El documento describe los sistemas energéticos renovables más desarrollados en la República Dominicana como la energía hidráulica y eólica, y explica que la energía solar fotovoltaica todavía se encuentra en una etapa temprana de desarrollo. También resume los principios y regulaciones clave de la legislación ambiental dominicana, incluida la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
12. • Los dos sistemas basados en recursos renovables que
tienen un mayor grado de desarrollo e implantación en
Republica Dominicana, es el Hidráulico (Presas
Hidroeléctricas), mini hidráulico y el eólico, son los que
representan un menor impacto medioambiental.
• Las tecnología solar fotovoltaica se encuentra todavía
en una fase de desarrollo y con un escaso nivel de
implantación industrial, todo lo contrario que el resto de
tecnologías consideradas. El sistema solar fotovoltaico
no puede ser por ello estrictamente comparado con los
restantes sistemas energéticos.
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18. Antecedentes del Derecho Ambiental Dominicano.
Dispersión de la normativa jurídica con
contenido ambiental
Leyes sectoriales desconocidas.
Falta de unidad de las políticas publicas
Legislación ambiental sanitaria
Dispersión institucional.
19. Realidad Jurídica del derecho ambiental hoy día.
Existencia de una ley ambiental 64-00.
Unidad en cuanto a la aplicación de la misma
Ministerio de Medio Ambiente.
20. Problemática Ambiental Dominicana
Disminución , contaminación y degradación de
nuestros recursos Hídricos y Costeros.
Contaminación Urbana.
Perdida de Bosques y Biodiversidad.
Pobreza.
21. Características relevantes del Derecho Ambiental
Instrumento de políticas publicas ambientales.
Multidisciplinario y transectorial.
Preventivo mas que represivo.
Promueve el desarrollo sostenible.
Tutela los Derechos Ambientales Subjetivos y al
ambiente como una realidad insoslayable de
dependencia.
22. Regulación Ambiental Dominicana.
• 1. Sustantivo
▫ Constitución de la República Dominicana(2012)
Capitulo IV “De los Recursos Naturales”
Art. 14 Establece que son patrimonio de la Nación los recursos
naturales no renovables, los mares , la biodiversidad, los genéticos y el
espectro radioeléctrico.
Art. 15 Recursos Hídricos.
Art. 16 Aéreas Protegidas.
Art. 17 Aprovechamiento de los Recursos Naturales.
Art.61 Derecho a la Salud.
Art.66 Derechos colectivos y del medio ambiente.
Art. 67 Protección al medio ambiente.
Art. 193 Principio de organización territorial (desarrollo integral
compatible con la preservación de los recursos naturales)
Art.194. Plan de ordenamiento territorial. (Uso eficiente de los recursos
naturales)
Art.265 Estado de emergencia.
24. Convenios internacionales suscritos
por la Rep. Dom.
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el
Protocolo de Montreal.
Convención sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo.
Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación.
Convenio de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Convención Internacional para la prevención de descargas de desechos
por buques de transito.
Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en el Gran
Caribe (Convenio de Cartagena)
25. Ley 64-00 Características Fundamentales.
• 1. Principios
▫ Derecho a un medio ambiente sano.
▫ Participación Publica.
▫ Derecho a la información ambiental.
▫ Responsabilidad intergeneralcional.
▫ Derecho al Desarrollo Sostenible.
▫ Deber cooperar.
▫ Responsabilidad civil y penal.
▫ Prevención del daño ambiental.
▫ Principio del que contamina paga.
26. Ley 64-00 Características Fundamentales.
• 2. Considera al Ambiente de forma Holística. (El ambiente
como parte de un todo)
• 3. Define los principios de la Política Ambiental del Estado
conforme al Derecho Ambiental Internacional.
• 4. Establece los instrumentos para la aplicación de dicha
política.
• 5. Crea un marco institucional.
• 6.Establece disposiciones especificas para el manejo
sostenible de los Recursos Naturales.
27. Ley 64-00 Características Fundamentales.
• 7. Establece disposiciones para prevenir la contaminación y el Daño
a la Salud y los Ecosistemas Respecto a Factores Adversos.
• 8. Facilita el Acceso a la Justicia Ambiental.
• 9. Crea un sistema de Responsabilidad Ambiental Administrativa,
Civil y Penal.
• 10. Armoniza la legislación ambiental.
28. Otras legislaciones aplicables.
• Ley 202-04. (Areas protegidas)
• Reglamento de evaluación de impacto ambiental.
• Normas de calidad de aguas, vertidos, ruidos, marinas,
extracción de agregados , etc.
• Reglamento para la vigilancia e inspección ambiental.
29. Principios del Derecho Ambiental
Principio de Accionabilidad y legitimación procesal
Este principio fue recogido en la Ley 64-00 en el artículo 178, el cual
establece “toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad
procesal activa para denunciar y querellarse por todo
hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u obstaculización de ellos, que
haya causado, esté causando o pueda causar
daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro del medio
ambiente y los recursos naturales.
De igual modo está contenido en el artículo 51 del Código Procesal
Penal, el cual establece que la acción civil puede ser ejercida por el
ministerio público o por una organización no gubernamental especializada
cuando se trate de infracciones que afecten intereses colectivos y difusos.
30. Bienes Jurídicos Tutelados
El bien jurídico protegido por la legislación penal ambiental
dominicana es el ambiente, en el mismo pueden ser afectados los
recursos siguientes:
• Área Natural Protegida.
• Biodiversidad (flora, fauna, paisajes y hábitat).
• Agua.
• Suelo
• Atmósfera.
• Recursos Costeros o Marinos.
• Cuevas o Cavernas Protegidas.
• (Todas ellas de forma directa o indirectamente se ven afectado por el
funcionamiento de centrales eléctricas)
31. Delitos por Violación
de Licencias o Permisos Ambientales.
El artículo 175 numeral 8 de la Ley 64-00 establece que comete
delito quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o
permisos ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o
alteren las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos, o el
funcionario público que otorgue tales licencias o permisos, sin
cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto
ambiental, cuando la ley así lo exija.
32. Delitos por la Obtención
Irregular de Licencias o Permisos Ambientales.
El artículo 175 numeral 8 de la Ley 64-00 establece que
comete delito quien violare las regulaciones contenidas
en las licencias o permisos ambientales, o las haya
obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras
ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario
público que otorgue tales licencias o permisos, sin
cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de
impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.
33. Delitos por la Alteración de las Bitácoras
Ambientales sobre Emisiones y Vertidos.
El artículo 175 numeral 8 de la Ley 64-00 establece que
comete delito quien violare las regulaciones contenidas en las
licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido usando
datos falsos o alteren las bitácoras ambientales sobre
emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue
tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del
proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así
lo exija.
34. Delitos Ambientales
imputables a Funcionarios Públicos.
Existen dos escenarios planteados en la Ley 64-00 en que los
funcionarios públicos son imputables por delitos
ambientales:
Por el otorgamiento de licencias o permisos ambientales sin
cumplir con los requisitos legales.
Por permitir la violación de la ley expresamente o por
descuido e indiferencia.
35. Sanciones Penales Imponibles a las
Personas Físicas y Jurídicas
El artículo 183 de la Ley 64-00 establece
que el Tribunal de Primera Instancia de
la jurisdicción correspondiente podrá
dictar contra las personas naturales o
jurídicas que hayan violado la presente
ley:
Prisión correccional de seis días a tres años
y, si hubiesen fallecido personas a causa de
la violación, se aplicará lo establecido en el
Código Penal Dominicano; y/o
Multa de una cuarta parte del salario
mínimo hasta diez mil salarios mínimos
vigentes en el sector público en la fecha en
que se pronuncie la sentencia; y/o
El decomiso de materias primas, herramientas,
equipos, instrumentos, maquinarias, vehículos de
transporte, así como productos o artículos, si los
hubiere, que provengan de la violación cometida, o
fueron utilizados en la perpetración del hecho
delictuoso, o puedan de por sí constituirse en
peligro para los recursos naturales y el medio
ambiente, o a la salud de seres humanos; y/o
36. Delitos por Otorgamiento de Licencia o
Permiso sin cumplir con los Requisitos Legales.
El artículo 175 numeral 8 de la Ley 64-00 establece que comete
delito quien violare las regulaciones contenidas …. o el funcionario
público que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir con los
requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando
la ley así lo exija.
37. Delitos imputables a Funcionarios del
Estado por Inobservancia de la Ley Ambiental.
El artículo 184 de la Ley 64-00 establece que los funcionarios del
Estado que hayan permitido expresamente o por descuido e
indiferencia, la violación a la Ley No. 64-00, serán pasibles de la
aplicación de las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del
artículo 183 (penas de prisión y multa), independientemente de
las sanciones de índole administrativa que puedan ejercerse sobre
ellos, incluyendo la separación temporal o definitiva de sus
funciones.
38. Sanciones Penales
• La obligación de indemnizar económicamente a las personas que
hayan sufrido daños y perjuicios; y/o
• Retiro temporal o definitivo de la autorización, licencia o permiso
para ejercer o efectuar las actividades que hayan causado, o puedan
causar daño o perjuicio; y/o
• Destruir, neutralizar o disponer, de acuerdo con los procedimientos
señalados por la presente ley y la autoridad competente, las
sustancias elaboradas, fabricadas, manufacturadas, procesadas u
ofrecidas en venta, susceptibles de causar daños a la salud humana y
al medio ambiente; y/o
• La obligación de modificar o demoler las construcciones violatorias
de disposiciones sobre protección, conservación y defensa del medio
ambiente y los seres humanos; y/o
39. Sanciones Penales
• La obligación de devolver a su país de origen las sustancias y
elementos o combinaciones peligrosas o dañinas que se hayan
importado en violación a la ley; y/o
• Instalar los dispositivos necesarios para detener o evitar la
contaminación, menoscabo, disminución o degradación del medio
ambiente; y/o
• La obligación de devolver los elementos al medio natural de donde
fueron sustraídos; y/o
• La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o
rehabilitar a su estado original, en la medida de lo posible, el
recurso natural eliminado, destruido, menoscabado, disminuido,
deteriorado o modificado negativamente.
40. Sanciones Penales
El artículo 176 de la Ley No. 64-00 señala que en caso de que el
infractor sea una persona jurídica, independientemente de las
sanciones a que se haga acreedor el autor inmediato del delito, si de
dan las condiciones previstas por la ley, esta será sancionada de la
manera siguiente:
• Multa de cinco mil (5,000) a veinte mil (20,000) salarios mínimos.
• La prohibición de realizar la actividad que origino el ilícito o delito
por un periodo de un (1) mes a tres (3) años.
• Clausura del establecimiento de forma definitiva.
41. Sanciones Penales
Imponibles a los Funcionarios Públicos.
El artículo 184 de la Ley 64-00 se refiere a las consecuencias
jurídicas en materia de responsabilidad penal de los funcionarios
públicos y dispone que los funcionarios del Estado que hayan
permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a
la ley ambiental, serán pasibles de la aplicación de las penas
indicadas en los numerales 1 y 2 del artículo 183; es decir a las penas
de prisión y multa, independientemente de las sanciones de índole
administrativa que puedan ejercerse sobre ellos, incluyendo la
separación temporal o definitiva de sus funciones.
42. Jurisprudencia
Sentencia No. 2 dictada por la Suprema Corte de
Justicia en fecha 12 de enero del 2011.
• Esta fundamentada en la Ley 123 sobre la extracción de Agregados de la
Corteza Terrestre y la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
• La SCJ dictó directamente la sentencia del caso y declaró culpables
a la razón social Agregados Consolidados y a su representante legal
Miguel Nadal González, de violar culpable de violación a los
artículos 64, 83, 86, 87, 89, 91, 124, 125, 127, 129, 131, 138, 162, 164,
de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y los
artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Reglamento 1315 de aplicación de la Ley
núm. 123-71, en perjuicio de la Comunidad de Nizao, provincia de
San Cristóbal y el Estado Dominicano; y en consecuencia los
condenó al pago de una multa de Mil (1,000) salarios mínimos, en
base a un salario mínimo de Tres Mil Quinientos Catorce Pesos
(RD$3,514.00)
43. Jurisprudencia
Sentencia No. 2 dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha
12 de enero del 2011.
• Admitió como regular, buena y válida la constitución en parte civil de la
Confederación Nacional de Mujeres del
Campo, Inc., (CONAMUCA), Fundación Unidos por la Vida, Fundación
Pro-desarrollo Forestal “Plan Mucha Agua Inc.”, por haberse hecho
conforme a la ley que rige la materia y en aplicación del artículo 178 y 179
de la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• En cuanto al fondo de dicha Constitucion en Actor Civil condenó a la razón
social Agregados Consolidados , S. A., y a su representante legal Miguel
Nadal González, al pago de una indemnización de Cinco Millones de Pesos
(RD$5,000,000.00), a favor de a favor y provecho de la comunidad de
Nizao municipio San Cristóbal, monto fijado como justa indemnización
para la reparación por los daños ecológicos y ambientales causados.
•
44. Procedimiento de Impacto Ambiental
Objetivo
Búsqueda del otorgamiento o no el Permiso o la
Licencia Ambiental requerido por el solicitante.
45. Procedimiento de Impacto Ambiental
▫ Aplicación
Este procedimiento se aplicará a todo proyecto, obra de
infraestructura, industria, o cualquier otra actividad, tanto privada
como del Estado, que por sus características pueda afectar, de una
manera u otra, los recursos naturales, la calidad ambiental y la
salud de los ciudadanos, incluyendo su bienestar psíquico y moral.
En lo que resta de este procedimiento se hará referencia a
“proyecto” para indicar cualquier proyecto, obra o actividad que
haya sido sometida al proceso de evaluación.
La aplicación del procedimiento estará a cargo de la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la
Subsecretaría de Gestión Ambiental, siendo coordinado por la
Dirección de Evaluaciones Ambientales.
47. Procedimiento de Impacto Ambiental
• Fase 2
▫ Análisis Previo y Revisión de la Declaración de
Impacto Ambiental
a) Revisión de la legislación vigente y de la
información básica
b) Determinación de la pertinencia de una
Declaración de Impacto Ambiental No Significativo
c) Definición de alcance del estudio.
d) Definición de los Términos de Referencia
(TdR)
48. Procedimiento de Impacto Ambiental
▫ Fase 3
▫ Realización del Estudio Ambiental
3 El estudio ambiental debe ser entregado a esta
Secretaría de Estado, a más tardar un año después de
emitidos los TdR, o los mismos ya no serán válidos,
debiendo el proyecto iniciar el proceso nuevamente
4 Se deben entregar un (1) original y siete (7) copias
fieles e idénticas, incluyendo todos los anexos, para los
fines de la revisión. Además se entregará una copia en
versión electrónica, incluyendo mapas, gráficos y anexos.
49. Procedimiento de Impacto Ambiental
▫ Fase 4
▫ Revisión del Estudio de Impacto Ambiental o Estudios
Complementarios
La Dirección de Evaluaciones Ambientales coordinará la revisión
técnica de los estudios ambientales recibidos, con el apoyo de los
técnicos de las distintas dependencias de la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente La Dirección de Evaluaciones Ambientales
podrá consultar la opinión de organismos del gobierno central, de
los gobiernos locales y/o de expertos en el área, según sea
necesario.
La fase de revisión del EsIA o Estudios Complementarios, tendrá
una duración máxima de 90 días calendario; exceptuando aquellos
proyectos cuya complejidad justifique un tiempo mayor. En este
último caso, el promotor deberá ser informado por escrito antes de
45 días a partir de la fecha en que el Estudio fue recibido
50. Procedimiento de Impacto Ambiental
▫ Fase 5
▫ De la Toma de Decisión
Comité de Evaluación analizará los datos presentados en el ITR, y
emitirá la recomendación definitiva de otorgar o no el permiso o
licencia ambiental solicitado, y bajo cuales condicione
En caso de otorgarse el permiso o licencia, el promotor deberá
cancelar el pago correspondiente al Procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental , según lo establecido en el procedimiento.
Al momento de emisión de la Licencia o Permiso Ambiental al
promotor del proyecto se le entregará un sello numerado, el cual
deberá colocar en un lugar visible en el sitio del proyecto.
51. Procedimiento de Impacto Ambiental
▫ Costo de los Permisos y
Licencias Ambientales
El reglamento establece un sinnúmero de tasas y una
formula indicadora del monto a pagar.
1 Se establecerá un valor mínimo de:
- Cinco (5) salarios mínimos vigentes para los Permisos Ambientales.
- Quince (15) salarios mínimos vigentes para las Licencias Ambientales.
Consultar siempre en el ministerio costos de las tasasa.
52. Procedimiento de Impacto Ambiental
El costo de los permisos y licencias ambientales por encima del
mínimo indicado, se determinará mediante la fórmula
siguiente:
y = m + 10
[(0.5logx)+0.8]
donde:
y es el costo del permiso o licencia ambiental;
m es el monto mínimo establecido; y
x es el monto de la inversión inicial estimada para el proyecto.
53. Procedimiento de Impacto Ambiental
▫ Seguimiento y Control
1 La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales realizará inspecciones y
auditorias periódicas al cumplimiento de lo
estipulado en el Proyecto Medioambiente Aprobado
(PMAA), en las condicionantes o requerimientos del
Permiso o Licencia Ambiental, y en sentido general
el cumplimiento con la legislación ambiental vigente.
54. Procedimiento de Impacto Ambiental
Las inspecciones y Auditorias se llevarán a cabo
siguiendo los Procedimientos establecidos para
tales fines.
El incumplimiento con este procedimiento, los
reglamentos y las disposiciones contenidas en las
leyes y normas ambientales vigentes, serán
sancionados según se establece en la Ley 64-00 y sus
Reglamentos.
55.
56. Muchas Gracias.
Dr. Pedro Blanco
@Dr_PedroBlanco
drpedroblanco@gmail.com
drpedroblanco.wordpress.com