2. Bases Legales de la Educación Física
C.R.B.V
Art. 103. Toda persona tiene
derecho a una educación
integral, de calidad,
permanente e igualdad de
conocimientos y
oportunidades, sin mas
limitaciones que las derivadas
de su aptitudes, vocación y
aspiraciones.
Art. 102. La educación es
un derecho humano y un
deber social fundamental,
es democrática, gratuita y
obligatoria.
Art. 111. Todas as personas
tienen derecho al deporte y a
la recreación como actividades
que beneficien la calidad de
vida individual y colectiva. El
estado asumirá el deporte y la
recreación como política de
educación y salud publica y
garantizara los recursos para
su promoción. La educación
física y el deporte cumplen un
papel fundamental en la
formación integral de la niñez
y adolescencia.
Ley del Deporte
Art. 2. Se declara la utilidad
publica el fomento, la
promoción y la practica del
deporte, así como la
construcción y la dotación
de la infraestructura
deportiva nacional
Los trabajadores tienen
derecho a practicar
deportes y las
empresas y centros de
trabajos la obligación
de facilitar su ejercicio
sin descuidar las
obligaciones laborales
Se declara obligatorio la
practica del deporte a todos
los niveles y modalidades
del sistema educativo
Venezolano. El Ministerio de
Educación y el Consejo
Nacional de Universidades
adoptaran las medidas
conducentes para asegurar
la practica del deporte por
los alumnos de las
instituciones educativas
publicas y privadas.
Ley Orgánica de Educación.
Art. 12 Se declara obligatorio la Educación
Física y el Deporte en todos los niveles y
modalidades del sistema educativo.
Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación.
Art. 84
A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad de la
educación física y el deporte,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley
Orgánica de Educación, los medios de esta
área, asignatura o similar, serán establecidos en los pl
anes y programas de estudio y demás
actividades del currículo, así como en la programación
de los servicios educativos competentes,
en función de las características y peculiaridades de la
población atendida en cada nivel y
modalidad del sistema educativo.
Art. 85
Los alumnos de cualquier nivel o m
odalidad del sistema educativo que
sean
seleccionados para participar en ju
egos deportivos nacionales o inter
nacionales disfrutarán del
permiso legal necesario para entre
nar, desplazarse, permanecer en c
oncentración y asistir a las
competencias. Las autoridades edu
cativas competentes tomarán las
medidas convenientes a fin de
garantizar a dichos alumnos la con
tinuidad de su escolaridad y evalua
ción general.
Art. 86
Los alumnos que presenten impedi
mentos físicos o psíquicos que no le
s permitan
realizar las actividades prácticas de l
a educación física y el deporte, será
n sometidos a un régimen
docente diferenciado. A tal efecto, p
resentarán al Director del respectivo
plantel la certificación
correspondiente, expedida por un s
ervicio médico oficial, con especifica
ción del tipo de
impedimento, su duración y activida
d de la cual se les exceptúa.
3. INSTITUTOS MUNICIPALES
DEL DEPORTE
ORGANIZACIONES
MUNICIPLES
ORGANIZACIONES
REGIONALES
INSTITUTOS REGIONALES DEL
DEPORTE
INSTITUTO NACIONAL
DEL DEPORTE
DELEGACION GENERAL ACTIVIDAD
FISICA Y RECREACION
VICEMINISTERIO DE
ACTIVIDAD FISICA
ORG. G DE MASIFICACION Y
DESARROLLO DEPORTIVO
Organizaciones Nacionales
Presidencia
MPPP Deporte
VICEMINISTERIO DEL DEPORTE
DE ALTO RENDIMIENTO
ORG. G DE FORMACION
COMPETENCIA
ORG. G. FORMACION
DEPORTIVA
Organización
Deportiva Nacional