(1) La República Dominicana ha promulgado varias leyes a lo largo de los años para regular la industria turística y fomentar su desarrollo, incluyendo exenciones fiscales, la creación de agencias de turismo y la clasificación de establecimientos hoteleros. (2) La Ley 153 de 1971 otorgó amplias exenciones fiscales para inversiones en el sector turístico, mientras que la Ley 158-01 buscó fomentar el desarrollo turístico en provincias con poco desarrollo.
2. UNOS AÑOS ANTES …………
1954-3963 1964-351
1962-6141
Ley que exonera Ley que autoriza
Ley que permite
de pasaporte y la instalación de
a los turistas a
visado a los casinos y salas
conducir autos.
turista de juego.
1966-121
Ley que crea las
1967-108 1968
comisiones de
Decreto para la Se declara de
turismo.
facilitación del interés nacional el
Ley que autoriza
transporte aéreo desarrollo de la
entrar al país con
internacional. industria turística.
tarjeta de turismo
sin visa.
3. UNOS AÑOS ANTES …………
1970
1969
Se crea el primer
Ley orgánica de
impuesto directo
turismo:
al turismo: 5% a
Dirección
las habitaciones
General de
de más de
Turismo.
US$5.00.
4. ASPECTOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DOMINICANA
LEY 153 DEL 1971 SOBRE PROMOCIÓN E INCENTIVO AL DESARROLLO TURÍSTICO
Promover un proceso rápido y racionalizado del desarrollo de todos los factores
que incidieran en el crecimiento de la industria turística.
Incluía a hoteles, moteles, condominios, aparta hoteles, áreas de zonas francas,
y clubes deportivos.
Esta legislación otorgaba exenciones fiscales por un periodo de diez años a las
personas físicas o morales radicadas en el país que invirtieran en este sector, ya
sea con capital nacional o extranjero.
5. ASPECTOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DOMINICANA
EXENCIONES FISCALES
. Exención de 100% del pago del Impuesto sobre la Renta por todos los conceptos contenidos en la
Ley y sus modificaciones y/o ampliaciones derivados por la empresa o persona natural o jurídica
sobre actividades turísticas durante el período de exención estipulado al efecto.
. Exención de impuestos sobre la construcción
. Exención de impuestos sobre constitución de sociedades comerciales o de aumentos de capital
de éstas.
. Exención de impuestos nacionales y municipales de patentes y espectáculos públicos.
. Exoneración de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación y demás
gravámenes conexos.
PERIODO DE EXENCIÓN
El período de exención fiscal es de 10 años, pudiendo ser ampliado hasta de 15 años. Se podrá
obtener una extensión de la exención hasta cinco (5) años más si la propiedad del capital pasa a
inversionistas dominicanos.
6. ASPECTOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DOMINICANA
LEY 11-92 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Con la entrada en vigor de esta ley queda derogada la ley 153 del 1971.
En su artículo 401 establece un impuesto anual sobre el activo de las
personas jurídicas o físicas con negocios de único dueño.
Pero a su vez esta ley concede en su artículo 394 un periodo de gracia
en las exenciones ya otorgadas.
7. ASPECTOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DOMINICANA
LEY 541 LEY ORGÁNICA DE TURISMO DE LA REPUBLICA DOMINICANA DEL 1969
Se declara de utilidad pública y de interés nacional la promoción estatal del
turismo y de las actividades conexas a ésta. Esta promoción se realizará mediante
programas de diferentes índole destinados a estimular viajes de extranjeros a la
República Dominicana y de los habitantes de ésta de un lugar a otro del territorio
nacional.
Se crea la Dirección Nacional de Turismo, que dependerá directamente del
Poder Ejecutivo.
La Dirección Nacional de Turismo podrá establecer agencias regionales o
provinciales de acuerdo con la importancia turística de las respectivas áreas. La
propaganda internacional del turismo se realizará con la colaboración de las
empresas nacionales y extranjeras de transporte, de viajes, hoteleras y de turismo,
establecidas o que se establezcan en la República Dominicana.
8. SERVICIOS RELACIONADOS
Agencias de Viajes
Son Agencias de Viajes y de Turismo las empresas de carácter comercial creadas
por particulares y organizadas con la finalidad de prestar servicios a los turistas o a
los viajeros mediante remuneración.
Las agencias de Viajes y de Turismo sólo podrán operar en el país previa
autorización y registro que les otorgue la Dirección Nacional de Turismo. Dichas
agencias deberán solicitar de la Dirección General de Rentas Internas, mediante el
pago que señale la Ley correspondiente una patente de Agente de Viajes y de
Turismo.
Será obligatorio para las agencias de viajes y de turismo que operen en el país,
establecer oficinas debidamente equipadas y ajustadas a los requerimientos de la
Dirección Nacional. Para que las agencias de viajes y de turismo radicadas en el
extranjero puedan ejercer actividades en la República, deberán cumplir todas las
disposiciones legales .
9. SERVICIOS RELACIONADOS
Guías de Turismo
Se entiende por Guía de Turistas la persona que, mediante remuneración, se
dedique habitualmente a proporcionar servicios de compañía e ilustración a los
turistas. Ninguna persona podrá ejercer esta actividad, sin estar provista de una
credencial expedida por la Dirección Nacional de Turismo.
La Dirección Nacional, al otorgar la licencia a guías de turistas, dará preferencia a
los dominicanos y sólo en casos excepcionales, a juicio del Director, se otorgarán
permisos a extranjeros.
Bajo pena de cancelación de la licencia, en caso de infracción, los guías de
turistas no podrán cobrar como honorarios por sus servicios, una cantidad mayor
que la que le fije cada zona y para cada servicio, la Dirección Nacional de Turismo,
por medio de reglamentaciones que al efecto dicte y que podrán ser renovadas
anualmente.
10. HOSPEDAJE, RESTAURANTES Y SIMILARES
Los establecimientos de hospedaje, restaurantes y empresas similares deberán registrarse
en la Dirección Nacional de Turismo, la cual procederá a clasificarlos en la categoría que les
corresponda de acuerdo con la importancia del establecimiento.
Todo hotel estará obligado a mantener un registro en el cual se inscribirá el nombre y
dirección de cada huésped, así como los demás datos que lo identifiquen. Dicho registro
deberá ser firmado por cada cliente.
Los hoteles deberán disponer de cajas de seguridad en las cuales los huéspedes podrán
depositar efectivo, prendas u objetos de valor para su preservación.
La Administración del hotel podrá requerir a los huéspedes el abandono del mismo, a fin
de preservar la moral. La cuenta del huésped le será liquidada a la salida del huésped.
11. ASPECTOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DOMINICANA
LEY 84 1979, MODIFICA LA LEY 541 DEL 1971
Sustituye la Dirección Nacional de Turismo e Información y queda convertida
en Secretaría de Estado de Turismo. Entre sus funciones están:
La presente Ley modifica, en cuanto sea necesario, la Ley Orgánica de
Turismo de la República Dominicana No. 541, del 31 de diciembre de 1969 y
cualquier otra que le sea contraria.
12. ASPECTOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DOMINICANA
LEY 158-01 DE FOMENTO AL DESARROLLO TURÍSTICO PARA LOS POLOS DE
ESCASO DESARROLLO Y NUEVOS POLOS EN PROVINCIAS Y LOCALIDADES DE
GRAN POTENCIALIDAD Y CREA EL FONDO OFICIAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
Polo X Polo VIII
Polo VI ampliado
Decreto 1999-
Decreto 91-94 Decreto 177-95
99
13. ASPECTOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DOMINICANA
LEY 158-01 DE FOMENTO AL DESARROLLO TURÍSTICO PARA LOS POLOS DE
ESCASO DESARROLLO Y NUEVOS POLOS EN PROVINCIAS Y LOCALIDADES DE
GRAN POTENCIALIDAD Y CREA EL FONDO OFICIAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
Polo IV ampliado Polo IV
Polo V ampliado con el decreto Con los decretos
con el decreto 322 (1991) 1157 (1975) y
16-93 2729 (1977)