Administración gerencial, CAPITAL SOCIAL Es el importe monetario de una persona o un país, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad entendida esta como: 1. Una empresa 2. Conjunto de bienes 3. Sea sociedad limitada, anónima, comanditaria o colectiva en sus diferentes versiones Se constituye con los aportes iniciales de los socios, para que la sociedad desarrolle los negocios que constituyen su objeto social. El capital social fija la capacidad emisora de acciones de cada sociedad. No refleja los aportes efectivamente realizados por los accionistas. Tampoco es indicativo de los aportes prometidos. CAPITAL INTEGRADO Representa el valor de lo aportado. Corresponde al dinero o bienes efectivamente incorporados al patrimonio social. La Ley exige a las sociedades anónimas una integración mínima en el acto de la celebración del contrato. Con los aportes de los socios que forman el capital inicial, a la vez, se constituye el patrimonio del ente jurídico nacido del contrato. La obligación de integrar asegura a los acreedores una composición mínima del patrimonio social (función de garantía) y, a su vez, provee los fondos indispensables para que la sociedad pueda comenzar a desarrollar su objeto (función instrumental). En la relación interna entre los accionistas y la sociedad, el capital social determina la proporcionalidad de la parte de cada socio en el capital total. Cada accionista, en la proporción que determina su participación en el capital social, dispone de derechos patrimoniales y políticos que se miden por la proporción de su aporte con el total integrado. CAPITAL SUSCRITO El capital suscrito es el total que se ha prometido aportar a una sociedad. Es decir, aquél que los fundadores o promotores o los interesados en ingresar a la sociedad prometen aportar dentro del límite del capital social. La Ley exige una suscripción de un mínimo del capital social en el momento de celebrarse en el contrato. Luego, el capital suscrito ha de variar a medida que nuevos interesados en incorporarse a una sociedad, suscriban acciones, dentro del margen del capital social. La Ley no impone un plazo preciso dentro del cual los suscriptores deban cumplir con la integración prometida; En tanto no cumplan con el aporte prometido no adquieren acciones y, por lo tanto, no tendrán los derechos que las acciones acuerdan. La finalidad de la integración y la suscripción mínimas es asegurar la realidad de la existencia de dinero, bienes y créditos en el patrimonio de la sociedad de responsabilidad limitada y de la sociedad anónima pues en estos tipos sólo el patrimonio social es garantía de las obligaciones contraídas frente a terceros.