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HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
2013-10-04
LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD
SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Ley 26.892
Objeto, principios y objetivos.
Sancionada: Septiembre 11 de 2013
Promulgada: Octubre 1 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de
Ley:
Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las
instituciones educativas
Capítulo I
Objeto, principios y objetivos
ARTICULO 1° — La presente ley establece las bases para la promoción, intervención institucional y
la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la
conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema
educativo nacional.
ARTICULO 2° — Son principios orientadores de esta ley, en el marco de lo estipulado por ley
23.849 —Convención sobre los Derechos del Niño—, ley 26.061, de Protección Integral de los
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ley 26.206, de Educación Nacional:
a) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.
b) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos.
c) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación,
hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad
educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la
información y comunicación.
d) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones
educativas.
e) La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la
identificación y resolución de los problemas de convivencia.
f) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza
socializadora de las instituciones educativas.
g) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las
perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas,
manteniendo la igualdad ante la ley.
h) El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de
transgresión a las normas establecidas.
i) La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de
atención.
j) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones
educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables
de esos hechos.
ARTICULO 3° — Son objetivos de la presente ley:
a) Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y
psicológica.
b) Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y
la ausencia de maltrato físico o psicológico.
c) Promover la elaboración o revisión de las normas de las jurisdicciones sobre convivencia en las
instituciones educativas, estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios
acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes
actores de la comunidad educativa.
d) Establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las normas.
e) Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos
docentes, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas.
f) Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes en las jurisdicciones,
para la prevención e intervención ante situaciones de violencia.
g) Desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la convivencia en las instituciones
educativas y el relevamiento de prácticas significativas en relación con la problemática.
Capítulo II
Promoción de la convivencia en las instituciones educativas
ARTICULO 4° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de
Educación, debe promover la elaboración y revisión de las normas sobre convivencia en las
instituciones educativas en cada una de las jurisdicciones educativas del país para todos los niveles
y modalidades de la enseñanza, a partir de los siguientes lineamientos:
a) Que se orienten las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto por la
vida, los derechos y responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los conflictos,
el respeto y la aceptación de las diferencias.
b) Que se propicien vínculos pluralistas, basados en el reconocimiento y el respeto mutuo, que
impulsen el diálogo y la interrelación en lo diverso.
c) Que se reconozca la competencia de las instituciones educativas para elaborar y revisar
periódicamente sus propios códigos o acuerdos de convivencia garantizando la participación de la
comunidad educativa, adecuándose a las características específicas de los diferentes niveles,
modalidades y contextos.
d) Que se impulsen modos de organización institucional que garanticen la participación de los
alumnos en diferentes ámbitos y asuntos de la vida institucional de la escuela, según las
especificidades de cada nivel y modalidad.
e) Que se prevea y regule la conformación y funcionamiento de órganos e instancias de
participación, diálogo y consulta en relación con la convivencia en las instituciones educativas, que
resulten adecuados a la edad y madurez de los estudiantes. Los mismos deben ser de
funcionamiento permanente y deben estar representados todos los sectores de la comunidad
educativa.
f) Que se impulse la constitución de un sistema de sanciones formativas dentro de un proceso
educativo que posibilite al niño, niña, adolescente o joven a hacerse responsable progresivamente
de sus actos.
ARTICULO 5° — Queda expresamente prohibida cualquier norma o medida que atente contra el
derecho a la participación de los docentes, estudiantes o sus familias en la vida educativa
institucional.
ARTICULO 6° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de
Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de transgresión
considerando las siguientes pautas:
a) Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando
hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes
niveles y modalidades.
b) Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida.
c) Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que
acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en
las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas.
d) Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su
descargo.
ARTICULO 7° — Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a
la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo.
Capítulo III
Fortalecimiento de las prácticas institucionales ante la conflictividad social en las instituciones
educativas
ARTICULO 8° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de
Educación debe:
a) Promover junto con los equipos jurisdiccionales el desarrollo de estrategias y acciones para
fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión, brindándoles
herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las
instituciones educativas; y debe impulsar la consolidación de espacios de orientación y reflexión
acerca de la conflictividad social.
b) Promover el fortalecimiento de los equipos especializados de las jurisdicciones para el
acompañamiento a la comunidad educativa ante la prevención y abordaje de situaciones de
violencia en la institución escolar.
c) Fortalecer a los equipos especializados de las jurisdicciones a fin de que éstos puedan proveer
acompañamiento y asistencia profesional, tanto institucional como singular, a los sujetos y grupos
que forman parte de situaciones de violencia o acoso en contextos escolares, de modo de atender
las diferentes dimensiones sociales, educativas, vinculares y subjetivas puestas en juego.
d) Elaborar una guía orientadora que establezca líneas de acción, criterios normativos y
distribución de responsabilidades para los diferentes actores del sistema y las instituciones
educativas de modo de prevenir y actuar ante situaciones de violencia producidas en el contexto
escolar. En esta guía se hará particular hincapié en la necesidad de desplegar acciones
institucionales tendientes a generar condiciones que inhiban el maltrato, la discriminación, el acoso
escolar o cualquier otra forma de violencia entre pares y/o entre adultos y niños, niñas,
adolescentes y jóvenes.
e) Crear una línea telefónica nacional gratuita para la atención de situaciones de violencia en las
escuelas. Una vez recepcionadas, éstas deberán ser remitidas a la jurisdicción escolar que
corresponda.
f) Promover junto con los equipos jurisdiccionales la articulación con la autoridad local y los
servicios locales de protección integral de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con
vistas a garantizar la atención de la problemática en toda su magnitud y complejidad.
Capítulo IV
Investigación y recopilación de experiencias
ARTICULO 9° — El Ministerio de Educación de la Nación tiene a su cargo la responsabilidad de:
a) Realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre las múltiples facetas que adquiere la
problemática de la conflictividad en las instituciones educativas a fin de generar y difundir
información oficial, pública y confiable sobre las dimensiones y caracterizaciones de los fenómenos
con especial énfasis en los aspectos pedagógicos.
b) Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico de las formas que adquiere la violencia en las
instituciones educativas, ante los nuevos modos de interacción en entornos virtuales.
c) Identificar, sistematizar y difundir a través de los organismos correspondientes, prácticas que
han permitido crear condiciones favorables para la convivencia en las instituciones educativas, el
encuentro y la comunicación y para abordar los conflictos o disputas que se expresan en las
instituciones educativas, desplegadas por docentes, comunidades y organizaciones de la sociedad
civil.
ARTICULO 10. — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de
Educación, debe elaborar un informe bienal de carácter público acerca de los resultados de las
investigaciones sobre convivencia y conflictividad en las instituciones educativas, así como sobre
las medidas y acciones llevadas a cabo en el marco de la presente ley, con el objetivo de evaluar el
estado de situación para el desarrollo y orientación de las políticas educativas.
ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.892 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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Texto completo argentina.gob.ar ley para el abordaje de la conflictividad social

  • 1. Coronavirus COVID-19 conocé información y recomendaciones del Ministerio de Salud. (/salud/coronavirus-COVID-19) Inicio (/) /  Normativa (/normativa) /  Ley 26892/2013 (/normativa/nacional/ley-26892-220645) /  Texto completo HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA 2013-10-04 LEY PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Ley 26.892 Objeto, principios y objetivos. Sancionada: Septiembre 11 de 2013 Promulgada: Octubre 1 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas Capítulo I Objeto, principios y objetivos ARTICULO 1° — La presente ley establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. ARTICULO 2° — Son principios orientadores de esta ley, en el marco de lo estipulado por ley 23.849 —Convención sobre los Derechos del Niño—, ley 26.061, de Protección Integral de los
  • 2. Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ley 26.206, de Educación Nacional: a) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas. b) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos. c) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación. d) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas. e) La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia. f) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas. g) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley. h) El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas. i) La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención. j) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos. ARTICULO 3° — Son objetivos de la presente ley: a) Garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica. b) Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico. c) Promover la elaboración o revisión de las normas de las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios
  • 3. acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad educativa. d) Establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las normas. e) Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas. f) Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes en las jurisdicciones, para la prevención e intervención ante situaciones de violencia. g) Desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la convivencia en las instituciones educativas y el relevamiento de prácticas significativas en relación con la problemática. Capítulo II Promoción de la convivencia en las instituciones educativas ARTICULO 4° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe promover la elaboración y revisión de las normas sobre convivencia en las instituciones educativas en cada una de las jurisdicciones educativas del país para todos los niveles y modalidades de la enseñanza, a partir de los siguientes lineamientos: a) Que se orienten las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto por la vida, los derechos y responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias. b) Que se propicien vínculos pluralistas, basados en el reconocimiento y el respeto mutuo, que impulsen el diálogo y la interrelación en lo diverso. c) Que se reconozca la competencia de las instituciones educativas para elaborar y revisar periódicamente sus propios códigos o acuerdos de convivencia garantizando la participación de la comunidad educativa, adecuándose a las características específicas de los diferentes niveles, modalidades y contextos. d) Que se impulsen modos de organización institucional que garanticen la participación de los alumnos en diferentes ámbitos y asuntos de la vida institucional de la escuela, según las especificidades de cada nivel y modalidad. e) Que se prevea y regule la conformación y funcionamiento de órganos e instancias de participación, diálogo y consulta en relación con la convivencia en las instituciones educativas, que resulten adecuados a la edad y madurez de los estudiantes. Los mismos deben ser de funcionamiento permanente y deben estar representados todos los sectores de la comunidad educativa.
  • 4. f) Que se impulse la constitución de un sistema de sanciones formativas dentro de un proceso educativo que posibilite al niño, niña, adolescente o joven a hacerse responsable progresivamente de sus actos. ARTICULO 5° — Queda expresamente prohibida cualquier norma o medida que atente contra el derecho a la participación de los docentes, estudiantes o sus familias en la vida educativa institucional. ARTICULO 6° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe regular las sanciones a ser aplicadas a los educandos en caso de transgresión considerando las siguientes pautas: a) Deben tener un carácter educativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes niveles y modalidades. b) Deben ser graduales y sostener una proporcionalidad en relación con la transgresión cometida. c) Deben aplicarse contemplando el contexto de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas. d) Deben definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo. ARTICULO 7° — Quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo. Capítulo III Fortalecimiento de las prácticas institucionales ante la conflictividad social en las instituciones educativas ARTICULO 8° — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación debe: a) Promover junto con los equipos jurisdiccionales el desarrollo de estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión, brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas; y debe impulsar la consolidación de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social. b) Promover el fortalecimiento de los equipos especializados de las jurisdicciones para el
  • 5. acompañamiento a la comunidad educativa ante la prevención y abordaje de situaciones de violencia en la institución escolar. c) Fortalecer a los equipos especializados de las jurisdicciones a fin de que éstos puedan proveer acompañamiento y asistencia profesional, tanto institucional como singular, a los sujetos y grupos que forman parte de situaciones de violencia o acoso en contextos escolares, de modo de atender las diferentes dimensiones sociales, educativas, vinculares y subjetivas puestas en juego. d) Elaborar una guía orientadora que establezca líneas de acción, criterios normativos y distribución de responsabilidades para los diferentes actores del sistema y las instituciones educativas de modo de prevenir y actuar ante situaciones de violencia producidas en el contexto escolar. En esta guía se hará particular hincapié en la necesidad de desplegar acciones institucionales tendientes a generar condiciones que inhiban el maltrato, la discriminación, el acoso escolar o cualquier otra forma de violencia entre pares y/o entre adultos y niños, niñas, adolescentes y jóvenes. e) Crear una línea telefónica nacional gratuita para la atención de situaciones de violencia en las escuelas. Una vez recepcionadas, éstas deberán ser remitidas a la jurisdicción escolar que corresponda. f) Promover junto con los equipos jurisdiccionales la articulación con la autoridad local y los servicios locales de protección integral de derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, con vistas a garantizar la atención de la problemática en toda su magnitud y complejidad. Capítulo IV Investigación y recopilación de experiencias ARTICULO 9° — El Ministerio de Educación de la Nación tiene a su cargo la responsabilidad de: a) Realizar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre las múltiples facetas que adquiere la problemática de la conflictividad en las instituciones educativas a fin de generar y difundir información oficial, pública y confiable sobre las dimensiones y caracterizaciones de los fenómenos con especial énfasis en los aspectos pedagógicos. b) Identificar y desplegar iniciativas de diagnóstico de las formas que adquiere la violencia en las instituciones educativas, ante los nuevos modos de interacción en entornos virtuales. c) Identificar, sistematizar y difundir a través de los organismos correspondientes, prácticas que han permitido crear condiciones favorables para la convivencia en las instituciones educativas, el encuentro y la comunicación y para abordar los conflictos o disputas que se expresan en las instituciones educativas, desplegadas por docentes, comunidades y organizaciones de la sociedad civil.
  • 6. ARTICULO 10. — El Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe elaborar un informe bienal de carácter público acerca de los resultados de las investigaciones sobre convivencia y conflictividad en las instituciones educativas, así como sobre las medidas y acciones llevadas a cabo en el marco de la presente ley, con el objetivo de evaluar el estado de situación para el desarrollo y orientación de las políticas educativas. ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.892 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada. Volver