Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
ENJ-300: Taller ''El Delito por Negocio de Sustancias Ilícitas en la República Dominicana''.
1. Docente:
Mag. Pelagio Alcántara Sánchez
Esta obra está bajo
una
Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional
.
Taller ''El Delito por Negocio
de Sustancias Ilícitas en la
República Dominicana''
2. Drogas
Sustancia simple o compuesta de origen
natural o sintético, que al ingresar al
organismo, puede modificar la salud de
los seres humanos y que se utiliza en la
preparación de medicamentos, medios
diagnósticos, o otros, con efecto
estimulante, deprimente o narcótico.
3. Bien Jurídico Protegido en
el Delito de Drogas
A) El interés del Estado en la producción y
comercio de los estupefacientes.
Fuera de un control estatal toda conducta de
tráfico de estupefacientes es ilegal y en su mayoría
penalmente antijurídica.
Asume el interés administrativo del estado como
un bien jurídico de carácter penal.
4. Bien Jurídico Protegido
B) Es un Delito Pluriofensivo.
La tipificación, persecución y castigo a
los delitos de tráfico de drogas persigue
la protección de distintos bienes
jurídicos, entre ellos la salud pública, el
interés económico o político y la
seguridad en general.
5. Bien Jurídico Protegido
C) La Salud Pública o Colectiva.
La salud pública o salud colectiva, en
consecuencia también la salud física y
psíquica de los individuos que les componen.
La Organización Mundial de la Salud desde
1959, ya consideraba que la salud es un
estado de completo bienestar físico, mental
y social y no solamente la ausencia de
afecciones o enfermedades.
6. Concepto de Salud Pública
Es un nivel de salud óptimo en una
sociedad concreta que sólo puede
afirmarse en el caso de que la gran
mayoría de sus individuos gocen de salud
individual para llevar a cabo el plan de
vida libremente elegido en igualdad de
condiciones y con capacidad para cumplir
con los deberes derivados de la
convivencia democrática. (Ujala Joshi
Jumbert, los delitos del tráfico de
droga).
7. Salud Pública
Salud publica, no es más que un conjunto de
condiciones objetivas que defienden de unas
posibles enfermedades físicas o psíquicas a una
pluralidad de personas.
En cuanto a la drogas en particular, la salud
pública es una capacidad de auto-
determinación para seguir consumiendo o no
la sustancia narcótica o estupefaciente.
El Estado tiene la responsabilidad de
garantizar la salud público o colectiva.
8. ¿Como Afectan las Drogas a
la Salud Pública?
El uso y consumo de drogas y sustancias
estupefacientes y psicotrópicas generan
procesos patológicos y desequilibrados
que producen perturbaciones mentales de
difícil vencimiento que precipitan la
degradación física y psíquica del individuo
pudiendo incluso producir la muerte del
usuario de las mismas.
9. La Salud Pública
A) Es un bien colectivo y de carácter público;
B) Tiene por objeto evitar la generalización de
un hábito contrario a la salud y;
C) Es amenazada siempre que exista una lesión
potencial de la salud de un inconcreto número
de ciudadanos, es decir, de una colectividad,
por lo cual mayormente se considera grave.
10. Sujeto Activo del Delito de
Drogas
Cualquier persona física que
incurra en la comisión de una de
las conductas tipificadas en la
ley.
11. Sujeto Pasivo del Delito de
Drogas
La salud pública colectiva se afecta
independientemente de que no se
concreten determinados sujetos pasivos
lesionados en cuanto a su salud personal,
sino que la afectación es a la salud de las
personas en una consideración global, por
lo cual el afectado es el Estado.
12. Naturaleza del Delito de
Drogas
1- Es un delito de peligro abstracto y no de lesión.
No exige una lesión concreta, sino que realmente exista
una situación de peligro, aun en grado lejano, para
terceras personas, que pueden estar o no previamente
determinadas, en consecuencia:
A) Es un delito de consumación anticipada;
B) El hecho no se penaliza en función del daño concreto e
individualizado cometido contra determinadas personas,
sino más bien en función del peligro creado; y
C) Exige un verdadero peligro.
13. Naturaleza del Delito
2- Es un delito de mera actividad y
excepcionalmente delito de resultado.
El tipo queda configurado con la mera realización
de la conducta descrita, es decir la mera actividad,
sin que sea necesario que produzca determinado
resultado con su consumación.
Existen conductas que a modo excepcional para
estar configuradas exigen de determinado resultado
como por ejemplo en los delitos de cultivo y
elaboración de drogas, en aquellos países donde
están tipificadas estas actividades como tales.
14. Naturaleza del Delito
3- Es un delito permanente y de
estado.
En algunos casos el delito de drogas es
de permanencia en el tiempo y en otros
se consuma mediante la realización de
conductas instantáneas.
15. El Delito de Drogas en el
Caso Dominicano
Antecedente normativo.
Ley No. 168 de fecha 12 de mayo de
1975, que regulaba la importación,
fabricación, venta, distribución y uso de
las drogas narcóticas.
16. Principal Marco Legal Vigente
1- Ley No. 50-88, sobre drogas y sustancias
controladas del 30 de mayo del año 1988.
2- Convención de las Naciones Unidas Contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancia
Psicotrópicas (Convención de Viena), aprobada
el 20 de diciembre de 1988.
3- Ley No.17-95, del año 1995, que modificó la
Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas
de la República Dominicana.
17. Acción Típica del Delito de
Drogas en R.D.
La Ley 50-88, sobre drogas y sustancias controladas, del
30 de mayo de 1988, para establecer las distintas
categorías de acciones típicas en principio parte
básicamente de en que condiciones se encuentre el sujeto
que posee sustancias controladas.
¿Es un usuario o consumidores de drogas ilícitas?
¿Es una persona que negocia o trafica con drogas
ilícitas?
Sin embargo una crítica que se le opone, es que dicha
pieza legislativa concluye estableciendo sus distintos tipos
penales, partiendo exclusivamente del criterio de peso y
tipo de drogas poseída.
18. Usuarios o Consumidores de
Drogas Ilícitas
A) Aficionados;
B) Habituados y;
C) Adictos o fármaco-dependientes.
En principio debieran ser tratados como
afectados y no como criminales o delincuentes.
19. Negociadores con Drogas
Ilícitas
A) Simples poseedores;
B) Distribuidores o vendedores;
C) Intermediarios;
D) Traficantes;
E) Patrocinadores.
20. Acción Típica en el Delito de
Drogas
Consiste en poseer o mantener el control
sobre drogas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, aún sea de forma temporal,
con la finalidad de llevarlas a consumidores
finales como negocio.
En caso de que la posesión tenga por
finalidad el propio consumo, no debiera
tener relevancia penal.
21. El Dolo en el Delito de
Drogas
La acción típica en el delito de
tráfico ilícito de drogas es dolosa,
pues quien posee las drogas tiene la
voluntad o intención consiente de
llevar las mismas a los consumidores
finales.
22. Negociadores con Drogas
Ilícitas
A) Simples poseedores;
¿Consumidor o negociador?
Se determina en función del peso de la droga
en posesión.
Es sancionado con pena de 6 meses a 2 años de
prisión y multa de RD$ 1,500.00 a RD$ 2,500.00.
23. Negociadores de Drogas
B) Distribuidores o vendedores;
Es todo aquel que realiza directamente
la venta al usuario final o consumidor de
la droga.
Es sancionado con pena de 3 a 10 años
de prisión y multa de RD$ 10,000.00 a
RD$ 50,000.00.
24. Negociadores de Drogas
C) Intermediarios;
Hace los contactos entre el consumidor
final y el vendedor o distribuidor, o entre
este último y el traficante.
Es sancionado con igual pena que el
vendedor o distribuido.
25. Negociadores de Drogas
D) Traficantes
¿Local o internacional?
Se determina en función del peso de la droga
en posesión.
Es sancionado con pena de 5 a 20 años de
prisión y multa no menor del valor de la
droga decomisada o envuelta en la
operación, pero nunca inferior a RD$
50,000.00.
26. Se consideran como tal a todas aquellas
personas que cultivan plantaciones de mas de
cien plantas de marihuana, o mas de una libra de
su semilla, así como cualquier otra planta que
pueda producir cocaína, heroína o cualquier otro
tipo de droga controlada que pueda producir
dependencia.
Igual categoría es aplicable a los que
produjeren, cristalicen, purifiquen, extraigan o
sinteticen parcial o íntegramente drogas
controladas de la categoría I.
Negociadores de Drogas
27. Negociadores de Drogas
E) Patrocinadores
Financia, dirige intelectualmente o suministra
equipos de transporte o de cualquier otro medio
para la operación de tráfico ilícito de drogas.
Es sancionado con pena de 30 años de prisión y
multa no menor del valor de la droga
decomisada o envuelta en la operación, pero
nunca inferior a RD$ 1,000, 000.00.
28. Otras Acciones Típicas en
Materia de Drogas
A) Delito de Asociación en Materia de
Drogas.
Toda sociedad entre dos o más personas
con el fin de cometer delito de tráfico ilícito
de drogas, se considera como un delito
independiente castigado con pena de 3 a 10
años de prisión. Siendo posible sancionar
hasta con el doble de dicha pena, a los
promotores, jefes o dirigentes de dicha
asociación. (Articulo 60 de la Ley No. 50-
88).
29. B) El Uso o Destino de establecimiento
para fines de la comisión de Delitos de
Drogas.
El que usa o proporciona un
establecimiento comercial o inmueble de su
propiedad o bajo su dominio para consumo,
venta o suministro de drogas controladas se
hace pasible de ser sancionado con penas de
3 a 10 años.
Otras Acciones Típicas en
Materia de Drogas
30. Otras Acciones Típicas
C) La compra, venta o traspaso con fines
ilícitos de permisos o especialidades
farmacéuticas.
Quienes compren, vendan o traspasen con
fines ilícitos las especialidades farmacéuticas
controladas por la ley, podrán ser sancionados
con penas de 3 a 10 años de prisión.
D) La posesión ilegal de elementos que
sirven para el procesamiento de drogas.
El que tenga de forma ilegal elementos como
éter etílico, acetona, amoníaco, permanganato
de potasio, etc., podrán ser sancionado con
prisión de 2 a 5 años de prisión.
31. E) El médico que presta servicio
durante su periodo de inhabilitación.
Después de decretada su inhabilitación
por incumplimiento de las formalidades
para expedir medicamentos que contienen
sustancias controladas, el médico que
continua desarrollando esta actividad
puede ser sancionado con pena de 2 a 5
años.
Otras Acciones Típicas
32. Antijuridicidad en el
Delito de Drogas
Es una conducta antijurídica pues no solo es
contraria a la norma, sino que además afecta el
bien jurídico de la salud pública o colectiva.
En el plano formal es una conducta contraria a
la norma
En el plano material la acción es susceptible a
un juicio de desvalor, por entenderse contraria a
la colectividad ya que afecta la salud de la
misma, independientemente de que su autor
obtenga un beneficio lucrativo o no.
33. Inexistencia de Antijuridicidad
A) Ausencia de afectación al bien
jurídico como consecuencia de la
imposibilidad de poder imputar
objetivamente riesgo típico alguno.
Ejemplo: Casos de consumo
compartido, en los países donde existe
un grado o nivel de consumo licito,
siempre y cuando no haya mediado
remuneración alguna.
34. B) Ausencia de afectación al bien
jurídico como consecuencia de la
imposibilidad de poder imputar
subjetivamente el riesgo típico.
Ejemplo: Entrega a consumidores de
pequeñas dosis, en lugares cerrados con
una finalidad altruista o humanitaria.
Inexistencia de Antijuridicidad
35. Consecuencia Penal en el
Delito de Drogas
1- Sanción penal incorpore.
2- Decomiso de los bienes utilizados para la
actividad y de los producidos por esta.
3- Clausura de los establecimientos utilizados
en la comisión del delito.
4- Establecimiento de medidas de seguridad a
fin de obtener la rehabilitación del adicto o
fármaco-dependiente.
36. Circunstancias Modificadoras
en los Delitos de Drogas
1- Inaplicación de las circunstancias
atenuantes.
2- Multiplicidad de circunstancias
agravantes.
3- Disposiciones particulares en el caso
de reincidencia.