando interpretaciones erradas y contradictorias a los preceptos constitucionales y disposiciones normativas existentes que violan sus propias competencias y los derechos fundamentales de los estudiantes a la educación, el derecho a la vida, a la seguridad social, a la salud, al trabajo, dando con ello lugar a la protección vía acción de tutela para restituir los derechos que son vulnerados con tales decisiones.
Se acredita la condición de estudiante mediante certificación autentica expedida por el establecimiento de educación formal básica, media o superior aprobada por el ministerio de educación nacional o de educación no formal autorizadas por las secretarias de educación departamental, distrital o municipal, en donde se indiquen los respectivos estudios, la dedicación de tiempo completo a estos, cuya intensidad académica no podrá ser menor a 18 horas semanales.
Al hacer análisis de la normatividad existente surge el Decreto 1160 de 1989, el cual ha sido modificado en parte por el 1889 de 1994, pero que en la aplicación por parte de las entidades encargadas del reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, dan aplicación del precepto en donde exige para la continuidad del derecho, el no cambio de carrera o profesión por razones distintas de salud, así mismo exige frente a la acreditación de dependencia económica que esta se haga mediante declaración juramentada ante la entidad que reconoce la prestación.
Esta iniciativa suple la omisión del legislador en este aspecto e integra algunos contenidos establecidos en las sentencias de tutela T-780 de 1999, T-433 de 2002, T-903 de 2003 y 763 de 2003, en donde se definen y se precisan las reglas aplicables a los requisitos que debe reunir el estudiane para acreditar su condición dando con ello el Status que tiene del derecho a la educación y su injerencia en la proyección del ser humano asi como su correlación con otros derechos como a la escogencia de una profesión u oficio, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad de oportunidades en materia educativa.
Dada la importancia, de esta temática se hace necesario que el legislador en uso de su facultad de configuración legislativa precise de manera más clara las condiciones para acceder y mantener el beneficio de la pensión de sobrevivencia evitando así la violación futura de los derechos de los estudiantes dando cumplimiento estricto a la finalidad esencial del estado de asegurar la vigencia de un orden justo al proteger la educación.