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AMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL Y TERRITORIAL.
INTRODUCCION:
AL HABLAR DE AMBITOS DE VALIDEZ ESPACIAL Y TERRITORIAL EN
MATERIA PENAL MEXICANA, NOS REFERIMOS AL ESPACIO TIEMPO DE
LAS LEYES MEXICANAS Y ALA VEZ HABLAMOS DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES QUE TAMBIEN TIENEN EN SU HABER LEYES PARA
JUZGAR LOS DELITOS COMETIDOS POR MEXICANOS O EXTRANJEROS
EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO CUANDO ES POR MEXICANOS Y EN
NUESTRO PAIS CUANDO SE TRATA DE EXTRANJEROS QUE VIOLAN
NUESTRAS LEYES Y REGLAMENTACIONES.
Validez Espacial en Ámbitos de Validez
De acuerdo al CODIGO PENAL FEDERAL MEXICANO en sus primeros artículos para ser exactos
del artículo 1 al 6 se recalcan los contenidos referentes a la validez espacial de la ley penal, se
entiende por la territorialidad, cuando define su aplicabilidad “, por los delitos de la competencia de los
tribunales comunes; y en toda la República, para los delitos de la competencia de los tribunales
federales”. este principio tiene alteraciones en favor de otros, parcial o totalmente, en cuanto el
ordenamiento citado también es aplicable a delitos en los siguientes supuestos:
Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.
Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo:
I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando
produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República;
o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero,
siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de
extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de
este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya
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II. Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su
personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.
Más sobre Validez Espacial
La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.
Artículo 4o.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra
mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en
la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes: I.-
Que el acusado se encuentre en la República; II.- Que el reo no haya sido definitivamente
juzgado en el país en que delinquió, y III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el
carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.
Artículo 5o.- Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:
I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques
nacionales;
II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas
territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el
delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;
III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas
territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el
ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de
reciprocidad;
IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en
territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos
a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y
V.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.
Artículo 6o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley
especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán
éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en
su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca
regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general. En caso de
delitos cometidosen contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés
superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley.
“NON BIS IN IDEM”
El non bis in idem es un Principio del Derecho penal y administrativo sancionador por el que se
prohíbe un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, que impide castigar doblemente tanto
en el ámbito de las sanciones penales como en el de las administrativas, y proscribe la
compatibilidad entre penas y sanciones administrativas en aquellos casos en los que
adecuadamente se constate que concurre la identidad de sujeto, hecho y fundamento. “Non bis
in idem” proviene del latín y significa: no dos veces sobre lo mismo”
en que Una persona juzgada ya por un hecho delictuoso, no puede ser procesada de nuevo por
el mismo hecho. Se ha de entender, lo diga o no la norma penal, que el límite para la aplicación
de ésta se halla, en todo caso, en el principio “Non bis in idem” cuyo supremo rango fija el
artículo 23 CPEUM. QUE A LA LETRA DICE:
Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser
juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le
condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
A nuestro juicio, y dados la alta razón que este principio posee y el carácter liberal en este punto
de la ley constitucional, la proscripciónde nuevo juicio sobre la mismamateria justiciable, también
toma en cuenta para efectos internos, siempre, el seguido en el extranjero.
TERRITORIALIDAD EN LOS PRINCIPIOS PENALES FUNDAMENTALES
La presente reflexión nos permite analizar y comprender la territorialidad en este contexto y,
brevemente, su evolución histórica, comomedio que permite entender determinados aspectos de
la realidad normativa mexicana actual en relación a territorialidad. Con esta finalidad, se ha
pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución
en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de
territorialidad y los Principios Penales Fundamentales.
Territorialidad en los Principios Sustantivos
Proyección de la soberanía, se afirma la territorialidad absoluta del sistema penal, que para un
país federal, como México, posee una doble aplicación: de la federación en su conjunto frente a
otras potencias, y de los estados de la república (soberanos “en lo que toca a sus regímenes
interiores, porque cada estado de la república tiene su propio código penal interno.
ante la propia federación y las demás entidades federativas. De ahí que: “los gobiernos de la
Federación y de los Estados organizarán el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones…”
(artículo 18 CPEUM.). que a la letra dice:
Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión
preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y
estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del
trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para
lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir,
observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en
lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados
por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios
dependientes de una jurisdicción diversa.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a
quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y
tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema
garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como
aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido
reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que
han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos
de asistencia social.
Párrafo reformado DOF 02-07-2015, 29-01-2016
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales
y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se
podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso,
atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema,
siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes será
acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la
independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas.
Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la
reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y
capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve
que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de
edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.
Párrafo reformado DOF 02-07-2015
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países
extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base
en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de
nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados
al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan
celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su
consentimiento expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus
penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su
reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en
caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales
de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada
se destinarán centros especiales.
Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y
sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e
imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos
establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales
de seguridad, en términos de la ley.
Artículo reformado DOF 23-02-1965, 04-02-1977, 14-08-2001, 12-12-2005, 18-06-2008
REFERENCIAS;
Bibliografía
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/non-bis-in-idem/non-bis-in-idem.htm
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120419.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.html
https://mexico.leyderecho.org/validez-espacial/

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  • 1. AMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL Y TERRITORIAL. INTRODUCCION: AL HABLAR DE AMBITOS DE VALIDEZ ESPACIAL Y TERRITORIAL EN MATERIA PENAL MEXICANA, NOS REFERIMOS AL ESPACIO TIEMPO DE LAS LEYES MEXICANAS Y ALA VEZ HABLAMOS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE TAMBIEN TIENEN EN SU HABER LEYES PARA JUZGAR LOS DELITOS COMETIDOS POR MEXICANOS O EXTRANJEROS EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO CUANDO ES POR MEXICANOS Y EN NUESTRO PAIS CUANDO SE TRATA DE EXTRANJEROS QUE VIOLAN NUESTRAS LEYES Y REGLAMENTACIONES.
  • 2. Validez Espacial en Ámbitos de Validez De acuerdo al CODIGO PENAL FEDERAL MEXICANO en sus primeros artículos para ser exactos del artículo 1 al 6 se recalcan los contenidos referentes a la validez espacial de la ley penal, se entiende por la territorialidad, cuando define su aplicabilidad “, por los delitos de la competencia de los tribunales comunes; y en toda la República, para los delitos de la competencia de los tribunales federales”. este principio tiene alteraciones en favor de otros, parcial o totalmente, en cuanto el ordenamiento citado también es aplicable a delitos en los siguientes supuestos: Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal. Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo: I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y II. Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron. Más sobre Validez Espacial La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados. Artículo 4o.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes: I.- Que el acusado se encuentre en la República; II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República. Artículo 5o.- Se considerarán como ejecutados en territorio de la República: I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales; II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto; III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el
  • 3. ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad; IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y V.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas. Artículo 6o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general. En caso de delitos cometidosen contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley. “NON BIS IN IDEM” El non bis in idem es un Principio del Derecho penal y administrativo sancionador por el que se prohíbe un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, que impide castigar doblemente tanto en el ámbito de las sanciones penales como en el de las administrativas, y proscribe la compatibilidad entre penas y sanciones administrativas en aquellos casos en los que adecuadamente se constate que concurre la identidad de sujeto, hecho y fundamento. “Non bis in idem” proviene del latín y significa: no dos veces sobre lo mismo” en que Una persona juzgada ya por un hecho delictuoso, no puede ser procesada de nuevo por el mismo hecho. Se ha de entender, lo diga o no la norma penal, que el límite para la aplicación de ésta se halla, en todo caso, en el principio “Non bis in idem” cuyo supremo rango fija el artículo 23 CPEUM. QUE A LA LETRA DICE: Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia. A nuestro juicio, y dados la alta razón que este principio posee y el carácter liberal en este punto de la ley constitucional, la proscripciónde nuevo juicio sobre la mismamateria justiciable, también toma en cuenta para efectos internos, siempre, el seguido en el extranjero.
  • 4. TERRITORIALIDAD EN LOS PRINCIPIOS PENALES FUNDAMENTALES La presente reflexión nos permite analizar y comprender la territorialidad en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, comomedio que permite entender determinados aspectos de la realidad normativa mexicana actual en relación a territorialidad. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución en México, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco de territorialidad y los Principios Penales Fundamentales. Territorialidad en los Principios Sustantivos Proyección de la soberanía, se afirma la territorialidad absoluta del sistema penal, que para un país federal, como México, posee una doble aplicación: de la federación en su conjunto frente a otras potencias, y de los estados de la república (soberanos “en lo que toca a sus regímenes interiores, porque cada estado de la república tiene su propio código penal interno. ante la propia federación y las demás entidades federativas. De ahí que: “los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones…” (artículo 18 CPEUM.). que a la letra dice: Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa. Párrafo reformado DOF 29-01-2016 La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social. Párrafo reformado DOF 02-07-2015, 29-01-2016 La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
  • 5. Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito. Párrafo reformado DOF 02-07-2015 Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley. Artículo reformado DOF 23-02-1965, 04-02-1977, 14-08-2001, 12-12-2005, 18-06-2008 REFERENCIAS; Bibliografía http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/non-bis-in-idem/non-bis-in-idem.htm http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120419.pdf http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.html https://mexico.leyderecho.org/validez-espacial/