Las 7 Partidas de Alfonso X establecieron que la mujer debía ceñirse a los roles de esposa, monja o madre en el hogar. Las que no cumplían con estos roles, como las prostitutas o las que tenían relaciones con judíos o moros, eran marginadas. Las Partidas clasificaban a las prostitutas en 8 tipos y establecían castigos para ellas y sus clientes. Si bien aceptaban la prostitución, también condenaban el proxenetismo. Las viudas que se volvían a casar antes de cumplir el
5. Algunos datos personales
• Nacido en Toledo el 23 de
noviembre de 1221.
• Fallecido en Sevilla el 4 de abril
de 1984, a los 62 años.
• Rey de Castilla entre 1252 y
1284.
• Hijo de Fernando III, es Santo, y
de Beatriz de Suabia.
• Casado con Violante de Aragón
en 1246, cuando ella tenía 13
años y el 24 y con la que tuvo
11 hijos, de los cuales,
Berenguela, fue la única que se
mantuvo a su lado durante la
rebelión de su hermano Sancho
contra su padre.
• Tuvo además 3 hijos antes de
casarse y dos durante el
matrimonio.
• Su heredero era Fernando de la
Cerda, pero al morir
prematuramente, el trono pasó
a su hermano Sancho, que se
convertiría en Sancho IV , el
Bravo. El mismo que se rebeló
contra Alfonso X.
• La educación de Alfonso fue
esmerada; el monarca tenía una
gran sed de saber y un gran
respeto a la cultura porque su
madre, Beatriz de Suabia, era
bastante erudita.
6. SU POLITICA
• Reanudó la ofensiva contra los musulmanes, ocupando Jerez (1253) y
Cádiz (c. 1262).
• En 1264 tuvo que hacer frente a una importante revuelta de los
mudéjares de Murcia y el valle del Guadalquivir.
• Como hijo de Beatriz de Suabia, aspiró al trono del Sacro Imperio
Romano Germánico, proyecto al que dedicó más de la mitad de su
reinado sin obtener éxito alguno.
• La muerte prematura de su primogénito, Fernando de la Cerda,
provocó un conflicto sucesorio, regulado en las 7 Partidas, lo que
desembocó en la rebelión abierta del infante Sancho, siguiente
hermano de Fernando, y gran parte de la nobleza y las ciudades del
reino.
• Alfonso murió en Sevilla durante el transcurso de esta revuelta, no
sin antes haber desheredado a su hijo Sancho, quien reinaría después
como Sancho IV el Bravo.
• Llevó a cabo una activa y beneficiosa política económica, reformando
la moneda y la hacienda, concediendo numerosas ferias y
reconociendo al Honrado Consejo de la Mesta.
7. SU OBRA
• Jurídica: Fuero Real de Castilla, el Especulo y las Siete
Partidas.
• Astronómica: Las Tablas Alfonsíes.
• Histórica: la Estoria de España y la Grande e General
Estoria o General Estoria, obra de historia universal.
• Literaria: Las Cantigas de Santa María. Conjunto de
canciones líricas, escritas en galaico-portugués y
acompañadas de notación musical y unas
vistosísimas ilustraciones. Las cantigas de escarnio,
lírica profana, también en galaico-portugués con un
lenguaje paródico o insolente que recurre a veces a
la ironía mordaz.
8. • Otras: El Lapidario, que versa
sobre las propiedades
minerales, y el Libro de los
juegos sobre temas lúdicos
(ajedrez, dados y tablas),
deportes de la nobleza en
aquel tiempo.
• Escuela de Traductores de
Toledo o el scriptorium real,
en la que un conjunto de
sabios en lenguas hebrea,
árabe y latina, desarrollaron
una importante labor
científica al rescatar textos
de la antigüedad y al
traducir textos árabes y
hebreos al latín y al
castellano.
10. ¿La mujer en el Medievo?
“La frase misma evoca inmediatamente en la mente de cada
cual una serie de imágenes más o menos variadas pero que, en
su conjunto, se resumen en lo siguiente: el Medievo es la gran
época oscura y medio bárbara (en oposición a la época que
seguirá y será llamada «Renacimiento») de opresión de los
«menudos» por un puñado de feudales, de los hombres por la
Iglesia y de las mujeres por todos. En seguida se mencionan,
conjuntamente, el cinturón de castidad, el «derecho de
pernada», la persecución de las brujas y el famoso «concilio»
del año 585, en el cual se llegó incluso a discutir -entre
hombres- si la mujer poseía o no alma.”
Adeline Rucquoi
11. DOS MOMENTOS
• Edad Media: desde la caída del Imperio Romano de Occidente
(476) hasta el siglo XV, aproximadamente
10 siglos de Edad Media. Por lo que se divide en dos etapas:
Alta y baja edad media
• Época de peor situación femenina: Alta edad media.
• A partir del siglo X-XII la consideración pública hacia la
mujer mejora gracias al culto a la virgen María y el amor
cortés.
• Diferentes tipos de mujer. Diferentes realidades. Sin excesiva
relación con visión pública.
- Mujer campesina y urbana
- Mujer de la nobleza
- Mujer religiosa: monjas y beguinas
12. DOS MOMENTOS
• Durante la alta Edad Media.
• Profusión de escritos eclesiásticos y de moralistas
medievales condenando la figura de la mujer en
todos los aspectos.
• Raíz: Aristóteles – Padres de la Iglesia – San Agustín.
• Exempla, Cantigas de maldezir y sermones
parroquiales.
• Distorsión de la realidad social de las mujeres.
• Sometimiento de la mujer = Propiedad privada =
perpetuación del linaje
13. DOS MOMENTOS
• A partir del siglo XI-XII resurgimiento de la figura
femenina.
• Mujeres ya no son hijas de la pecadora Eva, ahora
son hijas de la virgen María.
• Dicha devoción a la virgen se materializa en la
construcción de catedrales en su honor. Existiendo
María, “la mujer no puede ser tan mala”.
• Amor cortés (amor platónico) que coloca a la
dama en un plano superior al hombre y debe
obedecerla. Sólo en el ámbito aristocrático.
14. DEBATE MEDIEVAL
• Misoginia y defensa de las mujeres.
• MISÓGINOS:
- Padres de la Iglesia: San Pablo, San Pedro, etc.
- San Agustín, Santo Tomás de Aquino y San
Isidoro de Sevilla.
- Pere Torroella: Coplas de maldezir
- Hernán Mexía
- Bocaccio: Corbacho
- Lucidarios españoles
- Juan de Mena
- Marqués de Santillana.
15. MISÓGINOS
• La mujer es la puerta del infierno.
• En los Lucidarios: Mujer > del Lat. mulier = muelle
(que puede tender y tiende hacia el mal, que peca y
es liviana) = molicie (blandura y determinación
hacia el mal)
• Mujer infecta y pútrida.
• Pensamientos omnipresentes: caracterizar a la mujer
como un animal (bestia), como la serpiente o
cualquier criatura tanto o más venenosa.
• Ser inferior-pasiones-dominada por el sexo
• Hay que dominarla y “domarla” para que aprenda.
16. DEBATE MEDIEVAL
• DEFENSA: Situaron la raíz de la misoginia en las
circunstancias personales de los autores.
- Bocaccio: De mulieribus claris. - Cristine de Pizán
- Manfre Ermengand. - Hildegarda de Bingen
- Diego de Valera.
- Juan Rodríguez del Padrón.
- Pere Torroella (arrepentido).
- Cristóbal Castillejo.
- Bernard Metge.
- Diego de San Pedro.
- Juan Roís de Corella.
17. DEFENSORES
• La mayoría de argumentos coinciden en enumerar
virtudes de las mujeres y cualidades en las que
superan a los hombres.
• Listados de mujeres virtuosas y valientes.
• Critica a los “maledizientes”
• Alabanza de las mujeres inspirándose también en
textos religiosos.
19. LAS 7 PARTIDAS
• Es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de
Alfonso X, pero no llegó a aplicarse en su época.
• Objetivo: conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino.
• Se caracteriza por ser un texto de derecho común (basado en el
derecho romano justinianeo, canónico y feudal).
• Adquirieron fuerza legal con Alfonso XI.
• Vigencia en Iberoamérica hasta el s. XIX.
• Establecieron sistema de sucesión al trono.
20. LAS 7 PARTIDAS
• Influencia del derecho canónico > leyes que versan
sobre temas eclesiásticos como las leyes descritas a
partir del Titulo 3 de la primera partida, dedicada
casi por completo a los menesteres de la Iglesia
Católica y de cómo enseñan al hombre a conocer a
Dios; otras leyes toman como modelo de delito
algunos pecados religiosos.
22. MARGINADA
• Toda aquella mujer que no se ciñese a los
caminos designados por el trinomio Iglesia-legislación-
sociedad:
- El matrimonio
- El convento
- La clausura doméstica familiar
- Mujer recatada, honesta, sumisa, casta,
madre virtuosa, viuda recogida.
23. LA PROSTITUCIÓN
• 4 Tipos de prostitución:
-Rural
-Urbana > Más compleja
-Baños públicos
-Artesanal > Alcahueta
24. LA PROSTITUCIÓN
• 8 tipos de prostitutas
(según los fueros) según
lugar donde ejercieran:
-La del prostíbulo
-La del baño público
-Mujer pública común
-Vagabunda
-Mujeres ligeras
-Las secretas
-Las esquineras
-Las enclaustradas
25. • Mentalidad medieval = necesidad de clasificarlo
todo = evitar equívocos
-Como confundir condición de las mujeres, las
públicas de las honestas
-Distinción de las prostitutas por la zona en que
reside o color de vestimenta.
• También para evitar que las honestas se corrompan.
• 7 Partidas aceptan la existencia de lupanares y
zonas urbanas reservadas a prostitutas y velar por
normas de vestimenta.
-Protección a su oficio.
-Castigo sólo a la prostituta que yaciera con
moros o judíos = enemigos de la fe cristiana
-Equiparación con la mujer honrada = misma
religión
26. • VII Partida, Titulo 24.
“Ley 9: Atrevimiento y osadía muy grande hacen los
judíos que yacen con las cristianas. Y por ello
mandamos que todos los judíos contra quienes fuere
probado de aquí en adelante que tal cosa hayan hecho,
que mueran por ello; y si los cristianos que hacen
adulterio con las mujeres casadas merecen por ello
muerte, mucho más la merecen los judíos que yacen
con las cristianas, que son espiritualmente esposas de
Jesucristo por la razón de la fe del bautismo que
recibieron en nombre de él. Y la cristiana que tal yerro
como este hiciere, no tenemos por bien que quede sin
pena. Y por ello mandamos que si fuere virgen o
casada o viuda o mujer baldonada que se dé a todos,
que tenga aquella misma pena que daré i en la
postrimera ley del título de los moros que debe tener la
cristiana que yaciera con moro.”
27. • VII Partida, Titulo 25.
“Ley 10: Si el moro yaciere con cristiana virgen,
mandamos que lo apedreen por ello, y ella por la
primera vez que lo hiciere, pierda la mitad de sus
bienes, y herédelo el padre o la madre de ella, o el
abuelo o la abuela si los hubiere, y sino los hubiere,
téngalos el rey. Y por la segunda pierda todo cuanto
hubiere y herédenlo los sobredichos herederos si los
hubiere; y si no los hubiere, herédelos el rey, y ella
muera por ello; eso mismo mandamos de la viuda que
esto hiciere. Y si lo hiciere con cristiana casada, sea
apedreado por ello y ella sea metida en poder de su
marido, que la queme o la suelte o haga de ella lo que
quisiere. Y si yaciere con mujer baldonada, que se dé a
todos, por la primera vez azótenlos juntos por la villa y
por la segunda vez, que mueran por ello.”
28. • El proxenetismo no tiene cabida en la sociedad y se
tiene que erradicar y castigar, puesto que la culpa
no es de la mujer que se prostituye, sino de aquel,
hombre o mujer, que la obligó a hacerlo.
• Si un hombre prostituye a su sierva, esta queda
automáticamente manumitida.
• Causas para caer en prostitución: Extrema pobreza,
violación (en caso de ser de condición inferior al
violador), rapto, familias desestructuradas, padres
que las venden a abadesas de prostíbulos o casas de
baño. Muy pocas por voluntad propia. Algunas
contaban con el favor de sus maridos.
29. • Título 20 de la VII Partida (contra la violación)
“Ley 1: Forzar o robar mujer virgen, casada
o religiosa o viuda que viva honestamente
en su casa, es yerro y maldad muy grande;
y esto es por dos razones: la primera es
porque la fuerza es hecha contra personas
que viven honestamente a servicio de Dios
y por bienestar del mundo; la otra es que
hacen muy gran deshonra a los parientes
de la mujer forzada, y además hacen muy
gran atrevimiento contra el señorío,
forzándola en menosprecio del señor de la
tierra donde es hecho.”
30. OTROS CASOS DE MARGINACION
FEMENINA
• VIUDAS que se casasen antes de cumplir el año de luto
obligatorio. Infamada por las 7 Partidas.
Titulo 6, de la VII Partida.
“Ley 3: Siendo la mujer casada hallada en algún lugar que hiciese
adulterio con otro, o si se casase por palabras de presente o hiciese
maldad de su cuerpo antes que se cumpliese el año en que muriera
su marido, es infamada por derecho. En ese mismo infamamiento
caería el padre si antes que pasase el año en que fuese muerto su
yerno, casase a su hija que fuera mujer de aquel, a sabiendas. Y
moviéronse los sabios antiguos por dos razones a vedar a la mujer
que no casase en este tiempo después de la muerte de su marido.
La primera es porque sean los hombres ciertos que el hijo que nace
de ella es del primero marido. La segunda es porque no puedan
sospechar contra ella, pues que casa tan pronto, que fue en culpa
de la muerte de aquel con quien estaba antes casada.”
31. • Cuando viste de condición inferior o
frecuenta zonas destinadas a mujeres
públicas o prostitutas > Impunidad del
agresor si hubiera agresión.
• “Marimachos” > Libro de buen amor de
Arcipreste de Hita > 7 Partidas
prohíben a las mujeres ejercer “oficios
de hombres” Ley 3, del Titulo 3 en la III
Partida.
32. “Marimachos”
• En la Ley 3, del Titulo 3 en la III Partida.
“Ninguna mujer, aunque sea sabedora no puede ser
abogada en juicio por otro; y esto por dos razones; la
primera porque no es conveniente ni honesta cosa que la
mujer tome oficio de varón estando públicamente
envuelta con los hombres para razonar por otro; la
segunda, porque antiguamente lo prohibieron los sabios
por una mujer que decían Calfurnia, que era sabedora,
pero tan desvergonzada y enojaba de tal manera a los
jueces con sus voces que no podían con ella. Otrosí viendo
que cuando las mujeres pierden la vergüenza es fuerte
cosa oírlas y contender con ellas, y tomando escarmiento
del mal que sufrieron de las voces de Califurnia,
prohibieron que ninguna mujer pudiese razonar por otra.
Otrosí decimos que el que fuese ciego de ambos ojos no
puede ser abogado por otro, pues como no viese al juez no
le podría hacer aquella honra que debía ni a los otros
hombres buenos que estuviesen allí. Pero aunque ninguno
de estos no puede abogar por otro, bien lo podría hacer
por sí mismo si quisiese, demandando o defendiendo su
derecho.”
33. • LAS SIERVAS = cosas, propiedad del
señor.
En 7 Partidas: bienes muebles.
-Siervas exentas de condición de compra-venta
> ayas o amas de cría.
-Quien atenta contra una sierva, atenta
contra su dueño. Él responde por ella (si
delinque) y recibe indemnizaciones si
atentan contra ella=propiedad
-Si es prostituida por su
señor=Manumitida automáticamente.
34. • LAS BARRAGANAS: eran definidas en
las Siete Partidas como aquellas “otras
mugeres que tienen los omes, que non
son de bendiciones”
35. • Título 24 de la IV Partida:
“Barraganas defiende la Santa Eglesia, que
non tenga ningún cristiano, porque biven
con ellas en pecado mortal. Pero los
Sabios Atiguos que finieron las leyes
consintieron que algunos las pudiesen
aver sin pena temporal: porque tovieron
que era menos mal, de aver una, que
muchas. E porque los fijos que nacieren
dellas fuesen más ciertos.”
36. • LAS MUJERES JUDÍAS Y
MUSULMANAS: Marginadas por la
religión.
-Prohibido el trato de judíos y
musulmanes con cristianas: Partida 7,
titulo 25, Ley 10.
-Musulmanes, condición jurídica
propia. Judíos se regían por las leyes
de Castilla.
-Mujeres j. y m. consideradas
mujeres jurídicamente públicas.
37. • Partida 7, titulo 25:
“Ley 10: Si el moro yaciere con cristiana virgen,
mandamos que lo apedreen por ello, y ella por
la primera vez que lo hiciere, pierda la mitad
de sus bienes, y herédelo el padre o la madre de
ella, o el abuelo o la abuela si los hubiere, y
sino los hubiere, téngalos el rey. Y por la
segunda pierda todo cuanto hubiere y
herédenlo los sobredichos herederos si los
hubiere; y si no los hubiere, herédelos el rey, y
ella muera por ello; eso mismo mandamos de la
viuda que esto hiciere.
Y si lo hiciere con cristiana casada, sea
apedreado por ello y ella sea metida en poder
de su marido, que la queme o la suelte o haga
de ella lo que quisiere (…)”.
38. EL TRAVESTISMO
FEMENINO
Mujeres vestidas como hombres, no
fueron marginadas.
Apunte curioso.
Si era regulado, es porque las mujeres
astutamente se “disfrazaban” para poder
llevar a cabo sus propósitos.
39. • Ejemplo de prohibiciones para la
mujer: Partida III, título 3:
“Ley 3: Ninguna mujer, aunque sea
sabedora no puede ser abogada en
juicio por otro; y esto por dos
razones; la primera porque no es
conveniente ni honesta cosa que la
mujer tome oficio de varón estando
públicamente envuelta con los
hombres para razonar por otro; (…)”
40. Prohibiciones para la mujer
• La abogacía
• La justicia
• El ejército
• La medicina, gran
contradicción: mujer
“ginecóloga”, médicas rurales,
grandes conocedoras de
hierbas medicinales = brujas
41. • Ejemplo de separación de espacios
destinados a hombres y mujeres, de igual
manera que la distinción de tareas y porqué
dicha separación.
“Otrosí dezimos, que muger ninguna non
puede entrar fiador por otri. Ca non sería
cosa guisada, que las mugeres andoviessen
en pleyto, por fiadoras que fiziessen,
aviendo a llegar a logares do se ayuntan
muchos omes, a usar cosas que fuesen
contra castidad, o contra buenas
costumbres, que las mugeres deven
guardad”
42. • Y razones por las que SI se le permite a la mujer determinadas
acciones.
“(…) pero razones y a, porque lo podría fazer. La primera es,
cuando fiasse alguno por razón de libertad, (…). La segunda
es, si fiasse a otri por razón de dote (…). La tercera es,
quando la muger fuesse sabidora e cierta, que non podía,
nin devía entrar fiador si después lo fiziesse, renunciando
de su grado, e desamparando el derecho que la ley les
otrogó a las mugeres en esta razón. La cuarta razón es si
alguna muger fiador por otri, e durasse en la fiadura fasta
dos años (…). La quinta razón es, si la muger recibiese
precio por la fiadura que fiziesse. La sexta es quando la
muger se vistiesse vestiduras de varón engañosamente o
fiziesse otro engaño cualquier porque le recibiese alguno
por fiador cuydando que era varón. (…). La setena razón
sería quando la muger fiziesse fiadura por su fecho mismo
(…). La octava razón es, quando la muger entra fiador por
alguno, e acesciere después desso, que ha de heredar los
bienes de aquel que fió”
43. CONCLUSIONES
Novedad: Defensa de las prostitutas,
barraganas y siervas = humaniza imagen
de la justicia medieval
Leyes de Alfonso X = ¿Pro femeninas?