2. Se entiende como
adopción o filiación
adoptiva el acto
jurídico mediante el
cual se crea un
vínculo de
parentesco entre una
o dos personas, de
tal forma que
establece entre ellas
una relación de
paternidad o de
3. REQUISITOS
1) Ser mayor de veinticinco (25) y menor de sesenta (60) años;
2) Ser casado (a) o compañero (a) de hogar con unión de hecho
debidamente
legalizada conforme a la legislación del país y tener como
mínimo tres (3) años
de convivencia;
3) Estar en el goce y ejercicio de sus derechos civiles;
4) Ser de buena conducta y reputación; y,
5) Tener capacidad para educar, asistir y alimentar a la persona
adoptada.
4. NO PUEDEN ADOPTAR
1) Ninguno de los cónyuges sin el consentimiento del otro cónyuge;
2) Los tutores, a las personas que están sujetas a su tutela;
3) Las personas que hayan ejercido la tutela a los pupilos o incapaces mientras no hayan
sido aprobadas definitivamente las cuentas de administración por la autoridad judicial
competente; y,
4) Quienes hubieren sido privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad.
5. TIPOS DE ADOPCION
ADOPCIÓN ADOPCIÓN
PLENA
La adopción establece parentesco civil entre el (la) adoptante y adoptado
(a) formando parte de sus correspondientes familias.
A partir de la fecha de inscripción de la adopción en el registro civil, el
adoptado llevará el apellido de él (la) adoptantes.
La adopción es irrevocable, e inimpugnable y no expira en ningún caso.
6. DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN
Conocerá de la adopción el Juez de Letras de lo Civil del
domicilio del adoptante o adoptantes, mientras se crean los
Tribunales de Familia.
De la solicitud se dará vista por tres días al Fiscal el que será
parte de las diligencias, así como a los padres o representantes
legales del menor.
Si éste no tuviere padres ni estuviese en alguna institución de
asistencia social, se le nombrará un curador para tal efecto.
7. DE LOS EFECTOS DE LA ADOPCIÓN
PLENA
La adopción no surtirá efectos entre el adoptante o adoptantes y el
adoptado, ni respecto a terceros, sino hasta después de practicada, su
inscripción por el Registrador Civil respectivo.
El adoptante o adoptantes en el ejercicio de la patria potestad sobre el
adoptado, deberán en la escritura de adopción a que se refiere el
presente Código hacer inventario de los bienes y deudas del adoptado; o,
si carece de ello, se dejará constancia de tal hecho.