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 Normas Administrativas
sobre incendios o quemas.


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                Danilo Parra Beñaldo.
                 Paula Rivera Collio.
               Camila Saldías Cárcamo.
                Katherine Spuler Riffo.

                    Asignatura:
                   Derecho Penal II

                  Fecha de Entrega:
              Viernes 30 de Abril de 2010.
Introducción.

En nuestro país, la regulación se basa en una serie de leyes, reglamentos, normativas y
fundamentalmente en la coordinación de entidades administrativas, policiales y judiciales
que tienen como núcleo dichas ordenanzas.

En este contexto, una de las áreas que preocupa a nivel país, es la prevención; a partir de lo
cual, resalta la enseñanza de políticas de autocuidado y planes de emergencia. Dentro de
esto, uno de los principales retos es trabajar en la prevención de incendios, en lo cual
participan coordinadamente Carabineros de Chile, Ministerio Público, Corporación
Nacional Forestal y empresas forestales, con patrullajes preventivos de Carabineros, para
impulsar la buena administración del uso del fuego.

Entidades como esas, prestan su apoyo técnico para determinar las causas de incendios y la
sanción a los autores en los casos que implique delito. De este modo, existen normas
legales que castigan estas situaciones, como el Código Penal, la Ley de Bosques, el Decreto
Supremo N° 276 del Ministerio de Agricultura.

En el presente trabajo investigativo, se darán a conocer la regulación de las normas en caso
de incendio y las distintas sanciones e infracciones, con el fin de observar el marco legal en
el que se insertan aspectos de la prevención, específicamente en el caso de incendios.



                                      Marco Teórico.

       I. Ley de Bosques, artículo 5 y 22 inciso primero, segundo y tercero (D.S. Nº
          4.363 de 1931).
      II. Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local (Decreto
          Nº 216 del Ministerio del Interior, de fecha 11 de enero de 1955, publicado en el
          "Diario Oficial" de 4 de febrero de 1955).
      III.Decreto Supremo Nº 276, artículo 2, 3 y 9, del Ministerio de Agricultura, que
          comenzó a regir con fecha 23 de Septiembre de 1980, sustentado en la Ley de
          Bosques, regula el uso del fuego en la eliminación de desechos agrícolas y
          forestales.
      IV. Decreto Supremo Nº 144 del Ministerio de Salud, que rige en Chile desde el 2
          de mayo de 1961. Normas para evitar emanaciones o contaminantes
          atmosféricos de cualquier naturaleza.
      V. Decreto Ley Nº 701, sobre Fomento Forestal.
      VI. Decreto Supremo N° 100, del Ministerio de Agricultura, de agosto de 1990.
     VII.Código Penal, artículo 476 Nº 3.
El Decreto Supremo Nº 276 del Ministerio de Agricultura, que comenzó a regir con fecha
23 de Septiembre de 1980, sustentado en la Ley de Bosques, regula el uso del fuego en la
eliminación de desechos agrícolas y forestales1, en otras palabras, las denominadas
"Quemas Controladas". El Artículo 2 del ya mencionado Decreto establece que una
“Quema Controlada” es la acción de usar el fuego para eliminar desechos agrícolas y
forestales en forma dirigida, circunscrita o limitada a un área previamente determinada,
conforme a normas técnicas preestablecidas, con el fin de mantener el fuego bajo control.

El Artículo 3, señala a su vez que, estará permitida la quema controlada en terrenos
agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal siempre que tenga por objeto:
a) Quema de rastrojos2.
b) Quema de ramas y materiales leñosos en terrenos aptos para cultivos.
c) Requemas para siembras inmediatas.
d) Quemas de zarzamora u otra vegetación cuando se trata de construir y limpiar vías de
comunicación, canales o cercos divisorios.
e) Quemas de especies vegetales consideradas perjudiciales.
f) Quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y con el fin de habilitarlos para
cultivos silvopecuarios o con fines de manejo silvícola, siempre que no se infrinja el
Decreto Ley Nº 701, el artículo 5º de la Ley de Bosques y demás disposiciones sobre
protección pertinentes.

Es importante mencionar, que el Decreto Supremo N° 100, del Ministerio de Agricultura,
de agosto de 1990, prohíbe además quemar vegetación y restos de vegetación en los meses
de invierno en la Región Metropolitana y en la Provincia de Cachapoal, de la Región de O
´Higgins.

                                          Trámite.

La persona interesada deberá inicialmente, y con al menos dos semanas de anticipación, dar
un Aviso de Quema Controlada. Para este efecto tendrá que acudir a la oficina receptora de
la CONAF que se encuentre más cerca del predio para llenar el formulario. Este trámite es
gratuito y se hace una sola vez, salvo que el predio cambie después de propietario.

Producto de su aviso, recibirá un "Comprobante de Aviso de Quema Controlada"3, este
documento señala la fecha y hora de la quema (esto en atención al calendario de quemas
controladas4) junto con señalar las medidas necesarias a tener presente antes y durante la
1
  Entrega a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) la responsabilidad de la administración de
esta normativa legal y además, asigna al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y a Carabineros de
Chile, la facultad de fiscalizar su cumplimiento.
2
  Conjunto de restos de tallos y hojas que quedan en el terreno tras cortar un cultivo.
3
  Sin este documento se estará infringiendo la ley.
4
   De acuerdo con el Artículo 8 del Decreto Supremo N°276/1980 “El calendario de quema fijará
los días en que se podrá hacer uso del fuego en forma de "Quema Controlada", debiendo a lo
menos abarcar el período comprendido entre el 10 de Diciembre de cada año al 30 de Abril del
año siguiente. Fuera del señalado período, la "Quema Controlada" se podrá efectuar cualquier
día de la semana, sin que esto libere a los usuarios de cumplir con los demás requisitos y
ejecución de la quema, dentro de las que se incluye por ejemplo el tener buenos
cortafuegos5 alrededor del terreno a quemar, para que el fuego no se escape. Deberá la
persona también, previo a la quema, entregar una copia de este documento a Carabineros.

De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 276, la Corporación Nacional
Forestal puede a su vez; impedir, paralizar o incluso postergar la ejecución de cualquiera de
las quemas ya avisadas, de comprobarse que los datos en el formulario o en el comprobante
de Aviso son falsos o maliciosos, o que al momento de emplearse el fuego, o con
anterioridad, no se tomaron las medidas de seguridad para mantener el fuego bajo control e
incluso cuando atendidas las condiciones meteorológicas del momento, se estima que existe
peligro de incendio forestal. Esta suspensión deberá ser notificada al interesado y a
Carabineros.

                Requisitos de inscripción en los registros de la CONAF.
Para dar aviso de una quema:
   a) Cédula de Identidad del solicitante
   b) Rol, nombre y ubicación del predio.
   c) Completar el Formulario de Aviso de Quema.

Para inscribir un predio en el Registro de Quemas Controladas de CONAF primero es
necesario distinguir:

1. Si el solicitante es el propietario:
    a) Cédula de Identidad.
    b) Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces del
         lugar de ubicación del inmueble o Título que acredite la calidad de poseedor sobre
         el predio.

En caso de no contar con esta documentación se puede presentar el talón de pago de
contribuciones o declaración de impuesto a la renta.

2. Si el solicitante es el Representante Legal:
    a) Cédula de Identidad
    b) Escritura que acredite la calidad de representante legal.

3. Si el solicitante es un poseedor, con calidad de arrendatario:
    a) Cédula de Identidad.
    b) Contrato de arriendo.

Para la quema de desechos en terrenos urbanos, no se requiere un permiso de la
Corporación Nacional Forestal (CONAF). En este caso se aplicará el Decreto Supremo
Nº144 del Ministerio de Salud, que rige en Chile desde el 2 de mayo de 1961 y que
establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier

condiciones de este Reglamento”.
5
  Fajas del terreno que carecen de vegetación combustible y que rodean el sector a quemar como por
ejemplo senderos y canales.
naturaleza. En el Artículo 6 de este decreto, se señala la prohibición dentro del radio urbano
   de las ciudades, de incineración libre (sea en la vía pública o en los recintos privados) de
   hojas secas, basuras, u otros desperdicios y establece que las infracciones al reglamento
   serán, para este caso, aquellas a que se refiere la Ley de Organización y Atribuciones de los
   Juzgados de Policía Local (Decreto Nº216 del Ministerio del Interior, de fecha 11 de enero
   de 1955, publicado en el "Diario Oficial" de 4 de febrero de 1955).

                               Tipos de Infracciones y Sanciones.

                      DISPOSICIÓN
     TIPOS                             SANCIÓN               EXTENSIÓN             TRIBUNAL
                         LEGAL
                       Artículo 476  Presidio Mayor
 1.- Incendio de                                            5 años y un día
                           Nº 3,     en cualquiera de                          Juzgado de Garantía.
     bosques.                                                  a 20 años
                       Código Penal.    sus grados
   2.- Empleo del
        fuego en
                                                            61 días a 5 años
contravención a la    Artículo 22 Ley    Presidio menor
                                                             y multa de 6 a
 Ley de Bosques y      de Bosques.        en cualquiera                             Juzgado de
                                                              10 unidades
  sus reglamentos          Inciso        de sus grados y                             Garantía.
                                                               tributarias
 sin que de ello se      Primero.             multa.
                                                               mensuales.
    haya seguido
       incendio.
 3.- Rozar a fuego
  infringiendo las
    disposiciones
        legales y
   reglamentarias
 con destrucción o
                                                              541 días a 5
 daño en bosques,                        Presidio menor
                      Artículo 22 Ley                       años y multa de
   mieses, pastos,                         en su grado
                       de Bosques.                               11 a 20            Juzgado de
  montes, cierros,                           medio a
                           Inciso                               unidades             Garantía.
    plantíos, etc.,                         máximo y
                         Segundo.                              tributarias
  pertenecientes a                           multa.
                                                              mensuales.
      terceros, o
        afectare
    gravemente el
     patrimonio
      forestal del
         Estado.
     4.- Provocar     Artículo 22 Ley      Prisión en su      41 días a 60            Juzgado
incendios o causar      de Bosques.      grado máximo y     días y multa 1 a           Policía
daños en bosques,     Inciso Tercero.         multa.           4 unidades              Local.
  pastos, etc., por                                            tributarias
          mera                                                mensuales.
   imprudencia o
  negligencia en el
uso del fuego.

                                       Conclusión.

Siguiendo a la teoría de la pena prevencionista general, se hace necesaria la prevención de
incendios forestales, pero no solo a través de medios educativos que nos inciten a una
conducta cuidadosa cuando maniobramos con el fuego, sino que se hace cada vez más
necesaria que esta prevención se imponga frente a las personas, mediante legislación y
normas administrativas que normen esta vinculación entre los seres humanos y el medio
ambiente. Por tanto dicha regulación se basa en leyes, reglamentos, normativas y
ordenanzas, vale decir, aquí prima la regulación de entidades administrativas que
complementan la legislación existente. Tales disposiciones legales son principalmente la
ley de bosques (decreto supremo 4363 de 31 de julio de 1931) y basado en ella el decreto
supremo Nº 276 del ministerio de agricultura del 26 de septiembre de 1980, el decreto
supremo Nº 100 del ministerio de agricultura de agosto de 1990 y decreto supremo Nº 733
del ministerio del interior (11 junio de 1982). Es así como se ha ido normado el empleo del
fuego, todo ello con el propósito de una prevención punitiva, desmotivando a la generación
de incendios y haciéndole ver a la población que ello es un delito.



                                      Bibliografía.

Enlaces Internet:
     Página de la Corporación Nacional Forestal, visitada por última vez el martes 27 de
        abril de 2010. http://saq.conaf.cl:8002/login/index.php?
        nocache=19803800524bd854e80f079
    Incluye Anexos:
Folleto de Quemas Controladas: http://saq.conaf.cl:8002/documentos/folleto.pdf
Solicitud Inscripción Predio: http://saq.conaf.cl:8002/documentos/inscripcionPredio.pdf
Solicitud Inscripción Persona: http://saq.conaf.cl:8002/documentos/inscripcionPersona.pdf
Plan Quema Controlada: http://saq.conaf.cl:8002/documentos/planQuema.pdf
     Decreto Supremo Nº276 del Ministerio de Agricultura.
        saq.conaf.cl:8002/documentos/DECRETO_SUPREMO_N2762.doc
     Decreto Nº144 del Ministerio de Salud. http://www.leychile.cl/Navegar?
        idNorma=9981
     Ley de Bosques (Decreto Ley Nº565).
        http://www.ecosistemas.cl/1776/articles-73178_recurso_1.pdf
     Decreto Ley Nº701
        http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/complementaria/dl701.htm

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Procedimiento administrativo sobre quemas controladas

  • 1. Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Escuela de Derecho Normas Administrativas sobre incendios o quemas. Integrantes: Carla Benedetti Morales. Estefany Cares Rubio. Karin Ciesla García. Patricia Neyez Erices. Danilo Parra Beñaldo. Paula Rivera Collio. Camila Saldías Cárcamo. Katherine Spuler Riffo. Asignatura: Derecho Penal II Fecha de Entrega: Viernes 30 de Abril de 2010.
  • 2. Introducción. En nuestro país, la regulación se basa en una serie de leyes, reglamentos, normativas y fundamentalmente en la coordinación de entidades administrativas, policiales y judiciales que tienen como núcleo dichas ordenanzas. En este contexto, una de las áreas que preocupa a nivel país, es la prevención; a partir de lo cual, resalta la enseñanza de políticas de autocuidado y planes de emergencia. Dentro de esto, uno de los principales retos es trabajar en la prevención de incendios, en lo cual participan coordinadamente Carabineros de Chile, Ministerio Público, Corporación Nacional Forestal y empresas forestales, con patrullajes preventivos de Carabineros, para impulsar la buena administración del uso del fuego. Entidades como esas, prestan su apoyo técnico para determinar las causas de incendios y la sanción a los autores en los casos que implique delito. De este modo, existen normas legales que castigan estas situaciones, como el Código Penal, la Ley de Bosques, el Decreto Supremo N° 276 del Ministerio de Agricultura. En el presente trabajo investigativo, se darán a conocer la regulación de las normas en caso de incendio y las distintas sanciones e infracciones, con el fin de observar el marco legal en el que se insertan aspectos de la prevención, específicamente en el caso de incendios. Marco Teórico. I. Ley de Bosques, artículo 5 y 22 inciso primero, segundo y tercero (D.S. Nº 4.363 de 1931). II. Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local (Decreto Nº 216 del Ministerio del Interior, de fecha 11 de enero de 1955, publicado en el "Diario Oficial" de 4 de febrero de 1955). III.Decreto Supremo Nº 276, artículo 2, 3 y 9, del Ministerio de Agricultura, que comenzó a regir con fecha 23 de Septiembre de 1980, sustentado en la Ley de Bosques, regula el uso del fuego en la eliminación de desechos agrícolas y forestales. IV. Decreto Supremo Nº 144 del Ministerio de Salud, que rige en Chile desde el 2 de mayo de 1961. Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. V. Decreto Ley Nº 701, sobre Fomento Forestal. VI. Decreto Supremo N° 100, del Ministerio de Agricultura, de agosto de 1990. VII.Código Penal, artículo 476 Nº 3.
  • 3. El Decreto Supremo Nº 276 del Ministerio de Agricultura, que comenzó a regir con fecha 23 de Septiembre de 1980, sustentado en la Ley de Bosques, regula el uso del fuego en la eliminación de desechos agrícolas y forestales1, en otras palabras, las denominadas "Quemas Controladas". El Artículo 2 del ya mencionado Decreto establece que una “Quema Controlada” es la acción de usar el fuego para eliminar desechos agrícolas y forestales en forma dirigida, circunscrita o limitada a un área previamente determinada, conforme a normas técnicas preestablecidas, con el fin de mantener el fuego bajo control. El Artículo 3, señala a su vez que, estará permitida la quema controlada en terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal siempre que tenga por objeto: a) Quema de rastrojos2. b) Quema de ramas y materiales leñosos en terrenos aptos para cultivos. c) Requemas para siembras inmediatas. d) Quemas de zarzamora u otra vegetación cuando se trata de construir y limpiar vías de comunicación, canales o cercos divisorios. e) Quemas de especies vegetales consideradas perjudiciales. f) Quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y con el fin de habilitarlos para cultivos silvopecuarios o con fines de manejo silvícola, siempre que no se infrinja el Decreto Ley Nº 701, el artículo 5º de la Ley de Bosques y demás disposiciones sobre protección pertinentes. Es importante mencionar, que el Decreto Supremo N° 100, del Ministerio de Agricultura, de agosto de 1990, prohíbe además quemar vegetación y restos de vegetación en los meses de invierno en la Región Metropolitana y en la Provincia de Cachapoal, de la Región de O ´Higgins. Trámite. La persona interesada deberá inicialmente, y con al menos dos semanas de anticipación, dar un Aviso de Quema Controlada. Para este efecto tendrá que acudir a la oficina receptora de la CONAF que se encuentre más cerca del predio para llenar el formulario. Este trámite es gratuito y se hace una sola vez, salvo que el predio cambie después de propietario. Producto de su aviso, recibirá un "Comprobante de Aviso de Quema Controlada"3, este documento señala la fecha y hora de la quema (esto en atención al calendario de quemas controladas4) junto con señalar las medidas necesarias a tener presente antes y durante la 1 Entrega a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) la responsabilidad de la administración de esta normativa legal y además, asigna al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y a Carabineros de Chile, la facultad de fiscalizar su cumplimiento. 2 Conjunto de restos de tallos y hojas que quedan en el terreno tras cortar un cultivo. 3 Sin este documento se estará infringiendo la ley. 4 De acuerdo con el Artículo 8 del Decreto Supremo N°276/1980 “El calendario de quema fijará los días en que se podrá hacer uso del fuego en forma de "Quema Controlada", debiendo a lo menos abarcar el período comprendido entre el 10 de Diciembre de cada año al 30 de Abril del año siguiente. Fuera del señalado período, la "Quema Controlada" se podrá efectuar cualquier día de la semana, sin que esto libere a los usuarios de cumplir con los demás requisitos y
  • 4. ejecución de la quema, dentro de las que se incluye por ejemplo el tener buenos cortafuegos5 alrededor del terreno a quemar, para que el fuego no se escape. Deberá la persona también, previo a la quema, entregar una copia de este documento a Carabineros. De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 276, la Corporación Nacional Forestal puede a su vez; impedir, paralizar o incluso postergar la ejecución de cualquiera de las quemas ya avisadas, de comprobarse que los datos en el formulario o en el comprobante de Aviso son falsos o maliciosos, o que al momento de emplearse el fuego, o con anterioridad, no se tomaron las medidas de seguridad para mantener el fuego bajo control e incluso cuando atendidas las condiciones meteorológicas del momento, se estima que existe peligro de incendio forestal. Esta suspensión deberá ser notificada al interesado y a Carabineros. Requisitos de inscripción en los registros de la CONAF. Para dar aviso de una quema: a) Cédula de Identidad del solicitante b) Rol, nombre y ubicación del predio. c) Completar el Formulario de Aviso de Quema. Para inscribir un predio en el Registro de Quemas Controladas de CONAF primero es necesario distinguir: 1. Si el solicitante es el propietario: a) Cédula de Identidad. b) Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces del lugar de ubicación del inmueble o Título que acredite la calidad de poseedor sobre el predio. En caso de no contar con esta documentación se puede presentar el talón de pago de contribuciones o declaración de impuesto a la renta. 2. Si el solicitante es el Representante Legal: a) Cédula de Identidad b) Escritura que acredite la calidad de representante legal. 3. Si el solicitante es un poseedor, con calidad de arrendatario: a) Cédula de Identidad. b) Contrato de arriendo. Para la quema de desechos en terrenos urbanos, no se requiere un permiso de la Corporación Nacional Forestal (CONAF). En este caso se aplicará el Decreto Supremo Nº144 del Ministerio de Salud, que rige en Chile desde el 2 de mayo de 1961 y que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier condiciones de este Reglamento”. 5 Fajas del terreno que carecen de vegetación combustible y que rodean el sector a quemar como por ejemplo senderos y canales.
  • 5. naturaleza. En el Artículo 6 de este decreto, se señala la prohibición dentro del radio urbano de las ciudades, de incineración libre (sea en la vía pública o en los recintos privados) de hojas secas, basuras, u otros desperdicios y establece que las infracciones al reglamento serán, para este caso, aquellas a que se refiere la Ley de Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local (Decreto Nº216 del Ministerio del Interior, de fecha 11 de enero de 1955, publicado en el "Diario Oficial" de 4 de febrero de 1955). Tipos de Infracciones y Sanciones. DISPOSICIÓN TIPOS SANCIÓN EXTENSIÓN TRIBUNAL LEGAL Artículo 476 Presidio Mayor 1.- Incendio de 5 años y un día Nº 3, en cualquiera de Juzgado de Garantía. bosques. a 20 años Código Penal. sus grados 2.- Empleo del fuego en 61 días a 5 años contravención a la Artículo 22 Ley Presidio menor y multa de 6 a Ley de Bosques y de Bosques. en cualquiera Juzgado de 10 unidades sus reglamentos Inciso de sus grados y Garantía. tributarias sin que de ello se Primero. multa. mensuales. haya seguido incendio. 3.- Rozar a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias con destrucción o 541 días a 5 daño en bosques, Presidio menor Artículo 22 Ley años y multa de mieses, pastos, en su grado de Bosques. 11 a 20 Juzgado de montes, cierros, medio a Inciso unidades Garantía. plantíos, etc., máximo y Segundo. tributarias pertenecientes a multa. mensuales. terceros, o afectare gravemente el patrimonio forestal del Estado. 4.- Provocar Artículo 22 Ley Prisión en su 41 días a 60 Juzgado incendios o causar de Bosques. grado máximo y días y multa 1 a Policía daños en bosques, Inciso Tercero. multa. 4 unidades Local. pastos, etc., por tributarias mera mensuales. imprudencia o negligencia en el
  • 6. uso del fuego. Conclusión. Siguiendo a la teoría de la pena prevencionista general, se hace necesaria la prevención de incendios forestales, pero no solo a través de medios educativos que nos inciten a una conducta cuidadosa cuando maniobramos con el fuego, sino que se hace cada vez más necesaria que esta prevención se imponga frente a las personas, mediante legislación y normas administrativas que normen esta vinculación entre los seres humanos y el medio ambiente. Por tanto dicha regulación se basa en leyes, reglamentos, normativas y ordenanzas, vale decir, aquí prima la regulación de entidades administrativas que complementan la legislación existente. Tales disposiciones legales son principalmente la ley de bosques (decreto supremo 4363 de 31 de julio de 1931) y basado en ella el decreto supremo Nº 276 del ministerio de agricultura del 26 de septiembre de 1980, el decreto supremo Nº 100 del ministerio de agricultura de agosto de 1990 y decreto supremo Nº 733 del ministerio del interior (11 junio de 1982). Es así como se ha ido normado el empleo del fuego, todo ello con el propósito de una prevención punitiva, desmotivando a la generación de incendios y haciéndole ver a la población que ello es un delito. Bibliografía. Enlaces Internet:  Página de la Corporación Nacional Forestal, visitada por última vez el martes 27 de abril de 2010. http://saq.conaf.cl:8002/login/index.php? nocache=19803800524bd854e80f079 Incluye Anexos: Folleto de Quemas Controladas: http://saq.conaf.cl:8002/documentos/folleto.pdf Solicitud Inscripción Predio: http://saq.conaf.cl:8002/documentos/inscripcionPredio.pdf Solicitud Inscripción Persona: http://saq.conaf.cl:8002/documentos/inscripcionPersona.pdf Plan Quema Controlada: http://saq.conaf.cl:8002/documentos/planQuema.pdf  Decreto Supremo Nº276 del Ministerio de Agricultura. saq.conaf.cl:8002/documentos/DECRETO_SUPREMO_N2762.doc  Decreto Nº144 del Ministerio de Salud. http://www.leychile.cl/Navegar? idNorma=9981  Ley de Bosques (Decreto Ley Nº565). http://www.ecosistemas.cl/1776/articles-73178_recurso_1.pdf  Decreto Ley Nº701 http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/legislacion/complementaria/dl701.htm