Este documento resume los requisitos legales para la organización de sindicatos en Venezuela. Explica que los sindicatos deben registrarse ante la Inspectoría Nacional del Trabajo si son organizaciones regionales o nacionales, o ante la Inspectoría del Trabajo local si son organizaciones locales o estatales, para adquirir personalidad jurídica. También destaca que la Constitución venezolana garantiza el derecho a la sindicalización de los trabajadores del sector privado y público.
1. ALUMNA:
WUILMARY PIÑA FACCENDA
C.I.: 25.627.176
SECCION: SAIA “c”
Presentación en Slideshare sobre el Acta
constitutiva
Y Estatutos de un Sindicato
2. LA ORGANIZACIÓN SINDICAL EN VENEZUELA
Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local regional o
nacional de sus actividades.
En Venezuela los que tienen derecho a sindicalización son los trabajadores
del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que
cumplen con los requisitos que establece la ley y los respectivos estatutos, este derecho
esta garantizado en la Constitución
Entre las características más resaltantes de la afiliación de un trabajador a
una organización sindical se encuentran:
Es única en función de un mismo empleo
Es personal, y por lo tanto no puede transferirse ni delegarse
Es voluntario, nadie puede ser obligado a afiliarse a una organización sindical
para desempeñar un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podrá
impedirse su desafiliación
Ningún trabajador puede pertenecer simultáneamente a más de un sindicato.
3. LOS SINDICATOS Y SU REGULACION JURIDICA
El sindicalismo constituye uno de los fenómenos sociales
económicos y culturales de mayor interés dentro de la sociedad
contemporánea. La Organización Internacional de Trabajadores
estima que el mejor modo de defender sus intereses consiste en
agruparse. Tanto los sindicatos como las organizaciones de
empleadores, las cooperativas o las asociaciones populares han
reivindicado siempre el derecho a actuar y negociar a nombre de
sus miembro.
Desde el punto de vista objetivo del Derecho del Trabajo,
el sindicato es un instrumento fundamental para dar respuesta a la
desigual relación económica y jurídica que el contrato de trabajo
establece entre el patrono y el trabajador, en busca de mitigar esa
desigualdad de poder existente entre el empleador y los integrantes
de la fuerza de trabajo, estimula la autoorganización y la acción
colectiva de los trabajadores, no dejando a un lado las
organizaciones de empleadores, de esta manera las relaciones
colectivas buscan alcanzar un nivel justo, legal y social.
4. Estatutos de un Sindicato
Libertad Sindical Artículo 353. Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción
alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a Decreto 8.938 Pág. 133
constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor
defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con
esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o
disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas
contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.
El derecho individual de sindicación se denomina en Venezuela derecho a
sindicalización, el cual se podría definir como la facultad que tiene toda persona de
constituir, afiliarse y permanecer afiliado a una organización sindical para la defensa de los
intereses comunes que tiene con los demás asociados.
Nuestro país Venezuela ha ratificado la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que garantiza en su artículo 23.4 el derecho de sindicación a todas las personas,
asimismo se han ratificado los convenios de la Organización Internacional del trabajo (OIT)
que reconocen este derecho y la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) transcribe parte de esta
declaraciones internacionales, en su artículo 397 el cual cita: “la organización sindical
constituye un derecho inviolable de los trabajadores y patronos” y en su el artículo 400
establece: “tanto los trabajadores como los patronos tiene derecho de asociarse libremente
en sindicatos…”
5. REGISTRO DE LA ORGANIZACIONES SINDICALES
El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y procedimientos para
adquirir su personalidad jurídica, de tal manera adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida
actos procésales y poder ser parte como demandante o demandado por si mismo o representación de
sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses.
Es de conocimiento público que para formar una organización sindical es
necesario efectuar de manera preliminar una actividad clandestina dirigida a promocionar
entre los candidatos a construir dicha asociación. Ese carácter de clandestinidad pareciera
o parece que colindara con la libertad que tienen los trabajadores de constituir órganos
sindicales, y esto se debe a que en la practica los empleadores tienden a tratar de
desintegrar cualquier brote sindical.
Los que aspiren a organizarse Regional o Nacionalmente deberán registrase
ante la Inspectoría Nacional del Trabajo, los que se organicen local o Estatalmente deberán
registrase ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción
6. REGISTRO DE LA ORGANIZACIONES SINDICALES
El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y procedimientos para
adquirir su personalidad jurídica, de tal manera adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida
actos procésales y poder ser parte como demandante o demandado por si mismo o representación de
sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses.
Es de conocimiento público que para formar una organización sindical es
necesario efectuar de manera preliminar una actividad clandestina dirigida a promocionar
entre los candidatos a construir dicha asociación. Ese carácter de clandestinidad pareciera
o parece que colindara con la libertad que tienen los trabajadores de constituir órganos
sindicales, y esto se debe a que en la practica los empleadores tienden a tratar de
desintegrar cualquier brote sindical.
Los que aspiren a organizarse Regional o Nacionalmente deberán registrase
ante la Inspectoría Nacional del Trabajo, los que se organicen local o Estatalmente deberán
registrase ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción