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UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGÉLICA NUEVO MILENIUM
(UCENM)
ASIGNATURA:
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
TEMA:
COMPARACIONES DE LEYES EN LAVADO DE ACTIVOS
CATEDRATICO:
UMEL FERNANDO MORENO FLORES
PRESENTADO POR:
YORDANA GABRIELA FLORES CARRAZCO
LUGAR Y FECHA:
JUTICALPA, OLANCHO ABRIL 2022
ANÁLISIS SOBRE LEYES EN REFERENCIA A DROGAS EN
HONDURAS
Según el decreto 126/89 se sanciona el cultivo y la producción, el tráfico y transporte así
como el consumo ilícito y la posesión de drogas. El artículo 7 prohíbe la producción,
siembra o cultivo y recolección de plantas o semillas que contengan principios que
puedan considerarse estupefacientes o sustancias controladas. Este artículo da algunos
ejemplos como la amapola o el peyote, conocido este último por sus efectos
alucinógenos.
La diferencia en las penas es en general bastante alta, de un mínimo de 3 años a un
máximo de 20 años de reclusión, en el caso del delito de tráfico de drogas. En el caso de
posesión para el consumo (artículo 26), en la primera incautación la ley dice que se
someterá al aprehendido a internamiento en un centro de rehabilitación hasta un máximo
de 30 días con la correspondiente multa de 500-1000 lempiras. Si se trata de
una segunda incautación, el internamiento iría de 30 a 90 días y multa de 1000 a 5000
lempiras. Y si se produjese una tercera vez se pasaría al internamiento hasta su
resocialización.
Hay que subrayar que en el caso de que se tratase de una persona dependiente (tal como
lo dice la norma), aun tratándose de la primera vez, se dará orden de ingreso en un centro
de rehabilitación. Sin embargo en la práctica jurídica esto no ocurre así. Puesto que no
existen centros de rehabilitación dependientes del Estado estas medidas de
internamiento y resocialización no pueden llevarse a cabo. Lo que ocurre es que una vez
iniciado un proceso judicial por supuesta tenencia o tráfico, si la cantidad incautada es
considerada mínima teniendo en cuenta el dictamen del laboratorio criminalístico, el juez
lo entenderá como consumo personal inmediato y dejará en libertad al sujeto.
El artículo 27 contempla además la expulsión del país de ciudadanos extranjeros cuando
se hallen en posesión de drogas aún en el caso de que la cantidad que posean sea para
consumo propio. En cuanto a la cantidad estimada para consumo personal inmediato, al
igual que otros países de la región, esta decisión se deja en manos del juez quién
teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y la cantidad incautada determinará si
se trata de tráfico de estupefacientes o de consumo propio.
En cuanto al tema de la extradición, tanto la constitución (art 102) como el código penal
(artículo 10) prohibían que se extraditase ciudadanos hondureños que hayan delinquido
en el extranjero pero se hallen en territorio nacional. A partir de 2012 la Corte Suprema
aprobó la modificacióndel artículo 102 de la constitución, para que se pueda llevar a cabo
la extradición de nacionales en tres casos concretos: narcotráfico, terrorismo y crimen
organizado. Hay que recordar que desde 1927 existía un tratado de extradición entre
EEUU y Honduras, pero este sólo permitía la extradición activa de ciudadanos
estadounidenses que se encontrasen en territorio hondureño. Semanas después de
producirse la reforma, EEUU solicitó la extradición del supuesto narcotraficante Carlos
Arnoldo Lobo siendo el primero de una larga lista de solicitudes que el país del norte tiene
pensado solicitar.
Finalmente se contempla en el artículo 39 un organismo llamado Instituto hondureño para
la prevención del alcoholismo, drogadicción y farmacodependencia (IHADFA) cuya
función es la de implementar y coordinar programas gubernamentales y actividades
públicas tendientes a la investigación, prevención, tratamiento y rehabilitación física y
social de los consumidores de sustancias controladas.
Impacto de la legislación en la situación carcelaria
Conforme a los datos recogidos por el Centre for Prison Studies International (PRI), en el
año 2011 la población carcelaria total ascendía a 12.336 presos, de los cuales el 50,1%
permanecía en situación preventiva, es decir sin condena. La capacidad oficial de las
prisiones hondureñas es de 8.625 plazas, de esta manera, se observa una vez más el
patrón de sobrepoblación carcelaria que se repite prácticamente en todos los países
latinoamericanos. Cabe destacar que según un estudio llevado a cabo por el Instituto
Latinoamericano de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del
delincuente, ILANUD, en 1996, de un total de 9.453 presos 789 estaban en la cárcel por
comisión de delitos de tráfico o posesión de sustancias estupefacientes. Datos recogidos
en 2004 por la Dirección General de Servicios Preventivos (DGSEP) indican que la
mayoría de los reos han sido encarcelados por delitos de tráfico de estupefacientes y
delitos contra la propiedad, implicando un incremento considerable.
Legislación y reforma
Propuestas y reformas a los entes judiciales y fuerzas de seguridad
Junio 2012 – Honduras creó una Comisión de Reforma a la Seguridad Pública cuya
finalidad es obtener un sistema judicial transparente y efectivo. La comisión presentó un
proyecto de reforma para la ley del Ministerio Público, el Consejo de Judicatura, así como
un proyecto de ley orgánica en materia de seguridad y fuerzas del Estado. Actualmente
la policía nacional hondureña es conocida por su poca efectividad, y por los numerosos
casos de corrupción por bandas de narcotraficantes que buscan pasar su mercancía a
través del territorio nacional.
Noviembre 2012, nueva propuesta de ley sobre drogas. La comisión interinstitucional ha
entregado al presidente Porfirio Lobo un nuevo proyecto de ley que pretende substituir la
ya obsoleta Ley de drogas de 1989. Principalmente en esta iniciativa se recoge un
capítulo especial dedicado al posible derribo de naves aéreas que transporten drogas e
invadan el espacio aéreo hondureño. Según varias fuentes, más de 70 por ciento de las
avionetas que trafican cocaína desde la región andina hacia el mercado norteamericano
pasa por el territorio hondureño. El protocolo a seguir es bastante riguroso: una vez que
es interceptada una nave 'hostil' las fuerzas aéreas hondureñas deberán acudir a su paso
y comunicarse con los pilotos para ordenar su descenso a tierra. Si la nave no actuase
de manera conforme se realizarán disparos de advertencia primeramente y luego se
procedería al derribo de la aeronave, todo ello siempre y cuando la autoridad superior
competente lo autorice.
Honduras en el debate internacional sobre políticas de drogas
Durante el año 2012 la polémica iniciada por el presidente Pérez Molina (Guatemala)
sobre la despenalización de las drogas en la región centroamericana ha sido objeto a
tratar en varias cumbres y reuniones entre los mandatarios del continente americano.

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  • 1. UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGÉLICA NUEVO MILENIUM (UCENM) ASIGNATURA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEMA: COMPARACIONES DE LEYES EN LAVADO DE ACTIVOS CATEDRATICO: UMEL FERNANDO MORENO FLORES PRESENTADO POR: YORDANA GABRIELA FLORES CARRAZCO LUGAR Y FECHA: JUTICALPA, OLANCHO ABRIL 2022
  • 2. ANÁLISIS SOBRE LEYES EN REFERENCIA A DROGAS EN HONDURAS Según el decreto 126/89 se sanciona el cultivo y la producción, el tráfico y transporte así como el consumo ilícito y la posesión de drogas. El artículo 7 prohíbe la producción, siembra o cultivo y recolección de plantas o semillas que contengan principios que puedan considerarse estupefacientes o sustancias controladas. Este artículo da algunos ejemplos como la amapola o el peyote, conocido este último por sus efectos alucinógenos. La diferencia en las penas es en general bastante alta, de un mínimo de 3 años a un máximo de 20 años de reclusión, en el caso del delito de tráfico de drogas. En el caso de posesión para el consumo (artículo 26), en la primera incautación la ley dice que se someterá al aprehendido a internamiento en un centro de rehabilitación hasta un máximo de 30 días con la correspondiente multa de 500-1000 lempiras. Si se trata de una segunda incautación, el internamiento iría de 30 a 90 días y multa de 1000 a 5000 lempiras. Y si se produjese una tercera vez se pasaría al internamiento hasta su resocialización. Hay que subrayar que en el caso de que se tratase de una persona dependiente (tal como lo dice la norma), aun tratándose de la primera vez, se dará orden de ingreso en un centro de rehabilitación. Sin embargo en la práctica jurídica esto no ocurre así. Puesto que no existen centros de rehabilitación dependientes del Estado estas medidas de internamiento y resocialización no pueden llevarse a cabo. Lo que ocurre es que una vez iniciado un proceso judicial por supuesta tenencia o tráfico, si la cantidad incautada es considerada mínima teniendo en cuenta el dictamen del laboratorio criminalístico, el juez lo entenderá como consumo personal inmediato y dejará en libertad al sujeto. El artículo 27 contempla además la expulsión del país de ciudadanos extranjeros cuando se hallen en posesión de drogas aún en el caso de que la cantidad que posean sea para consumo propio. En cuanto a la cantidad estimada para consumo personal inmediato, al igual que otros países de la región, esta decisión se deja en manos del juez quién
  • 3. teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y la cantidad incautada determinará si se trata de tráfico de estupefacientes o de consumo propio. En cuanto al tema de la extradición, tanto la constitución (art 102) como el código penal (artículo 10) prohibían que se extraditase ciudadanos hondureños que hayan delinquido en el extranjero pero se hallen en territorio nacional. A partir de 2012 la Corte Suprema aprobó la modificacióndel artículo 102 de la constitución, para que se pueda llevar a cabo la extradición de nacionales en tres casos concretos: narcotráfico, terrorismo y crimen organizado. Hay que recordar que desde 1927 existía un tratado de extradición entre EEUU y Honduras, pero este sólo permitía la extradición activa de ciudadanos estadounidenses que se encontrasen en territorio hondureño. Semanas después de producirse la reforma, EEUU solicitó la extradición del supuesto narcotraficante Carlos Arnoldo Lobo siendo el primero de una larga lista de solicitudes que el país del norte tiene pensado solicitar. Finalmente se contempla en el artículo 39 un organismo llamado Instituto hondureño para la prevención del alcoholismo, drogadicción y farmacodependencia (IHADFA) cuya función es la de implementar y coordinar programas gubernamentales y actividades públicas tendientes a la investigación, prevención, tratamiento y rehabilitación física y social de los consumidores de sustancias controladas. Impacto de la legislación en la situación carcelaria Conforme a los datos recogidos por el Centre for Prison Studies International (PRI), en el año 2011 la población carcelaria total ascendía a 12.336 presos, de los cuales el 50,1% permanecía en situación preventiva, es decir sin condena. La capacidad oficial de las prisiones hondureñas es de 8.625 plazas, de esta manera, se observa una vez más el patrón de sobrepoblación carcelaria que se repite prácticamente en todos los países latinoamericanos. Cabe destacar que según un estudio llevado a cabo por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente, ILANUD, en 1996, de un total de 9.453 presos 789 estaban en la cárcel por comisión de delitos de tráfico o posesión de sustancias estupefacientes. Datos recogidos en 2004 por la Dirección General de Servicios Preventivos (DGSEP) indican que la
  • 4. mayoría de los reos han sido encarcelados por delitos de tráfico de estupefacientes y delitos contra la propiedad, implicando un incremento considerable. Legislación y reforma Propuestas y reformas a los entes judiciales y fuerzas de seguridad Junio 2012 – Honduras creó una Comisión de Reforma a la Seguridad Pública cuya finalidad es obtener un sistema judicial transparente y efectivo. La comisión presentó un proyecto de reforma para la ley del Ministerio Público, el Consejo de Judicatura, así como un proyecto de ley orgánica en materia de seguridad y fuerzas del Estado. Actualmente la policía nacional hondureña es conocida por su poca efectividad, y por los numerosos casos de corrupción por bandas de narcotraficantes que buscan pasar su mercancía a través del territorio nacional. Noviembre 2012, nueva propuesta de ley sobre drogas. La comisión interinstitucional ha entregado al presidente Porfirio Lobo un nuevo proyecto de ley que pretende substituir la ya obsoleta Ley de drogas de 1989. Principalmente en esta iniciativa se recoge un capítulo especial dedicado al posible derribo de naves aéreas que transporten drogas e invadan el espacio aéreo hondureño. Según varias fuentes, más de 70 por ciento de las avionetas que trafican cocaína desde la región andina hacia el mercado norteamericano pasa por el territorio hondureño. El protocolo a seguir es bastante riguroso: una vez que es interceptada una nave 'hostil' las fuerzas aéreas hondureñas deberán acudir a su paso y comunicarse con los pilotos para ordenar su descenso a tierra. Si la nave no actuase de manera conforme se realizarán disparos de advertencia primeramente y luego se procedería al derribo de la aeronave, todo ello siempre y cuando la autoridad superior competente lo autorice. Honduras en el debate internacional sobre políticas de drogas Durante el año 2012 la polémica iniciada por el presidente Pérez Molina (Guatemala) sobre la despenalización de las drogas en la región centroamericana ha sido objeto a tratar en varias cumbres y reuniones entre los mandatarios del continente americano.