1. COLEGIO
DE INGENIEROS
REALIZADO POR:
Disleidy Medina
CI: 23.857.466
MARACAIBO, MARZO DE 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
ESCUELA INGENIERIA QUIMICA
AMPLIACIÓN MARACAIBO
2. QUE ES?
El colegio de ingenieros es un cuerpo moral de carácter
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con
todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que
le señala la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y
Profesiones Afines. Este organismo tiene como fin principal,
servir como guardián del interés público y actuar como asesor
del estado en asuntos de su competencia, fomentando el
progreso de la ciencia y de la tecnología, vigilando el ejercicio
profesional y velando por los intereses generales de los
profesionales que agrupan en su seno y en especial por la
dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus agremiados.
COLEGIO DE INGENIEROS
3. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL COLEGIO DE
INGENIEROS DE VENEZUELA
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL CIV.
De acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 18 de la Ley
del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones
Afines, (LEIAPA), los Profesionales de que trata ésta Ley,
deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de
Ingenieros de Venezuela.
Para ello deberán inscribirse en la página del Colegio de
Ingenieros de Venezuela como "No
Agremiado" (http://www.civ.net.ve/registro-simple) , una vez
culminado su registro debe bloguearse en nuestra página
con su email y clave para luego llenar e imprimir la planilla
online (http://www.civ.net.ve/planilla), para presentarla en el
Colegio de Ingenieros de Venezuela en la Sede de Caracas
o su sede mas cercana junto con los siguientes recaudos:
•Planilla descargada a través del portal civ.net.ve
•Título Original, debidamente Registrado.
•Una (1) Fondo Negro, tamaño carta, Nítida, en papel
fotográfico, del Título Registrado.
•Una (1) copia, nítida, legible, de la Cédula de
Identidad (Recortada).
•una (1) Fotografía, de tiempo, preferiblemente fondo azul,
tamaño Carnet.
Cancelar: Dieciocho mil quinientos con 00/100 (Bs.
18.500,oo) desde el 20 de Junio 2016 que corresponden
a:
•Derechos de Inscripción. 11.500,oo Bs.
•Emisión de Carnet CIV 7.000,oo Bs.
•Más Gastos de envío, para solicitudes por el Centro o
Seccional CIV.
Inscripción
Para Inscripción en los CENTROS y
SECCIONAL CIV: Dirigirse al Centro o Seccional a
Preguntar monto a Depositar en a las Citas. que indique el
Centro o Seccional CIV que le corr
NOTA.
La solicitud de Inscripción y Retiro del Título y Carnet CIV,
debe hacerse personalmente. Caso contrario - sin
excepción – se deberá presentar Poder Notariado.
Para el retiro personal, del Título y el Carnet, presentar
Cédula de Identidad y Recibo de Pago.
Para el retiro con Poder Notariado, anexar recibo de pago y
una fotografía de tiempo tamaño carnet, preferiblemente
fondo azul, del solicitante.
El plazo de entrega será de 55 días hábiles - a nivel
nacional - contados a partir de la verificación de egreso con
la Universidad que otorga el Título.
•Verificar status del trámite en: www.civ.net.ve Status de
título.
Para cualquier problema con la inscripción en nuestra
página o impresión de la planilla, por favor enviar un correo
a portal@civ.net.ve
Horario de Atención al Público, en oficina del CIV, en
Caracas.
Caja Principal. Lunes a Viernes de 8.oo am a 11:30 am y de
1:00 pm a 4:00 pm.
Solicitudes. Lunes a Viernes de 8.oo am a 11.30 am y de
1:00 pm a 4.00 pm.
Carnetización y Retiro de Títulos. Lunes a Viernes de 8:00
am a 11.30 am y de 1:00 pm a 3:30 pm.
4. MIEMBROS ASPIRANTES
Son Miembros Aspirantes, los estudiantes del último año de las
profesiones agrupadas en el Colegio, que cursen estudios en las
universidades venezolanas y sean admitidos como tales en la
Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
La solicitud de admisión deberá incluir el compromiso de cumplir
las disposiciones de este reglamento que sean aplicables y venir
acompañada de una constancia de hallarse inscrito en la
Facultad o Escuela correspondiente y estar cursando estudios
regularmente.DEBERES
• Velar y contribuir al cumplimiento de los fines y
objetivos del Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
• Cumplir las disposiciones de los Reglamentos
Especiales y los Órganos del Colegio, en cuanto
les corresponda.
• Informar al Colegio acerca de las infracciones
de las disposiciones sobre ejercicios y ética
profesional de que tuvieran conocimiento
• Prestar la colaboración que les pida la Junta
Directiva para el mejor desarrollo de las
actividades del Colegio.
• Cancelar oportunamente las contribuciones
que les fije el Colegio.
• Cualquier otro que le asigne la Asamblea
DERECHOS
• Recibir gratuitamente las publicaciones
regulares.
• Hacer uso de los servicios de la biblioteca,
conforme a las normas establecidas.
• Gozar de los beneficios de los sistemas de
Previsión Social que arbitre el Colegio, de
acuerdo con la reglamentación que se elabore al
efecto.
• Participar en las actividades científicas,
culturales, recreacionales y sociales de carácter
general, según el reglamento correspondiente.
• Cualquier otro que le establezca la Asamblea
Nacional del Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
ESTUDIANTES
5. REGISTRO DE TITULO
Una vez culminados los estudios universitarios y
haber obtenido el título correspondiente, es
necesario realizar el proceso de registro legal de
dicho título, ya que, esto le da validez nacional
para poder hacer uso público y oficial del mismo,
para ello el gobierno nacional ha implementado
el Sistema Autónomo de Registros y
Notarías (SAREN) adscrito al Ministerio del Poder
Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y
Paz, el cual es el ente encargado de realizar dicho
proceso de registro y validación, en todo el
territorio Venezolano.
Estos son los pasos para registrar títulos
1.Comprar timbres fiscales regionales según el
grado obtenido, bachiller o licenciatura, y luego
pegarlos en la parte frontal del título sin obstruir la
información del mismo y dejando espacio para la
firma del registrador.
Costos de los timbres fiscales
TSU: 0,1 UT Pregrado: 0,2 UT Postgrado: 0,5 UT
Doctorado: 1 UT
Ojo, no debes escribir nada sobre los timbres
fiscales.
2. Presentar fotocopia de la cédula identidad del
titular en hoja carta y una fotocopia legible del
título en hoja tipo oficio (con el timbre pegado) con
los siguientes márgenes: superior 4cm, inferior
2cm, derecho 2cm e izquierdo 4cm.
3. Una vez listos los recaudos, presentar el título,
Para trámite habilitado (gestión dura entre 1 y 2
días): 3,66 UT Tienes dos opciones cancelar
cualquiera de los tipos de trámite. La primera,
solicitar en el Registro la planilla única bancaria
(PUB) con la que puedes dirigirte a los bancos
autorizados (Banco Bicentenario, Banco Industrial,
Banco de Venezuela, Banco del Tesoro, Banco
Provincial),
donde podrás cancelar el arancel en una taquilla
habilitada especialmente para este tipo de
trámites.
La segunda, cancelar con tarjeta de débito y
crédito en un punto habilitado en una de las
taquillas del Registro.
4. Una vez cancelado el trámite y consignados los
recaudos en taquilla, se le entregará al emisor una
factura que indicará la fecha y hora en que podrá
ser retirado el título
5. Para retirar el título, debes dirigirte al
departamento de otorgamiento, pregunta dónde se
encuentra. Solo la persona que gestionó el registro
del título podrá retirarlo de las oficinas, por lo que
debe mostrar la cédula de identidad al momento
de hacerlo.
Ojo: Si pasan más de 60 días después de la
6. APOSTILLAMIENTO DE TITULO
APOSTILLAMIENTO
La Apostilla de la Haya es una certificación o sello
acordada por los países miembros de la Convención
de la Haya que hayan firmado el acuerdo
(Convención de la Haya para abolir el requerimiento
de legalización de los documentos públicos
extranjeros), lo que permite suprimir la legalización de
documentos públicos extranjeros en todos los países
miembros.
El Sello certifica la autenticidad de la firma del
documento.
Paso de tramites
Los Títulos deben estar previamente presentados y
legalizados ante el Registro Principal correspondiente
a la entidad donde fue emitido el documento.
En el caso de pertenecer a una casa de estudios
pública, deberá previamente presentar el documento
ante el Ministerio del Poder Popular para Educación
Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT), a fin
de solicitar la certificación del documento, para lo cual
deberá solicitar la cita electrónica a través del portal
Web del Ministerio pulsando en el botón Gestión de
trámites Universitarios (GTU), regístrese y complete
los pasos que indique el sistema.
Deberá asistir el día correspondiente a su cita con los
requisitos completos. El horario de recepción de
documentos es de Lunes a Jueves de 8:00 a 10:00
am
El título será entregado al día siguiente al Titular
del documento, de ser un apoderado el documento
deberá ser retirado a los tres (3) días hábiles
siguientes a la fecha de su presentación. El horario de
entrega es de Lunes a jueves de 1:30 a 3:00 pm y los
días viernes de 8:00 a 10:00 am
Requerimientos
Título Universitario en Original debidamente firmado
por las autoridades de la casa de estudio y Registrado
ante el Registro Principal correspondiente a la entidad
en la cual fue emitido el documento.
En caso de pertenecer a una Institución Pública
deberá presentar el Título ante el Ministerio del Poder
Popular para Educación Universitaria, Ciencia y
Tecnología para su certificación, aquí necesitará:
• Certificación de Título, Notas Certificadas o
Acta de grado.
• Presentar Cédula de Identidad Laminada
• Timbre Fiscal de 0.5 UT por documento.
7. AUTENTICACION DE TITULO
PASOS PARA SOLICITAR COPIA
CERTIFICADA DE TÍTULOS
1. Debes cancelar con tarjeta de
débito o crédito el monto
correspondiente a este tipo de
trámite, o bien, solicitar en la
taquilla del Registro la planilla
única bancaria para depositar el
dinero en los bancos afiliados.
2. Si el trámite es ordinario
(gestión dura tres días), un folio
tiene un costo de 2,5 UT. Dos
folios, 2,8 Unidad Tributaria.
3. Si el trámite es de tipo
habilitado (gestión dura de uno
a dos días), un folio tiene un
costo de 3,5 UT. Dos folios, 3,8
Unidad Tributaria.
8. TIEMPO DE TRAMITE
El tiempo de entrega del documento en el Ministerio
del Poder Popular para Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología es de 5 días hábiles.
El tiempo de entrega del documento en el Ministerio
del Poder Popular para Relaciones Exteriores es de
1 día para otro o de tres (3 ) días hábiles si lo
realiza un apoderado.
En este sentido, si su título es de una casa de
estudios privada el trámite total sería de 1 a 3 días
hábiles y en el caso de ser una casa de estudios
pública el trámite duraría de 6 a 8 días hábiles.
Tenga en cuenta que las sitas son electrónicas y
dependerán de la disponibilidad de cupos en el
sistema
COSTO DE TRAMITE
Gratuito, solo requiere Timbres Fiscales. Si es un
sello cuesta 0,4 U.T y si es doble sello cuesta 0,8
U.T.
LUGAR DE TRAMITE
Ministerio del Poder Popular para Educación
Universitaria, Ciencia y Tecnología (aplica solo para
título de institución pública)
Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Exteriores.
TIPS DE TRAMITE
Antes de apostillar, si usted esta emigrando del
Asegúrese de tener el Título Universitario firmado
por las autoridades de la casa de estudios.
Asegúrese de haber registrado el título en el
Registro Principal correspondiente a la entidad
donde fue emitido el documento.
Imprime dos copias del correo con la cita
programada.
Los Timbres Fiscales deben ser del Distrito Capital.
Lleve una hoja en blanco tamaño Oficio por
documento.
Apoderados deberán presentar original y copia del
poder notariado otorgado por el Titular para realizar
el trámite.
Toma la previsión de que las citas son emitidas por
el sistema del Ministerio y el tiempo estará sujeto a
la disponibilidad de cupos en el sistema.
Una vez generada la cita en el sistema, la misma
no podrá ser modificada, en caso de no poder
asistir deberá cancelar la cita y solicitar una nueva.
Lleve dinero en sencillo para comprar los Timbre
Fiscales y sacar las fotocopias necesarias.
Las Legalizaciones se están realizando en los
Registros Principales regionales, sin embargo aún
se está estudiando la posibilidad de que se pueda
descentralizar el tramite de apostillar a esas
oficinas. (la opción la da el sistema al solicitar la cita
en donde deberá indicar su región)
El horario de atención en el Ministerio de educación
9. RESPONSABILIDAD PENAL
La responsabilidad penal está basada en los
Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal. Estos
artículos rezan así:
Artículo 357: "El que por haber obrado con
imprudencia, negligencia o bien con impericia en
su profesión, arte o industria, o por inobservancia
de los reglamentos, órdenes o disposiciones
disciplinarias, haya ocasionado algún incendio,
explosión, inundación, sumersión o naufragio,
algún hundimiento o cualquier otro desastre o
peligro común será castigado con prisión de tres a
quince años.
Si del delito resulta un peligro para la vida de las
personas, la prisión será de tres a treinta meses, y
si resultare la muerte de alguna, la prisión será de
uno a diez años".
Artículo 519: " Todo el que hubiere intervenido en
los planos o en la construcción de algún edificio, si
éste se desploma o cae por negligencia o
impericia, aunque no cause mal o peligro a
terceros, será penado con multa de cien bolívares,
como mínimo y podrá serlo, además, con la
suspensión del ejercicio de su profesión o arte.
La disposición del presente artículo es aplicable al
caso de que desplomen o caigan puentes,
andamios u otros aparatos establecidos para la
Artículo 520: "Siempre que algún edificio o
cualquier construcción amenazare ruina, en todo o
en parte, con peligro para la seguridad personal, el
propietario, su representante o quien por algún
título estuviere encargado de la conservación,
vigilancia o construcción del edificio, será penado
con multa de diez a cien bolívares, si no ha
procedido oportunamente a los trabajadores
necesarios para prevenir el peligro. Si ha
transgredido las disposiciones de la autoridad
competente, la multa podrá ser hasta de mil
bolívares.
Siempre que se trate de algún edificio u otra
10. RESPONSABILIDAD CIVIL
La responsabilidad civil se basa en los
compromisos establecidos en los contratos de
servicio profesional que firme el profesional y lo
establecido en el Código Civil.
El artículo 1637 del Código Civil establece la
responsabilidad decenal: "Si en el curso de diez
años, a contar desde el día en que se ha
terminado la construcción de un edificio o de una
obra importante o considerable, uno u otra se
arruinaren en todo o en parte, o presentaren
evidente peligro de ruina por defectos de
construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y
el empresario son responsables. La acción de
indemnización debe intentarse dentro de dos
años a contar desde el día en que se ha
verificado uno de los casos mencionados".
El artículo 1185 del Código Civil establece la
responsabilidad contra terceros "El que con
intención, o por negligencia o por imprudencia, ha
causado un daño a otro, está obligado a
repararlo".
La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en
sus artículos 99,100 y 101 establece que
responden en los términos del artículo 1637 del
Código Civil tanto los profesionales proyectistas o
directores de la obra, certificadores de su calidad,
el promotor y toda persona que venida, después
de terminada una obra que haya construido o
hecho construir.
La responsabilidad civil se paga mediante
11. RESPONSABILIDAD GREMIAL
La responsabilidad gremial tiene su origen en el
artículo 105 de la Constitución Nacional, que
establece en función de la protección de la
colectividad, la colegiación obligatoria de varias
profesiones, entre ellas la de la Ingeniería,
Arquitectura y Profesiones Afines.
La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y
Profesiones Afines, el Reglamento Interno del
Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984), el
Código de Ética Profesional (1992) y las Normas de
Actuación Gremial (1992) constituyen la normativa
gremial fundamental que rige el ejercicio de esas
profesiones.
La responsabilidad gremial exige del profesional
el cumplimiento de la normativa gremial antes
señalada en su ejercicio profesional y lo obliga a
contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus
objetivos.
1) Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún
profesional podrá ejercer sino la especialidad para
la cual le autoriza expresamente el título que
posee.".
2) Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los
diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución
de construcciones, instalaciones y trabajos, la
ejercicio de la profesión para un miembro del
Colegio de Ingenieros de Venezuela":
• Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas
y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio
profesional.
• Descuidar el mantenimiento y mejora de sus
conocimientos técnicos, desmereciendo así la
confianza que al ejercicio profesional concede la
sociedad.
• Ofrecerse para el desempeño de especialidades y
funciones para las cuales no tengan capacidad,
preparación y experiencia razonables..."
• Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado
todos los estudios técnicos indispensables para su
correcta ejecución, o cuando para la realización de
las mismas se hayan señalado plazos
incompatibles con la buena práctica profesional."
A la denominación de Ingeniero debe
adicionársele la calificación de la especialidad,
ejemplo INGENIERO AGRONOMO, INGENIERO
CIVIL, INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES,
etc.
La responsabilidad profesional exige también
contribuir activamente con los fines del Colegio de
Ingenieros de Venezuela. Entre otros con los fines