2. Art. 10.- Educación Especial y Especializada.- La autoridad educativa
nacional y la autoridad sanitaria nacional garantizarán que en las
unidades educativas de educación especializada se cuente con el equipo
multidisciplinarios especializado que requiere esta atención, conformado
por: un psicólogo/a educativo/a, un/a psicólogo/a clínico/a, un terapista
ocupacional, un terapista de lenguaje, sin perjuicio de otros técnicos y
profesionales que por la especificidad de la atención pueda requerirse.
3. La educación es un derecho que tenemos
todos los ciudadanos sin restricción
alguna, es por eso que resulta importante
este articulo ya que garantiza que la
educación especial cuente con el equipo
multidisciplinario especializado como lo es
un psicólogo educativo, clínico y un
terapista opcional.
4. Art. 11.- Becas de educación superior para estudiantes con
discapacidad.- Las instituciones de educación superior establecerán
programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas
que apoyen a su escolaridad a por lo menos el 10% del número de
estudiantes regulares; dentro de este porcentaje obligatoriamente
deberán considerarse estudiantes con discapacidad, debidamente
acreditados por la autoridad sanitaria nacional.
5. La educación superior si bien es cierto se
dice que es inclusiva pero sabemos que no
existe una universidad propiamente para
las personas que necesitan una educación
especializada, es por eso que este articulo
hace referencia a que las instituciones de
educación superior establecerán
programas de becas completas o ayudas
económicas que apoyen sus estudios a por
lo menos el 10% del numero de
estudiantes regulares.
6. Art. 12.- Inclusión laboral.- La autoridad nacional encargada de trabajo
es competente para vigilar, controlar, dar seguimiento al cumplimiento del
porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad y aplicar
las sanciones conforme a lo establecido en la legislación
correspondiente. Pasarán a formar parte del porcentaje de inclusión
laboral, quienes tengan una discapacidad igual o
superior al treinta por ciento.
7. Uno de los ámbitos importantes también es
el laboral por lo que este articulo garantiza
el derecho de que las personas con
discapacidad sean parte de un ambiente
laboral, es por eso que la autoridad
nacional encargada de trabajo tiene que
vigilar, controlar, dar seguimiento al
cumplimiento del porcentaje de inclusión
laboral de personas con discapacidad y
aplicar sanciones si este derecho no se
esta cumpliendo.
8. Art. 13.- Turismo Accesible.- El Consejo Nacional para la igualdad de
Discapacidades en coordinación con la autoridad nacional encargada del
turismo formularán las políticas públicas con el fin de promover el turismo
accesible para las personas con discapacidad.
9. El turismo es una oportunidad a la cual
debe tener derecho toda persona ya que
es una aventura que no se puede limitarse
por una discapacidad es por eso que el
consejo nacional para la igualdad de
discapacidades en coordinación con la
autoridad nacional encargada del turismo
formularán las políticas públicas con el fin
de promover el turismo accesible para las
personas con discapacidad.
10. Art. 14.- Servicio de transporte para los trabajadores con discapacidad.-
Cuando el empleador brinde el servicio de transporte a través de
unidades que no reúnan las condiciones previstas en la Ley, el
empleador compensará en dinero por este beneficio al trabajador con
discapacidad, de conformidad con la norma técnica que para el efecto
dicte la autoridad nacional encargada de las relaciones laborales.
11. Sumado a la inclusión laboral de las
personas con discapacidad también esta el
servicio de transporte para las mismas,
este es un derecho que tendrá que
respetar el empleador caso contrario
tendrá que compensar en dinero por este
beneficio al trabajador con discapacidad,
de conformidad con la norma técnica que
para el efecto dicte la autoridad nacional
encargada de las relaciones
laborales.