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LA MUJER MARGINADA EN 
EPOCA DE ALFONSO X, EL SABIO 
Y CONCREtAMENtE EN LAS 7 PARtIDAS
SOBRE LO QUE SE VA A 
HABLAR 
• Alfonso X, el Sabio. Vida y 
obra 
• Las mujeres medievales, 
estado y debate 
• Las 7 Partidas 
• La mujer marginada
Alfonso X, el Sabio (1221-1284)
Algunos datos personales 
• Nacido en Toledo el 23 de 
noviembre de 1221. 
• Fallecido en Sevilla el 4 de abril 
de 1984, a los 62 años. 
• Rey de Castilla entre 1252 y 
1284. 
• Hijo de Fernando III, es Santo, y 
de Beatriz de Suabia. 
• Casado con Violante de Aragón 
en 1246, cuando ella tenía 13 
años y el 24 y con la que tuvo 
11 hijos, de los cuales, 
Berenguela, fue la única que se 
mantuvo a su lado durante la 
rebelión de su hermano Sancho 
contra su padre. 
• Tuvo además 3 hijos antes de 
casarse y dos durante el 
matrimonio. 
• Su heredero era Fernando de la 
Cerda, pero al morir 
prematuramente, el trono pasó 
a su hermano Sancho, que se 
convertiría en Sancho IV , el 
Bravo. El mismo que se rebeló 
contra Alfonso X. 
• La educación de Alfonso fue 
esmerada; el monarca tenía una 
gran sed de saber y un gran 
respeto a la cultura porque su 
madre, Beatriz de Suabia, era 
bastante erudita.
SU POLITICA 
• Reanudó la ofensiva contra los musulmanes, ocupando Jerez (1253) y 
Cádiz (c. 1262). 
• En 1264 tuvo que hacer frente a una importante revuelta de los 
mudéjares de Murcia y el valle del Guadalquivir. 
• Como hijo de Beatriz de Suabia, aspiró al trono del Sacro Imperio 
Romano Germánico, proyecto al que dedicó más de la mitad de su 
reinado sin obtener éxito alguno. 
• La muerte prematura de su primogénito, Fernando de la Cerda, 
provocó un conflicto sucesorio, regulado en las 7 Partidas, lo que 
desembocó en la rebelión abierta del infante Sancho, siguiente 
hermano de Fernando, y gran parte de la nobleza y las ciudades del 
reino. 
• Alfonso murió en Sevilla durante el transcurso de esta revuelta, no 
sin antes haber desheredado a su hijo Sancho, quien reinaría después 
como Sancho IV el Bravo. 
• Llevó a cabo una activa y beneficiosa política económica, reformando 
la moneda y la hacienda, concediendo numerosas ferias y 
reconociendo al Honrado Consejo de la Mesta.
SU OBRA 
• Jurídica: Fuero Real de Castilla, el Especulo y las Siete 
Partidas. 
• Astronómica: Las Tablas Alfonsíes. 
• Histórica: la Estoria de España y la Grande e General 
Estoria o General Estoria, obra de historia universal. 
• Literaria: Las Cantigas de Santa María. Conjunto de 
canciones líricas, escritas en galaico-portugués y 
acompañadas de notación musical y unas 
vistosísimas ilustraciones. Las cantigas de escarnio, 
lírica profana, también en galaico-portugués con un 
lenguaje paródico o insolente que recurre a veces a 
la ironía mordaz.
• Otras: El Lapidario, que versa 
sobre las propiedades 
minerales, y el Libro de los 
juegos sobre temas lúdicos 
(ajedrez, dados y tablas), 
deportes de la nobleza en 
aquel tiempo. 
• Escuela de Traductores de 
Toledo o el scriptorium real, 
en la que un conjunto de 
sabios en lenguas hebrea, 
árabe y latina, desarrollaron 
una importante labor 
científica al rescatar textos 
de la antigüedad y al 
traducir textos árabes y 
hebreos al latín y al 
castellano.
LAS MUJERES MEDIEVALES
¿La mujer en el Medievo? 
“La frase misma evoca inmediatamente en la mente de cada 
cual una serie de imágenes más o menos variadas pero que, en 
su conjunto, se resumen en lo siguiente: el Medievo es la gran 
época oscura y medio bárbara (en oposición a la época que 
seguirá y será llamada «Renacimiento») de opresión de los 
«menudos» por un puñado de feudales, de los hombres por la 
Iglesia y de las mujeres por todos. En seguida se mencionan, 
conjuntamente, el cinturón de castidad, el «derecho de 
pernada», la persecución de las brujas y el famoso «concilio» 
del año 585, en el cual se llegó incluso a discutir -entre 
hombres- si la mujer poseía o no alma.” 
Adeline Rucquoi
DOS MOMENTOS 
• Edad Media: desde la caída del Imperio Romano de Occidente 
(476) hasta el siglo XV, aproximadamente 
10 siglos de Edad Media. Por lo que se divide en dos etapas: 
Alta y baja edad media 
• Época de peor situación femenina: Alta edad media. 
• A partir del siglo X-XII la consideración pública hacia la 
mujer mejora gracias al culto a la virgen María y el amor 
cortés. 
• Diferentes tipos de mujer. Diferentes realidades. Sin excesiva 
relación con visión pública. 
- Mujer campesina y urbana 
- Mujer de la nobleza 
- Mujer religiosa: monjas y beguinas
DOS MOMENTOS 
• Durante la alta Edad Media. 
• Profusión de escritos eclesiásticos y de moralistas 
medievales condenando la figura de la mujer en 
todos los aspectos. 
• Raíz: Aristóteles – Padres de la Iglesia – San Agustín. 
• Exempla, Cantigas de maldezir y sermones 
parroquiales. 
• Distorsión de la realidad social de las mujeres. 
• Sometimiento de la mujer = Propiedad privada = 
perpetuación del linaje
DOS MOMENTOS 
• A partir del siglo XI-XII resurgimiento de la figura 
femenina. 
• Mujeres ya no son hijas de la pecadora Eva, ahora 
son hijas de la virgen María. 
• Dicha devoción a la virgen se materializa en la 
construcción de catedrales en su honor. Existiendo 
María, “la mujer no puede ser tan mala”. 
• Amor cortés (amor platónico) que coloca a la 
dama en un plano superior al hombre y debe 
obedecerla. Sólo en el ámbito aristocrático.
DEBATE MEDIEVAL 
• Misoginia y defensa de las mujeres. 
• MISÓGINOS: 
- Padres de la Iglesia: San Pablo, San Pedro, etc. 
- San Agustín, Santo Tomás de Aquino y San 
Isidoro de Sevilla. 
- Pere Torroella: Coplas de maldezir 
- Hernán Mexía 
- Bocaccio: Corbacho 
- Lucidarios españoles 
- Juan de Mena 
- Marqués de Santillana.
MISÓGINOS 
• La mujer es la puerta del infierno. 
• En los Lucidarios: Mujer > del Lat. mulier = muelle 
(que puede tender y tiende hacia el mal, que peca y 
es liviana) = molicie (blandura y determinación 
hacia el mal) 
• Mujer infecta y pútrida. 
• Pensamientos omnipresentes: caracterizar a la mujer 
como un animal (bestia), como la serpiente o 
cualquier criatura tanto o más venenosa. 
• Ser inferior-pasiones-dominada por el sexo 
• Hay que dominarla y “domarla” para que aprenda.
DEBATE MEDIEVAL 
• DEFENSA: Situaron la raíz de la misoginia en las 
circunstancias personales de los autores. 
- Bocaccio: De mulieribus claris. - Cristine de Pizán 
- Manfre Ermengand. - Hildegarda de Bingen 
- Diego de Valera. 
- Juan Rodríguez del Padrón. 
- Pere Torroella (arrepentido). 
- Cristóbal Castillejo. 
- Bernard Metge. 
- Diego de San Pedro. 
- Juan Roís de Corella.
DEFENSORES 
• La mayoría de argumentos coinciden en enumerar 
virtudes de las mujeres y cualidades en las que 
superan a los hombres. 
• Listados de mujeres virtuosas y valientes. 
• Critica a los “maledizientes” 
• Alabanza de las mujeres inspirándose también en 
textos religiosos.
LAS 7 PARTIDAS
LAS 7 PARTIDAS 
• Es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de 
Alfonso X, pero no llegó a aplicarse en su época. 
• Objetivo: conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. 
• Se caracteriza por ser un texto de derecho común (basado en el 
derecho romano justinianeo, canónico y feudal). 
• Adquirieron fuerza legal con Alfonso XI. 
• Vigencia en Iberoamérica hasta el s. XIX. 
• Establecieron sistema de sucesión al trono.
LAS 7 PARTIDAS 
• Influencia del derecho canónico > leyes que versan 
sobre temas eclesiásticos como las leyes descritas a 
partir del Titulo 3 de la primera partida, dedicada 
casi por completo a los menesteres de la Iglesia 
Católica y de cómo enseñan al hombre a conocer a 
Dios; otras leyes toman como modelo de delito 
algunos pecados religiosos.
LA MUJER MARGINADA
MARGINADA 
• Toda aquella mujer que no se ciñese a los 
caminos designados por el trinomio Iglesia-legislación- 
sociedad: 
- El matrimonio 
- El convento 
- La clausura doméstica familiar 
- Mujer recatada, honesta, sumisa, casta, 
madre virtuosa, viuda recogida.
LA PROSTITUCIÓN 
• 4 Tipos de prostitución: 
-Rural 
-Urbana > Más compleja 
-Baños públicos 
-Artesanal > Alcahueta
LA PROSTITUCIÓN 
• 8 tipos de prostitutas 
(según los fueros) según 
lugar donde ejercieran: 
-La del prostíbulo 
-La del baño público 
-Mujer pública común 
-Vagabunda 
-Mujeres ligeras 
-Las secretas 
-Las esquineras 
-Las enclaustradas
• Mentalidad medieval = necesidad de clasificarlo 
todo = evitar equívocos 
-Como confundir condición de las mujeres, las 
públicas de las honestas 
-Distinción de las prostitutas por la zona en que 
reside o color de vestimenta. 
• También para evitar que las honestas se corrompan. 
• 7 Partidas aceptan la existencia de lupanares y 
zonas urbanas reservadas a prostitutas y velar por 
normas de vestimenta. 
-Protección a su oficio. 
-Castigo sólo a la prostituta que yaciera con 
moros o judíos = enemigos de la fe cristiana 
-Equiparación con la mujer honrada = misma 
religión
• VII Partida, Titulo 24. 
“Ley 9: Atrevimiento y osadía muy grande hacen los 
judíos que yacen con las cristianas. Y por ello 
mandamos que todos los judíos contra quienes fuere 
probado de aquí en adelante que tal cosa hayan hecho, 
que mueran por ello; y si los cristianos que hacen 
adulterio con las mujeres casadas merecen por ello 
muerte, mucho más la merecen los judíos que yacen 
con las cristianas, que son espiritualmente esposas de 
Jesucristo por la razón de la fe del bautismo que 
recibieron en nombre de él. Y la cristiana que tal yerro 
como este hiciere, no tenemos por bien que quede sin 
pena. Y por ello mandamos que si fuere virgen o 
casada o viuda o mujer baldonada que se dé a todos, 
que tenga aquella misma pena que daré i en la 
postrimera ley del título de los moros que debe tener la 
cristiana que yaciera con moro.”
• VII Partida, Titulo 25. 
“Ley 10: Si el moro yaciere con cristiana virgen, 
mandamos que lo apedreen por ello, y ella por la 
primera vez que lo hiciere, pierda la mitad de sus 
bienes, y herédelo el padre o la madre de ella, o el 
abuelo o la abuela si los hubiere, y sino los hubiere, 
téngalos el rey. Y por la segunda pierda todo cuanto 
hubiere y herédenlo los sobredichos herederos si los 
hubiere; y si no los hubiere, herédelos el rey, y ella 
muera por ello; eso mismo mandamos de la viuda que 
esto hiciere. Y si lo hiciere con cristiana casada, sea 
apedreado por ello y ella sea metida en poder de su 
marido, que la queme o la suelte o haga de ella lo que 
quisiere. Y si yaciere con mujer baldonada, que se dé a 
todos, por la primera vez azótenlos juntos por la villa y 
por la segunda vez, que mueran por ello.”
• El proxenetismo no tiene cabida en la sociedad y se 
tiene que erradicar y castigar, puesto que la culpa 
no es de la mujer que se prostituye, sino de aquel, 
hombre o mujer, que la obligó a hacerlo. 
• Si un hombre prostituye a su sierva, esta queda 
automáticamente manumitida. 
• Causas para caer en prostitución: Extrema pobreza, 
violación (en caso de ser de condición inferior al 
violador), rapto, familias desestructuradas, padres 
que las venden a abadesas de prostíbulos o casas de 
baño. Muy pocas por voluntad propia. Algunas 
contaban con el favor de sus maridos.
• Título 20 de la VII Partida (contra la violación) 
“Ley 1: Forzar o robar mujer virgen, casada 
o religiosa o viuda que viva honestamente 
en su casa, es yerro y maldad muy grande; 
y esto es por dos razones: la primera es 
porque la fuerza es hecha contra personas 
que viven honestamente a servicio de Dios 
y por bienestar del mundo; la otra es que 
hacen muy gran deshonra a los parientes 
de la mujer forzada, y además hacen muy 
gran atrevimiento contra el señorío, 
forzándola en menosprecio del señor de la 
tierra donde es hecho.”
OTROS CASOS DE MARGINACION 
FEMENINA 
• VIUDAS que se casasen antes de cumplir el año de luto 
obligatorio. Infamada por las 7 Partidas. 
Titulo 6, de la VII Partida. 
“Ley 3: Siendo la mujer casada hallada en algún lugar que hiciese 
adulterio con otro, o si se casase por palabras de presente o hiciese 
maldad de su cuerpo antes que se cumpliese el año en que muriera 
su marido, es infamada por derecho. En ese mismo infamamiento 
caería el padre si antes que pasase el año en que fuese muerto su 
yerno, casase a su hija que fuera mujer de aquel, a sabiendas. Y 
moviéronse los sabios antiguos por dos razones a vedar a la mujer 
que no casase en este tiempo después de la muerte de su marido. 
La primera es porque sean los hombres ciertos que el hijo que nace 
de ella es del primero marido. La segunda es porque no puedan 
sospechar contra ella, pues que casa tan pronto, que fue en culpa 
de la muerte de aquel con quien estaba antes casada.”
• Cuando viste de condición inferior o 
frecuenta zonas destinadas a mujeres 
públicas o prostitutas > Impunidad del 
agresor si hubiera agresión. 
• “Marimachos” > Libro de buen amor de 
Arcipreste de Hita > 7 Partidas 
prohíben a las mujeres ejercer “oficios 
de hombres” Ley 3, del Titulo 3 en la III 
Partida.
“Marimachos” 
• En la Ley 3, del Titulo 3 en la III Partida. 
“Ninguna mujer, aunque sea sabedora no puede ser 
abogada en juicio por otro; y esto por dos razones; la 
primera porque no es conveniente ni honesta cosa que la 
mujer tome oficio de varón estando públicamente 
envuelta con los hombres para razonar por otro; la 
segunda, porque antiguamente lo prohibieron los sabios 
por una mujer que decían Calfurnia, que era sabedora, 
pero tan desvergonzada y enojaba de tal manera a los 
jueces con sus voces que no podían con ella. Otrosí viendo 
que cuando las mujeres pierden la vergüenza es fuerte 
cosa oírlas y contender con ellas, y tomando escarmiento 
del mal que sufrieron de las voces de Califurnia, 
prohibieron que ninguna mujer pudiese razonar por otra. 
Otrosí decimos que el que fuese ciego de ambos ojos no 
puede ser abogado por otro, pues como no viese al juez no 
le podría hacer aquella honra que debía ni a los otros 
hombres buenos que estuviesen allí. Pero aunque ninguno 
de estos no puede abogar por otro, bien lo podría hacer 
por sí mismo si quisiese, demandando o defendiendo su 
derecho.”
• LAS SIERVAS = cosas, propiedad del 
señor. 
En 7 Partidas: bienes muebles. 
-Siervas exentas de condición de compra-venta 
> ayas o amas de cría. 
-Quien atenta contra una sierva, atenta 
contra su dueño. Él responde por ella (si 
delinque) y recibe indemnizaciones si 
atentan contra ella=propiedad 
-Si es prostituida por su 
señor=Manumitida automáticamente.
• LAS BARRAGANAS: eran definidas en 
las Siete Partidas como aquellas “otras 
mugeres que tienen los omes, que non 
son de bendiciones”
• Título 24 de la IV Partida: 
“Barraganas defiende la Santa Eglesia, que 
non tenga ningún cristiano, porque biven 
con ellas en pecado mortal. Pero los 
Sabios Atiguos que finieron las leyes 
consintieron que algunos las pudiesen 
aver sin pena temporal: porque tovieron 
que era menos mal, de aver una, que 
muchas. E porque los fijos que nacieren 
dellas fuesen más ciertos.”
• LAS MUJERES JUDÍAS Y 
MUSULMANAS: Marginadas por la 
religión. 
-Prohibido el trato de judíos y 
musulmanes con cristianas: Partida 7, 
titulo 25, Ley 10. 
-Musulmanes, condición jurídica 
propia. Judíos se regían por las leyes 
de Castilla. 
-Mujeres j. y m. consideradas 
mujeres jurídicamente públicas.
• Partida 7, titulo 25: 
“Ley 10: Si el moro yaciere con cristiana virgen, 
mandamos que lo apedreen por ello, y ella por 
la primera vez que lo hiciere, pierda la mitad 
de sus bienes, y herédelo el padre o la madre de 
ella, o el abuelo o la abuela si los hubiere, y 
sino los hubiere, téngalos el rey. Y por la 
segunda pierda todo cuanto hubiere y 
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hubiere; y si no los hubiere, herédelos el rey, y 
ella muera por ello; eso mismo mandamos de la 
viuda que esto hiciere. 
Y si lo hiciere con cristiana casada, sea 
apedreado por ello y ella sea metida en poder 
de su marido, que la queme o la suelte o haga 
de ella lo que quisiere (…)”.
EL TRAVESTISMO 
FEMENINO 
Mujeres vestidas como hombres, no 
fueron marginadas. 
Apunte curioso. 
Si era regulado, es porque las mujeres 
astutamente se “disfrazaban” para poder 
llevar a cabo sus propósitos.
• Ejemplo de prohibiciones para la 
mujer: Partida III, título 3: 
“Ley 3: Ninguna mujer, aunque sea 
sabedora no puede ser abogada en 
juicio por otro; y esto por dos 
razones; la primera porque no es 
conveniente ni honesta cosa que la 
mujer tome oficio de varón estando 
públicamente envuelta con los 
hombres para razonar por otro; (…)”
Prohibiciones para la mujer 
• La abogacía 
• La justicia 
• El ejército 
• La medicina, gran 
contradicción: mujer 
“ginecóloga”, médicas rurales, 
grandes conocedoras de 
hierbas medicinales = brujas
• Ejemplo de separación de espacios 
destinados a hombres y mujeres, de igual 
manera que la distinción de tareas y porqué 
dicha separación. 
“Otrosí dezimos, que muger ninguna non 
puede entrar fiador por otri. Ca non sería 
cosa guisada, que las mugeres andoviessen 
en pleyto, por fiadoras que fiziessen, 
aviendo a llegar a logares do se ayuntan 
muchos omes, a usar cosas que fuesen 
contra castidad, o contra buenas 
costumbres, que las mugeres deven 
guardad”
• Y razones por las que SI se le permite a la mujer determinadas 
acciones. 
“(…) pero razones y a, porque lo podría fazer. La primera es, 
cuando fiasse alguno por razón de libertad, (…). La segunda 
es, si fiasse a otri por razón de dote (…). La tercera es, 
quando la muger fuesse sabidora e cierta, que non podía, 
nin devía entrar fiador si después lo fiziesse, renunciando 
de su grado, e desamparando el derecho que la ley les 
otrogó a las mugeres en esta razón. La cuarta razón es si 
alguna muger fiador por otri, e durasse en la fiadura fasta 
dos años (…). La quinta razón es, si la muger recibiese 
precio por la fiadura que fiziesse. La sexta es quando la 
muger se vistiesse vestiduras de varón engañosamente o 
fiziesse otro engaño cualquier porque le recibiese alguno 
por fiador cuydando que era varón. (…). La setena razón 
sería quando la muger fiziesse fiadura por su fecho mismo 
(…). La octava razón es, quando la muger entra fiador por 
alguno, e acesciere después desso, que ha de heredar los 
bienes de aquel que fió”
CONCLUSIONES 
Novedad: Defensa de las prostitutas, 
barraganas y siervas = humaniza imagen 
de la justicia medieval 
Leyes de Alfonso X = ¿Pro femeninas?

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La mujer marginada en las 7 partidas de Alfonso X, el Sabio

  • 1.
  • 2. LA MUJER MARGINADA EN EPOCA DE ALFONSO X, EL SABIO Y CONCREtAMENtE EN LAS 7 PARtIDAS
  • 3. SOBRE LO QUE SE VA A HABLAR • Alfonso X, el Sabio. Vida y obra • Las mujeres medievales, estado y debate • Las 7 Partidas • La mujer marginada
  • 4. Alfonso X, el Sabio (1221-1284)
  • 5. Algunos datos personales • Nacido en Toledo el 23 de noviembre de 1221. • Fallecido en Sevilla el 4 de abril de 1984, a los 62 años. • Rey de Castilla entre 1252 y 1284. • Hijo de Fernando III, es Santo, y de Beatriz de Suabia. • Casado con Violante de Aragón en 1246, cuando ella tenía 13 años y el 24 y con la que tuvo 11 hijos, de los cuales, Berenguela, fue la única que se mantuvo a su lado durante la rebelión de su hermano Sancho contra su padre. • Tuvo además 3 hijos antes de casarse y dos durante el matrimonio. • Su heredero era Fernando de la Cerda, pero al morir prematuramente, el trono pasó a su hermano Sancho, que se convertiría en Sancho IV , el Bravo. El mismo que se rebeló contra Alfonso X. • La educación de Alfonso fue esmerada; el monarca tenía una gran sed de saber y un gran respeto a la cultura porque su madre, Beatriz de Suabia, era bastante erudita.
  • 6. SU POLITICA • Reanudó la ofensiva contra los musulmanes, ocupando Jerez (1253) y Cádiz (c. 1262). • En 1264 tuvo que hacer frente a una importante revuelta de los mudéjares de Murcia y el valle del Guadalquivir. • Como hijo de Beatriz de Suabia, aspiró al trono del Sacro Imperio Romano Germánico, proyecto al que dedicó más de la mitad de su reinado sin obtener éxito alguno. • La muerte prematura de su primogénito, Fernando de la Cerda, provocó un conflicto sucesorio, regulado en las 7 Partidas, lo que desembocó en la rebelión abierta del infante Sancho, siguiente hermano de Fernando, y gran parte de la nobleza y las ciudades del reino. • Alfonso murió en Sevilla durante el transcurso de esta revuelta, no sin antes haber desheredado a su hijo Sancho, quien reinaría después como Sancho IV el Bravo. • Llevó a cabo una activa y beneficiosa política económica, reformando la moneda y la hacienda, concediendo numerosas ferias y reconociendo al Honrado Consejo de la Mesta.
  • 7. SU OBRA • Jurídica: Fuero Real de Castilla, el Especulo y las Siete Partidas. • Astronómica: Las Tablas Alfonsíes. • Histórica: la Estoria de España y la Grande e General Estoria o General Estoria, obra de historia universal. • Literaria: Las Cantigas de Santa María. Conjunto de canciones líricas, escritas en galaico-portugués y acompañadas de notación musical y unas vistosísimas ilustraciones. Las cantigas de escarnio, lírica profana, también en galaico-portugués con un lenguaje paródico o insolente que recurre a veces a la ironía mordaz.
  • 8. • Otras: El Lapidario, que versa sobre las propiedades minerales, y el Libro de los juegos sobre temas lúdicos (ajedrez, dados y tablas), deportes de la nobleza en aquel tiempo. • Escuela de Traductores de Toledo o el scriptorium real, en la que un conjunto de sabios en lenguas hebrea, árabe y latina, desarrollaron una importante labor científica al rescatar textos de la antigüedad y al traducir textos árabes y hebreos al latín y al castellano.
  • 10. ¿La mujer en el Medievo? “La frase misma evoca inmediatamente en la mente de cada cual una serie de imágenes más o menos variadas pero que, en su conjunto, se resumen en lo siguiente: el Medievo es la gran época oscura y medio bárbara (en oposición a la época que seguirá y será llamada «Renacimiento») de opresión de los «menudos» por un puñado de feudales, de los hombres por la Iglesia y de las mujeres por todos. En seguida se mencionan, conjuntamente, el cinturón de castidad, el «derecho de pernada», la persecución de las brujas y el famoso «concilio» del año 585, en el cual se llegó incluso a discutir -entre hombres- si la mujer poseía o no alma.” Adeline Rucquoi
  • 11. DOS MOMENTOS • Edad Media: desde la caída del Imperio Romano de Occidente (476) hasta el siglo XV, aproximadamente 10 siglos de Edad Media. Por lo que se divide en dos etapas: Alta y baja edad media • Época de peor situación femenina: Alta edad media. • A partir del siglo X-XII la consideración pública hacia la mujer mejora gracias al culto a la virgen María y el amor cortés. • Diferentes tipos de mujer. Diferentes realidades. Sin excesiva relación con visión pública. - Mujer campesina y urbana - Mujer de la nobleza - Mujer religiosa: monjas y beguinas
  • 12. DOS MOMENTOS • Durante la alta Edad Media. • Profusión de escritos eclesiásticos y de moralistas medievales condenando la figura de la mujer en todos los aspectos. • Raíz: Aristóteles – Padres de la Iglesia – San Agustín. • Exempla, Cantigas de maldezir y sermones parroquiales. • Distorsión de la realidad social de las mujeres. • Sometimiento de la mujer = Propiedad privada = perpetuación del linaje
  • 13. DOS MOMENTOS • A partir del siglo XI-XII resurgimiento de la figura femenina. • Mujeres ya no son hijas de la pecadora Eva, ahora son hijas de la virgen María. • Dicha devoción a la virgen se materializa en la construcción de catedrales en su honor. Existiendo María, “la mujer no puede ser tan mala”. • Amor cortés (amor platónico) que coloca a la dama en un plano superior al hombre y debe obedecerla. Sólo en el ámbito aristocrático.
  • 14. DEBATE MEDIEVAL • Misoginia y defensa de las mujeres. • MISÓGINOS: - Padres de la Iglesia: San Pablo, San Pedro, etc. - San Agustín, Santo Tomás de Aquino y San Isidoro de Sevilla. - Pere Torroella: Coplas de maldezir - Hernán Mexía - Bocaccio: Corbacho - Lucidarios españoles - Juan de Mena - Marqués de Santillana.
  • 15. MISÓGINOS • La mujer es la puerta del infierno. • En los Lucidarios: Mujer > del Lat. mulier = muelle (que puede tender y tiende hacia el mal, que peca y es liviana) = molicie (blandura y determinación hacia el mal) • Mujer infecta y pútrida. • Pensamientos omnipresentes: caracterizar a la mujer como un animal (bestia), como la serpiente o cualquier criatura tanto o más venenosa. • Ser inferior-pasiones-dominada por el sexo • Hay que dominarla y “domarla” para que aprenda.
  • 16. DEBATE MEDIEVAL • DEFENSA: Situaron la raíz de la misoginia en las circunstancias personales de los autores. - Bocaccio: De mulieribus claris. - Cristine de Pizán - Manfre Ermengand. - Hildegarda de Bingen - Diego de Valera. - Juan Rodríguez del Padrón. - Pere Torroella (arrepentido). - Cristóbal Castillejo. - Bernard Metge. - Diego de San Pedro. - Juan Roís de Corella.
  • 17. DEFENSORES • La mayoría de argumentos coinciden en enumerar virtudes de las mujeres y cualidades en las que superan a los hombres. • Listados de mujeres virtuosas y valientes. • Critica a los “maledizientes” • Alabanza de las mujeres inspirándose también en textos religiosos.
  • 19. LAS 7 PARTIDAS • Es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X, pero no llegó a aplicarse en su época. • Objetivo: conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. • Se caracteriza por ser un texto de derecho común (basado en el derecho romano justinianeo, canónico y feudal). • Adquirieron fuerza legal con Alfonso XI. • Vigencia en Iberoamérica hasta el s. XIX. • Establecieron sistema de sucesión al trono.
  • 20. LAS 7 PARTIDAS • Influencia del derecho canónico > leyes que versan sobre temas eclesiásticos como las leyes descritas a partir del Titulo 3 de la primera partida, dedicada casi por completo a los menesteres de la Iglesia Católica y de cómo enseñan al hombre a conocer a Dios; otras leyes toman como modelo de delito algunos pecados religiosos.
  • 22. MARGINADA • Toda aquella mujer que no se ciñese a los caminos designados por el trinomio Iglesia-legislación- sociedad: - El matrimonio - El convento - La clausura doméstica familiar - Mujer recatada, honesta, sumisa, casta, madre virtuosa, viuda recogida.
  • 23. LA PROSTITUCIÓN • 4 Tipos de prostitución: -Rural -Urbana > Más compleja -Baños públicos -Artesanal > Alcahueta
  • 24. LA PROSTITUCIÓN • 8 tipos de prostitutas (según los fueros) según lugar donde ejercieran: -La del prostíbulo -La del baño público -Mujer pública común -Vagabunda -Mujeres ligeras -Las secretas -Las esquineras -Las enclaustradas
  • 25. • Mentalidad medieval = necesidad de clasificarlo todo = evitar equívocos -Como confundir condición de las mujeres, las públicas de las honestas -Distinción de las prostitutas por la zona en que reside o color de vestimenta. • También para evitar que las honestas se corrompan. • 7 Partidas aceptan la existencia de lupanares y zonas urbanas reservadas a prostitutas y velar por normas de vestimenta. -Protección a su oficio. -Castigo sólo a la prostituta que yaciera con moros o judíos = enemigos de la fe cristiana -Equiparación con la mujer honrada = misma religión
  • 26. • VII Partida, Titulo 24. “Ley 9: Atrevimiento y osadía muy grande hacen los judíos que yacen con las cristianas. Y por ello mandamos que todos los judíos contra quienes fuere probado de aquí en adelante que tal cosa hayan hecho, que mueran por ello; y si los cristianos que hacen adulterio con las mujeres casadas merecen por ello muerte, mucho más la merecen los judíos que yacen con las cristianas, que son espiritualmente esposas de Jesucristo por la razón de la fe del bautismo que recibieron en nombre de él. Y la cristiana que tal yerro como este hiciere, no tenemos por bien que quede sin pena. Y por ello mandamos que si fuere virgen o casada o viuda o mujer baldonada que se dé a todos, que tenga aquella misma pena que daré i en la postrimera ley del título de los moros que debe tener la cristiana que yaciera con moro.”
  • 27. • VII Partida, Titulo 25. “Ley 10: Si el moro yaciere con cristiana virgen, mandamos que lo apedreen por ello, y ella por la primera vez que lo hiciere, pierda la mitad de sus bienes, y herédelo el padre o la madre de ella, o el abuelo o la abuela si los hubiere, y sino los hubiere, téngalos el rey. Y por la segunda pierda todo cuanto hubiere y herédenlo los sobredichos herederos si los hubiere; y si no los hubiere, herédelos el rey, y ella muera por ello; eso mismo mandamos de la viuda que esto hiciere. Y si lo hiciere con cristiana casada, sea apedreado por ello y ella sea metida en poder de su marido, que la queme o la suelte o haga de ella lo que quisiere. Y si yaciere con mujer baldonada, que se dé a todos, por la primera vez azótenlos juntos por la villa y por la segunda vez, que mueran por ello.”
  • 28. • El proxenetismo no tiene cabida en la sociedad y se tiene que erradicar y castigar, puesto que la culpa no es de la mujer que se prostituye, sino de aquel, hombre o mujer, que la obligó a hacerlo. • Si un hombre prostituye a su sierva, esta queda automáticamente manumitida. • Causas para caer en prostitución: Extrema pobreza, violación (en caso de ser de condición inferior al violador), rapto, familias desestructuradas, padres que las venden a abadesas de prostíbulos o casas de baño. Muy pocas por voluntad propia. Algunas contaban con el favor de sus maridos.
  • 29. • Título 20 de la VII Partida (contra la violación) “Ley 1: Forzar o robar mujer virgen, casada o religiosa o viuda que viva honestamente en su casa, es yerro y maldad muy grande; y esto es por dos razones: la primera es porque la fuerza es hecha contra personas que viven honestamente a servicio de Dios y por bienestar del mundo; la otra es que hacen muy gran deshonra a los parientes de la mujer forzada, y además hacen muy gran atrevimiento contra el señorío, forzándola en menosprecio del señor de la tierra donde es hecho.”
  • 30. OTROS CASOS DE MARGINACION FEMENINA • VIUDAS que se casasen antes de cumplir el año de luto obligatorio. Infamada por las 7 Partidas. Titulo 6, de la VII Partida. “Ley 3: Siendo la mujer casada hallada en algún lugar que hiciese adulterio con otro, o si se casase por palabras de presente o hiciese maldad de su cuerpo antes que se cumpliese el año en que muriera su marido, es infamada por derecho. En ese mismo infamamiento caería el padre si antes que pasase el año en que fuese muerto su yerno, casase a su hija que fuera mujer de aquel, a sabiendas. Y moviéronse los sabios antiguos por dos razones a vedar a la mujer que no casase en este tiempo después de la muerte de su marido. La primera es porque sean los hombres ciertos que el hijo que nace de ella es del primero marido. La segunda es porque no puedan sospechar contra ella, pues que casa tan pronto, que fue en culpa de la muerte de aquel con quien estaba antes casada.”
  • 31. • Cuando viste de condición inferior o frecuenta zonas destinadas a mujeres públicas o prostitutas > Impunidad del agresor si hubiera agresión. • “Marimachos” > Libro de buen amor de Arcipreste de Hita > 7 Partidas prohíben a las mujeres ejercer “oficios de hombres” Ley 3, del Titulo 3 en la III Partida.
  • 32. “Marimachos” • En la Ley 3, del Titulo 3 en la III Partida. “Ninguna mujer, aunque sea sabedora no puede ser abogada en juicio por otro; y esto por dos razones; la primera porque no es conveniente ni honesta cosa que la mujer tome oficio de varón estando públicamente envuelta con los hombres para razonar por otro; la segunda, porque antiguamente lo prohibieron los sabios por una mujer que decían Calfurnia, que era sabedora, pero tan desvergonzada y enojaba de tal manera a los jueces con sus voces que no podían con ella. Otrosí viendo que cuando las mujeres pierden la vergüenza es fuerte cosa oírlas y contender con ellas, y tomando escarmiento del mal que sufrieron de las voces de Califurnia, prohibieron que ninguna mujer pudiese razonar por otra. Otrosí decimos que el que fuese ciego de ambos ojos no puede ser abogado por otro, pues como no viese al juez no le podría hacer aquella honra que debía ni a los otros hombres buenos que estuviesen allí. Pero aunque ninguno de estos no puede abogar por otro, bien lo podría hacer por sí mismo si quisiese, demandando o defendiendo su derecho.”
  • 33. • LAS SIERVAS = cosas, propiedad del señor. En 7 Partidas: bienes muebles. -Siervas exentas de condición de compra-venta > ayas o amas de cría. -Quien atenta contra una sierva, atenta contra su dueño. Él responde por ella (si delinque) y recibe indemnizaciones si atentan contra ella=propiedad -Si es prostituida por su señor=Manumitida automáticamente.
  • 34. • LAS BARRAGANAS: eran definidas en las Siete Partidas como aquellas “otras mugeres que tienen los omes, que non son de bendiciones”
  • 35. • Título 24 de la IV Partida: “Barraganas defiende la Santa Eglesia, que non tenga ningún cristiano, porque biven con ellas en pecado mortal. Pero los Sabios Atiguos que finieron las leyes consintieron que algunos las pudiesen aver sin pena temporal: porque tovieron que era menos mal, de aver una, que muchas. E porque los fijos que nacieren dellas fuesen más ciertos.”
  • 36. • LAS MUJERES JUDÍAS Y MUSULMANAS: Marginadas por la religión. -Prohibido el trato de judíos y musulmanes con cristianas: Partida 7, titulo 25, Ley 10. -Musulmanes, condición jurídica propia. Judíos se regían por las leyes de Castilla. -Mujeres j. y m. consideradas mujeres jurídicamente públicas.
  • 37. • Partida 7, titulo 25: “Ley 10: Si el moro yaciere con cristiana virgen, mandamos que lo apedreen por ello, y ella por la primera vez que lo hiciere, pierda la mitad de sus bienes, y herédelo el padre o la madre de ella, o el abuelo o la abuela si los hubiere, y sino los hubiere, téngalos el rey. Y por la segunda pierda todo cuanto hubiere y herédenlo los sobredichos herederos si los hubiere; y si no los hubiere, herédelos el rey, y ella muera por ello; eso mismo mandamos de la viuda que esto hiciere. Y si lo hiciere con cristiana casada, sea apedreado por ello y ella sea metida en poder de su marido, que la queme o la suelte o haga de ella lo que quisiere (…)”.
  • 38. EL TRAVESTISMO FEMENINO Mujeres vestidas como hombres, no fueron marginadas. Apunte curioso. Si era regulado, es porque las mujeres astutamente se “disfrazaban” para poder llevar a cabo sus propósitos.
  • 39. • Ejemplo de prohibiciones para la mujer: Partida III, título 3: “Ley 3: Ninguna mujer, aunque sea sabedora no puede ser abogada en juicio por otro; y esto por dos razones; la primera porque no es conveniente ni honesta cosa que la mujer tome oficio de varón estando públicamente envuelta con los hombres para razonar por otro; (…)”
  • 40. Prohibiciones para la mujer • La abogacía • La justicia • El ejército • La medicina, gran contradicción: mujer “ginecóloga”, médicas rurales, grandes conocedoras de hierbas medicinales = brujas
  • 41. • Ejemplo de separación de espacios destinados a hombres y mujeres, de igual manera que la distinción de tareas y porqué dicha separación. “Otrosí dezimos, que muger ninguna non puede entrar fiador por otri. Ca non sería cosa guisada, que las mugeres andoviessen en pleyto, por fiadoras que fiziessen, aviendo a llegar a logares do se ayuntan muchos omes, a usar cosas que fuesen contra castidad, o contra buenas costumbres, que las mugeres deven guardad”
  • 42. • Y razones por las que SI se le permite a la mujer determinadas acciones. “(…) pero razones y a, porque lo podría fazer. La primera es, cuando fiasse alguno por razón de libertad, (…). La segunda es, si fiasse a otri por razón de dote (…). La tercera es, quando la muger fuesse sabidora e cierta, que non podía, nin devía entrar fiador si después lo fiziesse, renunciando de su grado, e desamparando el derecho que la ley les otrogó a las mugeres en esta razón. La cuarta razón es si alguna muger fiador por otri, e durasse en la fiadura fasta dos años (…). La quinta razón es, si la muger recibiese precio por la fiadura que fiziesse. La sexta es quando la muger se vistiesse vestiduras de varón engañosamente o fiziesse otro engaño cualquier porque le recibiese alguno por fiador cuydando que era varón. (…). La setena razón sería quando la muger fiziesse fiadura por su fecho mismo (…). La octava razón es, quando la muger entra fiador por alguno, e acesciere después desso, que ha de heredar los bienes de aquel que fió”
  • 43. CONCLUSIONES Novedad: Defensa de las prostitutas, barraganas y siervas = humaniza imagen de la justicia medieval Leyes de Alfonso X = ¿Pro femeninas?