El documento discute el sistema educativo colombiano y la necesidad de reformar la educación postsecundaria. Propone generar nuevas estrategias para articular mejor los diferentes niveles educativos y apostarle a un modelo que una la educación técnica, profesional y tecnológica con la educación superior. También resalta la importancia de mantener la autonomía de las instituciones con aseguramiento de calidad e inspección.
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
ÁPICE - Perspectivas y tendencias de la educación superior en Colombia
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3. Temas
• Marco General del Sistema Educativo Colombiano
• Sistema de Educación Superior
• Articulación Educativa y Sistema Nacional de Educación Terciaria
en Colombia
• Nuevo Sistema de Inspección y Vigilancia de la Educación
Superior en Colombia. Ley 1740 de 2014
4. • Colombia necesita un Sistema Educativo que esté
orientado verdaderamente a proporcionar a cada
persona, una sólida formación general, que le
entregue oportunidades para desarrollarse como
ciudadano y agente económico y las habilidades para
seguir aprendiendo de manera permanente,
entendiendo que las necesidades de aprendizaje se
diversifican según los contextos personales, sociales y
económicos.
5. La reorganización de la Educación postsecundaria en Colombia
es importante y necesaria, por eso se debe construir con
todos los actores.
Ideas Fundamentales
Generar nuevas estrategias que hagan realidad nuestra
articulación entre niveles y clases de formación.
Apostarle al diseño de un modelo de articulación entre la
ETDH y la Educación Superior Técnica Profesional y
Tecnológica.
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6. Autonomía + Aseguramiento de la calidad + inspección y
vigilancia.
Ideas Fundamentales
El PND debe fijar los lineamientos de política para la
construcción del Sistema Nacional de Educación Terciaria.
Hay que mantener y fortalecer el sistema dual de financiación
de la Educación.
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7. Todo lo anterior, se plantea en el entendido de que
la construcción de un Sistema Nacional de Educación
Terciaria, debe generar alianzas estratégicas entre las
clases y los niveles de formación, permitir el
fortalecimiento de las instituciones y propender por
la calidad educativa en su conjunto y de manera
mucho más equitativa a nivel regional.
9. BASES CONSTITUCIONALES
La Educación es un Derecho fundamental y un Servicio Público
• ARTÍCULOS : 26 y 27 C. Pol. Libertad de escoger profesión u oficio.
Libertad de enseñanza.
• ARTÍCULOS: 67, 68 y 69 C. Pol. La educación es un derecho y un
servicio público. Los particulares pueden prestar el servicio público de
educación. Autonomía Universitaria.
• ARTÍCULOS: 365 y 366 C. Pol. Servicios públicos. Es deber del Estado
asegurar su prestación eficiente. / Al Congreso de la República le
corresponde expedir las leyes relacionadas con la prestación de los
servicios públicos. (Numeral 23 Art. 150 C. Pol.)
10. Un proceso de formación permanente, personal,
cultural y social que se fundamenta en una
concepción integral de la persona humana, de su
dignidad, de sus derechos, y de sus deberes.
La Educación es …
La Educación cumple una función social acorde
con las necesidades e intereses de la personas,
de la familia y de la sociedad.
Ley 115 / 1994
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13. La Educación Superior en Colombia es prestada por instituciones de
Educación Superior:
Entidades sin ánimo de lucro,
fundaciones, corporaciones o de
Economía Solidaria.
PRIVADAS
Son entes autónomas y
establecimientos públicos.
PÚBLICAS
14. Las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas en
Colombia, tienen diferentes tipologías:
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3
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Instituciones Técnicas Profesionales
Instituciones Tecnológicas
Instituciones Universitarias ó Escuelas Tecnológicas
Universidades
16. Preparan para el desempeño de ocupaciones, para el
ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de
naturaleza tecnológica o científica o en el área de las
humanidades, las artes y la filosofía.
Sistema Colombiano de Educación Superior
PREGRADO
Especializaciones que se desarrollan con posterioridad a
un programa de pregrado y posibilitan el
perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión,
disciplina o áreas afines o complementarias.
POSTGRADO
Basan su quehacer en la investigación como fundamento
y ámbito necesario de su actividad, para acceder al
doctorado no es necesario cursar la maestría.
MAESTRÍAS -
DOCTORADO -
POSTDOCTORADO
17. Las Instituciones de Educación Superior otorgan títulos a personas
naturales una vez culminado el programa que cursaron.
Instituciones Técnicas Profesionales
- Instituciones Universitarias
- Escuelas Tecnológicas
- Universidades
“Técnico Profesional en…”
“Profesional en…”
“Tecnólogo en…”
“Maestro en…” (Artes)
“Licenciado en…” (Educación)
Magister
Doctor
Post-doctorado
PREGRADO
POST-GRADO
18. La Ley 30 de 1992 establece siguientes requisitos
de ingreso a la educación superior:
• Para todos los programas de pregrado, poseer
título de bachiller o su equivalente en el exterior
y haber presentado del Examen de Estado para el
ingreso a la Educación Superior.
Condiciones de Ingreso a la Educación Superior
19. • Para los programas de especialización referidos a
ocupaciones, poseer el título en la
correspondiente ocupación u ocupaciones
afines.
• Para los programas de especialización, maestría
y doctorado, referidos al campo de la tecnología,
la ciencia, las humanidades, las artes y la
filosofía, poseer título profesional o título en
una disciplina académica.
20. El ingreso a los programas de formación
técnica profesional en las instituciones de
Educación Superior facultadas para adelantar
programas de formación en ocupaciones de
carácter operativo e instrumental, lo pueden
hacer quienes reúnan los siguientes requisitos:
21. • Haber cursado y aprobado la Educación
Básica Secundaria en su totalidad.
• Haber obtenido el Certificado de Aptitud
Profesional (CAP) expedido por el Servicio
Nacional de Aprendizaje (Sena) y/o haber
laborado en el campo específico de dicha
capacitación por un período no inferior a dos
(2) años, con posterioridad a la capacitación
del Sena.
• Ser mayor de 16 años.
22. Quienes hayan cursado estudios de secundaria en otro país, y
que aspiren a ingresar a adelantar programas de pregrado en una
institución de educación superior colombiana, deberán
demostrar, además del equivalente del título de bachiller
(previamente convalidado), el haber presentado el examen de
Estado igualmente equivalente al examen de Estado que se
practica en nuestro país. Este requisito se acredita ante la
respectiva institución de educación superior que admite al
estudiante formado en el extranjero. Decreto 860 de 2003
25. “Por la cual se desarrolla parcialmente
el artículo 67 y los numerales 21, 22 y
26 del Artículo 189 de la Constitución
Política, se regula la Inspección y
Vigilancia de la Educación Superior, se
modifica parcialmente la ley 30 de
1992 y se dictan otras disposiciones.”
Ley 1740 del 23 de Diciembre de 2014
26. 25 Artículos VI Capítulos
Ley 1740 de 2014
Capítulo I: Finalidad, Objetivos y Ámbito de Aplicación
Capítulo II: Inspección y Vigilancia
Capítulo III: Medidas Administrativas para la protección del servicio
público de Educación Superior
Capítulo IV: Prestación del Servicio Público de Educación Superior no
autorizada
Capítulo V: Sanciones Administrativas
Capítulo VI: Otras disposiciones, derogatorias y vigencia
27. Funciones de
Funciones
INSPECCIÓN
Artículos 6 y 7
Funciones de
VIGILANCIA
Artículos 8 y 9
•Preventivo
•Sancionatorio
Medidas Preventivas
Art. 10
Vigilancia Especial
Art. 11
INSTITUCIONES DE SALVAMENTO