La nueva ley del servicio público universitario establece programas de bienestar, salud y actividades culturales y deportivas para la comunidad universitaria. Asigna recursos económicos provenientes del tesoro público e ingresos propios de cada universidad. La enseñanza en universidades públicas es gratuita y se permite la creación de centros de producción para generar ingresos. Se propone la creación de varios fondos y una corporación financiera para becas y bienestar estudiantil. Las universidades deben elaborar planes de presupuesto an
2. LEY UNIVERSITARIA 23733
CAPITULO XI
DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO
• Articulo 76
Las universidades ofrecen a sus miembros y servidores dentro de sus
posibilidades programas como de salud, recreación y bienestar, de igual forma
fomenta las actividades culturales y deportivas.
• CAPITULO XI
DEL REGIMEN DE ECONOMIA
• Articulo 77
Se considera recursos económicos a las asignaciones que provienen del Tesoro
Público, los de conceptos de leyes especiales, los ingresos propios de la
universidad.
3. • Articulo 78
La enseñanza en las universidades públicas es
gratuita. El pago de pensiones en universidades
particulares se hace por sistemas de escalas. Las
universidades particulares que reciban subsidios
por parte del estado dedicaran una parte de ellas
a becas y prestamos a los estudiantes.
Cada universidad determina en su estatuto la
suspensión temporal de la gratuidad en el caso
que se registre deficiencias en el rendimiento
académico.
• Articulo 79
Las universidades pueden establecer centros de
producción que sea compatible con su finalidad,
dicha utilidad será tomada como recurso propio
de la universidad ( los llamados CEUPS , centros
de extensión universitaria) .
4. • Articulo, 80, 81, 82
Habla de creación de fondos en beneficio de la universidad.
Fondo de ayuda del profesional a las universidades, esta contribución proviene de
los Graduados, en un porcentaje de sus ingresos anuales.
Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria, proviene de las donaciones
realizadas por personas jurídicas y naturales estas pueden ser dinero o valores.
Las donaciones recibidas en lo que respecta deducciones se rigen a las leyes
tributarias pertinentes.
Corporación financiera universitaria , se crea con la finalidad de obtener recursos
destinados a becas y bienestar para alumnos , becas para docentes en
investigación y de extensión y proyección sociales.
• Articulo 83
Se considera patrimonio de la universidad los bienes adquiridos y los que se
adquirirán en el futuro, las donaciones pasan a ser también patrimonio de la
universidad pero esta regido al régimen del donante.
5. • Articulo 84,85,86
Las universidades tienen que elaborar su plan de
presupuesto anual y remitirlo a la ANR (Asociación
Nacional de Rectores) antes del 30 de junio de
cada año. Al ser aprobado el presupuesto se le
asignara al conjunto de universidades un
porcentaje del gasto corriente, toda universidad
aprueba en el mes de febrero su presupuesto anual
, el cual debe ser ejecutado en conformidad a ley,
preferentemente debe darse atención a gastos de
inversión. Las universidades están sujetas a control
por tal motivo la ANR puede ordenar auditorias para
velar el correcto uso de los recursos , las
universidades públicas rinden cuenta del ejercicio a
la contraloría general, informan al congreso y
publican el balance en forma gratuita en el diario
oficial, el incumplimiento originara la suspensión
del pago de la asignación fiscal .
6. • Articulo 87
Las universidades públicas
están exoneradas de pagos de
impuestos a las
importaciones.
• Articulo 88
Se crea la derrama
universitaria con portes
obligatorios de personal
administrativo y docente
destinado a proporcionar
ayuda económica a sus a
portantes
• Articulo 89
Las universidades alejadas
reciben apoyo especial de
parte del estado
7. En medio de la polémica por el
proyecto de la nueva Ley
Universitaria, el titular de la
Comisión de Educación, Daniel
Mora, sostuvo que de las 137
universidades que existen en el
país, solo siete u ocho obtuvieron
una óptima calificación.
“El resto enfrentan problemas de
diversa índole”, indicó. Asimismo,
señaló que durante seis años (2006 –
2012) se crearon 49 universidades,
de las cuales 16 son públicas y 33
pertenecen al sector privado.
Daniel Mora sostuvo:
8. También aseguró que, de aprobarse la
nueva Ley Universitaria, la Asamblea
Nacional de Rectores (ANR) –firme
opositora al proyecto–
“desaparecerá”.
El parlamentario criticó que la norma –
que según dijo busca elevar el bajo
nivel educativo de las universidades–
se venga discutiendo por 12 años y
siempre haya sido archivada por el
Congreso por intereses en juego.
“Desaparecerá la ANR por no haber
cumplido con sus funciones durante
30 años. Si hubiera cumplido la ANR
con sus funciones, tendríamos una
universidad de calidad”, dijo tras
señalar que dicha institución está
plagada de corruptos.
9. claves para entender por qué estudiantes la rechazan la Ley
Universitaria
Pese a protestas, el grupo parlamentario que preside Daniel Mora ha
aprobado los primeros ocho capítulos de un total de dieciséis.
se desató la protesta más fuerte y violenta entre los policías y los
estudiantes universitarios que están en contra del proyecto de la nueva Ley
Universitaria que la Comisión de Educación del Congreso va aprobando
capítulo por capítulo.
los estudiantes no exigen la modificación de esta ley, sino que se suspenda
la aprobación del texto sustitutorio del dictamen de referida norma. Es
decir, dejar la ley tal como está .
Es importante aclarar que ninguno de los grupos estudiantiles ha afirmado
estar en contra de la eliminación del bachiller automático, grado académico
que se lograría únicamente con la elaboración, sustentación y presentación
de una tesis de especialidad de la carrera.
10. CALIDAD EDUCATIVA
• En opinión de los estudiantes, esta ley no pone énfasis en una propuesta de mejora
educativa, en relación a recursos económicos que se destinen a mejorar no solo la
infraestructura de las universidades, sino también que promuevan y fomenten la
investigación en las casas de estudio.
• A pesar que en el capitulo sexto se dispone que los gobiernos regionales entreguen
el 20 % del canon a las universidades públicas de su zona, para la inversión en
investigación científica y tecnológica; los universitarios consideran que ello no es
suficiente y exigen una respuesta clara a este requerimiento
12. 4 preguntas:
• 1.¿LA FUTURA LEY PUEDE CERRAR
UNIVERSIDADES?
El artículo 1 dice que la futura ley
tiene por objeto “normar la
creación, funcionamiento,
supervisión y cierre de las
universidades”. El dictamen de
Elías señala que una persona
jurídica o una asociación solo
pueden ser cerradas por el Poder
Judicial por causas objetivas:
seguridad nacional y/o contravenir
las buenas costumbres.
13. 2.¿ES LA EDUCACIÓN UN SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL?
El dictamen en mayoría dice que la futura ley se aplica a las universidades “bajo
cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sobre la
base del concepto de educación como derecho fundamental y servicio público”. El
mencionado dictamen en minoría recuerda que la Constitución señala que
solamente la educación inicial y básica son obligatorias. La educación superior no es
obligatoria y, por lo tanto, no podría ser considerada un servicio público esencial,
pues no es masiva.
3. ¿LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEBEN PUBLICAR EN FORMA PERMANENTE Y
ACTUALIZADA LOS ESTATUTOS, SU REGLAMETO Y DEMÁS INFORMACIÓN?
El dictamen en minoría dice que las entidades privadas no tienen obligación de
establecer el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Ello solo está
reservado para las entidades públicas. Tampoco es obligatoria la publicación de
estados financieros de aquellas entidades privadas, salvo las que coticen en la bolsa
de valores, según la ley.
14. • 4.¿ES LEGAL QUE LOS INTEGRANTES DE LA
SUPERINTENDENCIA SEAN AJENOS AL QUEHACER
UNIVERSITARIO?
La propuesta en mayoría plantea que la
superintendencia esté integrada por nueve miembros:
uno del Ministerio de Educación; uno del Ceplan; uno
del Concytec; dos designados por las universidades
públicas que tengan cierto número de carreras
acreditadas; dos representantes designados por
universidades privadas; uno elegido por los colegios
profesionales; y uno por los sectores empresariales. El
dictamen en minoría advierte que la composición de
esta superintendencia es inconstitucional, pues la
mayoría de sus miembros son ajenos a la universidad
peruana, y recuerda que el TC señaló que las
universidades públicas –tal como sucede con las
universidades privadas– gozan de plena autonomía y no
deben recibir injerencia externa alguna.