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Ley Universitaria
Ley N° 30220
Agosto 2014
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU
• Artículo 16°: El Estado supervisa la calidad de la educación.
• Artículo 18°: La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión
cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado
garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por
entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones
para autorizar su funcionamiento. Cada universidad es
autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico.
Las universidades se rigen por sus propios
estatutos en el marco de la Constitución y de
las leyes.
• Artículo 19°: Las universidades , institutos superiores y demás centros educativos constituidos
conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e
indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y
cultural. La ley establece los mecanismos de
fiscalización a que se sujetan las
mencionadas instituciones.
Artículo 1°. Objeto de la Ley
• Norma la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de universidades.
• Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa… como entes
fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura.
• Establece principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la
universidad.
• Minedu, ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación
superior universitaria.
Artículo 3°. Definición de la universidad
• Comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia.
• Brinda formación humanista, científica y tecnológica con conciencia de realidad
multicultural del país.
• Adopta concepto de educación como derecho fundamental y servicio público
esencial.
• Integrada por docentes, estudiantes y graduados.
• Universidades son públicas (personas jurídicas de derecho público) o privadas
(personas jurídicas de derecho privado).
Disposiciones generales
Artículo 7°. Funciones de la universidad
• Formación profesional.
• Investigación.
• Extensión cultural y la proyección social.
• Educación continua.
• Contribuir al desarrollo humano
• Otras
Artículo 8°. Autonomía universitaria
• Reconocida por el Estado.
• Inherente a las universidades
• Se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y
demás normativas aplicables.
• Se manifiesta en los siguientes regímenes, que implica potestad autodeterminativa:
 Normativo, para la creación de normas internas...
 De gobierno, para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria,...
 Académico, para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje
 Administrativo, para establecer principios, técnicas y prácticas de sistemas de
gestión,...
 Económico, para administrar y disponer del patrimonio institucional;
Disposiciones generales
Art. 11: Transparencia de las Universidades
Las universidades públicas y privadas deben brindar
información respecto a su forma organizativa, estados
financieros, reinversiones, proyectos de investigación,
bacas y créditos otorgados, número de alumnos, cuerpo
docente
Art 133: Defensoría Universitaria
Artículo 12°. Creación de la Sunedu
• Organismo público técnico especializado adscrito al Minedu.
• Cuenta con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa.
• Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye Pliego Presupuestal.
• … Ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica.
Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (SUNEDU)
Artículo 13°. Finalidad de la Sunedu
• Licenciamiento: temporal, renovable; con vigencia mínima de 06 años.
• Supervisar la calidad del servicio educativo universitario; incluye el brindado por
entidades o instituciones … facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los de
las universidades;
• Fiscalizar el destino de los recursos públicos y los beneficios recibidos a fines educativos
y al mejoramiento de la calidad.
Artículo 14°. Ámbito de competencia de la Sunedu
• Nacional
• Público y privado
Artículo 15°. Funciones generales de la SUNEDU
• Aprobar o denegar solicitudes de licenciamiento (universidades, filiales, facultades,
escuelas, programas de estudios conducentes a grado académico).
• Determinar infracciones e imponer sanciones
• Emitir opinión respecto al cambio de denominación de las universidades.., con
excepción de aquellas creadas por Ley.
• Supervisar la calidad de la prestación del servicio educativo
• Normar, supervisar, revisar y mejorar periódicamente, las condiciones básicas de
calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades,
escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.
• Supervisar el cumplimiento de requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de
grados y títulos de rango universitario.
• Fiscalizar si los recursos públicos, reinversión de excedentes y beneficios otorgados
son destinados a fines educativos.
Sunedu
Artículo 15°. Funciones Generales de la SUNEDU (cont.)
• Proponer al Minedu, políticas y lineamientos técnicos en el ámbito de su
competencia.
• Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos.
• Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o
administrativa a personas impedidas conforme al marco legal vigente.
• Establecer criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios,
grados y títulos obtenidos en otros países.
• Publicar un informe anual sobre el uso de los beneficios otorgados por la
legislación vigente a las universidades; y uno bienal sobre la realidad
universitaria del país
• Organizar, administrar y hacer pública la estadística de la oferta educativa de
nivel superior universitario.
• Otras
Sunedu
Sunedu
Artículo 17°. Consejo Directivo de la Sunedu
Órgano máximo y de mayor jerarquía
Aprueba políticas institucionales y asegura la marcha
adecuada de la entidad.
Está conformado por:
• El Superintendente de la SUNEDU, quien lo presidirá.
• Un representante del CONCYTEC
• Cinco (05) miembros seleccionados mediante
concurso público: dos docentes de universidades
públicas, uno de universidad privada; dos
personalidades.
• Designados por un período de cinco (5) años, con
opinión favorable del CNE.
Licenciamiento
Requisitos (Art. 28)
• Grados, títulos, planes de estudio
• Previsión financiera
• Infraestructura y equipamiento adecuado
• Líneas de investigación definidas
• 25% de docentes a tiempo completo
• Servicios educacionales complementarios
• Existencia de mecanismos de inserción laboral
Artículo 30°. Evaluación e incentivo a la calidad educativa
• Acreditación: voluntaria, mediante normas y procedimientos
estructurados e integrados funcionalmente.
Excepción: la acreditación de algunas carreras será obligatoria.
• Crédito tributario por reinversión, otros beneficios e incentivos
otorgados al cumplimiento del proceso de acreditación.
• Criterio favorable para la acreditación: existencia de Institutos
de Investigación.
Evaluación, acreditación y certificación
Pregrado Posgrado
(art. 43)
Generales (art. 41)
• Obligatorios
• Tienen 35 créditos como
mínimo
• Están dirigidos a la formación
integral de los estudiantes.
Específicos y de especialidad
(art. 42)
• Tienen 165 créditos como
mínimo
• Proporcionan conocimientos
propios de la profesión y
especialidad correspondiente.
Diplomados de Posgrado
• Estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en áreas
específicas.
• Tiene 24 créditos como mínimo.
Maestrías
• Pueden ser:
a. De Especialización, estudios de profundización profesional
b. De Investigación o académicas, estudios de carácter
académico basados en la investigación.
• Tiene 48 créditos como mínimo
• Se exige el dominio de un idioma extranjero.
Doctorados.
• De carácter académico basados en la investigación. Su
propósito es desarrollar el conocimiento al más alto nivel.
• Tiene 64 créditos como mínimo
• Se exige el dominio de 2 idiomas extranjeros (uno puede ser
sustituido por una lengua nativa).
Niveles de enseñanza y tipo de estudios por niveles
Grados /
títulos
Requisito
Grado de
Bachiller
Aprobar estudios de pregrado
Presentar trabajo de investigación
Conocer un idioma extranjero (de preferencia inglés o lengua nativa).
Título
Profesional
Grado de bachiller
Aprobar una tesis o trabajo de suficiencia profesional (universidades acreditadas
pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas).
Se obtiene sólo en la universidad que se obtuvo el grado de bachiller.
Titulo de
Segunda
Especialidad
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Licenciatura u otro título profesional equivalente
Aprobar estudios de 02 semestres académicos (mínimo), con 40 créditos (mínimo).
Aprobar una tesis o trabajo académico (el residentado médico se rige por sus normas).
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Maestro
Bachiller
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Grado de
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Aprobar estudios de 06 semestres académicos (mínimo), con 64 créditos (mínimo)
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Dominar dos idiomas extranjeros (uno puede ser sustituido por un lengua nativa).
Obtención de grados y títulos (art. 45)
Artículo 80°. Docentes
• Ordinarios: principales, asociados y auxiliares.
• Extraordinarios: eméritos, honorarios y similares; no podrán superar el 10% del
número total de docentes que dictan en el respectivo semestre.
• Contratados: prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que
fija el respectivo contrato.
Artículo 82°. Requisitos para el ejercicio de la docencia
Como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer:
• Grado de maestro para el pregrado.
• Grado de maestro o doctor para maestrías y programas de especialización.
• Grado de doctor para el doctorado.
Como docente extraordinario, puede ejercer la docencia en cualquier nivel de la
educación superior universitaria, sus características son establecidas por los Estatutos de
cada universidad.
Se establece un porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo como condición para
operar el servicio de educación superior universitaria. El porcentaje ha sido definido
como 25% respecto del total.
Docentes
Artículo 84°. Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores
ordinarios
… La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es 70 años;
pasada esta edad solo podrá ser docente extraordinario y no podrá ocupar cargo
administrativo.
Artículo 86°. Docente investigador
• Se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación.
• Es designado en razón de su excelencia académica.
• Su carga lectiva es de 01 curso por año.
• Tiene una bonificación especial del 50% de sus haberes totales. Está sujeto al régimen
especial que la universidad determine en cada caso.
El Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente evalúa cada dos años, la
producción de los docentes, para su permanencia como investigador; en el marco de los
estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(SINACYT).
Docentes
Universidad pública
Artículo 55°. Gobierno de la Universidad
El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias:
• La Asamblea Universitaria.
• El Consejo Universitario
• El Rector
• Los Consejos de Facultad
• Los Decanos
Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo
Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus
miembros hábiles.
DISPOSICIÓN CUARTA.- Programa de fortalecimiento institucional para la calidad
de la educación pública.
Artículo 115°. Definición (Universidad privada)
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a la libre iniciativa privada para constituir
una persona jurídica.
Su finalidad es realizar actividades en la educación universitaria.
Ejerce su derecho de fundar, promover, conducir y gestionar la constitución de
universidades privadas.
Según la promotora tenga fines lucrativos:
• Sí tiene fines lucrativos: se constituye bajo la forma societaria
• No tiene fines lucrativos;: forma asociativa
Para iniciar sus actividades, la promotora debe contar con la autorización de la Sunedu.
Adicionalmente, la persona jurídica promotora de la institución universitaria se constituye
con la finalidad exclusiva de promover sólo una institución universitaria. …
Universidad privada
Artículo 117°. Inafectación y exoneración tributaria
Están inafectas del impuesto directo e indirecto que afecte bienes, actividades y servicios
propios de su finalidad educativa y cultural.
En aranceles de importación: puede establecerse un régimen especial para ciertos
bienes.…
Universidad privada
Asociativas Societarias
Promoción de la
inversión
(art.118)
Reinversión de excedentes Reinversión de utilidades
• Infraestructura,
• equipamiento para fines educativos ,
• investigación e innovación en ciencia y tecnología,
• capacitación y actualización de docentes,
• proyección social,
• apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos,
• concesión de becas
Reinversión de
excedentes y
utilidades
(art. 119)
Tienen la obligación de reinvertirlos en la
mejora de la calidad de la educación que
brindan.
Se sujetan al régimen del Impuesto a la Renta.
Excepción: si reinvierten en la mejora de la
calidad de la educación, pueden acceder a un
crédito tributario por reinversión (hasta 30%
del monto reinvertido).
Disposiciones complementarias transitorias
TERCERA. Plazo de adecuación de docentes de la universidad pública y privada
Los docentes que no cumplan con los requisitos a la entrada en vigencia de la presente
Ley, tienen hasta cinco (5) años para adecuarse a ésta; de lo contrario, son considerados
en la categoría que les corresponda o concluye su vínculo contractual, según
corresponda.
CUARTA. Comisión Organizadora del SUNEDU
El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, conformará la Comisión
Organizadora de la SUNEDU, la cual podrá estar integrada por miembros de la sociedad
civil.
ANEXO
Artículo 39°. Régimen de estudios
• Establecido en el Estatuto de cada universidad. De preferencia: sistema semestral, por
créditos y con currículo flexible.
• Modalidades : presencial, semipresencial o a distancia.
 Para estudios presenciales: crédito académico equivale a un mínimo de 16 horas
lectivas de teoría o el doble de horas de práctica.
 Otras modalidades: créditos académicos asignados con equivalencia a carga lectiva
definida para estudios presenciales.
Organización académica
Artículo 40°. Diseño curricular
• Definido por cada universidad para cada especialidad
• El currículo se actualiza cada 3 años o cuando sea conveniente, según los avances
científicos y tecnológicos.
• En el pregrado:
 Carreras se pueden diseñar en módulos de competencia profesional
 La enseñanza de idioma extranjero (de preferencia inglés), o una lengua nativa (de
preferencia quechua o aymara) es obligatoria.
 Comprende estudios generales, estudios específicos y de especialidad.
 Tiene una duración mínima de 5 años; por año, se realizan 2 semestres como
máximo.
Artículo 47. Educación a distancia
… Para fines de homologación o revalidación en la modalidad de educación a distancia,
los títulos o grados académicos otorgados por universidades o escuelas de Educación
Superior extranjeras se rigen por la presente Ley.
Considerando los niveles de enseñanza, los estudios:
• De pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50% de créditos del total
de la carrera
• De maestría y doctorado no podrán ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad.
La Sunedu autoriza la oferta educativa en esta modalidad.
Artículo 48°. De la investigación
• Esencial y obligatoria de la universidad.
• Productos: producción de conocimiento, desarrollo de tecnologías
• Participan: docentes, estudiantes y graduados
Artículo 52°. Incubadora de Empresas en la universidad
La universidad:
• Promueve iniciativa de estudiantes para la creación de pequeñas y micro empresas de
su propiedad
• Brinda asesoría, facilita el uso de sus equipos e instalaciones .
Artículo 53°. Derechos de autor y las patentes
• Publicaciones (producto de investigaciones financiadas por la universidad) reconocen
autoría a sus realizadores. …
• Indecopi patenta invenciones presentadas por universidades, señalando autores.
• Regalías de invenciones se establecen en convenios suscritos con los autores, considera
los aportes de cada parte; se otorga a la universidad un mínimo de 20% de
participación...
Investigación
Gobierno de la universidad
Artículo 55°. Gobierno de la Universidad
El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias:
• La Asamblea Universitaria.
• El Consejo Universitario
• El Rector
• Los Consejos de Facultad
• Los Decanos
Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo
Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus
miembros hábiles.
Artículo 66°. Elección del Rector y Vicerrectores de universidades públicas.
• Son elegidos por lista única, por 05 años
• No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista
alguna.
• Los cargos se ejercen a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño de
cualquier otra función o actividad pública o privada.
La votación es universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada
Participan todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente
distribución:
• A los docentes ordinarios corresponde 2/3 de la votación.
• A los estudiantes matriculados corresponde 1/3 de la votación.
La elección es válida si participan 60%)de docentes ordinarios, más del 40% de estudiantes
matriculados.
Gana la lista que haya obtenido el 50% más uno de los votos válidos.
…
Gobierno de la universidad
Artículo 71°. Elección del Decano
Es elegido mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta
Participan todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad
Sigue el mismo procedimiento para la elección del Rector y los Vicerrectores.
Artículo 103°. Requisitos para ser representante de los estudiantes
• Ser estudiantes de la misma casa de estudios
• Pertenecer al tercio superior
• Contar con por lo menos 36 créditos aprobados
• No tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.
Los postulantes deben haber cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su postulación
en la misma universidad.
No existe reelección para el periodo inmediato siguiente. …
Ser representante estudiantil no implica retribución económica o de cualquier índole, bajo
ningún concepto.
Estudiantes
Artículo 104°. Incompatibilidades de los representantes de los estudiantes
• Tener cargo o actividad rentada durante su mandato y hasta un año después de
terminado éste. Excepción: ser asistente de docencia o de investigación.
• No ser representante ante órganos de gobierno de más de una universidad en el mismo
año lectivo.
• No aceptar, a título personal o a favor de sus familiares, hasta el 4to grado de
consanguinidad y 2do de afinidad: subvenciones, concesiones, donaciones y otras
ventajas de parte de los promotores y autoridades universitarias.
Artículo 125°. Medios de promoción de la responsabilidad social universitaria
• … La universidad invierte un mínimo de 2% de su presupuesto
• Establece mecanismos que incentiven su desarrollo (proyectos de responsabilidad
social, creación de fondos concursables).
• La acreditación universitaria concretiza el enfoque de responsabilidad social en
estándares de acreditación (dimensiones académicas, investigación; participación en
el desarrollo social; servicios de extensión, ambiental e institucional).
Artículo 126°. Bienestar universitario
• Brindan, en la medida de sus posibilidades y cuando el caso lo amerite, programas
bienestar y recreación.
• Fomenta actividades culturales, artísticas y deportivas.
• Atiende con preferencia, necesidad de libros, materiales de estudio y otros para
profesores y estudiantes.
• En la matrícula, los estudiantes se inscriben en el SIS u otro seguro.
• Las universidades promueven políticas públicas de lucha contra el cáncer, (suscripción
de convenios, realización de chequeo médico anual a todos los estudiantes).
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CONVERSATORIO IPAIS: LEY UNIVERSITARIA

  • 1. Ley Universitaria Ley N° 30220 Agosto 2014
  • 2.
  • 3.
  • 4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU • Artículo 16°: El Estado supervisa la calidad de la educación. • Artículo 18°: La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. • Artículo 19°: Las universidades , institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones.
  • 5. Artículo 1°. Objeto de la Ley • Norma la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de universidades. • Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa… como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. • Establece principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. • Minedu, ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. Artículo 3°. Definición de la universidad • Comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia. • Brinda formación humanista, científica y tecnológica con conciencia de realidad multicultural del país. • Adopta concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. • Integrada por docentes, estudiantes y graduados. • Universidades son públicas (personas jurídicas de derecho público) o privadas (personas jurídicas de derecho privado). Disposiciones generales
  • 6. Artículo 7°. Funciones de la universidad • Formación profesional. • Investigación. • Extensión cultural y la proyección social. • Educación continua. • Contribuir al desarrollo humano • Otras Artículo 8°. Autonomía universitaria • Reconocida por el Estado. • Inherente a las universidades • Se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativas aplicables. • Se manifiesta en los siguientes regímenes, que implica potestad autodeterminativa:  Normativo, para la creación de normas internas...  De gobierno, para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria,...  Académico, para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje  Administrativo, para establecer principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión,...  Económico, para administrar y disponer del patrimonio institucional; Disposiciones generales
  • 7. Art. 11: Transparencia de las Universidades Las universidades públicas y privadas deben brindar información respecto a su forma organizativa, estados financieros, reinversiones, proyectos de investigación, bacas y créditos otorgados, número de alumnos, cuerpo docente Art 133: Defensoría Universitaria
  • 8. Artículo 12°. Creación de la Sunedu • Organismo público técnico especializado adscrito al Minedu. • Cuenta con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. • Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye Pliego Presupuestal. • … Ejerce su jurisdicción a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgánica. Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) Artículo 13°. Finalidad de la Sunedu • Licenciamiento: temporal, renovable; con vigencia mínima de 06 años. • Supervisar la calidad del servicio educativo universitario; incluye el brindado por entidades o instituciones … facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los de las universidades; • Fiscalizar el destino de los recursos públicos y los beneficios recibidos a fines educativos y al mejoramiento de la calidad. Artículo 14°. Ámbito de competencia de la Sunedu • Nacional • Público y privado
  • 9. Artículo 15°. Funciones generales de la SUNEDU • Aprobar o denegar solicitudes de licenciamiento (universidades, filiales, facultades, escuelas, programas de estudios conducentes a grado académico). • Determinar infracciones e imponer sanciones • Emitir opinión respecto al cambio de denominación de las universidades.., con excepción de aquellas creadas por Ley. • Supervisar la calidad de la prestación del servicio educativo • Normar, supervisar, revisar y mejorar periódicamente, las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. • Supervisar el cumplimiento de requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario. • Fiscalizar si los recursos públicos, reinversión de excedentes y beneficios otorgados son destinados a fines educativos. Sunedu
  • 10. Artículo 15°. Funciones Generales de la SUNEDU (cont.) • Proponer al Minedu, políticas y lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia. • Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos. • Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa a personas impedidas conforme al marco legal vigente. • Establecer criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países. • Publicar un informe anual sobre el uso de los beneficios otorgados por la legislación vigente a las universidades; y uno bienal sobre la realidad universitaria del país • Organizar, administrar y hacer pública la estadística de la oferta educativa de nivel superior universitario. • Otras Sunedu
  • 11. Sunedu Artículo 17°. Consejo Directivo de la Sunedu Órgano máximo y de mayor jerarquía Aprueba políticas institucionales y asegura la marcha adecuada de la entidad. Está conformado por: • El Superintendente de la SUNEDU, quien lo presidirá. • Un representante del CONCYTEC • Cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso público: dos docentes de universidades públicas, uno de universidad privada; dos personalidades. • Designados por un período de cinco (5) años, con opinión favorable del CNE.
  • 12. Licenciamiento Requisitos (Art. 28) • Grados, títulos, planes de estudio • Previsión financiera • Infraestructura y equipamiento adecuado • Líneas de investigación definidas • 25% de docentes a tiempo completo • Servicios educacionales complementarios • Existencia de mecanismos de inserción laboral
  • 13. Artículo 30°. Evaluación e incentivo a la calidad educativa • Acreditación: voluntaria, mediante normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente. Excepción: la acreditación de algunas carreras será obligatoria. • Crédito tributario por reinversión, otros beneficios e incentivos otorgados al cumplimiento del proceso de acreditación. • Criterio favorable para la acreditación: existencia de Institutos de Investigación. Evaluación, acreditación y certificación
  • 14. Pregrado Posgrado (art. 43) Generales (art. 41) • Obligatorios • Tienen 35 créditos como mínimo • Están dirigidos a la formación integral de los estudiantes. Específicos y de especialidad (art. 42) • Tienen 165 créditos como mínimo • Proporcionan conocimientos propios de la profesión y especialidad correspondiente. Diplomados de Posgrado • Estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en áreas específicas. • Tiene 24 créditos como mínimo. Maestrías • Pueden ser: a. De Especialización, estudios de profundización profesional b. De Investigación o académicas, estudios de carácter académico basados en la investigación. • Tiene 48 créditos como mínimo • Se exige el dominio de un idioma extranjero. Doctorados. • De carácter académico basados en la investigación. Su propósito es desarrollar el conocimiento al más alto nivel. • Tiene 64 créditos como mínimo • Se exige el dominio de 2 idiomas extranjeros (uno puede ser sustituido por una lengua nativa). Niveles de enseñanza y tipo de estudios por niveles
  • 15. Grados / títulos Requisito Grado de Bachiller Aprobar estudios de pregrado Presentar trabajo de investigación Conocer un idioma extranjero (de preferencia inglés o lengua nativa). Título Profesional Grado de bachiller Aprobar una tesis o trabajo de suficiencia profesional (universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas). Se obtiene sólo en la universidad que se obtuvo el grado de bachiller. Titulo de Segunda Especialidad Profesional Licenciatura u otro título profesional equivalente Aprobar estudios de 02 semestres académicos (mínimo), con 40 créditos (mínimo). Aprobar una tesis o trabajo académico (el residentado médico se rige por sus normas). Grado de Maestro Bachiller Elaborar una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva Aprobar estudios de 02 semestres académicos (mínimo), con 48 créditos (mínimo) Dominar un idioma extranjero o lengua nativa. Grado de Doctor Haber obtenido el Grado de Maestro, Aprobar estudios de 06 semestres académicos (mínimo), con 64 créditos (mínimo) Aprobar una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, Dominar dos idiomas extranjeros (uno puede ser sustituido por un lengua nativa). Obtención de grados y títulos (art. 45)
  • 16. Artículo 80°. Docentes • Ordinarios: principales, asociados y auxiliares. • Extraordinarios: eméritos, honorarios y similares; no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre. • Contratados: prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato. Artículo 82°. Requisitos para el ejercicio de la docencia Como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer: • Grado de maestro para el pregrado. • Grado de maestro o doctor para maestrías y programas de especialización. • Grado de doctor para el doctorado. Como docente extraordinario, puede ejercer la docencia en cualquier nivel de la educación superior universitaria, sus características son establecidas por los Estatutos de cada universidad. Se establece un porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo como condición para operar el servicio de educación superior universitaria. El porcentaje ha sido definido como 25% respecto del total. Docentes
  • 17. Artículo 84°. Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios … La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es 70 años; pasada esta edad solo podrá ser docente extraordinario y no podrá ocupar cargo administrativo. Artículo 86°. Docente investigador • Se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. • Es designado en razón de su excelencia académica. • Su carga lectiva es de 01 curso por año. • Tiene una bonificación especial del 50% de sus haberes totales. Está sujeto al régimen especial que la universidad determine en cada caso. El Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente evalúa cada dos años, la producción de los docentes, para su permanencia como investigador; en el marco de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT). Docentes
  • 18. Universidad pública Artículo 55°. Gobierno de la Universidad El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias: • La Asamblea Universitaria. • El Consejo Universitario • El Rector • Los Consejos de Facultad • Los Decanos Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles. DISPOSICIÓN CUARTA.- Programa de fortalecimiento institucional para la calidad de la educación pública.
  • 19. Artículo 115°. Definición (Universidad privada) Toda persona natural o jurídica tiene derecho a la libre iniciativa privada para constituir una persona jurídica. Su finalidad es realizar actividades en la educación universitaria. Ejerce su derecho de fundar, promover, conducir y gestionar la constitución de universidades privadas. Según la promotora tenga fines lucrativos: • Sí tiene fines lucrativos: se constituye bajo la forma societaria • No tiene fines lucrativos;: forma asociativa Para iniciar sus actividades, la promotora debe contar con la autorización de la Sunedu. Adicionalmente, la persona jurídica promotora de la institución universitaria se constituye con la finalidad exclusiva de promover sólo una institución universitaria. … Universidad privada Artículo 117°. Inafectación y exoneración tributaria Están inafectas del impuesto directo e indirecto que afecte bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En aranceles de importación: puede establecerse un régimen especial para ciertos bienes.…
  • 20. Universidad privada Asociativas Societarias Promoción de la inversión (art.118) Reinversión de excedentes Reinversión de utilidades • Infraestructura, • equipamiento para fines educativos , • investigación e innovación en ciencia y tecnología, • capacitación y actualización de docentes, • proyección social, • apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos, • concesión de becas Reinversión de excedentes y utilidades (art. 119) Tienen la obligación de reinvertirlos en la mejora de la calidad de la educación que brindan. Se sujetan al régimen del Impuesto a la Renta. Excepción: si reinvierten en la mejora de la calidad de la educación, pueden acceder a un crédito tributario por reinversión (hasta 30% del monto reinvertido).
  • 21. Disposiciones complementarias transitorias TERCERA. Plazo de adecuación de docentes de la universidad pública y privada Los docentes que no cumplan con los requisitos a la entrada en vigencia de la presente Ley, tienen hasta cinco (5) años para adecuarse a ésta; de lo contrario, son considerados en la categoría que les corresponda o concluye su vínculo contractual, según corresponda. CUARTA. Comisión Organizadora del SUNEDU El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, conformará la Comisión Organizadora de la SUNEDU, la cual podrá estar integrada por miembros de la sociedad civil.
  • 22. ANEXO
  • 23. Artículo 39°. Régimen de estudios • Establecido en el Estatuto de cada universidad. De preferencia: sistema semestral, por créditos y con currículo flexible. • Modalidades : presencial, semipresencial o a distancia.  Para estudios presenciales: crédito académico equivale a un mínimo de 16 horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica.  Otras modalidades: créditos académicos asignados con equivalencia a carga lectiva definida para estudios presenciales. Organización académica Artículo 40°. Diseño curricular • Definido por cada universidad para cada especialidad • El currículo se actualiza cada 3 años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos. • En el pregrado:  Carreras se pueden diseñar en módulos de competencia profesional  La enseñanza de idioma extranjero (de preferencia inglés), o una lengua nativa (de preferencia quechua o aymara) es obligatoria.  Comprende estudios generales, estudios específicos y de especialidad.  Tiene una duración mínima de 5 años; por año, se realizan 2 semestres como máximo.
  • 24. Artículo 47. Educación a distancia … Para fines de homologación o revalidación en la modalidad de educación a distancia, los títulos o grados académicos otorgados por universidades o escuelas de Educación Superior extranjeras se rigen por la presente Ley. Considerando los niveles de enseñanza, los estudios: • De pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera • De maestría y doctorado no podrán ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad. La Sunedu autoriza la oferta educativa en esta modalidad.
  • 25. Artículo 48°. De la investigación • Esencial y obligatoria de la universidad. • Productos: producción de conocimiento, desarrollo de tecnologías • Participan: docentes, estudiantes y graduados Artículo 52°. Incubadora de Empresas en la universidad La universidad: • Promueve iniciativa de estudiantes para la creación de pequeñas y micro empresas de su propiedad • Brinda asesoría, facilita el uso de sus equipos e instalaciones . Artículo 53°. Derechos de autor y las patentes • Publicaciones (producto de investigaciones financiadas por la universidad) reconocen autoría a sus realizadores. … • Indecopi patenta invenciones presentadas por universidades, señalando autores. • Regalías de invenciones se establecen en convenios suscritos con los autores, considera los aportes de cada parte; se otorga a la universidad un mínimo de 20% de participación... Investigación
  • 26. Gobierno de la universidad Artículo 55°. Gobierno de la Universidad El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias: • La Asamblea Universitaria. • El Consejo Universitario • El Rector • Los Consejos de Facultad • Los Decanos Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles.
  • 27. Artículo 66°. Elección del Rector y Vicerrectores de universidades públicas. • Son elegidos por lista única, por 05 años • No pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna. • Los cargos se ejercen a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada. La votación es universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada Participan todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución: • A los docentes ordinarios corresponde 2/3 de la votación. • A los estudiantes matriculados corresponde 1/3 de la votación. La elección es válida si participan 60%)de docentes ordinarios, más del 40% de estudiantes matriculados. Gana la lista que haya obtenido el 50% más uno de los votos válidos. … Gobierno de la universidad Artículo 71°. Elección del Decano Es elegido mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta Participan todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad Sigue el mismo procedimiento para la elección del Rector y los Vicerrectores.
  • 28. Artículo 103°. Requisitos para ser representante de los estudiantes • Ser estudiantes de la misma casa de estudios • Pertenecer al tercio superior • Contar con por lo menos 36 créditos aprobados • No tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada. Los postulantes deben haber cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su postulación en la misma universidad. No existe reelección para el periodo inmediato siguiente. … Ser representante estudiantil no implica retribución económica o de cualquier índole, bajo ningún concepto. Estudiantes Artículo 104°. Incompatibilidades de los representantes de los estudiantes • Tener cargo o actividad rentada durante su mandato y hasta un año después de terminado éste. Excepción: ser asistente de docencia o de investigación. • No ser representante ante órganos de gobierno de más de una universidad en el mismo año lectivo. • No aceptar, a título personal o a favor de sus familiares, hasta el 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad: subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y autoridades universitarias.
  • 29. Artículo 125°. Medios de promoción de la responsabilidad social universitaria • … La universidad invierte un mínimo de 2% de su presupuesto • Establece mecanismos que incentiven su desarrollo (proyectos de responsabilidad social, creación de fondos concursables). • La acreditación universitaria concretiza el enfoque de responsabilidad social en estándares de acreditación (dimensiones académicas, investigación; participación en el desarrollo social; servicios de extensión, ambiental e institucional). Artículo 126°. Bienestar universitario • Brindan, en la medida de sus posibilidades y cuando el caso lo amerite, programas bienestar y recreación. • Fomenta actividades culturales, artísticas y deportivas. • Atiende con preferencia, necesidad de libros, materiales de estudio y otros para profesores y estudiantes. • En la matrícula, los estudiantes se inscriben en el SIS u otro seguro. • Las universidades promueven políticas públicas de lucha contra el cáncer, (suscripción de convenios, realización de chequeo médico anual a todos los estudiantes). Responsabilidad social universitaria

Notas del editor

  1. Licenciamiento: procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
  2. El Superintendente, es designado mediante Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Educación por un período de tres años, pudiendo ser renovada su designación por un período adicional. Grado académico de Doctor. (Artículo 20º).
  3. El módulo de competencia profesional permite: obtener un certificado al finalizar el módulo. El certificado se obtiene con la elaboración y sustentación de un proyecto que demuestre la competencia alcanzada.