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DERECHO LABORAL
COLECTIVO
En Colombia la organización sindical está reconocida en el Código
Sustantivo del Trabajo (CST), el cual fue modificado mediante la Ley
584 del 13 de junio de 2000. En el Artículo 353 del Código se
reconoce y reglamenta el derecho de asociación de la siguiente
manera:
1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los
empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse
libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones
profesionales o sindicatos; éstos poseen el derecho de unirse o
federarse entre sí.
2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en
el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las
normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia
del Gobierno, en cuanto concierne al orden público. Los
trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el
derecho de constituir las organizaciones que estimen
convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición
de observar los estatutos de las mismas[36]. De igual forma, el
Código Sustantivo del Trabajo en el Artículo 358 que se refiere a la
libertad de afiliación, establece que los sindicatos “son
organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores.
En los estatutos se reglamentará la coparticipación en
instituciones de beneficio mutuo que hubiere establecido el
sindicato con aportes de sus miembros”.
La clase de sindicatos de trabajadores reconocidos en el país
se pueden dividir en tres categorías:
• De base o empresa: trabajadores de varias profesiones u oficios
que laboren en una misma empresa, establecimiento o
institución.
• De industria: trabajadores de varias empresas de la misma
industria.
• Gremiales: trabajadores de una misma profesión, oficio o
especialidad.
De acuerdo con la legislación interna, en una empresa
sólo puede existir un sindicato de base. Si hay más,
subsistirá el que tenga mayor número de afiliados,
admitiendo el personal de los demás; si hay también
sindicatos gremiales o de industria, los trabajadores
serán representados por el que tenga mayor número
de afiliados o por todos si ninguno tiene la mayoría
(Art.357 c.s.t. 7C4).
Adicionalmente, en la Constitución Política de
Colombia, el derecho al trabajo y el derecho a la libre
asociación son ampliamente reconocidos.
Entre los artículos que hacen expreso reconocimiento a estas
garantías ciudadanas se encuentran:
• Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y
goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del
Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones
dignas y justas.
• Artículo 26. Toda persona es libre de escoger su profesión u
oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades
competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las
profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan
formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que
impliquen un riesgo social.
• Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza,
aprendizaje, investigación y cátedra.
• http://www.mintrabajo.gov.co/blog-mintrabajo/derecho-de-los-
trabajadores-a-la-asociacionsindical
• https://blogjus.wordpress.com/2007/05/13/derecho-de-asociacion-
sindical-y-de-asociaciones-articulo-39/
BIBLIOGAFRIA

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Desarrollo sindical en Colombia

  • 2. En Colombia la organización sindical está reconocida en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual fue modificado mediante la Ley 584 del 13 de junio de 2000. En el Artículo 353 del Código se reconoce y reglamenta el derecho de asociación de la siguiente manera: 1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; éstos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.
  • 3. 2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público. Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas[36]. De igual forma, el Código Sustantivo del Trabajo en el Artículo 358 que se refiere a la libertad de afiliación, establece que los sindicatos “son organizaciones de libre ingreso y retiro de los trabajadores. En los estatutos se reglamentará la coparticipación en instituciones de beneficio mutuo que hubiere establecido el sindicato con aportes de sus miembros”.
  • 4. La clase de sindicatos de trabajadores reconocidos en el país se pueden dividir en tres categorías: • De base o empresa: trabajadores de varias profesiones u oficios que laboren en una misma empresa, establecimiento o institución. • De industria: trabajadores de varias empresas de la misma industria. • Gremiales: trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
  • 5. De acuerdo con la legislación interna, en una empresa sólo puede existir un sindicato de base. Si hay más, subsistirá el que tenga mayor número de afiliados, admitiendo el personal de los demás; si hay también sindicatos gremiales o de industria, los trabajadores serán representados por el que tenga mayor número de afiliados o por todos si ninguno tiene la mayoría (Art.357 c.s.t. 7C4). Adicionalmente, en la Constitución Política de Colombia, el derecho al trabajo y el derecho a la libre asociación son ampliamente reconocidos.
  • 6. Entre los artículos que hacen expreso reconocimiento a estas garantías ciudadanas se encuentran: • Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. • Artículo 26. Toda persona es libre de escoger su profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. • Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.