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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO COMPARATIVO
Alumna:
Kleidys Suarez
C.I: 17.860.941
Saia: D
LEYES ARTICULOS APORTE
CONSTITUCIÓN
DE LA
REPÚBLICA
BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
Art. 102- “La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria”
Art. 103- “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de
calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin
más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones”
Art. 104- “La Educación estará a cargo de personas de reconocida
moralidad y de comprobada idoneidad”
Art. 111- “Todas las personas tienen derecho al deporte y a la
recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual
y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política
de educación y salud pública y garantizara los recursos para su
promoción. La Educación Física y el Deporte cumplen un papel
fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia”
Su enseñanza es obligatoria en todos los
niveles de la educación pública y privada
hasta el ciclo diversificado, con las
excepciones que establezca la ley. El
Estado garantizará la atención integral de
los y las deportistas sin discriminación
alguna, así como el apoyo al deporte de alta
competencia y la evaluación y regulación de
las entidades deportivas del sector público y
del privado, de conformidad con la ley.
Estos artículo de la constitución se
declaran que es derecho de todos los
venezolanos la práctica del deporte y de la
recreación, así como también define el
deporte como modelo de educación.
LEY ORGÁNICA
DE EDUCACIÓN.
Art. 12- “Se declara obligatoria la Educación Física y el Deporte en
todos los niveles y modalidades del sistema educativo”.
Art. 84- “A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad de la
Educación Física y el Deporte, con arreglo a lo dispuesto en el art.12 de
la Ley Orgánica de Educación, los medios de estas áreas, asignaturas o
similares, serán establecidos en los planes y programas de estudio y
demás actividades del currículum, así como en la programación de los
servicios educativos competentes, en función de las características y
peculiaridades de la población atendida en cada nivel y modalidad del
sistema educativo”.
Art. 85- “Los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema
Debemos resaltar la eminente mayoría que
tiene en el directorio el sector federativo lo
que nos da una señal de que en la toma de
decisiones predomine la tendencia que de
manera reiterativa ha manifestado su
oposición al proyecto Bolivariano.
educativo que sean seleccionados para participar en juegos deportivos
nacionales o internacionales disfrutarán del permiso legal necesario
para entrenar, desplazarse permanecer en concentración y asistir a las
competencias. Las autoridades educativas competentes tomarán las
medidas convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la
continuidad de su escolaridad y evaluación general”
Art. 86- Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos
que nos les permitan realizar las actividades prácticas de la Educación
Física y el Deporte, serán sometidos a un régimen docente
diferenciado. A tal efecto deberán presentar la certificación
correspondiente expedida por un servicio médico oficial, con
especificación del tipo de impedimento, su duración y actividad de la
cual se exceptúa”
LEY DE
UNIVERSIDADES.
Artículo 142.- Para estímulo, desarrollo y coordinación del deporte
universitario, en cada Universidad funcionará adscrita al Rectorado una
Dirección de Deportes de acuerdo con el Reglamento que dicte el
Consejo Universitario.
Artículo 143.- La Dirección de Deportes tendrá un Director de libre
nombramiento y remoción del Rector.
Conocimientos estos que deben ser del
manejo y alcance de los docentes de la
especialidad de educación física,
estudiantes de dicha carrera, investigadores
del área de la educación física, el deporte y
la recreación, entrenadores y promotores
deportivos, dirigentes y/o gerentes de
dichas actividades físico-deportivas-
recreativas.
LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO
Artículo 218. Son trabajadores y trabajadoras del deporte quienes
actúen con carácter profesional, mediante remuneración y bajo la
dependencia de una persona natural o jurídica. Se consideran en esta
modalidad especial de trabajo, los deportistas, las deportistas, directivos
técnicos o directivas técnicas, entrenadores o entrenadoras,
preparadores físicos o preparadoras físicas, cuando presten sus
servicios en las condiciones señaladas. Los trabajadores y trabajadoras
del deporte se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley, su
Reglamento, Convenios con organizaciones deportivas de otros países
que no colidan con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela. Así
Dada la importancia que la sociedad
moderna le viene endosando a las
actividades físico-deportivas- recreativas,
como un medio que tiene tal fin, la salud.
mismo las disposiciones establecidas en esta Ley no afectan las
normas consagradas en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y
Educación Física. Una ley especial regulará lo correspondiente a los
trabajadores y trabajadoras del deporte profesional, en el marco de la
justicia social y del proceso social de trabajo.
LEY DE
PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y EL
ADOLESCENTE
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y
juego. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al
descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego Parágrafo
Segundo.- El estado, con la activa participación de la sociedad, debe
garantizar programas de recreación, esparcimiento y juegos deportivos
dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes, debiendo asegurar
programas dirigidos específicamente a los niños, niñas y adolescentes
con necesidades especiales.
Artículo 64. Espacios e instalaciones para el descanso, recreación,
esparcimiento, deporte y juego. El estado debe garantizar la creación y
conservación de espacios e instalaciones publicas dirigidos a la
recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso.
Lo que si se presentaba como un
denominador común en los textos jurídicos
analizados era una exagerada y extrema
tendencia deportivista. Como se pudo
observar, además de significar los alcances
positivos de la Ley del Deporte de1995, se
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deportivista como lo anuncia su mismo título
y lo robustece de manera explícita en su
artículo
LEY PARA
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Artículo 2. Los órganos y entes de la administración pública nacional,
estatal y municipal competentes en la materia, y las personas naturales
y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las
personas con discapacidad, tienen el deber de planificar, coordinar e
integrar en la políticas publicas todo lo concerniente a la discapacidad,
en especial a su prevención, a fin de promover, proteger y asegurar un
efectivo disfrute de los derechos humanos de las personas con
discapacidad, el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusión e
integración social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales
satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, la seguridad social,
la educación, la cultura y el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la
constitución de la república bolivariana de Venezuela y los tratados ,
pactos y convenios suscritos y ratificados por la república.
Articulo 22. Los ministerios con competencia en materia de educación,
Los tópicos del área se refieren a la actitud,
deporte y recreación, las capacidades
fisicas deben desarrollarse de manera
adecuada y continuo, sistematico. Gradual ,
ya que son factores indispensables en el
desarrollo de destrezas motrices mas
perfeccionadas, en el área propone la
practica de basquetbol , volevol, gimnasia
entre otros deportes, tambien tenemos la
recreacion y el folkloreque abarca juegos,
pasatiempos, expresiones culturales y
sociales de los estados del pais y permite la
organización de actividades al aire libre que
contribuye con el desarrollo de la cultura
venezolana.
deporte, salud, desarrollo social, economía popular y de trabajo son
responsables del diseño, coordinación y ejecución de los programas de
educación, formación y desarrollo progresivo del recurso humano
necesario para brindar atención integral a las personas con
discapacidad.
LEY DEL
DEPORTE Y
ACTIVIDAD
FÍSICA.
Art. 1º “La presente Ley establece los principios rectores del deporte
como actividad esencial del proceso educativo y consagra que su
práctica se orientará al logro de la formación integral de los individuos,
del bienestar de la población y de la solidaridad entre las naciones”
Art. 2º “Se declara de utilidad pública el fomento, la promoción y la
práctica del deporte, así como la construcción y dotación de la
infraestructura deportiva nacional”
Art. 6º “Se declara obligatoria la práctica del deporte en todos los
niveles y modalidades del sistema educativo venezolano. El Ministerio
de Educación y el Consejo Nacional de Universidades adoptarán las
medidas conducentes para asegurar la práctica del deporte por los
alumnos de los institutos educacionales públicos o privados”
Es igualmente obligatoria la práctica del deporte en los institutos
docentes y demás dependencias de las fuerzas armadas.
Art. 7º “Los trabajadores tienen derecho a practicar deportes y las
empresas y centros de trabajo la obligación de facilitar su ejercicio, sin
menoscabo de las obligaciones laborales y el normal desenvolvimiento
de la actividad productiva o de prestación de servicios en la empresa”
El Estado protege y garantiza
indeclinablemente este derecho, como
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de los ciudadanos, que posibilita el
desarrollo pleno de su personalidad, como
herramienta para promover, mejorar y
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favoreciendo su pleno desarrollo físico y
mental, como instrumento de combate
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CUADRO COMPARATIVO Alumna: Kleidys Suarez C.I: 17.860.941 Saia: D
  • 2. LEYES ARTICULOS APORTE CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Art. 102- “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria” Art. 103- “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones” Art. 104- “La Educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad” Art. 111- “Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizara los recursos para su promoción. La Educación Física y el Deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia” Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley. Estos artículo de la constitución se declaran que es derecho de todos los venezolanos la práctica del deporte y de la recreación, así como también define el deporte como modelo de educación. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. Art. 12- “Se declara obligatoria la Educación Física y el Deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo”. Art. 84- “A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad de la Educación Física y el Deporte, con arreglo a lo dispuesto en el art.12 de la Ley Orgánica de Educación, los medios de estas áreas, asignaturas o similares, serán establecidos en los planes y programas de estudio y demás actividades del currículum, así como en la programación de los servicios educativos competentes, en función de las características y peculiaridades de la población atendida en cada nivel y modalidad del sistema educativo”. Art. 85- “Los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema Debemos resaltar la eminente mayoría que tiene en el directorio el sector federativo lo que nos da una señal de que en la toma de decisiones predomine la tendencia que de manera reiterativa ha manifestado su oposición al proyecto Bolivariano.
  • 3. educativo que sean seleccionados para participar en juegos deportivos nacionales o internacionales disfrutarán del permiso legal necesario para entrenar, desplazarse permanecer en concentración y asistir a las competencias. Las autoridades educativas competentes tomarán las medidas convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad de su escolaridad y evaluación general” Art. 86- Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos que nos les permitan realizar las actividades prácticas de la Educación Física y el Deporte, serán sometidos a un régimen docente diferenciado. A tal efecto deberán presentar la certificación correspondiente expedida por un servicio médico oficial, con especificación del tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se exceptúa” LEY DE UNIVERSIDADES. Artículo 142.- Para estímulo, desarrollo y coordinación del deporte universitario, en cada Universidad funcionará adscrita al Rectorado una Dirección de Deportes de acuerdo con el Reglamento que dicte el Consejo Universitario. Artículo 143.- La Dirección de Deportes tendrá un Director de libre nombramiento y remoción del Rector. Conocimientos estos que deben ser del manejo y alcance de los docentes de la especialidad de educación física, estudiantes de dicha carrera, investigadores del área de la educación física, el deporte y la recreación, entrenadores y promotores deportivos, dirigentes y/o gerentes de dichas actividades físico-deportivas- recreativas. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Artículo 218. Son trabajadores y trabajadoras del deporte quienes actúen con carácter profesional, mediante remuneración y bajo la dependencia de una persona natural o jurídica. Se consideran en esta modalidad especial de trabajo, los deportistas, las deportistas, directivos técnicos o directivas técnicas, entrenadores o entrenadoras, preparadores físicos o preparadoras físicas, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas. Los trabajadores y trabajadoras del deporte se regirán por las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento, Convenios con organizaciones deportivas de otros países que no colidan con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela. Así Dada la importancia que la sociedad moderna le viene endosando a las actividades físico-deportivas- recreativas, como un medio que tiene tal fin, la salud.
  • 4. mismo las disposiciones establecidas en esta Ley no afectan las normas consagradas en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física. Una ley especial regulará lo correspondiente a los trabajadores y trabajadoras del deporte profesional, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo. LEY DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego Parágrafo Segundo.- El estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento y juegos deportivos dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Artículo 64. Espacios e instalaciones para el descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. El estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones publicas dirigidos a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso. Lo que si se presentaba como un denominador común en los textos jurídicos analizados era una exagerada y extrema tendencia deportivista. Como se pudo observar, además de significar los alcances positivos de la Ley del Deporte de1995, se destaca que ésta no sólo es absolutamente deportivista como lo anuncia su mismo título y lo robustece de manera explícita en su artículo LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 2. Los órganos y entes de la administración pública nacional, estatal y municipal competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad, tienen el deber de planificar, coordinar e integrar en la políticas publicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial a su prevención, a fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, la seguridad social, la educación, la cultura y el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la constitución de la república bolivariana de Venezuela y los tratados , pactos y convenios suscritos y ratificados por la república. Articulo 22. Los ministerios con competencia en materia de educación, Los tópicos del área se refieren a la actitud, deporte y recreación, las capacidades fisicas deben desarrollarse de manera adecuada y continuo, sistematico. Gradual , ya que son factores indispensables en el desarrollo de destrezas motrices mas perfeccionadas, en el área propone la practica de basquetbol , volevol, gimnasia entre otros deportes, tambien tenemos la recreacion y el folkloreque abarca juegos, pasatiempos, expresiones culturales y sociales de los estados del pais y permite la organización de actividades al aire libre que contribuye con el desarrollo de la cultura venezolana.
  • 5. deporte, salud, desarrollo social, economía popular y de trabajo son responsables del diseño, coordinación y ejecución de los programas de educación, formación y desarrollo progresivo del recurso humano necesario para brindar atención integral a las personas con discapacidad. LEY DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA. Art. 1º “La presente Ley establece los principios rectores del deporte como actividad esencial del proceso educativo y consagra que su práctica se orientará al logro de la formación integral de los individuos, del bienestar de la población y de la solidaridad entre las naciones” Art. 2º “Se declara de utilidad pública el fomento, la promoción y la práctica del deporte, así como la construcción y dotación de la infraestructura deportiva nacional” Art. 6º “Se declara obligatoria la práctica del deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano. El Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Universidades adoptarán las medidas conducentes para asegurar la práctica del deporte por los alumnos de los institutos educacionales públicos o privados” Es igualmente obligatoria la práctica del deporte en los institutos docentes y demás dependencias de las fuerzas armadas. Art. 7º “Los trabajadores tienen derecho a practicar deportes y las empresas y centros de trabajo la obligación de facilitar su ejercicio, sin menoscabo de las obligaciones laborales y el normal desenvolvimiento de la actividad productiva o de prestación de servicios en la empresa” El Estado protege y garantiza indeclinablemente este derecho, como medio para la cohesión de la identidad nacional, la lealtad a la patria y sus símbolos, el enaltecimiento cultural y social de los ciudadanos, que posibilita el desarrollo pleno de su personalidad, como herramienta para promover, mejorar y resguardar la salud de la población, favoreciendo su pleno desarrollo físico y mental, como instrumento de combate contra el sedentarismo, la deserción escolar, el ausentismo laboral, los accidentes en el trabajo, el consumismo, el alcoholismo, el tabaquismo, el consumo ilícito de las drogas y la violencia social.