linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
La familia en el derecho romano
1. La familia. Teorías sobre la familia romana arcaica.
Consecuencias jurídicas del culto doméstico.
Adopción y adrogación.
Denominación de las personas.
Cambios en la familia romana. El paterfamilias. El matrimonio. Relación
paterno-filial.
1Dra. Marta Etel Cazayous
2. Las investigaciones de diversas ciencias como la
arqueología, antropología, historia, lingüística, etc. tienen
otra explicación respecto al origen de Roma, diferente de
la mítica.
Hubo pueblos indoeuropeos (italiotas) que se fusionaron
con los etruscos y formaron comunidades o clanes.
Roma fue el resultado de la fusión de tres tribus o clanes:
Latinos (o ramnenses); Sabinos (o Titienses) y Etruscos (o
Lúceres) que bajo la autoridad de un monarca se
establecieron en la margen izquierda del Tíber.
Cada una de las tribus se dividió en 10 Curias (con lo que
hacían 30 curias) -que van a dar origen a la Asamblea-; y
las 30 curias se dividieron en 10 gens cada una (con lo
que habrá 300 gens) de las que surgirán las 3000 familias
con las que se fundó la ciudad de Roma.
2Dra. Marta Etel Cazayous
3. Origen científico:
3 Tribus ........30 curias......300 Gens.....3000 Familias
ASAMBLEA Ó COMICIO CURIADO
3Dra. Marta Etel Cazayous
Latinos (10 curias)
Sabinos (10 curias)
Etruscos (10 curias)
4. La GENS es sobre todo una comunidad religiosa,
estructurada sobre el culto doméstico (Teoría de Fustel de
Coulanges)
Dentro de la familia se veneran los antepasados,
convertidos en espíritus eternos.
El aspecto material de la herencia es sólo una derivación
de ese arcaico espiritismo.
En cada familia hay un altar, en torno al cual se reúnen
para orar y comer.
También tiene tumbas comunes en las que reposan varias
generaciones de antepasados. Es decir que la muerte no
los ha separado.
Allí hacen ofrendas, les solicitan su protección y los
consideran como sus dioses (dioses manes y lares) que les
envían prosperidad en la casa , fertilidad en los cultivos y
virtudes.
4Dra. Marta Etel Cazayous
5. Elaboró la “teoría patriarcal” según la cual los
miembros de la familia están unidos por la
autoridad y la protección del ascendiente
varón más antiguo, capaz de gobernarla.
Si bien la GENS es un grupo que se reconoce
como “comunidad de sangre”, lo que en
realidad los une es la estructura política del
grupo. Es un grupo estructurado alrededor
del mando del paterfamilias.
5Dra. Marta Etel Cazayous
6. La familia romana en sentido propio es un
grupo de personas unidas entre sí pura y
simplemente por la autoridad que una de
ellas ejerce sobre las demás para fines que
trascienden el orden doméstico.
Son varias personas sujetas bajo la potestad
de una, sea por naturaleza o sea por el ius.
La familia romana nace con una finalidad de
orden y de defensa social
6Dra. Marta Etel Cazayous
7. AGNACION: Parentesco civil que se transmite
exclusivamente por vía masculina que indica el
sometimiento a la autoridad de un mismo pater.
COGNACION: Parentesco por consanguinidad que
se establece tanto por la rama paterna como
materna.
AFINIDAD: parentesco existente entre los
cónyuges entre sí, o entre uno de ellos y alguno
de los consanguineos del otro cónyuge.
GENTILIDAD parentesco que indica la pertenencia
a una misma gens.
7Dra. Marta Etel Cazayous
8. Definición: Es el acto jurídico en virtud del
cual un extraño ingresaba a una familia
sometiéndose a la potestad del paterfamilia.
ADOPTIO: alieni iuris
Adopción 2 formas
ADROGATIO: sui iuris
8Dra. Marta Etel Cazayous
9. La adopción era un acuerdo privado entre dos paterfamilias
No podían adoptar las mujeres (porque ellas no ejercían la patria
potestad)
ADOPTIO ANTIGUA implicaba:
Determinar la adquisición de una nueva potestas y la extinción de la anterior
Se une la persona en nombre, agnación , origen y tribu con la familia que lo
recibe
Luego se trató de :
Evitar el cambio de nomen y
Se generaliza la práctica de que el adoptante sea mayor que el adoptado
Época de Justiniano:
◦ ADOPCIÓN PLENA: Puede realizarla un ascendiente materno, acarrea una
especie de capitis deminutio mínima del adoptado
◦ ADOPCIÓN MINUS PLENA: a) No cesa la patria potestad originaria; b) crea
una expectativa sucesoria; c) Se permitió a las mujeres
◦ Se simplifica el procedimiento: se presentan el Adoptante, el adoptado y
su pater ante el Pretor o autoridad competente y se toma nota
◦ El adoptante debía ser 18 años mayor que el adoptado
9Dra. Marta Etel Cazayous
10. ADROGATIO
◦ Ante Comicios Curiados: presididos por el Sumo Pontífice o
Pontífice Máximo
◦ Todos expresan su consentimiento: Adrogante, Adrogado y
Pueblo
◦ Detestatio Sacrorum
Posteriormente se realizó:
Por Constituciones Imperiales
Con Justiniano: por Rescripto del Príncipe
No podían ser adrogados:
Mujeres ( si, en la época clásica)
Impúberes (sí, excepcionalmente por una epístola de
Antonio Pío, o sea, con causa legítima)
10Dra. Marta Etel Cazayous
11. Mas de 60 años y ningún hijo el Adrogante
Solo un adrogado
Adrogado no podía ser mas rico que el
Adrogante
Garantía de restitución del patrimonio del
adrogado a quien corresponda si el adrogado
muere impúber
Garantía de restitución si el adrogado es
emancipado antes de la pubertad
Derecho del adrogado a ¼ de los bienes del
adrogante si se lo emancipa sin justa causa.
11Dra. Marta Etel Cazayous
12. Capitis deminutio mínima del adrogado
(alieni iuris)
Sucesión a título universal entre vivos
Como el adrogante no tenía por que quedar
obligado por las deudas del adrogado, el
pretor admitió 2 acciones:
1) Acción de Peculio, y
2) In integrum restitutio, con lo cual considera
como no sucedida la adrogación y puede
actuar contra el adrogado
12Dra. Marta Etel Cazayous
13. Los Patricios son los descendientes de los fundadores de la
ciudad. Constituyen la clase privilegiada (nobles), solo
ellos intervienen en el gobierno y dirigen el culto. Gozan
de todos los derechos en el orden privado y público.
Además tienen derecho al NOMBRE, el que se compone de:
Prenomen: Nombre individual de cada persona
Nomen gentilitium: indicador de la Gens a la que
pertenecen
Cognomen: indica la familia
Agnomen: referido a condiciones o características
personales del individuo.
Ej.: Marco Junio Bruto el Censor
13Dra. Marta Etel Cazayous
14. Los poderes del paterfamilias son muy
amplios:
La patria potestad sobre los hijos (filius)
La manus (o manus maritalis) sobre las
mujeres que hubieren contraído matrimonio
cum manu con el paterfamilia o alguno de
sus filius.
La dominica potestas sobre los esclavos
El mancipio, sobre las personas que
temporalmente le hubieran entregado “in
causa mancipi”
14Dra. Marta Etel Cazayous
15. Definiciones de los textos:
Institutas→”El matrimonio consiste en la unión del hombre y la
mujer llevando consigo la obligación de vivir en una sociedad
indivisible”.
Modestino → Digesto :”Las nupcias son la unión del varón y la
mujer y consorcio de toda la vida, comunicación de derecho divino y
humano”.
Conyugal→ CONIUN + IUGUM → Estar unidos para la labor
cotidiana
(cónyuge) (yugo)
Consorte→ es quien comparte la misma suerte
Consorcio→ implica compartir las cosas favorables y desfavorables
15Dra. Marta Etel Cazayous
16. 1.- Aptitud física: 12 años en la mujer y 14 en el varón. Justiniano también consideraba
inhábiles a los castrados (eunucos). Diferente era la situación de los impotentes por
defectos orgánicos naturales (spadones) porque esos defectos no excluían la affectio
maritalis y al no ser ostensibles ni manifestados externamente, no impedían la
celebración del matrimonio válido.
2.- Aptitud jurídica: Libres, ciudadanos romanos. Tenían que tener status libertatis y
status civitatis y gozar del ius connubium.
Ley Canuleia en el año 445 a.C. permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos.
Los matrimonios sin connubium (ciudadano y peregrina) desaparecen con el emperador
Caracalla (212 d.C) que concedió la ciudadanía a todos los habitantes del imperio.
3.- Consentimiento de los contrayentes: Los contrayentes deben expresar libremente su
consentimiento, sin violentar su voluntad. Y deben ser capaces de expresar libremente
la voluntad, por eso no podía hacerlo el loco furiosus.
4.- Consentimiento del pater: Y si el pater es el abuelo también presta conformidad el
padre. Si la mujer es sui iuris, su tutor.
A partir de las leyes Iulias (de la época de Augusto) , si el pater niega injustamente el
consentimiento , se lo suple con la autorización del magistrado, asi como si padece
alguna incapacidad que le impide prestarlo.
16Dra. Marta Etel Cazayous
17. Impedimentos ABSOLUTOS:
◦ Matrimonio anterior no disuelto
◦ Caer en esclavitud o perder el ius connubium
◦ En el Derecho cristianizado, el voto de castidad y
las ordenes sacerdotales mayores
17Dra. Marta Etel Cazayous
18. Impedimentos RELATIVOS:
Parentesco en línea recta (en todos los grados, por
consanguinidad )
Parentesco en línea colateral (entre hermanos, tíos y
sobrinas; entre tíos abuelos y sobrinas nietas. Las uniones
entre primos hermanos al principio eran desconocidas,
luego fueron frecuentes, Teodosio las prohibió; Arcadio y
Honorio las volvieron a declarar lícitas (siglo V)
Parentesco por afinidad: fue impedimento en linea recta
(yernos y nueras con suegros) en todos los grados y en
línea colateral solo entre cuñados.
Parentesco por adopción: era impedimento, aunque
cesaba en el caso de la línea colateral al producirse la
emancipación del adoptado.
Parentesco espiritual: Justiniano prohibió el matrimonio
entre padrinos y ahijados
18Dra. Marta Etel Cazayous
19. IMPEDIMENTOS ESPECIFICOS :
Militares: en la primera época imperial se les impidió contraer
matrimonio para fomentar la disciplina, pero se dejo sin efecto a fines
del siglo II.
Tutor-Pupila o los descendientes del tutor con la pupila
Gobernador de Provincia con una mujer radicada en la misma
Razones sociales: Senadores y sus descendientes con libertas o mujeres
de baja condición
Con el cristianismo se prohibió el matrimonio entre judíos y cristianos
En el derecho antiguo, patricios y plebeyos hasta la sanción de la Ley
Cannuleia.
Para evitar la confusión de la prole y clarificar cuestiones de paternidad,
se prohibió el casamiento de la viuda dentro de los 10 meses
posteriores al fallecimiento del marido. Igual para la divorciada, en los
10 meses siguientes a la separación.
Las leyes Iulias prohibieron el matrimonio entre la adúltera y su
cómplice.
Justiniano prohibió el casamiento entre el raptor y la raptada.
19Dra. Marta Etel Cazayous
20. Cum Manu: se produce el traspaso de la manus y
todos sus bienes.
Confarreatio: 10 testigos y el Flamen Dialis
Coemptio: Formalidades iguales a las de la
mancipatio, 5 testigos y el libripens
Usus: Posesión continuada durante un año
Sine manu: continua bajo la manus de su pater
originario pero sus hijos son agnados de su
progenitor
20Dra. Marta Etel Cazayous
21. Monogámico
Matrimonio cum manu → la mujer ingresa a la familia del marido
como agnada;
Matrimonio sine manu → sigue sometida a su pater originario;
La mujer goza del rango social del marido;
La mujer tiene el domicilio del marido;
Deber de reverencia mutuo (no puede accionar uno contra otro;
no actio doli ni actio fruti);
Deber de fidelidad, que es desigual, pues el marido puede tener
concubina y la mujer no. Además el marido puede matar a la
mujer sorprendida en adulterio;
Si la mujer hace abandono del hogar; el marido cuenta con el
Interdicto de uxore exhibenda et ducenda, para obligarla a volver
El marido debe protección a la mujer y debe representarla en
justicia;
Se deben alimentos recíprocamente
21Dra. Marta Etel Cazayous
22. Según Paulo el matrimonio puede disolverse por distintas causas:
Por muerte de uno de los cónyuges: si moría la mujer el hombre
puede volver a casarse inmediatamente. Si el fallecido era el esposo,
la mujer debe esperar por lo menos 10 meses.
Por capitis deminutio máxima de alguno de los cónyuges; caer en
cautiverio o no saber del cónyuge por más de 5 años.
Por capitis deminutio media; por pérdida de la ciudadanía, por ej.
Por deportación.
Por pérdida del IUS CONNUBIUM de uno de los esposos o de ambos
ocurrida después del casamiento; por ej si el suegro adopta a la
nuera, la unión se vuelve incestuosa pero se soluciona emancipando
al filius.
Por pérdida de la affectio maritalis:
◦ Por parte de ambos: Divorcio
◦ Por uno solo de ellos: Repudio
22Dra. Marta Etel Cazayous
23. Definición : Según Gayo el Divorcio es la divergencia de voluntades
que lleva a los esposos a vivir separados. Esa divergencia debe
ser permanente y definitiva.
Si el matrimonio se celebró con Confarreatio se necesitaba una
ceremonia en sentido contrario para disolverlo: Diffarreatio.
En los demás casos bastaba que no existiera mas la Affectio
maritalis
El divorcio por mutuo consentimiento existió desde que existió
Roma, pero era poco usado
Augusto exigió que todo repudio fuera comunicado al interesado
por medio de un liberto en presencia de 7 ciudadanos romanos
púberes
Constantino solo permitió el repudio únicamente al marido si la
mujer había sido declarada culpable de adulterio,
envenenamiento o alcahuetería. Y a la mujer solo si el marido era
reo de homicidio, envenenamiento o violación de sepulcros, bajo
apercibimiento de perdidas económicas o de la dote en caso de
causa falsa.
23Dra. Marta Etel Cazayous
24. Prevé 4 situaciones:
Divorcio por justa causa: Es justa causa la
reivindicada por la ley
Maquinación o conjura contra el emperador o su
ocultamiento
Adulterio por parte de la mujer
Malas costumbres por parte de la mujer
Abandono por parte de la mujer del hogar conyugal
Conducta insidiosa con el otro cónyuge
Falsa acusación de adulterio por parte del marido
Lenocinio intentado por el marido
Trato carnal habitual por parte del marido con otra
mujer dentro o fuera del hogar conyugal
24Dra. Marta Etel Cazayous
25. Divorcio sin justa causa: Cuando se realiza
unilateralmente (repudio) sin estar justificado por la
ley, es decir, sin estar fundado en ninguna causal
legal.
Divorcio de común acuerdo: por acuerdo de ambos
cónyuges;
Divorcio bona gratia: Cuando se funda en una causa
que si bien no implica culpa por parte del otro
cónyuge, hace imposible la normal prosecución del
matrimonio. Ej: voto de castidad, impotencia
incurable o cautiverio en guerra
25Dra. Marta Etel Cazayous
26. Efectos del matrimonio respecto de los hijos:
Si son habidos de justas nupcias, los hijos serán IUSTI
(si nacen dentro de la presunción). Se presumen
legítimos los hijos nacidos después de los 180 días
de celebrado el matrimonio y hasta 300 días después
de disuelto el matrimonio.
Están sujetos a la patria potestad;
Forman parte de los parientes agnados;
Siguen la condición jurídica del padre (pater);
Hay obligaciones alimentarias entre padres e hijos;
Deben respeto y obediencia a su progenitores; no
pueden iniciar acción infamante contra ellos (si,
acciones de filiación)
26Dra. Marta Etel Cazayous
27. ARGUELLO, Luis, “Manual de Derecho Romano”, Astrea, 1992,
Buenos Aires.
CARAMES FERRO, José Manuel y LOUZAN DE SOLIMANO, Nelly
Dora, “Derecho e historia en Roma”, Ed. Perrot, 1993.
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Buenos Aires, 1999.
GARCÍA NETTO, Irma Adriana, “Principios generales del
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LOUZAN DE SOLIMANO, Nelly Dora, “Curso de historia
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PEÑA GUZMAN, Luis A. y ARGÜELLO, Luis R., “Derecho
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RABINOVICH-BERKMAN, Ricardo, Principios Generales del
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Dra. Marta Etel Cazayous 27