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EL PLAN DE CONVIVENCIA
LOMCE 2013
 Preámbulo.
El aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a formar personas autónomas, críticas y con
pensamiento propio. Por ello, la educación se debe convertir en el principal instrumento
de movilidad social, que ayude a superar barreras económicas y sociales y genere
aspiraciones y ambiciones realizables para todos. Debemos tener en cuenta que todos los
alumnos cuentan con talento, pero hay una gran diversidad entre estos alumnos, por lo
que el sistema debe ser capaz de encauzar a los estudiantes hacia trayectorias más
adecuadas a sus capacidades, es decir, nuestra sociedad democrática debe garantizar que
todos los alumnos puedan expresar sus talentos a través de una educación de calidad
(igualdad y justicia social).
A nivel individual, la educación supone facilitar el desarrollo personal y la integración
social. Solo desde la calidad de un sistema educativo (inclusivo, integrador y exigente) se
puede cumplir el artículo 27.2 de la Constitución: ‘La educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales’.
Los constantes cambios que cada día se producen en la sociedad hacen indispensable
mejorar la calidad de la educación ya que estos cambios demandan ciudadanos
crecientemente responsables y formales, por ello, elevar los niveles de educación
actuales es una decisión esencial para favorecer la convivencia pacífica y el
desarrollo cultural de la sociedad.
Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la LOE de la siguiente forma: 2. La finalidad
de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la
expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de
nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y
trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar
su formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los
alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la ESO.
En la modificación del apartado 4 del artículo 120 nos encontramos: 4. Los centros, en
el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo,
formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar
o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las
Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa
aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a
las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
El artículo 124 correspondiente a las normas de organización, funcionamiento y
convivencia queda redactado de la siguiente manera:
1. Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la
programación general anual y que recogerá todas las actividades que se
programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del
centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y
alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento
con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y
condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de
actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a
las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no
discriminación.
2. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado
cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y
las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en
consideración su situación y condiciones personales. Las medidas correctoras
tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto
a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en
las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Las medidas
correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. Aquellas
conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la
comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una
discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o
un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se
realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características
personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y
llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva
del centro. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de
faltas leves serán inmediatamente ejecutivas.
3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán
considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de
medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y
miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor
probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad ‘iuris tantum’ o salvo
prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los
respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios
alumnos y alumnas.
4. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su
autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y
funcionamiento.
El artículo 127 relacionado con las Competencias del Consejo Escolar tendrá en cuenta
una serie de competencias, relacionando la g) con la convivencia de la siguiente manera:
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por
las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica (En ningún
caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
No constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la
enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las
discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la
UNESCO el 14 de diciembre de 1960.
En ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las
familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una
desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en
cualquier otro aspecto. A estos efectos, los centros deberán exponer en su proyecto
educativo las razones educativas de la elección de dicho sistema, así como las medidas
académicas que desarrollan para favorecer la igualdad.»), la resolución pacífica de
conflictos, y la prevención de la violencia de género.
El artículo 132 que trata sobre las Competencias del Director, en lo relacionado con la
convivencia destacamos el apartado f) que muestra:
f) Favorecer la convivencia del centro, garantizar la mediación en la resolución de
los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos
y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Consejo Escolar enel artículo 127 de esta Ley Orgánica.
A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los
conflictos en los centros.
DECRETO 3/2008 Convivencia Escolar 2008
INTRODUCCIÓN
Este documento se sustenta en los principios y fines de la Educación (LOE 2006) y
en acuerdo con la (LOMCE, 2013).
Las instituciones educativas tendrán autonomía para la gestión de la mejora de la
convivencia escolar mediante la incorporación de medidas que refuercen:
- La autoridad educativa y la responsabilidad del profesorado y demás
trabajadores del centro.
- La organización de los procesos.
- El ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes por parte de los
estudiantes en colaboración con la familia, y la comunidad.
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETIVOS Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Este Decreto tiene por objeto:
a) Establecer el marco general por el que los centros docentes públicos y
privados concertados no universitarios, en el ejercicio de su autonomía
pedagógica y organizativa, han de regular la convivencia escolar, y definir un
conjunto de actuaciones y medidas para su promoción y mejora.
b) Crear el Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla la Mancha como
un órgano colegiado consultivo y de apoyo a la comunidad educativa, y regular
su composición y funciones y de apoyo a la convivencia.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS GENERALES.
Las medidas de actuación para la convivencia: La Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía de CLM, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, y los tratados internacionales en este ámbito, sustentan las siguientes
normas de convivencia:
- Respeto y derecho por los deberes de los miembros de la comunidad educativa
y la garantía de su protección y defensa.
- El derecho a la educación en un clima de respeto mutuo.
- El desarrollo global de la educación en valores (medidas de actuación y
carácter preventivo para la convivencia).
- La participación de la comunidad educativa, en la elaboración, cumplimiento
y evaluación de las normas de convivencia, y la el profesorado y alumnado en las
normas del aula.
- La mediación escolar para la resolución de conflictos a través de un consenso
y negociación y como herramienta de crecimiento educativo.
- Compromiso de la Consejería de Educación y los centros escolares para la
colaboración y desarrollo de actuaciones para la mejora de la convivencia.
ARTÍCULO 3. MEDIDAS DE ACTUACIÓN Y APOYO A LOS CENTROS.
La Consejería competente en materia de educación pondrá enmarcha iniciativas de
convivencia en los centros educativos:
- Carácter transversal de los valores en las programaciones didácticas: incluir
en las programaciones didácticas de las áreas valores que desarrollen la
convivencia.
- Práctica de modelos de enseñanza interactivas que promuevan el ejercicio de
los valores de convivencia aumentando la interacción entre profesorado y
alumnado.
- Participación de los estudiantes en la elaboración de las normas de
convivencia: destacando la figura del delegado.
- Medidas organizativas de coordinación entre los equipos docentes.
- Impulso a los centros docentes para el ejercicio de su autonomía y
organización para la convivencia: que los equipos docentes puedan definir sus
propias estructuras de mediación.
- Programas de tutoría individualizada y compromisos con las familias.
- Programa de asesoramiento y formación al profesorado, estudiantes y
familias en temas de convivencia.
- Convocatoria para proyectos de innovación en el ámbito de la convivencia:
con el fin de mejorar la convivencia y prevenir conflictos en los centros.
- Difusión de protocolos de actuación.
- Establecimiento de redes de colaboración entre las instituciones y las entidades
responsables con el fin de facilitar la relación del centro con el entorno y se pueda
dar un buen clima escolar que facilite la convivencia de los centros.
- Campañas de sensibilización.
Tendremos en cuenta que se impulsará la convivencia a través de tutorías y asesoramiento
especializado y que los centros contarán con una unidad de apoyo cuyo fin es responder
a las cuestiones más importantes relacionadas con la convivencia.
TÍTULO 2. REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA.
CAPÍTULO 1: NORMAS DE CONVIVENCIA.
ARTÍCULO 4: FINALIDAD.
En acuerdo al planteamiento del ‘artículo 124. Normas de organización,
funcionamiento y convivencia, la finalidad de las normas de convivencia es crear un
clima mediante el proceso de enseñanza-aprendizaje que promueva la educación en
valores de respeto de los derechos humanos y el ejercicio de una cultura ciudadana
democrática.
ARTÍCULO 5. EL PROYECTO EDUCATIVO Y LA CARTA DE CONVIVENCIA.
El proyecto educativo se configura como un plan de convivencia que define los
principios educativos que regulan la vida del centro.
Los principios y valores que orientan la convivencia quedarán recogidos enla Carta
de Convivencia. Esta carta es una declaración de los principios y valores del Proyecto
Educativo que guían la convivencia. Será elaborada con la participación de los
profesores, alumnos, asociaciones de madres y padres y será firmada por los
representantes de la comunidad educativa y será pública y visible en el centro.
ARTÍCULO 6. NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO.
Los centros educativos regularán la convivencia a través de las normas, las cuales se
basarán en el respeto entre personas y la conciencia de la dignidad, así como el respeto
de los derechos y cumplimiento de las obligaciones de todos los miembros de la
comunidad educativa.
Estas normas incluirán:
- La identificación y definición explícita de los principios recogidos en el
Proyecto Educativo en los que se inspiran.
- Los criterios comunes y los elementos básicos que deben incorporar las
Normas de Convivencia, organización y funcionamiento de las aulas, así
como el procedimiento de elaboración y los responsables de su aplicación.
- Los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa.
- Medidas preventivas y correctivas ante conductas contrarias a las normas de
convivencia.
- Procedimientos de mediación para resolver conflictos y la configuración de
los equipos de mediación.
- Criterios establecidos entre el claustro para el funcionamiento de la
organización del centro.
- Normas para el uso de los espacios y tiempos de las instalaciones del centro.
- Los procedimientos de comunicación con las familias (faltas de asistencia,
justificantes…).
ARTÍCULO 7. ELABORACIÓN DE NORMS DE CONVIVENCIA.
Las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y sus posibles
modificaciones, serán elaboradas, con las aportaciones de la comunidad educativa,
por el Equipo directivo, informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo
Escolar por mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto.
Las normas de convivencia, organización y funcionamiento específicas de cada aula
serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el
alumnado que conviven en el aula, coordinados por el tutor o tutora del grupo. El
Consejo Escolar velará porque dichas normas no vulneren las establecidas con
carácter general para todo el centro. Una vez aprobadas, el director las hará
públicas y serán de obligado cumplimiento.
CAPÍTULO 2: MEDIACIÓN ESCOLAR
ARTÍCULO 8: DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La mediación escolar es un método de resolución de conflictos en el que, mediante
la intervención imparcial de una tercera persona, se ayuda a las partes implicadas a
alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio.
El proceso de mediación puede utilizarse como estrategia preventiva y de reparación
o reconciliación aunque no se llevará a cabo en casos de conductas graves y en
algunos casos como: si se ha realizado ya la mediación en un alumno. El fin de la
mediación es restablecer la confianza y poder dar respuesta a nuevas situaciones que se
puedan repetir.
ARTÍCULO 9: PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR.
La mediación se basa en los siguientes principios:
- Las personas implicadas en los conflictos tienen libertad y voluntariedad
para acogerse o no a la mediación y para desistir de ella en cualquier
momento.
- Para garantizar el principio de La actuación imparcial de la persona
mediadora para ayudar a las personas implicadas a que alcancen un acuerdo
sin imponer soluciones ni medidas, la persona mediadora no puede tener
relación ni con los hechos ni con las personas que originan el conflicto.
- Tiene que haber un compromiso de mantener la confidencia del proceso de
mediación, excepto si lo determina la normativa.
- En el carácter personal que tiene el proceso de mediación, no existe la
posibilidad de sustituir a las personas que están implicadas por
representantes o intermediarios.
- La práctica de mediación como una herramienta educativa para que le
alumno aprenda desde la práctica, la solución de los conflictos.
ARTÍCULO 10: PROCESO DE MEDIACIÓN
1. El proceso de mediación puede ser iniciado por cualquier miembro de la
comunidad educativa siempre que las dos partes estén de acuerdo y estos
asumirán el acuerdo al que se llegue.
2. Los mediadores serán elegidos por el centro (escoger entre alumnos,
padres…con formación adecuada).
3. Los mediadores citarán a las partes implicadas para concretar un acuerdo
de mediación. La persona mediadora propicia el encuentro entre las partes del
conflicto.
4. Si falla el proceso de mediación, los mediadores deben comunicarlo a la
dirección del centro. Si no se llega a un acuerdo en el proceso de mediación,
debe intervenir el director.
5. Los centros que dispongan de mediación deben desarrollar los
procedimientos en sus normas de convivencia, organización y
funcionamiento. Los centros docentes elaborarán los procedimientos oportunos
en sus normas de convivencia.
CAPÍTULO 3: RESPONSABLES DE LAS ACTUACIONES PARA LA
APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y MEJORA DE LA CONVIVENCIA.
ARTÍCULO 11: PROFESORADO Y CLAUSTRO DE PROFESORES
1. Los profesores deben de fomentar un ambiente de respeto, tolerancia… en las
actividades del centro.
2. El claustro debe informar de las normas del Centro, saber cómo resolver conflictos
disciplinarios e imponer sanciones y procurar que haya una buena convivencia en el
centro.
Este artículo dice lo mismo que el artículo 124 citado anteriormente.
ARTÍCULO 12: DIRECCIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS.
El director tiene la responsabilidad de proponer medidas e iniciativas para
favorecer la convivencia en el centro, igualdad y resolución pacífica de conflictos.
Esto nos lo encontramos en el artículo 127 citado anteriormente.
ARTÍCULO 13: CONSEJO ESCOLAR.
El consejo escolar tiene la responsabilidad de conocer la resolución de los conflictos
disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
ARTÍCULO 14: COMISIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
En el Consejo Escolar se constituirá una Comisión de Convivencia formada por
representantes del profesorado, de las familias, del personal administrativo y
servicios y del alumnado. La Comisión de Convivencia debe asesorar al centro y al
Consejo Escolar en el cumplimiento de lo establecido con lo relacionado con el ámbito
de convivencia, además elaborará un informe con los problemas de la gestión en la
convivencia con los derechos y deberes del alumnado.
ARTÍCULO 15: ALUMNADO, FAMILIAS Y EL RESTO DE PROFESIONALES DEL
CENTRO.
Toda la comunidad contribuirá para favorecer el clima escolar (alumnado, madres
y padres…).
ARTÍCULO 16: EQUIPOS DE MEDIACIÓN.
Los equipos conformados en los centros para la mediación o resolución de conflictos
recibirán formación para la tarea de mediación.
ARTÍCULO 17: CONFLICTOS DE ESPECIAL RELEVANCIA.
Elección del consejo escolar para asignar la responsabilidad a un miembro adulto
en casos de conflicto mayores o de una gran relevancia.
TÍTULO 3: MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS. PROCEDIMIENO
PARA SU APLICACIÓN
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 18: DEFINICIÓN.
Los centros docentes determinarán en las normas de convivencia a las conductas
que no se ajustan a los principios y criterio de las normas establecidas en el centro y
establecerán las medidas correctoras, seguimiento y control, así como las personas
responsables.
ARTÍCULO 19: CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS
CORRECTORAS.
Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta, junto al nivel y
etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales.
Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la gravedad de las conductas
presentadas y que tengan repercusión favorable enla comunidad educativa, es decir,
siempre debe mejorar el proceso educativo.
Ninguna medida puede atentar contra la integridad física y la dignidad personal del
estudiante.
Debe preservarse el derecho a la educación y a la escolaridad. De acuerdo a la
gravedad se asignarán tareas fuera de aula o del centro.

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El plan de convivencia

  • 1. EL PLAN DE CONVIVENCIA LOMCE 2013  Preámbulo. El aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a formar personas autónomas, críticas y con pensamiento propio. Por ello, la educación se debe convertir en el principal instrumento de movilidad social, que ayude a superar barreras económicas y sociales y genere aspiraciones y ambiciones realizables para todos. Debemos tener en cuenta que todos los alumnos cuentan con talento, pero hay una gran diversidad entre estos alumnos, por lo que el sistema debe ser capaz de encauzar a los estudiantes hacia trayectorias más adecuadas a sus capacidades, es decir, nuestra sociedad democrática debe garantizar que todos los alumnos puedan expresar sus talentos a través de una educación de calidad (igualdad y justicia social). A nivel individual, la educación supone facilitar el desarrollo personal y la integración social. Solo desde la calidad de un sistema educativo (inclusivo, integrador y exigente) se puede cumplir el artículo 27.2 de la Constitución: ‘La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales’. Los constantes cambios que cada día se producen en la sociedad hacen indispensable mejorar la calidad de la educación ya que estos cambios demandan ciudadanos crecientemente responsables y formales, por ello, elevar los niveles de educación actuales es una decisión esencial para favorecer la convivencia pacífica y el desarrollo cultural de la sociedad. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la LOE de la siguiente forma: 2. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar su formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la ESO.
  • 2. En la modificación del apartado 4 del artículo 120 nos encontramos: 4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. El artículo 124 correspondiente a las normas de organización, funcionamiento y convivencia queda redactado de la siguiente manera: 1. Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación. 2. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales. Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y
  • 3. llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva del centro. Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas. 3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad ‘iuris tantum’ o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. 4. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento. El artículo 127 relacionado con las Competencias del Consejo Escolar tendrá en cuenta una serie de competencias, relacionando la g) con la convivencia de la siguiente manera: g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica (En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960. En ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. A estos efectos, los centros deberán exponer en su proyecto educativo las razones educativas de la elección de dicho sistema, así como las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad.»), la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
  • 4. El artículo 132 que trata sobre las Competencias del Director, en lo relacionado con la convivencia destacamos el apartado f) que muestra: f) Favorecer la convivencia del centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar enel artículo 127 de esta Ley Orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. DECRETO 3/2008 Convivencia Escolar 2008 INTRODUCCIÓN Este documento se sustenta en los principios y fines de la Educación (LOE 2006) y en acuerdo con la (LOMCE, 2013). Las instituciones educativas tendrán autonomía para la gestión de la mejora de la convivencia escolar mediante la incorporación de medidas que refuercen: - La autoridad educativa y la responsabilidad del profesorado y demás trabajadores del centro. - La organización de los procesos. - El ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes por parte de los estudiantes en colaboración con la familia, y la comunidad. TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETIVOS Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN Este Decreto tiene por objeto: a) Establecer el marco general por el que los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, han de regular la convivencia escolar, y definir un conjunto de actuaciones y medidas para su promoción y mejora.
  • 5. b) Crear el Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla la Mancha como un órgano colegiado consultivo y de apoyo a la comunidad educativa, y regular su composición y funciones y de apoyo a la convivencia. ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS GENERALES. Las medidas de actuación para la convivencia: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de CLM, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y los tratados internacionales en este ámbito, sustentan las siguientes normas de convivencia: - Respeto y derecho por los deberes de los miembros de la comunidad educativa y la garantía de su protección y defensa. - El derecho a la educación en un clima de respeto mutuo. - El desarrollo global de la educación en valores (medidas de actuación y carácter preventivo para la convivencia). - La participación de la comunidad educativa, en la elaboración, cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia, y la el profesorado y alumnado en las normas del aula. - La mediación escolar para la resolución de conflictos a través de un consenso y negociación y como herramienta de crecimiento educativo. - Compromiso de la Consejería de Educación y los centros escolares para la colaboración y desarrollo de actuaciones para la mejora de la convivencia. ARTÍCULO 3. MEDIDAS DE ACTUACIÓN Y APOYO A LOS CENTROS. La Consejería competente en materia de educación pondrá enmarcha iniciativas de convivencia en los centros educativos: - Carácter transversal de los valores en las programaciones didácticas: incluir en las programaciones didácticas de las áreas valores que desarrollen la convivencia. - Práctica de modelos de enseñanza interactivas que promuevan el ejercicio de los valores de convivencia aumentando la interacción entre profesorado y alumnado. - Participación de los estudiantes en la elaboración de las normas de convivencia: destacando la figura del delegado.
  • 6. - Medidas organizativas de coordinación entre los equipos docentes. - Impulso a los centros docentes para el ejercicio de su autonomía y organización para la convivencia: que los equipos docentes puedan definir sus propias estructuras de mediación. - Programas de tutoría individualizada y compromisos con las familias. - Programa de asesoramiento y formación al profesorado, estudiantes y familias en temas de convivencia. - Convocatoria para proyectos de innovación en el ámbito de la convivencia: con el fin de mejorar la convivencia y prevenir conflictos en los centros. - Difusión de protocolos de actuación. - Establecimiento de redes de colaboración entre las instituciones y las entidades responsables con el fin de facilitar la relación del centro con el entorno y se pueda dar un buen clima escolar que facilite la convivencia de los centros. - Campañas de sensibilización. Tendremos en cuenta que se impulsará la convivencia a través de tutorías y asesoramiento especializado y que los centros contarán con una unidad de apoyo cuyo fin es responder a las cuestiones más importantes relacionadas con la convivencia. TÍTULO 2. REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA. CAPÍTULO 1: NORMAS DE CONVIVENCIA. ARTÍCULO 4: FINALIDAD. En acuerdo al planteamiento del ‘artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia, la finalidad de las normas de convivencia es crear un clima mediante el proceso de enseñanza-aprendizaje que promueva la educación en valores de respeto de los derechos humanos y el ejercicio de una cultura ciudadana democrática. ARTÍCULO 5. EL PROYECTO EDUCATIVO Y LA CARTA DE CONVIVENCIA. El proyecto educativo se configura como un plan de convivencia que define los principios educativos que regulan la vida del centro. Los principios y valores que orientan la convivencia quedarán recogidos enla Carta de Convivencia. Esta carta es una declaración de los principios y valores del Proyecto Educativo que guían la convivencia. Será elaborada con la participación de los
  • 7. profesores, alumnos, asociaciones de madres y padres y será firmada por los representantes de la comunidad educativa y será pública y visible en el centro. ARTÍCULO 6. NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los centros educativos regularán la convivencia a través de las normas, las cuales se basarán en el respeto entre personas y la conciencia de la dignidad, así como el respeto de los derechos y cumplimiento de las obligaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Estas normas incluirán: - La identificación y definición explícita de los principios recogidos en el Proyecto Educativo en los que se inspiran. - Los criterios comunes y los elementos básicos que deben incorporar las Normas de Convivencia, organización y funcionamiento de las aulas, así como el procedimiento de elaboración y los responsables de su aplicación. - Los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa. - Medidas preventivas y correctivas ante conductas contrarias a las normas de convivencia. - Procedimientos de mediación para resolver conflictos y la configuración de los equipos de mediación. - Criterios establecidos entre el claustro para el funcionamiento de la organización del centro. - Normas para el uso de los espacios y tiempos de las instalaciones del centro. - Los procedimientos de comunicación con las familias (faltas de asistencia, justificantes…). ARTÍCULO 7. ELABORACIÓN DE NORMS DE CONVIVENCIA. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y sus posibles modificaciones, serán elaboradas, con las aportaciones de la comunidad educativa, por el Equipo directivo, informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo Escolar por mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento específicas de cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el
  • 8. alumnado que conviven en el aula, coordinados por el tutor o tutora del grupo. El Consejo Escolar velará porque dichas normas no vulneren las establecidas con carácter general para todo el centro. Una vez aprobadas, el director las hará públicas y serán de obligado cumplimiento. CAPÍTULO 2: MEDIACIÓN ESCOLAR ARTÍCULO 8: DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La mediación escolar es un método de resolución de conflictos en el que, mediante la intervención imparcial de una tercera persona, se ayuda a las partes implicadas a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio. El proceso de mediación puede utilizarse como estrategia preventiva y de reparación o reconciliación aunque no se llevará a cabo en casos de conductas graves y en algunos casos como: si se ha realizado ya la mediación en un alumno. El fin de la mediación es restablecer la confianza y poder dar respuesta a nuevas situaciones que se puedan repetir. ARTÍCULO 9: PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR. La mediación se basa en los siguientes principios: - Las personas implicadas en los conflictos tienen libertad y voluntariedad para acogerse o no a la mediación y para desistir de ella en cualquier momento. - Para garantizar el principio de La actuación imparcial de la persona mediadora para ayudar a las personas implicadas a que alcancen un acuerdo sin imponer soluciones ni medidas, la persona mediadora no puede tener relación ni con los hechos ni con las personas que originan el conflicto. - Tiene que haber un compromiso de mantener la confidencia del proceso de mediación, excepto si lo determina la normativa. - En el carácter personal que tiene el proceso de mediación, no existe la posibilidad de sustituir a las personas que están implicadas por representantes o intermediarios. - La práctica de mediación como una herramienta educativa para que le alumno aprenda desde la práctica, la solución de los conflictos.
  • 9. ARTÍCULO 10: PROCESO DE MEDIACIÓN 1. El proceso de mediación puede ser iniciado por cualquier miembro de la comunidad educativa siempre que las dos partes estén de acuerdo y estos asumirán el acuerdo al que se llegue. 2. Los mediadores serán elegidos por el centro (escoger entre alumnos, padres…con formación adecuada). 3. Los mediadores citarán a las partes implicadas para concretar un acuerdo de mediación. La persona mediadora propicia el encuentro entre las partes del conflicto. 4. Si falla el proceso de mediación, los mediadores deben comunicarlo a la dirección del centro. Si no se llega a un acuerdo en el proceso de mediación, debe intervenir el director. 5. Los centros que dispongan de mediación deben desarrollar los procedimientos en sus normas de convivencia, organización y funcionamiento. Los centros docentes elaborarán los procedimientos oportunos en sus normas de convivencia. CAPÍTULO 3: RESPONSABLES DE LAS ACTUACIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y MEJORA DE LA CONVIVENCIA. ARTÍCULO 11: PROFESORADO Y CLAUSTRO DE PROFESORES 1. Los profesores deben de fomentar un ambiente de respeto, tolerancia… en las actividades del centro. 2. El claustro debe informar de las normas del Centro, saber cómo resolver conflictos disciplinarios e imponer sanciones y procurar que haya una buena convivencia en el centro. Este artículo dice lo mismo que el artículo 124 citado anteriormente. ARTÍCULO 12: DIRECCIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS. El director tiene la responsabilidad de proponer medidas e iniciativas para favorecer la convivencia en el centro, igualdad y resolución pacífica de conflictos. Esto nos lo encontramos en el artículo 127 citado anteriormente.
  • 10. ARTÍCULO 13: CONSEJO ESCOLAR. El consejo escolar tiene la responsabilidad de conocer la resolución de los conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. ARTÍCULO 14: COMISIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR. En el Consejo Escolar se constituirá una Comisión de Convivencia formada por representantes del profesorado, de las familias, del personal administrativo y servicios y del alumnado. La Comisión de Convivencia debe asesorar al centro y al Consejo Escolar en el cumplimiento de lo establecido con lo relacionado con el ámbito de convivencia, además elaborará un informe con los problemas de la gestión en la convivencia con los derechos y deberes del alumnado. ARTÍCULO 15: ALUMNADO, FAMILIAS Y EL RESTO DE PROFESIONALES DEL CENTRO. Toda la comunidad contribuirá para favorecer el clima escolar (alumnado, madres y padres…). ARTÍCULO 16: EQUIPOS DE MEDIACIÓN. Los equipos conformados en los centros para la mediación o resolución de conflictos recibirán formación para la tarea de mediación. ARTÍCULO 17: CONFLICTOS DE ESPECIAL RELEVANCIA. Elección del consejo escolar para asignar la responsabilidad a un miembro adulto en casos de conflicto mayores o de una gran relevancia.
  • 11. TÍTULO 3: MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS. PROCEDIMIENO PARA SU APLICACIÓN CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 18: DEFINICIÓN. Los centros docentes determinarán en las normas de convivencia a las conductas que no se ajustan a los principios y criterio de las normas establecidas en el centro y establecerán las medidas correctoras, seguimiento y control, así como las personas responsables. ARTÍCULO 19: CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS CORRECTORAS. Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales. Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la gravedad de las conductas presentadas y que tengan repercusión favorable enla comunidad educativa, es decir, siempre debe mejorar el proceso educativo. Ninguna medida puede atentar contra la integridad física y la dignidad personal del estudiante. Debe preservarse el derecho a la educación y a la escolaridad. De acuerdo a la gravedad se asignarán tareas fuera de aula o del centro.