1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
INGENIERIA EN TELECOMUNICACIONES.
DEPARTAMENTO DE EDUCACION FISICA
DANIELA AGOSTINI
CI: 24.155.312
PROF: SAMIR MATUTE
ATLANTA 10 DE ENERO 2018.
2. BASES
LEGALES DE LA
EDUCACION
FISICA
ART 102:: En resumen la
educación es un derecho
humano, obligatoria,
democrática, y gratuita. Es un
servicio público; está
fundamentada en el respeto a
todas las corrientes el
pensamiento
ART 85: Los alumnos de
cualquier nivel o modalidad del
sistema educativo que sean
seleccionados para participar en
juegos deportivos nacionales e
internacionales disfrutaran del
permiso legal necesario para
entrenar, desplazarse,
permanecer en concentración y
asistir a las competencias.ART 111: El Estado garantizará la
educación integral de los deportistas
sin discriminación alguna, así como
el apoyo al deporte de alta
competencia y la evaluación y
regulación de las entidades
deportivas del sector público y
privado, de conformidad con la Ley.
Todas las personas tienen derecho
al deporte y a la recreación como
actividades que benefician la calidad
de vida individual y colectiva.
ART 86:Los alumnos que presenten
impedimentos físicos o psíquicos
que no les permitan realizar las
actividades prácticas de la
educación física y el deporte, serán
sometidos a un régimen docente
diferenciado. A tal efecto,
presentaran al Director del
respectivo plantel la certificación
correspondiente, expedida por un
servicio médico oficial, con la
especificación de el tipo de
impedimento, su duración y
actividad de la cual se les exceptúa.
ART 142: Para el estímulo, desarrollo
y coordinación del deporte
universitario, en cada Universidad
funcionará adscrita al Rectorado una
Dirección de Deportes, de acuerdo
con el Reglamento que dicte el
Consejo Universitario.
ART 103: La educación es
obligatoria en todos sus niveles. Él
Estado creará y sostendrá
instituciones y servicios
suficientemente dotadas para
asegurar el acceso, permanencia y
culminación en el sistema
educativo. Toda persona tiene
derecho a una educación integral,
de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y
oportunidades, sin mas
limitaciones que las derivadas de
sus aptitudes, vocación y
aspiraciones.
3. LEY DEL
DEPORTE
Considera el deporte como
parte de la formación integral
del sujeto.
Señala las jerarquías
organizacionales
Protege al deportista
y valoriza su
participación como
representante del
país.
Controla y señala los
lineamientos
generales de la
planificación
deportiva.
Crea los organismos
de dirección y
planificación del
deporte y delimita las
funciones de los
integrantes de las
organizaciones
directivas del
Deporte.
Declara la
obligatoriedad del
Deporte en todos los
niveles y modalidades
de la Educación
Venezolana.
Delimita el campo de acción
de las organizaciones
deportivas aficionadas y se
establecen las jerarquías y
responsabilidades de cada
una: Comité Olímpico
Venezolano – Federación
deportiva - Asociaciones -
Clubes.
4. ORGANIZACIÓN
DEPORTIVA
NACIONAL
DESPACHO DEL
MINISTERIO
JUNTA MINISTERIAL
Dirección del despacho
Oficina estratégica de
seguimiento y evaluación
de políticas públicas
Consultoría jurídica Auditoria interna
Oficina de planificación y
presupuestos
Oficina de relaciones
institucionales
Dirección de control
de gestión
Dirección de
presupuestos
Dirección de
planificación
Dirección de
cooperación
nacional e
internacional
Dirección de
relaciones públicas
5. Despacho del
viceministro de la
actividad física
Despacho del
viceministro de deporte
de rendimiento
Dirección general de
masificación y
desarrollo deportivo
Dirección general de
actividad física
Dirección general de
formación deportiva
Dirección general de
alta competencia