2. En la medida que conozcamos
el marco jurídico que rige el
ejercicio de la profesión
docente, podremos defender
nuestros derechos y generar
estrategias para ir terminando
con los abusos, discriminación
e injusticias.
Porque la información es
poder
3. NUEVA CARRERA DOCENTE
Con la Ley 20.903 se produce
una modificación del Estatuto
Docente
Se incorpora al Estatuto
Docente un nuevo Tercer
Título denominado “Del
Desarrollo Profesional Docente
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se aplica a los profesionales de la
Educación que se desempeñen en:
Establecimientos Particulares
Subvencionados
Establecimientos regidos por el DL
3166 de 1980 (Administración
Delegada)
Establecimientos municipalizados
5. ¿A QUÉ DOCENTES?
Docentes de aula
Docentes que ocupen cargos
directivos y técnico pedagógicos
en los DAEM y Corporaciones
6. ¿QUIENES PROGRESAN?
Los docentes que están en aula
porque deben rendir el proceso de
Evaluación Docente
Los docentes directivos y técnico
pedagógicos son encasillados,
perciben el sueldo de carrera, pero
no progresan a menos que se
evalúen, de lo contrario deben
esperar la carrera docente directiva
7. FUNCIONAMIENTO DE LA
CARRERA
Se basa en 5 tramos definidos en la ley y
un tramo temporal que es el Acceso:
Inicial
Temprano 4 años de experiencia
Avanzado 4 años de experiencia
Experto I 8 años de experiencia
Experto II 12 años de experiencia
8. FUNCIONAMIENTO
El año 2016 se realizó el proceso de
ENCASILLAMIENTO de los docentes
de establecimientos municipalizados.
Luego que los docentes fueron
encasillados en alguno de los tramos,
se inicia un sistema de
PROGRESIÓN
9. INSTRUMENTOS DE LA PROGRESIÓN
Realización de dos instrumentos:
Portafolio profesional de Competencias
Pedagógicas.(El mismo de la Evaluación
Docente)
Prueba Disciplinaria, Evaluación de
Conocimientos Específicos y Pedagógicos
10. ¿CUANDO SE RINDEN LOS
INSTRUMENTOS DE LA PROGRESIÓN?
El mismo año que se realiza
el proceso de Evaluación
Docente
11. ¿AL PROGRESAR EN LA CARRERA CUÁNDO
SE OFICIALIZA Y SE EMPIEZA A PAGAR EL
NUEVO TRAMO?
Conforme al artículo 19 q de la Ley
20.903, la Subsecretaría de Educación
en junio de cada año dictará las
resoluciones con el tramo de
desarrollo profesional que corresponda
y surtirá efectos a partir del mes de
julio del mismo año.
12. Quienes están a 10 o menos años de cumplir
la edad legal para jubilar pueden optar por
no ingresar a carrera, debiendo manifestarlo
hasta el 15 de junio, ingresando a la página
www.politicanacionaldocente.cl, allí ticar en
un cuadro rojo que dice “carrera docente,
ingreso voluntario a 10 o menos años de
jubilar”, luego autenticarse para poder
posteriormente expresar decisión.
Si tuvieran complicaciones para hacerlo por
esta vía, pueden presentar su renuncia a la
carrera docente en un sobre cerrado dirigido
al jefe del Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas (CPEIP) Sr. Jaime Veas Sánchez,
el que deben entregar en la oficina de partes
de la Dirección Provincial de Educación
correspondiente a su domicilio
13. QUIENES NO INGRESAN A
CARRERA
Siguen con el sistema actual
Deben realizar Proceso de Evaluación
Docente cada 4 años
Perciben sueldo acorde con la última
remuneración devengada a junio 2017
Los aumentos de sueldos serán
anuales conforme al reajuste sector
público.
14. LOS QUE INGRESAN EN
CARRERA
Cada 4 años se evalúan y rinden la
prueba disciplinaria para avanzar de
tramo.
Se les paga el sueldo de carrera, pero
si el tramo en que quedaron es de
menos valor que el sueldo anterior, la
diferencia se paga por planilla
suplementaria
15. Si quedó encasillado en ACCESO o
INICIAL, obligatoriamente debe rendir
los instrumentos de la progresión para
avanzar de tramo, pudiendo llegar al
tramo que le permitan sus resultados y
sus años de experiencia. (Para quienes están
en tramo inicial esta posibilidad fue establecida en
la Ley Nº 21006 publicada el 04.04.2017)
Si quedó en TEMPRANO, debe llegar al
tramo avanzado que es el último
obligatorio, si no logra progresar en dos
procesos, sería causal de despido, pero
ésta se empieza a aplicar a partir del año
2025 para los que ingresan al sistema
16. Si quedó en AVANZADO o EXPERTO
I, no tiene obligación de seguir
progresando en la carrera, por lo que
puede quedarse en estos tramos hasta
que jubile, a menos que
voluntariamente decida rendir la
prueba disciplinaria para llegar a
EXPERTO I O EXPERTO II
respectivamente
17. BONO DE RETIRO
Este es un derecho para todos los
docentes ingresen o no en carrera, los
únicos que pierden el derecho son
quienes se eximan del proceso de
Evaluación Docente después del 15 de
diciembre de 2017, fecha de
publicación de la Ley 20.976 de Retiro
Docente.
18. Igualmente quienes postulen a
la ley de Retiro Docente,
independiente de la edad que
tengan podrán obtener el Bono
Post Laboral, Ley Nº 20.305,
siempre y cuando cumplan con
los requisitos y postulen en
forma simultánea a los dos
bonos( retiro y post laboral)